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Refiere que los amparados ocupan la\r\nfinca del partido de Puntarenas N° 50366, plano catastrado Nº 518519-83 desde\r\nel año 2006. Explica que dicha propiedad se encuentra ubicada en zona marítimo\r\nterrestre y tiene un manglar, humedal y vegetación y fauna variada; además, fue\r\ndeclarada de patrimonio natural. Añade que, según certificación Nº\r\nCSM-001-31-08-2016, en el año 2016, el Concejo Municipal de Distrito de Paquera\r\nbrindó permiso de uso temporal en Zona Marítimo Terrestre a la señora Aubert.\r\nNo obstante, desde el año 2015, personeros de las empresas Inmobiliaria El\r\nPaquereño S. A. e Inversiones Tía Nora S. A. han ingresado –sin permisos- a la\r\nfinca con maquinaria pesada para labores de excavación y tala de árboles,\r\ncausando daños ambientes importantes; además, ha puesto cercas y sembrado en el\r\nlugar, alegando que ellos ya compraron el predio. Manifiesta que solicitaron a\r\nla Fuerza Pública sacar del inmueble a los peones de las sociedades\r\nmencionadas; sin embargo, ello no resolvieron el asunto. Ante tal situación,\r\nlos tutelados han interpuesto denuncias por usurpación de bienes del Estado y\r\ndaños ambientales ante el Concejo Municipal de Distrito, el Sistema Nacional de\r\nÁreas de Conservación (SINAC) y la Procuraduría General de la República.\r\nAsegura que la amparada Aubert es la única concesionaria de la finca referida,\r\nla cual se encuentra en zona marítimo terrestre. Solicita que sean suspendidas\r\nlas obras que están llevando a cabo las sociedades mencionadas, las cuales\r\nestán provocando daño ambiental. Acota que en setiembre de 2017, la situación\r\ntambién se denunció ante la Oficina Regional del Instituto Costarricense de\r\nTurismo, en Puntarenas; sin embargo, los representantes de las empresas\r\ndenunciadas no dejaron ingresaron al coordinador. Reclama que el SINAC no le\r\ndado seguimiento a las denuncias interpuestas. Acusa que la Fiscalía de Cóbano\r\nno ha resuelto nada, ni la Procuraduría General de la República (ante la cual\r\nse denunciaron los hechos desde junio de 2017). Solicita que los\r\nrepresentantes de Inmobiliaria El Paquereño S.A. e Inversiones Tía Nora S.A.\r\nsean desalojados de la finca aludida, ya que no cuentan con los permisos\r\nrespectivos para estar allí. Pide que se retiren los rótulos de propiedad\r\nprivada que colocaron los personeros de las sociedades. Solicita que se\r\nordene al SINAC a hacer “un levantamiento de los danos (sic.) causados por\r\ndichas sociedades en la finca y sean condenados a indemnizarlos”\r\ny se obligue a la Municipalidad a que instaure el plan regulador para “poder\r\ndenotar las zonas protegidas”. Pide que las sociedades mencionadas no\r\nimpidan el ingreso del ICT al predio. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Informa bajo juramento Sidney Sánchez Ordoñez, en su condición de\r\nIntendenta Municipal del Concejo Municipal del Distrito de Paquera, que\r\nmediante acuerdo Nº935 del 17 de setiembre de 2015, a la recurrente se le\r\notorgó un permiso de uso temporal en la zona marítimo terrestre en Salinas de\r\nPaquera, no en la zona protegida de manglar. Sin embargo, ello se apeló por lo\r\nque se solicitó un nuevo informe al Ingeniero Municipal para determinar si el\r\nárea en cuestión estaba o no en zona protegida. Refiere que, agotada esa vía, y\r\nrecibido el informe del Departamento de Ingeniería Municipal, el 6 de julio de\r\n2016, el Concejo Municipal acordó remitir el expediente y antecedente del caso\r\nal MINAE, por lo que el expediente Nº935- 2015 fue trasladado a dicha\r\ninstitución, con el fin de que ese ministerio se encargara de la custodia,\r\nadministración y vigilancia del expediente. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.-Informa bajo juramento Nelson Marín Mora, en su condición de Director\r\nRegional del SINAC (Área de Conservación Tempisque), que el Jefe Subregional\r\nseñaló que la denuncia de la recurrente fue atendida el 16 de abril de 2016.\r\nMenciona que dicha denuncia fue cursada y, actualmente, el proceso se encuentra\r\nen investigación sobre la definición de la ubicación de la propiedad con\r\nrespecto al patrimonio natural del Estado y la propiedad privada. Manifiesta\r\nque “ en\r\nvista del presente recurso de amparo, se estará solicitando agilizar la\r\natención a la denuncia interpuesta por la recurrente y paralizar cualquier\r\nacción que afecte los recursos naturales.”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Salazar Murillo; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Sobre la admisibilidad. A priori, es oportuno aclarar que si\r\nbien esta Sala ha sostenido que los asuntos donde se reclame violación a un\r\nprocedimiento pronto y cumplido en la vía administrativa, deben ser dilucidados\r\nen la sede contenciosa administrativa, lo cierto es que se reconoce la posibilidad\r\nde que, excepcionalmente, esta sede constitucional se reserve el conocimiento\r\nde algún caso, ya sea por tratarse de cuestiones vinculadas con otros derechos\r\nconstitucionales, ya sea, porque la parte recurrente se halle en particulares\r\ncondiciones de vulnerabilidad. En el sub examine, se plantea una de\r\ntales excepciones, toda vez que se trata de la presunta inercia de la\r\nAdministración respecto a la resolución de denuncias ambientales, por lo que\r\natañe directamente al derecho constitucional a un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado. Así las cosas, esta Sala estima procedente entrar a\r\nconocer los alegatos esgrimidos por la parte recurrente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Objeto del recurso. La recurrente indica que, desde el año 2006, los\r\ntutelados ocupan la finca del partido de Puntarenas N° 50366, plano catastrado\r\nNº 518519-83, la cual se encuentra en la zona marítimo terrestre y fue\r\ndeclarada parte de patrimonio natural del Estado por sus manglares. Menciona\r\nque la amparada es la única permisionaria del terreno; sin embargo, desde el\r\naño 2015, personeros de las empresas Inmobiliaria El Paquereño S. A. e\r\nInversiones Tía Nora S. A. han ingresado a la finca -alegando que son los\r\npropietarios - con maquinaria pesada para labores de excavación y tala de\r\nárboles, causando daños ambientes importantes. Manifiesta que los tutelados han\r\ndenunciado la situación ante diversas instancias como el SINAC y la\r\nProcuraduría General de la República; sin embargo, la situación aún no se ha\r\nresuelto. Estima lesionado el derecho a una justicia pronta y cumplida en\r\nrelación con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto,\r\nse estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así\r\nhan sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido\r\nreferirse según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nLa tutelada denunció\r\nante el SINAC presuntos daños ambientales que se estaban dando en la finca\r\nmatrícula Nº50366 (plano catastro NºP-518519-83), sita en Barrio Las Salinas de\r\nPaquera y -presuntamente- parte del patrimonio natural del Estado (hecho\r\nincontrovertido). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nLa denuncia\r\nplanteada por la tutelada ante el SINAC fue recibida el 16 de abril de 2016.\r\nActualmente, el proceso está en curso y se está investigando sobre la ubicación\r\nde la propiedad con respecto al patrimonio natural del Estado y la propiedad\r\nprivada (véase informe rendido). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nEl 11 de julio de\r\n2017, la tutelada interpuso denuncia ante la Procuraduría General de la\r\nRepública y reclamó que los personeros de Inmobiliaria el Paquereño S.A e\r\nInversiones Tía Nora S.A estaban cortando árboles, utilizando químicos y\r\nrealizando un uso de suelo contrario a lo permitido en la finca matrícula\r\nNº50366 (plano catastro NºP-518519-83), sita en Barrio Las Salinas de Paquera,\r\nla cual –presuntamente- forma parte de la zona restringida de la zona marítimo\r\nterrestre (véase prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. \r\nEl 13 de julio de\r\n2017, la Procuraduría General de la República remitió la denuncia de la\r\ntutelada (recibida el 11 de julio de 2017) al Tribunal Ambiental Administrativo\r\npara su respectiva resolución (véase prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente\r\nhecho de relevancia para la resolución de este asunto: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nQue la parte\r\nrecurrente hubiese planteado denuncias ambientales ante el Concejo Municipal de\r\nDistrito de Paquera, la Fiscalía de Cóbano y la Oficina Regional del Instituto\r\nCostarricense de Turismo en Puntarenas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- Sobre el caso concreto. La recurrente indica que, desde el año 2006, los\r\ntutelados ocupan la finca del partido de Puntarenas N° 50366 (plano catastrado\r\nNº 518519-83) la cual se encuentra en la zona marítimo terrestre y fue\r\ndeclarada parte de patrimonio natural del Estado por sus manglares. Menciona\r\nque la amparada es la única permisionaria del terreno; sin embargo, desde el\r\naño 2015, personeros de las empresas Inmobiliaria El Paquereño S. A. e\r\nInversiones Tía Nora S. A. han ingresado a la finca -alegando que son los\r\npropietarios - con maquinaria pesada para labores de excavación y tala de\r\nárboles, causando daños ambientes importantes. Manifiesta que los tutelados han\r\ndenunciado la situación ante diversas instancias como el SINAC y la\r\nProcuraduría General de la República; sin embargo, la situación aún no se ha\r\nresuelto. Estima lesionado el derecho a una justicia pronta y cumplida en\r\nrelación con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn un primer orden de ideas, conviene indicar que no le\r\ncompete a esta Sala determinar si la finca en cuestión es un bien demanial, o\r\nsi sobre ella tienen algún derecho los amparados o las sociedades Inmobiliaria\r\nEl Paquereño S. A. e Inversiones Tía Nora S.A. Dilucidar dichos extremos remite\r\na cuestiones de legalidad cuya resolución exige la evacuación de probanzas\r\ncomplejas, incompatibles con el carácter sumario del amparo. En consecuencia,\r\nno es resorte de esta Sala determinar si los otros ocupantes de la finca deben\r\nser desalojados o si procede que en el predio haya rótulos con la leyenda “ propiedad privada”. Tampoco le\r\ncorresponde a este Tribunal sustituir al municipio en sus competencias de orden\r\nterritorial respecto al plan regulador ni delimitar las competencias que tienen\r\nlos funcionarios del ICT para entrar a la finca a efectos de inspeccionar. Por\r\núltimo, tampoco le compete a esta Sala demostrar si efectivamente las\r\nsociedades aludidas están realizando actividades dentro del inmueble y si estas\r\nse deben suspender. Así las cosas, la accionante deberá, si a bien\r\nlo tiene, plantear dichos alegatos en la vía ordinaria administrativa o\r\njurisdiccional. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAhora bien, la recurrente aduce que ha denunciado los\r\npresuntos daños ambientales acaecidos en la finca N° 50366 ante el SINAC, la\r\nProcuraduría General de la República, el Concejo Municipal de Distrito de\r\nPaquera, la Fiscalía de Cóbano y la Oficina Regional del Instituto\r\nCostarricense de Turismo en Puntarenas. Sin embargo, del estudio de los autos\r\núnicamente se acredita que se interpusieron denuncias ante el SINAC y la\r\nProcuraduría General de la República. En este tanto, se demuestra que el 16 de\r\nabril de 2016, el SINAC recibió una denuncia de la tutelada debido a presuntos\r\ndaños ambientales que se estaban dando en la finca matrícula Nº50366 (plano\r\ncatastro NºP-518519-83), sita en Barrio Las Salinas de Paquera, la cual,\r\nsupuestamente, forma parte del patrimonio natural del Estado. Al respecto, el\r\nDirector del SINAC informa que, actualmente, el proceso está en curso y se está\r\ninvestigando sobre la ubicación del inmueble con respecto al patrimonio natural\r\ndel Estado y la propiedad privada. Además, manifiesta que “en vista del\r\npresente recurso de amparo, se estará solicitando agilizar la atención a la\r\ndenuncia interpuesta por la recurrente y paralizar cualquier acción que afecte\r\nlos recursos naturales.” De lo anterior se colige que, si bien actualmente\r\nse ordenó detener en la finca cualquier acción que pueda dañar el ambiente, lo\r\ncierto es que año y 7 meses después de planteada la denuncia, esta sigue sin\r\nresolverse; empero, la autoridad recurrida no refiere justificación alguna para\r\nello. Así las cosas, lo procedente es declarar con lugar el recurso contra el\r\nSINAC por el retraso injustificado en la resolución de la denuncia planteada\r\npor la amparada. En consecuencia, se ordena que dentro del plazo de 2 meses,\r\ncontado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se dicte una\r\nresolución final en ese procedimiento administrativo, siendo en dicha instancia\r\ntécnica ambiental donde se verificará, o no, el presunto daño ambiental, se adoptarán\r\nlas medidas pertinentes y se girarán las directrices necesarias a fin de\r\nsalvaguardar los recursos naturales de la zona. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor el otro lado, se verifica que el 11 de julio de 2017,\r\nla tutelada interpuso denuncia ante la Procuraduría General de la República \r\ny reclamó que los personeros de Inmobiliaria el Paquereño S.A e Inversiones Tía\r\nNora S.A estaban cortando árboles, utilizando químicos y realizando un uso de\r\nsuelo contrario a lo permitido en la finca matrícula Nº50366 (plano catastro\r\nNºP-518519-83). Solo 2 días después, sea el 13 de julio de 2017, la\r\nProcuraduría remitió la denuncia de la amparada al Tribunal Ambiental\r\nAdministrativo (TAA) para su respectiva tramitación y resolución. Cabe\r\nmencionar que el oficio mediante el que el TAA recibió la denuncia y la\r\ndocumentación conexa, fue aportado a este amparo por la propia recurrente; sin\r\nembargo, en ningún momento adujo demora en la resolución por parte del\r\nTAA. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn mérito de lo expuesto, salvo en lo que se refiere al\r\nSINAC, se impone desestimar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún\r\ndocumento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo\r\nadicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o\r\nproducido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en\r\nun plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento\r\nsobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial \", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del\r\n2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero\r\ndel 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso solo contra\r\nel Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Se le ordena a Nelson Marín Mora,\r\nen su condición de Director Regional del Área de Conservación Tempisque\r\ndel Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quien en su lugar\r\nocupe el cargo, que realice las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus\r\ncompetencias, a efectos de que dentro del plazo de 2 meses, contado a partir de\r\nla notificación de este pronunciamiento, se dicte una resolución final en el\r\nprocedimiento administrativo abierto con ocasión de la denuncia interpuesta por\r\nla recurrente el 16 de abril de 2016, siempre que alguna causa legal no lo\r\nimpidiere. Dentro de dicho plazo, deberá notificarle la resolución a la parte\r\ndenunciante. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad\r\ncon el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá\r\npena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a\r\nquien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la\r\ninobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se\r\ncondena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los\r\nhechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en\r\nejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se\r\ndeclara sin lugar el recurso. Notifíquese este pronunciamiento a Nelson\r\nMarín Mora, en su condición de Director Regional del Área de Conservación\r\nTempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en forma\r\npersonal. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald\r\n Salazar Murillo\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nYerma\r\n Campos C.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*8ENNVHIKMSY61*\n\r\n\r\n\n 8ENNVHIKMSY61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-015769-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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