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Señala que pese a lo anterior,\r\ndicha propiedad colinda por el costado norte con el Río Ocloro, razón por la\r\ncual la municipalidad recurrida hace años atrás decidió entubar las aguas\r\nprovenientes de este. Alega que, no obstante, debido a que el diámetro del\r\nentubamiento resultó menor a la cantidad de agua, ahora estas se desbordan\r\ncausando daños materiales a la propiedad que a su vez ponen en peligro las\r\nvidas de quienes habitan el edificio de la amparada. Aclara que presentaron las\r\ncorrespondientes denuncias ante el municipio recurrido en fechas 9 de octubre\r\nde 2014 y 24 de setiembre de 2015, respectivamente. Asegura que a dichos\r\nreclamos no solo no se les dio respuesta alguna, sino que el daño aumentó al\r\ngrado que en este momento otro río circula al margen del principal, socavando\r\nlas construcciones por medio de inundaciones. Añade que ante tal problemática\r\nse ha consultado a la municipalidad recurrida por las obras de construcción de\r\nlos gaviones que se necesitan para resolver la escorrentía del río; empero, la\r\núnica respuesta que brindan es que no cuentan con presupuesto para realizar el\r\nmuro de contención. Considera que pese a la excusa del ayuntamiento, el\r\nproblema no se detiene, pues el desborde de las aguas continúa y va en aumento\r\npor la inercia municipal de realizar las obras requeridas. Insiste en que el\r\nentubamiento del río que la municipalidad hizo estuvo mal. Solicita a la Sala\r\nque declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.\n\r\n\r\n\n 2.-\r\nMediante resolución de Presidencia a.i. de las 09:45 horas del 18 de octubre de\r\n2017, se dio curso al proceso. \n\r\n\r\n\n 3.-\r\nPor escrito incorporado al expediente digital a las 16:27 horas del 27 de\r\noctubre de 2017, informa bajo juramento Gustavo Lara Barquero, en su condición\r\nde Jefe de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, que no les\r\nconsta que vivan en los apartamentos del actor personas adultas mayores y no es\r\ncierto que la municipalidad haya hecho obras incompletas y de mala calidad y\r\nque la vida de las personas estén en peligro, ya que según oficio N°\r\nOGA-169-2017 de la Oficina de Ambiente de esa municipalidad, claramente se\r\nindica que la estructura de bastión de obra anterior actualmente existe en el\r\n2017. Refiere que dicha estructura se observa en las fotos tomadas en el 2016\r\ncon la misma cobertura vegetal estacional, la misma fractura de la pared de la\r\ncochera y la misma corona de deslizamiento. Indica que a la fecha la situación\r\nno ha cambiado y por el contrario se ha mejorado la estructura y conducción\r\nhídrica, pues las condiciones se mantienen igual. Señala que no es cierto que\r\nesa municipalidad no haya atendido las denuncias interpuestas por el actor, ya\r\nque como se puede apreciar en la resolución N° Alc.70-2016, se le dio respuesta\r\nal actor indicando en lo que interesa lo siguiente: “La\r\nobras de entubamiento del rio Ocloro en el sector de los Yoses fue realizado\r\npor la Municipalidad de San José en los años 70, con la intención de eliminar\r\nlas inundaciones aguas abajo (desde los Yoses hasta B° Lujan), medida que no\r\nfue iniciativa ni participo esta institución según la información recolectada.\r\nTanto la construcción del entubamiento y canal seco, como su mantenimiento\r\nestán a cargo de la Municipalidad de San José hasta el día de hoy, sin embargo,\r\nal agravarse el problema en los años 90 afectando a los Yoses siendo\r\njurisdicción de este cantón, esta institución inicio estudios para solucionar\r\nlos problemas de inundaciones en los Yoses según consta en el oficio\r\nOF.D.P.D.U.i.050-99 del ing. Carlos González Chacón director de Planificación y\r\nDesarrollo Urbano en su momento. Posteriormente en el año 2012 a petición del\r\nalcalde Fernando Trejos Ballestero se retoma el proyecto de construir un\r\ncolector pluvial nuevo que elimine las inundaciones en la zona, situación por\r\nla cual mediante la licitación abreviada N°2012LA-000017-MMO adjudicada por la\r\nempresa DEPLAN s.a. para el estudio y diseño del colector pluvial, donde se\r\ndeterminó la causa según las conclusiones del estudio hidráulico del sistema\r\npluvial confeccionado por DEPLAN”. A pesar de que la construcción del\r\nentubamiento y canal seco, como su mantenimiento están a cargo de la\r\nMunicipalidad de San José hasta el día de hoy, al agravarse el problema en los\r\naños 90 afectando a los Yoses, mi representada realizó estudios para solucionar\r\nel problema. La propiedad a la cual se denuncia que se afectó por las obras\r\nnuevas, no muestra deterioro o afectación alguna diferente a las presentadas\r\nantes de la ejecución de las obras. (Ver fotografías adjuntas)”. Afirma que es falso que esa municipalidad haya\r\nsocavado las bases estructurales del inmueble del actor, ya que como se indica\r\nen el oficio N° OGA-169-2017, las obras realizadas fueron hechas por debajo del\r\npuente. Sostiene que los trabajos realizados por\r\nparte del Departamento de Obras de esa municipalidad fueron debajo del puente\r\njunto con personeros de AYA para la buena conducción de las aguas del colector\r\nsanitario fracturado, y el cual fue reparado, así como el paño del piso del\r\ncanal para mejor conducción del rebalse del cauce. Explica que no se intervino\r\nen ningún momento la propiedad del recurrente, prueba de ello es que todavía\r\nexiste el bastión anterior de la estructura colindante a la propiedad en\r\ncuestión, como se puede observar en las fotos de los informes del 2016 y en las\r\nactuales, tomadas el 26 de octubre de 2017. Alega que es falso que la\r\nmunicipalidad haya roto cloacas de aguas negras, ya que como bien lo\r\ndijo la empresa IDEPLAN, en lo que interesa: “(…) El\r\ncauce presenta un problema grave por el estrechamiento ocasionado por la\r\nconstrucción de viviendas sin respetar retiros del cauce, y en algunos casos\r\npor la invasión del mismo cauce”. Aduce que tanto la construcción\r\ndel entubamiento y canal seco, como su mantenimiento, están a cargo de la\r\nMunicipalidad de San José hasta el día de hoy; sin embargo, al agravarse el\r\nproblema en los años 90, afectando a Los Yoses, siendo jurisdicción de este\r\ncantón, esa institución inició estudios para solucionar los problemas de\r\ninundaciones en Los Yoses. Menciona que la situación presentada con la ruptura\r\nde un tubo sanitario que descarga al sistema pluvial frente a los apartamentos,\r\nes un problema ya resuelto el año pasado en conjunto con el AyA y la empresa\r\nadjudicada SHAAN S.A. y no afectó las obras del nuevo colector. Aclara que las\r\nobras realizadas por esa municipalidad en el puente reforzaron y mejoraron la\r\nescorrentía del canal seco, la estructura del inmueble no presenta cambios, tal\r\ncomo se muestra en las fotos que se adjuntan al informe. Manifiesta que esta\r\ninstitución ha realizado obras de mejoramiento que no han intervenido el\r\ninmueble del promovente, sino que más bien han mejorado la escorrentía del\r\ncanal seco en el puente colindante con el inmueble y con las obras de\r\nreconstrucción del canal seco. Refiere que la empresa DEPLAN en el 2016 rindió\r\ninforme a esa municipalidad indicando lo siguiente: “1. El cauce presenta un\r\nproblema grave por el estrechamiento ocasionado por la construcción de\r\nviviendas sin respetar retiros del cauce, y en algunos casos por la invasión\r\ndel mismo cauce. 2. Se debe desfogar hacia aguas abajo del primer puente\r\nanalizado (el de más al este), por la reducción de la capacidad de desfogue si\r\nel nivel de la creciente en el río llegara a alcanzar la tubería de salida. 3.\r\nLos puentes requieren labores de mantenimiento en el fondo del cauce ya que se\r\nobservan varias acumulaciones de material de arrastre que han disminuido la\r\nsección transversal que por ende reduce la capacidad de transporte de la\r\nsección. 4. No se registran velocidades promedio muy altas, excepto en algunos\r\npuntos localizados, donde se calcularon del orden de los 5 m/s, pero por el\r\ntipo de revestimiento del cauce no se esperan problemas de erosión o similares\r\nproducto de la velocidad del flujo, (excepto en las zonas donde el cauce es de\r\ntierra, pero en estas zonas se registraron velocidades más bajas). 5. No está\r\nclaro, como se compone el sistema de recolección pluvial de la cuenca del Río\r\nOcloro, ya que actualmente existe poca información y muchas de las tapas de los\r\npozos o las alcantarillas se encuentran tapadas, por lo que es importante que\r\nse realice un proyecto en el futuro inventario de los sistemas existentes para\r\npoder retroalimentar los resultados obtenidos 6. Se debe realizar una campaña\r\npara la limpieza del cauce y además concientizar a la población para evitar el vertido\r\nde basura en el cauce, la capacidad de la alcantarilla se ve reducida\r\nsustancialmente por la acumulación de basura en la entrada; quizá esta es la\r\nzona más crítica por el ingreso a la alcantarilla, pero en otras zonas,\r\nprincipalmente en los puentes, se observó una gran cantidad de basura, que como\r\nse mencionó afecta enormemente la escorrentía por el cauce y sus estructuras.\r\n7. Para el caso de la entrada a la alcantarilla del Bypass, se debe diseñar\r\npara evitar el ingreso de material a la misma (basura y partículas naturales en\r\nsuspensión o arrastre por el río), ya que podría ocasionar un problema de\r\nsedimentación interna dentro de los tubos, y adicionalmente al rediseño de la\r\nrejilla debe implementarse un limpia rejas para mecanizar las labores de limpieza”.\r\nIndica que la Municipalidad de Montes de Oca cumplió con lo solicitado por el\r\nrecurrente, se le respondió en tiempo y forma y se le dio seguimiento a su\r\nsolicitud tal y como consta en las pruebas. Solicita a la Sala que declare sin\r\nlugar el recurso. \n\r\n\r\n\n 4.- Mediante\r\nconstancia suscrita por el Secretario de esta Sala en fecha 30 de octubre de\r\n2017, se hace saber que no aparece que del 25 al 29 de octubre de 2017, el\r\nAlcalde de Montes de Oca haya rendido el informe requerido por la Sala dentro\r\nde este asunto. \n\r\n\r\n\n 5.- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Salazar Murillo; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Cuestión preliminar. En vista de que el Alcalde de Montes de Oca\r\nomitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la\r\nresolución de curso de este asunto, de conformidad con el artículo 45 de la Ley\r\nde la Jurisdicción Constitucional se tienen por ciertos los hechos en lo que a\r\nese funcionario atañe y se procede a analizar la constitucionalidad del asunto\r\ncon base en los demás elementos aportados a los autos.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que desde octubre de 2014 y setiembre\r\nde 2015 interpuso ante la Municipalidad de Montes de Oca sendas denuncias\r\nambientales en razón de que una propiedad de la empresa amparada colinda con el\r\nRío Ocloro, donde el municipio decidió entubar las aguas provenientes de ese\r\nrío, ocasionando graves desbordamiento pues el diámetro del entubamiento\r\nresultó menor a la cantidad de agua.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este\r\nasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea\r\nporque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya\r\nomitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nel 9 de octubre de\r\n2014, el recurrente interpuso denuncia ante la Municipalidad de Montes de Oca\r\npor problemas de aguas cerca de una propiedad de su interés (ver prueba aportada\r\npor el recurrente);\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nel 24 de setiembre\r\nde 2015, el promovente interpuso nuevamente denuncia ante el municipio\r\naccionado por los mismos hechos (ver prueba aportada por el recurrente); \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nmediante resolución\r\nN° Alc.70-2016, la Municipalidad de Montes de Oca le dio respuesta al actor\r\nindicando en lo que interesa lo siguiente: “(…) La obras de entubamiento del rio\r\nOcloro (sic) en el sector de los Yoses fue realizado por la Municipalidad de\r\nSan José en los años 70, con la intención de eliminar las inundaciones aguas\r\nabajo (desde los Yoses hasta B° Lujan), medida que no fue iniciativa ni\r\nparticipo esta institución según la información recolectada (…) La propiedad a\r\nla cual se denuncia que se afectó por las obras nuevas, no muestra deterioro o\r\nafectación alguna diferente a las presentadas antes de la ejecución de las\r\nobras” (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba\r\naportada);\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. \r\nen oficio N°\r\nOGA-169-2017 se indica que las obras realizadas por parte del Departamento de\r\nObras de esa municipalidad fueron hechas por debajo del puente junto con personeros de AYA para la\r\nconducción de las aguas del colector sanitario fracturado, y el cual fue\r\nreparado, así como el paño del piso del canal para mejorar la conducción del\r\nrebalse del cauce (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba\r\naportada);\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nla empresa DEPLAN en\r\nel 2016, rindió informe a la municipalidad accionada que indicaba lo siguiente:\r\n1) el cauce presenta un problema grave por el estrechamiento\r\nocasionado por la construcción de viviendas sin respetar retiros del cauce, y\r\nen algunos casos por la invasión del mismo cauce; 2) Se debe realizar una campaña para la\r\nlimpieza del cauce y además concientizar a la población para evitar el vertido\r\nde basura en el cauce, la capacidad de la alcantarilla se ve reducida\r\nsustancialmente por la acumulación de basura en la entrada; quizá esta es la\r\nzona más crítica por el ingreso a la alcantarilla, pero en otras zonas,\r\nprincipalmente en los puentes, se observó una gran cantidad de basura, que como\r\nse mencionó afecta enormemente la escorrentía por el cauce y sus estructuras (ver manifestaciones rendidas bajo\r\njuramento y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Sobre el fondo. En la especie, el recurrente acusa que desde octubre de\r\n2014 y setiembre de 2015 interpuso ante la Municipalidad de Montes de Oca\r\nsendas denuncias ambientales en razón de que una propiedad de la empresa\r\namparada colinda con el Río Ocloro, donde el municipio decidió entubar las\r\naguas provenientes de ese río, ocasionando graves desbordamiento pues el\r\ndiámetro del entubamiento resultó menor a la cantidad de agua. Al respecto, la\r\nSala tiene por demostrado que el 9 de octubre de 2014, el recurrente interpuso\r\ndenuncia ante la Municipalidad de Montes de Oca por problemas de aguas cerca de\r\nuna propiedad de su interés. El 24 de setiembre de 2015, el promovente\r\ninterpuso nuevamente denuncia ante el municipio accionado por los mismos\r\nhechos. Mediante resolución N° Alc.70-2016, la Municipalidad de Montes de Oca\r\nle dio respuesta al actor indicando en lo que interesa lo siguiente: “(…) La obras de entubamiento del rio Ocloro (sic) en el\r\nsector de los Yoses fue realizado por la Municipalidad de San José en los años\r\n70, con la intención de eliminar las inundaciones aguas abajo (desde los Yoses\r\nhasta B° Lujan), medida que no fue iniciativa ni participo esta institución\r\nsegún la información recolectada (…) La propiedad a la cual se denuncia que se\r\nafectó por las obras nuevas, no muestra deterioro o afectación alguna diferente\r\na las presentadas antes de la ejecución de las obras”. Luego, en\r\noficio N° OGA-169-2017 se indica que las obras realizadas por parte del\r\nDepartamento de Obras de esa municipalidad fueron hechas por debajo del puente junto con personeros de AYA para la conducción de las\r\naguas del colector sanitario fracturado, y el cual fue reparado, así como el\r\npaño del piso del canal para mejorar la conducción del rebalse del cauce. La\r\nempresa DEPLAN en el 2016, rindió informe a la municipalidad accionada que\r\nindicaba lo siguiente: 1) el cauce presenta un\r\nproblema grave por el estrechamiento ocasionado por la construcción de\r\nviviendas sin respetar retiros del cauce, y en algunos casos por la invasión\r\ndel mismo cauce; 2) Se debe realizar una campaña para la limpieza del\r\ncauce y además concientizar a la población para evitar el vertido de basura en\r\nel cauce, la capacidad de la alcantarilla se ve reducida sustancialmente por la\r\nacumulación de basura en la entrada; quizá esta es la zona más crítica por el\r\ningreso a la alcantarilla, pero en otras zonas, principalmente en los puentes,\r\nse observó una gran cantidad de basura, que como se mencionó afecta enormemente\r\nla escorrentía por el cauce y sus estructuras. Así las cosas, lo correspondiente\r\nes declarar sin lugar el recurso. Como puede constatarse, mediante resolución\r\nN° Alc.70-2016, la Municipalidad de Montes de Oca le dio respuesta al\r\nrecurrente acerca de las denuncias ambientales incoadas ante ese municipio,\r\noficio que data de 2016 (mucho antes de haberse interpuesto este recurso).\r\nAunado a lo anterior, la municipalidad accionada aclara que oportunamente\r\nrealizó obras por parte del Departamento de Obras de esa corporación municipal,\r\nmismas que fueron hechas por debajo del puente junto\r\ncon personeros de AYA para la conducción de las aguas del colector sanitario\r\nfracturado, y el cual fue reparado, así como el paño del piso del canal para\r\nmejorar la conducción del rebalse del cauce. Del mismo modo, se aclaró que uno\r\nde los problemas que se presentan en la zona denunciada es que el cauce\r\npresenta un estrechamiento ocasionado por la construcción de viviendas sin\r\nrespetar retiros del cauce, y en algunos casos por la invasión del mismo cauce.\r\nAsimismo, está presente el tema de la acumulación de basura, pues la\r\ncapacidad de la alcantarilla se ve reducida sustancialmente por la acumulación\r\nde basura en ciertos sectores. Tomando en consideración lo expuesto, la Sala\r\nacredita que el recurrente sí recibió respuesta a sus denuncias y, además, que\r\nla municipalidad recurrida ha ejecutado obras para mejorar el manejo de aguas\r\nen el sector denunciado; sin embargo, existen situaciones que escapan de las\r\nposibilidades municipales, al tenerse por demostrada la\r\nconstrucción de viviendas sin respetar retiros del cauce, y en algunos casos\r\npor la invasión del mismo cauce y, por otro lado, el tema de la acumulación de\r\nbasura que ocasiona que la alcantarilla se vea reducida sustancialmente\r\nen su capacidad. Ergo, lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso de\r\namparo, como en efecto se hace, ya que la Municipalidad de Montes de Oca ha\r\natendido lo de su competencia. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.-\r\nDocumentación aportada al expediente. Se previene a\r\nlas partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o\r\npruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico,\r\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,\r\néstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles\r\ncontados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será\r\ndestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según\r\nlo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\r\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto\r\ndel 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de\r\nenero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del\r\nPoder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\nSe declara sin lugar el recurso.-\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald\r\n Salazar Murillo\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nYerma\r\n Campos C.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*HBNAZWC1YSW61*\n\r\n\r\n\n HBNAZWC1YSW61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-015820-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos:\r\nEdificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio\r\nGonzález Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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