{
  "id": "nexus-sen-1-0007-731541",
  "citation": "Res. 19243-2017 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "01/12/2017",
  "year": "2017",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-731541",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*170161170007CO*\n\r\n\r\n\nExp: 17-016117-0007-CO \n\r\n\r\n\nRes. Nº 2017019243\n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve\r\nhoras treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete . \n\r\n\r\n\nRecurso de amparo que se tramita\r\nen expediente No. 17-016117-0007-CO, interpuesto por JUAN PABLO\r\nRAMÍREZ ALFARO, cédula de identidad 0112170535, contra la MUNICIPALIDAD\r\nDE NARANJO. \n\r\n\r\n\nRESULTANDO:\n\r\n\r\n\n1.- Por\r\nescrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:22 horas de 12 de\r\noctubre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra la\r\nMunicipalidad de Naranjo y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que el\r\n21 de agosto de 2017, dirigió al correo electrónico informacion@naranjo.go.cr,\r\nante la Municipalidad de Naranjo, solicitud de información con el propósito que\r\nse le suministrara una copia del «Estudio de Generación\r\ny Composición de Residuos Sólidos del Cantón de Naranjo de marzo de 2017».\r\nIndica que en atención a su gestión, el 22 de agosto de 2017, la Coordinadora\r\nde la Unidad Técnica de Gestión Ambiental de la municipalidad recurrida, le\r\nrespondió que: «(…) la misma debe ser solicitada con las formalidades\r\ndel caso a la Dirección Administrativa e indicar cuál es el objetivo de\r\nla solicitud de la información y con qué fines (…)» .\r\nSeñala que en virtud de lo indicado, el 24 de agosto de 2017 procedió a\r\nentregar formal gestión ante la Dirección de Administración y Planificación de\r\nla Municipalidad recurrida en la cual solicitó: «(…) copia, ya sea en físico\r\no, preferiblemente, digital (formato pdf o Word)\r\ndel \"Estudio de Generación y Composición de Residuos Sólidos del cantón de\r\nNaranjo, Marzo 2017\" citado en el \"Plan Municipal para la Gestión\r\nIntegral de Residuos Sólidos del Cantón de Naranjo\".\r\nAsimismo, en relación con los residuos del Mercado Municipal requiero la\r\nsiguiente información: 1- Cantidad de residuos orgánicos que se generan\r\nen el mercado, si existen estadísticas diarias/mensuales/anuales me\r\ngustaría poder revisarlas. 2- Conocer sobre el tipo de\r\ngestión que se le da a los residuos. 3- ¿Dónde se llevan? 4- Cuál es el costo actual\r\nde la gestión de dichos residuos por tonelada o por kilo. 5- Qué tipo de trámite\r\ndebería realizar una persona si quiere dar tratamiento a dichos residuos.\r\n(…)». Reclama que, a la fecha de presentación de este recurso, la\r\nautoridad recurrida no le ha brindado respuesta alguna a sus solicitudes de\r\ninformación, omisión que considera violatoria de sus derechos constitucionales.\r\nAlega que, por lo anterior, el 18 de setiembre de 2017, dirigió al correo\r\nelectrónico aacunac@naranjo.go.cr consulta sobre el estado de la solicitud de\r\ninformación en cuestión. Plantea que, ante la falta de respuesta, en fechas 21\r\ny 26 de setiembre de 2017, reiteró la solicitud de información, la cual remitió\r\na los correos electrónicos mercadomunicipal@naranjo.go.cr;\r\nkalegria@naranjo.go.cr y aacunac@naranjo.go.cr. Cuestiona que pese a la\r\npresentación formal de la solicitud de información y a los recordatorios\r\nenviados por medio de los correos electrónicos mencionados, las autoridades\r\nrecurridas, no le han otorgado respuesta alguna. \n\r\n\r\n\n2.- Por\r\nresolución de las 10:23 horas de 18 de octubre de 2017, se le dio curso a este\r\nrecurso. \n\r\n\r\n\n3.- Por\r\nescrito del 20 de octubre de 2017, el recurrente aclara que, además de las\r\nconsultas realizadas a los correos referidos en dicho escrito, entregó cartas\r\nfísicas solicitando la información y el estudio que le han negado. Lo anterior,\r\nen cumplimiento de los mecanismos para la solicitud de información de la\r\nMunicipalidad recurrida.\n\r\n\r\n\n4.- Informa\r\nJuan Luis Chaves Vargas, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de\r\nNaranjo, en resumen, lo siguiente: que no se le ha entregado la información\r\nsolicitada ya que se le previno que, para tales efectos, debía cumplir las\r\nformalidades dispuestas en el Reglamento Interno de Participación Ciudadana de\r\nla Municipalidad de Naranjo. Normativa publicada en La Gaceta N° 211 de 24 de\r\ndiciembre de 2012. Indica, en concreto, que es necesario que el administrado\r\nexplique con qué fines solicita la información y, además, un medio para notificarlo.\r\nEn vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el\r\nrecurso. \n\r\n\r\n\n5.- Por\r\nconstancia del 15 de noviembre de 2017, el Técnico Judicial 3 encargado de la\r\ntramitación del expediente y el Secretario, ambos de la Sala Constitucional,\r\naseguran que no aparece que del 9 al 14 de noviembre de 2017, la Coordinadora\r\nde la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, de la Municipalidad de Naranjo haya\r\npresentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le\r\nsolicitó en la resolución de las 10:23 horas de 18 de octubre de 2017. \n\r\n\r\n\n6.- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Salazar Alvarado; y,\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL\r\nRECURSO. El recurrente asegura que, desde el 21\r\nde agosto de 2017, ha solicitado por medio de diversos correos electrónicos y\r\ndocumentos entregados ante las autoridades recurridas una copia del « Estudio\r\nde Generación y Composición de Residuos Sólidos del Cantón de\r\nNaranjo de marzo de 2017», e información relacionada. No obstante,\r\nse rehúsan a suministrarle lo requerido e, incluso, se le indicó que debía\r\njustificar el motivo de solicitud. Considera que la situación descrita vulnera\r\nsus derechos fundamentales.\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS\r\nPROBADOS. De importancia para la resolución del\r\npresente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos\r\nde relevancia: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.\r\nEl 21 de agosto de\r\n2017, el recurrente solicitó a la Municipalidad de Naranjo, por medio de la\r\ncuenta de correo electrónico información@naranjo.go.cr , una copia del «Estudio de Generación y Composición de Residuos\r\nSólidos del Cantón de Naranjo de marzo de 2017 » (véase al respecto copia de la gestión\r\nremitida por el recurrente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.\r\nEl 22 de agosto de\r\n2017, la funcionaria municipal Katia Alegría Zumbado, Coordinadora de la\r\nUnidad Técnica de Gestión Ambiental, le indicó al recurrente que el estudio\r\ndebía solicitarlo a la Dirección Administrativa siguiendo las formalidades\r\ndispuestas en el Reglamento Interno de Participación Ciudadana a la Dirección\r\nAdministrativa de esa municipalidad y, además, debía indicar cuál era el\r\nobjetivo de su solicitud y para qué fines (véase al respecto copia del correo\r\nelectrónico remitido por el recurrente). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.\r\nEl 24 de agosto de\r\n2017, el recurrente le indicó a la Dirección de Administración y Planificación\r\nde la Municipalidad de Naranjo que, con el fin de analizar la situación de\r\ngeneración de residuos sólidos, requería una copia del « Estudio de Generación y Composición de Residuos\r\nSólidos del Cantón de Naranjo de marzo de 2017 », citado en el «Plan Municipal\r\npara la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Naranjo de marzo\r\nde 2017» y, además, solicitó que se le indicara: «1-\r\nCantidad de residuos orgánicos que se generan en el mercado,\r\nsi existen estadísticas diarias/mensuales/anuales me gustaría poder revisarlas.\r\n2- Conocer sobre el tipo de gestión que se le da a los residuos. 3- ¿Dónde se\r\nllevan? 4- Cuál es el costo actual de la gestión de dichos residuos\r\npor tonelada o por kilo. 5- Qué tipo de trámite debería realizar una\r\npersona si quiere dar tratamiento a dichos residuos). Gestión\r\nreiterada por correos de 18, 26, 28 de setiembre de 2017 (véase al\r\nrespecto copia del documento remitido por el recurrente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.\r\nEl 28 de setiembre\r\nde 2017, vía correos electrónicos, Alexander Acuña Corrales, Director\r\nAdministrativo y de Planificación de la Municipalidad de Naranjo, le indicó al\r\nrecurrente que debía cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Interno\r\nde Participación Ciudadana y, además, justificar las razones por las cuales\r\nrequería la información (véase al respecto copia del documento remitido por el\r\nrecurrente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- SOBRE EL\r\nFONDO. De acuerdo con el artículo 30, Constitucional, se\r\ngarantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de\r\ninformación sobre asuntos de interés público, salvo los secretos de Estado o\r\ninformación sensible sobre terceros. Mediante este derecho, se procura una\r\nfunción administrativa transparente, que permita a los sujetos acceder a la\r\ninformación de naturaleza pública que se encuentre en poder de los respectivos\r\nentes u órganos públicos. Por otra parte, el derecho de petición y respuesta a\r\nque se refiere el artículo 27, de la Constitución Política, si bien\r\ngenéricamente se aplica a cualquier petición frente a la Administración, se\r\nconcreta en el artículo 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en un\r\nsentido más restringido, como derecho a ser informado. \n\r\n\r\n\nIV.- En\r\neste caso, en primer lugar, no resulta procedente, respecto a la gestión\r\npresentada por el recurrente el 21 de agosto de 2017, que la Coordinadora de la\r\nUnidad Técnica de Gestión Ambiental, le haya indicado al recurrente que debía\r\npresentarla ante la Dirección de Administración de ese municipio. Lo anterior,\r\npor cuanto, en atención al principio de coordinación que rige la actuación de\r\nla Administración Pública, esa funcionaria debía trasladarlo a la oficina o\r\ndepartamento correspondiente. En segundo lugar, si bien la autoridad recurrida\r\nmanifiesta que el recurrente debe justificar el motivo de su solicitud y,\r\nademás, debe indicar un lugar para atender notificaciones, dicha postura \r\nno puede tenerse como válida. Lo anterior, debido a que, del estudio de la\r\nsolicitud del señor Ramírez Alfaro, se desprende que la información solicitada\r\npor el mismo constituye información de interés público, a la cual, puede tener\r\nacceso cualquier administrado, a fin de fiscalizar las actuaciones del\r\nmunicipio. Por otra parte, por cuanto la autoridad recurrida conoce los datos\r\nreferentes a la cuenta de correo electrónico del interesado, incluso, le se le\r\nhan enviado diversos correos, por lo que tampoco resulta de recibo que refieran\r\nque no tenían un medio para notificarlo. \n\r\n\r\n\nEn consecuencia, al haber\r\nincurrido la autoridad recurrida en la omisión apuntada, y no haber brindado al\r\nrecurrente los datos requeridos en su gestión, la Sala tiene por acreditada la\r\nalegada violación a los numerales 27 y 30, de la Constitución Política, siendo\r\nlo procedente ordenar la estimación del presente recurso, como en efecto se\r\ndispone (véase en similar sentido la Sentencia N° 2017-13963 de las 9:15 horas\r\nde 1 de setiembre de 2017). \n\r\n\r\n\nIV.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se\r\npreviene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como\r\nobjetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas\r\ntecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nN° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado\r\npor el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el\r\n3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\nSe declara con lugar el recurso.\r\nSe ordena a Juan Luis Chaves Vargas, en su condición de Alcalde y a Katia\r\nAlegría Zumbado, Coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental,\r\nambos de la Municipalidad de Naranjo, o a quienes ejerzan esos cargos, que\r\nadopten de forma inmediata las medidas necesarias, para que en el término\r\nimprorrogable de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta\r\nsentencia, faciliten al recurrente la información requerida mediante gestiones\r\ndel 21 y 24 de agosto de 2017. Se advierte a la parte recurrida que, de\r\nconformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá\r\nprisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien\r\nrecibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de\r\namparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté\r\nmás gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Naranjo al pago de las\r\ncostas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta\r\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. Notifíquese la presente resolución a la parte recurrida en\r\nforma personal.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald\r\n Salazar Murillo\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nYerma\r\n Campos C.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*5WNWUCR8BP061*\n\r\n\r\n\n 5WNWUCR8BP061 \n\r\n\r\n\n2",
  "body_en_text": ""
}