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Sin embargo, los\r\ninformes remitidos a la municipalidad por la empresa INGIOTEC son falsos y el\r\nmunicipio lo sabe. Considera que la municipalidad recurrida ha incumplido lo\r\nordenado por este Tribunal en la sentencia No. 2010-20988. Asimismo, señala\r\nque por nota de 17 de agosto de 2017, recibida para su trámite en boleta\r\nde Servicio al Cliente de la municipalidad recurrida el 21 de agosto de 2017,\r\nsolicitó en relación con la Urbanización y Condominios Bariloche en Itiquís de\r\nSan Isidro de Alajuela, lo siguiente: “1. Porque (sic) se ha permitido la\r\ncontinuidad de las obras en construcción, movimientos de tierra entubamiento y\r\notros trabajos dentro del terreno donde se ubica la urbanización y condominios\r\nBariloche en Itiquís de San Isidro de Alajuela, si no se ha cumplido sobre todo\r\n\"con el entubamiento de la corriente de aguas pluviales de la colindancia\r\nsur del terreno del condominio para su debido desfogue y realice el relleno y\r\nestabilización posterior, específicamente en el área donde se ubican varias\r\nviviendas que se han visto afectadas por el caudal circulante.\" Mismo que\r\nse encuentra dentro del estudio y recomendación técnico citado:\r\nMA-PSJ-1836-2011. ¿Porque (sic.) no se ha clausurado las obras urbanización y\r\ncondominios Bariloche en ltiquís de San Isidro de Alajuela? 2. Todo lo anterior\r\nsigue causando un perjuicio irreparable a la finca vecina donde caen esas aguas\r\npluviales que no tienen ningún tipo de control realizando gran daño en los\r\nterrenos, y ha puesto en peligro la vida de los ocupantes de las viviendas, de\r\nla propiedad de los hermanos Gómez Quesada, lo cual salta la pregunta ¿cómo se\r\nha dado permiso y se a (sic) continuado con la viabilidad de un proyecto, que\r\nno ha cumplido con lo ordenado por el ingeniero y el jefe de Servicios\r\njurídicos de la misma municipalidad? Si es bien sabido por su autoridad que no\r\nse ha cumplido o corregido el entubamiento de norte a sur dentro de la\r\npropiedad, ni tampoco se ha estabilizado el terreno de las viviendas que se han\r\nvisto afectadas. Lo anterior y al omitir respetar las disposiciones acordadas y\r\nrecomendadas dentro del mismo municipio, se convierte en un acto de corrupción\r\nque se debe corregir de forma inmediata, ordenando la clausura de las obras y\r\nordenado a (sic.) con el cumplimento de los requisitos únicas para poder\r\ncontinuar con el proyecto. [...] Solicito se declara (sic) la clausura\r\ninmediata al no existir el cumplimiento de estos requisitos previstos y acordados\r\ndentro del mismo municipio. Al no cumplir su autoridad con este acuerdo está\r\npermitiendo e involucrándose en actos de corrupción e incumplimiento de deberes\r\ndentro de la función pública”. Indica que por boleta de trámite No.\r\n0018139-2017, de 21 de agosto de 2017, se dio recibido de una serie de\r\ndocumentos que presentó, relacionados con el tema expuesto en el primer\r\ndocumento y con respecto al Condominio Bariloche. Alega que ninguna de ambas\r\ngestiones ha sido resuelta, ni respondida, lo que estima lesivo de sus derechos\r\nfundamentales. Solicita que se ordene al municipio el cumplimiento de lo\r\ndispuesto en el acuerdo 1836-2011, que se clausuren los trabajos y todo\r\nmovimiento en la finca ordenado en la finca, que se declare el incumplimiento\r\nde lo ordenado en la sentencia No. 2010-20988 y que se soliciten las\r\nvaloraciones de campo y las pruebas que verifiquen lo acusado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante resolución de las 11:02 horas del 26 de octubre de 2017, la\r\nPresidencia de la Sala dio curso al proceso y solicitó informe únicamente al\r\nAlcalde de Alajuela, por la falta de respuesta. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito\r\nrecibido en la Secretaría de la Sala el 6 de noviembre de 2017, informa bajo\r\njuramento Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde de\r\nAlajuela, que en atención a la denuncia planteada por el recurrente, mediante\r\noficio MA-A-3451-2017 del 25 de setiembre de 2017, suscrito por el Lic. Luis\r\nAlonso Villalobos Molina, Asesor de la Alcaldía, se procedió a dar respuesta al\r\ntrámite número 00181139-2017 presentado por el recurrente el 21 de agosto de\r\n2017, respuesta que le fue notificada al fax 2443-7205, medio señalado para\r\ntales efectos, con lo cual no existe lesión alguna a sus derechos\r\nfundamentales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Por escrito recibido el 8 de noviembre de 2017, Marco Vinicio Arroyo\r\nFlores, en su condición de Secretario General de SETENA, informa que el 9 de\r\ndiciembre de 2011, se brindó respuesta a la Sala Constitucional, mediante\r\noficio SGAJ-1proye300-2011~SETENA. Dicho oficio responde a lo que en su parte\r\ndispositiva indica: \"Una vez finalizado y presentado el estudio\r\nrequerido en las condiciones indicadas, la SETENA y la Municipalidad de\r\nAlajuela procederán a su valoración y a resolver lo correspondiente en cuanto a\r\nla continuación o no del proyecto.\" En su momento, el Departamento de\r\nAuditoría y Seguimiento Ambiental de esta Secretaria revisó los informes\r\ngenerados por las instituciones mencionadas en la sentencia Constitucional\r\n(SENARA-AYA y Dirección de Aguas), de conformidad con el por tanto del voto No.\r\n2010- 020988, por lo anterior, celebró 2 reuniones con la Municipalidad de\r\nAlajuela bajo el principio de coordinación institucional. En lo fundamental,\r\ndicho oficio concluyó lo siguiente: “Primero: Anteriormente, según Voto No.\r\n2010-020986 Expediente No. 09006086-000 7-CO, la Sala Constitucional ordena lo\r\nsiguiente: “…Se ordena a.., Alcaidesa Municipal de la Municipalidad de\r\nAlajuela o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, suspender la ejecución\r\ndel proyecto Condominio Bariloche Real. Asimismo, y que de inmediato coordinen\r\nlo correspondiente para solicitarle a Norman Mauricio Muñoz Gómez...en su\r\ncondición de representante legal de la empresa Urbanísticas Zion S.A.\r\npropietaria del Proyecto Condominio Habitacional Residencial de Fincas Filiales\r\nlndividualizadas Bariloche..., realizar en un plazo de tres meses en el bien\r\nobjeto de este proyecto un estudio Hidrogeológico....Una vez finalizado y\r\npresentado el estudio requerido en las condiciones indicadas, la SETENA y la\r\nMunicipalidad de Alajuela procederán a su valoración y a resolver lo\r\ncorrespondiente en cuanto la continuación o no del proyecto...\". Indica\r\nque el Geólogo Leonel Rojas Castro, realizó el Estudio Hidrogeológico y\r\nEvaluación de la Vulnerabilidad de los Acuíferos en la propiedad donde se\r\ndesarrolla el proyecto Condominio Residencial Bariloche, y como conclusión\r\nseñaló lo siguiente: “… En consecuencia, de conformidad con los resultados\r\nde este estudio, se ha encontrado según los dos métodos aplicados GOD y\r\nTránsito de contaminantes, que el acuífero más somero de la zona donde se\r\npretende el desarrollo del proyecto Condominio Residencial Bariloche Real,\r\npresenta una vulnerabilidad baja, lo cual se comprueba además con el cálculo\r\ndel tiempo de tránsito de los contaminantes orgánicos...\". Señala que,\r\nsegún memorándum SUB-G-AID-UEN-GA-2011-1373, el Instituto Costarricense de\r\nAcueductos y Alcantarillados, emitió criterio técnico sobre la revisión del\r\nEstudio Hidrogeológico del proyecto Condominio Residencial Bariloche, indicando\r\nlo siguiente: “…se indica que, desde el punto de vista hidrogeológico,\r\ngeológico, tránsito de contaminantes y vulnerabilidad Baja el Proyecto\r\nUrbanización Bariloche, ubicado en Itiquís, distrito de San Isidro, cantón de\r\nAlajuela, provincia Alajuela…cumple a satisfacción con los estudios técnicos solicitados\r\npor SENARA y AyA mediante oficio DIGH-149-2011…” . Señala que, según oficio DIGH-663-2011, el Servicio Nacional de Aguas\r\nSubterráneas, Riego y Avenamiento, emitió criterio técnico sobre la revisión\r\ndel Estudio hidrogeológico del proyecto Condominio Residencial Bariloche donde\r\nse señala lo siguiente: \"...El estudio cumple las metodologías\r\nhidrogeológicas emitidas en el consecutivo DIGH-149-11. La vulnerabilidad\r\nhidrogeológica calculada es baja y SENARA recomienda lo siguiente: se puede\r\npermitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y\r\naguas servidas. Se definieron las zonas de protección de los pozos: BA-549,\r\nBA-885 y BA-884 y las mismas deben ser declaradas de protección absoluta…\". Señala que mediante oficio DA-4904-2011, la Dirección\r\nde Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, emitió criterio técnico sobre el\r\nEstudio Hidrogeológico del proyecto Condominio Residencial Bariloche, donde se\r\nindicó lo siguiente: “...El estudio fue realizado conforme a los términos de\r\nreferencia establecidos por Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y\r\nAvenamiento (SENARA) en el oficio DIGH-149-2011. El estudio hidrogeológico\r\nresulta concluyente en cuanto a la inocuidad de la actividad de condominio que\r\nse pretende desarrollar sobre las aguas subterráneas. Sustenta y demuestra\r\ntécnicamente los cálculos realizados. Se deberán respetar las zonas de\r\nprotección de pozos definidas...\" . Por lo tanto, en su momento se recomendó: \"Primero: Avalar el\r\nEstudio Hidrogeológico y Evaluación de la Vulnerabilidad de los Acuíferos, que\r\nfue realizado en la propiedad donde se desarrollara el proyecto Condominio\r\nResidencial Bariloche, Expediente Administrativo D1-114-2007-SETENA. Segundo:\r\nOrdenar al desarrollador que cumpla con todas las recomendaciones incluidas en\r\nel Estudio Hidrogeológico y Evaluación de la Vulnerabilidad de los Acuíferos,\r\nademás de las hechas por SENARA, AYA y la Dirección de Aguas del MINAE. Indica\r\nque de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones del informe técnico\r\nASA-3283-2011- SETENA, esta Secretaría cumple con lo establecido en el voto N°\r\n2010-020988, del proyecto Condominio Habitacional Bariloche, expediente\r\n114-07-SETENA, quedando la etapa de seguimiento ambiental.\" El 13 de\r\nnoviembre de 2009, el señor Luis Arturo Morales Campos, presentó formal\r\ndenuncia de carácter ambiental ante el Tribunal Ambiental Administrativo del\r\nMINAE en contra del proyecto \"Condominio Residencial Bariloche\" y la\r\nMunicipalidad de Alajuela, por supuesta tala de árboles y movimientos de tierra,\r\nsiendo la primera competencia del SINAC, y el segundo contemplado en la\r\nViabilidad Ambiental que emitió SETENA por medio de la resolución No.\r\n1475-2007-SETENA del 19 de julio de 2007. Posteriormente, por resolución No\r\n943-12-TAA de las 13 horas del 18 de octubre de 2012, el Tribunal Ambiental\r\nAdministrativo del MINAE, en su “Por Tanto PRIMERO”, desestimó la denuncia\r\nplanteada relativa a la amenaza de contaminación de aguas subterráneas y corta\r\nde árboles por la construcción del Condominio. En relación con lo indicado en\r\neste recurso de amparo, considera que SETENA no es el órgano competente para\r\nresolver las gestiones planteadas por el señor Morales Campos, dado que se\r\nrefieren a la clausura municipal (realizada por parte de la Municipalidad de\r\nAlajuela), siendo este ente autónomo quien deberá pronunciarse. Sin embargo,\r\ncon el fin de informar a esta honorable Sala Constitucional sobre el estado\r\nactual del proyecto \"Condominio Residencial Bariloche\", señala que\r\nante SETENA, el 6 de noviembre de 2017, se emitió el oficio AJ-604-2017-SETENA,\r\nen el que se solicitó al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, que\r\nse pronunciara sobre el proyecto por medio de las visitas de campo realizadas y\r\nlos informes gerenciales recibidos, para lo cual dicho departamento emitió\r\nla siguiente respuesta, por oficio ASA-1657-2017-SETENA: “... se indica que\r\nla última acción de seguimiento efectuada al proyecto por parte de esta\r\nSecretaría fue en el año 2012, posteriormente y hasta la fecha, no consta que\r\nse hayan realizado inspecciones al sitio ni gestiones atinentes a este\r\nDepartamento. En cuanto a los instrumentos de control y seguimiento, no se\r\nregistra presentación de informes de regencia -IRA- en los años 2013, 2014,\r\n2015 y 2016. Para el año 2017, se han entregado dos IRAs en las siguientes\r\nfechas: 01 de junio y 06 de setiembre. La garantía ambiental de cumplimiento se\r\nencuentra vigente hasta el 12 de noviembre del 2018.\" Por lo anterior,\r\nse instruyó al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, realizar una\r\ninspección de campo en el mes de noviembre de este año, y rendir el informe\r\ncorrespondiente sobre los hechos que el recurrente alega sobre las aguas de\r\nescorrentía. Establece que, la competencia de otorgar la viabilidad ambiental por parte\r\nde la Secretaría, no es un permiso final de construcción, o una autorización de\r\nuso de suelo. Caso contrario, al permiso de suelo que sí otorgan las\r\nMunicipalidades. La viabilidad ambiental es un acto intermedio que establece,\r\nque un proyecto es o no viable bajo aspectos técnicos en materia ambiental, y\r\nque cumple con los requisitos necesarios para el desarrollo sostenible del\r\npaís. Una vez cumplido el requisito de la obtención de la viabilidad, el\r\ndesarrollador puede solicitar los permisos finales correspondientes para poder\r\nrealizar su actividad, como por ejemplo, el permiso de construcción, el cual se\r\nsolicita ante la Municipalidad que tiene jurisdicción en la zona del\r\nproyecto. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Por escrito recibido el 9 de noviembre de 2017, Édgar E, Gutiérrez\r\nEspeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, se refirió a los\r\nhechos en iguales términos que lo hizo el Secretario General de SETENA. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones\r\nlegales.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Salazar Murillo; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.-Aclaración\r\nprevia. Antes de\r\nanalizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número\r\n2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido\r\na la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos\r\nasuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los\r\nplazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los\r\nadministrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución\r\nPolítica. Precisamente, en el sub lite , se plantea un supuesto de excepción, pues se está\r\nante una solicitud relacionada con la protección ambiental y de riesgo para las\r\npersonas, que presuntamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable.\r\nAtendiendo a la naturaleza de la temática que trata la gestión, esta Sala\r\nvalorará las posibles dilaciones en la resolución de las solicitudes de este\r\ntipo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en\r\neste amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente alega que se ha incumplido lo ordenado por\r\neste Tribunal en la sentencia No. 2010-20988. En consecuencia, por nota de 17\r\nde agosto de 2017, recibida en la municipalidad recurrida el 21 de agosto de\r\n2017, solicitó la clausura municipal de la Urbanización y Condominios Bariloche\r\nen Itiquís de San Isidro de Alajuela, al estimar que no se han cumplido los\r\nrequisitos previstos y acordados dentro del mismo municipio. Sin embargo, no\r\nhan resuelto nada al respecto. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nPor nota de 17 de\r\nagosto de 2017, recibida en la municipalidad recurrida el 21 de agosto de 2017,\r\nel recurrente solicitó la clausura municipal de la Urbanización y Condominios\r\nBariloche en Itiquís de San Isidro de Alajuela, al estimar que no se han\r\ncumplido los requisitos previstos y acordados dentro del mismo municipio, y\r\ntambién planteó las siguientes preguntas: “1. Porque (sic) se ha permitido la\r\ncontinuidad de las obras en construcción, movimientos de tierra entubamiento y\r\notros trabajos dentro del terreno donde se ubica la urbanización y condominios\r\nBariloche en Itiquís de San Isidro de Alajuela, si no se ha cumplido sobre todo\r\n\"con el entubamiento de la corriente de aguas pluviales de la colindancia\r\nsur del terreno del condominio para su debido desfogue y realice el relleno y\r\nestabilización posterior, específicamente en el área donde se ubican varias\r\nviviendas que se han visto afectadas por el caudal circulante.\" Mismo que\r\nse encuentra dentro del estudio y recomendación técnico citado: MA-PSJ-1836-2011.\r\n¿Porque (sic.) no se ha clausurado las obras urbanización y condominios\r\nBariloche en ltiquís de San Isidro de Alajuela? 2. Todo lo anterior sigue\r\ncausando un perjuicio irreparable a la finca vecina donde caen esas aguas\r\npluviales que no tienen ningún tipo de control realizando gran daño en los\r\nterrenos, y ha puesto en peligro la vida de los ocupantes de las viviendas, de\r\nla propiedad de los hermanos Gómez Quesada, lo cual salta la pregunta ¿cómo se\r\nha dado permiso y se a (sic) continuado con la viabilidad de un proyecto, que\r\nno ha cumplido con lo ordenado por el ingeniero y el jefe de Servicios\r\njurídicos de la misma municipalidad? Si es bien sabido por su autoridad que no\r\nse ha cumplido o corregido el entubamiento de norte a sur dentro de la\r\npropiedad, ni tampoco se ha estabilizado el terreno de las viviendas que se han\r\nvisto afectadas. Lo anterior y al omitir respetar las disposiciones acordadas y\r\nrecomendadas dentro del mismo municipio, se convierte en un acto de corrupción\r\nque se debe corregir de forma inmediata, ordenando la clausura de las obras y\r\nordenado a (sic.) con el cumplimento de los requisitos únicas para poder\r\ncontinuar con el proyecto.” (hecho incontrovertido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb.\r\nMediante oficio\r\nMA-A-3451-2017 del 25 de setiembre de 2017, el Asesor de la Alcaldía de Alajuela\r\nle contestó al recurrente, que respecto de su denuncia se procedía a darle como\r\nrespuesta el oficio No. MA-PPCI-0521-2017, de Proceso de Planeamiento y\r\nConstrucción de Infraestructura, que señala: “Mediante el oficio de referencia, previa\r\nconsulta a la Actividad Control Constructivo, le informo que el proyecto\r\nCondominio Bariloche ubicado en San Isidro ya fue aprobado por este municipio y\r\nde igual manera cuenta con el visto bueno del desfogue hacia el rio Itiquis\r\n(únicamente), el cual ya fue aprobado. Actualmente un grupo de propietarios de\r\nese desarrollo residencial se encuentra impulsando el reinicio de las obras con\r\nlas condiciones y requisitos que oportunamente le brinde la Municipalidad a\r\ntravés de la coordinación de la Actividad Control Constructivo, designada por\r\nla Alcaldía para tal fin, para que las obras se desarrollen de acuerdo a lo\r\naprobado y en cumplimiento de toda la normativa aplicable vigente.”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nDicha respuesta fue\r\nnotificada al recurrente el 25 de setiembre de 2017, al fax 2443-7205, medio\r\nseñalado para tales efectos (ver prueba adjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Sobre el caso concreto. Del estudio de los autos se tiene que por nota de 17 de\r\nagosto de 2017, recibida en la municipalidad recurrida el 21 de agosto de 2017,\r\nel recurrente solicitó la clausura municipal de la Urbanización y Condominios\r\nBariloche en Itiquís de San Isidro de Alajuela, al estimar que no se han\r\ncumplido los requisitos previstos y acordados dentro del mismo municipio, y\r\ntambién planteó las siguientes preguntas: “ 1. Porque (sic) se ha permitido la continuidad\r\nde las obras en construcción, movimientos de tierra entubamiento y otros\r\ntrabajos dentro del terreno donde se ubica la urbanización y condominios\r\nBariloche en Itiquís de San Isidro de Alajuela, si no se ha cumplido sobre todo\r\n\"con el entubamiento de la corriente de aguas pluviales de la colindancia\r\nsur del terreno del condominio para su debido desfogue y realice el relleno y\r\nestabilización posterior, específicamente en el área donde se ubican varias\r\nviviendas que se han visto afectadas por el caudal circulante.\" Mismo que\r\nse encuentra dentro del estudio y recomendación técnico citado:\r\nMA-PSJ-1836-2011. ¿Porque (sic.) no se ha clausurado las obras urbanización y\r\ncondominios Bariloche en ltiquís de San Isidro de Alajuela? 2. Todo lo anterior\r\nsigue causando un perjuicio irreparable a la finca vecina donde caen esas aguas\r\npluviales que no tienen ningún tipo de control realizando gran daño en los\r\nterrenos, y ha puesto en peligro la vida de los ocupantes de las viviendas, de\r\nla propiedad de los hermanos Gómez Quesada, lo cual salta la pregunta ¿cómo se\r\nha dado permiso y se a (sic) continuado con la viabilidad de un proyecto, que\r\nno ha cumplido con lo ordenado por el ingeniero y el jefe de Servicios\r\njurídicos de la misma municipalidad? Si es bien sabido por su autoridad que no\r\nse ha cumplido o corregido el entubamiento de norte a sur dentro de la\r\npropiedad, ni tampoco se ha estabilizado el terreno de las viviendas que se han\r\nvisto afectadas. Lo anterior y al omitir respetar las disposiciones acordadas y\r\nrecomendadas dentro del mismo municipio, se convierte en un acto de corrupción\r\nque se debe corregir de forma inmediata, ordenando la clausura de las obras y\r\nordenado a (sic.) con el cumplimento de los requisitos únicas para poder\r\ncontinuar con el proyecto.” Al respecto, el Alcalde Municipal de\r\nAlajuela lo que informó, es que mediante oficio MA-A-3451-2017 del 25 de\r\nsetiembre de 2017, el Asesor de la Alcaldía de Alajuela le contestó al\r\nrecurrente, adjuntándole el oficio No. MA-PPCI-0521-2017, de Proceso de\r\nPlaneamiento y Construcción de Infraestructura, el dispone lo siguiente: “Mediante\r\nel oficio de referencia, previa consulta a la Actividad Control Constructivo,\r\nle informo que el proyecto Condominio Bariloche ubicado en San Isidro ya fue\r\naprobado por este municipio y de igual manera cuenta con el visto bueno del\r\ndesfogue hacia el rio Itiquis (únicamente), el cual ya fue aprobado.\r\nActualmente un grupo de propietarios de ese desarrollo residencial se encuentra\r\nimpulsando el reinicio de las obras con las condiciones y requisitos que\r\noportunamente le brinde la Municipalidad a través de la coordinación de la\r\nActividad Control Constructivo, designada por la Alcaldía para tal fin, para\r\nque las obras se desarrollen de acuerdo a lo aprobado y en cumplimiento de toda\r\nla normativa aplicable vigente.” Dicha respuesta fue notificada al\r\nrecurrente el 25 de setiembre de 2017, al fax 2443-7205, medio señalado para\r\ntales efectos. A pesar de lo señalado por la autoridad recurrida, este Tribunal\r\nconsidera que se han lesionado igualmente los derechos fundamentales del\r\ntutelado. Nótese que en dicho oficio no se contestaron las interrogantes\r\nplanteadas y menos aún, se resolvió la solicitud de clausura que hizo el\r\nrecurrente, ni se fundamentó adecuadamente al amparado porqué es que no se\r\nproducen los riesgos denunciados, a pesar de que han transcurrido más de dos\r\nmeses desde que dicha gestión fue planteada. A partir de lo anterior, se\r\nconsideran violentados los derechos fundamentales del tutelado; y por\r\nconsiguiente, se ordena al Alcalde recurrido resolver, fundadamente, cada uno\r\nde los aspectos cuestionados por el recurrente. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- Por otro lado, el amparado acusa el incumplimiento de lo ordenado por este\r\nTribunal en la sentencia No. 2010-20988. No obstante, dicho incumplimiento\r\ncorresponde ser verificado y resuelto dentro del mismo expediente en el que se\r\nemitió tal pronunciamiento. De ahí que en cuanto a este aspecto, lo procedente\r\nsea desglosar el escrito, a fin de que sea en aquel expediente, donde se\r\nverifique lo acusado por el recurrente. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a\r\nRoberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde de Alajuela, o a\r\nquien ocupe el cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas\r\nlas actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el\r\nplazo improrrogable de 7 días, contado a partir de la notificación de esta\r\nsentencia, sean resueltos, fundadamente, cada uno de los aspectos cuestionados\r\npor el recurrente en la gestión planteada el 21 de agosto de 2017 ante el\r\nmunicipio recurrido. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad\r\ncon lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a\r\nsesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir,\r\ndictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere\r\ncumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la\r\nMunicipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados\r\ncon los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en\r\nejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la acusada\r\ndesobediencia de lo dispuesto en la sentencia No. 2010-20988, desglósese el\r\nescrito de interposición y agréguese al expediente No. 09-006086-0007-CO, a fin\r\nde que ahí se resuelva dicho aspecto, como en derecho corresponda. Notifíquese\r\nesta resolución a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde de\r\nAlajuela, o a quien ocupe el cargo, en forma personal.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald\r\n Salazar Murillo\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nYerma\r\n Campos C.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*O6HBUKBZUD861*\n\r\n\r\n\n O6HBUKBZUD861\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-016251-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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