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Señala que\r\nsu propiedad cuenta con una cochera, la cual fue construida, con el permiso de\r\nla Municipalidad recurrida. Acusa que su vecino obstruye el acceso a su\r\npropiedad, al dejar parqueado su vehículo frente a esta, impidiendo, también,\r\nel paso a peatones y a vehículos de emergencia. Agrega que su hija -quien es\r\nuna persona con discapacidad- ha sido perjudicada, ya que, no puede salir\r\ncuando requiere asistir a sus citas médicas. Refiere que el 28 de julio de 2017\r\nrecurrió a la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea, para\r\nque resolvieran dicha situación, pero, se le indicó que no es su competencia.\r\nIndica que acudió a la Delegación de Tránsito, Área Uno de Guadalupe; no\r\nobstante, mediante oficio No. A1 -0145- 2017, de 13 de octubre de 2017, se le\r\ncomunicó que a las autoridades de tránsito no les corresponde actuar cuando un\r\nproblema se suscita dentro de las alamedas, ya que esa es una competencia de la\r\nmunicipalidad correspondiente. En razón de lo expuesto, acude a la Sala en\r\nprotección de sus derechos fundamentales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Informa bajo juramento Ana Lucía Madrigal\r\nFaerron, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, en\r\ndocumento presentado en la Secretaría de la Sala el 27 de octubre del 2017, que\r\nla recurrente solicitó a su representada un permiso de construcción a fin de\r\nconstruir una cochera en su casa de habitación ubicada en la Urbanización\r\nKorobó en el distrito de Ipís; trámite que a la fecha no ha concluido y se\r\nencuentra pendiente que se otorgue o no ese permiso de construcción. Señala\r\nque, por tal razón, de haberse realizado esa cochera por parte de la\r\nrecurrente, se ha hecho sin contar todavía con el respectivo permiso y, por\r\nende, infringiendo el artículo 74 de la Ley de Construcciones, con lo cual se\r\ntrataría de una construcción completamente ilegal. Manifiesta que existe\r\nabundante jurisprudencia en el sentido de que las alamedas son única y\r\nexclusivamente para el tránsito peatonal por lo que, sin pretender adelantar\r\ncriterio respecto al trámite del permiso de construcción, debería ser\r\ndenegado. Considera que su representada no ha vulnerado ningún derecho\r\nfundamental de la recurrente pues, como lo reitera, las alamedas son única y\r\nexclusivamente para el tránsito peatonal y, de ninguna forma, pueden circular\r\nen ellas vehículos automotores de ninguna clase, ni siquiera ambulancias u\r\notros vehículos de emergencias, por lo tanto, sería un hecho ilícito que la recurrente\r\nconstruyera una cochera en su casa de habitación ya que todavía no cuenta con\r\nel permiso de construcción respectivo toda vez que el trámite no ha sido\r\nfinalizado. Aduce que la Municipalidad ha actuado conforme a derecho, siendo\r\nque la recurrente no puede pretender un derecho a transitar con su\r\nvehículo automotor en una alameda por ser un área de un bien demanial destinado\r\na zona verde, recreo, seguridad y sanidad ambiental, así como una vía exclusiva\r\npara peatones conforme con la normativa aplicable a las alamedas. Estima que\r\npor tales razones, este recurso de amparo debe ser declarado sin lugar. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- En la resolución de curso del amparo se le\r\notorgó audiencia al Presidente del Concejo de la Municipalidad de Goicoechea y\r\nse le notificó a las 8 horas 20 minutos del 24 de octubre del 2017. No obstante\r\nlo anterior, según constancia visible en el expediente electrónico, no rindió\r\nel informe que le fuera solicitado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha\r\nobservado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- Objeto del recurso. Alega la recurrente que vive en una casa de\r\nalameda y que su propiedad cuenta con una cochera, la cual fue construida con\r\nel permiso de la Municipalidad recurrida. Acusa que su vecino obstruye el\r\nacceso a su propiedad al dejar parqueado su vehículo al frente, impidiendo\r\ntambién el paso a peatones y a vehículos de emergencia. Refiere que acudió\r\ntanto la Municipalidad de Goicoechea como la Delegación de Tránsito, Área Uno de\r\nGuadalupe, pero en ambos sitios le indican que lo denunciado no es de su\r\ncompetencia. Por considerar lesionados sus derechos fundamentales, pide que se\r\ndeclare con lugar el recurso con sus consecuencias.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este\r\nasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que\r\nla recurrente solicitó a la Municipalidad de Goicoechea un permiso de\r\nconstrucción a fin de hacer una cochera en su casa de habitación ubicada en\r\nalameda en la Urbanización Korobó en el distrito de Ipís (ver informe\r\nrendido bajo juramento); b) que el trámite anterior no ha concluido,\r\nestá pendiente que se otorgue o no ese permiso de construcción por lo que si la\r\nrecurrente construyó la cochera a la que se refiere en el amparo, lo hizo sin\r\ncontar con el respectivo permiso (ver informe rendido bajo juramento).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Sobre el fondo. Analizados los reclamos de la parte\r\nrecurrente, la Sala concluye que, en el caso concreto, los hechos alegados no\r\nresultan lesivos de sus derechos fundamentales como lo pretende hacer ver a\r\neste Tribunal. Obsérvese que, de la prueba aportada a los autos, la vivienda de\r\nla recurrente se encuentra ubicada en una alameda que, como lo ha dicho la Sala\r\nen anteriores ocasiones, es únicamente para tránsito peatonal, con lo cual las\r\nviviendas que ahí se encuentren, están sujetas a esa limitación, entre otras.\r\nNo obstante esa circunstancia, la recurrente afirma en el memorial de\r\ninterposición del recurso que la Municipalidad de Goicoechea le dio permiso de\r\nconstrucción para hacer la cochera en su casa de habitación; sin embargo,\r\ncontrario a su dicho, bajo juramento ha informado la autoridad accionada que si\r\nbien es cierto, la recurrente solicitó a la Municipalidad de Goicoechea\r\nun permiso de construcción a fin de hacer una cochera en su casa de habitación\r\nubicada en alameda en la Urbanización Korobó en el distrito de Ipís, también es\r\nlo cierto que el trámite anterior no ha concluido, que está pendiente la\r\ndecisión de otorgarse o no ese permiso de construcción, afirmándose que si la\r\nrecurrente construyó la cochera a la que se refiere en el amparo, lo hizo sin\r\ncontar con el respectivo permiso. Debe recordarse que las alamedas son\r\nexclusivas para el tránsito peatonal, pretenden garantizar seguridad y, por ende,\r\nahí no pueden transitar automotores ni utilizarse como estacionamiento, de\r\nmanera tal que a los dueños de propiedades colindantes con las alamedas, no les\r\nasiste derecho alguno para cambiarles el destino pues se trata de un terreno\r\npúblico, inalienable e imprescriptible, de modo que sobre esa franja nadie\r\npodría alegar derechos adquiridos. Así las cosas, bajo esta perspectiva, no se\r\npuede considerar como lesionado ningún derecho fundamental de la recurrente y,\r\nen consecuencia, el amparo es improcedente. Ahora bien, será la Municipalidad\r\nde Goicoechea la que deberá resolver lo que corresponda respecto de la\r\nsolicitud planteada por la recurrente para el permiso de construcción -según lo\r\nindicado bajo juramento- o en relación con las eventuales consecuencias en caso\r\nde haberse construido sin permiso, pero también es de su competencia el control\r\ndel desarrollo urbano y del uso que se le da a los bienes demaniales, por lo\r\nque tiene la obligación de preservar y hacer valer el destino que previó el\r\nordenamiento jurídico para las alamedas y por ello, deberá adoptar las medidas\r\nque sean necesarias para evitar el tránsito o aparcamiento de vehículos, entre\r\notras actividades que distorsionen el uso para el que fueron creadas; aspectos\r\ntodos que son propios de legalidad. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de\r\nhaber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas\r\nen algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético,\r\nóptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir\r\nde la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo\r\naquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en\r\nel \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se declara sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald\r\n Salazar Murillo\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nYerma\r\n Campos C.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*KU3CZ434RYMK61*\n\r\n\r\n\n KU3CZ434RYMK61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-016287-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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