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Señala, además, que en dicha solicitud, en su condición de vecinos del\r\nlugar, reiteraron su total oposición, al igual que lo hicieron en el pasado,\r\nargumentado que el barrio no es apto para la circulación de autobuses por el\r\ntránsito de personas adultas y menores. Asimismo, por cuanto, consideran que la\r\ncalle no cumple con las medidas requeridas. De igual forma, agrega que,\r\nanteriormente, Secretaría Técnica Nacional Ambiental y otras instituciones, les\r\nha denegado el permiso a los interesados para la instalación del referido\r\nplantel. Reclama que, no obstante lo expuesto, a la fecha de presentación de\r\neste recurso, la autoridad recurrida no les ha brindado respuesta alguna a su\r\ngestión, omisión que considera lesiva de sus derechos fundamentales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por medio de la resolución de las 12:44 horas del 1 de noviembre de 2017,\r\nse dio curso al amparo y se solicitó informe a la Alcaldesa de la Municipalidad\r\nde Goicoechea. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 11:10 horas del\r\n15 de noviembre de 2017, informa bajo juramento Ana Lucía Madrigal Faerron, en\r\nsu condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea que, en el escrito\r\ndel 11 de setiembre del 2017 presentado ante la autoridad recurrida por el\r\nrecurrente no se señaló medio de notificaciones, siendo de el numeral 285\r\ninciso b) de la Ley General de la Administración Pública señala como requisito\r\nde toda petición presentada por un administrado el señalar lugar para notificaciones.\r\nMenciona que al no cumplirse dicho requisito conlleva al “...rechazo y archivo\r\nde la petición, salvo que se pueda inferir claramente del escrito o de los\r\ndocumentos anexos”. No obstante, indica que la Alcaldía Municipal le comunicó\r\ntelefónicamente al amparado el 25 de setiembre del 2017, que su gestión había\r\nsido contestada por medio del oficio AG 05555-2017, razón por la cual, el\r\ntutelado se presentó a retirar copia de dicha resolución, estampando la firma y\r\nnúmero de cédula en el recibido. Indica que en el oficio AG 05555-2017 consta\r\nel traslado del documento suscrito por Jorge Alfaro Mata y Carlos Montero Mata\r\nal Arquitecto Kendry Johnson Danields, Director de Ingeniería y Operaciones, ya\r\nque dicho Departamento es el órgano técnico en la materia. Agrega que el\r\naccionante conoce que el número de teléfono no constituye un medio de\r\nnotificaciones (tanto a nivel administrativo como judicial) lo que se desprende\r\nde que el escrito de interposición del recurso de amparo señala como medio de\r\nnotificaciones un correo electrónico y subsidiariamente el fax 2223-7945.\r\nSeñala que en pro del principio de buena fe, la Municipalidad de Goicoechea\r\nprocederá a notificarles al fax 2223-79-45, el oficio DJ-03412-2017, quedando\r\nla copia a disposición de estos en la Alcaldía Municipal, ya que el correo\r\nelectrónico que aportaron es incorrecto. Dice que según oficio DI-03412-2017,\r\nel ingeniero Mario Iván Rojas Sánchez rinde informe requerido en el oficio\r\nAG-05555-2017, en el cual indicó que se denegó la solicitud respectiva de uso\r\nde suelo para la actividad “predio de camiones” tramitado bajo el expediente\r\nadministrativo número 39135, a nombre de Syr Truste Company LTDA, siendo que de\r\nconformidad con el Plan Regulador de Uso de Suelo del Cantón de Goicoechea,\r\ndicho predio se ubica en Zona Residencial Mata de Plátano, donde la actividad\r\nno es permitida y según antecedentes de la SETENA no es viable ambientalmente.\r\nAsimismo, en dicho oficio se externó “…que en vista de que para resolver este\r\ncaso se debió consultar fuentes internas como de otras instituciones, hasta\r\nahora se remite la respuesta de la resolución dada, para que le sea comunicada\r\na la comunidad”. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. Alega el recurrente que el 13 de setiembre de 2017,\r\npresentó una nota ante la Municipalidad de Goicoechea, en la cual solicitó\r\nrealizar una investigación y brindarles respuesta e información, acerca de la\r\nposible ubicación del Plantel de Autobuses de Guadalupe en su barrio. No\r\nobstante, a la fecha de presentación de este recurso, la autoridad recurrida no\r\nles ha brindado respuesta alguna, omisión que considera lesiva de sus derechos\r\nfundamentales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto,\r\nse estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na.\r\nEl 11 de setiembre\r\nde 2017, el amparado presentó una gestión ante la autoridad recurrida en la que\r\nsolicitó que se le informara sobre la posible instalación de un plantel de\r\nautobuses en la zona de la cual es vecino y a la vez, manifestó su descontento\r\ncon la situación (hecho incontrovertido). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb.\r\nMediante oficio No.\r\nAG 05555-2017 del 19 de setiembre de 2017, la Alcaldesa Municipal de Goicoechea\r\ntrasladó la gestión presentada por el tutelado al Director de Ingeniería y\r\nOperaciones a.i. de la Municipalidad recurrida (ver informe y prueba aportada\r\npor la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nEl 25 de setiembre\r\nde 2017 se comunicó el oficio No. AG 05555-2017 al amparado (ver informe\r\nrendido por la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd.\r\nEl 13 de noviembre\r\nde 2017 se notificó la resolución de curso de este amparo a las autoridades\r\nrecurridas (ver acta de notificación). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nPor medio del oficio\r\nNo. DI-03412-2017 del 14 de noviembre de 2017, el Director de Ingeniería y\r\nOperaciones le comunicó a la Alcaldesa Municipal que denegó la solicitud de uso\r\nde suelo para la instalación del plantel en cuestión (ver informe y prueba\r\naportada por la autoridad recurrida). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hecho no probado. De importancia para la decisión de este asunto, se tiene\r\npor indemostrado el siguiente hecho: Único.- Que las autoridades\r\nrecurridas le hayan efectivamente contestado y notificado al tutelado la gestión\r\nplanteada el 11 de setiembre de 2017 (los autos). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, esta Sala estima que lleva razón\r\nel tutelado en su alegato. Esto, en primer término, ya que, de la prueba\r\nallegada a los autos, así como del informe rendido bajo juramento, se tiene por\r\ndemostrado que la gestión planteada por el tutelado desde el 11 de setiembre de\r\n2017, no ha sido contestada por las autoridades recurridas. Dentro del informe\r\naportado al expediente, la autoridad recurrida indica que la gestión ya fue\r\ncontestada al recurrente y que procederían a su notificación; no obstante,\r\nsegún consta en la prueba, los accionados notificaron al recurrente que su\r\ngestión fue trasladada a la Dirección de Ingeniería y Operaciones, y\r\nposteriormente, por medio del oficio No. DI-03412-2017 del 14 de noviembre de\r\n2017, el Director de Ingeniería y Operaciones le comunicó a la Alcaldesa la\r\nrespuesta de la gestión planteada por el amparado; sin embargo, no consta a\r\neste Tribunal Constitucional que dicho oficio fuera dirigido al amparado, es\r\ndecir, la administración no ha confeccionado una respuesta concreta a la\r\ngestión presentada por el recurrente y si bien quedó acreditado que el\r\nrecurrente no señaló medio para recibir notificaciones, lo cierto, es que queda\r\nclaro, que la Administración tiene la obligación de dar respuesta y comunicarla\r\nal medio o lugar señalado, o bien, prepararla y ponerla a disposición de la\r\npersona interesada, cuando no pudiere comunicarla, como ocurrió en este caso,\r\nlo que tampoco consta a esta Sala que se haya realizado. Bajo tal orden de\r\nconsideraciones, esta jurisdicción estima que, en la especie, se han vulnerado\r\nlos derechos fundamentales del recurrente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- Corolario. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar\r\nel recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte\r\ndispositiva de la presente sentencia. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún\r\ndocumento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo\r\nadicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o\r\nproducido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en\r\nun plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12\r\ncelebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le\r\nordena a Ana Lucía Madrigal Faerron, en su condición de Alcaldesa de la\r\nMunicipalidad de Goicoechea, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que\r\nadopte las medidas adecuadas y necesarias para que brinde respuesta a la\r\npetición presentada por el amparado el 11 de setiembre de 2017, en un plazo de\r\n3 días. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo\r\nestablecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se\r\nimpondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a\r\nquien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un\r\nrecurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el\r\ndelito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de\r\nGoicoechea, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos\r\nque sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución\r\nde sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a\r\nAna Lucía Madrigal Faerron, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de\r\nGoicoechea, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, en forma personal.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald\r\n Salazar Murillo\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nYerma\r\n Campos C.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*5KE47T23FMEM61*\n\r\n\r\n\n 5KE47T23FMEM61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-017051-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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