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Indica que reside en La Ribera de Belén, donde\r\nlos viernes y sábados por las noches se detectan fuertes y malos olores que\r\ninvaden las casas, provenientes de las empresas recurridas. Aduce que los\r\nvecinos han planteado denuncias ante el Ministerio de Salud y, aunque en\r\nalgunas se les ha indicado que no se detectan tales olores, los vecinos\r\ncontinúan percibiéndolos. Por ello plantea este amparo contra las empresas\r\naludidas. Por otro lado, pide a la Sala que le solicite a SENASA y al\r\nMinisterio de Salud efectuar inspecciones sorpresa más frecuentes, en horarios\r\nnocturnos, principalmente, así como a la Fuerza Pública monitorear la zona y\r\nllevar una bitácora. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la\r\nSala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\r\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte\r\nser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de\r\njuicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o\r\nreproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Rueda Leal; y, \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- OBJETO DEL RECURSO . La recurrente indica que reside en La Ribera de Belén, donde los\r\nviernes y sábados por las noches se detectan fuertes y malos olores que invaden\r\nlas casas, provenientes de las empresas recurridas. Aduce que los vecinos han\r\nplanteado denuncias ante el Ministerio de Salud y, aunque en algunas se les ha\r\nindicado que no se detectan tales olores, los vecinos continúan percibiéndolos.\r\nPor ello plantea este amparo contra las empresas aludidas. Por otro lado, pide\r\na la Sala que le solicite a SENASA y al Ministerio de Salud efectuar\r\ninspecciones sorpresa más frecuentes, en horarios nocturnos, principalmente,\r\nasí como a la Fuerza Pública monitorear la zona y llevar una bitácora.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En la especie, observa la Sala que la recurrente dirige\r\neste amparo, específicamente, contra las empresas Centro Internacional de\r\nInversiones S.A (Matadero El Arreo) y Carguill Costa Rica (Corporación Pipasa\r\nS.R.L.) Al respecto se advierte que no se cumplen los supuestos de\r\nadmisibilidad del amparo dispuestos en el artículo 57 de la Ley de la\r\nJurisdicción Constitucional, toda vez que la parte recurrida (sujeto de derecho\r\nprivado) no se encuentra de hecho o de derecho en una posición de poder tal,\r\nque la parte tutelada no pueda ampararse, oportuna y efectivamente, por medio\r\nde otros remedios jurisdiccionales diferentes a la vía Constitucional. Ergo, se\r\nrechaza de plano el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Ahora bien, aun cuando el amparo no se plantea contra el Ministerio de\r\nSalud, la amparada sí aporta como prueba algunas denuncias interpuestas ante\r\ndicha cartera, la última de ellas del 8 de agosto de 2017. Y, al respecto,\r\nconviene señalar que, recientemente, la tutelada ya había acudido en amparo\r\n(expediente 17-014305-0007-CO) reclamando la falta de actuación de ese\r\nministerio. En esa ocasión, la Sala, mediante sentencia N° 2017-019681 de las\r\n14:30 horas del 7 de diciembre de 2017, dispuso lo siguiente:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“I.- OBJETO DEL RECURSO. Los amparados indican que son vecinos de La Ribera de Belén, Heredia.\r\nRefiere uno de los tutelados que el 16 de junio de 2017 interpuso una denuncia\r\nante la autoridad recurrida, por la presencia de malos olores provenientes del\r\nMatadero El Arreo, que obliga a los vecinos de su comunidad a permanecer con\r\nlas puertas y ventanas de sus casas cerradas todo el día como consecuencia de\r\nlos malos olores, los cuales ocasionan en algunas personas náuseas,\r\nespecialmente en mujeres embarazadas, adultos mayores y niños. Alega que esa\r\nsituación les impide realizar actividades al aire libre y, también, dormir con\r\ntranquilidad. Señalan que el 20 de junio y el 8 de agosto de 2017 esa situación\r\nfue denunciada por varios vecinos. No obstante, acusa que, a la fecha de\r\ninterposición del presente recurso, no se ha dado una solución definitiva al\r\nproblema ambiental que enfrentan en detrimento de sus derechos fundamentales.\r\n(…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad\r\ndel juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el\r\nartículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta una\r\ninfracción a lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, con\r\nfundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto se\r\nacredita en fechas 16 y 20 de junio y 8 de agosto del 2017 algunos de los amparados\r\npresentaron una denuncia ante el Área de Salud de Belén - Flores por malos\r\nolores provenientes presuntamente por el Matadero El Arreo. La denuncia del 16\r\nde junio del 2017 fue interpuesta por el señor Jorge Eduardo Quesada Chaves y\r\nfue tramitada bajo el número 1421. El 26 de junio del 2017 personeros de la\r\nUnidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud\r\nCentral Norte realizaron una inspección en el sitio Matadero El Arreo.\r\nPosteriormente, en los oficios números CN-URS-528-2017 suscrito por la\r\nDirectora Regional y CN-URS-540-2017 emitido por el Jefe de la Unidad de la\r\nRectoría de Salud, ambos con fecha 29 de junio del 2017 se concluyó: “2.1. De\r\nacuerdo a lo indicado anteriormente el sistema de tratamiento tiene algunas\r\ndeficiencias que deben ser subsanadas. 2.2. En referencia a los malos olores\r\ndenunciados el detectado en el momento de la visita son los provenientes del\r\nproceso de rendering. 2.3. No se detectó olores desagradables provenientes del\r\nbiogestor”. Dentro del mismo informe se recomendó: “3.1. De acuerdo a la\r\nconclusión 2.1. El Área de Salud emita una orden sanitaria en la que solicite\r\nla corrección de las no conformidades emitidas en este informe. 3.2. Según la\r\nconclusión 2.2. es criterio de los suscritos que se traslade la denuncia a\r\nSENASA lo concerniente a los malos olores generados por el rendering ya que es\r\nla instancia competente que debe dar solución a la condición detectada”. Con\r\nfundamento en lo anterior, el Área Rectora de Salud Belén Flores emitió la orden\r\nsanitaria CN-ARS-BF-OS-035-2017 el 10 de julio del 2017 en el que otorgó 30\r\ndías hábiles a la empresa Matadero El Arreo para cumplir con una serie de\r\nirregularidades detectadas en la inspección realizada. Lo anterior, fue\r\nnotificado al representante de la empresa en cuestión el 13 de julio del 2017.\r\nAdemás, en oficio No. CN-ARS-BF-0669-2017 del 6 de julio del 2017 la Dra.\r\nBarrantes Álvarez en su condición de Directora a. i. del Área Rectora de Salud\r\nde Belén Flores trasladó la denuncia en cuestión a la Jefe Cantonal del\r\nServicio Nacional de Salud Animal (SENASA) con el fin de que realizara una\r\ninspección en el sitio y verificará la actividad del rendering que es parte del\r\nproceso autorizado en el Certificado Veterinario de Operación (CVO). En oficio\r\nNo. SENASA-RCOCCH- 015-2017 del 16 de agosto del 2017 la Jefe Cantonal en\r\nHeredia del SENASA indicó que el 7 de agosto del 2017 realizaron una inspección\r\nen el Matadero El Arreo en la cual se determinó que no existen malos olores al\r\nrealizar el recorrido por el área de tratamiento de lixiviados y de los gases\r\nprovenientes del rendering en el filtro. Posteriormente, en inspección ocular\r\nrealizar a las 10:00 horas del 6 de septiembre del 2017 por personeros del Área\r\nRectora de Salud Belén Flores en las instalaciones del Matadero El Arreo se\r\nverificó cumplimiento de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-035-2017. Lo anterior,\r\nle fue informado mediante No. CN-ARS-BF-0892-2017 del 13 de septiembre del 2017\r\nal señor Jorge Eduardo Quesada Chaves en su condición de denunciante. Además,\r\nel 28 de septiembre del 2017 personeros del Área Rectora de Salud Belén Flores\r\nrealizaron una inspección en las instalaciones del matadero El Arreo en el que\r\nse determinó que el renderín, la planta de tratamiento de aguas residuales y el\r\nbiogestor se encuentran en funcionamiento y al momento de la visita no se\r\nperciben olores desagradables. Lo anterior, fue confirmado en la inspección que\r\nse realizó el 20 de noviembre del 2017 en las instalaciones de la empresa CIISA\r\na raíz del escrito presentado el pasado 7 de noviembre por el recurrente\r\nQuesada Chaves. Al respecto en el oficio CN-ARS-BF-1176-17 constan los\r\nresultados de inspección realizada en la empresa CIISA el pasado 20 de\r\nnoviembre por personeros de la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén –\r\nFlores se concluyó: “Por lo tanto el proceso de regulación de la salud,\r\nconsiderando las cuestiones de hecho y derecho aquí consignadas, mediante el\r\nacta de inspección No. 014-2017 se indica que al momento de la inspección no se\r\ncomprueba olores ni algún aspecto que pudiera generar algún tipo de olor\r\ndesagradable al olfato. Que prácticamente el olor percibido es del proceso de\r\ntratamiento de lodos, el cual no es constante y se mantiene encerrado en la\r\nmisma cámara donde se tratan. Y que el render trabaja desde las 6:00 a.m. hasta\r\nlas 5:00 p.m. Igualmente se procedió a realizar recorrido a los alrededores\r\ncercanos de la vivienda del recurrente y no se percibieron malos olores y la\r\nactividad del render estaba funcionando”. Así las cosas, el presente recurso\r\ndebe ser desestimado, pues la denuncia interpuesta por algunos de los amparados\r\npor los malos olores provenientes del Matadero El Arreo fue tramitada en forma\r\ndiligente y se acreditó que el cumplimiento de lo dispuesto en la orden\r\nsanitaria No. CN-ARS-BF-OS 035-2017. En mérito de lo expuesto, el presente\r\nrecurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Por otra\r\nparte, si bien el presente recurso fue interpuesto por la falta de diligencia\r\nen la tramitación de las denuncias interpuestas por los malos olores\r\nprovenientes del Matadero El Arreo se constata que el 11 de septiembre del\r\n2017, el Área de Salud Belén Flores recibió denuncia por contaminación con agua\r\nde pollo en descomposición y sangre en el patio de espera de contra la empresa Pipasa\r\npor contaminación con agua de pollo en descomposición y residuos de sangre\r\ndurante tiempos prolongados en el patio de la empresa. En atención a lo\r\ninterior, las autoridades Área Rectora de Salud Belén Flores realizaron una\r\ninspección y emitieron la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-041-2017 del 18 de\r\noctubre del 2017, motivo por el cual tome nota el Director del Área Rectora en\r\ncuestión de realizar las gestiones correspondientes para garantizar el cabal\r\ncumplimiento de la citada orden”. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor ende, deberá la recurrente estarse a lo resuelto en\r\ndicha sentencia.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se\r\npreviene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como\r\nobjetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas\r\ntecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nN° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado\r\npor el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el\r\n3 de mayo del 2012, artículo LXXXI . \n\r\n\r\n\nPor\r\ntanto:\n\r\n\r\n\n Se\r\nrechaza de plano el recurso, en relación con las empresas accionadas. En lo\r\ndemás, estese la recurrente a lo resuelto en la sentencia N° 2017-019681 de las\r\n14:30 horas del 7 de diciembre de 2017. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJorge\r\n Araya G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nIleana\r\n Sanchez N\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*KH7OOAM4HBU61*\n\r\n\r\n\n KH7OOAM4HBU61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-019862-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\r\nDirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo\r\nSocorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San\r\nJosé, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y\r\n6",
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