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San José, a las\r\ncatorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por JORGE\r\nEDUARDO QUESADA CHAVES, cédula de identidad No. 0109800256; a favor de ADRIANA\r\nCECILIA RODRÍGUEZ ALVARADO, cédula de identidad 0401850998, ADRIANA ELENA\r\nZUMBADO SÁNCHEZ, cédula de identidad 0109520628, ADRIANA JIMÉNEZ OBANDO, cédula\r\nde identidad 0113990485, ADRIANA PAOLA ALLON MONGE, cédula de identidad\r\n0110540805, ADRIANA VILLALOBOS ANCHÍA, cédula de identidad 0110380501,\r\nALEJANDRO QUESADA CHAVES, cédula de identidad 0112670649, ALFONSO PÉREZ IBARRA,\r\ncédula de identidad 0107980593, ALICIA MERCEDES PINEDA SÁNCHEZ, cédula de\r\nidentidad 0107330771, ALLEN DAVID LARA GONZÁLEZ, cédula de identidad\r\n0402320654, AMANDA JOSE MONTERO PRENDAS, cédula de identidad 0402080130, ANA\r\nALEJANDRA SOLANO RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0109630732, ANA GLORIA TERESITA\r\nDEL CARMEN CARVAJAL MURILLO, cédula de identidad 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escrito recibido en la Secretaría de\r\nla Sala el 10 de septiembre del 2017, los recurrentes interponen recurso\r\nde amparo contra el Ministerio de Salud y manifiesta que son vecinos de\r\nLa Ribera de Belén, Heredia. Refiere que el 16 de junio de 2017 interpuso una\r\ndenuncia ante la autoridad recurrida, por la presencia de malos olores\r\nprovenientes del Matadero El Arreo, que obliga a los vecinos de su comunidad a\r\npermanecer con las puertas y ventanas de sus casas cerradas todo el día.\r\nSostiene que, como consecuencia de los malos olores, algunas personas sufren de\r\nnáuseas, especialmente, mujeres embarazadas, adultos mayores y niños. Alega que\r\nesa situación les impide realizar actividades al aire libre y, también, dormir\r\ncon tranquilidad. Menciona que, durante la época lluviosa, los malos olores se\r\nincrementan de manera insoportable. Señala que el 20 de junio y el 8 de agosto\r\nde 2017 esa situación fue denunciada por varios vecinos. No obstante, acusa\r\nque, a la fecha de interposición del presente recurso, no se ha dado una\r\nsolución definitiva al problema ambiental que enfrentan. Solicita que se\r\ndeclare con lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- En resolución de las 13:14 horas del 18 de\r\nseptiembre del 2017, esta Sala dio curso al presente recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa bajo juramento Gustavo Espinoza\r\nChaves en su condición de Director del Área Rectora de Salud Belén – Flores que\r\nel 16 de junio del 2017 ingresó la denuncia número 1421 por presuntos oleajes\r\nde olores hediondos que afectan los vecinos de El Arreo. La denuncia fue\r\ninterpuesta por el señor Jorge Eduardo Quesada Chávez. En oficio DR-CN-1314-2017\r\ndel 19 de junio del 2017 la Directora de la Dirección Regional de Rectoría de\r\nla Salud Central Norte recibió de nuevo la denuncia interpuesta por el señor\r\nQuesada Chaves por olores desagradables en el matadero El Arreo CIISA. Que para\r\nla atención de la denuncia en cuestión solicitaron apoyo del nivel regional\r\npues desde el mes de abril del 2017 no cuenta con personal de gestión\r\nambiental. El 26 de junio del 2017 los funcionarios Faerron Torres y el\r\ningeniero Martínez Álvarez ambos de la Unidad de Rectoría de Salud de la\r\nDirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte realizaron una\r\ninspección. En los oficios números CN-URS-528-2017 suscrito por la Directora\r\nRegional y CN-URS-540-2017 emitido por el Jefe de la Unidad de la Rectoría de\r\nSalud, ambos con fecha 29 de junio del 2017 se concluyó: “2.1. De acuerdo a lo\r\nindicado anteriormente el sistema de tratamiento tiene algunas deficiencias que\r\ndeben ser subsanadas. 2.2. En referencia a los malos olores denunciados el\r\ndetectado en el momento de la visita son los provenientes del proceso de\r\nrendering. 2.3. No se detectó olores desagradables provenientes del biogestor”.\r\nDentro del mismo informe se recomendó: “3.1. De acuerdo a la conclusión 2.1. El\r\nÁrea de Salud emita una orden sanitaria en la que solicite la corrección de las\r\nno conformidades emitidas en este informe. 3.2. Según la conclusión 2.2. es\r\ncriterio de los suscritos que se traslade la denuncia a SENASA lo concerniente\r\na los malos olores generados por el rendering ya que es la instancia competente\r\nque debe dar solución a la condición detectada”. En oficio No.\r\nCN-ARS-BF-0669-2017 del 6 de julio del 2017 la Dra. Barrantes Álvarez en su\r\ncondición de Directora a. i. del Área Rectora de Salud de Belén Flores trasladó\r\nla denuncia en cuestión a la Jefe Cantonal del Servicio Nacional de Salud\r\nAnimal (SENASA) con el fin de que realizara una inspección en el sitio y\r\nverificará la actividad del rendering que es parte del proceso autorizado en el\r\nCertificado Veterinario de Operación (CVO). En orden sanitaria No.\r\nCN-ARS-BF-OS-035-2017 se ordenó al representante legal del Centro Internacional\r\nde Inversiones S. A. (CIJSA) cumplir con las siete inconformidades detectadas\r\nen el informe de inspección No. CN-URS-528-2017. Lo anterior le fue notificado\r\na la empresa el 13 de julio del 2017. En oficio No. CN-ARS-BF-0706-2017 del 18\r\nde julio del 2017 el Director del Área Rectora de Salud Belén – Flores y\r\nla Dra. Barrantes Álvarez del Equipo de Regulación de la Salud le informaron a\r\nla señora Chaves Zamora quien presentó la denuncia por malos olores en cuestión\r\ntramitada bajo el número 1450-2017. Lo anterior, le fue notificado a la\r\namparada el 19 de julio del 2017. En oficio No. CN-ARS-BF-0700-2017 del 18 de\r\njulio del 2017 el Director del Área Rectora de Salud Belén – Flores y la\r\nDra. Barrantes Álvarez del Equipo de Regulación de la Salud le informaron al\r\nseñor Quesada Chaves quien presentó la denuncia por malos olores tramitada bajo\r\nel número 1421-2017. En oficio No. DR-CN-1636-2017 del 21 de julio del 2017, la\r\nDirectora a. i. de la Dirección Regional de Rectoría de Salud Central Norte le\r\nsolicitó información al Director del Servicio Nacional de Salud Animal si la\r\ndenuncia por olores desagradables provenientes del rendering del Matadero El\r\nArreo fue atendida y cual fue el resultado obtenido. El 6 de septiembre del\r\n2017 el Ingeniero Wilder Martínez y la Dra. Carol Barrantes realizaron una\r\ninspección ocular de la verificación de la orden sanitaria. En oficio No.\r\nSENASA-RCOC-CH-015-2017 del 16 de agosto del 2017 la Jefe Cantonal en Heredia\r\ndel SENASA indicó que el 7 de agosto del 2017 realizaron una inspección en el\r\nMatadero El Arreo en la cual se determinó que no existen malos olores al\r\nrealizar el recorrido por el área de tratamiento de lixiviados y de los gases\r\nprovenientes del rendering en el filtro. En oficio No. No. CN-ARS-BF-0892-2017\r\ndel 13 de septiembre del 2017 se informó al señor Jorge Eduardo Quesada Chaves\r\nlas actuaciones de seguimiento realizadas en relación a la denuncia contra el\r\nMatadero El Arreo por malos olores. Además se le adjuntó el oficio\r\nCN-ARS-BF-0887-2017 en el cual se le informó que la orden sanitaria No.\r\nCN-ARS-BF-035-2017 girada al establecimiento en cuestión fue cumplida a\r\ncabalidad por la empresa. Asimismo, se le remitió el oficio SENASA-RCOC-CH-015-2017\r\nen el que se informó que procedieron a realizar la inspección en el Matadero El\r\nArreo y se determinó que no existen malos olores al realizar el recorrido\r\npor el área de tratamiento de lixiviados y de los gases provenientes del\r\nrendering en el filtro. Lo anterior, le fue notificado por correo electrónico\r\nal señor Quesada Chávez el 13 de septiembre del 2017. Que según oficio No.\r\nCN-ARS-BF-0109-2017, el 2 de febrero del 2017 se emitió la certificación de la\r\ncalidad de agua residual (vertido o reúso) del Centro Internacional de\r\nInversiones S.A. (CIISA) planta procesadora El Arreo, en la cual se certificó\r\nque la calidad del agua residual correspondiente al período del 1 de octubre al\r\n30 de septiembre del 2016 es conforme con base en los valores reportados en el\r\núltimo reporte según lo establecido en el Decreto No. 33601-MINAE-S. El 11 de\r\nseptiembre del 2017 recibieron una denuncia por contaminación con agua de pollo\r\nen descomposición y sangre del mismo patio de espera de transportistas de una\r\nempresa que colinda con la tapia del Matadero El Arreo. Lo anterior aporta\r\nnuevos hechos y se tramita bajo denuncia No. 2272-2017. Que ante la falta de\r\npersonal solicitó apoyo al Área Rectora de Salud de Santa Bárbara quien\r\nrealizará una visita el 29 de septiembre del 2017 para determinar si se\r\nconstata la situación denunciada con la nueva denuncia en contra de otra\r\nempresa y no del Matadero El Arreo. En acatamiento a la medida cautelar\r\nordenada en la resolución de curso el 28 de septiembre del 2017 realizaron una inspección\r\nen la planta de tratamiento y en el rendering del Matadero El Arreo y no se\r\npercibieron olores desagradables. Que a la situación en cuestión se le dio el\r\nseguimiento requerido y se ha informado en tiempo de los resultados obtenidos,\r\nasí como de los actos emitidos, incluso se remitió la denuncia al SENASA para\r\nque emitieran su criterio en relación con los procesos que se autorizaron a la\r\nempresa El Arreo. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- En escrito recibido en la Secretaría de la Sala\r\nel 19 de octubre del 2017, el señor Gustavo Espinoza Chaves en su\r\ncondición de Director del Área Rectora de Salud Belén – Flores cumple con lo\r\nordenado por esta Sala en la resolución de las 14:07 horas del 9 de octubre del\r\n2017 y manifiesta que en seguimiento a lo ordenado adjunta oficio\r\nCN-ARS-BF-829-2017 suscrito por Ana Lucrecia Hernández Campos, Gestora\r\nAmbiental y la Dra. Carol Barrantes Álvarez en donde constan los alcances de la\r\nvisita realizada el 29 de septiembre del 2017 en seguimiento a la denuncia No.\r\n2272-2017 presentada ante el Área Rectora de Salud Belén Flores por problemas\r\nde contaminación en el Centro de Distribución de la empresa Pipasa, ubicada al\r\ncostado oeste del matadero El Arreo en la Rivera de Belén, Heredia. En sus\r\nconclusiones las funcionarias en cuestión indican que se verificaron algunas de\r\nlas condiciones señaladas en la denuncia y se determinó que se debe dictar acto\r\nadministrativo de la administración en relación con el establecimiento en\r\nmención para que presente un plan de mejora en el plazo de diez días hábiles\r\ncon cronograma con fechas de inicio de aguas residuales y conclusión de las\r\nmejoras a fin de dar seguimiento, para que se corrijan las anomalías\r\nencontradas. Que por orden sanitaria No. CN-ARS-BF-041-2017 del 18 de octubre\r\ndel 2017 se le indicó al administrador del establecimiento que en el plazo de\r\ndiez días hábiles debía presentar al Área Rectora de Salud Belén Flores un plan\r\nde mejoras que contemple la corrección de las anomalías detectadas con un\r\ncronograma para valorar la ejecución de las obras. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- En escrito remitido por correo electrónico\r\nel 7 de noviembre del 2017, el recurrente Quesada Chaves indica la noche\r\nanterior llamaron al teléfono de la empresa CIISA El Arreo por los olores y el\r\nseñor Oscar Arce de Ventas de esa empresa les mencionó que el olor sale del\r\n“render” donde se van todo los desechos y que tienen que hablar con Freddy\r\nSibaja. Lo anterior, fue remitido con copia al Director del Área Rectora\r\nde Salud Belén – Flores. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- Mediante escrito con fecha de recibido 22\r\nde noviembre del 2017, el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores\r\ncumple con lo ordenado por esta Sala en la resolución de las 10:39 horas del 10\r\nde noviembre del 2017 y manifiesta que a fin de atender lo expuesto por\r\nel recurrente en el escrito con fecha del pasado 7 de noviembre procedieron a\r\nrealizar una inspección el 20 de noviembre del 2017 en las instalaciones de la\r\nempresa CIISA. En informe CN-ARS-BF-1176-17 constan los resultados de\r\ninspección realizada en la empresa CIISA en donde se concluye: “Se procede a\r\nrealizar inspección de toda planta de la empresa CIISA, siendo que durante la\r\nvisita el render se encontraba en funcionamiento y no se percibieron olores\r\ndesagradables como indica el recurrente. Cabe resaltar que igualmente en las\r\ncercanías de la vivienda del recurrente se encuentran varias empresas dedicadas\r\nal procesamiento de carne animal y que no únicamente la empresa CIISA. Además\r\nde considerar que dicha empresa no cuenta con horarios nocturnos o rotativos,\r\npor lo que el funcionamiento del render termina a las 5:00 p.m. y que el único\r\nproceso que se mantiene en constante funcionamiento corresponde a la planta de\r\ntratamiento. Igualmente se debe considerar que con respeto al funcionamiento\r\ndel render a la institución le corresponde darle seguimiento y recomendaciones\r\ncon el SENASA, por ser un área donde prácticamente se procesa restos de\r\nanimales para producir harina para carne para alimento, siendo así cada mes\r\nSENASA realiza la respectiva inspección. Recomendaciones. Por lo tanto el\r\nproceso de regulación de la salud, considerando las cuestiones de hecho y\r\nderecho aquí consignadas, mediante el acta de inspección No. 014-2017 se indica\r\nque al momento de la inspección no se comprueba olores ni algún aspecto que\r\npudiera generar algún tipo de olor desagradable al olfato. Que prácticamente el\r\nolor percibido es del proceso de tratamiento de lodos, el cual no es constante\r\ny se mantiene encerrado en la misma cámara donde se tratan. Y que el render\r\ntrabaja desde las 6:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Igualmente se procedió a\r\nrealizar recorrido a los alrededores cercanos de la vivienda del recurrente y\r\nno se percibieron malos olores y la actividad del render estaba funcionando”.\r\nCon fundamento en lo anterior cumplieron la prueba para mejor resolver ordenada\r\npor la Sala. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.- En los procedimientos se ha observado las\r\nprescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Salas Torres; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. Los amparados indican que son vecinos de La Ribera\r\nde Belén, Heredia. Refiere uno de los tutelados que el 16 de junio de 2017\r\ninterpuso una denuncia ante la autoridad recurrida, por la presencia de malos\r\nolores provenientes del Matadero El Arreo, que obliga a los vecinos de su comunidad\r\na permanecer con las puertas y ventanas de sus casas cerradas todo el día como\r\nconsecuencia de los malos olores, los cuales ocasionan en algunas personas\r\nnáuseas, especialmente en mujeres embarazadas, adultos mayores y niños. Alega\r\nque esa situación les impide realizar actividades al aire libre y, también,\r\ndormir con tranquilidad. Señalan que el 20 de junio y el 8 de agosto de 2017\r\nesa situación fue denunciada por varios vecinos. No obstante, acusa que, a la\r\nfecha de interposición del presente recurso, no se ha dado una solución\r\ndefinitiva al problema ambiental que enfrentan en detrimento de sus derechos\r\nfundamentales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto,\r\nse estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEn fecha, 16 y 20 de junio y 8 de agosto del 2017\r\nalgunos de los amparados presentaron una denuncia ante el Área de Salud de\r\nBelén por malos olores provenientes presuntamente por el Matadero El\r\nArreo. La denuncia del 16 de junio del 2017 fue interpuesta por el señor Jorge\r\nEduardo Quesada Chaves y fue tramitada bajo el número 1421 (informe de la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nEn oficio\r\nDR-CN-1314-2017 del 19 de junio del 2017, la Directora Regional de la\r\nRectoría de Salud Central Norte remitió al Director del Área Rectora de Belén\r\ndenuncia interpuesta por el señor Jorge E. Quesada en relación a malos\r\nolores provenientes presuntamente por el Matadero El Arreo quien indicó\r\nque la denuncia ha sido interpuesta en varias ocasiones. Además le solicitó\r\ngirar instrucciones para que realice una inspección en el sitio y\r\nposteriormente remitir a la Dirección Regional un informe sobre las actuaciones\r\nefectuadas (informe de la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nEl 26 de junio del 2017 personeros de la\r\nUnidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud\r\nCentral Norte realizaron una inspección en el sitio Matadero El Arreo (informe\r\nde la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. \r\nEn los oficios\r\nnúmeros CN-URS-528-2017 suscrito por la Directora Regional y CN-URS-540-2017\r\nemitido por el Jefe de la Unidad de la Rectoría de Salud, ambos con fecha 29 de junio del 2017 se concluyó: “2.1. De acuerdo a lo indicado\r\nanteriormente el sistema de tratamiento tiene algunas deficiencias que deben\r\nser subsanadas. 2.2. En referencia a los malos olores denunciados el detectado\r\nen el momento de la visita son los provenientes del proceso de rendering. 2.3.\r\nNo se detectó olores desagradables provenientes del biogestor”. Dentro del\r\nmismo informe se recomendó: “3.1. De acuerdo a la conclusión 2.1. El Área de\r\nSalud emita una orden sanitaria en la que solicite la corrección de las no\r\nconformidades emitidas en este informe. 3.2. Según la conclusión 2.2. es\r\ncriterio de los suscritos que se traslade la denuncia a SENASA lo concerniente\r\na los malos olores generados por el rendering ya que es la instancia competente\r\nque debe dar solución a la condición detectada” (informe de la autoridad\r\nrecurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nEl Área Rectora de\r\nSalud Belén Flores emitió la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-035-2017 el 10 de julio del 2017 en el que otorgó 30\r\ndías hábiles a la empresa Matadero El Arreo para cumplir con una serie de\r\nirregularidades detectadas en la inspección realizada. Lo anterior, fue\r\nnotificado al representante de la empresa en cuestión el 13 de julio del 2017 (informe de la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nEn oficio No.\r\nCN-ARS-BF-0669-2017 del 6 de julio del 2017 la Dra. Barrantes\r\nÁlvarez en su condición de Directora a. i. del Área Rectora de Salud de Belén\r\nFlores trasladó la denuncia en cuestión a la Jefe Cantonal del Servicio\r\nNacional de Salud Animal (SENASA) con el fin de que realizara una inspección en\r\nel sitio y verificará la actividad del rendering que es parte del proceso\r\nautorizado en el Certificado Veterinario de Operación (CVO) (informe de la autoridad\r\nrecurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. \r\nPor oficio\r\nCN-ARS-BF-0706-2017 del 18 de julio del 2017 se notificó a la\r\nseñora Ana Rosa Chaves Zamora denunciante las actuaciones realizadas en\r\nrelación a denuncia por malos olores contra el Matadero El Arreo (informe de la\r\nautoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nh. \r\nEn oficio No.\r\nSENASA-RCOC-CH-015-2017 del 16 de agosto del 2017 la Jefe Cantonal en\r\nHeredia del SENASA indicó que el 7 de agosto del 2017 realizaron una inspección\r\nen el Matadero El Arreo en la cual se determinó que no existen malos\r\nolores al realizar el recorrido por el área de tratamiento de lixiviados\r\ny de los gases provenientes del rendering en el filtro (informe de la autoridad\r\nrecurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ni. \r\nEn inspección ocular\r\nrealizar a las 10:00 horas del 6 de septiembre del 2017 por personeros del\r\nÁrea Rectora de Salud Belén Flores en las instalaciones del Matadero El Arreo\r\nse verificó cumplimiento de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-035-2017 (informe\r\nde la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nj. \r\nEl 11 de septiembre del 2017, el Área de Salud\r\nBelén Flores recibió denuncia por contaminación con agua de pollo en\r\ndescomposición y sangre en el patio de espera de contra la empresa Pipasa por\r\ncontaminación con agua de pollo en descomposición y residuos de sangre durante\r\ntiempos prolongados en el patio de la empresa (informe de la autoridad\r\nrecurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nk. \r\nEn oficio No.\r\nCN-ARS-BF-0892-2017 del 13 de septiembre del 2017 se informó al\r\nseñor Jorge Eduardo Quesada Chaves las actuaciones de seguimiento realizadas en\r\nrelación a la denuncia contra el Matadero El Arreo por malos olores. Además, se\r\nle indicó que la empresa El Arreo cumplió con la orden sanitaria No.\r\nCN-ARS-BF-035-2017 (informe de la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nl. \r\nQue a las 13:20\r\nhoras del 26 de septiembre del 2017 se notificó la resolución de\r\ncurso emitida dentro del presente recurso al Director del Área Rectora de Salud\r\nBelén Flores (informe de la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nm. \r\nEn fecha 28 de septiembre del 2017 personeros del\r\nÁrea Rectora de Salud Belén Flores realizaron una inspección en las\r\ninstalaciones del matadero El Arreo en el que se determinó que el renderín, la\r\nplanta de tratamiento de aguas residuales y el biogestor se encuentran en\r\nfuncionamiento y al momento de la visita no se perciben olores desagradables\r\n(informe de la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nn. \r\nEl 29 de septiembre del 2017 personeros de la\r\nautoridad recurrida realizaron una inspección en las instalaciones de la\r\nempresa Pipasa en donde se concluyó: “1. Se comprobó lo indicado en la denuncia\r\nal observar derrame y estancamiento de lixiviados, presencia de vectores y\r\nemanación de malos olores. 2. El predio no cuenta con un sistema de\r\nrecolección, canalización y disposición final de las aguas residuales y agua\r\npluviales” (informe de la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\no. \r\nEn orden sanitaria\r\nNo. CN-ARS-BF-041-2017 del 18 de octubre del 2017, el Director del Área\r\nRectora de Salud Belén Flores indicó que en atención a una denuncia\r\nconfidencial interpuesta contra la actividad de almacenamiento de pollo por\r\nparte de esa empresa se procedió a realizar una inspección en el sitio donde se\r\nacreditaron una serie de irregularidades por lo que en el plazo de 10 días\r\nhábiles deberá la empresa Pipasa presentar un cronograma con un plan de mejorar\r\na fin de que cumpla con las recomendaciones emitidas por la institución. Lo\r\nanterior fue notificado al representante de la empresa en cuestión el 18 de\r\noctubre del 2017 por personal del Área Rectora de Salud Belén - Flores (informe\r\nde la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\np. \r\nEn informe\r\nCN-ARS-BF-1176-17 emitido por el Área Rectora de Salud Belén - Flores constan\r\nlos resultados de inspección realizada en la empresa CIISA en donde se\r\nconcluye: “Se procede a realizar inspección de toda planta de la empresa CIISA,\r\nsiendo que durante la visita el render se encontraba en funcionamiento y no se\r\npercibieron olores desagradables como indica el recurrente. Cabe resaltar que\r\nigualmente en las cercanías de la vivienda del recurrente se encuentran varias\r\nempresas dedicadas al procesamiento de carne animal y que no únicamente la\r\nempresa CIISA. Además de considerar que dicha empresa no cuenta con horarios\r\nnocturnos o rotativos, por lo que el funcionamiento del render termina a las\r\n5:00 p.m. y que el único proceso que se mantiene en constante funcionamiento\r\ncorresponde a la planta de tratamiento. Igualmente se debe considerar que con\r\nrespeto al funcionamiento del render a la institución le corresponde darle\r\nseguimiento y recomendaciones con el SENASA, por ser un área donde\r\nprácticamente se procesa restos de animales para producir harina para carne\r\npara alimento, siendo así cada mes SENASA realiza la respectiva inspección.\r\nRecomendaciones. Por lo tanto el proceso de regulación de la salud,\r\nconsiderando las cuestiones de hecho y derecho aquí consignadas, mediante el\r\nacta de inspección No. 014-2017 se indica que al momento de la inspección no se\r\ncomprueba olores ni algún aspecto que pudiera generar algún tipo de olor\r\ndesagradable al olfato. Que prácticamente el olor percibido es del proceso de\r\ntratamiento de lodos, el cual no es constante y se mantiene encerrado en la\r\nmisma cámara donde se tratan. Y que el render trabaja desde las 6:00 a.m. hasta\r\nlas 5:00 p.m. Igualmente se procedió a realizar recorrido a los alrededores\r\ncercanos de la vivienda del recurrente y no se percibieron malos olores y la\r\nactividad del render estaba funcionando” (prueba visible en el expediente digital).\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo\r\nla solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias\r\nprevistas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se\r\ndescarta una infracción a lo dispuesto en los artículos 21 y 50\r\nconstitucionales, con fundamento en las razones que a continuación se exponen.\r\nAl respecto se acredita en fechas 16 y 20 de junio y 8 de agosto del 2017\r\nalgunos de los amparados presentaron una denuncia ante el Área de Salud de\r\nBelén - Flores por malos olores provenientes presuntamente por el\r\nMatadero El Arreo. La denuncia del 16 de junio del 2017 fue interpuesta por el\r\nseñor Jorge Eduardo Quesada Chaves y fue tramitada bajo el número 1421. El 26\r\nde junio del 2017 personeros de la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección\r\nRegional de Rectoría de la Salud Central Norte realizaron una inspección en el\r\nsitio Matadero El Arreo. Posteriormente, en los oficios números CN-URS-528-2017\r\nsuscrito por la Directora Regional y CN-URS-540-2017 emitido por el Jefe de la\r\nUnidad de la Rectoría de Salud, ambos con fecha 29 de junio del 2017 se\r\nconcluyó: “2.1. De acuerdo a lo indicado anteriormente el sistema de\r\ntratamiento tiene algunas deficiencias que deben ser subsanadas. 2.2. En\r\nreferencia a los malos olores denunciados el detectado en el momento de la\r\nvisita son los provenientes del proceso de rendering. 2.3. No se detectó olores\r\ndesagradables provenientes del biogestor”. Dentro del mismo informe se\r\nrecomendó: “3.1. De acuerdo a la conclusión 2.1. El Área de Salud emita una\r\norden sanitaria en la que solicite la corrección de las no conformidades\r\nemitidas en este informe. 3.2. Según la conclusión 2.2. es criterio de los\r\nsuscritos que se traslade la denuncia a SENASA lo concerniente a los malos\r\nolores generados por el rendering ya que es la instancia competente que debe\r\ndar solución a la condición detectada”. Con fundamento en lo anterior, el \r\nÁrea Rectora de Salud Belén Flores emitió la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-035-2017\r\nel 10 de julio del 2017 en el que otorgó 30 días hábiles a la empresa Matadero\r\nEl Arreo para cumplir con una serie de irregularidades detectadas en la\r\ninspección realizada. Lo anterior, fue notificado al representante de la\r\nempresa en cuestión el 13 de julio del 2017. Además, en \r\noficio No. CN-ARS-BF-0669-2017 del 6 de julio del 2017 la Dra. Barrantes\r\nÁlvarez en su condición de Directora a. i. del Área Rectora de Salud de Belén\r\nFlores trasladó la denuncia en cuestión a la Jefe Cantonal del Servicio Nacional\r\nde Salud Animal (SENASA) con el fin de que realizara una inspección en el sitio\r\ny verificará la actividad del rendering que es parte del proceso autorizado en\r\nel Certificado Veterinario de Operación (CVO). En oficio No.\r\nSENASA-RCOC-CH-015-2017 del 16 de agosto del 2017 la Jefe Cantonal en Heredia\r\ndel SENASA indicó que el 7 de agosto del 2017 realizaron una inspección en el\r\nMatadero El Arreo en la cual se determinó que no existen malos olores al\r\nrealizar el recorrido por el área de tratamiento de lixiviados y de los gases\r\nprovenientes del rendering en el filtro. Posteriormente, en inspección ocular\r\nrealizar a las 10:00 horas del 6 de septiembre del 2017 por personeros del Área\r\nRectora de Salud Belén Flores en las instalaciones del Matadero El Arreo se verificó\r\ncumplimiento de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-035-2017. Lo anterior, le fue\r\ninformado mediante No. CN-ARS-BF-0892-2017 del 13 de septiembre del 2017 al\r\nseñor Jorge Eduardo Quesada Chaves en su condición de denunciante. Además, el\r\n28 de septiembre del 2017 personeros del Área Rectora de Salud Belén Flores\r\nrealizaron una inspección en las instalaciones del matadero El Arreo en el que\r\nse determinó que el renderín, la planta de tratamiento de aguas residuales y el\r\nbiogestor se encuentran en funcionamiento y al momento de la visita no se\r\nperciben olores desagradables. Lo anterior, fue confirmado en la inspección que\r\nse realizó el 20 de noviembre del 2017 en las instalaciones de la empresa CIISA\r\na raíz del escrito presentado el pasado 7 de noviembre por el recurrente\r\nQuesada Chaves. Al respecto en el oficio CN-ARS-BF-1176-17 constan los\r\nresultados de inspección realizada en la empresa CIISA el pasado 20 de\r\nnoviembre por personeros de la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén –\r\nFlores se concluyó: “Por lo tanto el proceso de regulación de la salud,\r\nconsiderando las cuestiones de hecho y derecho aquí consignadas, mediante el\r\nacta de inspección No. 014-2017 se indica que al momento de la inspección no se\r\ncomprueba olores ni algún aspecto que pudiera generar algún tipo de olor\r\ndesagradable al olfato. Que prácticamente el olor percibido es del proceso de\r\ntratamiento de lodos, el cual no es constante y se mantiene encerrado en la\r\nmisma cámara donde se tratan. Y que el render trabaja desde las 6:00 a.m. hasta\r\nlas 5:00 p.m. Igualmente se procedió a realizar recorrido a los alrededores\r\ncercanos de la vivienda del recurrente y no se percibieron malos olores y la\r\nactividad del render estaba funcionando”. Así las cosas, el presente\r\nrecurso debe ser desestimado, pues la denuncia interpuesta por algunos de los\r\namparados por los malos olores provenientes del Matadero El Arreo\r\nfue tramitada en forma diligente y se acreditó que el cumplimiento de lo\r\ndispuesto en la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS-035-2017. En mérito de lo\r\nexpuesto, el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se\r\nordena. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Por otra parte, si bien el presente recurso fue\r\ninterpuesto por la falta de diligencia en la tramitación de las denuncias\r\ninterpuestas por los malos olores provenientes del Matadero El Arreo se\r\nconstata que el 11 de septiembre del 2017, el Área de Salud Belén Flores\r\nrecibió denuncia por contaminación con agua de pollo en descomposición y sangre\r\nen el patio de espera de contra la empresa Pipasa por contaminación con agua de\r\npollo en descomposición y residuos de sangre durante tiempos prolongados en el\r\npatio de la empresa. En atención a lo interior, las autoridades Área Rectora de\r\nSalud Belén Flores realizaron una inspección y emitieron la orden sanitaria No.\r\nCN-ARS-BF-041-2017 del 18 de octubre del 2017, motivo por el cual tome\r\nnota el Director del Área Rectora en cuestión de realizar las gestiones\r\ncorrespondientes para garantizar el cabal cumplimiento de la citada orden.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.-\r\nNOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En esta materia, considero, en tesis de principio, que en\r\nlos casos relacionados con asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de\r\nla Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la\r\njurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el\r\nfondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas\r\nafectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de\r\nvida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación\r\n(artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en\r\nel que se acusa contaminación por malos olores provenientes del Matadero El\r\nArreo a los vecinos de la Ribera de Belén, que se alega provoca náuseas,\r\nespecialmente a mujeres embarazadas, adultos mayores y niños, lo que conlleva a\r\nla violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente\r\nequilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara SIN LUGAR el recurso. Tome nota el Director\r\ndel Área Rectora de Salud Belén - Flores de lo dispuesto en el considerando IV\r\nde la sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nCarlos Estrada N.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAlicia Salas T.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*ISHDHTKMGMQ61*\n\r\n\r\n\n ISHDHTKMGMQ61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-014305-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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