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San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Recurso\r\nde amparo promovido por ANA LIDIETH PERALTA BRICEÑO, cédula de \r\nidentidad No. 502250468, ANTONIO DOMINGO\r\nCABALLERO JARQUÍN, cédula de residencia 155822189127, ARELYS PALACIOS, ARFIRES CALVO PÉREZ, cédula de identidad No. 700330624, ARMANDO\r\nJOSÉ UMAÑA PALACIOS, cédula de residencia 155804813820, CÁNDIDA\r\nMARÍA MORA CHAVARRÍA , cédula de identidad No. 109480975, CARLA \r\nVALESKA ORTIZ BONILLA, cédula de identidad No. 116520275, CARLOS\r\nALBERTO HERNÁNDEZ ROMERO, cédula de residencia 155822516629, CARLOS\r\nRODRÍGUEZ , CARLOS RONALD ORTIZ SÁNCHEZ , cédula de residencia 155813603521, CARMENCITA DEL PILAR ORTIZ ZAMORA,\r\ncédula de identidad No. 113440375, DALILA AZUCENA\r\nWATERHOUSE URBINA, cédula de identidad No. 113340192, DAYANNA PATRICIA COCA MUÑOZ,\r\ncédula de identidad No. 114540609, DIANE MILAGROS\r\nQUIÑONES SÁNCHEZ, cédula de 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escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:13 horas de\r\n13 de septiembre de 2017, el recurrente promovió recurso de amparo\r\ncontra la Municipalidad de Desamparados, el Instituto Mixto\r\nde Ayuda Social, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio\r\nde Vivienda, el Banco Hipotecario de la Vivienda y la Comisión de Atención\r\nIntegral a los Desalojos y alegó que son vecinos del Proyecto Las Palmas,\r\nsector de Los Guido, en donde habitan menores de edad y adultos mayores.\r\nIndican que el 8 de octubre de 2017, se les solicitó desalojar sus viviendas,\r\npor riesgo, en zonas en las cuales no se ha realizado un estudio formal. Señalan\r\nque en algunas zonas existen afectaciones reales y en otras no. Manifiestan que\r\nno se encuentran en posición de realizar el desalojo, pues\r\nson poseedores de esos terrenos, desde hace 31 años.\r\nComprenden que existen riesgos no solo en su zona, sino también, en todo el\r\npaís, pero, de aceptar ayudas para el pago de arrendamiento\r\nen otro lugar, después tendrán que continuar pagando un alquiler, situación que\r\npone en riesgo a sus familias, pues son de bajos recursos, pues son adultos mayores,\r\nmenores, mujeres viudas, madres solteras y personas con discapacidad. Afirman\r\nque se niegan a abandonar sus casas hasta que se les brinde una solución real\r\nde reubicación o arreglo del terreno, para evitar un problema mayor. Afirman\r\nque la Municipalidad recurrida ha omitido realizar acciones necesarias para\r\nprevenir los deslizamientos, como limpieza de derrumbes y\r\ndrenaje de aguas, para evitar la saturación de los suelos.\r\nReclaman que ese ente local pretende obligarlos al desalojo forzoso de sus viviendas.\r\nEstiman que con lo anterior se vulneran sus derechos fundamentales. Solicitan\r\nque se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que esto\r\nimplique.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las 12:18 hrs. de 9 de octubre de 2017,\r\nse dio curso al recurso y ordenó rendir los informes de ley. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.- Informó,\r\nbajo juramento, Sonia Montero Diaz, en su condición de Presidenta\r\nEjecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo e indicó que por\r\noficio de la Unidad Fondos de Inversión en Bienes Inmuebles, No.\r\nDPH-UFIBI-1297-2017 de 10 de octubre de 2017, se señaló que: “ (…) Este sector de Los Guido, se ubica entre el denominado Sector 7 y\r\nSector 8, se da atención a las familias que muestran interés, para formalizar\r\nla propiedad que ocupan o para información de los trámites. b) El INVU asumió\r\nla atención del Fraccionamiento Los Guido, desde el año 1994 posterior a la\r\nliquidación de la extinta Comisión Especial de Vivienda, pero no\r\nparticipó en asignación de lotes o adjudicación de viviendas, las familias han\r\ningresado a ocupar y construir sin autorización de la Institución. c) Con\r\nrespecto a lo solicitado con el recurso, por estas 75 personas, es importante\r\ninformar que la Institución no cuenta con posibilidades de ofrecer una solución\r\nde vivienda, sea esta temporal o definitiva, tampoco tiene proyectos para\r\nacoger esta población, pero se ofrece la posibilidad como Entidad Autorizada\r\ndel Sistema Financiero Nacional para La Vivienda, para que cada\r\nfamilia se presente en la Unidad Canales de Servicios y consulte sobre el\r\ntrámite de solicitud de bono de vivienda, y cumple con los requisitos (…)”. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Resulta\r\nmaterialmente imposible para su representado atender la orden \r\nemanada de ese Alto Tribunal, toda vez que, no cuenta con soluciones de vivienda\r\npara brindar a las personas afectadas por el desalojo aparentemente ordenado\r\npor la Municipalidad de Desamparados en el Proyecto Las Palmas; sin embargo,\r\nlas mismas podrán presentarse ante este Instituto a consultar por la\r\nviabilidad de tramitar un bono de vivienda.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 4.- \r\nInformó, bajo juramento, Emilio Arias Rodríguez, en\r\nsu condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social e\r\nindicó que al revisar el Sistema de Información de Población Objetivo (SIPO),\r\nse detectó que del total de recurrentes únicamente 9 reportan Las Palmas como\r\nlugar de domicilio, 2 personas en Finca La Carpio, 2 personas en la Uruca, 4\r\npersonas en Los Guido, 1 persona en San Ramón y 31 personas en San Miguel\r\nCentro. No le compete a su representado referirse al desalojo o su fundamento\r\ntécnico. No le consta que los recurrentes ejerzan la posesión del inmueble ni\r\nel plazo que han ejercido esa posesión. Su representado debe destinar los\r\nfondos públicos (que son limitados) únicamente al pago de los beneficios que se\r\nencuentren previstos en la oferta programática. Dentro\r\nde la oferta programática del Instituto, se encuentra el programa de Atención\r\nde Necesidades Básicas y de formación a la Familia, componente de “Necesidades\r\nBásicas”, el cual otorga la posibilidad de otorgar un complemento económico\r\ntemporal a familias que califican bajos los parámetros institucionales y que\r\npresentan situaciones de emergencia, con la finalidad de cubrir necesidades de\r\nalquiler domiciliario por un tiempo prudencial a efectos de que se pueda buscar\r\nuna solución a la situación habitacional. No le consta la omisión reclamada al\r\nente local recurrido ni lo dispuesto por la municipalidad recurrida. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 5.- Informó,\r\nbajo juramento, Gilbert Jiménez Siles, en su condición de \r\nAlcalde Municipal de Desamparados e indicó que la finca donde se dan los hechos\r\nes propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social. Los poseedores son\r\nincontables familias, de escasos recursos, que se asentaron hace muchos años en\r\nese inmueble. Ante el anuncio de una temporada fuera de serie, la Comisión de\r\nEmergencias se apersonó por motivo de la onda tropical número 30 al\r\nAsentamiento Las Palmas, el 31 de agosto de 2017. Esto con el fin de valorar un\r\ndeslizamiento producto de la inestabilidad atmosférica, y la zona de\r\nConvergencia Intertropical y rendir un amplio informe, el No.\r\nAR-0870-2017, en el cual explica detalladamente los antecedentes de dicha área,\r\ny como a través del tiempo, desde 1995, esta zona es proclive a deslizamientos\r\ne inundaciones. En el informe No. DPM-656-1998, se destacó que esta área\r\nes susceptible de deslizamientos, cortes verticales, botaderos de basura\r\nclandestinos, y chatarra. Lo que denota que desde hace 19 años, de la Comisión\r\nde Emergencia, viene anunciando el peligro que entraña construir o vivir en\r\ndicho asentamiento. En virtud de las condiciones actuales, así como de las\r\nevidencias comprobadas por la inspección de campo y de la probabilidad\r\nirrefutable que el área afectada por el deslizamiento donde al menos 14 casas fueron\r\ndestruidas, y 21 se encuentran dentro de un área de alta vulnerabilidad por\r\ninestabilidad de laderas, se establece que es muy factible que en un corto\r\nplazo se generen más deslizamientos, y flujos de escombros, provocando\r\nuna mayor emergencia con posibilidad de pérdidas de vidas humanas, por lo tanto\r\nexiste un peligro inminente y no deben permanecer las edificaciones ni personas\r\nen el sector evaluado. Por la emergencia que se vivió, se procedió de acuerdo a\r\nlo que dictan las leyes, reglamentos y directrices de las instituciones\r\nencargadas de velar, no solo por los bienes patrimoniales de los afectados,\r\nsino por la integridad física de los ocupantes de dicha finca. Gracias a que\r\nlos mismos vecinos se apersonaron a solicitar ayuda, pues según las palabras de\r\nalgunos, las casas traqueaban, se apersonaron los inspectores \r\nmunicipales, en asocio con otras autoridades, que desalojaron a tiempo algunas\r\nviviendas, caso contrario se hubiera lamentado la pérdida de vidas humanas,\r\npues pocas horas después de dicho desalojo, las casitas y algunos ranchos\r\nfueron barridos por un inmenso terraplén del cual aportamos copia en\r\nvideo. El ente municipal ha liderado las fuerzas vivas en el Cantón en\r\nesta emergencia. El Alcalde ha intercedido para que a brevedad se solventen\r\nlas necesidades más perentorias, solicitando al Instituto Mixto de Ayuda\r\nSocial, ayuda para que las personas damnificadas, tengan sustento y medio\r\npara alquilar una vivienda, mientras se soluciona de una forma integral las\r\ncarencias acusadas. El 4 de setiembre se hizo llegar información de las\r\nviviendas afectadas en Los Guido al Ministro de Vivienda, con el fin de buscar\r\nsoluciones a dichos vecinos de Las Palmas. El geólogo de la Universidad de\r\nCosta Rica, en una segunda inspección en el sitio de los hechos, determina\r\ncuales viviendas deben de ser desalojadas, que son 20, mismas que fueron\r\ncensadas, y se les dio un aporte para que se trasladen a un lugar\r\nseguro. En el oficio No. CMED-I23-17, el Alcalde solicita de forma\r\nurgente, una audiencia con el Ministro de la Vivienda, para dar un \r\nrespuesta efectiva, mediante el proyecto habitacional Las Palmas, a la\r\nproblemática surgida con esta emergencia. Ante la declaratoria del estado de\r\nemergencia de parte del Poder Ejecutivo, existen tres fases que establece la\r\nLey Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que son, una\r\nfase de respuesta, una fase de rehabilitación y una fase de reconstrucción. Se\r\nencuentran aún en una fase de respuesta, pues no ha terminado el período\r\nde lluvias, que ha tenido una altísima incidencia, en toda clase de\r\neventos, fuera del control del hombre, como son derrumbes, alcantarillas\r\ncolapsadas, hundimientos, taponamientos de cauces y lo más triste la pérdida de\r\nvidas humanas, por ser el bien mayor de todos los derechos humanos. \r\nComo verá la Sala, es muy complejo y de muchas aristas lo sucedido y entendemos\r\ny comprendemos que no todos van a tener el mismo punto de vista, pero se\r\nestá trabajando de forma de solventar y favorecer a la mayor cantidad de\r\npersonas, sea en albergues, llevando comestibles y reparando la infraestructura\r\nvial, así como tratando de evitar desgracias humanas, pues por imperativo legal\r\nasí se nos ordena. Enumeramos a continuación la base legal de nuestro\r\nproceder y de las demás autoridades que coadyuvan en hacer más leve este \r\nperíodo de tiempo, en que nuestros compatriotas sufren el embate de los\r\nelementos naturales. El Ministerio de Salud, así como la Municipalidad de\r\nDesamparados, la Comisión Nacional de Emergencia, y otras instituciones,\r\nse han allegado a solucionar la problemática suscitada con dicha emergencia,\r\nhaciendo todo lo posible por salvaguardar la vida de los ocupantes de este\r\nsector de los Guido, por cuanto así lo establece la Ley No. 8844, que establece\r\nen su primer artículo que “(…) La presente Ley regulará las acciones\r\nordinarias, establecidas en su artículo 14, los cuales el Estado Costarricense\r\ndeberá desarrollar, para reducir las causas de las pérdidas de vidas y\r\nlas consecuencias sociales, económicas, y ambientales, inducidas por las\r\nfactores de riesgo de origen natural y andropónico (sic), así como la\r\nactividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar en casos de estado \r\nde emergencia, para lo cual se aplicará un régimen de excepción (…)”. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Como\r\nse aprecia, se buscó reducir las causas de las pérdidas de las vidas humanas,\r\ncomo primer derecho fundamental. Aunado esto, la Comisión de Riesgo y Atención\r\nde Emergencias ha dictado en uso de sus atribuciones, a todos los Alcaldes y\r\nAlcaldesas, la siguiente orden: “(…) Que conforme a los deberes y\r\natribuciones que la Constitución Política en sus artículos 50 y 169, el\r\nCódigo Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de \r\nConstrucciones, la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 33 de la Ley Forestal,\r\ny normativa conexa, la Ley General de Salud y la amplia Jurisprudencia sobre el\r\ntema les imponen, procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las\r\nzonas de reconocido riesgo y peligro inminente, así como a demoler las\r\nedificaciones ubicadas en ellas, y a vigilar que no vuelvan a ser invadidas\r\ncon asentamientos humanos, aplicando la secuencia procedimental citada en el\r\nConsiderando IV, que se extrae de la resolución NI° 124135-2010 de la\r\nSala Constitucional (…)”. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n A\r\nestas propiedades, que son parte de la finca principal, se allegaron, tanto\r\nempleadas municipales, como personeros de la Comisión de Emergencias, y\r\nel Ministerio de Salud, para inspeccionar in situ, la gravedad de los\r\ndeslizamientos y el riesgo que corren los moradores, pues, como lo dice la\r\nComisión de Riesgos y de Emergencias en su acuerdo Nº 0443-2011: “(…) es\r\nimperativo legal que por el carácter vinculante que la Sala Constitucional les\r\nconfiere, implementen de inmediato las recomendaciones que los técnicos de la CNE\r\ny de las instituciones académicas les han brindado reiteradamente a la largo de\r\nmuchos años y que son de su conocimiento, sobre acciones concretas y \r\noportunas para salvaguardar la vida humana en zonas de reconocido riesgo\r\ny peligro inminente (…)”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n En\r\nel plano plooter aportado al expediente se nota la magnitud del terraplén \r\nque golpeó esta zona de Las Palmas y el peligro real que tienen los vecinos de\r\ndicho sector de San Miguel de Desamparados, pues son muchas las viviendas\r\nque corren riesgo y los ancianos, niños, y personas vulnerables, que ante\r\nun nuevo terraplén podían perder no solo sus bienes, sino su vida. De forma que\r\nlo que los entes encargados están llevando a cabo en Los Guido, es eso\r\nexactamente, procurar salvaguardar las vidas de costarricenses que \r\npeligran por estar en zonas de alto riesgo. Es así, como también el Ministerio\r\nde Salud, que tiene por ley el dictar las órdenes de desalojo, se\r\napersonó para, en coordinación con la Municipalidad y otras autoridades,\r\nprestar toda la colaboración y prevenir que puedo existir pérdida de\r\nvidas humanas, producto de esta emergencia. Tal como lo establece la Comisión\r\nde Emergencia, en cuanto a lo participación que debe de tener el ente municipal\r\nen la actual situación, ante el peligro real e inminente de pérdidas humanas,\r\nse han abocado a participar activamente, no solo visitando el lugar, sino\r\nbuscando soluciones ante la crisis, así como lo estatuye dicha comisión. La\r\nCoordinadora del Área de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Desamparados,\r\nha estado al frente de todo lo relacionado con las cerca de 400 familias\r\nque viven en el asentamiento las Palma, estado al pendiente desde el 2011, en\r\nque se convocó a todas las familias a su oficina para oír de viva voz y tomar\r\nlas medidas necesarias, a fin de solventar cualquier situación social, lo\r\nmismo que económica y de salud, para el bienestar de sus ocupantes. De\r\nigual manera en el 2015, se hizo un estudio pormenorizado, casa por casa en\r\nel asentamiento para conocer toda lo relativo a situaciones de riesgo,\r\nposibilidad de cambiar de lugar de residencia, y saber cuántas personas\r\nviven en ese lugar. Tal y como ha sido validado por la Sala\r\nConstitucional, los informes técnicos de la Comisión Nacional de Emergencias\r\ncontienen recomendaciones que deben ser acatadas obligatoriamente por los\r\ngobiernos locales y las instituciones involucradas. El Ministerio de Salud\r\ncuenta con potestades otorgadas por la Ley General de Salud (sentencia\r\nNo. 20085915, entre otras) para la declaratoria de inhabitabilidad de viviendas\r\nen zonas de alto riesgo, así como para ordenar el desalojo y demolición de\r\ndichas edificaciones, y corresponde al gobierno local actuar en consecuencia,\r\nen el uso de las competencias ampliamente discutidas en el punto anterior, \r\ncon respecto o su responsabilidad en cuanto al ordenamiento territorial y a\r\ngarantizar condiciones de vida seguras a los pobladores del cantón. \r\nAdicionalmente, el mandato del Instituto Mixto de Ayuda Social y el Banco\r\nHipotecario de la Vivienda es procurar, respectivamente, la obtención de\r\nsoluciones temporales y definitivas de vivienda para las familias que\r\ndeban ser reubicadas. De igual manera, en atención al cumplimiento de tales\r\nmandatos, el Ministerio de Seguridad Pública debe colaborar en los procesos de\r\ndesalojo y cualquiera otro en que fuere menester su participación, ello en\r\nvirtud del mandato en protección al bien jurídico tutelado. Los\r\ninformes emitidos por funcionarios especializados de la Comisión Nacional de\r\nPrevención de Riesgos y Atención de Emergencias, tienen carácter técnico\r\nvinculante para las instituciones a quienes se dirigen las recomendaciones, y\r\nde igual forma, los estudios desarrollados por expertos de las instituciones\r\nque conforman los Comités Asesores Técnicos de esa Comisión, con fundamento en\r\nel artículo 14 inciso m de la Ley No. 8488, que señala como competencia\r\nordinaria el “(…) dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de\r\nriesgo, desastres y peligro inminente basadas en criterios técnicos y\r\ncientíficos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control\r\npara su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo\r\ncumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado\r\ny la población en general (...)”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Esto \r\nha sido reconocido y avalado por la Sala Constitucional en reiteradas \r\nsentencias, como la No. 16389-2010, reiterado y ampliado en la No.\r\n1671-2009, que señalo: “(…) En ese sentido, resulta claro que en el\r\ncaso particular, la competencia de la Comisión radica en efectuar a la\r\nMunicipalidad recurrida las inspecciones y recomendaciones correspondientes,\r\nlas cuales son de carácter vinculante (…)”. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Más\r\naún: es deber ineludible del Alcalde Municipal, acatar las recomendaciones\r\nvertidas en los informes técnicos elaborados por los funcionarios de la CNE,\r\ntal y como también lo precisó esta Sala en la sentencia No. 2009012818. Según\r\nel dictado de emergencia nacional, dado por el Poder Ejecutivo, se ha prestado\r\ncooperación, tanto en hombres como en maquinaria para socorrer a las\r\nvíctimas de este evento de la naturaleza. En cuanto al criterio esbozado por\r\nlos recurrentes, que según su pensar no corren peligro, debemos acatar lo\r\nque señala el MS. Rolando Mora, así como los informes de la Comisión de\r\nEmergencia y el Área Rectora de Salud de Desamparados, todos\r\nconcordantes, claros y concisos, acerca de la vulnerabilidad del Asentamiento\r\nlas Palmas, pues son las personas llamadas por su conocimiento y experticia, a\r\nprevenir cualquier situación y no pueden ser desoídas sus palabras, pues\r\nprovienen del técnico encargado de dar las instrucciones en estos casos, y es\r\nvinculante y de obligatorio acatamiento de parte de la Administración\r\nPública. Al estar aun en desarrollo la emergencia, y no haberse dado fin\r\na los aguaceros que nos han azotado, siendo que este año posee récord en cuanto\r\na precipitaciones se refiere, proseguiremos en cumplir con lo que se nos ha encomendado,\r\ntanto por la sociedad, como por el Imperio de la Ley. Solicitó que se desestime\r\nel recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 6.- Informó,\r\nbajo juramento, Sergio Iván Alfaro Salas, en su condición de\r\nMinistro de la Presidencia e indicó que mediante Decreto Ejecutivo No.\r\n39277-MP-MSP-IP-MIVAH-MDHIS se creó la Comisión de Atención Integral a los\r\nDesalojos (CAID) cuya función según lo dispone el artículo 1 consiste en “(…) constituir\r\nla instancia política de coordinación interinstitucional y toma de decisiones\r\nque oriente la atención integral de los procesos de desalojo administrativo y\r\nlos ordenados por despachos judiciales, de personas que han ocupado inmuebles\r\nde manera precaria (…) ”. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Que\r\nsi bien es cierto dicha Comisión constituye esa instancia política en relación\r\ncon los procesos de desalojo mencionados supra, el mismo artículo 1 ya citado,\r\ndefine el ámbito de actuación de la Comisión, mencionando que “(…) Los\r\ndesalojos de interés para esta Comisión son aquellos considerados como de\r\nvulnerabilidad social (...)”, esto según los parámetros fijados por el\r\nmismo Decreto Ejecutivo. Situación que no debe ser pasada por alto, debido a\r\nque desalojos que no sean considerados de vulnerabilidad social, se\r\nexcluyen del conocimiento de esta Comisión. Según el artículo 2\r\ninciso a) del Decreto en cuestión, uno de los integrantes de la Comisión\r\nde Atención Integral a los Desalojos, es el Ministerio de la Presidencia, quién\r\npodrá designar al Viceministro, quién presidirá la Comisión. Aspecto que según\r\nel protocolo de desalojo, realizado en el marco de este Decreto, es el\r\nViceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, quién actúa en \r\nnombre del Ministerio de la Presidencia. Según el artículo 11 del Decreto\r\nen cuestión, el Ministerio de Seguridad Pública, es el encargado de\r\ndeterminar mediante acto fundado los desalojos que sean considerados como\r\nde vulnerabilidad social y a los cuales se le aplicará la normativa dictada en\r\nel Decreto, de acuerdo a los parámetros que el artículo en mención cita,\r\nsiendo los siguientes: Cantidad de familias presentes. Composición etaria y\r\ncondición migratoria de la población. Existencia de inmuebles similares\r\ncon cercanía o colindancia a la zona de desalojo. Condición\r\nsocio-económica de la población. Extensión, topografía y usos productivos del\r\nterreno. Acceso a rutas públicas. Riesgo por amenaza natural. Necesidad\r\nde uso del inmueble para el desarrollo de obras de infraestructura de\r\ninterés público. Acceso a servicios básicos. Conflictividad\r\nsocial de la zona a desalojar. En el artículo 13 del Decreto, se establece\r\ntambién que el Ministerio de Seguridad Pública podrá remitir a la Comisión los\r\ndesalojos que sean calificados como de vulnerabilidad social. Siendo también\r\nque el artículo 8 del mismo cuerpo normativo impone como una de las funciones\r\nde la Secretaría Técnica: “(...) analizar los casos que ingresen a la CAID\r\ny, a partir de esto, entregar los informes y recomendaciones necesarias al\r\npleno de la Comisión, con el objetivo de que esta pueda cumplir fielmente con la\r\nfunción asignada a ese órgano (…)”. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Añadió que tal y como se mencionó en el punto tercero del acápite anterior,\r\nel Ministerio de la Presidencia es parte de la Comisión, siendo que delegó en\r\nel Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, la presidencia y\r\ndemás actuaciones en el seno de la Comisión. Al consultarse los registros\r\npor parte del Viceministerio mencionado, sobre los casos de desalojo declarados\r\ncomo de vulnerabilidad social que han ingresado o se encuentran en trámite\r\ndentro de la Comisión, el que alegan los recurrentes no figura en dichos\r\nregistros, es decir, no se ha recibido por parte del Ministerio de Seguridad\r\nPública en el seno de la Comisión ni en el Viceministerio que por delegación la\r\npreside, algún tipo de acto fundado que declare o solicite declarar este\r\ndesalojo como un caso de vulnerabilidad social o bien algún informe de la\r\nSecretaria Técnica que pusiera en conocimiento de ello, siendo que son estos,\r\nelementos que demarcan el ámbito de actuación que posee la Comisión. Observando\r\nlos alegatos de la recurrente, de acuerdo a los derechos que considera\r\nvulnerados, ninguno de estos tiene relación con las competencias directas\r\nestablecidas para la CAID en la normativa que sustenta su funcionamiento y actuaciones.\r\nSe puede constatar del elenco fáctico descrito, que nunca fue de conocimiento\r\ndel Ministerio de la Presidencia ni del Viceministerio de Asuntos Políticos y\r\nDiálogo Ciudadano, como miembros de la Comisión, el desalojo que la recurrente\r\nalega en el recurso que se conoce, así como tampoco consta que exista\r\ndeclaratoria o solicitud de declaratoria de vulnerabilidad social en relación\r\ncon el mismo por parte del Ministerio de Seguridad Pública, según lo establecen\r\nlos artículos 11 y 13 del Decreto Ejecutivo No. 39277- MP-MSP-JP-MlVAH-MDHIS.\r\nLo anterior encuentra explicación en el hecho de que no todo tipo de desalojo\r\nes competencia de su representada, si no, como se mencionó, solo aquellos que\r\nse definen como de vulnerabilidad social; lo cual incluso ha sido ya abordado\r\npor la misma Sala Constitucional en resolución No 2017-014386 de las 9:30 hrs.\r\nde 8 de septiembre de 2017, declaró sin lugar un recurso de amparo mencionando\r\nentre los argumentos que: \"(...) la Comisión de Atención Integral a los\r\nDesalojos del Ministerio no tuvo participación en los hechos alegados por el\r\nrecurrente, dado que según se manifestó bajo juramento, el caso no fue\r\nconsiderado de vulnerabilidad social. En virtud de lo expuesto, se desestiman\r\nlos reclamos relacionados con dichos extremos (…)”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Situación\r\nque a la luz de la normativa citada, así como el reciente fallo citado supra,\r\nes lo que establece y delimita las competencias de la Comisión, razón por la\r\ncual no se encuentra vulneración alguna a los derechos de la recurrente en ese\r\nsentido por parte del Ministerio de la Presidencia ni su delegado, el\r\nViceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano como miembro que\r\npreside. \n\r\n\r\n\n 7.-\r\nInformó, bajo juramento, Rosendo Pujol Mesalles, condición de Presidente de la\r\nJunta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda y de Ministro de Vivienda\r\ny Asentamientos Humanos e indicó que dentro de las competencias del Ministerio\r\nno se contemplan, la declaración de inhabitabilidad de inmuebles, el desalojo\r\nde inmuebles ni la tramitación, ni el otorgamiento de bonos individuales o\r\ncolectivos el financiamiento de vivienda, así como tampoco la aprobación de\r\npermisos u otro tipo de autorizaciones para la construcción de vivienda,\r\nvisados de planos, permisos de construcción de obras de urbanización, entre\r\notros, por ser todas éstas ajenas a su ámbito funcional. Lo anterior, tanto en\r\nsituaciones regulares como aquellas excepcionales (con ocasión de una\r\nemergencia nacional). Igualmente el ordenamiento jurídico no contempla como\r\ncompetencias atribuidas al Banco Hipotecario de la Vivienda, la declaración de\r\ninhabitabilidad de Inmuebles, el desalojo de inmuebles, así como tampoco la\r\naprobación de permisos u otro tipo de autorizaciones para la construcción de\r\nvivienda, visados de planos, permisos de construcción de obras de urbanización,\r\nentre otros, por ser todas éstas ajenas a su ámbito funcional. Lo anterior,\r\ntanto en situaciones regulares como aquellas excepcionales (con ocasión de una\r\nemergencia nacional). En cuanto al fondo apunta que los recurrentes,\r\nefectivamente residen en un asentamiento birmano informal que se localiza en\r\nuna ubicación que se encuentra afecta a riesgo de deslizamiento lo que pone en\r\npeligro su integridad física e incluso su vida debido a lo anterior, se han\r\nrealizado por parte de las instituciones competentes, las valoraciones técnicas\r\nrespectivas, que arrojan como resultado la necesidad de traslado de dicho sitio\r\npor el riesgo que éste conlleva por toque en protección de los derechos\r\nconstitucionales a la vida, y a la salud (artículo 21 de la Constitución\r\nPolítica), de las personas que ahí habitan las autoridades competentes han\r\ngirado una serie de recomendaciones tendientes a dar efectivo resguardo a la\r\nvida de los residentes de dicho asentamiento humano. Mediante el oficio del\r\nDespacho de la Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, No.\r\nMIVAH-DVMVAH-0152-2017, se informó que no existe ninguna comunicación remitida\r\npor parte de los recurrentes. Por oficio No. MIVAH-DVMVAH-DVAH-DD1S-056-2017,\r\ndonde se indica que se revisaron los archivos digitales y físicos del\r\nDepartamento de Diagnóstico e Incidencia Social y en ellos no se encontró\r\ninformación con respecto al “proyecto” Las Palmas y los procesos\r\nde desalojo que se mencionan. En el Informe No. MIVAH-DVAH-DOVC-076-2017,\r\nse consignó en lo que interesa lo siguiente: “(…) En el mes de agosto, 2017\r\nse revisó una lista de 35 familias residentes en dicho lugar a solicitud del\r\ndespacho.de la señora Viceministra, se entregó el informe MIVAII-DVAIVA11-11VAII-DOVC-066-2017\r\nde 3-09-2012. Al recibir el recurso de amparo se procedió a revisar los nombres\r\nde las personas demandantes en la lista de familias revisadas, ninguna de las\r\npersonas demandantes se encuentra en la lista va revisada por este Departamento\r\n(…)”. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Con\r\nocasión del caso aludido, debe resaltarse que ninguna autoridad del Ministerio\r\nde Vivienda y Asentamientos Humanos ni del Banco Hipotecario de la Vivienda han\r\ndictado orden de desalojo inhabitabilidad\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 8.- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. Los\r\nrecurrentes demandaron la tutela de su derecho a una vivienda digna, pues,\r\nsegún afirma la Municipalidad de Desamparados, pretende forzarlos a desalojar\r\nsus viviendas, sin haber realizado acción alguna para prevenir los\r\ndeslizamientos, ni dotarlos de una solución real de vivienda en otro lugar.\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De\r\nimportancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente\r\ndemostrados los siguientes hechos: 1) El proyecto Las Palmas se\r\nencuentra ubicado en Los Guido, San Miguel de Desamparados, en un inmueble del\r\nInstituto Mixto de Ayuda Social que se encuentra inscrito mediante sistema de\r\nFolio Real del Partido de San José, matrícula 19730 (los autos). 2) El\r\n30 de agosto de 2017, en horas de la noche, se produjo un deslizamiento de\r\nsuelo en ese asentamiento, que afectó una serie de estructuras y dejó varias\r\nviviendas en condición de vulnerabilidad (los autos). 3) El 31 de agosto\r\nde 2017, funcionarios de la Municipalidad de Desamparados y el Ministerio de\r\nSalud, realizaron una inspección en cada una de las unidades habitacionales\r\nubicadas en la zona de riesgo, en la que se identificaron un total de 35\r\nfamilias afectadas. Ese mismo día, la Municipalidad de Desamparados remitió un\r\nlistado al Instituto Mixto de Ayuda Social, a efecto que se brindara ayuda\r\neconómica a las familias afectadas con ese deslizamiento, lo que se produjo el\r\nmismo día (los autos). 4) Mediante el Informe Técnico del Equipo\r\nRegulación de la Salud de la Dirección Área Rectora de Salud Desamparados, No.\r\nCS-ARS-D-ERS-IT-11O8-2017 de fecha indeterminada, se recomendó declarar\r\ninhabitables todas las viviendas ubicadas en las zonas de vulnerabilidad\r\nidentificadas con la nomenclatura de la CME-1 a la CME-35, así como desconectar\r\nlos servicios públicos que tienen dichas estructuras. Adicionalmente, se\r\nrecomendó demoler esas estructura, disponer adecuadamente los residuos en un\r\nsitio autorizado para este fin y girar los actos administrativos\r\ncorrespondientes a ese efecto (los autos). 5) Por oficio de la\r\nUnidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la Comisión Nacional de\r\nPrevención de Riesgos y Atención de Emergencias, No. IAR-FNF-0870-2017 de 6 de\r\njunio de 2017, se brindó un informe al Alcalde Municipal de Desamparados\r\nrespecto del desplazamiento, recomendado que: “(…) en virtud de las\r\ncondiciones actuales, así como, de las evidencias comprobadas por la inspección\r\nde campo y de la probabilidad irrefutable, de que en el área afectada por el\r\ndeslizamiento, donde al menos 14 casas fueron destruidas y 21 se ubican dentro\r\nde un área de alta vulnerabilidad por inestabilidad de laderas, se establece\r\nque es muy factible que en un corto plazo se generen más deslizamientos y\r\nflujos de escombros, provocando una mayor emergencia con posibilidad de\r\npérdidas de vidas humanas, por lo tanto, existe un peligro\r\ninminente y no deben de permanecer las edificaciones ni personas en el sector\r\nevaluado» e instó a las autoridades del «…MIVAH, INVU, IMAS \r\ny demás instituciones vinculadas con la Gestión del Riesgo, deben iniciar los\r\nprocesos para buscar alternativas a estas familias, debido al Alto Riesgo y\r\nfragilidad ambiental, debido a la alta susceptibilidad a deslizamientos ante\r\neventos sísmicos y lluvias antes que suceda nuevamente una emergencia, en donde\r\ninvolucre la pérdida de personas y daños estructurales de\r\nconsideración (…)” (los autos). 6) El\r\n4 de septiembre de 2017, la Municipalidad remitió información al Ministro\r\nde Vivienda de las viviendas afectadas en Los Guido, con el fin de buscar\r\nsoluciones a dichos vecinos de Las Palmas (informe). 7) El\r\n6 de setiembre de 2017, el Ministro de Vivienda y el Alcalde Municipal de\r\nDesamparados sostuvieron una reunión conjunta con el Gerente General de la\r\nFundación Promotora de Vivienda, para de analizar la situación que vivían la\r\nfamilias de Las Palmas, en la que se acordó que la Municipalidad de\r\nDesamparados remitiría un listado de familias afectadas a efectos de que el\r\nDepartamento de Orientación y Verificación de la Calidad realizara una revisión\r\npreliminar respecto de los requisitos para poder acceder al subsidio del BIT, y\r\nque FUPROVI realizaría un análisis financiero detallado de un proyecto que\r\ntienen en la zona a efectos de desarrollar un presupuesto que permitiera\r\nanalizar si podrían ser costeado por el Sistema Financiero Nacional para la\r\nVivienda, en atención de las necesidades de las familias de Las Palmas\r\n(informe). 8) El 5 de octubre de 2017, los vecinos de Las Palmas\r\nsolicitaron ayuda al Alcalde Municipal de Desamparados (los autos). 9) \r\nEl 7 de octubre de 2017, el Comité Municipal de Emergencias de Desamparados\r\nrealizó el desalojo reclamado (los autos). 10) En fecha indeterminada,\r\nel Área Rectora de Salud de Desamparados giró Orden Sanitario al Instituto\r\nMixto de Ayuda Social para que procediera a demoler las estructuras como riesgo\r\ninminente para los ocupantes como para los ranchos colindantes (los autos). 11)\r\nPor oficio del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, No.\r\nCMED-0121-17 de 8 de octubre 2017, se solicitó ayuda a la Sucursal de\r\nDesamparados del Instituto Mixto de Ayuda Social analizar cada uno de los casos\r\ncon el fin de determinar si calificaban para el apoyo de alquiler, así como\r\ncualquier otro apoyo que se considerara pertinente (los autos). 12)\r\nMediante el oficio del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, No.\r\nCMED-0126-17 de 9 de octubre 2017, se solicitó ayuda a la Sucursal de\r\nDesamparados del Instituto Mixto de Ayuda Social para analizar otros dos casos\r\nmás (los autos). 13) El 12 de octubre de 2017, el Ministerio de Vivienda\r\nrecibió un informe del Ministerio de Salud respecto de la población afectada\r\npor los riesgos identificados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos\r\ny Atención de Emergencias (informe). 14) El 20 de octubre de 2017, se\r\nrealizará una reunión de seguimiento con el Alcalde de la Municipalidad\r\nde Desamparados, para informarle de los resultados (informe). 15)\r\nAlgunos de los afectados han recibido con anterioridad el subsidio de\r\nvivienda por parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos\r\n(informe). 16) Las familias que no han recibido beneficios por parte del\r\nBanco Hipotecario de la Vivienda, pueden apersonarse a cualquier Entidad\r\nAutorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, a presentar su\r\ncaso y obtener información sobre los requisitos, con el objetivo de aplicar a\r\nalgún subsidio u otra opción crediticia (informe). 17) En fecha\r\nindeterminada, se brindó un aporte a 20 grupos familiares para que se\r\ntrasladaran a un lugar seguro (informe). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.- HECHOS NO\r\nPROBADOS. Se estiman no\r\ndemostrados, los siguientes de relevancia: 1) Que las familias de los\r\nrecurrentes hayan aplicado efectivamente por los beneficios sociales que\r\nreclaman (los autos). 2) Que la Comisión de Atención Integral a los\r\nDesalojos haya recibido solicitud alguna para declarar este desalojo como un\r\ncaso de vulnerabilidad social o un informe de la Secretaria Técnica que pusiera\r\nen conocimiento de ello (informe).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.-\r\nCASO CONCRETO. Esta Sala en la\r\nsentencia No. 2017017651 de las 9:15 hrs. de 3 de noviembre de 2017, se\r\npronunció sobre un asunto similar al de estudio, en el que los recurrentes,\r\nvecinos del Proyecto Las Palmas, reclamaban que la Municipalidad de\r\nDesamparados pretendía forzarlos a desalojar sus viviendas, sin dotarlos de una\r\nsolución real de vivienda en otro lugar, estimando en lo que interesa, lo\r\nsiguiente: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n “(…)\r\nConsidera esta Sala que, ante el escenario descrito, la prevención\r\nrealizada por la autorizada resulta absolutamente razonable. Por el\r\ncontrario, permitir como pretenden los recurrentes que esta Sala les autorice a\r\nmantenerse en el inmueble en cuestión no resulta procedente. Ahora bien,\r\nrebatir los criterios técnicos que declararon la zona como de\r\nriesgo inminente, no corresponde a las competencias de este\r\nTribunal, sino que, si a bien lo tienen los interesados, debe ser\r\ndiscutida en la vía de legalidad correspondiente. Para los efectos de esta\r\nSala, corresponde únicamente establecer si las instituciones \r\ninvolucradas han realizado las acciones correspondientes, dentro del marco de\r\nsus competencias, para atender la situación de riesgo de las familias\r\nafectadas. En ese tanto, se acreditó que, efectivamente, sí han actuado\r\ndiligentemente en atender el problema detectado, por ejemplo,\r\nconstan diversas reuniones (el 6 de setiembre y 20 de octubre de\r\n2017), el levantamiento de listas de afectados para la búsqueda de \r\nsoluciones habitacionales, la entrega de comestibles, ayuda médica e, incluso,\r\nla aprobación de una ayuda provisional (…) Por otra parte,\r\nlos amparados consideran que, en lugar de una ayuda \r\nprovisional, el Estado debe concederles un bono para la compra de lote o casa.\r\nSin embargo, en primer lugar, según se afirma bajo juramento, en la\r\nUnidad de Fondo de Inversión del Instituto Nacional de Vivienda y\r\nUrbanismo no consta solicitud verbal o escrita de los recurrentes\r\ntendente a que se les asigne una alternativa de vivienda y, es\r\nclaro, que para acceder a algún beneficio estatal, los interesados \r\ndeben presentar los requerimientos que dispone la legislación que rige la\r\nmateria. En segundo lugar, si lo que pretenden los recurrentes es\r\nque esta Sala ordene a las autoridades involucradas que se le\r\nasigne la ayuda que pretenden, conviene explicarles que no puede\r\nesta Sala usurpar las atribuciones de las instituciones \r\ncorrespondientes y ordenar que procedan conforme sus pretensiones, por escapar\r\nel ámbito\r\nde sus competencias, según lo establece el artículo 10, de la Constitución\r\nPolítica y en la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En vista de las\r\nconsideraciones expuestas, lo procedentes es desestimar el recurso, como en\r\nefecto se dispone (…)”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Como no existen razones para variar ese criterio, ni reconsiderar lo\r\nresuelto, pues, aunque se trata de otros ocupantes del mismo asentamiento,\r\nconstan las acciones preventivas que se reclaman, puesto de los informes se\r\ncoligen que desde vieja data, la Comisión de Emergencia, había anunciando el\r\npeligro que entrañaba construir o vivir en dicho asentamiento, así como las\r\ndiligencias para que los afectados recibieran ayuda económica para que se\r\ntrasladaran a vivir a un lugar seguro o una solución de vivienda\r\n(informes). Véase que consta que tanto el Alcalde Municipal como el\r\nComité Municipal de Emergencias de Desamparados, requirieron colaboración al\r\nMinisterio de Vivienda y Asentamientos Humanos y al Instituto Mixto de Ayuda\r\nSocial para que se analizara la situación que vivían la familias de Las Palmas\r\n–siendo que a ese efecto se remitió un listado de familias afectadas- y\r\nque se determinara si calificaban para el apoyo de alquiler, así como cualquier\r\notro apoyo que se considerara pertinente (los autos). Igualmente, consta que el\r\nMinisterio de Vivienda recibió un informe del Ministerio de Salud respecto de\r\nla población afectada por los riesgos identificados por la Comisión Nacional de\r\nPrevención de Riesgos y Atención de Emergencias (informe). Bajo\r\nesta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido la infracción\r\nreclamada. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.-\r\nCONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso, con las\r\nconsecuencias que se dirá.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de\r\nhaber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas\r\nen algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético,\r\nóptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir\r\nde la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo\r\naquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en\r\nel \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo\r\nXXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así\r\ncomo en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la\r\nsesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n Se\r\ndeclara sin lugar el\r\nrecurso. \r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAracelly\r\n Pacheco S.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAlicia\r\n Salas T.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*C1TVKQ4DGMK61*\n\r\n\r\n\n C1TVKQ4DGMK61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-015809-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos:\r\nEdificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio\r\nGonzález Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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