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San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil diecisiete .\n\r\n\r\n\n Recurso de amparo que se tramita\r\nen expediente número 17-013553-0007-CO, interpuesto por FRANCISCO RAMON CANTARERO\r\nCALONGE, cédula de identidad 0800480651 y LIANY VANESSA UMAÑA VILLARREAL,\r\ncédula de identidad 0110900756, a favor de ALLAN MAURICIO\r\nCANTARERO RODRIGUEZ, cédula de identidad 0111270423, ALLYSON ALFARO UMAÑA,\r\ncédula de identidad 0119000412, AMIRA PORRAS UMAÑA, cédula de identidad\r\n0122770659, AXEL STEVEN CANTARERO SEGURA, cédula de identidad 0118290237,\r\nGABRIEL ALFARO UMAÑA, cédula de identidad 0121170685, ISIDRO UMAÑA VARGAS,\r\ncédula de identidad 0202430424, JOSHUA JAVIER PEREZ CANTARERO, cédula de\r\nidentidad 0119100549, JUANITA DEL SOCORRO VIDAURRE GARACHE, cédula de identidad\r\n0900110117, MARIA ISABEL RODRIGUEZ VALVERDE, cédula de identidad 0900520396,\r\nMAURICIO ALBERTO PORRAS VIDAURRE, cédula de identidad 0108070669, PRISCILLA\r\nMARCELA SEGURA TAPIA, cédula de identidad 0110240850, contra el ALCALDE\r\nDE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y el DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE\r\nVIALIDAD. \n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n1.- En\r\nmemorial presentado en la Secretaría de la Sala el 31 de agosto de 2017 los\r\nrecurrentes alegan que son vecinos de Paso Ancho, Barrio Hogar Propio,\r\nUrbanización Zorobarú, Distrito San Sebastián, San José. Refieren que, a través\r\nde la contratación pública No. LPI 2012LI-000020-0DE00, el CONAVI, en\r\ncoordinación con la Municipalidad de San José, dio inicio a las obras de\r\nampliación y mejoramiento del sistema pluvial en la sección de la carretera\r\ncircunvalación Los Olivos-Zorobarú y Río María Aguilar. Afirman que el proyecto\r\ntiene como propósito reducir las inundaciones que sufre esa comunidad todos los\r\ninviernos y lo ejecuta la empresa constructora MECO. Aducen que, pese a lo\r\nanterior, el 12 de mayo de 2017, 7 casas del Barrio Hogar Propio se inundaron,\r\ndebido a que las obras fueron paralizadas por problemas técnicos, lo que\r\nprodujo cuantiosos daños materiales y de salud. Posteriormente, el 23 de mayo\r\nde 2017, con ocasión de la lluvia torrencial, se llenó de agua la calle, tan\r\nrápido, que no les dio tiempo de resguardar sus bienes. Señalan que, de igual\r\nforma, sucedió el 26 de mayo de 2017, por lo que, la municipalidad recurrida\r\nprocedió a construir un dique, como medida de prevención. No obstante,\r\nconsideran que el dique en mención fue la peor solución, toda vez que, la\r\nfuerza y la cantidad de agua que fluye es tanta que ocasiona que la arena se\r\ndevuelva a sus casas durante la inundación, obstruyendo las alcantarillas.\r\nCitan que, por lo anterior, han tenido que vivir la misma situación,\r\nespecíficamente, en fechas 5, 19 y 28 de junio; 4, 12 y 31 de julio; y, 6, 8 y\r\n10 de agosto, todas de este año, sin que, a la fecha de presentación de este\r\nrecurso, exista una solución viable al problema ambiental denunciado. Por otro\r\nlado, en cuanto a las acciones del CONAVI, manifiestan que el 5 de diciembre de\r\n2016, por medio del oficio No. UE-DCPA-002-2016-319, se le solicitó al alcalde\r\nrecurrido que procediera con la expropiación de las propiedades privadas para\r\ncontinuar con los trabajos. Sin embargo, como al 15 de marzo de 2017 no habían\r\ndado una respuesta, el CONAVI dirigió el oficio No. UE-DCPA-002-2017-060, en el\r\ncual le reiteró al alcalde recurrido su deber de expropiar a las personas que\r\nviven en las fincas por donde se construye el proyecto. Agregan que, de igual\r\nforma, ante la falta de respuesta del municipio, el 6 de abril de 2017, por\r\nmedio del oficio No. UE-DCPA-002-2017-080, el CONAVI envió una solicitud de\r\natención a los requerimientos para la continuación de las obras. Luego, el 22\r\nde mayo de 2017, por medio del oficio No. UEDCPA-002-2017-089, se le hizo saber\r\na la municipalidad que, por su atraso, las familias vecinas sufrieron daños el\r\n12 de mayo de 2017. Reclaman que, pese a todo lo indicado, no existe, al día de\r\nhoy, solución definitiva alguna, lo que coloca en riesgo sus vidas y las de sus\r\nfamilias. Solicitan que se declare con lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n2.- Paula\r\nVargas Ramírez, en su condición de Alcaldesa Interina de la Municipalidad de\r\nSan José, rindió el informe de ley y manifestó que el Ing. Marco Vinicio\r\nCorrales Xatruch, Gerente de Provisión de Servicios, en oficios GPS-1473-2017 y\r\nGPS-1484-2017, indicó que el compromiso de la Municipalidad era tramitar\r\nexpropiación de la propiedad a nombre del señor Jairo Martínez Fernández,\r\nmatrícula de folio real 464378, derechos 001 y 002. El Gerente de Provisión de\r\nservicios asumió personalmente el trámite a finales del mes de mayo de 2017 y\r\nentre la Municipalidad y los dueños de la propiedad se convino un precio, para\r\niniciar el procedimiento respectivo. Además, se firmó entre la municipalidad y\r\nel señor Martínez un acuerdo para la aceptación del ingreso de equipo a su\r\npropiedad, para ejecutar los trabajos, que se plasmó en el oficio GPS-711-2017,\r\nmediante el cual en primera instancia se indica al señor Jairo Martínez que la\r\nMunicipalidad inició de forma urgente el trámite administrativo para indemnizar\r\nel uso de propiedad privada para la instalación de tubería que se utilizará\r\ncomo servidumbre pluvial subterránea. El proyecto está siendo desarrollado por\r\nel MOPT-CONAVI, en donde la Municipalidad de San José, es colaborador inmediato\r\nen el sentido de que dicho proyecto será luego administrado por el ayuntamiento\r\ny por las condiciones climáticas imperantes se solicitó autorización para el\r\ningreso inmediato al área específica en donde se colocará la tubería que\r\ncorresponde a su propiedad. Además se le informó al propietario que se\r\nasignaría en total 47 millones de colones para una franja con un total de\r\n348.04 m2, misma que se cancelaría en julio de 2017. De acuerdo con el oficio\r\nGPS-1484-2017 el 19 de junio del presente año, en ese mismo acto se remite\r\noficio GPS-977-2017, al Ingeniero Kenneth Solano Carmona del CONAVI\r\ninformándole de la situación. El oficio señalado indica que atendiendo oficio\r\nUE-DCPA-002-105 por el que se solicitó documentación que acredite o libere los\r\nterrenos ubicados al noreste del parque de Zorobarú y el permiso para realizar\r\nla construcción y el paso del sistema pluvial, se le remite al Ing. Kenneth\r\nSolano Carmona (CONAVI) copia del acuerdo firmado entre la Municipalidad de San\r\nJosé y el señor Jairo Martínez (Oficio GPS-71 1-2017), oficio comunicado a\r\ntravés del correo electrónico el día 20 de junio a las 9:18 am indicándosele a\r\nseñor Solano que se remite el oficio GPS-977-2017 \"correspondiente a liberación\r\nde terrenos ubicados al noreste del Parque Zorobarú, permiso para realizar la\r\nconstrucción y el paso del sistema pluvial. Por oficio GPS-1109-2017 de 14 de\r\njulio de 2017, se remitió el expediente relacionado con el trámite\r\nadministrativo para gestar indemnización de espacio privado para accesar\r\nservidumbre pluvial subterránea al Alcalde. El Concejo Municipal de San José,\r\npor Acuerdo N° 2, artículo IV de la sesión ordinaria 062, el 04 de julio del\r\n2017 autorizó la expropiación del terreno en referencia Ia cual fue cancelada\r\nen fecha 01 de agosto del 2017, según Finiquito Administrativo firmado entre el\r\nAlcalde de San José y el señor Jairo Martínez, por el cual el segundo recibe\r\n38.544.508,00 colones, se da por resarcido por concepto de indemnización de\r\nespacio privado para accesar a servidumbre pluvial subterránea, por el derecho\r\n002 de la finca 464378 y por ello renuncia a reclamos futuros. Indican que\r\ndesde el 20 de junio de este año, el CONAVI tuvo conocimiento del\r\nentendimiento con el señor Martínez y por consiguiente su aprobación para que\r\nse ingresara a su propiedad y se continuara con los trabajos necesarios por\r\nparte de la empresa MECO. Por otra parte, el Ing. Norman Aguilar Mora, Jefe\r\na.i. de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial informa en\r\noficio SMCRP-614 que la Municipalidad a solicitud de CONAVI, ha acompañado al\r\nequipo ejecutor del Proyecto, no es responsable de su diseño, ejecución y/o\r\nsupervisión. La participación de la Municipalidad consiste en la servidumbre\r\ndel proyecto, reconstrucción de cordones de caños, tragantes, recarpeteo de\r\ncalles afectadas, reconstrucción de aceras, arborización y embellecimiento de\r\nárea de parques y coordinación con los vecinos. Indican que los vecinos\r\nafectados no sufrían problemas de inundación antes, debido a que la acequia\r\ncolindante estaba entubada. Las inundaciones se presentan a partir de este\r\ninvierno, conforme desarrollo de la obra en sitio. Actualmente en las\r\ninmediaciones de la calle Hogar Propio existe una sección abierta entre la\r\nquebrada entubada y la alcantarilla en construcción sin una estructura de\r\nconexión entre ambos. Al existir este espacio abierto, durante las lluvias y\r\ndependiendo de su intensidad las aguas se desbordan, se acumulan al final de la\r\ncalle e inundan 6 viviendas. Indica que la Municipalidad de San José ha\r\ncumplido lo establecido en la orden sanitaria RCS-ARS-SEM- IMJ-109-2017\r\nconstruyendo un dique como medida de contención temporal en la zona afectada.\r\nManifiesta que la Municipalidad a través de la Oficina de Gestión de Riesgo a\r\nDesastres, y el Comité Municipal de Emergencia de San José atendió los\r\nincidentes de emergencia en el sector de Hogar Propio y Zorobarú, distrito San\r\nSebastián y se informó de la situación al IMAS, Ministerio de Salud- Área Rectora\r\nSurestemetropolitana y CONAVI para que intervengan según su competencia. La\r\nOficina de Gestión de Riesgo a Desastres gestionó la ayuda económica municipal\r\na familias afectadas con base en el reglamento de ayudas temporales vigente,\r\nque es por una única vez anual, porque así lo dispone el reglamento. Indican\r\nque a los recurrentes Cantanero Calonge y Umaña Villarreal se les brindó ayuda\r\npor 500.000,00 cada uno. Solicita se declare sin lugar el recurso pues la\r\nMunicipalidad de San José a la fecha en que se interpuso el amparo ya la\r\nMunicipalidad había gestionado y comunicado debidamente lo correspondiente para\r\nque se pudiese ejecutar la obra en referencia. Además, ya se había aprobado y\r\ncancelado la expropiación respectiva. También se realizaron otras obras para\r\nmitigar las inundaciones y se gestionaron ayudas económicas para auxiliar de\r\nmanera inmediata a los perjudicados. \n\r\n\r\n\n3. Carlos\r\nSolís Murillo, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, rindió el\r\ninforme de ley y manifestó que entre los proyectos que se ejecutan financiados\r\ncon recursos provenientes del Contrato de Préstamo No. 2007/OC-CR con el\r\nBanco Interamericano de Desarrollo se encuentra el proyecto: Licitación\r\nInternacional LPI No. 2012LI-000020-ODEOO: \"Diseño y Construcción del\r\nIntercambio Paso Ancho de la Carretera de Circunvalación, Ruta Nacional No.\r\n39\", el cual fue adjudicado a la empresa Constructora Meco S.A. Dentro del\r\nalcance de las obras se estableció en el cartel, que el objeto de la\r\ncontratación sería la elaboración del diseño y ejecución completa de las obras\r\ncorrespondientes al Intercambio en la intersección de la Carretera de\r\nCircunvalación (Ruta Nacional No. 39) con la Radial Paso Ancho. La ley de\r\naprobación del Préstamo crea la Unidad de Gestión Ambiental y Social del MOPT\r\n(UGAS) para dar seguimiento a estas Salvaguardas en los proyectos desarrollados\r\ncon fondos de préstamos del BID y para aplicar políticas Socio-ambientales en\r\ntodos los proyectos del Ministerio, y como parte de la gestión se realizó una\r\nconsulta comunal con los vecinos del proyecto el día 23 de setiembre del 2013,\r\nen la cual se detecta la problemática de inundación que han sufrido algunas\r\ncomunidades aledañas al proyecto desde hace más de 20 años debido al rebalse\r\ndel sistema de desfogue pluvial existente en los barrios Los Olivos y Zorobarú,\r\naledaños al proyecto, donde actualmente desfogan las aguas pluviales del\r\nintercambio existente, y desfogaran las aguas pluviales del Intercambio a\r\nconstruir. Producto de estas consultas comunales, el 29 de octubre del 2013 la\r\nUnidad de Gestión Social y Ambiental (UGAS) del MOPT, realiza el levantamiento\r\nrespectivo en términos ambientales y sociales sobre esta problemática y emite\r\nun informe donde recomienda atender la situación por medio de las políticas del\r\nBID. Posteriormente el 16 de setiembre del 2014, se da una segunda consulta\r\ncomunal, en la cual se reafirma la problemática de inundaciones en diferentes\r\ncomunidades, alegando que desde hace años se les han ofrecido promesas para\r\narreglarles su situación, sin embargo, en dicha reunión se establece el\r\ncompromiso del CONAVI a analizar posibles soluciones, ya que el alcantarillado\r\nal que se hace mención, está fuera del área de cobertura del proyecto, por lo\r\nque el problema es estrictamente de competencia Municipal. Indican que se\r\nrealizaron consultas ante la Municipalidad de San José, a fin de conocer si ese\r\nmunicipio tenía conocimiento de los problemas de inundación indicados y si se\r\ntenía planificada alguna solución pronta a dicha situación al ser de su\r\ncompetencia. El municipio aceptó conocer la situación, sin embargo,\r\nindicó no haber planificado alguna intervención y no tener los fondos\r\nsuficientes para realizar las labores necesarias en la zona en los años\r\npróximos para solucionar el problema. En virtud de lo anterior y en apego a las\r\nSalvaguardas Ambientales y Sociales del BID, se hizo necesaria la\r\nimplementación de las medidas de mitigación que permitan, eliminar esta \r\nexternalidad que afecta a los vecinos de esas comunidades aledañas al proyecto.\r\nEl 28 de octubre del 2014, se le instruye al Consorcio Supervisor del Proyecto\r\nIntercambio Paso Ancho Ginprosa-KV, suministrar los Servicios de Ingeniería en\r\nel Proyecto: \"Diseño y Construcción del Intercambio Paso Ancho de la\r\nCarretera de Circunvalación, Ruta Nacional No. 39\", necesarios para la\r\nelaboración de los Estudios y Diseños del Anteproyecto y Proyecto para el\r\nmejoramiento, ampliación y/o reconstrucción del sistema pluvial en la sección:\r\nCarretera de Circunvalación-LosOlivosZorobarú-Río María Aguilar, para aumentar\r\nsu capacidad de desfogue y resolver los problemas de inundación en esa sección.\r\nA raíz de los estudios realizados se determinó que la construcción del\r\nIntercambio aumentaría en aproximadamente un 10% el caudal de escorrentía ya\r\nexistente hacia el desfogue en la Ruta Nacional No. 39, que lleva las aguas\r\nhasta el Rio María Aguilar, por lo que se determina implementar Ia solución\r\ntécnica diseñada para corregir la problemática de inundaciones presentada por\r\nlas comunidades 20 años atrás. Dado a que dichos trabajos no fueron\r\ninicialmente incluidos en el alcance de la contratación, se procedió a tramitar\r\nuna adenda al proyecto Licitación Internacional LPI No. 2012Ll-000020-0DE00,\r\npara incluir la ampliación y mejoramiento del sistema pluvial municipal\r\nen la sección: Los Olivos- Zorobarú-Río María Aguilar. Sin embargo, de\r\nacuerdo con la legislación vigente, el Ente Administrador del sistema pluvial\r\nes la Municipalidad y no el CONAVI. Sin embargo, en el proceso de\r\nestudios y diseño, se coordinaron reuniones con la Municipalidad de San José,\r\nel Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Instituto\r\nCostarricense de Electricidad para informarles las obras que se ejecutarían por\r\nparte del CONAVI a fin de que informaran sobre cualquier situación especial en\r\ncuanto a los servicios que administran en esa zona. El objetivo de este\r\nproyecto es separar los sistemas de aguas negras y aguas pluviales y el\r\nmejoramiento, ampliación y/o reconstrucción del sistema pluvial de la sección:\r\nCarretera de Circunvalación-Los OIivos-Zorobarú-Río María Aguilar, resolviendo\r\nlos problemas ocasionados por conexiones irregulares en ambos sistemas de los\r\nusuarios del tramo intervenido. AI tratarse de una intervención dentro de la\r\nzona de competencia y resorte Municipal de San José, ese municipio en el\r\nproceso de diseño se comprometió a liberar los terrenos y negociar con los\r\npropietarios que fuera necesario a fin de poder proceder con la construcción\r\ndel proyecto por parte de CONAVI a través de la empresa Constructora Meco S.A,\r\nya que de acuerdo a inspecciones realizadas se demostró que el trazado del\r\nalcantarillado pluvial existente, por donde se construirán las ampliaciones y\r\nmejoras, se encuentra invadido por propiedades privadas. El 30 de mayo de\r\n2016, se da el inicio del mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción del\r\nsistema pluvial de la sección: Carretera de Circunvalación-Los\r\nOlivos-Zorobarú-Río María Aguilar, con fecha prevista de terminación 25 de\r\nmarzo de 2017. El programa de trabajo permitía realizar gran parte de las obras\r\nen el período de verano que iniciaba en el mes de diciembre de 2016, sin\r\nembargo, para que esto fuera posible, se debía contar con la liberación de los\r\nterrenos requeridos para la construcción del alcantarillado por parte de la\r\nMunicipalidad de San José. Sin embargo, al detectar retrasos en los compromisos\r\nadquiridos por la Municipalidad, esta Unidad ha realizado una serie de\r\nrecordatorios, excitativas y requerimientos, para que la Municipalidad realice\r\nla liberación del trazado de la ruta del Sistema Pluvial existente, a fin de\r\npoder seguir con la construcción de tan importante obra vial, para el\r\npaís, ocasionando sobrecostos y retrasos importantes para la finalización del\r\nproyecto. Para efectos de acreditar las actuaciones realizadas por el CONAVI,\r\nse procede a numerar cada uno de los recordatorios realizados ante ese\r\nMunicipio, con el fin de evidenciar la actuación oportuna de esta Unidad\r\nEjecutora PIV-I, instancia encargada de la coordinación administrativa del\r\nproyecto de Intercambio de Paso Ancho. Mediante reunión del día 28 de noviembre\r\nde 2016, en presencia de personeros del Contratista, la Supervisora, la Unidad\r\nEjecutora y la Municipalidad de San José, la Municipalidad confirma la invasión\r\nde algunas propiedades en el derecho del cauce de la acequia existente y \r\nMediante oficio No. UEDCPA-002-2016-319 de fecha 5 de diciembre del 2016, se le\r\nrecuerda a la Municipalidad la necesidad de la intervención inmediata, a fin de\r\ncumplir los compromisos adquiridos por el Municipio en cuanto a lo negociado respecto\r\na las propiedades afectadas por el proyecto, y proceda a liberar el espacio\r\nnecesario para poder finalizar con éxito en el plazo, costo y alcance de esta\r\nampliación del proyecto. Mediante oficios No. UE-DCPA-002-2017060 de\r\nfecha 15 de marzo del2017, se les recuerda la necesidad de la intervención lo\r\nantes posible para la liberación de los terrenos necesarios para la\r\nconstrucción del nuevo sistema pluvial y aguas negras por los terrenos por los\r\nque actualmente pasan los sistemas y están invadidos con propiedades y\r\nestructuras de terceros (...) , y en igual sentido por oficio No.\r\nUE-DCPA002-2017-O75 de fecha 30 de marzo del 2017. En reunión realizada del día\r\n04 de abril de 2017, en presencia de personeros del Contratista, la\r\nSupervisora, la Unidad Ejecutora y la Municipalidad de San José, el Gerente de\r\nproyecto indica que ya no hay espacio para trabajar en el proyecto y expresa\r\nque aunque el CONAVI esté ejecutando la obra, la liberación de las\r\npropiedades para el acceso y ejecución del proyecto es competencia únicamente\r\nde la Municipalidad de San José, la cual ha hecho una gestión lenta y tardía,\r\npues desde noviembre de 2016 se había tenido una reunión con MSJ donde MSJ se\r\ncomprometió a dar el acceso a la propiedad frente a los gaviones y aún 5 meses después,\r\nno se ha resuelto. El oficio No. UE-DCPA-002-2017-O80 de fecha 06 de abril del\r\n2017, reitera a la Municipalidad la necesidad imperiosa de su pronta\r\nintervención para la liberación de los terrenos necesarios para la construcción\r\ndel nuevo sistema pluvial y aguas negras por los terrenos por los que\r\nactualmente pasan los sistemas y están invadidos con propiedades y estructuras\r\nde terceros, situación que debe de solventarse mediante los procedimientos\r\nlegales adecuados a fin de completar el proyecto al igual que el oficio No.\r\nUE-DCPA-002-2017-089 de fecha 22 de mayo del 2017, en el cual se indica que\r\n\"debido a la falta de atención y compromiso por parte de su representada\r\nen la liberación de terrenos, el pasado viernes 12 de mayo del 201 7 se presentaron\r\ninundaciones precisamente en la zona en donde no hemos podido trabajar por\r\nfalta de liberación de terrenos, las cuales provocaron daños a los vecinos y a\r\nlos trabajos realizados por el CONAVI. Hoy 22 de mayo del 2017, seguimos\r\na la espera que su representada libere los terrenos y el invierno no perdona\r\npor Io que se seguirán presentando inundaciones en esta zona, las cuales son\r\nresponsabilidad de su representada y que por lo tanto deberán de afrontar las\r\nconsecuencias legales y financieras que deriven de estas \". En igual\r\nsentido el oficio No. UE-DCPA-002-2017-100 de fecha 06 de junio del 2017, se\r\nindica a la Municipalidad de San José “aún su representada no ha concretado\r\nla liberación de los terrenos necesarios para finalizar todos los trabajos lo\r\ncual es absoluta competencia de ese municipio y esto ha imposibilitado el\r\navance del proyecto y ha generado reclamos por parte del Contratista al CONAVI.\r\nSe insiste en que esto ha sido informado oportunamente al Ing. Marko Solórzano,\r\nJefe de la Sección de Red Pluvial de la Municipalidad en múltiples reuniones\r\nsostenidas con funcionarios de esa Municipalidad y se había informado que se\r\nrequerían los terrenos para enero del 2017. También se ha informado al Ing.\r\nMarco Vinicio Corrales Xatruch Gerente de Provisión de Servicios de la\r\nMunicipalidad de San José. Al respecto de los terrenos pendientes de\r\nliberación, continúa la restricción del paso a los terrenos ubicados al\r\nNorOeste del parque de Zorubarú, debido a que al supuesto propietario de esos\r\nterrenos, el señor Jairo Enrique Martínez Fernández, colocó un candado en el\r\nportón principal, para evitar el ingreso de los trabajadores a esos terrenos.\r\nComo consecuencia de lo anterior, debido a la falta de atención y compromiso\r\noportuno por parte de su representada en la liberación de esos terrenos\r\nindicados, el pasado lunes 5 de junio de 2017 se presentaron de nuevo\r\ninundaciones precisamente en la zona en donde no hemos podido trabajar por\r\nfalta de liberación de terrenos, provocando de nuevo daño a los vecinos y a los\r\ntrabajos realizados por CONAVI (....)\n\r\n\r\n\nHoy, 6 de junio de 2017, seguimos a la espera de que\r\nsu representada libere los terrenos y como se ha indicado, debido a la época de\r\ninvierno se seguirán presentando eventos de inundación en esta zona, los cuales\r\nson responsabilidad de su representada por no haber liberado los terrenos\r\noportunamente\" . Mediante oficio No.\r\nUE›DCPA-O02-2017-105 de fecha 14 de junio del 2017, respecto a la liberación de\r\nlos terrenos, se les solicita: \"aportar los documentos que acrediten su\r\nliberación y/o puesta en disposición de esos terrenos a favor del Estado a fin\r\nde poder proseguir con la construcción del proyecto\" Mediante oficio No.\r\nUE-DCPA-002-2017-112 de fecha 30 de junio del 2017, respecto al acceso de los\r\nterrenos a nombre de Jairo Enrique Martínez Fernández, vecino del sector\r\nnoreste del parque Zorobarú, se indica que el propietario ha impedido el\r\ningreso de maquinaria y personal a esa zona por lo que sigue\r\nimposibilitando el avance del proyecto. Mediante oficio No. UEDCPA-O02-2017-118\r\nde fecha 10 de julio del 2017, se comunica a la Municipalidad de San José que\r\npersisten los problemas con los propietarios de los terrenos a nombre de\r\nDinorah Flores Villalobos y Jairo Enrique Martínez Fernández quienes han\r\nimpedido el paso de los trabajadores, manteniendo el portón de ingreso cerrado\r\ncon candado, por lo que se le solicita a la Municipalidad de San José de manera\r\nurgente resolver el problema con los propietarios y poner policía municipal.\r\nIndica el recurrido que por la problemática de liberación de terrenos no se ha\r\nlogrado finalizar el proyecto en la fecha prevista de terminación por parte del\r\nCONAVI (25 de marzo de 2017) por lo que a la fecha el sistema de alcantarillado\r\nno está construido de manera completa, por lo que su funcionalidad no es la\r\nadecuada ni la esperada según el diseño realizado. Indica que rechaza\r\ncategóricamente la pretensión del recurrente de que sean condenados de manera\r\nsolidaria con la Municipalidad por los hechos descritos en el escrito de\r\ninterposición del amparo, pues no derivan de actuaciones u omisiones del\r\nConsejo Nacional de Vialidad, y es prolifera y abundante la prueba que\r\nofrecemos que nuestra actuación ha sido diligente y oportuna y es la inercia e\r\ninacción de la Municipalidad, la que impide concluir las obras y tener la\r\nfuncionalidad adecuada del sistema en el proyecto. Solicita que se rechacen las\r\npretensiones económicas de la parte recurrente.\n\r\n\r\n\n4 La parte\r\nrecurrente se refirió a los informes rendidos bajo por las autoridades\r\nrecurridas. \n\r\n\r\n\n5.- En los\r\nprocedimientos se han observado las prescripciones de ley. \n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que son vecinos de Paso Ancho,\r\nBarrio Hogar Propio, Urbanización Zorobarú, zona aledaña al proyecto\r\n“Construcción del Intercambio Paso Ancho de la Carretera de Circunvalación”,\r\nrealizado por el CONAVI. Como parte de éste se realizó la ampliación y\r\nmejoramiento del sistema pluvial en la sección de la carretera circunvalación Los\r\nOlivos-Zorobarú y Río María Aguilar, para reducir las inundaciones que sufre\r\nesa comunidad todos los inviernos. Sin embargo, las obras fueron paralizadas\r\npor problemas técnicos y el 12 de mayo de 2017, 7 casas del Barrio Hogar Propio\r\nse inundaron muy rápidamente, poniendo en peligro la integridad física de sus\r\nhabitantes, además se causó una afectación a su derecho a la salud, pues\r\nel agua está contaminada y sufrieron cuantiosas pérdidas materiales pues no\r\ntuvieron tiempo de sacar sus enseres. Las inundaciones se repitieron el 23 y 26\r\nde mayo de 2017, por lo que la municipalidad recurrida construyó un dique, pero\r\nla fuerza y la cantidad de agua que fluye es tanta, que la arena se devuelve a\r\nsus casas durante la inundación, obstruyendo las alcantarillas, por lo que la\r\nsituación empeoró. Indica que lo mismo ocurrió el 5, 19 y 28 de junio; 4, 12 y\r\n31 de julio; y, 6, 8 y 10 de agosto, sin que exista aún solución al problema\r\nambiental denunciado, lo que viola los derechos fundamentales de los amparados,\r\nentre ellos adultos mayores y niños pequeños.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.-Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEn el proyecto\r\n\"Diseño y Construcción del Intercambio Paso Ancho de la Carretera de Circunvalación,\r\nRuta Nacional No. 39\", adjudicado a la empresa Constructora Meco S.A se\r\nprocedió a tramitar una adenda al proyecto Licitación Internacional LPI No.\r\n2012Ll-000020-0DE00, para incluir la ampliación y mejoramiento del sistema\r\npluvial municipal en la sección: Los Olivos- Zorobarú-Río María Aguilar. El\r\n30 de mayo de 2016, se da el inicio del mejoramiento, ampliación y/o\r\nreconstrucción del sistema pluvial de la sección: Carretera de\r\nCircunvalación-Los Olivos-Zorobarú-Río María Aguilar, con fecha prevista de\r\nterminación 25 de marzo de 2017. Para llevar a cabo el proyecto se debía contar\r\ncon la liberación de los terrenos requeridos para la construcción del\r\nalcantarillado, por parte de la Municipalidad de San José, según se acordó en\r\nreunión del 28 de noviembre de 2016, en presencia de personeros del\r\nContratista, la Supervisora, la Unidad Ejecutora y la Municipalidad de San\r\nJosé, fecha en que la Municipalidad confirma la invasión de algunas propiedades\r\nen el derecho del cauce de la acequia existente (informe y documentación\r\naportada)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nPor oficio\r\nNo.UEDCPA-002-2016-319 fecha 5 de diciembre del 2016, recibido en la\r\nMunicipalidad de San José el 8 de diciembre de 2016 dirigido al Alcalde de San\r\nJosé Johnny Araya el Gerente del Proyecto y Director de la Unidad Ejecutora\r\nKenneth Solano indicó la necesidad de intervención inmediata de la\r\nMunicipalidad, a fin de cumplir los compromisos adquiridos por el Municipio en\r\ncuanto a lo negociado respecto a las propiedades afectadas por el proyecto, y\r\nproceda a liberar el espacio necesario para poder finalizar con éxito en el\r\nplazo, costo y alcance de esta ampliación del proyecto. Lo anterior fue\r\nreiterado en múltiples ocasiones, como en el oficio No. UE-DCPA-002-2017060 de\r\nfecha 15 de marzo del 2017, oficio No. UE-DCPA002-2017-O75 de fecha 30 de marzo\r\ndel 2017. En reunión realizada del día 04 de abril de 2017, en presencia de\r\npersoneros del Contratista, la Supervisora, la Unidad Ejecutora y la\r\nMunicipalidad de San José, el Gerente de proyecto indica que ya no hay espacio\r\npara trabajar en el proyecto y expresa que aunque el CONAVI esté ejecutando la\r\nobra, la liberación de las propiedades para el acceso y ejecución del\r\nproyecto es competencia únicamente de la Municipalidad de San José, oficio No.\r\nUE-DCPA-002-2017-O80 de fecha 06 de abril del 2017\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nEl 12 de mayo de\r\n2017 por las fuertes precipitaciones 6 casas de la Calle Hogar Propio, Paso\r\nAncho se inundaron, situación que se repitió el 23 y 26 de mayo, el 5, 19 y 28\r\nde junio; 4, 12 y 31 de julio y 6, 8 y 10 de agosto (informes y documentación\r\naportada); \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. \r\nPor oficio No.\r\nUE-DCPA-002-2017-089 de fecha 22 de mayo del 2017, en el cual se indica que\r\n\"debido a la falta de atención y compromiso por parte de su representada\r\nen la liberación de terrenos, el pasado viernes 12 de mayo del 2017 se\r\npresentaron inundaciones precisamente en la zona en donde no hemos podido\r\ntrabajar por falta de liberación de terrenos, las cuales provocaron daños a los\r\nvecinos y a los trabajos realizados por el CONAVI. (..)\". Oficio No.\r\nUE-DCPA-002-2017-100 de 6 de junio del 2017 (informe del Director Ejecutivo del\r\nConavi); \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nLa Municipalidad de\r\nSan José se comprometió a tramitar expropiación de la propiedad a nombre del\r\nseñor Jairo Martínez Fernández, matrícula de folio real 464378, derechos 001 y\r\n002 y el 20 de junio de 2017 se remitió al Ing. Kenneth Solano Carmona\r\n(CONAVI) copia del acuerdo firmado entre la Municipalidad de San José y el\r\nseñor Jairo Martínez (Oficio GPS-711-2017), indicándosele a señor Solano que se\r\nremite el oficio GPS-977-2017 \"correspondiente a liberación de terrenos\r\nubicados al noreste del Parque Zorobarú, permiso para realizar la construcción\r\ny el paso del sistema pluvial (informe de la Alcaldesa Municipal);\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nEl Concejo Municipal\r\nde San José, por Acuerdo N° 2, artículo IV de la sesión ordinaria 062, el 04 de\r\njulio del 2017 autorizó la expropiación del terreno en referencia la cual fue\r\ncancelada en fecha 01 de agosto del 2017, según Finiquito Administrativo\r\nfirmado entre el Alcalde de San José y el señor Jairo Martínez, por el cual el\r\nsegundo recibe 38.544.508,00 colones, se da por resarcido por concepto de\r\nindemnización de espacio privado para accesar a servidumbre pluvial\r\nsubterránea, por el derecho 002 de la finca 464378 y por ello renuncia a\r\nreclamos futuros (informe de la Alcalde Municipal)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Sobre el derecho a la salud y el derecho a\r\ngozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los\r\nartículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como a través de la\r\nnormativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional\r\nreconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a\r\ndisfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho\r\nes garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública.\r\nEsta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral\r\n11 del \"Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos\r\nHumanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales\".\r\nAsimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas\r\nde garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este\r\nTribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de\r\nenero de 1998 dispuso: \"...el Estado no solo tiene la responsabilidad\r\nineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen\r\nla comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a\r\nestos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las\r\ncondiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su\r\nsalud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico\r\n(o mental) y social.\" En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra\r\nen la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización\r\ne intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio\r\nambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del\r\nEstado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Cabe señalar\r\nque este Tribunal como garante de los derechos fundamentales, se erige como un\r\ncontralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en\r\nlos artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo\r\na reconocer los derechos señalados, sino además a utilizar los medios material\r\ny jurídicamente legítimos para garantizarlos (sentencia No. 2007-017341 de las\r\n15:42 hrs. del 28 de noviembre del 2007).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nAsí las cosas, corresponde a los entes públicos, entre ellos a las\r\nMunicipalidades, velar por el respeto a un ambiente sano y ecológicamente\r\nequilibrado en su respectiva circunscripción territorial, así como por el\r\nbienestar de todos los habitantes de su respectivo cantón, y dentro del marco\r\nde las competencias constitucionales y legales actuar a favor de asegurar el\r\nrespeto de este derecho a todos los munícipes, y actuar -nuevamente dentro del\r\nmarco de sus competencias- para mitigar o corregir las actuaciones que tienden\r\na su violación. Al respecto, conforme lo establece el artículo 169 de la\r\nConstitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades\r\nla administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover\r\nel desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.\r\nDicha obligación emana del propio texto fundamental, así como de las\r\ndisposiciones infra constitucionales sobre las competencias municipales.\r\nConcretamente, con respecto al sistema de alcantarillado pluvial, el ente \r\nadministrador del sistema pluvial es la Municipalidad respectiva ( ver en igual\r\nsentido Res. Nº 2017019209 de las 9:30 horas del 1 de diciembre de 2017, Res.\r\nNº 2017018454 de las 9:45 horas del 17 de noviembre de 2017). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Sobre el caso concreto. De los informes rendidos bajo fe de juramento por las\r\nautoridades recurridas y la documentación aportada al expediente, se desprende\r\nque el proyecto \"Diseño y Construcción del Intercambio Paso Ancho de\r\nla Carretera de Circunvalación, Ruta Nacional No. 39\", fue ampliado\r\nmediante una adenda para incluir la ampliación y mejoramiento del sistema\r\npluvial municipal en la sección: Los Olivos- Zorobarú-Río María Aguilar,\r\npues se detectó, a nivel comunal un problema de inundaciones por aguas\r\npluviales en las zonas aledañas al proyecto a ejecutar. El 30 de mayo de 2016,\r\ninició el proyecto de mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción del sistema\r\npluvial de la sección: Carretera de Circunvalación-Los Olivos-Zorobarú-Río\r\nMaría Aguilar, con fecha prevista de terminación 25 de marzo de 2017. Para\r\nllevarlo a cabo, se debía contar con la liberación de los terrenos requeridos\r\npara la construcción del alcantarillado, por parte de la Municipalidad de San\r\nJosé, según se acordó en reunión del 28 de noviembre de 2016, en presencia de\r\npersoneros de la Unidad Ejecutora y la Municipalidad de San José, ya que la\r\nMunicipalidad confirmó la invasión de algunas propiedades en el derecho del\r\ncauce de la acequia existente. La Sala aprecia que por oficio\r\nNo.UEDCPA-002-2016-319 fecha 5 de diciembre del 2016, recibido en la\r\nMunicipalidad de San José el 8 de diciembre de 2016 dirigido al Alcalde de San\r\nJosé Johnny Araya, el Gerente del Proyecto y Director de la Unidad Ejecutora,\r\nIng. Kenneth Solano indicó la necesidad de intervención inmediata de la\r\nMunicipalidad, a fin de cumplir los compromisos adquiridos por el Municipio, en\r\nlos aspectos de su competencia, como la negociación con respecto a las\r\npropiedades afectadas por el proyecto, y la liberación de las propiedades para\r\ngarantizar el acceso y su ejecución, lo cual era requerido para el mes de enero\r\nde 2017. Sin embargo, el avance de ese proceso por parte de la Municipal fue\r\nlento y las acciones insuficientes, como se le hizo ver al Alcalde en\r\nreiterados oficios (No. UE-DCPA-002-2017060 de 15 de marzo del 2017, No.\r\nUE-DCPA002-2017-O75 de 30 de marzo del 2017 y Oficio No. UE-DCPA-002-2017-O80\r\nde fecha 06 de abril del 2017) en los que se indicó la importancia y\r\nurgencia de llevar a cabo esta tarea lo antes posible, en atención a la\r\ntemporada de lluvias. En el oficio No. UE-DCPA-002-2017-089 de 22 de mayo del\r\n2017, se da cuenta de la indica \"debido a la falta de atención y\r\ncompromiso por parte de su representada en la liberación de terrenos, el pasado\r\nviernes 12 de mayo del 2017 se presentaron inundaciones precisamente en la zona\r\nen donde no hemos podido trabajar por falta de liberación de terrenos, las\r\ncuales provocaron daños a los vecinos y a los trabajos realizados por el\r\nCONAVI. (..)\". Por su parte, la Alcaldesa de San José a.i. indica en\r\nsu informe que el Municipio se comprometió a tramitar expropiación de la\r\npropiedad a nombre del señor Jairo Martínez Fernández, matrícula de folio real\r\n464378, derechos 001 y 002, y el 20 de junio de 2017 el Municipio remitió\r\nal Ing. Kenneth Solano Carmona (CONAVI) copia del acuerdo firmado entre la\r\nMunicipalidad de San José y el señor Jairo Martínez \"correspondiente a\r\nliberación de terrenos ubicados al noreste del Parque Zorobarú, permiso para\r\nrealizar la construcción y el paso del sistema pluvial”, y por acuerdo del\r\nConcejo Municipal de San José, N° 2, artículo IV de la sesión ordinaria 062, de\r\n4 de julio del 2017, autorizó la expropiación del terreno en referencia, que\r\nfue cancelada en fecha 01 de agosto del 2017, según Finiquito Administrativo\r\nfirmado entre el Alcalde de San José y el señor Jairo Martínez, por concepto de\r\nindemnización de espacio privado para accesar a servidumbre pluvial\r\nsubterránea, por el derecho 002 de la finca 464378. Es evidente que \r\nla Municipalidad de San José en el presente caso actuó en forma tardía,\r\nen lo que respecta a la realización de las actuaciones de su competencia a\r\nefecto de que se realizara la ampliación y mejora al alcantarillado pluvial en\r\nla zona donde habitan los amparados, lo que repercutió negativamente en el\r\ndesarrollo del proyecto que sufrió atrasos. Por ello, cuando inició la época\r\nlluviosa en el mes de mayo de 2017 las obras proyectadas no estaban concluidas,\r\nde manera que al producirse fuertes precipitaciones se inundaron las\r\ncasas de habitación de los amparados en Barrio Hogar Propio, Urbanización\r\nZorobarú, Paso Ancho, con la afectación de la integridad física y la salud de\r\nlos amparados, así como su derecho de propiedad. Por lo anterior, estima la\r\nSala que el recurso debe ser estimado únicamente en cuanto a la Municipalidad\r\nrecurrida. No es de recibo el alegato de la Alcaldesa, en el sentido de que a\r\nla fecha de interposición del recurso ya se había atendido la situación pues el\r\nterreno de estaba liberado, y pagada la indemnización correspondiente, pues es\r\nevidente que tales acciones se requerían desde hacía meses para poder iniciar y\r\nterminar los trabajos en el alcantarillado pluvial antes del inicio de la época\r\nlluviosa. En cuanto a la obra de mitigación realizada, que consistió en la\r\ncolocación de un dique de arena, en el mes de mayo resultó insuficiente para\r\ncontener la fuerza del agua que inundó las casas de los amparados. En mérito de\r\nlo expuesto, estima la Sala que la Municipalidad de San José omitió efectuar\r\nlas acciones necesarias para solucionar en definitiva el problema existente en\r\ncuanto a la inoperancia del alcantarillado pluvial en el área en que habitan\r\nlos amparados, entre los cuales hay adultos mayores, y niños pequeños, lo\r\ncual pone en riesgo su salud cada vez que existen precipitaciones fuertes ya\r\nque su vivienda, como la de otros vecinos, se inunda con aguas contaminadas por\r\naguas negras y otros desechos. No cabe duda que el problema denunciado genera\r\ntambién un peligro a la integridad física de las personas que por allí\r\ntransitan pues el nivel del agua se eleva rápidamente con la constante amenaza\r\na su integridad física, lo que constituye un peligro para las personas, \r\nsegún se desprende de las fotografías aportadas. Por otra parte se genera\r\nafectación al ambiente, por la contaminación descrita. En atención a lo\r\nanterior, este Tribunal considera que las omisiones atribuidas al ayuntamiento\r\nrecurrido atentan contra lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la\r\nConstitución Política, por lo que el recurso debe ser declarado con lugar. En\r\ncuanto a la pretensión de los recurrentes, en el sentido de que se liquiden los\r\ndaños y perjuicios causados a los amparados en esta vía, resulta improcedente pues\r\ndebe plantear la gestión en el respectivo proceso de ejecución de sentencia en\r\nla vía contencioso administrativa. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- Estima la Sala que con respecto al Consejo Nacional de Vialidad, el recurso\r\ndebe ser declarado sin lugar, pues no se acredita una omisión u actuación que\r\nlesione los derechos fundamentales invocados por los recurrentes. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI. NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con\r\ntemas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos\r\nadministrativos competentes y de control así como por la jurisdicción\r\nordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en\r\npeligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la\r\nintervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como\r\nse demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe\r\nun peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad\r\ncon la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas\r\nrazones es que concurro con el voto de mayoría.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VII.-NOTA\r\nDEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO . En tesis de\r\nprincipio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la\r\nAdministración Pública en la reparación, construcción, modificación o\r\ndemolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por\r\nconstituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la\r\njurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con\r\nmayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta\r\nadministrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos\r\nfundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten\r\ngrupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por\r\nconstituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y\r\ncomo sucede en este amparo, en que se acusa problemas de inundaciones por aguas\r\npluviales que afectan la vivienda de las personas amparadas como consecuencia\r\nde la omisión de la administración de realizar las obras de infraestructura\r\nnecesarias, lo que provoca daños a los inmuebles, pone en peligro la seguridad\r\nde los vecinos, entre los que figuran menores de edad y adultos mayores, y\r\nocasiones problemas de contaminación.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en\r\nel Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo\r\naprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12\r\ncelebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se\r\ndeclara con lugar el recurso, únicamente, en lo que respecta a la Municipalidad\r\nde San José. En consecuencia, se ordena a Paula Vargas Ramírez, en su condición\r\nde Alcaldesa Interina de la Municipalidad de San José o a quien en su lugar\r\nejerza el cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren\r\ndentro del ámbito de su competencia y atribuciones a efectos de que, dentro del\r\nplazo de TRES MESES contado a partir de la notificación de esta\r\nresolución, se corrija definitivamente el problema ambiental que reclaman los recurrentes.\r\nSe advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo\r\n71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres\r\nmeses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden\r\nque deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la\r\ncumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente\r\npenado. En cuanto al Consejo Nacional de Vialidad, se declara sin lugar el\r\nrecurso. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños\r\ny perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria,\r\nlos que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. Notifíquese esta resolución a Paula Vargas Ramírez, en su\r\ncondición de Alcaldesa Interina de San José, o a quien ejerza ese cargo, en\r\nforma PERSONAL. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar\r\nAlvarado pone nota.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJorge\r\n Araya G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nIleana\r\n Sanchez N.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*NCTP3BW6J7Y61*\n\r\n\r\n\n NCTP3BW6J7Y61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-013553-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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