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San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil diecisiete .\n\r\n\r\n\n Recurso de amparo que se tramita\r\nen expediente número 17-016384-0007-CO, interpuesto por SONIA ESMERALDA CALDERÓN\r\nRAMOS, cédula de identidad 0111670841, mayor, contra la MUNICIPALIDAD\r\nDE GOICOECHEA Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ. \n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n 1.- Por escrito recibido en\r\nla Secretaría de la Sala a las 16:23 horas del 18 de octubre de 2017, la\r\nrecurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA\r\nY LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, y manifiesta que debido a que\r\npadece de problemas en la vista, que le impiden transitar, libremente, por las\r\ncalles del Barrio San Gabriel de Calle Blancos, le solicitó a la autoridad\r\nrecurrida, por medio del correo electrónico: ana.madrigal@munigoicoechea.com de\r\nfecha 19 de setiembre de 2016, su pronta intervención. Esto, toda vez que, las\r\naceras se encuentran en mal estado. Refiere que sumado a la pésima\r\ninfraestructura de las aceras, también, existen problemas de contaminación por\r\nbasura en la vía pública y falta de iluminación en las noches, que ponen en\r\nriesgo su vida e integridad. Asegura que, pese a lo expuesto, el municipio no\r\nse ha preocupado por buscar una solución al daño denunciado. Cuestiona que, así\r\ntampoco, la autoridad recurrida realiza la recolección de basura, ni repara las\r\naceras, aún y cuando están, totalmente, destruidas por las inclemencias del\r\ntiempo. Considera que la inercia de la recurrida, violenta sus derechos\r\nfundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las\r\nconsecuencias legales que esto implique. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.- Por resolución de Presidencia de las 14:52 horas del 1° de noviembre de\r\n2017, se le dio curso al presente amparo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 14 de noviembre de\r\n2017, Ana Lucía Madrigal Faerrón, Alcaldesa de Goicoechea, informa que según lo\r\nindico el Director de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo de esa Municipalidad,\r\nmediante oficio D.I. 3392-2017 del 13 de noviembre de 2017, el servicio de\r\nrecolección de residuos ordinarios domiciliares en San Gabriel, se da los días\r\nmiércoles y sábados, la recolección de residuos no tradicionales se brindó el\r\ndía 25 de marzo del 2017 y el mismo se volverá a dar en el mismos mes del año\r\n2018, con relación a las aceras en ese estado en este sector, le corresponde al\r\nDepartamento de Cobros, Licencias y Patentes, indicar los propietarios\r\nnotificados por este motivo así como incumplimiento con la ley 7600. Ahora\r\nbien, por oficio DGA 514-2017, del 09 de noviembre de 2017, suscrito por a Ing.\r\nGustavo Herrera Ledezma, Director de Gestión Ambiental, dirigido al Lic. Ronald\r\nCéspedes, Jefe del Departamento de Higiene y Sanidad, en donde se pone en\r\nconocimiento sobre los hechos que fundamentan el presente recurso y por ello se\r\nle solicita rendir informe. Asegura que los citados funcionarios afirmaron que\r\nalgunos vertederos clandestinos que lamentablemente se ubican en esa zona, han\r\nsido limpiados en su totalidad y en forma oportuna por el Departamento de\r\nHigiene y Sanidad. Detalla que mediante mediante oficio número D.R.344-2017\r\ndel 10 de noviembre de 2017, suscrito por el Jefe de Sanidad e Higiene,\r\n los servicios de Recolección de Basura y Aseo de Vías, se han venido\r\nprestando hasta la fecha con total normalidad, o sea regularmente los días\r\nmiércoles y sábados de cada semana, así como el servido de aseo de vías\r\n(limpieza de caños), al menos una vez por semana. Asegura que estos\r\nservicios son brindados regularmente y sin mayores atrasos, razón por lo que\r\nconsidera que su representada brinda un servicio óptimo en cuanto a los desechos\r\nsólidos y su manejo. Por último, consta que mediante oficio CLP 1452-2017 del\r\n13 de noviembre de 2017, suscrito por la Jefa del Departamento Cobro, Licencias\r\ny Patentes Municipales, referente a las aceras en mal estado en el sector de\r\nSan Gabriel, procedieron a realizar la inspección y se determinó el daño en las\r\naceras y con ello dio inicio a la identificación de los 5 dueños de las\r\npropiedades del tramo en mención, y se les notificó a cada uno de ellos sobre\r\nsu deber con las aceras en mal estado a fin de que subsanaran los defectos en\r\nlas mismas y procedieran con su reconstrucción. Destaca que en 4 de los casos\r\nnotificados, las aceras fueron debidamente reparadas, y en consecuencia,\r\nsubsanadas las faltas entre el 26 al 30 de octubre de 2017. No obstante, en el\r\ncaso del Grupo Amón de Negocios Turísticos S.A., pese a la notificación,\r\nadvertencia y la prórroga del plazo dispuesto, no efectuaron los arreglos\r\nrequeridos en el período dispuesto -26 de setiembre al 26 de octubre-, razón\r\npor la cual se les impuso la multa del caso en la boleta 0852, aplicable en el\r\ncuarto trimestre de 2017. Reitera que el servicio de recolección de basura que\r\nhan efectuado es el óptimo, asimismo periódicamente realizamos recolección de\r\nbasura no tradicional y limpieza de lotes utilizados inadecuadamente por\r\nalgunos vecinos como basureros a cielo abierto, ahora bien en el caso de las\r\naceras en mal estado, los inspectores del departamento de Cobros, Licencias y\r\nPatentes, realizaron inspección en el sitio y notificaron a los propietarios\r\nque tenían aceras en mal estado frente a sus propiedades a fin de que las\r\nacondicionaran para que los transeúntes pudieran desplazarse sin correr riesgos\r\npor esta zona, esto en cumplimiento de los artículos 75 y 76 del Código\r\nMunicipal. Considera que su representada no ha sido omisa, tampoco ha\r\nviolentado ningún derecho con su actuar a la recurrente, por cuanto la basura\r\nen la zona de San Gabriel se recoge puntualmente los días miércoles y sábados,\r\nse programa la recolección de basura no tradicional de forma periódica, incluso\r\nse programa la limpieza de lotes privados que son utilizados por algunos\r\nvecinos de esta zona, para depositar su basura sin ajustarse y respetar los\r\nhorarios previamente establecidos por el municipio. Solicita que se desestime\r\nel recurso planteado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 4.-\r\nMediante resolución de las 11:30 horas del 21 de noviembre de 2017, esta Sala\r\nuna vez visto el informe rendido bajo fe de juramento por Ana Lucía Madrigal\r\nFaerrón, Alcaldesa de Goicoechea, en donde indica que si bien los tema de las\r\naceras y la basura en las calles denunciados por la amparada son de competencia\r\nde la corporación municipal que representa, existe un tema que es no es su\r\ncompetencia, como lo es la iluminación de las vías públicas, temática que es de\r\nresorte exclusivo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, en la zona del\r\nCantón de Goicoechea. Como consecuencia, se tuvo por ampliadas las partes\r\n consignadas y se le dio audiencia al Jefe de la Unidad Sucursal Guadalupe\r\ny al Gerente General, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, para que\r\ninformaran sobre los hechos alegados por la recurrente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 29 de noviembre de\r\n2017, Víctor Solís Rodríguez, Gerente General y Karla Cañizales Zamora,\r\nJefa de la Unidad Sucursal Guadalupe, ambos de la de la Compañía Nacional de\r\nFuerza y Luz, informa que en relación con la falta de Iluminación que indica la\r\nseñora Calderón Ramos, los trabajadores de la Unidad de Alumbrado Público de la\r\nEmpresa se dieron a la tarea de realizar una inspección nocturna el día 24 de\r\nnoviembre de 2017, en el sector comprendido en el Barrio San Gabriel de Calle\r\nBlancos, de la esquina de la Pulpería La Madrileña hasta la esquina que abarca\r\nla antigua Cervecería, la cual estuvo a cargo del señor Minor Hernández Calvo y\r\ncuyo informe se adjunta como prueba. En las páginas 3 y 4 de dicho informe, el\r\nseñor Hernández Calvo indica que identificó una luminaria horizontal cerrada de\r\nvapor de sodio de alta presión (HC VSAP) 250W/100V, apagada; una luminaria\r\nhorizontal cerrada de vapor de sodio de alta presión 250W/100V, intermitente y\r\npor último, en el puente que se ubica 50 metros sur de la parada de buses Los\r\nCaribeños, se comprueba la necesidad de realizar poda de árboles. Además, se\r\nobservó que existen 3 luminarias tipo Memphis de 250 W, 2 intermitentes y 1\r\napagada en el trayecto. Cabe indicar, que de conformidad con el sistema de\r\nregistro de averías de la CNFL, previo a esta inspección no se había recibido\r\ndenuncia en esta empresa sobre el inconveniente que presentaban las luminarias\r\nen ese sector. Dado lo anterior, se inicia el trámite N° 111224177, para la\r\nreparación de las luminarias, y adicionalmente se le envió correo al Proceso\r\nControl de Vegetación en el Sistema de Distribución de CNFL, solicitando la\r\ncolaboración de valorar la situación de los árboles que se identificaron\r\ndurante la inspección del sector. Aclaran que se dispuso que dichas averías se\r\natenderían en los próximos 5 días hábiles. Sostienen que el resto de los temas\r\nplanteados, no son de su competencia. Reitera que no se tiene reportes de\r\naverías en la zona de San Gabriel de Calle Blancos, previas al conocimiento del\r\npresente recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- En los procedimientos seguidos se han observado las\r\nprescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. La recurrente acusa que debido a que padece de problemas\r\nen la vista, que le impiden transitar, libremente, por las calles del Barrio\r\nSan Gabriel de Calle Blancos, le solicitó a la autoridad recurrida, por medio\r\ndel correo electrónico: ana.madrigal@munigoicoechea.com de fecha 19 de\r\nsetiembre de 2016, su pronta intervención. Esto, toda vez que, las aceras se\r\nencuentran en mal estado. Refiere que sumado a la pésima infraestructura de las\r\naceras, también, existen problemas de contaminación por basura en la vía\r\npública y falta de iluminación en las noches, que ponen en riesgo su vida e\r\nintegridad. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na) \r\nLa amparada\r\nCalderón Ramos es vecina del Barrio San Gabriel de Calle Blancos (hecho no\r\ncontrovertido);\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb) \r\nPor medio del\r\ncorreo electrónico ana.madrigal@munigoicoechea.com, remitido el 19\r\nde setiembre de 2016, la amparada le solicitó a la Alcaldesa de Goicoechea, su\r\npronta intervención en la comunidad donde vive, pues las aceras se encuentran\r\nen mal estado y tienen problemas de contaminación por basura en la vía pública y\r\nfalta de iluminación en las noches (ver documentación e informe rendido por la\r\nAlcaldesa de Goicoechea);\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc) \r\nSegún oficio\r\nnúmero D.R.344-2017 del 10 de noviembre de 2017, el Departamento de\r\nHigiene y Sanidad de la recurrida, informó que los servicios de\r\nRecolección de Basura y Aseo de Vías, se han venido prestando hasta la fecha\r\ncon total normalidad, o sea regularmente los días miércoles y sábados de cada\r\nsemana, así como el servido de aseo de vías -limpieza de caños-, al menos una\r\nvez por semana y recolección de basura no tradicional una al año. Lo anterior\r\nsin mayores atrasos, en la recolección de desechos sólidos y su manejo (ver\r\ndocumentación e informe rendido por la Alcaldesa de Goicoechea);\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd) \r\n A la\r\nfecha de interposición de este recurso -18 de octubre de 2017-, la Alcaldesa\r\naccionada no había atendido la problemática sobre las aceras descrita por la\r\nrecurrente (ver documentación e informe rendido por la Alcaldesa de\r\nGoicoechea);\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne) \r\nDebido a la\r\ninterposición de este recurso, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes\r\nMunicipales, por solicitud de la alcaldesa accionada referente a las aceras en\r\nmal estado en el sector de San Gabriel, procedieron a realizar la inspección y\r\nse determinó el daño en las aceras, y con ello, dio inicio a la identificación\r\nde los 5 dueños de las propiedades del tramo en mención, y se les notificó a\r\ncada uno de ellos sobre su deber con las aceras en mal estado a fin de que\r\nsubsanaran los defectos en las mismas y procedieran con su reconstrucción.\r\nConsta que 4 de los casos notificados, las aceras fueron debidamente reparadas,\r\ny en consecuencia, subsanadas las faltas entre el 26 al 30 de octubre de 2017.\r\nNo obstante, en el caso del Grupo Amón de Negocios Turísticos S.A., pese\r\na la notificación, advertencia y la prórroga del plazo dispuesto, no efectuaron\r\nlos arreglos requeridos en el período dispuesto -26 de setiembre al 26 de\r\noctubre-, razón por la cual se les impuso la multa del caso –boleta 0852- (ver\r\ndocumentación e informe rendido por la Alcaldesa de Goicoechea);\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf) \r\nEl 24 de\r\nnoviembre de 2017, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz , realizó una\r\ninspección en la comunidad del Barrio San Gabriel de Calle Blancos, en donde se\r\nidentificó una luminaria horizontal cerrada de vapor de sodio de alta presión\r\n(HC VSAP) 250W/100V, apagada; una luminaria horizontal cerrada de vapor de\r\nsodio de alta presión 250W/100V, intermitente y por último, en el puente que se\r\nubica 50 metros sur de la parada de buses Los Caribeños, se comprueba la\r\nnecesidad de realizar poda de árboles. Además, se observó que existen 3\r\nluminarias tipo Memphis de 250 W, 2 intermitentes y 1 apagada en el trayecto.\r\nDebido a lo expuesto, se dispuso que en el plazo de 5 días hábiles se\r\nsolventaría las averías (ver documentación e informe rendido por el Gerente\r\nGeneral y la Jefa de la Unidad Sucursal Guadalupe, ambos de la CNFL).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.-\r\nHecho no probado: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nÚnico) que en fecha previa a la interposición de este\r\nrecurso -18 de octubre de 2017, la amparada haya presentado denuncia alguna\r\nsobre las luminarias en el sector de la comunidad citada. Lo anterior según el\r\nsistema de registro de averías de la CNFL (ver documentación e informe rendido\r\npor el Gerente General y la Jefa de la Unidad Sucursal Guadalupe, ambos de la\r\nCNFL).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Sobre lo actuado por la Municipalidad de Goicoechea:\r\nAcusa la\r\namparada, en primer plano, que le solicitó a la Alcaldesa Municipal accionada,\r\npor medio del correo electrónico: ana.madrigal@munigoicoechea.com de fecha 19\r\nde setiembre de 2016, su pronta intervención en la comunidad del Barrio San\r\nGabriel de Calle Blancos, pues las aceras se encuentran en mal estado y existen\r\nproblemas de contaminación por basura en la vía pública. Ahora bien, sobre el\r\ntema de la basura en vía pública, la recurrida bajo fe de juramento afirma que\r\nsegún oficio número D.R.344-2017 del 10 de noviembre de 2017, del \r\nDepartamento de Higiene y Sanidad de la recurrida, los servicios de Recolección\r\nde Basura y Aseo de Vías, se han venido prestando hasta la fecha con total\r\nnormalidad, o sea regularmente los días miércoles y sábados de cada semana, así\r\ncomo el servicio de aseo de vías -limpieza de caños-, al menos una vez por\r\nsemana y recolección de basura no tradicional una al año. Lo anterior sin\r\nmayores atrasos, en la recolección de desechos sólidos y su manejo, por lo que\r\nal no constatarse lo acusado por la amparada, procede la desestimación del\r\namparo respecto a este punto. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAhora bien, por otra parte la recurrente acusa que en\r\ndicha misiva gestionó la pronta reparación de las aceras de la comunidad, pues\r\nlas mismas se encontraban en muy estado –intransitables-. Sobre este punto\r\nconsta que debido a la interposición de este recurso, el Departamento de Cobro,\r\nLicencias y Patentes Municipales, por solicitud de la alcaldesa accionada\r\nreferente a las aceras en mal estado en el sector de San Gabriel, procedieron a\r\nrealizar la inspección y se determinó el daño en las aceras, y con ello, dio\r\ninicio a la identificación de los 5 dueños de las propiedades del tramo en\r\nmención, y se les notificó a cada uno de ellos sobre su deber con las aceras en\r\nmal estado a fin de que subsanaran los defectos en las mismas y procedieran con\r\nsu reconstrucción. Consta que 4 de los casos notificados, las aceras fueron\r\ndebidamente reparadas, y en consecuencia, subsanadas las faltas entre el 26 al\r\n30 de octubre de 2017. No obstante, en el caso del Grupo Amón de Negocios\r\nTurísticos S.A., pese a la notificación, advertencia y la prórroga del plazo\r\ndispuesto, no efectuaron los arreglos requeridos en el período dispuesto -26 de\r\nsetiembre al 26 de octubre-, razón por la cual se les impuso la multa del caso\r\n–boleta 0852-, aplicable en el cuarto trimestre 2017, con las consecuencias\r\nrespectivas, en este caso el resarcimiento a la Municipalidad de Goicoechea por\r\nla construcción de la obra respectiva -artículo 76 del Código Municipal-. En\r\nconsecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso para efectos\r\nindemnizatorios, al observarse que se actúo y se solvento el problema\r\ndenunciado en razón de este amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.-\r\nSobre el mal estado de las luminarias en la comunidad citada: Por último,\r\nla gestionante acusa que en el Barrio San Gabriel de Calle Blancos, existe\r\nfalta de iluminación en las noches, lo cual pone en riesgo su vida e\r\nintegridad. Sobre este tema, consta que el 24 de noviembre de 2017, la Compañía\r\nNacional de Fuerza y Luz, realizó una inspección en la comunidad citada, en\r\ndonde se identificó una luminaria horizontal cerrada de vapor de sodio de alta\r\npresión (HC VSAP) 250W/100V, apagada; una luminaria horizontal cerrada de vapor\r\nde sodio de alta presión 250W/100V, intermitente y por último, en el puente que\r\nse ubica 50 metros sur de la parada de buses Los Caribeños, se comprueba la\r\nnecesidad de realizar poda de árboles. Además, se observó que existen 3\r\nluminarias tipo Memphis de 250 W, 2 intermitentes y 1 apagada en el trayecto.\r\nDebido a lo expuesto, se dispuso que en el plazo de 5 días hábiles se solventarían\r\nlas averías. No obstante, como bien apunta el Gerente General y la Jefa de la\r\nUnidad Sucursal Guadalupe, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, no\r\nconsta que en fecha previa a la interposición de este recurso -18 de octubre de\r\n2017, la amparada haya presentado denuncia alguna sobre las luminarias en el\r\nsector de la comunidad citada. Lo anterior según el sistema de registro de\r\naverías de la CNFL. De este modo, no debe perderse de vista que los promoventes\r\nno aportaron elemento probatorio alguno que demostrara haber acudido\r\npreviamente ante la citada Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Debido a lo\r\nexpuesto, es importante explicarle a la recurrente que esta Sala Constitucional\r\nno es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual en caso de un\r\ndesperfecto en la iluminación de la zona en cuestión deberá acudir ante la\r\nCompañía accionada a plantear sus denuncias respectivas. En consonancia\r\ncon lo analizado, se impone declarar sin lugar el recurso en cuanto a la\r\nCompañía Nacional de Fuerza y Luz.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos\r\nrelacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación,\r\nconstrucción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura,\r\ndeben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya\r\ndiscusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona\r\ninteresada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin\r\nembargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna\r\nviolación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción\r\nconstitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a\r\nconocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi\r\nposición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por\r\nmedio la tutela de la seguridad e integridad física de la amparada, persona que\r\nsufre problemas visuales, debido al mal estado en que se encuentran las aceras\r\ndel Barrio San Gabriel de Calle Blancos, comunidad donde habita. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente\r\nen lo que respecta a la Municipalidad de Goicoechea, por omisión constatada en\r\nla fiscalización del correcto estado de las aceras en la comunidad del Barrio\r\nSan Gabriel de Calle Blancos. Se condena a la Municipalidad de Goicoechea al\r\npago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de\r\nfundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia\r\nde lo contencioso administrativo. En cuanto a la Compañía Nacional de\r\nFuerza y Luz, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar\r\nAlvarado pone nota. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta Eugenia\r\n Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJorge Araya G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nIleana Sanchez N.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*147TV2T9H43061*\n\r\n\r\n\n 147TV2T9H43061\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-016384-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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