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CS-ARS-MO-1484-2017), la Dirección Regional de\r\nRectoría de la Salud Central Sur recomendó al Área Rectora de Salud de Montes\r\nde Oca, girar una acto administrativo de cierre contra la Terminal de Buses\r\nRuta 51-53, ubicada en Montes de Oca, por contaminación sónica comprobada.\r\nAlega que a la fecha de interposición de este recurso, el Área de Salud no ha\r\ngirado ningún acto administrativo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre\r\nde 2017, Zamady Jiménez Bonilla, Directora del Área Rectora de Salud de\r\nMontes de Oca informa que el Ministerio de Salud ha realizado las siguientes\r\nactuaciones: con fecha 11 de febrero de 2016, recibieron la denuncia N° 041-2016,\r\nsuscrita por el amparado, contra el Plantel de buses Ruta 51-53 Vargas Araya,\r\nubicada a media cuadra del Barrio El Chorro, Sabanilla de Montes de Oca por\r\ncontaminación ambiental. Señala que el denunciante hace referencia a que “…el\r\nplantel está siendo ampliado y remodelado sin embargo las molestias hacia los\r\nvecinos persisten. En horas muy tempranas de la mañana de 4:30 A.M A 6:30\r\nA.M. las\r\nmolestias se intensifican, con el agravante de que en la reciente remodelación\r\nse construyó una tapia limítrofe de zinc que generó más contaminación sónica,\r\nes porque al encender los motores de los autobuses en las madrugadas y requerir\r\nque estos se calientan, los mantienen encendidos y acelerados en el mismo lugar\r\npor espacio de 10 minutos aproximadamente provocando vibraciones en las latas\r\nde zinc, además de los ya por si ruidos molestos de Ios motores de los buses\r\nque están parqueados justo a la par de residencias vecinas. También este\r\nplantel al encontrarse a cielo abierto (no está techado) las nubes de gases contaminantes\r\nque provoca esta acción van directamente a las propiedades vecinas. Este efecto\r\ndebe multiplicarse por unos 40 buses aproximadamente que son los que allí se\r\nestacionan. Por la razón antes mencionada es que solicitó que de ser necesarias\r\nmedicinas de ruido y de gases, estas se realicen en las madrugadas ya que es\r\nese horario donde se vienen dando esta problemática.\" Además\r\nhace referencia a \"otros riesgos de contaminación que se pueden\r\nobservar a simple vista; a los pisos del plantel no se encuentran\r\nimpermeabilizados por lo que cualquier derrame provocaría una contaminación al\r\nsuelo o posibles mantos acuíferos, b. Las tapias limítrofes no cumplen con la\r\nregulación de ser barreras cortafuegos en caso de un siniestro, máxime que se\r\nmanejan tanques de almacenamiento de combustibles C-Gritos y escándalos en las\r\nmadrugadas y noches a la hora de la salida y llegada de los buses al plantel.\r\n\" Explica que mediante el oficio CS-ARS-MO-432-2016, de fecha 15 de\r\nmarzo de 2016, dirigido al Dr. Guillermo Flores Galindo, se tramitó una\r\nsolicitud de apoyo técnico para realizar medición sónica en la vivienda del\r\namparado por denuncia de contaminación de ruido \"al encender los\r\nmotores de las unidades en las madrugadas y requerir que estos se calienten,\r\nlos mantienen encendidos y acelerados en el mismo lugar por espacio de 10\r\nminutos aproximadamente provocando vibraciones en las latas de\r\nzinc\". Aduce que mediante el oficio CS-URS-J-1337-2016 del 08 de\r\nsetiembre de 2016 y suscrito por la Dra. Priscilla Herrera García, se remitió\r\nel oficio CS-URS-0766-2016 referente al Informe Técnico suscrito por el Ing.\r\nPablo Jiménez Zumbado designado para atender el caso. Señala que mediante el\r\noficio CS-ARS-MO-1334-2016 de fecha 16 de setiembre de 2016, dirigido al Bach.\r\nLuis Castillo Conejo, se entregó la copia del oficio CS-URS-0766-2016, suscrito\r\npor el Ing. Pablo Jiménez Zumbado y se le ordenó proceder a confeccionar el\r\nacto administrativo correspondiente y notificarlo, lo anterior, por cuanto, de\r\nacuerdo con el resultado de la evaluación del sonido, el ruido ambiente más el\r\ngenerado por la fuente SUPERA lo establecido como normativa en el Reglamento\r\npara el Control de la Comunicación por Ruido, Decreto Ejecutivo N° 39428-S,\r\nmedidos en el dormitorio de la vivienda, para las horas nocturnas. Menciona que\r\nmediante el oficio CS-ARS-MO-LACC-292-2016, de fecha 12 de octubre el Bach.\r\nLuis Castillo Conejo, informó sobre notificación del acto administrativo, de la\r\norden sanitaria N° 061-2016, notificada a Ruta Cincuenta y Uno Cincuenta y Tres\r\nSociedad Anónima. Advierte que con fecha 3 de noviembre de 2016,\r\nrecibieron en Atención al Cliente el Plan de Confinamiento con memoria de\r\ncálculo y cronograma de actividades, en calidad de Apoderado Generalísimo sin\r\nlímite de Suma de la Empresa Ruta 51-53S.A., el cual se remite al Nivel\r\nRegional para su revisión. Arguye que consta en expediente administrativo copia\r\nde oficio DR-CS-3988-2016, suscrito por el Dr. Guillermo Flores Galindo,\r\ndirigido a la Dra. Priscilla Herrera para revisión. Resalta que posteriormente\r\nrecibieron el oficio CS-URS-0989-2016, de fecha 29 de noviembre de 2016,\r\nsuscrito por el Ing. Pablo Andrés Jiménez Zumbado relacionado con revisión de\r\nPlan de Confinamiento Acústico del establecimiento Empresa Ruta 51-53,\r\nAprobando el Plan de Confinamiento acústico de la Empresa Ruta 51-53, elaborado\r\npor el Ing. Hugo Rojas Paniagua, que además establecía que \"La eficacia\r\ny eficiencia de este confinamiento es responsabilidad del profesional firmante,\r\nasí como la implementación del mismo es responsabilidad del propietario o\r\nrepresentante legal del local. Además indica que dicho plan \"debe\r\nimplementarse y no tomarse solamente como requisito de cumplimiento para el\r\nMinisterio de Salud, ya que este representa un mejoramiento continuo,\r\nprotección ambiental, miramiento de las condiciones de trabajo y por ende\r\nprotección a la salud de los trabajadores, visitantes y vecinos de la\r\nactividad. Una vez implementado el plan de confinamiento el Área Rectora de\r\nSalud de Montes de Oca deberá de programar una Medición Sónica de comprobación\r\ny verificación de la eficiencia del mismo.\" Continúa manifestando que en seguimiento de la denuncia del amparado,\r\nmediante el oficio CS-ARS-MO-765- 2017, de fecha 30 de mayo de 2017, se\r\nsolicitó apoyo técnico para realizar la medición sónica en la vivienda de\r\ndenunciante y verificar la efectividad del plan de confinamiento aprobado por\r\nel Nivel Regional. Advierte que consta en expediente el oficio\r\nDR-CS-1656-2017, de fecha 5 de junio de 2017, suscrito por el Dr. Guillermo\r\nFlores; dirigido a la Dra. Priscilla Herrera referente a trámite de solicitud\r\nde apoyo para medición sónica. Reseña además que mediante el oficio\r\nCS-URS-821-2017, de fecha 13 de setiembre de 2017, suscrito por el Ing. Pablo\r\nJiménez Zumbado se indica haber realizado la medición sónica del 31 de\r\nagosto de 2017, en presencia de la señora Luzmilda Murillo Barquero. \r\nRefiere que según lo consignado en el oficio de marras, en lo referente a los\r\nresultados obtenidos de la medición efectuada se indicó lo siguiente: “…4.\r\nal Resultado de la Medición ruido de la Fuente Generadora (FG) más Ruido\r\nAmbiente (RA): se adjunta copia del repone de sesión. Promedio: 49.4 dB(A) 5.\r\nResultado de la Medición Ruido Ambiente (RA) con la fuente generadora inactiva:\r\nse adjunta copia del reporte de sesión. Promedio: 39. 7 dB (A)… “Arguye que e n el aparte de conclusiones el MSC. Pablo Andrés Zumbado textualmente\r\nindica: “…6. Conclusiones La vivienda del\r\ndenunciante se ubica a un costado del establecimiento denunciado. La valoración de los niveles de presión sonora se\r\nrealizó en un Dormitorio de la vivienda de la denunciante. El Área\r\nRectora de Salud Local en la solicitud de Apoyo Técnico para medición Sónica\r\nindica que el Uso de Suelo o Zonificación del denunciante es catalogado según\r\nel Gobierno Local como Zona Residencial. El Nivel de ruido equivalente del\r\nruido ambiente más el emitido por la fuente generadora activa se mantenía en\r\n49.4dB(A) en el momento del estudio. El ruido ambiente con la fuente\r\ngeneradora inactiva se mantenía en 39.7 dB(A) en el momento del estudio. De\r\nacuerdo con el resultado de la evaluación del sonido el ruido ambiente más el\r\ngenerado por la fuente SUPERA lo establecido como normativa en el reglamento\r\npara el Control de la Contaminación por Ruido Decreto Ejecutivo N' 39428-S,\r\nmedidos en la vivienda, para las horas nocturnas. En ente generador al momento\r\nde proceder con la medición de ruido sobrepasa la normativa vigente medida en\r\nla fuente receptora. Tanto la medición de Ruido Ambiente como la medición de la\r\nFuente Generadora, se realizaron en las mismas condiciones, en cuanto a lugar\r\nequipo utilizado, condiciones climáticas y otras, tal cual Io solicita el\r\ndecreto Ejecutivo N' 32692 Reglamento Procedimientos para la Medición de Ruido.\r\n\"1. Se sugiere al Área Rectora de Salud de Montes de Oca proceder a girar\r\nacto administrativo correspondiente al establecimiento de marras según la\r\nlegislación nacional vigente, en virtud de la contaminación sónica comprobada a\r\ntravés de la medición de ruido realizada .\" Alega que con base en lo consignado en el Oficio\r\nCS-URS-0821-2017, de fecha 13 de setiembre de 2017, suscrito por el MSC. Pablo\r\nAndrés Zumbado, procederá a girar el acto administrativo correspondiente. \r\nSeñala que con fecha 17 de octubre 2017, se notificó la orden sanitaria N°\r\n063-2017, ordenando realizar los trabajos correspondientes. \r\nPosteriormente el 25 de octubre de 2017, recibió en Atención al Cliente, un\r\nrecurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad del acto\r\nadministrativo, razón por la cual, por medio del oficio CS-ARS-MO-1699-2017, de\r\nfecha 25 de octubre de 2017, se remitió el recurso de revocatoria con apelación\r\nen subsidio y nulidad del acto administrativo a que se refiere la orden\r\nsanitaria N° 063-2017, medida cautelar con solicitud de suspensión del acto\r\nadministrativo. Considera que del cúmulo probatorio que consta en autos, se\r\ndetermina con claridad que las actuaciones realizadas por parte de las\r\nautoridades sanitarias del Área Rectora de Salud de Montes de Oca se ajustan a\r\nla normativa legal y vigente. Además recalca que la autoridad de salud que\r\nrepresenta no ha sido omisa, en el cumplimiento de sus deberes, que por el\r\ncontrario ha realizado las acciones correspondientes para la atención, abordaje\r\ny verificación de la denuncia, de acuerdo a su orden de presentación además que\r\nse han tomado las acciones pertinentes para solventar los problemas expuestos.\r\nInsiste en que no han violentado al amparado sus derechos fundamentales.\r\nFinaliza diciendo que por tal circunstancia, queda acreditada la diligencia con\r\nla cual las autoridades sanitarias del Área Rectora de Salud de Montes de Oca\r\nhan actuado para corroborar los hechos objeto de la denuncia, mediante las\r\ndiferentes inspecciones realizadas en el sitio y los actos administrativos necesarios\r\ndirigidos al representante legal de la actividad, mediante la orden sanitaria\r\nN° 063-2017, de fecha 06 de octubre del 2017, donde se le ordenó realizar los\r\ntrabajos correspondientes de acuerdo con el Plan de Confinamiento Acústico\r\npresentado, por cuanto no resultaron eficientes los trabajos realizados. \r\nIndica que una vez vencido el plazo de la orden sanitaria, la autoridad de salud que representa\r\nprogramará una nueva medición sónica, con el fin de verificar el cumplimiento\r\nde la misma, a fin de solventar en forma definitiva los hechos objeto de\r\ndenuncia y procederán a informar a esta Sala sobre los resultados de la\r\nordenanza en un plazo razonable.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.-OBJETO DEL RECURSO: El recurrente reclama que el 8 de setiembre de 2016\r\n(Oficio No. CS-URS-J1337-2016) y nuevamente, el 20 de setiembre de 2017 (Oficio\r\nNO. CS-ARS-MO-1484-2017), la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central\r\nSur, recomendó al Área Rectora de Salud de Montes de Oca, girar un acto\r\nadministrativo de cierre contra la Terminal de Buses Ruta 51-53, ubicada en\r\nMontes de Oca, por contaminación sónica. Aduce que a la fecha de interposición de\r\neste recurso, el Área de Salud recurrida no ha girado ningún acto\r\nadministrativo de cierre. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque\r\nasí han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a\r\nellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEl 11 de febrero de\r\n2016, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca recibió la denuncia N°\r\n041-2016, suscrita por el amparado, por contaminación sónica, contra el Plantel\r\nde buses Ruta 51-53 Vargas Araya (ver informe rendido bajo fe de\r\njuramento y documentación aportada al expediente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb.\r\nPor oficio\r\nCS-ARS-MO-432-2016, de fecha 15 de marzo de 2016, dirigido al Dr. Guillermo\r\nFlores Galindo, se tramitó solicitud de apoyo técnico para\r\nrealizar medición sónica en la vivienda del amparado por denuncia de\r\ncontaminación de ruido. (ver informe rendido bajo fe de juramento y\r\ndocumentación aportada al expediente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nMediante oficio\r\nCS-URS-J-1337-2016, de 8 de setiembre de 2016, suscrito por la Dra. Priscilla\r\nHerrera García, se remitió el oficio CS-URS-0766-2016 referente al Informe\r\nTécnico suscrito por el Ing. Pablo Jiménez Zumbado designado para atender el\r\ncaso. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación\r\naportada al expediente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd.\r\nMediante el oficio\r\nCS-ARS-MO-1334-2016, de fecha 16 de setiembre de 2016, dirigido al Bach. Luis\r\nCastillo Conejo, se entregó la copia del oficio CS-URS-0766-2016, suscrito por\r\nel Ing. Pablo Jiménez Zumbado y se le ordenó proceder a confeccionar el acto\r\nadministrativo correspondiente y notificarlo. (ver informe\r\nrendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nMediante orden\r\nsanitaria 061-2016 el Área Rectora de Salud de Montes de Oca ordena a la\r\nCristian Gamboa Acosta, representante legal de la ruta 51-53 en Sabanilla de\r\nMontes de Oca, que en el plazo de 22 de días hábiles lo siguiente: “Se le\r\nordena presentar ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca un Plan de\r\nConfinamiento Acústico, con memoria de cálculo y cronograma de actividades, de\r\nlo contrario se procederá a la clausura del establecimiento 51-53 S.A. y a la\r\nsuspensión del Permiso Sanitario de Funcionamiento (ver documentación); \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nPor oficio\r\nCS-ARS-MO-LACC-292-2016, de fecha 12 de octubre de 2016 el Bach. Luis Castillo\r\nConejo, informó sobre la notificación del acto administrativo, orden sanitaria\r\nN° 061-2016, comunicada a Ruta Cincuenta y Uno Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.\r\n(ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. \r\n El 3 de\r\nnoviembre de 2016, el Área de Atención al Cliente del Ministerio de Salud\r\nrecibió el Plan de Confinamiento con memoria de cálculo y cronograma de\r\nactividades, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma de la\r\nEmpresa Ruta 51-53 S.A. (ver informe rendido bajo fe de juramento y\r\ndocumentación aportada al expediente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nh.\r\nMediante el oficio\r\nDR-CS-3988-2016, suscrito por el Dr. Guillermo Flores Galindo. dirigido a la\r\nDra. Priscilla Herrera se pasó el Plan de Confinamiento presentado por la\r\nEmpresa Ruta 51-53 S.A. para revisión. (ver informe rendido bajo fe de\r\njuramento y documentación aportada al expediente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ni. \r\nPor oficio\r\nCS-URS-0989-2016, de fecha 29 de noviembre de 2016, suscrito por el Ing. Pablo\r\nAndrés Jiménez Zumbado, recibieron la aprobación del Plan de Confinamiento\r\nacústico de la Empresa Ruta 51-53, elaborado por el Ing. Hugo Rojas Paniagua,\r\nel cual, establecía que \"La eficacia y eficiencia de este\r\nconfinamiento es responsabilidad del profesional firmante, así como la\r\nimplementación del mismo es responsabilidad del propietario o representante\r\nlegal del local. Además indica que dicho plan \"debe implementarse y no\r\ntomarse solamente como requisito de cumplimiento para el Ministerio de Salud,\r\nya que este representa un mejoramiento continuo, protección ambiental,\r\nmiramiento de las condiciones de trabajo y por ende protección a la salud de\r\nlos trabajadores. visitantes y vecinos de la actividad. Una vez implementado el\r\nplan de confinamiento el Área Rectora de Salud de Montes de Oca deberá de\r\nprogramar una Medición Sónica de comprobación y verificación de la eficiencia\r\ndel mismo.\" ( ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al\r\nexpediente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nj. \r\nPor oficio\r\nCS-ARS-MO-765-2017, de fecha 30 de mayo de 2017, la autoridad recurrida en\r\nseguimiento de la denuncia del amparado, solicitó apoyo técnico para realizar\r\nla medición sónica en la vivienda de denunciante y verificar la efectividad del\r\nplan de confinamiento aprobado por el Nivel Regional. (ver informe rendido bajo\r\nfe de juramento y documentación aportada al expediente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nk.\r\nMediante \r\noficio CS-URS-821-2017, de fecha 13 de setiembre de 2017, suscrito por el Ing.\r\nPablo Jiménez Zumbado se indica haber realizado la medición sónica de 31\r\nde agosto de 2017, en presencia de la señora Luzmilda Murillo Barquero,\r\nobteniendo como resultado que “…4. al Resultado de la Medición ruido\r\nde la Fuente Generadora (FG) más Ruido Ambiente (RA): se adjunta copia del\r\nrepone de sesión. Promedio: 49.4 dB(A) 5. Resultado de la Medición Ruido\r\nAmbiente (RA) con Ia fuente generadora inactiva: se adjunta copia del reporte\r\nde sesión. Promedio: 39. 7 dB (A) (…)6. Conclusiones La vivienda del\r\ndenunciante se ubica a un costado del establecimiento denunciado. La\r\nvaloración de los niveles de presión sonora se realizaron en un Dormitorio de\r\nla vivienda de la denunciante(…)Se sugiere al Área Rectora de Salud de Montes\r\nde Oca proceder a girar acto administrativo correspondiente al establecimiento\r\nde marras según la legislación nacional vigente, en virtud de la contaminación\r\nsónica comprobada a través de la medición de ruido realizada” (ver\r\ninforme rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nl. \r\nPor oficio\r\nCS-URS-0821-2017, de fecha 13 de setiembre de 2017, suscrito por el MSC. Pablo\r\nAndrés Zumbado, se procede a girar el acto administrativo Orden Sanitaria No.\r\n063-2017, notificada el 17 de octubre 2017(ver informe rendido bajo fe de\r\njuramento y documentación aportada al expediente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nm. \r\nMediante orden\r\nsanitaria 063-2017, de 6 de octubre de 2017, el Área Rectora de Salud de Montes\r\nde Oca ordena a la Cristian Gamboa Acosta, representante legal de la ruta 51-53\r\nen Sabanilla de Montes de Oca, que en el plazo de 1 mes lo siguiente: “Se\r\nle ordena realizar los trabajos correspondientes de acuerdo al Plan de\r\nConfinamiento Acústico presentado, por cuanto en la actualidad no resultaron\r\neficientes los trabajos realizados. Y deberá dar aviso a la Dirección del Área\r\nRectora de Salud de Montes de Oca, una vez concluidos los trabajos para\r\nprogramar nueva medición sónica, notificada ese mismo día (ver documentación);\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nn.\r\nEl 25 de octubre de\r\n2017, la autoridad recurrida recibió en el Área de Atención al Cliente, un\r\nrecurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad del acto\r\nadministrativo a la Orden Sanitaria No. 063-2017, presentado por la Empresa\r\nRuta 51-53 S.A (ver informe rendido bajo fe de\r\njuramento y documentación aportada al expediente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\no.\r\nPor\r\noficio CS-ARS-MO-1699-2017, de fecha 25 de octubre de 2017, se remite el\r\nrecurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad del acto\r\nadministrativo a que se refiere la orden sanitaria N° os3-2017 Medida cautelar\r\ncon solicitud de suspensión del acto administrativo. (ver informe rendido bajo\r\nfe de juramento y documentación aportada al expediente). \n\r\n\r\n\n III.-\r\nSOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUILIBRADO. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud\r\ny a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos\r\nconstitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política),\r\nasí como a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En\r\neste sentido, en sentencia 2006-005928 de las 15 horas del 2 de mayo del 2006,\r\neste Tribunal resolvió: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…) El derecho a la\r\nvida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre\r\nla cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de\r\nla república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra\r\nasidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no\r\nse le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y\r\narmónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública\r\ny el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran\r\nreconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la\r\nConstitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce\r\nde forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un\r\nmedio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía\r\nfundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo\r\nanterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad\r\nambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las\r\npersonas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la\r\nalimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona\r\ntiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de\r\nmanera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación\r\ndel medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de\r\ndesarrollo sostenible–.”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAsimismo, del artículo 50 de la\r\nConstitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el\r\nambiente. Norma que establece al efecto: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los\r\nhabitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado\r\nreparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos\r\nque infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El\r\nEstado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las\r\nresponsabilidades y las sanciones correspondientes\".\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nCon lo que se corrobora que las distintas\r\nautoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y\r\ngarantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente\r\nsano y ecológicamente equilibrado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- SOBRE LA CONTAMINACION SONICA. Por otra parte, esta Sala ha tenido\r\noportunidad de pronunciarse con respecto a la vulneración a los mencionados\r\nderechos fundamentales, así como al derecho a la intimidad, como consecuencia\r\nde los efectos nocivos de la contaminación sónica. En cuanto a este tema,\r\nen sentencia número 2006-001437 de las 11:25 horas del 10 de febrero del 2006,\r\nesta Sala resolvió -en lo que interesa- lo siguiente: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…) desde hace algún\r\ntiempo, se han incrementado los desacuerdos relacionados con el ruido que\r\nocasionan, principalmente establecimientos recreativos, ya sea con música de\r\nambiente o espectáculos en vivo. Internacionalmente se ha tratado el tema del\r\nruido como un problema de salud pública. Un grupo de expertos de la\r\nOrganización Mundial de la Salud, elaboró las denominadas guías para el ruido\r\nurbano en Londres, en 1999 (http://www.cepis.ops-oms.org/bvsci/e/fulltext/ruido/ruido2.pdf). En ellas se define el ruido como un sonido no deseado\r\ny se identifica como fuentes principales del ruido urbano el tránsito\r\n–automotor, ferroviario y aéreo– , la construcción, obras públicas y el\r\nvecindario. Dentro de esta última categoría, de ruido de vecindario, destaca el\r\nproducido por restaurantes, cafeterías, discotecas, música –en vivo o grabada–\r\n, competencias deportivas, áreas de juegos, estacionamientos y animales\r\ndomésticos. Este tipo de ruido carece de regulación suficiente. La Organización\r\nenfatiza que la contaminación acústica, a diferencia de otras formas de\r\npolución, sigue en aumento de forma insostenible con las consecuencias nocivas\r\nque ha revelado tener para la salud, diferenciando siete tipos distintos de\r\nsecuelas: efectos sobre la audición, el sueño, las funciones fisiológicas, la\r\nsalud mental, el rendimiento, la conducta y efectos combinados del ruido de\r\nfuentes mixtas. En el caso concreto de los efectos sobre el sueño –vinculado a\r\nestablecimientos que permanecen abiertos durante horarios nocturnos– se explica\r\nque el sueño ininterrumpido es prerrequisito para el buen funcionamiento\r\nfisiológico y mental. Asimismo, son efectos primarios de su trastorno la\r\n“dificultad para conciliar el sueño, interrupción del sueño, alteración en la\r\nprofundidad del sueño, cambios en la presión arterial y en la frecuencia\r\ncardiaca, incremento del pulso, vasoconstricción, variación de la respiración,\r\narritmia cardiaca y mayores movimientos corporales” ; mientras que los\r\nsecundarios –apreciables al día siguiente– consisten en “percepción de menor\r\ncalidad del sueño, fatiga, depresión y reducción del rendimiento”. De manera\r\nque la queja de la recurrente y los coadyuvantes activos debe analizarse no\r\nsolamente como vinculada al derecho a la intimidad, sino también al derecho a\r\nla salud. (…) Este derecho, derivado de nuestro texto constitucional, de las\r\nnormas 21 y 73, está igualmente regulado en normativa del derecho\r\ninternacional, tanto como un problema netamente sanitario, como anejo al ambiente.\r\nEn la primera condición aparece en los textos del Protocolo de San Salvador de\r\n1988 a la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Toda persona tiene\r\nderecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar\r\nfísico, mental y social , artículo 10.1); del Pacto Internacional de Derechos\r\nEconómicos, Sociales y Culturales de 1966 ( Los Estados Partes en el presente\r\nPacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel\r\nposible de salud física y mental , artículo 10.1), y de la Declaración\r\nUniversal de Derechos Humanos ( Toda persona tiene derecho a un nivel de vida\r\nadecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,\r\nartículo 25). Pertenecen a la segunda categoría los principios enunciados en la\r\nConferencia de Estocolmo, de octubre de 1972 ( El hombre tiene el derecho\r\nfundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida\r\nadecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida\r\ndigna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar\r\nel medio ambiente para las generaciones presentes y futuras , Principio 1) y en\r\nla Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,\r\nDeclaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 ( Los seres\r\nhumanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el\r\ndesarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en\r\narmonía con la naturaleza , Principio 1).”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- CASO CONCRETO: Después de analizar los elementos probatorios aportados\r\neste Tribunal descarta la lesión a los artículos 24 y 50 de la Constitución\r\nPolítica. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida\r\n-que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso\r\npenales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la\r\nprueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado\r\nque el 11 de febrero de 2016, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca recibió\r\nla denuncia N° 041-2016, suscrita por el amparado, por contaminación sónica,\r\ncontra el Plantel de buses Ruta 51-53 Vargas Araya. Por oficio\r\nCS-ARS-MO-432-2016, de fecha 15 de marzo de 2016, dirigido al Dr. Guillermo\r\nFlores Galindo, se tramitó solicitud de apoyo técnico para realizar\r\nmedición sónica en la vivienda del amparado por\r\ndenuncia de contaminación de ruido. Mediante oficio CS-URS-J-1337-2016, de 8 de\r\nsetiembre de 2016, suscrito por la Dra. Priscilla Herrera García, se remitió el\r\noficio CS-URS-0766-2016 referente al Informe Técnico suscrito por el Ing. Pablo\r\nJiménez Zumbado designado para atender el caso. Mediante el oficio\r\nCS-ARS-MO-1334-2016, de fecha 16 de setiembre de 2016, dirigido al Bach. Luis\r\nCastillo Conejo, se entregó la copia del oficio CS-URS-0766-2016, suscrito por\r\nel Ing. Pablo Jiménez Zumbado y se le ordenó proceder a confeccionar el acto\r\nadministrativo correspondiente y notificarlo. Mediante orden sanitaria\r\n061-2016 el Área Rectora de Salud de Montes de Oca ordena a la Cristian Gamboa\r\nAcosta, representante legal de la ruta 51-53 en Sabanilla de Montes de Oca, que\r\nen el plazo de 22 de días hábiles lo siguiente: “Se le ordena presentar ante el\r\nÁrea Rectora de Salud de Montes de Oca un Plan de Confinamiento Acústico, con\r\nmemoria de cálculo y cronograma de actividades, de lo contrario se procederá a\r\nla clausura del establecimiento 51-53 S.A. y a la suspensión del Permiso\r\nSanitario de Funcionamiento. Por oficio CS-ARS-MO-LACC-292-2016, de fecha\r\n12 de octubre de 2016 el Bach. Luis Castillo Conejo, informó sobre la\r\nnotificación del acto administrativo, orden sanitaria N° 061-2016, comunicada a\r\nRuta Cincuenta y Uno Cincuenta y Tres Sociedad Anónima . El 3 de noviembre de\r\n2016, el Área de Atención al Cliente del Ministerio de Salud recibió el Plan\r\nde Confinamiento con memoria de cálculo y cronograma de actividades, en calidad\r\nde Apoderado Generalísimo sin límite de Suma de la Empresa Ruta 51-53 S.A.\r\nMediante el oficio DR-CS-3988-2016, suscrito por el Dr. Guillermo Flores\r\nGalindo. dirigido a la Dra. Priscilla Herrera se pasó el Plan de Confinamiento\r\npresentado por la Empresa Ruta 51-53 S.A. para revisión. Por oficio\r\nCS-URS-0989-2016, de fecha 29 de noviembre de 2016, suscrito por el Ing. Pablo\r\nAndrés Jiménez Zumbado, recibieron la aprobación del Plan de Confinamiento\r\nacústico de la Empresa Ruta 51-53, elaborado por el Ing. Hugo Rojas Paniagua,\r\nel cual, establecía que \"La eficacia y eficiencia de este confinamiento\r\nes responsabilidad del profesional firmante, así como la implementación del\r\nmismo es responsabilidad del propietario o representante legal del local.\r\nAdemás indica que dicho plan \"debe implementarse y no tomarse solamente\r\ncomo requisito de cumplimiento para el Ministerio de Salud, ya que este\r\nrepresenta un mejoramiento continuo, protección ambiental, miramiento de las\r\ncondiciones de trabajo y por ende protección a la salud de los trabajadores.\r\nvisitantes y vecinos de la actividad. Una vez implementado el plan de\r\nconfinamiento el Área Rectora de Salud de Montes de Oca deberá de programar una\r\nMedición Sónica de comprobación y verificación de la eficiencia del\r\nmismo.\" Por oficio CS-ARS-MO-765-2017, de fecha 30 de mayo de\r\n2017, la autoridad recurrida en seguimiento de la denuncia del amparado,\r\nsolicitó apoyo técnico para realizar la medición sónica en la vivienda de\r\ndenunciante y verificar la efectividad del plan de confinamiento aprobado por\r\nel Nivel Regional. Mediante oficio CS-URS-821-2017, de fecha 13 de\r\nsetiembre de 2017, suscrito por el Ing. Pablo Jiménez Zumbado se indica haber\r\nrealizado la medición sónica de 31 de agosto de 2017, en presencia de la\r\nseñora Luzmilda Murillo Barquero, obteniendo como resultado que “…4. al\r\nResultado de la Medición ruido de la Fuente Generadora (FG) más Ruido Ambiente\r\n(RA): se adjunta copia del repone de sesión. Promedio: 49.4 dB(A) 5. Resultado\r\nde la Medición Ruido Ambiente (RA) con la fuente generadora inactiva: se\r\nadjunta copia del reporte de sesión. Promedio: 39. 7 dB (A) (…)6. Conclusiones\r\nLa vivienda del denunciante se ubica a un costado del establecimiento\r\ndenunciado. La valoración de los niveles de presión sonora se realizaron\r\nen un Dormitorio de la vivienda de la denunciante(…)Se sugiere al Área Rectora\r\nde Salud de Montes de Oca proceder a girar acto administrativo correspondiente\r\nal establecimiento de marras según la legislación nacional vigente, en virtud\r\nde la contaminación sónica comprobada a través de la medición de ruido\r\nrealizada”. Por oficio CS-URS-0821-2017, de fecha 13 de\r\nsetiembre de 2017, suscrito por el MSC. Pablo Andrés Zumbado, se procede a\r\ngirar el acto administrativo Orden Sanitaria No. 063-2017, notificada el \r\n17 de octubre 2017. Mediante orden sanitaria 063-2017, de 6 de octubre de 2017,\r\nel Área Rectora de Salud de Montes de Oca ordena a la Cristian Gamboa Acosta,\r\nrepresentante legal de la ruta 51-53 en Sabanilla de Montes de Oca, que en el\r\nplazo de 1 mes lo siguiente: “Se le ordena realizar los trabajos\r\ncorrespondientes de acuerdo al Plan de Confinamiento Acústico presentado, por\r\ncuanto en la actualidad no resultaron eficientes los trabajos realizados. Y\r\ndeberá dar aviso a la Dirección del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, una\r\nvez concluidos los trabajos para programar nueva medición sónica, notificada\r\nese mismo día. El 25 de octubre de 2017, la autoridad recurrida recibió en el\r\nÁrea de Atención al Cliente, un recurso de revocatoria con apelación en\r\nsubsidio y nulidad del acto administrativo a la Orden Sanitaria No. 063-2017,\r\npresentado por la Empresa Ruta 51-53 S.A. Por oficio CS-ARS-MO-1699-2017, de\r\nfecha 25 de octubre de 2017, se remite el recurso de revocatoria con apelación\r\nen subsidio y nulidad del acto administrativo a que se refiere la orden\r\nsanitaria N° os3-2017 Medida cautelar con solicitud de suspensión del acto\r\nadministrativo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n De lo expuesto, la Sala rechaza\r\nque las autoridades del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, hayan sido\r\nomisas en la atención de las denuncias planteadas contra la Terminal de Buses\r\nVargas Araya, por contaminación sónica. En este sentido se tiene por acreditado\r\nque se han realizado las mediciones sónicas en la casa del accionante,\r\nlugar donde se ha corroborado que el ruido que se genera en el local sobrepasa\r\nlos límites dispuestos en el Reglamento para el Control de Contaminación por\r\nRuido. Se verifica que el Ministerio de Salud ha emitido dos órdenes sanitarias\r\ncomunicadas el representante legal de la empresa, la primera orden sanitaria\r\n061-2016 que ordena elaborar un plan de confinamiento del ruido, el cual debió\r\nejecutar y posteriormente el Ministerio de Salud corroborar que fuera eficaz;\r\ny la segunda orden sanitaria 063-2017 que fue dictada al comprobar que\r\nlas modificaciones realizadas por la empresa no fueron suficientes para\r\nconfinar el ruido que producen los automotores en esa terminal, además ordena\r\nsolventar los problemas de ruido, para posteriormente efectuar una nueva\r\nmedición sónica, para lo cual se otorgó el plazo de un mes. Nótese que \r\nla orden emitida fue impugnada por la empresa, y recursos que actualmente\r\nse encuentran en trámite. Por lo expuesto, se rechaza la lesión a los artículos\r\n24 y 50 de la Constitución Política. En consecuencia, lo procedente es declarar\r\nsin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.-\r\nNOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO . En\r\nasuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención\r\nde la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la\r\njurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el\r\nfondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas\r\nafectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de\r\nvida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación\r\n(artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en\r\nel que se acusan problemas de contaminación sónica, que afectan la salud del\r\nrecurrente y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de\r\nun ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de\r\nvida.\n\r\n\r\n\n POR\r\nTANTO:\n\r\n\r\n\n Se\r\ndeclara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJorge\r\n Araya G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nIleana\r\n Sanchez N.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*SALUSACSGMS61*\n\r\n\r\n\n SALUSACSGMS61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-016959-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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