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  "body_es_text": "*170172520007CO*\n\r\n\r\n\nExp: 17-017252-0007-CO \n\r\n\r\n\nRes. Nº 2017020710\n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil diecisiete .\n\r\n\r\n\n Recurso de amparo que se tramita\r\nen expediente número 17-017252-0007-CO, interpuesto por VICTOR EMILIO FARULLA\r\nCHACON, cédula de identidad 0103220228, contra EL TRIBUNAL AMBIENTAL\r\nADMINISTRATIVO. \n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 15:47 hrs. del 0 2 de noviembre de 2017, la parte recurrente presenta recurso de amparo y expone que, el 24 de\r\njulio de 2017 presentó, ante el Tribunal Ambiental Administrativo, una denuncia\r\npor supuestas irregularidades en los trámites de construcción en una zona\r\nprotegida en Guápiles. Asimismo, agrega que el 10 de octubre de 2017, solicitó\r\nal órgano accionado, la siguiente información:\"(…) cuáles acciones han\r\ntomado con respecto a mi denuncia sobre la destrucción del medio ambiente de la\r\nregión de BUENOS AIRES del CANTON (sic) DEGUAPILES (sic), POCOCI (sic), LIMON\r\n(sic) ya que no se me ha informado nada al respecto por lo que temo que no se\r\nlleve a cabo una investigación administrativa. No omito el recordarles que esta\r\nregión es un área (SIC) protegida y que como lo especifiqué en mi denuncia está\r\nsiendo destruida con permisos deconstrucción sin control administrativo. Así\r\nmismo les solicito muy respetuosamente se me informe también si este tribunal\r\nambiental ha tomado acciones con el fin de cobrar los daños y perjuicios a\r\nfavor de las comunidades y en contra de los responsables de la destrucción con\r\nenvenenamiento de los mantosacuíferos por la compañía Piñera Ojo de Agua y Otro\r\n(…)\". No obstante, alega que la denuncia interpuesta, no ha sido atendida.\r\nIgualmente, reclama que, a la fecha de presentación de este amparo, aún no se\r\nle ha brindado la información requerida. Por consiguiente, acude a la Sala en\r\nprotección de sus derechosfundamentales y solicita que se declare con lugar el\r\nrecurso, con las consecuenciaslegales que esto implique.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante auto de las 10:44 hrs. del 06 de noviembre de 2017 se dio\r\ncurso al presente recurso y se notificó a las autoridades recurridas el 17\r\nde noviembre de2017.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.-\r\nPor escrito\r\npresentado el 21 de noviembre de 2017 , informan bajo juramento LIGIA UMAÑA LEDEZMA, en su condición de\r\nPresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo que, el día 24 de julio del\r\n2017 se recibió en el despacho del Tribunal Ambiental Administrativo, dos\r\nescritos firmados por el recurrente señor, mediante los cuales señaló lo\r\nsiguiente: \"Que en la localidad de BUENOS AIRES de GUAPILES,\r\nPOCOCI compañías de Bienes Raíces han destruido y siguen destruyendo el medio\r\nambiente natura que protege al rio (sic) SANTA CLARA Y EL MOLINO inclusive en\r\nla margen izquierda del río (sic) SANTA CLARA en su trayectoria a guápiles\r\n(sic) se haconstruido un centro recreativo. Preservaré en mi poder fotos y\r\nvideos para hacer denuncia internacional sies el caso...\" Asimismo señaló: \"...Además rio (sic) abajo, tal vez a unos tres kilómetros del\r\ncomplejo de justicia, se ha construido un complejo turístico privado a orillas\r\ndel rio...\" El recurrente en su escrito señaló como medio de notificación\r\nel siguiente correo electrónico: comitevivianagallardo@gmail.com. Indica que,\r\nen fecha 04 de agosto del 2017 se recibió en el Tribunal, desde el Despacho del\r\nMinistro, la Hoja de trámite: Priv.1313 mediante la cual se le hace llegar al\r\nTribunal, escrito del recurrente dirigido al señor Edgar Gutiérrez E. mediante\r\nel cual señala:\"...Esto lo hago por cuanto he visto y constatado que el\r\ndaño se ha hecho al medio ambiente por culpa de actos corruptos apoyados por la\r\njusticia... Hay un caso que involucra al TRIBUNAL AMBIENTAL y que me abstengo\r\nen relatar ya que está en estudio en la muy excelentísima COMISION DE DERECHOS\r\nHUMANOS,..\". Manifiesta que, con base en los documentos presentados ante\r\nel Tribunal, no se pudo determinar con claridad los hechos denunciados, ni el\r\nlugar exacto de los mismos, así como, la falta de presentación de algún otro\r\ndato que ayudara a determinar la naturaleza de la denuncia interpuesta conforme\r\nlo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica del Ambiente. Expresa que, el\r\nTribunal procedió a emitir el Oficio 0-806-17-TAA, de fecha 17 de agosto del\r\n2017, dirigido al señor Víctor Farulla Chacón, mediante el cual se le indicó;\r\n\"Por éste (SIC) medio le saludo, con respecto a denuncia presentada\r\nesta dependencia el 24 de julio del presente año, favor brindar mayor detalles\r\nde la misma, con el fin de cumplir con lo indicado en el artículo 107 de la Ley\r\nOrgánica del Ambiente.No omito manifestarle que el trámite quedará a la espera hasta que presente la información solicitada...\"Dicho\r\nOficio le fue notificado a la parte recurrente al medio por él señalado, en\r\nfecha 23 de agosto del 2017, a las diez horas treinta y cinco minutos. Señala\r\nque, en fecha del 10 de octubre del 2017 ingresa al Tribunal un escrito del\r\nrecurrente señalando lo siguiente: \"Respetuosamente me presento ante\r\nustedes con el fin de que se me informe cuáles acciones han tomado con respecto\r\na mi denuncia sobre la destrucción del medio ambiente de la región de BUENOS\r\nAIRES del CANTON DE GUAPILES, POCOCI, LIMON ya que no se me ha informado nada\r\nal respecto...\". Afirma que, el Tribunal procedió a emitir el Oficio\r\n0-970-17-TAA, con fecha 05 de noviembre del 2017, dirigido al señor Victor\r\nFarulla Chacón, mediante el cual se le indicó: \"Por éste medio le saludo, con respecto a oficio recibido el 10 de\r\noctubre del presente año, referente a las acciones que se han tomado con\r\nrespecto a denuncia interpuesta por su persona, me permito indicarle que el día\r\n23 de agosto\r\ndel presente año, se notificó el oficio 0-806-17-TAA donde se indicaba brindar\r\nmayor detalle de la denuncia con el fin de cumplir con lo indicado en el\r\nartículo 107 de la Ley Orgánica del Ambiente y al día de hoy no se ha obtenido\r\nrespuesta alguna. Sin otro particular se suscribe…\". Dicho Oficio le\r\nfue notificado a la parte recurrente al medio por él señalado, en fecha 7 de\r\nnoviembre del 2017, a las ocho horas cincuenta minutos. Manifiesta que, el\r\nTribunal ha actuado conforme a derecho corresponde y ha actuado de conformidad\r\na lo que establece la normativa. Se hicieron las prevenciones del caso para\r\nefectos de que se aclarara la información necesaria para proceder a la apertura\r\nde un expediente administrativo conforme lo señala la Ley Orgánica del\r\nAmbiente. Solicita se declare sin lugar. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 4.- En este\r\nproceso se han cumplido las prescripciones de ley.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Sanchez Navarro; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente acude ante esta Jurisdicción\r\nConstitucional y expone que\r\nsolicitó información sobre una denuncia que realizó ante el Tribunal Ambiental\r\nAdministrativo. Asimismo, solicitó información sobre si este Tribunal Ambiental\r\nha tomado acciones con el fin de cobrar los daños y perjuicios a favor de las\r\ncomunidades y en contra de los responsables de la destrucción con\r\nenvenenamiento de los mantos acuíferos por la compañía Piñera Ojo de Agua y\r\nOtro. No obstante, acusa que a la fecha de interposición del presente recurso,\r\nno ha obtenido respuesta, omisión que estima lesiona sus derechos\r\nfundamentales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nEl recurrente en\r\nfecha 24 de julio del 2017 presentó dos escritos ante el\r\nTribunal Ambiental Administrativo (ver informe de la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\nEl 04 de agosto de 2017 el Tribunal Ambiental\r\nAdministrativo recibió la Hoja de trámite: Priv.1313 con la denuncia del\r\nrecurrente (ver informe de la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. \r\nMediante Oficio 0-806-17-TAA, de fecha 17 de agosto del 2017, se\r\nle indicó al recurrente que brindara mayores detalles de la denuncia realizada\r\nel 24 de julio del 2017(ver informe de la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4. \r\nEl 23 de agosto del 2017 a las 10:35 hrs. se\r\nle notificó al recurrente el Oficio 0-806-17-TAA (ver informe de la\r\nautoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5. \r\nEl 10 de octubre de 2017, el recurrente presentó\r\nun escrito ante el Tribunal Ambiental Administrativo solicitando información\r\nsobre cuáles acciones ha tomado el Tribunal con respecto a la denuncia\r\nrealizada el 24 de julio del 2017 (ver informe de la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6. \r\nMediante Oficio 0-970-17-TAA, de fecha 05 de noviembre del 2017, se le\r\nindicó al recurrente que el día 23 de agosto del presente año, se\r\nnotificó el oficio 0-806-17-TAA donde se indicaba brindar mayor detalle de la\r\ndenuncia con el fin de cumplir con lo indicado en el artículo 107 de la Ley\r\nOrgánica del Ambiente y al día de hoy no se ha obtenido respuesta alguna (ver\r\ninforme de la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7. \r\nEl 07 de noviembre del 2017 a las 08:50 hrs se\r\nle notificó al recurrente el Oficio 0-970-17-TAA (ver informe de la\r\nautoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para esta resolución.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- SOBRE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y GESTIONES QUE\r\nSE FORMULEN EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. En primer lugar, encuentra este Tribunal que la gestión\r\ndel petente se produce dentro de un procedimiento administrativo tramitado ante\r\nla accionada. Es decir, esa petición debe ser resuelta dentro de ese\r\nprocedimiento, como parte integral de este y no como una petición de\r\ninformación distinta o independiente de aquel (en ese sentido ver la sentencia\r\nN° 2017-04142 de las 09:15 horas del 16 de marzo de 2017). Por consiguiente, la\r\nnaturaleza jurídica del procedimiento administrativo, dentro del cual fue\r\nplanteada la gestión de marras, deviene eje de atracción de la última, por lo\r\nque no se trata de una solicitud de información amparable en la vía\r\nconstitucional, sino de una gestión de una parte dentro de tal procedimiento\r\ntendente a obtener una decisión de la Administración sobre el asunto indicado.\r\nEn casos como este, esta Sala ha resuelto que son gestiones procedimentales que\r\ndeben ser respondidas dentro del curso del procedimiento administrativo. Esas\r\ngestiones han de ajustarse a los plazos y formalidades de la ley vigente y\r\ndesde esa perspectiva, es dentro de ese marco legal que pueden pedirse\r\npronunciamientos y gestionarse lo pertinente para la protección de los derechos\r\nque se consideran lesionados. De modo que lo acusado constituiría, en su caso,\r\nuna lesión a lo dispuesto en el artículo 41, de la Constitución Política y no\r\nal artículo 27 constitucional invocado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.-Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la\r\nsentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta\r\nSala ha remitido a la jurisdicción contenciosa administrativa -con algunas\r\nexcepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración\r\npública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la\r\nAdministración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los\r\nprocedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un\r\nprocedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o\r\nconocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub\r\nlite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia\r\nambiental. Atendiendo a este tipo de materia, esta Sala valora las posibles\r\ndilaciones en la resolución de este tipo de denuncias. Aclarado el punto, se\r\nentra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- CASO CONCRETO. Sobre la pertinencia de la denuncia del recurrente, este\r\nTribunal estima que no se vulnera su derecho a una justicia pronta y cumplida,\r\npues de los informes rendidos por parte de la autoridad accionada, así como, de\r\nlas pruebas que integran los autos, se constata que, contrario a lo acusado por\r\nel recurrente, las denuncias interpuestas le han sido contestadas. De esta\r\nmanera se constata que, efectivamente, por medio del Oficio 0-806-17-TAA, del\r\n17 de agosto del 2017, se le indicó al recurrente la prevención de\r\nbrindar mayores detalles de la denuncia que realizó el 24 de julio del 2017,\r\ndicho oficio le fue notificado el 23 de agosto del 2017 a las 10:35 hrs. Pese a\r\nlo anterior, el 10 de octubre de 2017, el recurrente presentó un escrito ante\r\nel Tribunal Ambiental Administrativo solicitando información sobre cuáles\r\nacciones ha tomado el Tribunal con respecto a la denuncia realizada el 24 de\r\njulio del 2017, para lo cual el Tribunal Ambiental Administrativo mediante Oficio\r\n0-970-17-TAA, del 05 de noviembre del 2017, le indicó al recurrente que “el\r\ndía 23 de agosto del 2017, se le notificó el oficio 0-806-17-TAA donde\r\nse señalaba brindar mayor detalle de la denuncia con el fin de cumplir con lo\r\nindicado en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Ambiente y al día de hoy no\r\nse ha obtenido respuesta alguna”, dicho oficio se le notificó al recurrente\r\nel 07 de noviembre del 2017 a las 08:50 hrs. En mérito de lo expuesto, al\r\nconstarse que la autoridad accionada ha resuelto las gestiones del recurrente,\r\nel presente recurso debe ser desestimado, tal como se indica en la parte\r\ndispositiva de esta resolución.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara SIN LUGAR el recurso.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta Eugenia\r\n Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJorge Araya G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nIleana Sanchez N.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*LUAAAWFCXMO61*\n\r\n\r\n\n LUAAAWFCXMO61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-017252-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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