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San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil diecisiete .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Recurso de amparo interpuesto por MARÍA ESTELA AGUILAR CORELLA, cédula\r\nde identidad No. 0900370013 , contra EL\r\nMINISTERIO PÚBLICO, EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, LA MUNICIPALIDAD DE\r\nPÉREZ ZELEDÓN, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y EL INSTITUTO\r\nCOSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRESULTANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 1.-\r\nPor escrito\r\nrecibido en la Secretaría de esta Sala a las 13:38 hrs. de 29 de noviembre de\r\n2017, la recurrente interpone recurso de amparo contra EL MINISTERIO\r\nPÚBLICO, EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ\r\nZELEDÓN, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y EL INSTITUTO\r\nCOSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. Manifiesta que se está\r\nconstruyendo un proyecto urbanístico para unas 400 o 500 familias, el cual no\r\ncuenta con los estudios previos. Indica que se desforestó una montaña virgen y\r\nse dejó una quebrada al descubierto, siendo que, de forma se están realizando\r\nobras para la excavación de pozos para sacar agua. Alega que a pesar que se\r\ninterpusieron varias denuncias, las autoridades competentes, no han hecho\r\nnada al respecto. Por consiguiente, acude a la Sala en protección de sus\r\nderechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso, con las\r\nconsecuencias legales que esto implique. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de las 11:11 hrs. de 1o. de diciembre de 2017, se le\r\nprevino a la recurrente que, dentro del plazo de tres días, contado a partir de\r\nla notificación de ese proveído y bajo apercibimiento de rechazar de plano el\r\nrecurso si no lo hacía, aportar lo siguiente: \"(…) original o copia\r\nlegible, con sello de recibido, de las denuncias y gestiones que indica haber\r\npresentado ante las autoridades recurridas. (...)”. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.- De\r\nconformidad con el acta de notificación que se encuentra asociada al expediente\r\nelectrónico, la recurrente fue notificado de la anterior resolución a las 11:00\r\nhrs. de 4 de diciembre de 2017, por medio del correo electrónico\r\nseñalado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- De acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala de\r\nfecha 13 de diciembre de 2017 y asociada al expediente electrónico, no se\r\npresentó, del 1o. de diciembre al 11 de diciembre de 2017, escrito alguno\r\ndentro del amparo tramitado en el expediente No. 17-018831-0007-CO, a fin de\r\ncumplir con lo prevenido.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 5.- La Ley de\r\nla Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para\r\nrechazar de plano aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se\r\nhubiere incurrido al tiempo de interponerlo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Cruz Castro; y, \n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Con el fin de examinar la admisibilidad de este\r\nrecurso, la parte actora debía cumplir la prevención realizada por este\r\nTribunal, mediante resolución de las 11:11 hrs. de 1o. de diciembre de 2017, la\r\ncual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No\r\nobstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala y\r\ncontenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el\r\nplazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar este\r\nrecurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la\r\nJurisdicción Constitucional.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n II.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como, objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento\r\nsobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\" , aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012,\r\nasí como, en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en\r\nla sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n Se\r\nrechaza de plano el recurso.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJorge\r\n Araya G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nIleana\r\n Sanchez N.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*O3UR7NWJWJY61*\n\r\n\r\n\n O3UR7NWJWJY61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-018831-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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