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Acota que, ante la\r\nproblemática descrita, ha tenido que comprar agua embotellada, afectándose de\r\nesta manera la economía de su hogar. Asegura que la localidad donde vive tiene\r\nsu propio acueducto, el cual, según se le ha informado, funciona adecuadamente.\r\nNo obstante, señala que en su caso, así como, en el caso de otros vecinos, no\r\nse abastecen de ese acueducto. Destaca que el sistema que les provee el recurso\r\nhídrico cuenta con tanques sin filtros, por lo que la ausencia de agua limpia y\r\npotable es evidente a cualquier hora del día. Finalmente, sostiene que debido a\r\nlas fuertes lluvias, se ha agravado el problema, pues el lodo baja por las\r\ntuberías. Por consiguiente, acude a la Sala en protección de sus derechos\r\nfundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso, con las\r\nconsecuencias legales que esto. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Informan bajo juramento Oldemar García\r\nSegura, en su condición de alcalde, y Jeffry Masís Bonilla, en su condición de\r\ndirector de gestión ambiental, ambos de la Municipalidad de Aserrí, que la\r\nrecurrente no figura en el registro del Sistema de Integración Municipal, ni\r\ntampoco figura en el registro del Acueducto Municipal y no se le brinda el\r\nservicio de agua potable. De esta forma, la recurrente no figura dentro del\r\nregistro de abonados del servicio de agua potable del Acueducto Municipal.\r\nSeñalan que se constata que la recurrente tiene una propiedad en Acosta.\r\nSolicitan que se desestime el recurso planteado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- En los procedimientos seguidos se ha\r\nobservado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Araya Garcia; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. La recurrente reclama violación a sus\r\nderechos fundamentales, pues no recibe agua limpia ni potable en su casa de\r\nhabitación, a pesar de que no existir ningún problema en el acueducto cantonal.\r\nAdemás, sostiene que debido a las fuertes lluvias, se ha agravado el problema,\r\npues, el lodo baja por las tuberías.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este\r\nasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea\r\nporque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido\r\nreferirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nÚNICO: La recurrente no figura en el\r\nregistro del Sistema de Integración Municipal de la Municipalidad de Aserrí, ni\r\ntampoco figura en el registro del Acueducto Municipal, por lo que no se le\r\nbrinda el servicio de agua potable en ese acueducto municipal (véase informe\r\nrendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos\r\nprobatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a\r\nlos derechos fundamentales de la recurrente. Lo anterior, porque en el informe\r\nrendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado\r\nbajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el\r\nartículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la\r\nresolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que la recurrente no\r\nfigura en el registro del Sistema de Integración Municipal de la Municipalidad\r\nde Aserrí, ni tampoco figura en el registro del Acueducto Municipal, por lo que\r\nno se le brinda el servicio de agua potable en ese acueducto municipal. De esta\r\nforma, de prueba aportada, así como del informe rendido bajo juramento, no es\r\nposible comprobar que la recurrente no recibe un servicio de agua potable de\r\ncalidad debido a problemas con el acueducto cantonal ni que se le haya negado el\r\nservicio de forma arbitraria. Por consiguiente, lo que procede es declarar sin\r\nlugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA\r\nHERNANDEZ LÓPEZ. Como línea general\r\nsostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de\r\ninfraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos\r\ncompetentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también\r\nhe dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la\r\nintegridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello\r\nsucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos\r\ndemostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud\r\nde las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades\r\ncompetentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el\r\nvoto de mayoría.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún\r\ndocumento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo\r\nadicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o\r\nproducido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en\r\nun plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\nSe declara sin lugar el recurso. La\r\nMagistrada Hernández López pone nota.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJorge\r\n Araya G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nIleana\r\n Sanchez N.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*YXIIWFQEPK861*\n\r\n\r\n\n YXIIWFQEPK861 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-016681-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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