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San José, a las nueve\r\nhoras treinta minutos del veintiseis de enero de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por ERICK GERARDO ULATE\r\nQUESADA, cédula de identidad 0109020837 y GILBERTO ARNOLDO CAMPOS CRUZ,\r\ncédula de identidad 0109890672, a favor de la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES DE\r\nCOSTA RICA, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y\r\nALCANTARILLADOS Y OTROS.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:37 horas del 21\r\nde diciembre del 2016, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el\r\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiesta que ese\r\nInstituto, por medio de la Dirección Chorotega, es el encargada de brindar el\r\nsuministro de agua a todos los consumidores dependientes de Playas del Coco,\r\nPlaya Hermosa y Playa Panamá, por medio del Acueducto de Papagayo Sur, ubicado\r\nen la Provincia de Guanacaste. Indican que el pozo que abastece el acueducto\r\nPapagayo Sur, administrado por Acueductos y Alcantarillados, sufrió un proceso\r\nde salinización; a causa de la sobreexplotación y de la falta de fiscalización\r\ndel Instituto recurrido. Afirman que el problema expuesto, se agravó en el mes\r\nde mayo del 2016, cuando se incrementó la intrusión salina y de otros metales\r\npesados, que atentan contra la salud y el acceso al agua potable de los\r\nconsumidores y de quienes visitan la zona, turísticamente. Ante esto, dirigió\r\nel oficio CONCORI-186-2016 de fecha 08 de setiembre de 2016, al Director de la\r\nRegión Chorotega de AyA, expresando la preocupación y solicitando información\r\nsobre el plazo de solución del problema. En respuesta a dicha nota, recibieron\r\nel oficio GSP-RCHO-2016-03573 de 15 de noviembre de 2016, en el cual se les\r\ninforma que hasta junio del año 2017, se iniciarán los trabajos de mejora del\r\nacueducto y, que hasta el 2018 se solucionará el suministro de agua a los\r\nconsumidores, dejándolos sin agua potable y sin solución inmediata, a pesar que\r\nexisten remedios técnicos. Así las cosas, reclaman que, pasarán más de 2 años\r\nantes que los consumidores dependientes del acueducto Papagayo, tengan una\r\nsolución final a la problemática planteada por la salinización del pozo que\r\nabastece el acueducto, lo cual consideran resulta, absolutamente, inaceptable\r\nen el tanto se violenta el acceso al servicio público de agua potable, en\r\ncantidad y calidad suficiente para garantizar a los consumidores su salud.\r\nSolicitan que se declare con lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las dieciocho horas y cuarenta y cinco\r\nminutos de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, se le dio curso al\r\npresente amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informan JOSE ALBERTO MOYA SEGURA, en su condición de Gerente General\r\ny GERMAN ARAYA MONTEZUMA, en su condición de Director de la Región\r\nChorotega, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,\r\nque existen dos expedientes pendientes de resolución sobre los mismos hechos,\r\nlos cuales se tramitan bajo los expedientes N° 16-014076-0007-00 y N°16-016309\r\n0007-CO. Indican que no es cierto sea ese Instituto el único prestatario de\r\nservicio público de abastecimiento de agua potable para las comunidades de\r\nPlayas del Coco, y el sector conocido como Papagayo Sur: Playa Hermosa y Playa\r\nPanamá, pues la comunidad de Playa Panamá es abastecida de agua potable a\r\ntravés del sistema que se encuentra bajo la administración de la ASADA de Playa\r\nPanamá. \"...Todos los acueductos operados por AyA son abastecidos con agua\r\nde calidad potable, y esto se verifica regularmente con los análisis realizados\r\npor el Laboratorio Nacional de Aguas (L.N.A.). Rechazan rotundamente los\r\nargumentos de la supuesta presencia de \"metales pesados que atentan contra\r\nla salud de los usuarios\", pues los pozos utilizados, sin excepción, son\r\nde calidad potable según el L.N.A. El acueducto de Playas del Coco cuenta\r\nactualmente con fuentes propias (pozos profundos) ubicadas en la misma\r\nlocalidad y que a su vez aprovechan un acuífero diferente al de Papagayo Sur.\r\nLos efectos de la problemática dada en Playa Hermosa y Playa Panamá no afectan\r\ndirectamente la operación del acueducto en Playas del Coco. Todos los usuarios\r\ndel Coco actualmente reciben servicio de abastecimiento de agua potable de AyA\r\nde manera normal. Falta a la verdad el argumento que indica que dichos sitios\r\nse encuentran sin acceso al preciado líquido. En el caso de Playa Hermosa, AyA\r\ncuenta con un acueducto en operación, pero con producción insuficiente.\r\nActualmente el pueblo es abastecido por el Pozo Doña Mercedes (producción\r\naproximada de 4.5 i/s), cuyo caudal entero se impulsa hacia el Tanque El\r\nDuende, y de ahí se distribuye por gravedad a todos los usuarios. Además se\r\ncuenta con el agua transportada mediante camiones cisterna y proveniente de\r\nacueductos vecinos (pozos en la zona de Trancas), con la cual se llena el\r\ntanque de Altos de Cacique, y de ahí se distribuye también por gravedad -y en\r\nhorario de nueve horas diarias- hacia los sectores sur y este de Playa Hermosa.\r\nLa comunidad de Playa Panamá recibe servicio de abastecimiento de agua potable\r\na través de la ASADA de la localidad, la cual cuenta con una fuente propia y de\r\ncalidad potable. Este sistema no es administrado directamente por la Región\r\nChorotega de AyA. Agrega que AyA opera el acueducto en la zona hotelera de\r\nPlaya Panamá (el cual está separado del acueducto de la ASADA homónima). En la\r\nactualidad, este sistema opera con el agua transportada mediante camiones\r\ncisterna desde la zona de Trancas hasta el Tanque Chorotega, de donde se\r\ndistribuye por gravedad a todos los usuarios en un horario de al menos diez\r\nhoras diarias. Además, en caso de ser necesario en las zonas más altas, se\r\npuede reforzar la distribución de agua mediante el envío de camiones cisterna a\r\npuntos específicos. Que según lo indicado en el oficio GSP-RCHO-2017-00092 del\r\n11 de enero 2017, en lo que interesa señala que: \" Según se indicó en el\r\ninforme No. GSP- RCHO-2016-01519 del 02 de junio de 2016, a raíz de las\r\ndiversas quejas recibidas por AyA, durante mayo de 2016 se solicitó una serie\r\nde análisis al Laboratorio Nacional de Aguas (L.N.A.) para evaluar la calidad\r\ndel agua abastecida a los usuarios de los acueductos de Playa Hermosa y Playa\r\nPanamá, en Carrillo de Guanacaste. Entre las conclusiones de dicho informe del\r\nLaboratorio, cuya copia firmada se adjunta, se encuentran las siguientes: Para\r\ntodos los pozos muestreados tanto en Papagayo Sur como en Playas del Coco,\r\n\"el agua cumple los criterios microbiológicos establecidos para aguas de\r\nconsumo humano\". Según el muestreo hecho en mayo anterior en el acueducto\r\nde Playas del Coco, los análisis físico-químicos de Pozo 1, Pozo 2, Pozo 4,\r\nPozo 5 y Pozo 6 de Playas del Coco sí cumplen con el Reglamento para Calidad\r\ndel Agua Potable N°38924-S. Según el muestreo hecho en mayo anterior en el\r\nacueducto de Papagayo Sur, el Pozo Doña Mercedes es la única fuente que cumple\r\ncon el Reglamento para Calidad del Agua Potable N°38924-S desde el punto de\r\nvista físico-químico. De acuerdo con el detalle presentado para cada análisis\r\nfísico químico del L.N.A., los pozos conocidos como Condovac 1, Condovac 2,\r\nCacique 1 y Cacique 2 presentan concentraciones de sustancias que incumplen el\r\nValor Máximo Admisible según el Reglamento, y por tanto su producción no se\r\nconsidera como agua potable. Según lo dispuesto en el Artículo 4, inciso gg)\r\ndel Reglamento en cuestión, cuando se incumple el Valor Máximo Admisible de\r\nalguna sustancia : \"existe rechazo del agua por parte de los consumidores\r\no surge un riesgo inaceptable para la salud\". Por esta razón, y\r\nconsiderando los análisis físico-químicos de mayo 2016, donde se evidencia el\r\nincumplimiento de parámetros para los pozos Condovac 1, Condovac 2, Cacique 1 y\r\nCacique 2, así como en dos puntos adicionales en la red de distribución, se\r\nconcluye que el agua del acueducto de Papagayo Sur, no cumple con la normativa\r\npara agua potable. A partir de lo señalado por el Laboratorio, donde se\r\ndeterminó que el agua de las fuentes citadas no cumplía con los parámetros\r\nindicados en el Reglamento para Calidad del Agua Potable, la Región Chorotega,\r\ndebió recurrir a medidas operativas para distribuir el reducido caudal\r\ndisponible de agua potable para Playa Hermosa y Playa Panamá, y para\r\ntransportar desde zonas cercanas, agua en camiones cisternas y así ampliar, tanto\r\ncomo ha sido posible, el horario de servicio en cada acueducto. Si bien es\r\ncierto, no ha sido posible mantener la continuidad en el abastecimiento de\r\nambas comunidades, AyA sí ha continuado brindando el servicio de agua potable\r\nen Playa Hermosa y en la zona hotelera de Playa Panamá (con racionamientos\r\nprogramados y que se han hecho de conocimiento de todos los usuarios), todo de\r\nmanera paralela al desarrollo de los Proyectos Acueducto Trancas e\r\nInterconexión de pozos Girón y Apestegüi, que representan la solución\r\ndefinitiva y permanente. Pero aparte de promover y participar en dichos\r\nproyectos, la principal medida adoptada por la Región Chorotega ha sido el\r\nreforzamiento del servicio mediante camiones cisterna con agua potable\r\nproveniente primero de Playas del Coco y más recientemente de la zona de\r\nPapagayo Norte. De esta manera, aunque con un horario establecido de\r\nracionamiento, los acueductos de Playa Hermosa y Playa Panamá han mantenido su\r\noperación y continúa llevando agua de calidad potable en toda su extensión.\r\nAgregan por su parte que efectivamente, se recibió en la Dirección de la Región\r\nChorotega la nota CONCORI-186-2016 de fecha 8 de setiembre 2016, la cual fue\r\ncontestada con el oficio GSP-RCHO-2016-03573, por medio del cual se informó a\r\nlos interesados, sobre las acciones que estaban realizando el instituto para\r\npoder restablecer de forma permanente la prestación óptima del servicio de agua\r\npotable en la zona, esto, sin perjuicio de la continuidad de las acciones que\r\nse realizaran actualmente para poder llevar agua potable a las comunidades\r\nafectadas por la salinización. Que tal y como se informó en la respuesta al\r\nrecurso de amparo que se sigue bajo el expediente N°16-016309-0007-CO hay\r\nacciones institucionales concretas y actuales para brindar los servicios de\r\nagua potable. Así es importante indicar que AyA ha realizado importantes\r\nesfuerzos para abastecer de agua potable a las comunidades costeras que se han\r\nvisto afectadas, implementando medidas inmediatas para la atención de la emergencia\r\ny a la vez gestionando un proyecto permanente de abastecimiento denominado\r\n\"Acueducto Trancas-Papagayo\", cuya descripción y alcances se adjuntan\r\na esta respuesta en el memorando UEN-PC-2016-02113 de la LIEN de Programación y\r\nControl. El proyecto tiene los siguientes objetivos y descripción: Descripción\r\ndel Proyecto: • Muro de contención de aproximadamente 2.5 metros de altura, por\r\nuna longitud (acumulada de 34 metros lineales); • Caseta de cloración: a ser\r\ninstalada por AyA, con cilindros de 150 kilogramos; • Caseta de telemetría,\r\npara la custodia de los panales de control.; • By Pass externo, para la\r\noperación de los tanques existentes; • Válvulas hidráulicas de control,\r\ncombinadas: caudal y control de nivel; • Accesos al tanque. • Línea de\r\nimpulsión con una longitud de impulsión de aproximadamente 8.25 kilómetros, los\r\ncuales serán colocados en calle pública en las rutas, 253 y 254, hasta el sitio\r\nde tanque propuesto de 3000 metros cúbicos. La línea de impulsión se diseñará\r\nbajo los siguientes parámetros: Longitud real del campo de pozos a perforar:\r\n8.5 kilómetros, se diseña con una longitud adicional de 1.0 kilómetros, como\r\nfactor de seguridad debido a que no se cuenta con la prueba de bombeo. El\r\ndiámetro de la línea de impulsión será con una combinación de diámetros, entre\r\n450, 400, 350 y 300 milímetros, el material será al inicio de la impulsión en\r\nHD ISO 2531, posteriormente se instalará PEAD ASTM 3035. • Tanque de\r\nalmacenamiento propuesto: El tanque de almacenamiento será de un volumen de\r\n3000 metros cúbicos, localizado en una cota de 123 msnm, se pretende con este\r\nTanque, almacenar la producción del nuevo campo de pozos. A partir del tanque\r\nde almacenamiento se pretende sectorizar el acueducto en dos macrozonas de\r\noperación, con el nuevo tanque se podría abastecer al tanque existente de\r\nPanamá. Las obras complementarias del tanque de papagayo, contemplan las\r\nsiguientes obras: Movimiento de tierra: corte de terreno para la\r\nconformación adecuada de taludes y terraza: 5900 metros cúbicos. Relleno de 200\r\nmetros cúbicos. Señalan que el objetivo General del proyecto es suplir de agua\r\npotable para consumo humano y actividades relacionadas con actividades\r\ncomercial y turística al año 240 (sic) mediante obras de infraestructura que\r\nhan sido planificadas según las etapas requeridas del proyecto. Con las obras\r\nde infraestructura se asegurará a la población de contar con el adecuado\r\nsuministro de agua en calidad, cantidad y continuidad. Indican que los\r\nobjetivos específicos del proyecto son: Sustituir el campo de pozos de Playa\r\nPanamá que se encuentra con concentraciones de salinidad, superiores a la\r\npermitida por las normas de AyA e Internacionales, mediante una línea de\r\nimpulsión y equipamiento de pozos para sacar de operación de manera definitiva\r\nlos pozos de playa Panamá. Mejorar las condiciones de vida de los habitantes de\r\nla Asada de Playa Panamá, mediante un sistema de acueducto, que garantice la\r\ncontinuidad del servicio y permita las actividades propias de la población.\r\nCumplir la Ley para el establecimiento del Polo Turístico de Papagayo, mediante\r\nel adecuado suministro de agua potable en la zona, para garantizar la actividad\r\neconómica del sector, mediante las disponibilidades de agua que se requieren\r\npara el inicio de los trámites correspondientes. Mejorar la capacidad de\r\nalmacenamiento del acueducto incrementando un volumen de 3000 metros cúbicos,\r\nque serán financiados por un desabollador privado Grass Land, para contar con\r\nuna mejor respuesta del abastecimiento en la zona. Dar redundancia al acueducto\r\nmediante la integración de nuevos dispositivos de infraestructura e\r\ninterconexiones del sistema existente con el propuesto, para una mejor\r\nregulación de los sistemas, mejorando la operación del acueducto y brindando\r\nuna mejor respuesta de servicio ante situaciones de emergencia. De igual forma,\r\nse indica en el oficio UEN-PC-2016- 02126 de la UEN de Programación y Control,\r\ncomo parte de las acciones inmediatas lo siguiente: \" (...) la\r\nadministración en coordinación con la UEN de Programación y Control han desarrollado\r\nvarias alternativas de las cuales están en proceso de factibilidad técnica; se\r\ncitan al menos dos alternativas temporales, para el abastecimiento de agua de\r\nlas zonas indicadas a partir de Enero o Febrero del 2017: 1.- Línea de\r\nimpulsión y alquiler de pozos Jirón y Apestegui: AyA instalaría la línea de\r\nimpulsión a partir de los tubos del fideicomiso El Coco (400 mm HD K7) y el\r\nalquiler de los pozos Jirón y Apestegui (ver informe, para ubicación\r\ngeográfica). El proceso de esta alternativa está en factibilidad, se debe\r\ndiseñar el componente eléctrico y equipamiento de los pozos. 2.- Línea de\r\nimpulsión temporal por ruta secundaria municipal a Playa Panamá y alquiler de\r\nlos pozos Apestegui y Jirón. Se encuentra en proceso de factibilidad técnica.\r\nPara el día 26-10-2016 se tiene programada una gira técnica, para definir los\r\nalcances del proyecto.\" Recientemente, la Contraloría General de la\r\nRepública ha emitido mediante oficio DCA-2983 de fecha 30 de noviembre 2016,\r\nautorización para la Contratación Directa de las obras correspondientes al\r\nProyecto \"Acueducto Trancas-Papagayo\" cuya ejecución con carácter de\r\nurgencia tienen con un costo de ¢ 3.513.920.184,00 (tres mil quinientos trece\r\nmillones novecientos veinte mil ciento ochenta y cuatro colones exactos) y un plazo\r\nde 244 días hábiles, lo cual permite demostrar el accionar inmediato del\r\nInstituto ante la situación que aqueja a las comunidades de la zona, las cuales\r\nrequieren el suministro de agua potable, no solo para consumo humano personal,\r\nsino para las diversas actividades que se desarrollan a partir del uso de\r\nabastecimiento poblacional en toda la extensión que éste comprende,\r\nentendiéndose toda clase de actividades comerciales, industriales y otras que\r\ndependen del agua potable. Adicionalmente, el pasado 16 de diciembre 2016, se\r\nsuscribió el “Contrato de Arrendamiento de Terreno con Pozo para el\r\nsuministro de agua potable “Pozo Jirón”, ello como parte de las acciones\r\ninmediatas que realiza el Instituto para la prestación del servicio de agua\r\npotable para las zonas afectadas. Agregan que no es posible brindar de forma\r\ninmediata una solución definitiva a la problemática de la salinización, por\r\ncuanto se requiere la construcción de obras. Sin embargo, el Instituto ha\r\ngestionado diligentemente la agilización de los procesos de contratación a fin\r\nde iniciar el desarrollo del nuevo sistema. Esto sin desatender el\r\nabastecimiento inmediato de agua potable a la población a través de los medios\r\nexistentes, por lo que no existe violación al acceso del servicio de agua potable\r\ntal y como lo hace ver el recurrente, y mucho menos al derecho humano al agua\r\npotable. Indican que en las respuestas brindadas a los anteriores\r\nrecursos de amparo, se ha explicado con todo detalle el origen del problema de\r\nsalinización de los acuíferos, donde existen factores de distinto origen que\r\ninciden en ésta situación, donde uno de los factores de mayor importancia a\r\ndestacar es el climático, el cual obedece a un hecho de la naturaleza y por\r\ntanto absolutamente inevitable en cuanto a su acontecer, por lo que no resultan\r\nde recibo los argumentos de los recurrentes que pretenden señalar como único\r\nresponsable al AyA. Según oficio UEN-GA-2016-01549 de la Dirección de\r\nHidrogeología AyA, se expone que \"... La experiencia demuestra que una vez\r\nque se produce el aumento de la salinidad, el proceso evoluciona con extremada\r\nrapidez y su vuelta al estado de equilibrio puede requerir mucho tiempo y es de\r\nmuy difícil recuperación, por lo que se considera irreversible. Cuando se\r\nmodifican las condiciones naturales originales del sistema hidrogeológico\r\ncostero por aspectos como una disminución de la recarga por fenómenos\r\nclimatológicos, de la descarga de agua dulce hacia el mar, o por la\r\nintervención humana; se desarrolla el proceso de movimiento del agua salada\r\ntierra adentro, desplazando al agua dulce...\". El acontecimiento de estos\r\nhechos de la naturaleza, obedece a aspectos cuya ocurrencia no ha podido ser\r\nevitada por el Instituto, pues como se indica a partir de lo señalado en el\r\ninforme Acuífero Playa Panamá Oficio UEN-GA-2016-01549, existen varios factores\r\nexternos a la institución, impredecibles e inevitables hechos de la naturaleza,\r\nque han tenido incidencia directa en la prestación de los servicios de\r\nabastecimiento de agua potable, entre los que se mencionan los siguientes: “3.\r\nCONDICIONES CLIMATOLÓGICAS EN LA REGIÓN PACÍFICO NORTE. La región\r\nPacífico Norte es una de las zonas más secas y cálidas del país. Se caracteriza\r\npor un período seco que va de diciembre a marzo. En este período precipita un\r\n4% del total de lluvia anual. Los Alisios son el viento dominante. Abril es un\r\nmes de transición y en mayo se establecen las lluvias alrededor de la tercera\r\ndécada del mes. El primer período lluvioso se da entre mayo y agosto cuando\r\nprecipita el 50% del total de lluvia anual. En junio ocurre el primer máximo de\r\nlluvia; al intensificarse los vientos suroeste, que provocan fuertes tormentas\r\nlocales y fuertes aguaceros. Entre julio y agosto, los vientos Alisios vuelven\r\na intensificarse y como consecuencia se presenta el veranillo del Pacifico o\r\ncanícula. Un segundo período lluvioso se extiende de desde setiembre hasta\r\nnoviembre. Durante setiembre y octubre se produce el mayor aporte de lluvia,\r\nasociado con una mayor influencia de eventos ciclónicos. El 46% de la lluvia\r\nanual precipita en este segundo periodo lluvioso. Noviembre es un mes de\r\ntransición hasta el período seco. En general, presenta promedios de lluvia\r\nanual entre 1500 y 2500 mm (Atlas Climatológico de Costa Rica, IMN). La\r\nsituación de sequía que se presentó en Guanacaste corresponde a una situación\r\nque inició en el 2014, y, se intensificó en el año 2015 (año seco), por la\r\npresencia del fenómeno ENOS, Fase el Niño. Las temperaturas de noviembre 2015\r\nfueron las más altas en al menos los últimos 65 años, superando a las de\r\neventos intensos de 1982 y 1997. La variación horizontal de las anomalías de\r\ntemperatura (Figura 4), muestra que efectivamente el calentamiento de El Niño\r\nse encuentra en su etapa de mayor intensidad, no sólo por las altas\r\ntemperaturas sino también por la extensión longitudinal y latitudinal (Boletín\r\ndel ENOS No. 87, IMN). (...) Como es notorio a partir de los todos los datos\r\nanteriores, se puede indicar que en los últimos años ha existido una marcada\r\ndisminución en el régimen de lluvias en la Región Pacífico Norte; con lo cual,\r\nqueda demostrado que existe una condición climatológica natural que ha generado\r\nuna disminución de la recarga por lluvia, en la zona donde se ubican los\r\nacuíferos costeros y en este caso en particular en el Acuífero Playa Panamá. Lo\r\ncual, es un condicionante potenciador del fenómeno de intrusión salina en las\r\nlocalidades de análisis. Como se mencionó en la sección anterior, cuando se\r\nmodifican las condiciones naturales originales del sistema hidrogeológico\r\ncostero, por aspectos como una disminución de la recarga por fenómenos\r\nclimatológicos, de la descarga de agua dulce hacia el mar, o por la\r\nintervención humana; se desarrolla el proceso de movimiento del agua salada\r\ntierra adentro, desplazando al agua dulce. 4.4 COMPORTAMIENTO DE LOS NIVELES DE\r\nAGUA MEDIDOS EN LOS POZOS. En la Figura 15, se presentan los gráficos de\r\ntendencia de la variación de niveles de agua subterránea, medidos en los pozos\r\nde la zona. De estos se puede observar, un descenso abrupto en los niveles reportados\r\nen los pozos monitoreados, producto del déficit de precipitación descrito en el\r\napartado 3 de este informe. Lo anterior, se relaciona directamente con la\r\ndisminución de recarga por lluvia al sistema, lo cual también se relaciona\r\nintrínsecamente con un efecto de disminución de descarga de agua dulce hacia el\r\nmar, por cuanto, disminuye también la resistencia que da el agua dulce al agua\r\nsalada, en la zona de equilibrio de la interface agua dulce-salada. El factor\r\ncombinado (natural: disminución de recargo-descarga hacia el mar; y antrópico:\r\nextracción de agua subterránea cerca de la línea de costa), interviene\r\ndirectamente en el proceso de intrusión salina. CONCLUSIONES GENERALES. 1.- Con\r\nrespecto al tema de intrusión salina en las zonas costeras donde se ubica el\r\nacuífero de Playa Panamá y basado en todos los análisis climatológicos\r\n(disminución de precipitación) y de aspectos relacionados a agentes antrópicos\r\n(impermeabilización y extracción de aguas subterráneas por medio de pozos\r\nprivados e ilegales), entre otras características evaluadas (parámetro de\r\nconductividad de los análisis de calidad del agua muestreada en pozos); se\r\npuede concluir que cada uno de estos factores ha contribuido al desequilibrio\r\nde la interfase agua dulce-agua salada, hacia el continente. 2.- De la\r\ntendencia de la variación de niveles de agua subterránea, medidos en los pozos\r\nde la zona en el Acuífero Playa Panamá, se puede observar, un descenso abrupto\r\nen los niveles reportados en los pozos monitoreados, producto del déficit de\r\nprecipitación que se ha dado en la Región Pacifico Norte en los últimos años.\r\n3.- Lo anterior, se relaciona directamente con la disminución de recarga por\r\nlluvia al sistema, lo cual también se relaciona intrínsecamente con un efecto\r\nde disminución de descarga de agua dulce hacia el mar, por cuanto, disminuye\r\ntambién la resistencia que da el agua dulce al agua salada, en la zona de\r\nequilibrio de la interface agua dulce-salada. 5.- (sic) A partir de los\r\nanálisis de calidad de agua realizados, y correlacionando la precipitación y\r\nlas medidas de niveles de agua en pozos, se puede indicar que producto de la\r\ndisminución de precipitación en la Región Pacífico Norte y por ende, de la\r\ndescarga de agua dulce en dirección continente-mar, se genera el subsecuente descenso\r\nde los niveles de agua subterránea en la zona del acuífero de Playa Panamá; y\r\ncon ello un estado de desequilibrio en la interfaz salina-dulce en dichas\r\nlocalidades. Debido a ello es que se refleja el incremento en los datos de\r\nconductividad del agua subterránea (en unidades de µS/cm), de algunos de los\r\npozos muestreados. 6.- El factor combinado (natural: disminución del agua dulce\r\nde recarga-descarga hacia el mar; y antrópico: extracción de agua subterránea\r\ncerca de la línea de costa por pozos y el efecto de impermeabilización);\r\ninterviene directamente en el proceso de intrusión salina, en los acuíferos\r\nanalizados.\". Los criterios técnicos que anteceden llevan con claridad a\r\ntener por demostrada la existencia de causas naturales, que aún cuando puedan\r\npreverse en cuanto a su acontecer, resultan inevitables sus impactos, pues no\r\nestá en manos o actuaciones del Instituto el controlar factores climáticos que\r\ntienen una incidencia directa en el comportamiento de los recursos hídricos y\r\nresulta imposible evitar las consecuencias de la salinización de los acuíferos\r\nen la zona. Factores como los climáticos e incluso aspectos como la extracción\r\nde agua mediante pozos perforados de manera ilegal, son aspectos completamente\r\nexternos a conductas atribuibles al Instituto, y se tiene la verificación de\r\nconformidad con las normas de la ciencia y la técnica que se trata de aspectos\r\ncomo los mencionados los que han incidido de manera directa en la salinización\r\nde los acuíferos, siendo inevitables los efectos, hechos que resultan por demás\r\npúblicos y notorios. Agregan que resulta además de relevancia, hacer referencia\r\nal derecho humano al agua en función de su accesibilidad. Puntualmente en lo\r\nque atañe a la accesibilidad física, los servicios de agua potable deben estar\r\nal alcance de la población, deben ser brindados sin discriminación de ninguna\r\níndole. Esta accesibilidad es exigible ante el Estado. Este suministro de agua\r\ndebe ser suficiente, salubre y aceptable para abastecerse directamente, o en\r\ncercanías inmediatas a los hogares, instituciones educativas o lugares de\r\ntrabajo. Precisamente, las actuaciones del Instituto han estado dirigidas a\r\nprocurar ese acceso al agua, tal y como se ha expresado, se ha mantenido el\r\nabastecimiento a través de distintos métodos, procurando causar el menor\r\nimpacto a la comunidad aun a pesar de la situación adversa que se enfrenta en\r\nla región en términos de cantidad del recurso hídrico y en ocasiones en función\r\nde su calidad. Se han realizado las acciones necesarias y oportunas para mantener\r\nel suministro de agua tanto de forma inmediata, como en forma permanente a\r\ntravés de la realización de un proyecto de interconexión con otras fuentes que\r\ngarantice a largo plazo los servicios de agua potable. De igual forma, es\r\nimportante resaltar que el AyA ha estado trabajando con las Municipalidades de\r\ntodos los cantones de Guanacaste y actores de la provincia, tratando de\r\nsolventar el problema de la escasez del recurso dentro de la provincia de\r\nGuanacaste. El MINAE desarrolló el \"Programa Integral de Abastecimiento de\r\nAgua para Guanacaste (PIAAG)\", el cual integra una serie de proyectos y\r\nacciones estratégicas para el desarrollo de infraestructura hidráulica, gestión\r\ndel recurso hídrico, implementación de tecnologías novedosas, así como, actividades\r\nde conservación y uso eficiente del agua, todo con el fin mejorar el acceso al\r\nagua, el cual incluye proyecto de agua para la zona afectada y que están en\r\ndesarrollo por parte del AyA con extensión del Proyecto de Acueducto denominado\r\nTrancas. El PIAAG está incluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo Alberto\r\nCañas Escalante, el cual rige para el período comprendido entre el 2015 y el\r\n2018. Es ejecutado desde el sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento\r\nterritorial. Tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso\r\nhídrico en la Región del Pacífico Norte, para satisfacer las demandas de agua\r\npor parte de las comunidades y las distintas actividades productivas, así como\r\nel mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad adecuada. Según lo\r\nestablecido en el Decreto 38665-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, para su ejecución se\r\nconstituyen la Comisión de Alto Nivel (CAN) y la Secretaría Técnica. La CAN es\r\nliderada por Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y está integrada por los\r\njerarcas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica\r\n(MIDEPLAN), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), Instituto Costarricense de\r\nElectricidad (ICE) y el Servicio Nacional de Agua Subterránea, Riego y\r\nAvenamiento (SENARA). La Secretaría Técnica es liderada por la Dirección de\r\nAgua e integra a instituciones como el SENARA, el AyA, el Instituto\r\nCostarricense de Turismo (ICT), el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) entre\r\notros. El PIAGG se ubica en mesa de agua e infraestructura hídrica, la cual es\r\nliderada por el MINAE. La experiencia obtenida en esta modalidad de trabajo es\r\nmuy buena, los distintos actores que integran la mesa, han participado\r\nactivamente en el desarrollo del programa, además, están informados de las\r\nacciones que está realizando el Gobierno. Otro aspecto importante es que se ha\r\nlogrado involucrar a los diputados de la zona, lo cual viene aportar un\r\npanorama más amplio en la discusión de los temas plateados. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Por resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos de seis de\r\nfebrero de dos mil diecisiete, se dio audiencia al Gerente General del Servicio\r\nNacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara), al Jefe de\r\nla Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y al\r\nDirector del Área Rectora Salud de Carrillo del Ministerio de Salud.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Informan CARLOS EDUARDO CÉSPEDES QROZCO, en su condición de\r\nDirector del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud, que esa\r\nDirección en su oportunidad rindió el respectivo informe en atención al recurso\r\nde amparo interpuesto por el Sr. Gad Ainit Kaufman y otros\r\n-Exp.16-016309-0007-CO-, referente a la problemática que se presenta en los\r\nmantos acuíferos de Playa Panamá, que abastecían las comunidades de Playa\r\nHermosa y Playa Panamá, dicho informe fue presentado ante esa Sala, junto con\r\nlas pruebas documentales el día 07 de diciembre de 2016 vía correo electrónico.\r\nQue como se indicó y quedó debidamente acreditado; el Ministerio que representa\r\nrealizó una serie de acciones a fin de buscar una solución razonable a la\r\nproblemática denunciada. Que en relación con la gestión realizada por parte los\r\nrecurrente ante esta instancia, es cierto que el Instituto Costarricense de\r\nAcueductos y Alcantarillados, es la institución que por disposición legal, le\r\ncompete la administración de los abastecimientos del servicio de agua potable a\r\nnivel nacional, razón por la cual las comunidades de Playas del Coco, Playa\r\nHermosa y Playa Panamá, no son la excepción. Según asegura el aquí recurrente,\r\nla comunidad de Playas del Coco se abastece del acueducto Papagayo Sur, lo cual\r\nno es cierto, ya que para ese servicio se utiliza agua potable de una fuente\r\ndistinta. De dicho sistema de acueducto se suministra agua a las comunidades de\r\nPlaya Panamá y Playa Hermosa, servicio que en efecto es brindado en forma\r\ndirecta por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, pero\r\nademás, desde finales del mes enero de 2017, el Acueducto de Papagayo Sur que también\r\nsuministra agua potable a las mencionadas comunidades, viene utilizando el Pozo\r\ndenominado “Doña Mercedes” y tres nuevos posos perforados en el campo\r\ndenominado Apestegui; hecho que quedó debidamente evidenciado en inspección\r\nrealizada el día 07 de febrero del año 2017, según inspección realizada en el\r\nsitio por la lng. Lenny Preciado Vargas del Equipo de Regulación de esa Arca\r\nRectora de Salud. Que en dichas diligencias estuvo presente el Sr. Olman\r\nJiménez Cerdas; quien funge como Administrador del Acueducto Papagayo Sur,\r\nquien informo que la institución a la cual sirve, ha venido realizando una\r\nserie de pruebas, y que desde el día 18 de enero del año del 2016, el Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados abastece el Acueducto Papagayo\r\nSur con agua potable proveniente del Pozo Doña Mercedes y tres pozos\r\ndenominados Apestegüi. Que las tres bombas ubicadas en cada uno de los pozos,\r\nimpulsan el agua debidamente clorada a tres tanques por medio de una tubería,\r\nésta llega al tanque ubicado en el lugar denominado Cacique, del cual a su vez,\r\npor medio de bombeo es impulsada al tanque de almacenamiento conocido como “El\r\nduende”, y desde ese tanque por gravedad es distribuida a las comunidades de\r\nPlaya Hermosa y Playa Panamá. Que en la salida de los pozos Apestegüi se\r\nprocedió a realizar las pruebas de cloro residual, prueba que fueron realizadas\r\na ser las 11:00 horas del día 07 de febrero de 2017, obteniéndose como\r\nresultado un valor de 0,5 mg/1, con lo cual se demuestra el cumplimiento de la\r\nnormativa, pues ésta se ubica dentro de los parámetros establecidos para cloro\r\nresidual en agua para consumo humano. Para concluir, en cuanto al seguimiento y\r\ncontrol de los sistemas de suministro de agua realizados por funcionarios de\r\nese Ministerio y en atención a los ordenamientos emitidos en el presente caso\r\ncontra funcionarios del AyA, el día 14 de febrero del 2017, las autoridades\r\ncompetentes de ese Ministerio solicitaron a la Oficina del AyA en Playa del\r\nCoco, información de los últimos análisis de laboratorio de muestreos\r\nrealizados a esos sistemas, por lo que en atención a lo solicitado se brindó la\r\ninformación de los análisis tanto físicos como químicos, mismos que a\r\ncontinuación se detallan reflejándose en ellos que al agua se mantiene dentro\r\nde los parámetros normales establecidos reglamentariamente. A saber el Pozo\r\nApistigüe con fecha de muestreo el 26 de octubre, el Pozo nuevo Apistigüe, con\r\nfecha de muestreo el 7 de diciembre 2016, el Pozo nuevo Apestegüi N.04 con\r\nfecha de muestreo el 15 de diciembre y el Pozo Marcos Girón, con fecha de\r\nmuestreo el 4 de noviembre, todas del 2016. Que con lo señalado queda claro que\r\nsi bien es cierto algunos pozos que abastecía el Acueducto de Papagayo Sur,\r\nsufrieron en su momento un problema de salinización, esa situación fue\r\nsuperada, ya que la institución competente en brindar el servicio de agua\r\npotable, tomó las previsiones del caso, de tal manera que dicho acueducto está\r\nsiendo abastecidos por pozos que en este momento se encuentran completamente\r\nlibres del problema de salinización, pues se están abasteciendo de pozos nuevos\r\nque fueron perforados para esos fines. Por otra parte, señala como importante\r\nacotar que el sistema que abastece Playas del Coco, es complétame independiente\r\ndel que presenta problemas de salinización, hecho que como se dijo fue\r\nsuperado, de tal forma que en éste momento se brinda un servicio que se ajusta\r\na la reglamentación en cuanto a la calidad del agua se refiere, es decir el\r\nagua que en este momento se está suministrando a las comunidades de Playa\r\nHermosa y Playa Panana. Que tal y como se ha demostrado con los muestreos\r\nrealizados, el agua es apta para el consuno humano, ya que los resultados tanto\r\nfísicos como químicos se ajustan, a lo establecido en la reglamentación\r\nvigente, además de acuerdo con las pruebas que han realizado por las\r\nautoridades competentes, se ha demostrado que el coloro residual, se encuentra\r\ntambién dentro de esos paramemos por lo tanto, se trata de agua apta para el\r\nconsumo humano.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- Informa PATRICIA QUIRÓS QUIRÓS, en su condición de Gerente General\r\ncon facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Servicio\r\nNacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), sobre el problema\r\nde intrusión salina en los acuíferos, señala que los acuíferos costeros\r\nubicados en Playas del Coco, Playa Panamá y Playa Hermosa, han venido sufriendo\r\nproblemas de intrusión salina por cuanto se ha roto el equilibrio entre la\r\npresión de agua dulce (acuífero), y agua salada (agua marina), debido a que la\r\nextracción es mayor que la requerida para un manejo sostenible del acuífero,\r\npermitiendo la intrusión de agua salada. El proceso de intrusión salina resulta\r\nsumamente perjudicial para el ambiente, toda vez que es un proceso que\r\ndeteriora la calidad físico-química del agua para consumo humano, proceso que\r\nes muy difícil y casi imposible de revertir. Que en las zonas de playas de\r\nCoco, Playa Panamá y Playa Hermosa se detectaron pozos con problemas de\r\nsalinización, entre ellos Pozos CN741, CN-743 (Playas de Coco) y CN-259 (Playa\r\nPanamá) y todos los pozos ubicados en esas zonas presentan problemas de\r\nintrusión salina Que se adjunta reporte técnico de los resultados de mediciones\r\nfísico-químicas de los pozos anteriormente citados, con los que se demuestra\r\nque efectivamente los resultados de esas mediciones acreditan que no se cumplen\r\nlos valores necesarios para hacer dicho recurso hídrico apto para el consumo\r\nhumano. Sobre el Criterio Técnico de SENARA ante problemas de Intrusión Salina\r\nen los Acuíferos, señala que esa institución ha determinado, como criterio\r\ngeneral, que en los acuíferos en los cuales se evidencia un proceso de\r\nintrusión salina debe procederse a eliminar paulatinamente la extracción de\r\nagua en los sectores afectados disminuyendo los volúmenes de extracción del acuífero,\r\nhasta que los estudios técnicos determinen un régimen de explotación sostenible\r\ndel mismo. También consideraron técnicamente necesario realizar monitoreo de\r\nese proceso, y un plan de manejo y control que permita detener el avance de la\r\nintrusión salina, de manera que el problema no se agrave y de ser posible\r\nfavorecer la recuperación de la calidad físico-química del agua subterránea.\r\nSobre las soluciones técnicas para abastecer a la población del servicio de\r\nagua potable, refieren que lo anterior implica que la entidad prestataria del\r\nservicio de agua potable, en este caso el AyA, debe buscar soluciones alternas\r\npara garantizar a la población ubicada en la zona que origina este recurso de\r\namparo, el acceso al agua potable y el suministro efectivo en condiciones de\r\ncalidad, cantidad y continuidad necesaria, mediante la construcción de\r\ninfraestructura hídrica que permita abastecer a la población de otros acuíferos\r\nque no sean los que están siendo afectados por la intrusión salina. En igual\r\nsentido, los servicios que brinden las ASADAS o que los mismos particulares\r\ngestionen por su cuenta, deben buscar soluciones alternas para abastecer sus\r\nnecesidades con otras fuentes de agua que no sean las que han evidenciado\r\nproblemas de intrusión salina. Sobre las plantas desalinizadoras, refiere que\r\ncon ocasión de que el AyA o sujetos privados han analizado la posibilidad de\r\nresolver el problema de abastecimiento de agua potable que presenta esta zona,\r\nmediante la instalación de plantas desalinizadoras tomando el agua de pozos que\r\nya han evidenciado problemas de intrusión salino o de otros pozos nuevos que se\r\nperforen cerca de la costa, el SENARA se ha pronunciados en el sentido de que\r\neso no es técnicamente procedente y afecta el ambiente por cuanto ello favorecería\r\naún más la intrusión salina en el acuífero, incrementando el problema. De\r\nmanera que SENARA ha sido claro en indicar que si se quiere establecer una\r\nplanta desalinizadora, el agua deben tomarla directamente del mar previa\r\nevaluación de impacto ambiental que realice la SETENA. Esta situación SENARA la\r\nha hecho constar en acuerdos de la Comisión, de coordinación técnica\r\ninterinstitucional donde participan funcionarios del SENARA, el AyA y Dirección\r\nde Aguas del MINAE, así como ante consulta expresa evacuada mediante oficio\r\nSENARA-GG-0077-2017 de fecha 09 de febrero del 2017, del cual se adjunta copia.\r\nSobre el criterio vinculante del SENARA, señala que como el recurso hídrico es\r\nesencial para la vida humana, requiere de acciones efectivas del Estado y\r\nde sus instituciones para su preservación, en beneficio de las presentes y las\r\nfuturas generaciones, y así dar cumplimiento al derecho a un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado, según lo dispone el artículo 50 de la Constitución\r\nPolítica. Dado lo anterior, es importante que tanto la calidad como la cantidad\r\nde recurso hídrico, no se vea afectada por el desarrollo de actividades\r\nhumanas, que pueden impactar negativamente en dicho recursos. En tal sentido,\r\nel SENARA conforme lo señala su Ley Constitutiva número 6877, tiene dentro de\r\nsus funciones investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos\r\ntanto superficiales como subterráneos (art, 3 inc. ch) e igualmente tiene\r\ndentro de sus funciones vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en\r\nmaterias de su incumbencia, y para tales efectos la ley dispuso que las\r\ndecisiones que tome el SENARA, referentes a la perforación de pozos, y a la\r\nexplotación, mantenimiento y protección de las aguas que realicen las\r\ninstituciones públicas y los particulares, serán definitivas y de acatamiento\r\nobligatorio ( art. 3 inc. h). En razón de lo cual en resguardo de la protección\r\ndel recurso hídrico, considera fundamental que se respeten los criterios\r\ntécnicos de SENARA.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.- Informan JOSÉ MIGUEL ZELEDÓN CALDERÓN, en su condición de Director\r\nde la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, que esa Dirección\r\nse apersonó y rindió informe sobre los mismos hechos en el expediente N°\r\n16-016309-0007-CO acumulado al 16-014076-0007-CO, y agrega que además se debe\r\nconsultar e integrar el expediente 16-14976-0007-CO, que igualmente contiene\r\nelementos al respecto. Refiere sobre el Monitoreo, control y seguimiento del\r\ncomportamiento del Acuífero que desde el 2008 el Ministerio de Ambiente y\r\nEnergía, a través de la Dirección de Agua, coordina el Comité Técnico\r\nInterinstitucional para la gestión de agua subterránea, que integra además\r\nfuncionarios del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas y el Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, a partir del 2014 conforme\r\nDecreto Ejecutivo N° 38449-MINAE-MAG, en el cual se establece en su artículo\r\nprimero, que el objeto es: “crear y regular los alcances de la gestión y\r\nacuerdos de la Comisión Técnica interinstitucional en relación a la gestión del\r\nagua subterránea, asimismo clarificar los roles institucionales en la\r\nperforación del subsuelo para su exploración y aprovechamiento, con fundamento\r\ny respeto en las competencias legales de cada una de las instituciones.” Que\r\nese Comité es una instancia de coordinación a fin integrar y potencializar\r\nesfuerzos para que se asignen recursos en cada presupuesto institucional, para\r\ninvertir en la gestión de aguas subterráneas, particularmente en el monitoreo y\r\nlos estudios que realicen las instituciones que conforman la comisión o por\r\nterceros. Además, debe consensuar y acordar sobre las condiciones de la\r\nperforación del subsuelo y aprovechamiento sostenible del agua y sistemas de\r\nacuíferos. En este sentido una de las principales gestiones que ejecuta es el\r\nprograma de monitoreo mensual de acuíferos, y particularmente en Guanacaste se\r\nha venido controlando y fiscalizando el acuífero Playa Panamá y Hermosa, sobre\r\nel cual se tiene basta información procesada periódicamente. Es importante\r\nresaltar que, en acatamiento a la orden de la Sala Constitucional, Voto\r\n2008-014092 y a la recomendación del Estudio hidrogeológico del acuífero de\r\nPlaya Panamá no se otorgan permisos de perforación nuevos, ni concesiones de\r\naprovechamiento nuevas o aumentos de caudal en el Acuífero de Playa Panamá\r\ndesde el 2008. No se ha aumentado la demanda legal de agua en concesiones desde\r\nel estudio realizado. De los resultados del monitoreo en los niveles de agua en\r\nlos principales acuíferos en Guanacaste, y en particular el acuífero Playa\r\nPanamá y Hermosa en condiciones normales de clima no se identificó base\r\ncientífica para pensar que existiera algún riesgo de sobreexplotación de estos.\r\nA partir de la aguda y extrema sequía que el país enfrentó, éste el 2014 al\r\n2016, profundizada en la época seca recién pasada del 2016, el CTI y sus\r\ninstituciones identifican descensos anormales en los niveles de agua en los\r\nsistemas de acuíferos, incluido los acuíferos Playa Panamá y Hermosa. Con base\r\nen datos meteorológicos y registro de lluvias a cargo del IMN, se registró en\r\nGuanacaste el mayor faltante de lluvias (sequía) producto del Fenómeno de “el\r\nNiño”, que se presentó de mayo del 2014 hasta mayo del 2016. Evento catalogado,\r\nentre los 3 eventos más intensos desde 1950. Conforme el Instituto\r\nMeteorológico Nacional -IMN- según el monitoreo del fenómeno “El Niño”, a\r\ntravés del índice Multivariado del ENOS (MEI, por sus siglas en inglés), debido\r\na su característica de integrar en un solo valor más información que los otros\r\níndices (N1+2, N3. IOS, etc.), se aprecia la serie de tiempo de la magnitud del\r\nMEI, donde se evidencia la presencia de “El Niño” desde el 2014, el cual\r\npresentó un primer máximo entre abril y mayo, luego disminuyó entre setiembre y\r\noctubre de ese año, pero desde marzo del 2015 su intensidad aumentó gradualmente,\r\nalcanzado entre agosto y setiembre el máximo absoluto. Debido al valor tan alto\r\nde este máximo, se considera que “El Niño” fue de categoría “intensa 1”, de\r\nhecho, como lo indica la figura 4 del informe, está entre los 3 eventos más\r\nintensos desde 1950. Nótese que, con base en este indicador, “el Niño” del 2015\r\nfue menos intenso que el del 1982 y 1997. Según IMN indica que el\r\ncomportamiento de la lluvia en el año 2014 para la Región Pacifico Norte\r\npresentó una anomalía de -32%, para el año 2015 reporta -44% menos de la norma\r\ny para el período enero-abril del año 2016 se reportó una anomalía de -15%. En\r\nla figura 6 del informe, se muestra el resumen del año 2015, y fue menos\r\nintenso que el de 1982 y 1997 y en la figura 7 del mismo, se muestra el resumen\r\ndel período enero-abril del año 2016, donde puede apreciarse el impacto\r\ngenerado por el Niño. Para la zona del Acuíferos Playa Panamá y Hermosa, se\r\ntienen los datos de las Estaciones Meteorológicas Daniel Oduber (IMN, ubicada\r\nen Liberia) y Sardinal (AyA) los cuales reflejan este déficit pluvial. En la\r\nreunión del 11 de febrero del 2015, Minuta CI-001-2015, la Comisión Técnica\r\ninterinstitucional para la gestión de aguas subterráneas acuerda sobre el\r\nmonitoreo en el acuífero para determinar si existe afectación en el acuífero\r\npor la sequía que afecta la zona y que se mantiene el control a la fecha Esta\r\nminuta fue aportada en expediente de la Sala citado al inicio. Además, la\r\nDirección de Agua desarrolla y opera hoy día el “Sistema de Monitoreo de Agua Subterránea\r\nen Tiempo Real” (SIMASTIR), terminada la fase I está por iniciar en este año la\r\nfase II lo cual se realiza con fondos de canon por aprovechamiento de agua y en\r\nconjunto con el Programa Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Oficina\r\nde las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS). Mediante este\r\nsistema se permite conocer en tiempo real, el comportamiento del agua\r\nalmacenada en los acuíferos. Debido a las condiciones de déficit hídrico que\r\nenfrenta la provincia de Guanacaste, se dio prioridad a los acuíferos en esta\r\nprovincia y para junio del 2016, se procedió a la perforación y/o instalación\r\nde equipos de monitoreo en 3 pozos ubicados en puntos estratégicos del Acuífero\r\nde Playa Panamá (cuadro 1 y figura 8). En estos pozos se registra las\r\nvariaciones de nivel de agua, temperatura, conductividad y otros factores que\r\nse considere importantes para generar estadísticas que permitan modelaciones y\r\nestimaciones de la disponibilidad hídrica de los acuíferos y así desarrollar\r\nuna mejor gestión del Recurso Hídrico. Conforme todo ese control y\r\nfiscalización no se identificó sobreexplotación, sino que se ha identificado\r\nque producto del efecto de la sequía (disminución de recarga) y la extracción\r\nde agua, aunque controlada y para la atención de las necesidades de agua de la\r\npoblación local extracción, una disminución de niveles de agua, que causó el\r\navance en tierra adentro de la interface agua dulce-agua salada en el acuífero,\r\ndesplazando al agua dulce. El resultado es la afectación de un sector del\r\nacuífero, donde resulta la extracción de agua salina en pozos donde\r\nanteriormente se extraía agua calidad consumo humano. En algunos pozos se\r\npresentaron niveles de altos de conductividad (índice de salinización), lo que\r\nobligó al AyA a cerrar y sacar de operación algunos los pozos afectados, lo\r\ncual conoció esta Dirección sobre accionar de cierre que oportunamente realizó\r\nesta institución. Por su carácter intrínseco, los acuíferos aluvionales\r\ncosteros con áreas de recarga pequeñas restringida a la época lluviosa, con\r\nniveles de agua someros, se consideran altamente susceptibles al comportamiento\r\nde la precipitación, máxime como el fenómeno vivido en estos tres años atrás y\r\nque actualmente en el año 2017 de transición a un año normal. El alto déficit de\r\nprecipitación producto del fenómeno de El Niño, produjo una baja recarga en el\r\nacuífero, se vio afectada ya que es menor el agua que se infiltra durante la\r\népoca lluviosa (de mayo a octubre para el Pacifico Norte). Los datos de los\r\nmonitoreo reflejan un descenso de los niveles freáticos de los acuíferos\r\nproporcional al déficit de precipitación. En el 2015 los descensos han sido\r\nmayores que en años anteriores ya que el fenómeno del NIÑO se intensificó en\r\neste período y llovió menos. Durante los primeros meses del 2016 se observan\r\nlos niveles más bajos registrados, producto del alto déficit de precipitación y\r\nque presenta en el 2016 una condición acumulada del 2014 y 2015 intensa. Luego,\r\nal entrar a la fase neutral hacia la transición, los niveles se empiezan a\r\nrecuperar a partir de junio del 2016. Después de la época seca y con el\r\ningreso y continuidad de la época lluviosa, normalmente lo que sucede es que el\r\nnivel freático busca una nueva cota de equilibrio y que se estabiliza con las\r\nlluvias, lo cual durante el ciclo hidrológico 2015-2016 dado la acumulación de\r\nfalta de lluvia 2014 y el déficit de 2015 no se alcanzó el equilibrio deseado\r\nen el 2016, evidencia de eso es que los indicios de salinización del acuífero\r\nPlaya Panamá se presenta para mayo-junio de 2016 cuando en Guanacaste está el\r\nestiaje extremo (final época seca) y a las puertas del ingreso de lluvias, con\r\nlo cual no permitió que la lluvias del 2016 revertieran el comportamiento de\r\nsalinización que al contrario se incrementó. Tomando en cuenta que el sistema\r\nde acuífero Playa Panamá que presentó este inconveniente, es un sistema local y\r\npequeño, de reacción directa a las lluvias, y al no existir las condiciones\r\nnormales, sufrió descensos extraordinarios que no lo dejaron recuperar,\r\ncontrario a otros sistemas de acuíferos como el Sardinal, cuyo comportamiento a\r\nla lluvias del 2016 fue óptimo. Es claro que las labores que esa Dirección\r\nrealizada a través del Monitoreo mensual conjunto y coordinado con el CTI y la\r\noperación del SIMASTIR, tiene el control y seguimiento del comportamiento del\r\nagua en el sistema del acuífero y se ha llevado a cabo de forma sistemática y\r\noportuna, cuyos resultados demuestran que no existió sobreexplotación sino una\r\nafectación por el descenso de niveles producto del alto déficit de lluvias\r\npresentado del 2014 al 2016 y que entró en la recuperación durante la época de\r\nlluvias de 2016, pero que no ha sido suficiente para recuperar la condición de\r\nsalinización del acuífero. Finalmente, resalta, que el MINAE mediante un proceso\r\ndonde la parte técnica la coordina la Dirección de Agua ha estado trabajando\r\ndesde el 2014 con las Municipalidades y actores de todos los cantones de\r\nGuanacaste y actores de la provincia, tratando de solventar el problema de la\r\nescasez del recurso dentro de la provincia de Guanacaste, y precisamente por la\r\nsequia que iniciara ese año. Para ello, el MINAE plantea, y coordina el\r\ndesarrollo el “Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste\r\n(PIAAG)” el cual integra 52 proyectos y acciones estratégicas para el\r\ndesarrollo de infraestructura hidráulica, gestión del recurso hídrico,\r\nimplementación de tecnologías novedosas, así como, actividades de conservación\r\ny uso eficiente del agua, todo con el fin mejorar el acceso al agua, el cual\r\nincluye proyecto de agua para la zona afectada. Entre estos proyectos está el\r\nque desarrolla el AyA referido al Proyecto de Acueducto denominado Trancas con\r\nel objeto de llevar aguas a la zona de Playa Panamá y Hermosa. El PIAAG está\r\nincluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante, el\r\ncual rige para el periodo comprendido entre el 2015 y el 2018. Es coordinado y\r\nejecutado desde el sector Ambiente, Energía y Ordenamiento Territorial, bajo la\r\nrectoría del Sr. Ministro de MINAE. Los proyectos son ejecutados por los entes\r\noperadores o Instancias pertinentes como AyA, SENARA, Dirección de Agua u\r\notros. Tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso\r\nhídrico en la región del Pacífico Norte, para satisfacer las demandas de agua\r\npor parte de las comunidades y las distintas actividades productivas, así como\r\nel mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad adecuada. Su\r\ndesarrollo contempla cuatro ejes estratégicos: 1. Seguridad hídrica para las\r\ncomunidades (Derecho Humano acceso al agua - sistemas de AyA y Acueductos\r\nComunales ASADAS), 2.- Seguridad alimentaria (Incremento de la producción\r\nalimentaria con sistemas de riego), 3.- Necesidades de agua de los ecosistemas\r\n(Promover la sostenibilidad de los ecosistemas), 4.- IV Gestión de aprovechamiento\r\nsostenible (mejorar el aprovechamiento del agua disponible, con prioridad el\r\nagua subterránea). Según lo establecido en el Decreto\r\n38665-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, para su ejecución se constituyen la Comisión de\r\nAlto Nivel (CAN) y la Secretaria Técnica. La CAN es liderada por el ministro\r\ndel Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y está integrada por los jerarcas\r\ndel Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan),\r\nMinisterio de Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto Costarricense de\r\nAcueductos y Alcantarillados (AYA). Instituto Costarricense de Electricidad\r\n(ICE) y el Servicio Nacional de Agua Subterránea, Riego y Avenamiento (Senara).\r\nAdemás, lo integra también el Ministro de Salud, y el Director de Crédito\r\nPúblico de Hacienda. Posee una Secretaria Técnica liderada por la Dirección de\r\nAgua que integra a las instituciones del CAN y además otras instancias que por\r\nsus roles en la ejecución de proyectos son necesaria su articulación como son\r\nel Instituto Meteorológico Nacional (IMN), la Comisión Nacional de Prevención\r\ndel Riesgo y Emergencias (CNE), Sistema Nacional de Áreas de Conservación,\r\nInstituto Costarricense de Turismo (ICT), Secretaria Técnica Nacional Ambiental\r\n(SETENA), entre otras. En relación con la participación ciudadana y\r\nconstrucción de necesidades de proyectos en Guanacaste, el Gobierno llevó un\r\nproceso con la técnica denominada como mesas de trabajo. Las mesas de trabajo\r\nlo que buscan es la integración de los distintos actores y sectores que se ven\r\ninvolucrados en el desarrollo de proyecto en la zona del Pacífico Norte del\r\npaís. Es así, como la demanda de agua y su solución integral fue parte de estas\r\nmesas ante la situación de sequía de la región, se crearon seis mesas de\r\ntrabajo, cada una enfocada en los siguientes temas: Infraestructura, Vivienda,\r\neducación y salud, Empleo y producción, Investigación e innovación, Producción\r\nagropecuaria, Agua e infraestructura hídrica (PIAAG). El PIAAG se ubica en\r\n\"Mesas de Trabajo”, denominada Mesa de Agua e infraestructura hídrica, la\r\ncual fue liderada por el MINAE. La experiencia obtenida en esta modalidad de\r\ntrabajo es muy buena, los distintos actores que integran la mesa, han\r\nparticipado activamente en el desarrollo del programa, además, están informados\r\nde las acciones que está realizando el Gobierno. Otro aspecto importante es que\r\nse ha logrado involucrar a los diputados de la zona, lo cual viene aportar un\r\npanorama más amplio en la discusión de los temas plateados. Todo el esfuerzo de\r\nparticipación ciudadana, concluye con la conformación del Consejo Regional de\r\nDesarrollo (Coredes) ubicado en la región Chorotega. Según lo señaló doña Olga\r\nMarta Sánchez, ministra de Planificación, los Coredes son un espacio de\r\narticulación entre instituciones públicas, gobiernos locales, actores privados,\r\norganizaciones cívico comunales, sector académico, sector ambiental, indígenas,\r\nrepresentantes de los Consejos de Desarrollo Rural Territorial, entre otros,\r\nque promueven el desarrollo regional y responden a las necesidades de la región\r\ncon participación ciudadana. Este COREDES es el que hoy día da seguimiento y\r\ndonde se rende cuentas sobre el desarrollo de todos los proyectos acordado en\r\nlas mesas, incluido el desarrollo y avance del PIAAG. Para el control de\r\nejecución de todos los proyectos se usa como instrumento matriz con todos los\r\nproyectos y actividades de gestión acordadas, la cual se actualizada cada tres\r\nmeses, la última está a diciembre 2016. Esta matriz contiene los detalles de\r\nproyectos, su objetivo, ámbito, beneficiarios, costos, institución responsable\r\nde la ejecución, fuente de recursos, avance, entre otros. La Dirección de Agua\r\ncomo coordinado de la Secretaria del CAN lleva el control y periódicamente se\r\nrealizan informes la Comisión de Alto Nivel (CAN). Particularmente, reitera que\r\ndentro del PIAAD se desarrolla el proyecto de acueducto para el abastecimiento\r\nde agua a las comunidades afectadas, este lo lleva adelante el AyA en el marco\r\nde este programa que coordina el Ministro de MINAE. Esto con el proyecto\r\ndenominado Trancas, que se tiene en ejecución, el cual está previsto su entrada\r\nen operación para noviembre de 2017. Todo los proyectos, fichas, comunicación,\r\nmatriz de seguimiento etc., están disponibles en la página web de la Dirección\r\nde agua www.da.go.cr . Además de tiene habilitado dirección electrónica para\r\nconsulta y dar informes aguaQuanacaste@da.cio.cr que es atendida por la\r\nDirección de Agua, se ha informado de forma presencia a los consejo municipales\r\ny se ha ejecutado un proceso de comunicación masiva local por TV, radio y\r\notros medios. Por lo cual no puede ser de recibo lo que alegan los recurrentes\r\nsobre que no existe solución al abastecimiento de agua de las comunidades que\r\nse abastecen del acuífero Playa Panamá y Hermosa. Además, y como parte también\r\ndel PIAAG, por haberse presentado la urgencia de salinización en el 2016\r\n(mayo-junio) y si bien el proyecto Trancas en ejecución estaba planificado\r\ndesde el principio, el CAN dispuso priorizar y acelerar el llevar agua a la\r\ncomunidades afectadas, se acordó elaborar un acueducto de emergencia, con lo\r\ncual se desarrolló el denominado acueducto “Tranquitas: que consistió en\r\nejecutar lo que se llamó una Fase I del denominado Trancas, para en calidad de\r\nEmergencia atender Playa Panamá y Playa Hermosa por medio de la conexión de dos\r\npozos existentes denominado Apestegui y Jirón. Actualmente y desde enero de\r\n2017 opera con la conexión del primer pozo llevando agua a las comunidades\r\nafectadas y está en proceso la conexión de la ASADA de Playa de Panamá, donde\r\nya se tiene identificado punto de interconexión y requerimientos técnicos. Con\r\nla entrada en operación de este acueducto se tiene por atendida las demanda de\r\nagua y la emergencia presentada. Esta condición se refleja en la hoja de\r\nMonitoreo ejecución de proyectos estratégicos del PIAAG que se emite todas la\r\nsemanas. Se adjunta hoja de monitoreo de la ejecución de proyectos de la semana\r\ndel 13 al 17 de febrero 2107. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8.- En el expediente número 16-014076-0007-CO, se tramita recurso de amparo en\r\nel que discuten hechos similares a los planteados por los recurrente en el\r\npresente amparo. Que el expediente señalado, fue aceptado para estudio mediante\r\nresolución de la Presidencia de esta Sala a las 11:36 horas del trece de\r\noctubre del 2016.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL\r\nRECURSO. Reclaman los recurrentes que debido a la\r\nsobrepoblación y salinización del pozo que abastece el acueducto de Papagayo\r\nSur y del cual dependen los consumidores de las comunidades de Playas del Coco,\r\nPlaya Hermosa y Playa Panamá, dicha problemática atenta contra su derecho de\r\nacceso al servicio público de agua potable, en cantidad y calidad suficiente\r\ncomo corresponde. Refiere que al investigar sobre las posibles soluciones la\r\nautoridad recurrida les indica que si bien hasta junio del año 2017 se\r\niniciarían los trabajos de mejora del acueducto, no sería sino hasta el 2018\r\nque se solucionaría el suministro de agua a los consumidores de las zonas\r\naludidas. Solicita se provea a las comunidades señaladas del servicio de agua\r\npotable.\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS\r\nPROBADOS. De importancia para la decisión de este\r\nasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: \n\r\n\r\n\n1. \r\nQue\r\ncon base en datos meteorológicos y registro de lluvias a cargo del Instituto\r\nMetereológico Nacional, de mayo del 2014 a mayo del 2016, se registró en\r\nGuanacaste el mayor faltante de lluvias (sequía), producto del Fenómeno de “El\r\nNiño”. (Según informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y\r\nAvenamiento -SENARA- y oficio N° DA-UHTPCOS-3318-2016 del 22 de diciembre del\r\n2016 del Ministerio de Ambiente y Energía)\n\r\n\r\n\n2. \r\nQue\r\nel déficit de precipitaciones anteriormente señalado, profundizó la época seca\r\nen el país y generó la afectación de la recarga de los acuíferos de la zona,\r\npor los descensos anormales en los niveles de agua en los sistemas de\r\nacuíferos, incluido los acuíferos Playa Panamá y Hermosa. (Según informe del Servicio\r\nNacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA-)\n\r\n\r\n\n3. \r\nQue\r\nel acuífero Playa Panamá presentó el inconveniente señalado, dado que es un\r\nsistema local y pequeño, de reacción directa a las lluvias, y al no existir las\r\ncondiciones normales, sufrió descensos extraordinarios que no lo dejaron\r\nrecuperarse. (Según informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y\r\nAvenamiento -SENARA-)\n\r\n\r\n\n4. \r\nDesde\r\nel 18 de enero del año del 2016, el Instituto Costarricense de Acueductos y\r\nAlcantarillados abastece el Acueducto Papagayo Sur con agua potable proveniente\r\ndel Pozo Doña Mercedes y tres pozos denominados Apestegüi y las tres bombas\r\nubicadas en cada uno de los pozos, impulsan el agua debidamente clorada a tres\r\ntanques por medio de una tubería, ésta llega al tanque ubicado en el lugar\r\ndenominado Cacique, del cual a su vez, por medio de bombeo es impulsada al\r\ntanque de almacenamiento conocido como “El duende”, y desde ese tanque por\r\ngravedad es distribuida a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panamá. (Según\r\ninforme del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de\r\nSalud) \n\r\n\r\n\n5. \r\nEn\r\nfecha indeterminada del mes de junio del 2016 se procedió a la perforación y/o\r\ninstalación de equipos de monitoreo en 3 pozos ubicados en puntos estratégicos\r\ndel Acuífero de Playa Panamá, y conforme ese control y fiscalización, se ha\r\nidentificado que producto del efecto de la sequía (disminución de recarga) y la\r\nextracción de agua, aunque controlada y para la atención de las necesidades de\r\nagua de la población local extracción, se dio una disminución de los niveles de\r\nagua, que causó el avance en tierra adentro de la interface agua dulce-agua\r\nsalada en el acuífero, desplazando al agua dulce, sin constatarse\r\nsobreexplotación. (Según informe de la Dirección de Agua del Ministerio de\r\nAmbiente y Energía)\n\r\n\r\n\n6. \r\nMediante\r\nmemorando N° GSP-RCHO-2016-01519 del 02 de junio de 2016, la Región Chorotega\r\ndel Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados remite “II Informe\r\nsobre calidad de agua en Papagayo Sur y Playas del Coco”, mediante el cual se\r\nindica que los pozos Condovac 1, Condovac 2, Cacique 1 y Cacique 2, la red de\r\ndistribución en Playa Hermosa (ubicación 1 y 2), incumplen el valor máximo\r\nadmisible según el Reglamento para Calidad de Agua Potable, y por tanto su producción\r\nno se considera como agua potable. Y por su parte en el Pozo Doña Mercedes y en\r\nlos pozos muestreados tanto en Papagayo Sur como en Playas del Coco (Acueductos\r\nde Playa Hermosa, Playa Panamá Altos del Cacique, Playas del Coco: Pozo 1, Pozo\r\n2, Pozo 4, Pozo 5 y Pozo 6), \"el agua cumple los criterios microbiológicos\r\nestablecidos para aguas de consumo humano\", según Reglamento para Calidad\r\ndel Agua Potable N°38924-S. (Según informe del Director de la Región\r\nChorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados)\n\r\n\r\n\n7. \r\nA\r\npartir del mes de julio del 2016 se abasteció la zona de Playa Hermosa por\r\nmedio de un camión cisterna. Del 22/07/2016 al 15/09/2016 con dos camiones\r\ncisterna de AyA, por medio de cacheras instaladas a la entrada de los\r\nmedidores, lo cual se realizaba día por medio (1 día la entrada sur y otro día\r\nla carretera principal y a partir del 16 de setiembre del 2016 se incorporó un\r\ncamión alquilado (H20 SOLUCIONES), fecha desde la cual se implementa la entrega\r\nde agua por medio del tanque de Cacique, el cual abastece toda la zona de Playa\r\nHermosa y para el 20 de setiembre del 2016, ingresa la cuarta unidad de AyA.\r\n(Según oficio sin número del 21 de octubre del 2016 del Jefe Técnico\r\nCoco-Sardinal del ICAA, aportada por la Gerencia General del Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados dentro del expediente\r\n16-014076-0007-CO)\n\r\n\r\n\n8. \r\nMediante\r\nnota N° CONCORI-186-2016 de fecha 8 de setiembre 2016, presentada ante el\r\nDirector de la Región Chorotega de AyA, los recurrentes expresaron preocupación\r\ny solicitaron información sobre el plazo de solución del problema de intrusión\r\nsalida y otros metales pesados en el agua de consumo humano. (Según\r\ninforme del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de\r\nAcueductos y Alcantarillados)\n\r\n\r\n\n9. \r\nSegún\r\ndocumento denominado Perfil de Proyecto–Fase de Inversión del 16 de setiembre\r\ndel 2016 se realiza desarrollo del Proyecto Acueducto Tranca Papagayo. (Según\r\ninforme del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de\r\nSalud)\n\r\n\r\n\n10. \r\nMediante\r\noficio UEN-PC-2016-02126 del 25 de octubre del 2016 la UEN de Programación y\r\nControl, indica que en relación con las acciones de emergencia que se realizan\r\nen el acueducto de Tranca-Papagayo, que tiene como sector de servicio a Playa\r\nPanamá y Playa Hermosa, debido a la salinización del acuífero, “(...) la\r\nadministración en coordinación con la UEN de Programación y Control han\r\ndesarrollado varias alternativas de las cuales están en proceso de factibilidad\r\ntécnica; se citan al menos dos alternativas temporales, para el abastecimiento\r\nde agua de las zonas indicadas a partir de Enero o Febrero del 2017: 1.-\r\nLínea de impulsión y alquiler de pozos Jirón y Apestegui: AyA instalaría la\r\nlínea de impulsión a partir de los tubos del fideicomiso El Coco (400 mm HD K7)\r\ny el alquiler de los pozos Jirón y Apestegui (…) el proceso de esta alternativa\r\nesta en factibilidad, se debe diseñar el componente eléctrico y equipamiento de\r\nlos pozos. (…)”. (Según informe de las autoridades recurridas y documentación\r\nallegada al expediente) \n\r\n\r\n\n11. \r\nSegún\r\ninforme de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas N° AYA-ID-10927-2016 en\r\nmuestreo realizado el 26 de octubre del 2016 al Pozo Apestegüi, se indica que\r\nel agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos. (Según\r\ninforme de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente)\n\r\n\r\n\n12. \r\nMediante\r\noficio GG-2016-02265 del 28 de octubre del 2016, el Gerente General del ICAA y\r\ndel ICT, solicitan a la Contraloría General de la República autorización para\r\npromover contratación directa concursada por urgencia para la construcción del\r\nProyecto Acueducto Trancas Papagayo. (Según documentación allegada a presente\r\namparo) \n\r\n\r\n\n13. \r\nEn\r\nfecha indeterminada el MINAE desarrolló el \"Programa Integral de\r\nAbastecimiento de Agua para Guanacaste (PIAAG)\", el cual integra 52\r\nproyectos y acciones estratégicas para el desarrollo de infraestructura\r\nhidráulica, gestión del recurso hídrico, implementación de tecnologías\r\nnovedosas, así como, actividades de conservación y uso eficiente del agua, todo\r\ncon el fin mejorar el acceso al agua, el cual incluye proyecto de agua para la\r\nzona afectada. Entre estos proyectos está el que desarrolla el AyA referido al\r\nProyecto de Acueducto denominado Trancas con el objeto de llevar aguas a la\r\nzona de Playa Panamá y Hermosa. (Según informe de la Dirección de Agua del\r\nMinisterio de Ambiente y Energía)\n\r\n\r\n\n14. \r\nEl\r\nPIAAG está incluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas\r\nEscalante, el cual rige para el período comprendido entre el 2015 y el 2018. Es\r\nejecutado desde el sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento territorial.\r\nTiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico en\r\nla Región del Pacífico Norte, para satisfacer las demandas de agua por parte de\r\nlas comunidades y las distintas actividades productivas, así como el\r\nmejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad adecuada. (Según informe\r\ndel Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y\r\nAlcantarillados)\n\r\n\r\n\n15. \r\nSegún\r\ninforme de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas N° AYA-ID-11210-2016 en\r\nmuestreo realizado el 4 de noviembre del 2016 al Pozo Marcos Girón, se indica\r\nque el agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos. (Según\r\ninforme de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente)\n\r\n\r\n\n16. \r\nMediante\r\noficio N° GSP-RCHO-2016-03573, del 15 de noviembre del 2016, el Director de la\r\nRegión Chorotega de AYA, responde nota N° CONCORI-186-2016, por medio de la\r\ncual informó a los interesados, sobre las acciones que estaba realizando el ICAA\r\npara restablecer de forma permanente la prestación óptima del servicio de agua\r\npotable en la zona, ello sin perjuicio de la continuidad de las acciones que se\r\nrealizarían para continuar llevando agua potable a las comunidades afectadas\r\npor la salinización. (Según informe del Director de la Región Chorotega\r\ndel Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados)\n\r\n\r\n\n17. \r\nMediante\r\noficio DCA-2983 del 30 de noviembre 2016, Allan Ugalde Rojas, Gerente de\r\nDivisión de la Contraloría General de la República, responde oficio\r\nGG-2016-02265. (Según documentación allegada al expediente)\n\r\n\r\n\n18. \r\nMediante\r\noficio UEN-GA-2016-01549 del 6 de diciembre del 2016 de la Dirección de\r\nHidrogeología AyA, expone que “(…) una vez que se produce el aumento de la\r\nsalinidad, el proceso evoluciona con extremada rapidez y su vuelta al estado de\r\nequilibrio puede requerir mucho tiempo y es de muy difícil recuperación, por lo\r\nque se considera irreversible. Cuando se modifican las condiciones naturales\r\noriginales del sistema hidrogeológico costero por aspectos como una disminución\r\nde la recarga por fenómenos climatológicos, de la descarga de agua dulce hacia\r\nel mar, o por la intervención humana; se desarrolla el proceso de movimiento\r\ndel agua salada tierra adentro, desplazando al agua dulce (…)”. (Según\r\ndocumentación allegada al expediente)\n\r\n\r\n\n19. \r\nSegún\r\ninforme de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas N° AYA-ID-12836-2016 en\r\nmuestreo realizado el 7 de diciembre del 2016 al Pozo nuevo Apestegüi, se\r\nindica que el agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos.\r\n(Según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al\r\nexpediente)\n\r\n\r\n\n20. \r\nSegún\r\ninforme de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas N° AYA-ID-13284-2016 en\r\nmuestreo realizado el 15 de diciembre del 2016 al Pozo nuevo Apestegüi N.04, se\r\nindica que el agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos.\r\n(Según documentación allegada al expediente) \n\r\n\r\n\n21. \r\nEl\r\n16 de diciembre 2016, se suscribió el “Contrato de Arrendamiento de\r\nTerreno con Pozo para el suministro de agua potable “Pozo Jirón”, para la\r\nprestación del servicio de agua potable para las zonas afectadas. (Según\r\ninforme del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados)\n\r\n\r\n\n22. \r\nEn\r\nfecha indeterminada la Comisión de Alto Nivel, dispuso priorizar y acelerar la\r\nelaboración de un acueducto de emergencia, por el cual se desarrolló el\r\ndenominado acueducto “Tranquitas: que consistió en ejecutar lo que se llamó una\r\nFase I del denominado Trancas, para atender en calidad de emergencia Playa\r\nPanamá y Playa Hermosa por medio de la conexión de dos pozos existentes\r\ndenominado Apestegüi y Jirón y desde enero de 2017 opera con la conexión del\r\nprimer pozo, llevando agua a las comunidades afectadas y está en proceso la\r\nconexión de la ASADA de Playa de Panamá, donde se tenía identificado punto de\r\ninterconexión y requerimientos técnicos. (Según informe de la Dirección de Agua\r\ndel Ministerio de Ambiente y Energía)\n\r\n\r\n\n23. \r\nQue\r\na inicios del 2017 se brinda a las comunidades de Playa Hermosa y Playa\r\nPanana, servicio que se ajusta a la reglamentación en cuanto a la calidad del\r\nagua se refiere. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de\r\nCarrillo del Ministerio de Salud)\n\r\n\r\n\n24. \r\nA\r\nlas 11:00 horas del día 07 de febrero de 2017, las autoridades del Ministerio\r\nde Salud realizaron pruebas de cloro residual en la salida de los pozos\r\nApestegüi, arrojando como resultado el cumplimiento de la normativa de interés.\r\n(Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del\r\nMinisterio de Salud) \n\r\n\r\n\n25. \r\nMediante\r\noficio CH-ARS-CAR-ER-0226-2017 del 8 de febrero del 2017, el equipo de\r\nregulación de la Salud del Ministerio de Salud le comunica a la Directora del\r\nÁrea Rectora de Salud de Carrillo que en seguimiento a la orden sanitaria N°\r\nRCH-ARS-CA-ER-0030-2016 se había realizado la inspección al acueducto Papagayo\r\nSur, el 07 de febrero del año en curso, por lo cual indica que se requiere la\r\npresentación ante esa dependencia “(…) de resultados de análisis de\r\nlaboratorio, del agua de los cuatro pozo que se está utilizando para el\r\nsuministro del agua del acueducto Papagayo Sur, con el fin de verificar que se\r\ncumple con los parámetros que superaban los valores máximos y los valores\r\nalerta. En cuanto a los puntos restantes, se continúa con el seguimiento como\r\nse ha venido realizando(…)” (Según documentación allegada al expediente)\n\r\n\r\n\n26. \r\nMediante\r\nOficio N° SENARA-GG-0077-2017, del 09 de febrero del 2017, la Gerencia General\r\ndel SENARA responde a la Directora de ICAA, sobre consulta realizada para la\r\nposible instalación de una planta desalinizadora en Playa Panamá. (Según\r\ninforme del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento\r\n–SENARA- y documentación allegada al expediente)\n\r\n\r\n\n27. \r\nEl\r\n14 de febrero 2017 las autoridades del Ministerio de Salud solicitaron\r\ninformación a la Oficina del AyA en Playa del Coco, sobre los últimos análisis\r\nde laboratorio de muestreos realizados a sistemas de aguas de Pozos Apertegüi y\r\nMarcos Girón. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo\r\ndel Ministerio de Salud)\n\r\n\r\n\n28. \r\nEl\r\nacueducto de Playas del Coco cuenta actualmente con fuentes propias (pozos\r\nprofundos) ubicadas en la misma localidad y que a su vez aprovechan un acuífero\r\ndiferente al de Papagayo Sur. (Según informe del Director de la Región\r\nChorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados)\n\r\n\r\n\n29. \r\nQue\r\nel sistema que abastece Playas del Coco, es completamente independiente del que\r\npresenta problemas de salinización. (Según informe del Director del Área\r\nRectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud)\n\r\n\r\n\n30. \r\nQue\r\nlos usuarios del Coco habían recibido a la fecha de interposición del recurso\r\nde amparo el servicio de agua potable de manera normal, de parte del Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados. (Según informe del Director de\r\nla Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y\r\nAlcantarillados) \n\r\n\r\n\n31. \r\nLa\r\ncomunidad de Playa Hermosa, cuenta con un acueducto en operación del Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, con producción insuficiente, por\r\nlo cual el pueblo es abastecido por el Pozo Doña Mercedes (producción\r\naproximada de 4.5 i/s), por el transporte del líquido mediante camiones\r\ncisterna proveniente de acueductos vecinos (pozos en la zona de Trancas), con\r\nla cual se abastece el tanque de Altos de Cacique, y de allí se distribuye a\r\ntravés de la red de tuberías de distribuye por gravedad a través de la red de\r\ntuberías de distribución, con horario de nueve horas diarias, hacia los\r\nsectores sur y este de dicha playa. (Según informe del Director de la Región\r\nChorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados)\n\r\n\r\n\n32. \r\nLa\r\ncomunidad de Playa Panamá es abastecida de agua potable, adicionalmente a\r\ntravés del sistema que se encuentra bajo la administración de la ASADA de Playa\r\nPanamá, la cual cuenta con una fuente propia y de calidad potable. (Según informe\r\ndel Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y\r\nAlcantarillados)\n\r\n\r\n\n33. \r\nEl\r\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados opera el acueducto en\r\nla zona hotelera de Playa Panamá, el cual está separado del acueducto de la\r\nASADA del mismo nombre. (Según informe del Director de la Región Chorotega del\r\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados)\n\r\n\r\n\n34. \r\nEl\r\nacueducto administrado por la ASADA de Playa Panamá opera con el agua\r\ntransportada mediante camiones cisterna, desde la zona de Trancas hasta el\r\nTanque Chorotega, de donde se distribuye por gravedad a todos los usuarios en\r\nun horario de; al menos diez horas diarias y en caso de ser necesario se\r\nrefuerza el envío de camiones cisterna a puntos específicos. (Según informe del\r\nDirector de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y\r\nAlcantarillados)\n\r\n\r\n\nIII.- HECHOS NO\r\nPROBADOS. No se estiman demostrados los\r\nsiguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\r\n\r\n\r\n \n \n\r\n\r\n\r\n\na. \r\nQue\r\ndesde el 2008 se otorguen permisos de perforación nuevos, o concesión de\r\naprovechamiento nuevas o aumento de caudal en el Acuífero de Playa Panamá, dado\r\nlo dispuesto en la resolución de esta Sala N° 2008-014092 y la recomendación\r\ndel Estudio hidrogeológico del acuífero de Playa Panamá. (Según Informe del\r\nServicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA-)\n\r\n\r\n\nb. \r\nQue\r\nlos efectos de la problemática dada en Playa Hermosa y Playa Panamá afecten\r\ndirectamente la operación del acueducto en Playas del Coco (Según informe del\r\nDirector del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud)\n\r\n\r\n\nIV.- SOBRE EL\r\nDERECHO FUNDAMENTAL AL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. \r\nEste Tribunal ha dispuesto en otros asuntos similares que como parte del\r\nDerecho de la Constitución existe un derecho fundamental al suministro de agua\r\npotable. Específicamente en sentencia número 4654-2003 de las 15:44 horas del\r\n27 de mayo de 2003, se dispuso en lo conducente: “V.- La Sala reconoce, como\r\nparte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable,\r\nderivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente\r\nsano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido\r\nreconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos\r\naplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la\r\nEliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y\r\nla Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la\r\nConferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo\r\n(principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional\r\nHumanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se\r\nencuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el\r\nartículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos\r\nHumanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales\r\n(\"Protocolo de San Salvador\" de 1988), el cual dispone que: “Artículo\r\n11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en\r\nun medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Además,\r\nrecientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la\r\nONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser\r\nimprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la\r\nrealización de todos los demás derechos humanos. VI.- Del anterior marco\r\nnormativo se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación\r\ndel Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una\r\nparte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que,\r\ncomo en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un\r\nderecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el\r\nservicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea,\r\nsino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta\r\nclase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone\r\nel artículo primero del mismo Protocolo (…)”.\n\r\n\r\n\nV.- SOBRE EL\r\nCASO EN CONCRETO.- En el sub examine, los\r\nrecurrentes estiman lesionado su derecho fundamental de acceso al agua potable,\r\ntoda vez que por la sobrepoblación y la salinización del pozo que\r\nabastece el acueducto de Papagayo Sur, permanecen sin ese líquido y sin una\r\nsolución inmediata para la obtención del mismo. Al respecto, la Sala tiene por\r\ndemostrado desde mayo del 2014 y hasta mayo del 2016, la provincia de\r\nGuanacaste se vio afectada por el mayor faltante de lluvias (sequía), producto\r\ndel Fenómeno de “El Niño”, el cual generó un déficit en las precipitaciones\r\nanteriormente, que profundizó la época seca en el país y a su vez produjo la\r\nafectación de la recarga de los acuíferos de la zona, debido a los descensos anormales\r\nen los niveles de agua en los sistemas de acuíferos, incluido los acuíferos de\r\nPlaya Panamá y Playa Hermosa. Así las cosas, al haberse roto el equilibrio\r\nnatural, entre la presión de agua dulce (acuífero), y agua salada (agua\r\nmarina), ello produjo como consecuencia natural, el proceso de salinización que\r\nsufrieron los acuíferos costeros ubicados en la zona. No obstante, según se ha\r\ninformado si bien el proceso de desalinización puede requerir mucho tiempo y es\r\nde muy difícil recuperación, debido a razones técnicas debidamente\r\nfundamentadas, lo cierto es que no se logra constatar la lesión a los derechos\r\nfundamentales aludidos conforme se indicará a continuación.\n\r\n\r\n\nSobre la\r\nComunidad de El Coco: Debe acotarse específicamente\r\nque en relación con el acueducto de Playas del Coco, según se comprobó, éste\r\ncuenta con fuentes propias (pozos profundos) ubicadas en la misma localidad,\r\nlas cuales a su vez aprovechan un acuífero diferente al de Papagayo Sur, de\r\nmanera que es un sistema completamente independiente, al que presentó los\r\nproblemas de salinización. Además de lo anterior, se constató igualmente –según\r\nel elenco de hechos probados anteriormente expuestos-, que la comunidad de\r\nusuarios del Coco, habían venido recibiendo a la fecha de interposición del\r\nrecurso de amparo, el servicio de agua potable de manera normal, sin que se\r\nlograra acreditar afectación alguna en el suministro de agua potable, que\r\npudiera lesionar los derechos fundamentales de los vecinos de esa comunidad,\r\npor lo que en este sentido procede la desestimación del recurso en cuanto a\r\neste extremo.\n\r\n\r\n\nSobre las\r\ncomunidades de Playa Panamá y Playa Hermosa: Por su\r\nparte, se constató que varios de los pozos que abastecían el Acueducto de\r\nPapagayo Sur, que a su brinda agua a las comunidades de Playa Hermosa y Playa\r\nPanamá, esto sí se vieron afectados directamente por la problemática de la\r\nintrusión salina antes referida. Sin embargo, también se constató que las\r\nautoridades accionadas, había adoptado medidas inmediatas para la atención de\r\nla emergencia. Así por ejemplo se comprobó que el Instituto Costarricense de\r\nAcueductos y Alcantarillados ha realizado esfuerzos y acciones\r\nreiteradas, para dar continuidad al abastecimiento de agua potable a dichas\r\ncomunidades por diversos medios, a saber, por ejemplo a través de\r\nracionamientos programados, que dieron se dieron a conocer a la todos los\r\nusuarios del servicio. De manera paralela a dichos racionamientos, se dio el\r\nabastecimiento del Acueducto Papagayo Sur, con agua potable proveniente del\r\nPozo Doña Mercedes y tres pozos denominados Apestegüi, con las tres bombas\r\nubicadas en cada uno de ellos, mediante las cuales se impulsa el agua\r\ndebidamente clorada, hacia tres tanques a través de tuberías. Agua que llega al\r\ntanque ubicado en el lugar denominado Cacique, del cual a su vez por medio de\r\nbombeo, es impulsada al tanque de almacenamiento conocido como “El duende”, y\r\ndesde ese tanque por gravedad es distribuida a las comunidades de Playa Hermosa\r\ny Playa Panamá. Adicionalmente se llevó a cabo el reforzamiento del servicio,\r\nmediante la distribución de agua potable, en camiones cisterna. En este\r\nsentido, se constató que a partir del mes de julio del 2016 se abasteció la\r\nzona de Playa Hermosa por medio de un camión cisterna, del 22 de julio al 15 de\r\noctubre de ese mismo año, con de 2 camiones cisterna de AyA, por medio de\r\ncacheras instaladas a la entrada de los medidores, lo que se realizaba día por\r\nmedio (1 día la entrada sur y otro día la carretera principal), posteriormente\r\nel 16 de setiembre del 2016, se incorporó un camión alquilado (H20 SOLUCIONES),\r\ny desde esa fecha se implementa también la entrega de agua por medio del tanque\r\nde Cacique, el cual abastece toda la zona de Playa Hermosa y para el 20 de\r\nsetiembre del 2016, ingresa la cuarta unidad de AyA. Aunado a lo anterior, el\r\n16 de diciembre 2016, se suscribió el “Contrato de Arrendamiento de Terreno con\r\nPozo” para la interconexión de pozos Girón y Apestegüi, a efecto de brindar el\r\nservicio a Playa Panamá y Playa Hermosa, lo cual representa –según se ha\r\ninformado a esta Sala-, una solución definitiva y permanente para la prestación\r\ndel servicio de agua potable para las zonas afectadas. Siendo que en enero del\r\n2017 se llevó a cabo la conexión del primero de esos pozos. Por su parte, se\r\nconstató también que la comunidad de Playa Panamá, ha sido abastecida de agua\r\npotable, a través del sistema que se encuentra bajo la administración de la\r\nASADA de Playa Panamá, la cual cuenta con una fuente propia y de calidad\r\npotable. El Instituto de Acueductos y Alcantarillados, también informa que ha\r\nestado estado trabajando con las Municipalidades de todos los cantones de\r\nGuanacaste y actores de la provincia, para solventar el problema de la escasez\r\ndel recurso hídrico dentro de la provincia. Sobre el particular –según se ha\r\ninformado- desde el 2008 no se han vuelto a otorgar permisos de\r\nperforación nuevos, o concesión de aprovechamiento nuevas o aumento de caudal\r\nen el Acuífero de Playa Panamá. También, que en razón de la problemática\r\nacontecida, en fecha indeterminada el MINAE también desarrolló el llamado\r\n\"Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste\r\n(PIAAG)\", el cual integraba 52 proyectos y acciones estratégicas para el\r\ndesarrollo de infraestructura hidráulica, gestión del recurso hídrico,\r\nimplementación de tecnologías novedosas, así como, actividades de conservación\r\ny uso eficiente del agua, todo con el fin mejorar el acceso al agua, el cual\r\nincluye proyecto de agua para la zona afectada. Entre estos proyectos estaba el\r\ndesarrollado por el ICAA, denominado Proyecto de Acueducto denominado\r\nTrancas. Se comprobó también, el PIAAG se encuentra incluido dentro del\r\nPlan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante, el cual rige para el\r\nperíodo comprendido entre el 2015 y el 2018, el cual es ejecutado desde el sector\r\nAmbiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, el cual tiene como\r\nobjetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico en la Región\r\ndel Pacífico Norte, para satisfacer las demandas de agua por parte de las\r\ncomunidades y las distintas actividades productivas, así como el mejoramiento\r\ndel acceso al agua en cantidad y calidad adecuada. Aunado a todo lo anterior,\r\ncabe apuntar que siempre en relación con el tema del agua, cuando esta Sala\r\nrealizó el análisis de la situación planteada en el amparo N°\r\n16-016305-0007-CO, relacionada con el acuífero Sardinal, mediante sentencia N°\r\n2017001163 de las 09:40 horas del 27 de enero del 2017, indicó lo siguiente: \n\r\n\r\n\n“(…) Otro\r\naspecto a tener en consideración es que, de conformidad con lo explicado por\r\nlos expertos, la fase crítica del fenómeno El Niño ya finalizó, de modo que\r\nlos valores en cuanto a precipitaciones se refiere van volviendo dentro del\r\nrango normal. Al aumentar las precipitaciones se recarga el acuífero, por\r\nlo que los niveles freáticos se empezaron a recuperar a partir de junio de\r\n2016. Luego de los cálculos matemáticos realizados por los profesionales en la\r\nmateria, así como las mediciones realizadas en los monitoreos mensuales, se\r\nllegó a la conclusión de que la capacidad del acuífero Sardinal todavía era\r\nsuficiente para cubrir la demanda del proyecto de ampliación del Acueducto El\r\nCoco-Ocotal. En consecuencia, no existiendo más motivos que analizar en cuanto\r\na este punto, lo que procede es declarar sin lugar la aducida lesión al derecho\r\nfundamental de acceso al agua.” (la negrilla no\r\ncorresponden al original)\n\r\n\r\n\nPor lo cual, aún cuando en aquel\r\namparo se hacía referencia al caso del acuífero de Sardinal, lo cierto del caso\r\nes que se constató que la fase crítica del fenómeno “El Niño” ya finalizó, y\r\npor ello se comprobó en dicho amparo que los valores en cuanto a\r\nprecipitaciones se referían iban volviendo al rango normal, y ello es una\r\nsituación que se refleja a nivel general en el territorio nacional. \n\r\n\r\n\nEn consecuencia, no existiendo\r\nmás motivos por analizar en cuanto al tema reclamado, lo que procede es\r\ndeclarar sin lugar en todos sus extremos, la aducida lesión al derecho\r\nfundamental de acceso al agua.\n\r\n\r\n\nVI.-\r\nNOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ.\r\nEn el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general\r\nque esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por\r\nsupuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en\r\nmanos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa\r\nadministrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento\r\nno impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que,\r\nsegún mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto\r\ndeben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos está\r\nsin duda alguna lo relativo al agua para consumo humano, sin embargo, \r\nresulta evidente que en este caso particular existe una alta complejidad en los\r\nhechos del caso y en las situaciones a tratar y analizar que hace evidente la\r\nincapacidad de la Sala, por la vía del recurso de amparo para arribar a una\r\ndecisión justa sobre el tema. Al respecto en este tipo de reclamos es necesario\r\nque la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del\r\namparo como instituto procesal sumario y especial, pues tampoco se debe\r\n“ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que\r\nrebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo. En\r\nconclusión estimo que el caso debe declararse sin lugar porque entiendo que es\r\nla vía ordinaria donde el tema tiene mejores posibilidades de ser resuelto de\r\nmanera amplia y más justa, con valoración de la multitud de elementos en juego.\n\r\n\r\n\nVII.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se\r\npreviene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como\r\nobjetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas\r\ntecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nN° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado\r\npor el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el\r\n3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPOR\r\nTANTO:\n\r\n\r\n\nSe declara SIN LUGAR el\r\nrecurso. La Magistrada Hernández López pone nota.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n \n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJorge Araya G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAnamari Garro V.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código\r\nverificador --\n\r\n\r\n\n*CYEUEDDLVNG61*\n\r\n\r\n\n CYEUEDDLVNG61",
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