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Explica que es abogado litigante y labora para varias\r\nempresas privadas de Grecia y Alajuela, entre estas, Pavicen Limitada, ubicada\r\nen San Antonio de Alajuela. Por tal motivo, debe visitar las instalaciones de\r\nla empresa citada, entre cinco a diez veces a la semana. Menciona que frente a\r\nlas instalaciones de Pavicen Ltda., se encuentra instalado un precario, en plena\r\nvía pública, por lo que, prácticamente, se ha cerrado una vía y es difícil el\r\ntransitar por el sitio, esto por la poca visibilidad. Debido a la obstrucción\r\nde la vía, se pone en peligro no sólo la seguridad de quienes circulan, sino de\r\nlas personas que están habitando en ese precario, entre estos, una gran\r\ncantidad de niños y niñas. Relata que, en marzo de 2017, sin precisar la\r\nfecha exacta, mientras se dirigía a la empresa citada, en forma repentina, un\r\nniño de unos 5 a 6 años de edad, salió de una de las viviendas del sector y\r\ncruzó sin observar el vehículo en que viajaba. Destaca que,\r\nafortunadamente, pudo detenerse a tiempo y no atropellar al menor. Acota que\r\nproducto de esa experiencia, decidió interponer una denuncia por medio del\r\nsistema digital conocido como \"SITADA\", en la cual expuso la\r\nsituación y otras conexas, como la contaminación ambiental, pues los residentes\r\ndel precario tiran las aguas negras a la vía pública y a una quebrada, en la\r\nparte trasera del asentamiento. Además, funciona un taller automotriz\r\nclandestino, en plena vía pública, que genera residuos de vehículos y otros\r\nfluidos, que son vertidos en dicha afluente acuífera, sin que ninguna autoridad\r\nse haga presente a dar solución al problema. Por otra parte, como ya se\r\nmencionó, existe el riesgo de un eventual accidente de tránsito y que sea\r\natropellada una persona adulta mayor o un menor de edad. En vista de la\r\ndenuncia interpuesta y gestiones realizadas, por oficio No.\r\nCA-URID-2017-064-SITADA-7503 de 17 de abril de 2017, suscrito por Wálter Zavala\r\nOrtega, Contralor del Ambiente y dirigido a Ronald Mora Solano, Director del\r\nÁrea Rectora Salud de Alajuela 2, del Ministerio de Salud, se solicitó que se\r\ninvestigaran los hechos denunciados y, en caso de existir certeza sobre estos,\r\nse proceda de conformidad con lo que señala la normativa ambiental\r\nvigente. Agrega que el Área Rectora de Salud de Alajuela 2, por oficio\r\nNo. CN-ARS-A2-1022-2017 de 4 de setiembre de 2017, dirigido al MSc. Roberto\r\nThompson, Alcalde de la Municipalidad de Grecia, le recordó que el 12 de junio\r\nde 2017, se le notificó la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, mediante la\r\ncual, se le solicitó que, en el plazo de 8 días hábiles, presentar un plan de\r\nacciones para erradicar el precario que se está formando en la vía pública,\r\nfrente a las instalaciones de Pavicen Limitada. Sostiene que a pesar de\r\nhabérsele notificado, por segunda vez, a la Municipalidad de Alajuela y al\r\nAlcalde recurrido, no se ha hecho nada al respecto, en clara inobservancia de\r\nlo prevenido, es decir, que ante el incumplimiento de dicha orden sanitaria, se\r\nprocederá a presentar la denuncia a la Fiscalía por desobediencia a la\r\nautoridad. Menciona que, a la fecha de interposición del recurso, no se ha\r\nefectuado ninguna acción, por parte del Municipio de Alajuela, tendente a\r\nresolver la situación expuesta. Estima que la falta de solución a los problemas\r\nde contaminación ambiental y el incumplimiento de las órdenes sanitarias\r\nemitidas vulnera sus derechos fundamentales.\n\r\n\r\n\n 2.- Mediante escrito\r\npresentado el 10 de noviembre de 2017, Sonia Montero Díaz, en su calidad de\r\nApoderada Generalísima sin límite de suma del Instituto Nacional de Vivienda y\r\nUrbanismo, informa que como en forma reiterada se ha señalado en Recursos de\r\nAmparo como el que nos ocupa y en los cuales se le da parte como representada;\r\nel Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, dentro de sus funciones tiene,\r\nel atender a las familias de escasos recursos y tratar en la medida de lo\r\nposible solucionar el problema de vivienda, conforme reza el artículo2 de 1a\r\nLey Orgánica 1788 de 24 de agosto de 1954. Alega que conforme se demuestra en\r\ncomunicación electrónica por parte del funcionario Arq. Arturo Arguello\r\nMatamoros de la Unidad Fondo de Inversión en Bienes Inmuebles, la autoridad que\r\nrepresentada no ha recibido gestión para que se atienda a las familias\r\nocupantes del precario objeto de éste recurso. Señala que como se\r\ndesprende del escrito de interposición, son otras instituciones las que han\r\nintervenido en la atención de la denuncia del recurrente. Explica que no\r\nobstante su representada en condición de entidad autorizada del Sistema\r\nFinanciero Nacional para la Vivienda, y ante solicitud de los interesados\r\nestaría en la mayor disposición de brindarles la atención debida, previo\r\nanálisis de requisitos que deben de cumplir y los cuales determinarían el tipo\r\nde bono al cual podrían acceder, según su condición económica.\n\r\n\r\n\n 3.- Mediante escrito\r\npresentado el 13 de noviembre de 2017, Rosendo Pujol Mesalles, en su calidad de\r\nMinistro de Vivienda y Asentamientos Humanos, informa que el Ministerio de\r\nVivienda y de Asentamientos Humanos, no ha violentado derecho constitucional\r\nalguno del recurrente, ya que se ha ajustado al cumplimiento de sus\r\ncompetencias. Señala que, dentro de las competencias del Ministerio, no se\r\ncontemplan la declaración de inhabitabilidad de inmuebles, el desalojo de\r\ninmuebles, la tramitación, ni el otorgamiento de bonos individuales o\r\ncolectivos, el financiamiento de vivienda, así como tampoco la aprobación de\r\npermisos u otro tipo de autorizaciones para la construcción de vivienda,\r\nvisados de planos, permisos de construcción de obras de urbanización, entre\r\notros, por ser todas éstas ajenas a su ámbito funcional. Destaca que por\r\nparte del MIVAH se informó al Despacho que representa, que por medio de la\r\nDirección de Vivienda, no se ha ubicado como habitantes en busca de orientación\r\nen esta materia, a personas que hayan indicado que habiten el precario\r\naludido. Asimismo aduce, que el Ministerio no tiene conocimiento de que\r\nesas familias hayan aplicado efectivamente por los beneficios sociales\r\napuntados. Acota que el bono como lo ha desarrollado la Sala\r\nConstitucional es un beneficio y no un derecho y que por tanto no puede\r\nasimilarse al derecho constitucional a la vivienda. En este orden de\r\nideas el Estado costarricense ha dispuesto a partir de los recursos limitados\r\ncon que cuenta que dicha ayuda (bono) sea destinada a las personas de menores\r\ningresos económicos. Agrega que dicho bono es una ayuda económica que\r\notorga el Estado a familias de escasos recursos económicos, de modo que se\r\ntrata de un acto de solidaridad por parte del Estado el que, en vista de que\r\nlos recursos a otorgar son limitados\". (Sentencia No. 2016-418 de las\r\n09:30 horas del 15 de enero de 2016). Esto implica que el Estado debe\r\nproporcionar opciones de vivienda con ayudas a quienes califiquen, lo que\r\nnecesariamente requiere de gestión de parte para el análisis respectivo de su\r\nsituación. Considera que según lo enunciado, se deriva que en el presente\r\ncaso, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos ha actuado respetando\r\nsu ámbito de competencias.\n\r\n\r\n\n 4.- Mediante escrito\r\npresentado el 14 de noviembre de 2017, Roberto Hernán Thompson Chacón, en su\r\ncalidad de Alcalde Municipal de Alajuela, informa que mediante la Orden\r\nSanitaria número OS-ARS-A2-047-2017, con fecha de recibido en la Alcaldía que\r\nrepresenta el día 12 de junio de 2017, suscrito por el Tec. Danny García Mora,\r\nRegulación ARSA 2 de la Dirección Área Rectora de Salud, se solicitó al\r\nmunicipio, presentar un plan de acciones para erradicar el precario que se está\r\nformando en la vía pública. Señala que en atención a dicha a la Orden sanitaria\r\nNo. OS-ARS-A2-047-2017, mediante el oficio MA-A-2077-2017, de fecha 13 de junio\r\nde 2017, suscrito por la Alcaldía Municipal se remitió copia para la atención\r\nde la Licda. Silvia Herra Azofeifa, Coordinadora del Proceso de Control Fiscal\r\ny Urbano y a Leonard Madrigal Jiménez, Coordinador del Proceso de Seguridad\r\nMunicipal. Alega que mediante el oficio No. MA-A-2353-2017, de fecha 28\r\nde junio de 2017, suscrito por la Alcaldía Municipal, en relación a la orden\r\nsanitaria OS-ARS-A2-047-2017, se informó al Tec. Danny García Mora, Regulación\r\ndel Área de Salud de Alajuela 2 del Ministerio de Salud, que la situación\r\ndenunciada había sido puesta en conocimiento de Silvia Herra Azofeifa,\r\nCoordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano y a Leonard Madrigal\r\nJiménez, Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal y se le adjuntó copia\r\ndel Oficio No. MA-PCFU-99-2017, en el cual el Proceso de Control Fiscal y\r\nUrbano le solicita al Subproceso de Obras de Inversión Pública realizar el\r\nestudio técnico (topográfico) y además se solicitó formalmente una prorroga al\r\nplazo de la orden sanitaria de 15 días hábiles. Agrega que mediante el\r\noficio MA-Psncv-ese-2017 de Leonard Madrigal Jiménez refiere al Lic. Luis con\r\nfecha 29 de junio del 2017, el señor Alonso Villalobos Molina, Asesor Legal de\r\nAlcaldía, un informe de inspección respecto de la posible invasión a la vía\r\npública por viviendas unifamiliares en San Antonio, frente a la empresa\r\nPavicen, 600 metros oeste y 100 metros norte del Hotel Aeropuerto. Acota\r\nque mediante el oficio MA-SOIP-258-2017 de fecha 03 de julio del 2017, suscrito\r\npor el Ing. Kasey Palma Chavarría; Coordinador de Obras de Inversión Pública se\r\nremite el oficio MA-SOIP-257-17, informe del Ing. Alfonso Miranda Pérez en\r\nrelación al oficio MA-A-2353-2017 de la Alcaldía Municipal. Refiere que\r\nmediante el oficio MA-A-2425-2017 de fecha 04 de julio del 2017, suscrito por\r\nel Lic. Luis Alonso Villalobos Molina, Asesor Legal de Alcaldía se remite a la\r\nLicda Silvia Herra Azofeifa, Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y\r\nUrbano y al señor Leonard Madrigal Jiménez, Coordinador del Proceso de\r\nSeguridad Municipal el oficio MA-SOIP-258-2017, suscrito por el Ing. Kasey\r\nPalma Chavarría; Coordinador de Obras de Inversión Pública, en el cual, se\r\nadjunta el oficio MA-SOIP-257-17, informe del Ing. Alfonso Miranda Pérez en\r\nrelación al oficio MA-A-2353-2017 de la Alcaldía Municipal. Menciona que\r\nmediante el oficio MA-PSMCV-971-2017 de fecha 17 de julio del 2017, el señor\r\nLeonard Madrigal Jiménez refiere al Lic. Luis Alonso Villalobos Molina, Asesor\r\nLegal de Alcaldía, rindió un informe respecto de las acciones de coordinación\r\ncon el proceso de Servicios Jurídicos. Posteriormente Mediante el oficio\r\nMA-PCFU-1290-2017 de fecha 24 de agosto del 2017, la Licda. Silvia Herra\r\nAzofeifa, Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano, remite a la Alcaldesa\r\na.i. Master Laura Chaves Quirós, el expediente administrativo respecto de las\r\nconstrucciones ilegales en el sector de San Antonio, frente a las instalaciones\r\nde la empresa Pavicen, expediente que consta de 80 folios. Señala que\r\nmediante el oficio MA-A-3123-2017, de fecha 04 de setiembre del 2017, la Licda.\r\nIsaura Guillen M. Asesora Legal de la Alcaldía Municipal, remite a la Lcda.\r\nJohanna Barrantes León, Coordinadora a.i. del Proceso de Servicios Jurídicos el\r\nexpediente administrativo respecto de las construcciones ilegales en el sector\r\nde San Antonio, frente a las instalaciones de la empresa Pavicen, el cual\r\nconsta de 80 folios para el procedimiento del articulo 16 y siguientes del\r\nReglamento para el Control Constructivo de Obras Civiles e Importación de\r\nSanciones del Cantón Central de Alajuela. Aunado a lo anterior, mediante el\r\noficio MA-A-3535-2017 de fecha 02 de octubre del 2017, suscrito por el Lic.\r\nLuis Alonso Villalobos Molina, Asesor Legal de Alcaldía y en relación al oficio\r\nCNARS-A2-1022-2017, se brindó un informe al Dr. Ronald Enrique Mora Solano-\r\nDirector y al Tec. Danny Gracia Mora, Regulación del Área de Salud Alajuela 2\r\ndel Ministerio de Salud, sobre las acciones realizadas y a seguir en atención\r\nde las construcciones ilegales en el sector de San Antonio, frente a las\r\nInstalaciones de la empresa Pavicen Ltda. Indica que las acciones\r\nrealizadas por la Alcaldía Municipal antes citadas, el proceso de desalojo,\r\nrespecto de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio, frente a\r\nlas instalaciones de la empresa Pavicen, se encuentra en la etapa de\r\nsustanciación por parte del Proceso de Servicios Jurídicos para su respectivo\r\ntrámite. Por último, considera que de lo expuesto, se logra evidenciar\r\nque el Municipio ha llevado a cabo todas las acciones necesarias a fin de\r\natender y dar solución a la problemática denunciada siguiendo el debido proceso\r\nque la normativa establece.\n\r\n\r\n\n 5.- Mediante escrito\r\npresentado el 22 de noviembre de 2017, Walter Zavala Ortega, en su calidad de\r\nContralor del Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía, informa que la Ley\r\nOrgánica del Ambiente Ley 7554 en el artículo 102, crea el cargo de Contralor\r\ndel Ambiente, cuya tarea es la de vigilar la aplicación correcta de los\r\nobjetivos de dicha ley y de las que por su naturaleza le corresponda. Explica\r\nque mediante el Reglamento de la Contraloría del Ambiente Decreto Ejecutivo\r\nnúmero 25082- MINAE, se establece en el artículo 2°: Las funciones del\r\nContralor del Ambiente serán las siguientes: vigilar la correcta aplicación de\r\nlos objetivos de la Ley Orgánica del Ambiente, vigilar por la correcta\r\naplicación de los objetivos de todas las leyes que tengan relación directa con\r\nel Ambiente (biodiversidad, contaminación, investigación, educación, suelo,\r\naguas, energía y en general toda la normativa que se relacione con un\r\ndesarrollo sostenible en armonía con la naturaleza, solicitar los informes\r\nsobre la aplicación correcta y cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica\r\ndel Ambiente que considere conveniente y a los organismos encargados de su\r\nejecución, además cualquiera otras que resulten necesarias para cumplir\r\neficazmente los propósitos de la Ley Orgánica del Ambiente y otras leyes\r\nconexas. Señala que efectivamente en esa Contraloría se tramita el expediente\r\nnúmero SITADA-7503-2017. Alega que la denuncia SITADA-7503-2017 es analizada\r\npor esa Contraloría, y por ser competencia por materia y Territorio se le\r\nremite primeramente al Área Rectora de Salud de Alajuela 2 mediante el oficio\r\nCA-URID-064 el día 17 de abril del 2017, según consta en el expediente\r\nAdministrativo que se conserva en custodia en sus oficinas, así como en el\r\nSITADA. (Sistema Integrado de Trámite de Atención Denuncias Ambientales). Aduce\r\nque mediante oficio CN-ARS-A2-0630-2017 de fecha 01 de julio del2017, remitido\r\na esa Contraloría, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 indicó en lo conducente:\r\n\"... Recomendaciones: Debido a que las viviendas no reúnen condiciones\r\nfísicas-sanitarias las cuales constituyen un peligro para la Salud o seguridad\r\nde los ocupantes o de los vecinos y el ambiente, las mismas se deben de\r\ndeclarar inhabitables. Estando las familias en la Vía Pública y en malas\r\ncondiciones. La Municipalidad de Alajuela deberá tomar alguna acción para\r\neliminar el precario que cada vez va creciendo. Conclusiones: Notificar\r\nOrden sanitaria N° OS-ARS-A2-04 7-2017 con un plazo de 8 días hábiles para que\r\nnos presente un plan para eliminar el precario...\". Manifiesta\r\nque mediante oficio CA-URID-201 7-162 de fecha 13 de julio del 2017, esa\r\nContraloría le remitió la denuncia SITADA 7503-2017 al señor Roberto Thompson,\r\nen su calidad de Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Alajuela, así mismo,\r\nse le solicitó que remita un informe pormenorizado indicando las acciones que\r\nva a realizar Municipalidad con el fin de dar seguimiento a la denuncia, ya que\r\nse trata aparentemente de invasión y construcción de precarios en un camino\r\nMunicipal. Agrega que mediante oficio CA-URID-2017-161 de fecha 13 de\r\njulio de 2017, esa Contraloría le solicitó por segunda vez al Área Rectora de\r\nSalud Alajuela 2, que remita un informe de seguimiento dado a la denuncia\r\nSITADA-7503-2017. Menciona además, que vía fax la Municipalidad de Alajuela\r\nremitió a esa Contraloría el oficio No. MA-A-31 13-2017 de fecha 04 de\r\nsetiembre del 2017, dirigido a la Licda. Johanna Barrantes León, Coordinadora\r\na.i. Proceso de Servicios Jurídicos de esa Municipalidad, mediante el cual, la\r\nLcda. Isaura Guillen M. Asesora Legal de la Alcaldía Municipal, le remite el expediente\r\ncon 80 folios para que se proceda como a derecho corresponda, el Oficio\r\nMA-PCFu-1290-2017 de fecha 24 de agosto de 2017, mediante el cual la Licda.\r\nSilvia Herrera Coordinadora a.i. indica que se realizaron actas de prevención\r\npor una invasión total de la propiedad y que se comprobó que las estructuras\r\ncontinúan invadiendo la vía pública, por lo que se remite el expediente a la\r\nMsc. Laura Chávez, Alcaldesa a.i. y por (el oficio MA-A-2947- 2017 mediante el\r\ncual, la Msc. Laura María Chávez Quirós, Alcaldesa Municipal en ejercicio, le\r\nindica a la Licda. Silvia Herrera Coordinadora a.i. del Proceso de Control\r\nFiscal y Urbano que se recibió denuncia respecto al invasión y que se requiere\r\nla intervención por construcciones ilegales. Continúa manifestando que\r\nmediante oficio CA-UMD-2017-213, de fecha 17 de noviembre de 2017, esa\r\nContraloría le solicitó por segunda vez al Señor Roberto Thompson Chacón,\r\nAlcalde de la Municipalidad del Cantón de Alajuela o a quien ocupe el cargo que\r\nen el plazo de tres días, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a\r\nla notificación del oficio remita un informe pormenorizado indicando el\r\nseguimiento dado a la denuncia SITADA-7503-2017 y a las Actas de Prevención\r\nnúmero 42-2017 y 40-2017 y de ser, que dichas Actas de Prevención no fueron\r\nacatadas, indicar si se procedió a interponerla denuncia ante el Ministerio\r\nPublico tal y como lo establece el artículo 281 del Código Procesal Penal que\r\nindica: \"...tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de\r\noficio: a) los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el\r\nejercicio de sus funciones... \" . Indica que mediante\r\noficio CA-UMD-2017-212. de fecha 17 de noviembre de 2017, esa Contraloría le\r\nsolicitó por tercera y última vez al Dr. Ronald Mora Solano, Director Del Área\r\nRectora de Alajuela 2 o a quien cupe el cargo, que en el plazo de tres días\r\nnaturales, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la\r\nnotificación del presente oficio, remita un informe pormenorizado indicando el\r\nseguimiento dado a la denuncia SITADA-7503-2017 y a la Orden sanitaria número\r\nOS-ARS-A2-047-2017 y que, si dicha orden sanitaria no fue acatada por la\r\nMunicipalidad de Alajuela indicar si se procedió a interponerla denuncia ante\r\nel Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 281 del Código\r\nProcesal Penal que indica: \"...tendrán obligación de denunciar los\r\ndelitos perseguibles de oficio: a) los funcionarios o empleados públicos que\r\nlos conozcan en el ejercicio de sus funciones... \" . Considera\r\ndemostrado que la Contraloría Ambiental ha actuado apegada al ordenamiento\r\njurídico re-direccionando la denuncia a los entes competentes por materia y\r\nterritorio, sean estos, el Área Rectora de salud Alajuela 2 y la Municipalidad\r\nde Alajuela para que se actúe como a derecho corresponde de acuerdo a sus\r\ncompetencias.\n\r\n\r\n\n 6.- Mediante escrito\r\npresentado el 24 de noviembre de 2017, Ronald Enrique Mora Solano, en su\r\ncalidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, informa que el 17\r\nde abril de 2017, recibe el oficio No. CA-URID-0217-064-SITADA-7503, referente\r\na una denuncia confidencial, indicando que frente a las instalaciones de\r\nPavicen, San Antonio de Alajuela, se encuentran aproximadamente de seis a ocho\r\nfamilias viviendo en situación precaria en plena vía pública. Indica que\r\nmediante el informe No. CN-ARS-A2-0630-2017, de inspección realizada el 29 de\r\nmayo de 2017, la autoridad sanitaria que representa, informó que el punto donde\r\nse encuentran viviendo las familias es una curva, siendo que la carretera es\r\nangosta y que transita maquinaria pesada, aumenta el riesgo para los niños que\r\nviven en dicho precario, además que en cuanto a las condiciones sanitarias,\r\nestas no reúnen condiciones mínimas para ser habitadas, existe un mal manejo de\r\nresiduos sólidos y aguas residuales, razón por la cual, se señaló que debían\r\nser declarada inhabitables, aunado a la anterior, explica que se concluyó que\r\nse debía notificar la orden sanitaria No. CN-ARS-A2-0630-2017, a la\r\nMunicipalidad de Alajuela, para que en un plazo de ocho días hábiles presentara\r\nun plan para eliminar el precario. Alega que el 12 de junio de 2017, se\r\nemite y notifica la Orden Sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017 al Alcalde de la\r\nMunicipalidad de Alajuela, que textualmente indica \"…En apega (sic) a\r\nla legislación vigente, el Ministerio de Salud tiene la competencia\r\ntécnica, política y legal para dictar y ordenar acciones en materia de\r\nprotección a la salud pública y ambiental, específicamente en medidas\r\nambientales. En virtud de lo anterior y al seguimiento a la denuncia\r\npresentada en esta Área Rectora de Salud de Alajuela 2 por precario en la vía\r\npública el 29 de mayo del presente se realizó visita de inspección \"in\r\nsitu\" el cual se detalla lo observado en el informe de inspección No.\r\nCN-ARS-A2-0630-2017, por lo tanto en el plazo indicado en el epígrafe proceder\r\na: Presentar un plan de acciones para erradicar el precario que se está\r\nformando en la vía pública. El plazo otorgado fue de ocho (8) días hábiles,\r\npara el cumplimiento de dicha orden sanitaria…\". Menciona que el\r\n30 de junio de 2017, el Alcalde de la municipalidad de Alajuela, mediante el\r\noficio No. MA-A-2353-2017, solicita una prórroga para el cumplimiento de la\r\norden sanitaria. Manifiesta que el 07 de agosto de 2017, el Alcalde de la\r\nmunicipalidad recurrida, mediante el oficio No. MA-A-2759-2017 remitió el\r\nOficio No. MA-PCFU-1100-2017 del Proceso de Control Fiscal y Urbano, con un\r\nreporte de las acciones de notificación efectuadas por parte de las autoridades\r\nmunicipales respecto a los casos en los que verificó invasión al derecho de vía\r\nde interés y el respectivo seguimiento a efectuar. Explica que ante la\r\nDirección de Salud que representa, se hicieron llegar los oficios No.\r\nMA-PCFU-999-2017, el oficio MA-A-2077-2017 y el oficio MA-PCFU-1100-2017, así\r\nmismo el oficio No. MA-PCFU-1100-2017, donde se informa que se procedió a\r\nnotificar con acta de prevención municipal por invasión No. 40-2017, y se\r\ninforma que se dará el seguimiento debido a fin de verificar si al cabo de los\r\nquince días hábiles que la ley les da para eliminar el área invadida se\r\nefectuó. Posteriormente, no habiendo eliminado el área invadida, la oficina de\r\nSeguridad municipal y Control Vial, les informó que está a la espera para dar\r\nacompañamiento a las autoridades de la Fuerza Pública y soporte en el momento\r\nque requieran demoler dichas estructuras, añade, que todo lo anterior ha sido\r\ninformado al Área Rectora de Salud de Alajuela 2, mediante al oficio\r\nMA-A-2353-2017 del 28 de junio de 2017. Aduce que en vista de que según\r\nla notificación a los precaristas y estos no eliminar el área invadida el 03 de\r\noctubre de 2017, el Asesor Legal de la Alcaldía de la municipalidad recurrida,\r\nmediante oficio No. MA-A-3535-2017, indicó que el expediente fue remitido por\r\nparte de la Alcaldía al Proceso de Servicios Jurídicos para realizar los\r\nprocedimientos legales respectivos establecidos en el ordenamiento jurídico,\r\npara ejecutar el desalojo y la demolición de cualquier estructura levantada\r\nsobre derecho de vía y que una vez que dichos procedimientos sean tramitados y\r\nconcluidos con acto final firme, lo cual se estima requiere de un plazo para\r\nresolver en primera instancia de al menos cuatro a cinco meses por tener que\r\ncumplir con el debido proceso y derecho de defensa. Estima, según lo\r\nreferido, que el desalojo de las áreas de vía pública podría ser eventualmente\r\nefectuado en el mes de marzo de 2018. Agrega que la Dirección del Área de\r\nSalud que representa dará seguimiento a este proceso de desalojo que llevará a\r\ncabo la Municipalidad de Alajuela, además de brindar soporte técnico,\r\nprocediendo con las declaratorias de inhabitabilidad por insalubridad para que\r\nla municipalidad recurrida pueda proceder con la eliminación de las viviendas\r\nque están en vía pública en forma efectiva y ajustada al ordenamiento jurídico\r\nvigente.\n\r\n\r\n\n 7.- En los procedimientos\r\nseguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n I.-\r\nACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse\r\nque, a partir de la sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero\r\nde 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa\r\n-con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la\r\nadministración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General\r\nde la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para\r\nlos procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un\r\nprocedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o\r\nconocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub\r\nlite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un\r\nprocedimiento de tutela medio ambiental, dado que, en el caso concreto el\r\ntutelado manifiesta que presentó una denuncia por contaminación ambiental,\r\naunado a que la Alcaldía de Alajuela ha sido notificada de la orden sanitaria\r\nNo. OS-ARS-A2-047-2017, sin que a la fecha se haya dado una solución definitiva\r\nal problema. \n\r\n\r\n\n II.-\r\nOBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión al artículo 50 de la\r\nConstitución Política. Reclama que en el cantón de Alajuela, propiamente en la\r\ncomunidad de San Antonio, frente a las instalaciones de Pavicen Ltda, se encuentra\r\ninstalado un precario en plena vía pública, en el cual, además, opera de forma\r\nclandestina un taller automotriz. Por lo anterior, interpuso una denuncia por\r\nmedio del sistema digital \"SITADA\" de la Contraloría del Ambiente del\r\nMinisterio de Ambiente y Energía, exponiendo la situación, autoridad que\r\nremitió la denuncia ante la Dirección del Área de Salud Alajuela 2, la cual,\r\nemitió y notificó al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, la orden\r\nsanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, sin que a la fecha de interposición de este\r\nrecurso de amparo, la municipalidad recurrida haya efectuado ninguna acción,\r\ntendente a resolver la situación expuesta. Reclama daños ambientales y a la\r\nsalud de las personas.\n\r\n\r\n\n III.-\r\nHECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\r\n\r\n\n a) Municipalidad\r\nde Alajuela: \n\r\n\r\n\n 1)\r\nEl 09 de noviembre de 2017, el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, fue\r\nnotificado del presente recurso de amparo. (ver documentación del expediente)\n\r\n\r\n\n 2)\r\nEl 12 de junio de 2017, la Municipalidad de Alajuela es notificada de la\r\nOrden Sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, donde se solicita al municipio\r\nrecurrido, presentar un plan de acciones para erradicar el precario que se está\r\nformando en la vía pública (ver informe rendido bajo fe de juramento y\r\ndocumentación aportada al expediente)\n\r\n\r\n\n 3)\r\nEl 13 de junio de 2017, la Municipalidad de Alajuela, en atención a la Orden\r\nsanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, emite el oficio MA-A-2077-2017, dirigido a la\r\nCoordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano y el Coordinador del\r\nProceso de Seguridad Municipal. (ver informe rendido bajo fe de juramento y\r\ndocumentación aportada al expediente)\n\r\n\r\n\n 4)\r\nEl 28 de junio de 2017, mediante el oficio No. MA-A-2353-2017, la alcaldía\r\nrecurrida informa al Área de Salud de Alajuela 2, que se estaba atendiendo la\r\norden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, además adjuntan copia del Oficio No.\r\nMA-PCFU-99-2017, en el cual el Proceso de Control Fiscal y Urbano le solicita\r\nal Subproceso de Obras de Inversión Pública realizar el estudio técnico\r\n(topográfico) y solicitaron formalmente una prorroga al plazo de la orden\r\nsanitaria de 15 días hábiles (ver informe rendido bajo fe de juramento y\r\ndocumentación aportada al expediente)\n\r\n\r\n\n 5)\r\nEl 29 de junio de 2017, mediante oficio MA-PSNCV-ESE-2017 se refiere un informe\r\nde inspección al Asesor Legal de la Alcaldía recurrida, respecto de la posible\r\ninvasión a la vía pública por viviendas unifamiliares en San Antonio de\r\nAlajuela, frente a la empresa Pavicen, 600 metros oeste y100 metros norte del\r\nHotel Aeropuerto (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación\r\naportada al expediente)\n\r\n\r\n\n 6) El 03 de julio de\r\n2017, mediante el oficio MA-SOIP-258-2017, la Coordinadora de Obras de\r\nInversión Pública remite el oficio No. MA-SOIP-257-17, con un informe del\r\nIngeniero Alfonso Miranda Pérez en relación al oficio MA-A-2353-2017 de la Alcaldía\r\nMunicipal (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al\r\nexpediente)\n\r\n\r\n\n 7)\r\nEl 04 de julio de 2017, mediante oficio No. MA-A-2425-2017, el Asesor Legal de\r\nla Alcaldía recurrida, remitió a la Coordinadora del Proceso de Control Fiscal\r\ny Urbano y al Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal el oficio\r\nMA-SOIP-258-2017, suscrito por el Coordinador de Obras de Inversión Pública, en\r\nel cual, se adjunta el oficio No. MA-SOIP-257-17, con un informe del Ing.\r\nAlfonso Miranda Pérez en relación al oficio MA-A-2353-2017 de la Alcaldía\r\nMunicipal (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al\r\nexpediente)\n\r\n\r\n\n 8)\r\nEl 17 de julio de 2017, mediante el oficio MA-PSMCV-971-2017, el Coordinador\r\ndel Proceso de Seguridad Municipal, refiere un informe respecto de las acciones\r\nde coordinación con el proceso de Servicios Jurídicos. (ver informe rendido\r\nbajo fe de juramento y documentación aportada al expediente)\n\r\n\r\n\n 9)\r\nEl 24 de agosto de 2017, mediante el oficio MA-PCFU-1290-2017, la Coordinadora\r\ndel Proceso de Control Fiscal y Urbano, remite a la Alcaldesa a.i. de la\r\nmunicipalidad recurrida, el expediente administrativo respecto de las\r\nconstrucciones ilegales en el sector de San Antonio, frente a las instalaciones\r\nde la empresa Pavicen Ltda. (ver informe rendido bajo fe de juramento y\r\ndocumentación aportada al expediente)\n\r\n\r\n\n 10)\r\nEl 04 de setiembre de 2017, mediante el oficio MA-A-3123-2017, la Asesora\r\nLegal de la Alcaldía Municipal remite a la Coordinadora a.i. del Proceso de\r\nServicios Jurídicos el expediente administrativo (ver informe rendido bajo fe\r\nde juramento y documentación aportada al expediente)\n\r\n\r\n\n 11)\r\nEl 02 de octubre de 2017, mediante el oficio MA-A-3535-2017, el Asesor Legal de\r\nla Alcaldía recurrida y en relación al oficio CNARS-A2-1022-2017, informó al\r\nDirector y al Tec. Danny Gracia Mora, de la Regulación del Área de Salud Alajuela 2 del\r\nMinisterio de Salud, sobre las acciones realizadas y a seguir en\r\natención de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio de Alajuela\r\n(ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al\r\nexpediente)\n\r\n\r\n\n 12)\r\nEl proceso de desalojo respecto de las construcciones ilegales en el sector de\r\nSan Antonio, frente a las instalaciones de la empresa Pavicen, se encuentra en\r\nla etapa de sustanciación por parte del Proceso de Servicios Jurídicos para su\r\nrespectivo trámite. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación\r\naportada al expediente)\n\r\n\r\n\n b) Contraloría del\r\nMinisterio de Ambiente y Energía:\n\r\n\r\n\n 1)\r\nEl 17 de noviembre de 2017, el Contralor Ambiental del Ministerio de Ambiente y\r\nEnergía, fue notificado del presente recurso de amparo. (ver documentación del\r\nexpediente)\n\r\n\r\n\n 2)\r\nLa denuncia SITADA-7503-2017, es analizada por la Contraloría del\r\nMinisterio de Ambiente y Energía y el 17 de abril de 2017, mediante el oficio\r\nCA-URID-064, dicha denuncia se remitió al Área Rectora de Salud de Alajuela 2\r\n(ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al\r\nexpediente)\n\r\n\r\n\n 3)\r\nEl 01 de julio de 2017, mediante oficio CN-ARS-A2-0630-2017, el Área Rectora de\r\nSalud Alajuela 2, indicó \"... Recomendaciones: Debido a que las\r\nviviendas no reúnen condiciones físicas-sanitarias las cuales constituyen un\r\npeligro para la Salud o seguridad de los ocupantes o de los vecinos y el\r\nambiente, las mismas se deben de declarar inhabitables. Estando las familias en\r\nla Vía Pública y en malas condiciones., La Municipalidad de Alajuela deberá\r\ntomar alguna acción para eliminar el precario que cada vez va creciendo.\r\nConclusiones: Notificar Orden sanitaria N° OS-ARS-A2-04 7-2017 con un plazo de\r\n8 días hábiles para que nos presente un plan para eliminar el precario...\r\n\". (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada\r\nal expediente)\n\r\n\r\n\n 4)\r\nEl 13 de julio de 2017, mediante oficio CA-URID-201 7-162, la Contraloría del\r\nMinisterio de Ambiente y Energía, remite la denuncia SITADA 7503-2017 al\r\nAlcalde de la Municipalidad recurrida, además se remitió un informe\r\npormenorizado indicando las acciones que debe realizar la Municipalidad con el\r\nfin de dar seguimiento a la denuncia ya que se trata aparentemente de invasión\r\ny construcción de precarios en un camino Municipal. (ver informe rendido bajo\r\nfe de juramento y documentación aportada al expediente)\n\r\n\r\n\n 5)\r\nEl 13 de julio de 2017, mediante el oficio CA-URID-2017-161 de 2017, la\r\nContraloría del Ministerio de Ambiente y Energía le solicitó por segunda vez al\r\nÁrea Rectora de Salud Alajuela 2, que remita un informe de seguimiento dado a\r\nla denuncia SITADA-7503-2017 (ver informe rendido bajo fe de juramento y\r\ndocumentación aportada al expediente)\n\r\n\r\n\n 6)\r\nEl 4 de setiembre de 2017, vía fax, la municipalidad recurrida, mediante el\r\noficio MA-A-31 13-2017, dirigido a la Coordinadora a.i. Proceso de Servicios\r\nJurídicos de esa Municipalidad, mediante el cual, la Asesora Legal de la\r\nAlcaldía Municipal le remite el expediente con 80 folios para que se proceda\r\ncomo a derecho corresponda, además del Oficio MA-PCFU-1290-2017 de fecha 24 de\r\nagosto del 2017, mediante el cual la Coordinadora a.i. indica que se realizaron\r\nactas de prevención por una invasión total de la propiedad y que se comprobó\r\nque las estructuras continúan invadiendo por lo que se remite a la Alcaldesa\r\na.i. y por oficio MA-A-2947- 2017, la Alcaldesa Municipal en\r\nEjercicio le indica a la Coordinadora a.i. del Proceso de Control Fiscal\r\ny Urbano que se recibió una denuncia respecto al invasión y que se requiere la\r\nintervención por construcciones ilegales. (ver informe rendido bajo fe de\r\njuramento y documentación aportada al expediente)\n\r\n\r\n\n 7) \r\nEl 17 de noviembre de 2017, mediante oficio CA-UMD-2017-213 de 2017, la\r\nContraloría del Ministerio de Ambiente y Energía le solicitó por segunda vez al\r\nAlcalde de la Municipalidad recurrida, que en el plazo de tres días, contados a\r\npartir del día hábil inmediato siguiente a la notificación del oficio remita un\r\ninforme pormenorizado indicando el seguimiento dado a la denuncia\r\nSITADA-7503-2017 y a las Actas de Prevención número 42-2017 y 40-2017 (ver\r\ninforme rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente)\n\r\n\r\n\n 8)\r\nEl 17 de noviembre de 2017, mediante oficio CA-UMD-2017-212, la Contraloría del\r\nMinisterio de Ambiente y Energía solicitó por tercera vez al Director del Área\r\nRectora de Alajuela 2, que en el plazo de tres días naturales, contados a\r\npartir del día hábil inmediato siguiente a la notificación del oficio, remita\r\nun informe pormenorizado indicando el seguimiento dado a la denuncia\r\nSITADA-7503-2017 y a la Orden sanitaria número OS-ARS-A2-047-2017 y de que\r\ndicha orden sanitaria fue acatada por la Municipalidad de Alajuela, caso contrario\r\nque indicara si se procedió a interponerla denuncia ante el Ministerio\r\nPublico.(ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al\r\nexpediente)\n\r\n\r\n\n C) Dirección del Área\r\nRectora de Salud de Alajuela 2:\n\r\n\r\n\n 1)\r\nEl 09 de noviembre de 2017, el Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2,\r\nfue notificado del presente recurso de amparo. (ver documentación del\r\nexpediente.)\n\r\n\r\n\n 2)\r\nEl 17 de abril de 2017, el Área de Salud recurrida, recibe el oficio No.CA-URID-0217-064-SITADA-7503,\r\nreferente a una denuncia confidencial, indicando que frente a las instalaciones\r\nde Pavicen, San Antonio de Alajuela, se encuentran aproximadamente de seis a\r\nocho familias viviendo en situación precaria en plena vía pública. (ver informe\r\nrendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente)\n\r\n\r\n\n 3)\r\nMediante el informe No. CN-ARS-A2-0630-2017, del 29 de mayo de 2017, se\r\nconfecciona Acta de Inspección, donde se logra constatar que el punto donde se\r\nencuentran viviendo las familias es una curva, siendo que la carretera es\r\nangosta y que transita maquinaria pesada, aumenta el riesgo para los niños que\r\nviven en dicho precario, además que en cuanto a las condiciones sanitarias,\r\nestas no reúnen condiciones mínimas para ser habitadas, existe un mal manejo de\r\nresiduos sólidos y aguas residuales, razón por la cual, se señaló que debían\r\nser declarada inhabitables, aunado a la anterior, se concluyó que se debía\r\nnotificar la orden sanitaria No. CN-ARS-A2-0630-2017, a la Municipalidad de\r\nAlajuela, para que en un plazo de ocho días hábiles presentará un plan para\r\neliminar el precario. (ver informe rendido bajo fe de juramento y\r\ndocumentación aportada al expediente)\n\r\n\r\n\n 4)\r\nEl 12 de junio de 2017, se emite y notifica la Orden Sanitaria No.\r\nOS-ARS-A2-047-2017 al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, que textualmente\r\nindicaba \"…En apega (sic) a la legislación vigente, el Ministerio de Salud\r\ntiene la competencia técnica, política y legal para dictar y ordenar acciones\r\nen materia de protección a la salud pública y ambiental, específicamente en\r\nmedidas ambientales. En virtud de lo anterior y al seguimiento a la\r\ndenuncia presentada en esta Área Rectora de Salud de Alajuela 2 por precario en\r\nla vía pública el 29 de mayo del presente se realizó visita de inspección\r\n\"in situ\" el cual se detalla lo observado en el informe de inspección\r\nNo. CN-ARS-A2-0630-2017, por lo tanto en el plazo indicado en el epígrafe\r\nproceder a: Presentar un plan de acciones para erradicar el precario que se\r\nestá formando en la vía pública…\". El plazo otorgado para el cumplimiento\r\nde dicha orden sanitaria, fue de ocho 8 días hábiles.(ver informe rendido bajo\r\nfe de juramento y documentación aportada al expediente)\n\r\n\r\n\n 5)\r\nEl 30 de junio de 2017, el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, mediante el\r\noficio No. MA-A-2353-2017, solicitó una prórroga para el cumplimiento de la\r\norden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017. (ver informe rendido bajo fe de\r\njuramento y documentación aportada al expediente)\n\r\n\r\n\n 6)\r\nLa Dirección del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, recibió los oficios No.\r\nMA-PCFU-999-2017, el oficio MA-A-2077-2017 y el oficio MA-PCFU-1100-2017, así\r\nmismo el oficio No. MA-PCFU-1100-2017, donde se informa que el 03 de octubre de\r\n2017, se procedió a notificar con acta de prevención municipal por invasión No.\r\n40-2017, a los precaristas y se informa que se dará el seguimiento debido a fin\r\nde verificar si al cabo de los quince días hábiles que la ley les da para\r\neliminar el área invadida (ver informe rendido bajo fe de juramento y\r\ndocumentación aportada al expediente)\n\r\n\r\n\n 7)\r\nSegún la notificación a los precaristas y siendo que estos no eliminaron el\r\nárea invadida, el 03 de octubre de 2017, el Asesor Legal de la Alcaldía de la\r\nmunicipalidad recurrida, mediante oficio No. MA-A-3535-2017, indicó que el\r\nexpediente fue remitido por parte de la Alcaldía al Proceso de Servicios Jurídicos\r\npara realizar los procedimientos legales respectivos establecidos en el\r\nordenamiento jurídico, para ejecutar el desalojo y la demolición de cualquier\r\nestructura levantada sobre derecho de vía y que una vez que dichos\r\nprocedimientos sean tramitados y concluidos con acto final firme, lo cual se\r\nestima requiere de un plazo para resolver en primera instancia de al menos\r\ncuatro a cinco meses, lo anterior por tener que cumplir con el debido proceso y\r\nderecho de defensa (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación\r\naportada al expediente)\n\r\n\r\n\n 8)\r\nLa Dirección del Área Rectora de Salud Alajuela 2, estima, según lo referido,\r\nque el desalojo de las áreas de vía pública podría ser eventualmente efectuado\r\nen el mes de marzo de 2018 (ver informe rendido bajo fe de juramento y\r\ndocumentación aportada al expediente)\n\r\n\r\n\n IV.-\r\nSOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUILIBRADO. Debe indicarse, en primer\r\nlugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente\r\n(artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como a través de\r\nla normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en\r\nsentencia 2006-005928 de las 15 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal\r\nresolvió: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\"(…) El derecho a la vida\r\nreconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la\r\ncual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la\r\nrepública. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra\r\nasidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no\r\nse le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y\r\narmónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública\r\ny el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran\r\nreconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la\r\nConstitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce\r\nde forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un\r\nmedio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese\r\nderecho es garantía fundamental\r\npara la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo\r\nanterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de\r\n\"calidad ambiental\" como un parámetro, precisamente, de la calidad de\r\nvida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud,\r\nla alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda\r\npersona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero\r\nno de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y\r\npreservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras\r\n-principio de desarrollo sostenible-.\"\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nAsimismo,\r\ndel artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado\r\nde proteger el ambiente. Norma que establece al efecto: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\"El Estado procurará el mayor\r\nbienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la\r\nproducción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho\r\na un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para\r\ndenunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del\r\ndaño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley\r\ndeterminará las responsabilidades y las sanciones correspondientes\".\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Con\r\nlo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber\r\nineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda\r\npersona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\r\n\r\n\n V.-\r\nSOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA: La Sala tiene por\r\ndemostrado que el 09 de noviembre de 2017, el Alcalde de la Municipalidad de\r\nAlajuela, fue notificado del presente recurso de amparo. Por otra parte, el 12\r\nde junio de 2017, la Municipalidad de Alajuela es notificada de la Orden\r\nSanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, donde se solicitó al municipio, presentar un\r\nplan de acciones para erradicar el precario que se está formando en la vía\r\npública. El 13 de junio de 2017, la Municipalidad de Alajuela, en atención a la\r\nOrden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, emite el oficio MA-A-2077-2017, para la\r\natención del caso, dirigido a la Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y\r\nUrbano y al Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal. Posteriormente el\r\n28 de junio de 2017, mediante el oficio No. MA-A-2353-2017, la alcaldía\r\nrecurrida informa al Área de Salud de Alajuela 2, que se estaba atendiendo la\r\norden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, además adjuntaron copia del Oficio No.\r\nMA-PCFU-99-2017, en el cual, el Proceso de Control Fiscal y Urbano le solicita\r\nal Subproceso de Obras de Inversión Pública realizar el estudio técnico\r\n(topográfico) y solicitaron formalmente una prorroga al plazo de la orden\r\nsanitaria de 15 días hábiles. Además que el 29 de junio de 2017, mediante\r\noficio MA-Psncv-ese-2017 se refiere un informe de inspección al Asesor Legal de\r\nla Municipalidad de Alajuela, respecto de la posible invasión a la vía pública\r\npor viviendas unifamiliares en San Antonio, específicamente, frente a la\r\nempresa Pavicen, 600 metros oeste y100 metros norte del Hotel Aeropuerto. \r\nEl 03 de julio de 2017, mediante el oficio MA-SOIP-258-2017, la Coordinadora de\r\nObras de Inversión Pública remite el oficio No. MA-SOIP-257-17, con un informe\r\ndel Ingeniero Alfonso Miranda Pérez, en relación al oficio MA-A-2353-2017 de la\r\nAlcaldía Municipal. Seguidamente el 04 de julio de 2017, mediante oficio No.\r\nMA-A-2425-2017, el Asesor Legal de la Alcaldía de Alajuela, remite a la\r\nCoordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano y al Coordinador del\r\nProceso de Seguridad Municipal el oficio MA-SOIP-258-2017, suscrito por el\r\nCoordinador de Obras de Inversión Pública, en el cual se adjunta el oficio No.\r\nMA-SOIP-257-17, con un informe del Ing. Alfonso Miranda Pérez en relación al\r\noficio MA-A-2353-2017 de la Alcaldía Municipal. Aunado a lo anterior, el 17 de\r\njulio de 2017, mediante el oficio MA-PSMCV-971-2017, el Coordinador del Proceso\r\nde Seguridad Municipal, refiere un informe respecto de las acciones de\r\ncoordinación con el proceso de Servicios Jurídicos. El 24 de agosto de\r\n2017, mediante el oficio MA-PCFU-1290-2017, la Coordinadora del Proceso de\r\nControl Fiscal y Urbano, remite a la Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Alajuela,\r\nel expediente administrativo respecto de las construcciones ilegales en el\r\nsector de San Antonio, frente a las instalaciones de la empresa Pavicen. Por su\r\nparte, el 04 de setiembre de 2017, mediante el oficio MA-A-3123-2017, la\r\nAsesora Legal de la Alcaldía Municipal remite a la Coordinadora a.i. del\r\nProceso de Servicios Jurídicos el expediente administrativo. Además, el 02 de\r\noctubre de 2017, mediante el oficio MA-A-3535-2017, el Asesor Legal de la\r\nAlcaldía recurrida y en relación al oficio CNARS-A2-1022-2017, informó al\r\nDirector y al Tec. Danny Gracia Mora, de la Regulación del Área de Salud\r\nAlajuela 2 del Ministerio de Salud, sobre las acciones realizadas y a seguir en\r\natención de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio, en lo\r\nconducente indicaron \"…mediante el oficio No.MA-A-3113-2017, de fecha\r\n04 de setiembre de 2017, el expediente fue remitido por parte de la Alcaldía al\r\nProceso de Servicios Jurídicos para realizar los procedimientos legales\r\nrespectivos establecidos en el ordenamiento jurídico, se podrá efectuar el\r\ndesalojo y la demolición de cualquier estructura levantada sobre derecho de vía\r\nuna vez que dichos procedimientos sean tramitados y concluidos con acto final\r\nfirme, lo cual se estima requiere de un plazo para resolver en primera\r\ninstancia de al menos 4-5 meses por tener que cumplir con el debido proceso y\r\nderecho de defensa. (…) en el tanto no existan imprevistos ni resoluciones\r\njudiciales o administrativas vinculantes que suspendan actos o dispongan otra\r\ncosa, se estima que el desalojo de las áreas de vía pública invadidas descritas\r\nen el informe técnico podría ser eventualmente efectuado al mes de marzo de\r\n2018. (...) Por tanto si ha existido atención y respuesta sobre el asunto\r\ndenunciado…\". Actualmente el respectivo proceso de desalojo\r\nrespecto de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio, frente a\r\nlas instalaciones de la empresa Pavicen Ltda, se encuentra en la etapa de\r\nsustanciación por parte del Proceso de Servicios Jurídicos para su respectivo trámite.\n\r\n\r\n\n De\r\nlo expuesto, la Sala concluye que la Municipalidad de Alajuela desde el mes de\r\njunio de 2017, fue notificada de la Orden Sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017,\r\nemitida por el Ministerio de Salud, la cual ordenó presentar un plan de\r\nacciones para erradicar el precario ubicado en la vía pública en San\r\nAntonio de Alajuela. Por su parte, la Municipalidad de Alajuela, detalla\r\nlas acciones realizadas para dar cumplimiento a la orden emitida y comunicó al Ministerio\r\nde Salud el 2 de octubre de 2017, mediante el oficio MA-A-3535-2017, que\r\nel caso fue se encuentra en trámite en el Departamento Legal, lugar donde se\r\nestán efectuando las acciones para ejecutar el desalojo y las\r\ndemoliciones necesarias. Al respecto, la Sala estima que si bien es\r\ncierto, la Municipalidad de Alajuela no ha sido omisa en la atención del\r\nproceso, lo cierto del caso es que el plazo transcurrido resulta excesivo, sea\r\ncasi 7 meses, y a la fecha se desconoce con certeza cuando se resolverá\r\nesa problemática. Nótese que el Ministerio de Salud recalca que esas\r\nconstrucciones no reúnen las condiciones mínimas para ser habitadas, existe un\r\nmal manejo de residuos sólidos y aguas residuales, con el riesgo que implica\r\npara la salud de los propios moradores del lugar. En consecuencia, lo\r\nprocedente es declarar con lugar el recurso en este extremo. \n\r\n\r\n\n VI.- SOBRE LA ACTUACIÓN\r\nDE LA CONTRALORIA AMBIENTAL, DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA: La Sala rechaza que la\r\nContraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, haya sido omisa en\r\nla atención de la denuncia planteada por el tutelado. En este sentido se tiene\r\npor demostrado que el 17 de noviembre de 2017, el Contralor del Ambiente del\r\nMinisterio de Ambiente y Energía, fue notificado del presente recurso de\r\namparo. Además, que la denuncia SITADA-7503-2017, fue analizada por\r\nesta autoridad y el 17 de abril de 2017, mediante el oficio CA-URID-064, dicha\r\ndenuncia se remitió al Área Rectora de Salud de Alajuela 2. Seguidamente,\r\nEl 01 de julio de 2017, mediante oficio CN-ARS-A2-0630-2017, el Área Rectora de\r\nSalud Alajuela 2, indicó \"... Recomendaciones: Debido a que las\r\nviviendas no reúnen condiciones físicas-sanitarias las cuales constituyen un\r\npeligro para la Salud o seguridad de los ocupantes o de los vecinos y el\r\nambiente, las mismas se deben de declarar inhabitables. Estando las familias en\r\nla Vía Pública y en malas condiciones., La Municipalidad de Alajuela deberá\r\ntomar alguna acción para eliminar el precario que cada vez va creciendo.\r\nConclusiones: Notificar Orden sanitaria N° OS-ARS-A2-04 7-2017 con un plazo de\r\n8 días hábiles para que nos presente un plan para eliminar el precario...\r\n\". \r\nAunado a lo anterior, el 13 de julio de 2017, mediante oficio CA-URID-2017-162,\r\nla Contraloría del Ministerio de Ambiente y Energía, remite la denuncia SITADA\r\n7503-2017 al Alcalde de la Municipalidad recurrida, además se remitió un\r\ninforme pormenorizado indicando las acciones que debía realizar Municipalidad\r\ncon el fin de dar seguimiento a la denuncia ya que se trata aparentemente de\r\ninvasión y construcción de precarios en un camino Municipal. El 13 de\r\njulio de 2017, mediante el oficio CA-URID-2017-161 de 2017 y el 17 de\r\nnoviembre de 2017, mediante oficio CA-UMD-2017-212, la Contraloría del Ministerio\r\nde Ambiente y Energía reiteró al Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2,\r\nque en el plazo de tres días naturales, contados a partir del día hábil\r\ninmediato siguiente a la notificación del oficio, remitiera un informe\r\npormenorizado indicando el seguimiento dado a la denuncia SITADA-7503-2017 y a\r\nla Orden sanitaria número OS-ARS-A2-047-2017. Además, el 17 de noviembre de\r\n2017, mediante oficio CA-UMD-2017-213 de 2017, la Contraloría del Ministerio de\r\nAmbiente y Energía, le solicitó por segunda vez al Alcalde de la Municipalidad\r\nrecurrida, que en el plazo de tres días, contados a partir del día hábil\r\ninmediato siguiente a la notificación del oficio remita un informe\r\npormenorizado indicando el seguimiento dado a la denuncia SITADA-7503-2017 y a\r\nlas Actas de Prevención número 42-2017 y 40-2017.\n\r\n\r\n\n De\r\nlo expuesto, la Sala comprueba que la Contraloría del Ambiente, del Ministerio\r\nde Ambiente y Energía, tramitó la denuncia SITADA-7503-2017, planteada por el\r\naccionante, tal y como establece el ordenamiento jurídico, re-direccionando\r\ndicha denuncia a los entes competentes por materia y territorio, sean estos, el\r\nÁrea Rectora de salud Alajuela 2 y la Municipalidad de Alajuela, para que estos\r\nactúen como a derecho corresponde de acuerdo a sus competencias. En\r\nconsecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, en este\r\nextremo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL ÁREA RECTORA DE SALUD\r\nALAJUELA 2: La Sala descarta que el Área Rectora de Salud de Alajuela 2, haya sido\r\nomisa en la atención de la denuncia planteada por el tutelado. En este sentido\r\nse tiene por demostrado que el 09 de noviembre de 2017, el Director del Área\r\nRectora de Salud de Alajuela 2, fue notificado del presente recurso de\r\namparo. Además, que el 17 de abril de 2017, dicha autoridad recibió el\r\noficio No. CA-URID-0217-064-SITADA-7503, referente a una denuncia confidencial,\r\nindicando que frente a las instalaciones de Pavicen, San Antonio de Alajuela,\r\nse encuentran aproximadamente de seis a ocho familias viviendo en situación\r\nprecaria en plena vía pública. Mediante el informe No. CN-ARS-A2-0630-2017, del\r\n29 de mayo de 2017, la autoridad recurrida confecciona una Acta de Inspección,\r\ndonde se logra constatar que el punto donde se encuentran viviendo las familias\r\nes una curva, siendo que la carretera es angosta y que transita maquinaria\r\npesada, aumentando el riesgo para los niños que viven en dicho precario, además que en cuanto a las condiciones sanitarias, estas no\r\nreúnen condiciones mínimas para ser habitadas, existe un mal manejo de residuos\r\nsólidos y aguas residuales, razón por la cual, se señaló que debían ser\r\ndeclarada inhabitables, aunado a la anterior, se concluyó que se debía\r\nnotificar la orden sanitaria No. CN-ARS-A2-0630-2017, a la Municipalidad de\r\nAlajuela, para que en un plazo de ocho días hábiles presentará un plan para\r\neliminar el precario. El 12 de junio de 2017, la autoridad recurrida emite y\r\nnotifica la Orden Sanitaria No. 047-2017 al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela,\r\nque textualmente indicaba \"…En apega (sic) a la legislación vigente, el\r\nMinisterio de Salud tiene la competencia técnica, política y legal para dictar\r\ny ordenar acciones en materia de protección a la salud pública y ambiental,\r\nespecíficamente en medidas ambientales. En virtud de lo anterior y al\r\nseguimiento a la denuncia presentada en esta Área Rectora de Salud de Alajuela\r\n2 por precario en la vía pública el 29 de mayo del presente se realizó visita\r\nde inspección \"in situ\" el cual se detalla lo observado en el informe\r\nde inspección No. CN-ARS-A2-0630-2017, por lo tanto en el plazo indicado en el\r\nepígrafe proceder a: Presentar un plan de acciones para erradicar el precario\r\nque se está formando en la en la vía pública. El plazo otorgado fue de ocho (8)\r\ndías hábiles, para el cumplimiento de dicha orden sanitaria…”. Aunado\r\na lo anterior, el pasado 03 de octubre de 2017, se notifica a los precaristas\r\nque debían abandonar el área invadida, siendo que éstos no desalojaron de forma\r\nvoluntaria el lugar, el Asesor Legal de la Alcaldía de la municipalidad\r\nrecurrida, mediante oficio No. MA-A-3535-2017, indicó a al Área Rectora de\r\nSalud de Alajuela 2, que el expediente fue remitido por parte de la Alcaldía al\r\nProceso de Servicios Jurídicos para realizar los procedimientos legales\r\nrespectivos establecidos en el ordenamiento jurídico, para ejecutar el desalojo\r\ny la demolición de cualquier estructura levantada sobre derecho de vía y que\r\nuna vez que dichos procedimientos sean tramitados y concluidos con acto final\r\nfirme, lo cual se estima requiere de un plazo para resolver en primera\r\ninstancia de al menos cuatro a cinco meses, lo anterior, por tener que cumplir\r\ncon el debido proceso y el derecho de defensa. La Dirección del Área\r\nRectora de Salud Alajuela 2, estima, según lo referido, que el desalojo de las\r\náreas de vía pública podría ser eventualmente efectuado en el mes de marzo de\r\n2018.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDe lo expuesto, la Sala comprueba que el Ministerio de\r\nSalud tramitó la denuncia SITADA-7503-2017 planteada por el accionante.\r\nSe verifica que el Ministerio practicó la Inspección Ocular número\r\nCN-ARS-A2-0630-2017, logrando constatar la presencia del precario referido en\r\neste recurso, determinando que las estructuras de los precarios, no reúnen\r\ncondiciones mínimas para ser habitadas, existe un mal manejo de residuos\r\nsólidos y aguas residuales, razón por la cual, se señaló que dichas estructuras\r\ndebían ser declaradas inhabitables. Aunado a lo anterior se observa que el 12\r\nde junio de 2017, se emitió y notificó la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017,\r\nal Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, quién deberá en lo conducente “…presentar\r\nun plan de acciones para erradicar el precario que se está formando en la vía\r\npública…” . \r\nEn consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este\r\nextremo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VIII.-\r\nNOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos\r\nambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los\r\nremite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que\r\ntratándose de denuncias donde se alega mala o incorrecta disposición de\r\nresiduos sólidos y de aguas residuales, no lo hará así. Esto, por cuanto, se\r\nencuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante,\r\ntales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IX.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n Se\r\ndeclara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Roberto Hernán Thompson\r\nChacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela, o a quién en su lugar\r\nejerza ese cargo, que adopte las medidas que sean necesarias dentro del\r\nejercicio de sus competencias, para dar una solución integral y definitiva al\r\nproblema denunciado; lo anterior en el plazo de 3 meses a partir de la\r\nnotificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que, de conformidad\r\ncon el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres\r\nmeses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden\r\nque deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la\r\ncumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente\r\npenado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas,\r\ndaños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta\r\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. Notifíquese la presente resolución a Roberto Hernán Thompson\r\nChacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela, o a quién en su lugar\r\nejerza ese cargo, en forma personal. En cuanto a los demás extremos se\r\ndeclara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.\r\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJorge\r\n Araya G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAnamari\r\n Garro V.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*VBP53WFFHFU61*\n\r\n\r\n\n VBP53WFFHFU61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-017111-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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