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San José, a las nueve\r\nhoras treinta minutos del veintiseis de enero de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Recurso\r\nde amparo promovido por MARISIA\r\nFRANCISCA DE LA TRINIDAD BADILLA CAMPOS, cédula de identidad No. 203880258, a favor del CENTRO\r\nEDUCATIVO SANTA MARÍA GORETTY SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la MUNICIPALIDAD\r\nDE PALMARES.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRESULTANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:01\r\nhoras de 7 de noviembre de 2017, el recurrente promovió recurso de amparo\r\ncontra la Municipalidad de Palmares e indicó que debido a la ampliación\r\nde los servicios educativos que presta el centro educativo amparado, era\r\nnecesaria la construcción de un segundo edificio, para poder alojar a más\r\nestudiantes y ofrecerles mejores condiciones de infraestructura. En\r\nvirtud de lo anterior, se adquirió y financió la compra de un nuevo\r\nterreno. Añade que en el 2014, dio inicio a la construcción de un\r\nedificio de 2 plantas, con una cabida de 997 m², el cual cuenta con 10 nuevas\r\naulas, áreas recreativas y administrativas. Alega que dicha construcción fue\r\naprobada por la Municipalidad de Palmares, la que les otorgó los permisos de\r\nconstrucción No. 6172 y No. 6516 (que modificó el primero). Añade que, el nuevo\r\nedificio, quedó terminado a finales de 2015 y entró en operaciones en el 2016.\r\nAsimismo, en el 2015 se adquirió un lote adyacente a la escuela, para ser\r\nutilizado como estacionamiento. Añade que en el 2016, se desarrolló el\r\ncurso lectivo en las nuevas instalaciones; período en el cual se utilizó el\r\nlote adyacente como parqueo, esto, bajo conocimiento del gobierno local \r\nrecurrido. Afirma que en enero de 2017, pese a que, el ente municipal, ya había\r\notorgado los respectivos permisos y efectuado los cobros administrativos\r\ncorrespondientes, de manera abrupta cambió de opinión y decidió clausurar el\r\nsegundo edificio del centro educativo, aduciendo que no se contaba con un estacionamiento.\r\nPuntualiza que, en la orden de clausura, se alega que el parqueo fue techado\r\npara instalar el área de juegos. Afirma que esta modificación fue detallada en\r\nel plano respectivo, que se aprobó por la municipalidad y tiene el visto bueno\r\nemitido por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, según el expediente No.\r\nD2-16124-2015. Destaca que se ha intentado reabrir estas instalaciones de\r\nla escuela; sin embargo, las autoridades municipales han impedido su\r\nreapertura, sustentándose en acuerdos del Concejo Municipal, que fueron\r\nanulados por el Tribunal Contencioso Administrativo. Arguye que ha existido una\r\ninterpretación equivocada por parte del ayuntamiento, pues, se ha insistido que\r\nel área de parqueo privado para padres de familia y administrativos, no se\r\nubica dentro de la escuela. Indica que la Auditoría Municipal, solicitó una\r\ninspección al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el que rindió\r\nel informe No. DEP-001-2017. En este se determinó, claramente, que la\r\nedificación de la segunda etapa del Centro Educativo Santa María Goretti,\r\nse había tramitado, legalmente. Detalla que, de acuerdo a los permisos\r\notorgados por la Administración, se realizaron las modificaciones para que el\r\nárea de parqueo, conformara un campo de juego para los estudiantes, debidamente\r\ntechado y cuyas bases son las tapias perimetrales (según consta en el permiso\r\nNo. A-1735 y los contratos Nos. OC 650380 y OC 690521). Por tal motivo, no se\r\nsolicitó la demolición de tales estructuras y, quedo pendiente la reubicación\r\ndel parqueo para visitantes del centro educativo. Sostiene que todas las\r\nremodelaciones, cambios en la infraestructura y los planos, entre estos, la\r\nconstrucción de tapias perimetrales, fueron aprobados por el Colegio Federado\r\nde Ingenieros y Arquitectos, así como, la Municipalidad (permiso No. PC 6516).\r\nAsevera que según la inspección de campo realizada, se evidenció que las\r\ntapias perimetrales que se encuentran en el área de actividades recreativas,\r\nconstituyen un elemento de soporte estructural para el techo del edificio. De\r\nahí que, su demolición constituiría, inevitablemente, la remoción\r\ncompleta del techo, el debilitamiento general de la estructura y, por ende, una\r\nirrecuperable pérdida económica. Finalmente, refiere que lo actuado por las \r\nautoridades recurridas ha limitado el derecho a la educación de los niños y\r\nniñas del centro educativo amparado, al no poder utilizar las nuevas\r\ninstalaciones. Solicita que se deje sin efecto la orden de clausura y se\r\nordene la inmediata apertura del edificio anexo. Asimismo, que se declare\r\ncon lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las 10:11 hrs. de 10 de noviembre de\r\n2017, se dio curso al recurso y ordenó rendir el informe de ley. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.-\r\nInformaron, bajo juramento, Hugo Virgilio Rodríguez Estrada y Eladio\r\nZamora Barboza, respectivamente, en condición de Alcalde Municipal y Jefe\r\nEncargado del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Palmares\r\ne indicaron que se solicitó a cada jefatura de los departamentos emitir un\r\ninforme sobre lo actuado por los Departamentos de Desarrollo Urbano y Patentes,\r\nlas cuales fueron remitidas mediante el oficio DU-453-2017 y el Oficio DP\r\n130-2017, respectivamente. En tiempo y forma el Encargado del Departamento de\r\nDesarrollo Urbano emitió el informe sobre lo actuado en relación con el Centro\r\nEducativo Santa María Goretti, ello mediante el oficio DU-453-2017, que en\r\nsíntesis expone lo siguiente:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…) 1. Que la recurrente gestionó ante\r\nel Departamento de Desarrollo Urbano los trámites para la construcción de un\r\nedificio nuevo que sería destinado a Centro Educativo, para lo cual, se\r\nrequirió la aprobación de un cambio de uso de suelo dado que se encontraba\r\ndentro de un área residencial. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. Otorgado el permiso de uso de suelo,\r\nla recurrente solicita el permiso de construcción para el centro educativo, el\r\ncual fue aprobado mediante permiso No. 6172, del 08 de setiembre del 2014\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. Que para otorgar el permiso de\r\nconstrucción, los planos y el diseño incluían el área de estacionamiento\r\nexigida por ley, asimismo, cuando se solicitan los permisos, la obra cumplía\r\ncon todos los requisitos necesarios.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4. Construida la obra, el Departamento\r\nde Gestión de Desarrollo Urbano otorga el permiso de construcción 6516, para la\r\nconstrucción de un techo. Es importante aclarar que este permiso se solicitó\r\npara construir un techo que quedaría estructuralmente sobre el área de parqueo\r\ny el área de juegos. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5. Que tras visita realizada por los\r\ninspectores municipales se clausura ésta obra nueva porque no incluyó el área\r\nde estacionamiento y en su lugar se construyó un área de juegos infantiles, y\r\nse informó al Departamento de Gestión de Desarrollo Urbano.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6. Que en razón de que no se construyó\r\nningún área de estacionamiento en la obra, se le notificó a la recurrente dos\r\napercibimientos, a saber el 005-2016 del 16 de noviembre del 2016 y el segundo\r\nen fecha 20 de enero del 2017, en los cuales se le prevenía su obligación legal\r\nde contar con área de parqueo, ello según el artículo XVIII.9 del Reglamento de\r\nla Ley de Construcciones y Ley 7600.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7. Que en respuesta al apercibimiento\r\nhecho la recurrente propuso utilizar un terreno adyacente al Redondel de Toros\r\nde la Asociación Cívica Palmareña como espacio para estacionamiento, mismo que\r\nes propiedad de la Asociación Cívica Palmareña, sin embargo, en la solicitud\r\ninicial no cuenta con el aval de dicha institución.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8. Que en una segunda ocasión se aporta\r\nla solicitud de destinar el área de estacionamiento en el terreno propiedad de\r\nla Asociación Cívica, en esta ocasión sí se presenta el aval del propietario,\r\npor lo que el Ing. Zamora Barboza emite su criterio profesional mediante los\r\noficios los oficios DU-101-2017 y DU-252-2017 de fecha 10 de julio del 2017. En\r\nesta respuesta, el ingeniero le previene a la recurrente que el estacionamiento\r\ndebe de contar con la misma cantidad de espacios ofrecidos en el plano aprobado\r\noriginalmente, de conformidad con el pronunciamiento del INVU DUV-349-2017, a\r\nsu vez, debía realizar en esta nueva área los ajustes para que fuera destinado\r\na estacionamiento, por ejemplo: demarcación, disponer el uso de baños\r\nsanitarios y en fin, presentar ante la Municipalidad el plano, o croquis respectivo\r\npara su revisión y aprobación.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n9. En la actualidad, luego de que se le\r\nindicara a la recurrente las mejoras y requisitos para poder aprobar el área de\r\nestacionamiento propuesta, el Centro Educativo Santa María Goretti no ha\r\nrealizado nueva solicitud de permiso y plano para ubicar los espacios de\r\nestacionamiento supra indicados (…)”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n Por\r\nsu parte, el Departamento de Patentes rindió su informe, a través del cual en\r\nsíntesis indica:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…) 1. Que el centro Educativo Santa\r\nMaría Goretti S.A. se dedica a la educación en el cantón de Palmares, donde la\r\naprobación de la patente comercial fue dada en el año 1996 y sobre el bien\r\ninmueble con matricula de folio real 2-203374-000, cuyo representante legal es\r\nMarissia Badilla Campos.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. Que el día de hoy 23 de Noviembre\r\ndel 2017, el centro educativo se mantiene en funcionamiento de la actividad\r\neducativa en el edificio que posee la patente comercial (edificio viejo)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. Que durante el año 2016 el Centro\r\nEducativo Goretti, específicamente en la nueva etapa constructiva y objeto de\r\neste recurso (edificio nuevo), operó sin contar con el aval municipal.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4. Que en fecha 15 de noviembre 2016 la\r\nrepresentante del centro educativo solicitó la extensión de la patente\r\ncomercial de su edificio original al segundo edificio construido con\r\nposterioridad, aprobado mediante el permiso de construcción 6172.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5. Que la solicitud de extensión fue\r\nrechazada en fecha 28 de noviembre del 2017, ello mediante la resolución\r\nDP-lll-2016, acto administrativo motivado en la falta del área de\r\nestacionamiento, ello es conforme a los artículos 11, 12 inciso 3 y 14 del\r\nReglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Palmares, artículo\r\nXVIIL.9 del Reglamento para la Ley de Construcciones, artículos 154 y 155 de la\r\nley 7600 y su transitorio II.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6. Que a la fecha se mantiene la\r\nclausura de la nueva construcción por cuanto no cuenta con el área de parqueo\r\nrequerida por ley. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.- Que el Centro Educativo Goretti no\r\nha dejado de brindar sus servicios a su comunidad educativa, ya que siguen\r\noperando en el edificio antiguo que sí cuenta con licencia comercial extendida\r\npor el Departamento de Patentes, para ello ver la prueba documental e y lo\r\nindicado por el Oficio DP-130-2017 (…)”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n De\r\nconformidad con el informe rendido por el Departamento de Patentes rendido así\r\ncomo el oficio DIMP -068-2017 remitido por el Departamento de \r\nInformática, el Centro Educativo Santa María Goretti continúa en funcionamiento\r\ny los estudiantes disfrutan del derecho a la educación, por lo que no existe\r\nlimitación o anulación al derecho constitucional a la educación, pues los\r\nestudiantes de tal institución siguen recibiendo lecciones y disfrutando de tal\r\nderecho en el edificio ubicado en el inmueble con matricula de folio real\r\n2-203374-000, asimismo, la recurrente continúa realizando actividades\r\neducativas, apertura de periodos de matrícula, entre otros. Que lo descrito por\r\nla recurrente no corresponde a un conflicto de índole constitucional sino más\r\nbien a un tema de legalidad, pues es una situación relacionada con permisos de\r\nconstrucción, ampliaciones de licencias comerciales, entre otros temas y como\r\nse indicó anteriormente, los estudiantes continúan disfrutando del derecho a la\r\neducación y los servidos impartidos por el Centro Educativo Santa María\r\nGoretti.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 4.- Informó,\r\nbajo juramento, Ramón Cordero Montero, en su condición de Presidente del\r\nConcejo Municipal de Palmares, e indicó que en tratándose de temas\r\nadministrativos (permisos construcción, cobros administrativos, entre otros),\r\nsolicito, se me exima de las pretensiones anotadas en el recurso de amparo\r\nconsiderando lo anteriormente expuesto.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 5.- Por\r\nmemorial presentado el 30 de noviembre de 2017, la recurrente indicó que es\r\nclaro que el permiso de construcción solicitado para el área de juegos fue\r\ntramitado como lo exige la ley, según consta en el plano del CFIA y con el aval\r\nde SETENA RVLA- 1053-20l5 de 26 de octubre de 2015 y con el sello y aprobación\r\nde recurrida. Existe una errónea interpretación del uso de la\r\npalabra “parqueo” y de la aplicación de la Ley de Estacionamientos Públicos por\r\nparte de la Municipalidad de Palmares. La municipalidad, creemos, no puede\r\nexigir parqueos mediante dicha ley al centro educativo, sino que lo que se\r\nsolicita son áreas de estacionamiento. La escuela tiene finalidades académicas,\r\ny su comercio no incluye la actividad de “parqueo” ni recibirá retribución\r\nalguna por dichos espacios. Al ofrecer distintas alternativas de espacios para\r\nestacionamiento, la escuela únicamente ha querido satisfacer una necesidad de\r\npadres y madres de familia que llegan a dejar y recoger a sus hijos e hijas.\r\nLlama poderosamente la atención que el señor Alcalde de Palmares no comenta el\r\nVETO que él hizo respecto del área de estacionamientos y que fue anulado por el\r\nTribunal Contencioso Administrativo, y que hasta el día de hoy se\r\nencuentra en abierto incumplimiento por parte del señor Alcalde. La escuela\r\ntiene una única actividad, cual es, la educativa. Por dicha razón solamente\r\ntenemos una patente y se tributa en un todo cada año. Ciertamente existe\r\nmatrícula abierta para el año 2018, pero ésta se encuentra limitada en cuanto a\r\ncondiciones de infraestructura y capacidad porque la clausula del edificio en\r\nel 2017 representó el cierre de más de mil metros cuadrados de construcción con\r\ndiez aulas nuevas adicionales y de muy reciente diseño contando con mejor\r\nventilación, iluminación, sonido, servicios sanitarios más amplios, biblioteca,\r\naula para audiovisuales, aula acondicionada para niños con discapacidad, cancha\r\ny área de juegos, comedor independiente, mejor seguridad y\r\notros. En su respuesta la Municipalidad de\r\nPalmares menciona los oficios DU-453- 3027 y el DP-130-2017, pero\r\nlos mismos no están en el expediente administrativo certificado y no son de\r\nnuestro conocimiento, lo cual causa a todas luces indefensión. Además, y más\r\nimportante aún, es que la Municipalidad de Palmares no dice a la Sala que la\r\nAuditoría Municipal solicitó la intervención del Colegio Federado de Ingenieros\r\ny Arquitectos, quienes inspeccionaron el nuevo edificio, determinando que habla\r\nsido construido correctamente y que es material y legalmente imposible\r\nrequerir a su representada derrumbar paredes de concreto laterales. Faltar a la\r\nverdad a la investidura del órgano jurisdiccional es una falta gravísima y\r\nsevera porque daña los elementos de juicio con los que el juez tomará una \r\ndecisión, de forma tal que si una prueba es ocultada al Juez, esto podría\r\ngenerar que él tome una decisión incorrecta basado en desinformación u\r\nocultamiento de prueba. En el presente caso, y de contarse con los atestados y\r\nel resultado de la Auditoria Municipal sobre el tema del edificio se tendría\r\nuna mejor valoración de lo que acontece a lo interno de la Municipalidad, y es\r\nque dicho resultado se solicitó el 28 de noviembre de 2017, pero le dicen que\r\nla auditora está enferma o incapacitada hasta el 20 de diciembre y no podemos\r\nobtener y hacer llegar esa prueba a la Sala. En las condiciones actuales, y de\r\nprevio pronunciamiento, para honrar la verdad y sentir responsabilidades a los\r\nfuncionarios involucrados, consideramos esencial que la Sala dirija oficio a\r\nAuditoria Municipal para que en tres días remitan el resultado del proceso que\r\nrealizaron al Centro Educativo Sarita María Goretti, lo cual ayudará a\r\ndeterminar si los recurridos mintieron o no en su respuesta a la Sala\r\nConstitucional. Lamentablemente el recurrido tiene un criterio diferente\r\nrespeto a la apertura el edificio, y tan es así que ya fue una vez\r\ncondenado por el Tribunal Contencioso Administrativo al anulársele el veto que\r\nél dictó, pero que hasta el día de hoy se niega a cumplir tomando en inútil lo\r\nresuelto por los Tribunales de Justicia del país. Es necesario que la Auditoria\r\nenvíe el resultado de su investigación con los atestados que tenga en\r\nconsideración que la misma asesora legal de la Municipalidad no asume\r\nresponsabilidad alguna por el contenido de la respuesta a la Sala\r\nConstitucional, lo que hace, razonablemente, intuir que algo no está bien. Pues\r\nbien, como era imaginable, el Jefe de Urbanismo de la Municipalidad de \r\nPalmares omite mencionar en su respuesta a la Sala Constitucional que los\r\nterrenos donde se ubica la Escuela no son parte de una urbanización declarada\r\ncomo tal, y sobre todo que en el cantón de Palmares NO HAY PLAN REGULADOR, lo\r\nque significa que las limitaciones al manejo y desarrollo constructivo y\r\ncomercial no están regulados por ningún plan regulador. No existen\r\nestudios técnicos que respalden la prohibición o conveniencia de actividades\r\nespecíficas en el cantón de Palmares. No hay Plan Regulador de ningún tipo. Es\r\nevidente y notorio, que tampoco se requería una extensión de la patente\r\ncomercial de la Escuela porque no se trata de ninguna actividad diferente, sino\r\nde la adición de un edificio nuevo para la misma actividad, y sobre todo que\r\nla Municipalidad aceptó también ese nuevo edificio en la patente\r\nactual porque le permitió funcionar todo el 2016 y cobró un \r\nadicional de la misma patente para ello. En este punto las preguntas so, ¿quién\r\npodría estar opuesto a la expansión de la educación privada con\r\ndiez nuevas aulas y un nuevo edificio?, ¿qué criterio o base técnica y legal\r\npodría argüir una autoridad política para negar la expansión del\r\nconocimiento cerca del parque de la ciudad? Estas preguntas no son fáciles de\r\nresponder desde un punto de vista humano y progresivo. No comprenden lo que\r\nestá sucediendo, ni el razonamiento del Alcalde y su Jefe de Desarrollo Urbano\r\nen su respuesta bajo juramento, pero si entienden que éstos han calculado sus respuestas\r\na la Sala Constitucional para limitar la información con que se tomará una\r\ndecisión correcta en este caso, y para efectos de sentar responsabilidades\r\nfuturas en todos sus alcances, conviene y se justifica ampliar el amparo\r\ny traer esa única prueba faltante. Tal y como es de conocimiento del Jefe de\r\nDesarrollo Humano al área de ubicación de la Escuela no le aplican la Ley de\r\nUrbanizaciones porque es un “residencial” de nombre RESIDENCIAL VICTORIA, y las\r\nregulaciones de cambio de suelo que alude se requieren por regulaciones\r\nposteriores a la creación de dicho residencial. En fin, estas y otras\r\ninconsistencias o imprecisiones serán mejor diseccionadas al contar con el\r\nanálisis que realizó pormenorizadamente la Auditoria Municipal y a cuyas\r\nfotocopias no tenemos acceso. En una publicación de redes sociales \r\naparece una supuesta fotocopia del informe (que se adjunta) pero no tenemos\r\ntotal certeza de su veracidad. Por ello, y por honor a la averiguación de la\r\nverdad, es que respetuosa y formalmente solicitamos se amplíe el recurso de\r\namparo y se traiga esa prueba de menos y que se nos ha negado por parte de las\r\nautoridades municipales, a sabiendas que la misma únicamente podrá ser traída\r\npor el poder de dirección de esta Sala Constitucional. \n\r\n\r\n\n 6.- Por\r\nmemoriales presentados el 17 de enero de 2018, Marisia Badilla Campos, se\r\nrefirió al cierre del nuevo edificio del centro educativo amparado y a la\r\nurgencia que se disponga su reapertura. Asimismo, solicitó el pronto despacho,\r\nen vista que el curso lectivo se encuentra pronto a comenzar. \n\r\n\r\n\n 7.- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. La \r\nrecurrente demandó la tutela del derecho a la educación de los niños y niñas\r\ndel centro educativo amparado, pues, a su representada se le impide utilizar\r\nlas nuevas instalaciones del centro educativo. Solicitó que se declare sin\r\nefecto legal alguno, la orden de clausura del segundo edificio dictada por la\r\nMunicipalidad recurrida. Asimismo, solicitó que se ordene inmediatamente la\r\nreapertura del edificio anexo del Centro Educativo Santa María Goretti \n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De\r\nimportancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente\r\ndemostrados los siguientes hechos: 1) Desde 1996, el Centro Educativo\r\nSanta María Goretti S.A. cuenta con patente comercial (informe y los\r\nautos). 2) En fecha indeterminada, la recurrente tramitó permisos para\r\nla construcción de un edificio nuevo y requirió la aprobación de un cambio de\r\nuso de suelo (hecho incontrovertido). 3) Mediante\r\npermiso No. 6172 de 8 de setiembre de 2014, se otorgó ese permiso de\r\nconstrucción que incluía un área de estacionamiento (informe). 4) En\r\nfecha indeterminada, la recurrente solicitó permiso para construir un techo que\r\nquedaría estructuralmente sobre el área de parqueo y el área de juegos\r\n(informe). 5) En fecha indeterminada, el Departamento de Gestión de\r\nDesarrollo Urbano otorgó el permiso de construcción 6516, para la construcción\r\nde ese techo (informe). 6) En fecha indeterminada, se\r\nclausuró esa obra, en vista que no incluyó el área de estacionamiento y en su\r\nlugar se construyó un área de juegos infantiles (informe). 7) Durante el\r\naño 2016, la nueva etapa del Centro Educativo Santa María Goretti, operó sin\r\ncontar con el aval municipal (informe). 8) El 15 de noviembre de 2016,\r\nla representante legal de la amparada solicitó la ampliación de la patente,\r\npara que abarque el nuevo edificio y la extensión de la patente comercial de su\r\nedificio original al segundo edificio construido con posterioridad (informe). 9)\r\nMediante notificación No. 005-2016 de 16 de noviembre de 2016, se previno a la\r\namparada que debía contar con área de parqueo, ello según el artículo XVIII.9\r\ndel Reglamento de la Ley de Construcciones y Ley 7600 (informe). 10) Por\r\noficio del Departamento de Patentes de la recurrida, No. DP-111-2016 de 28 de\r\nnoviembre de 2016, se rechazó esa extensión de la patente comercial, en virtud\r\nque no se destinó espacio para parqueo (los autos). 11) El 2\r\nde diciembre de 2016, la representante legal de la amparada promovió recurso de\r\nrevocatoria con apelación en subsidio contra ese oficio (los autos). 12) Mediante\r\nresolución del Departamento de Patentes, No. DP-025-2016 de las 14:50 hrs. de 5\r\nde diciembre de 2016, se rechazó la revocatoria (los autos). 13) Por\r\nresolución de la Alcaldía Municipal No. 041-2016 de las 15:00 hrs. de 20\r\nde diciembre de 2016, se confirmó el acto impugnado (los autos). 14) El\r\n20 de enero de 2017, se previno por segunda ocasión a la amparada de la\r\nobligación legal de contar con área de parqueo (informe). 15) En fecha\r\nindeterminada, la recurrente propuso la utilización de un terreno\r\nadyacente al Redondel de Toros de la Asociación Cívica Palmareña como espacio\r\npara estacionamiento, mismo que es propiedad de la Asociación Cívica Palmareña,\r\nsin embargo, no contaba con el aval de esa asociación (informe). 16) En\r\nfecha indeterminada, se presentó una nueva propuesta para destinar como\r\nárea de estacionamiento en el terreno propiedad de la Asociación Cívica. A ese\r\nefecto presentó el aval del propietario (informe). 17) Mediante\r\nlos oficios DU-101-2017 y DU-252-2017 de 10 de julio de 2017, se rindió el\r\ninforme técnico correspondiente (informe). 18) En fecha indeterminada,\r\nse previno a la recurrente que el estacionamiento debía de contar con la misma\r\ncantidad de espacios ofrecidos en el plano aprobado originalmente, de\r\nconformidad con el pronunciamiento del INVU DUV-349-2017, y que debía realizar\r\nlos ajustes necesarios a efecto que el área destinado a estacionamiento,\r\ncontara con demarcación, disponer el uso de baños sanitarios y presentar ante\r\nla Municipalidad el plano, o croquis respectivo para su revisión y aprobación\r\n(informe). 19) A la fecha se mantiene la clausura de la nueva\r\nconstrucción por cuanto no cuenta con el área de parqueo requerida por ley\r\n(informe). 20) El Centro Educativo Goretti no ha dejado de brindar sus\r\nservicios a su comunidad educativa, pues continúa operando en el edificio\r\nantiguo (informe). \n\r\n\r\n\nIII.- SOBRE LA\r\nORDEN DE CLAUSURA EL NUEVO EDIFICIO DEL CENTRO EDUCATIVO SANTA MARÍA GORETTI. Tal y\r\ncomo se encuentra planteada la discusión, para la correcta resolución del caso,\r\ntendría que determinar este Tribunal si la actuación administrativa impugnada\r\ntiene sustento legal o no. Evidentemente, esto constituye un asunto de\r\nlegalidad ordinaria ajeno al ámbito de competencia de este Tribunal \r\nespecializado. Tal circunstancia, impone desestimar este extremo del\r\nrecurso.\n\r\n\r\n\nIV.- SOBRE LA\r\nREAPERTURA DE ESE EDIFICIO. Determinar si\r\ncorresponde o no permitir la reapertura del edificio nuevo del centro\r\neducativo, es un diferendo de legalidad ordinaria que debe dirimirse en la vía\r\ncomún, administrativa o jurisdiccional correspondiente, y no en esta Sede. \n\r\n\r\n\nV.- SOBRE EL\r\nDERECHO A LA EDUCACIÓN. En criterio de la parte \r\nrecurrente, lo actuado por el ente local\r\nrecurrido limita el derecho a la educación de los niños y las\r\nniñas del centro educativo amparado, pues, les\r\nimpide utilizar las nuevas instalaciones (memorial de interposición). \r\nConsta que mediante el oficio del Departamento de Patentes de la recurrida, No.\r\nDP-111-2016 de 28 de noviembre de 2016, se rechazó la extensión de la patente\r\ncomercial solicitada por la sociedad amparada, en virtud que en el edificio\r\nnuevo no se destinó espacio para parqueo (los autos). Igualmente, consta que\r\npor resolución de ese Departamento, No. DP-025-2016 de las 14:50 hrs. de 5 de\r\ndiciembre de 2016, se rechazó la revocatoria y que mediante resolución de\r\nla Alcaldía Municipal No. 041-2016 de las 15:00 hrs. de 20 de diciembre\r\nde 2016, se confirmó el acto impugnado (los\r\nautos). Aunado a lo anterior, de la prueba documental aportada se colige\r\nque la amparada continúa ejerciendo su actividad comercial, habida cuenta que\r\nel Centro Educativo Santa María Goretti continua brindando sus servicios\r\na la comunidad educativa de Palmares, en su antiguo edificio (informe). \r\nPrecisamente, en este sentido, las autoridades recurridas sostuvieron –bajo la\r\nsolemnidad del juramento y con las consecuencias legales que implica- que “(…)\r\nlos estudiantes de tal institución siguen recibiendo lecciones y disfrutando de\r\ntal derecho en el edificio ubicado en el inmueble con matricula de folio real\r\n2-203374-000, asimismo, la recurrente continúa realizando actividades\r\neducativas, apertura de periodos de matrícula, entre otros (…)” . Bajo\r\nesta inteligencia, descarta la Sala esta infracción. \n\r\n\r\n\nVI.- CONCLUSIÓN.\r\nComo corolario de lo expuesto, se impone desestimar el\r\nrecurso. \n\r\n\r\n\n VII.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de\r\nhaber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas\r\nen algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético,\r\nóptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir\r\nde la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel\r\nmaterial que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n \r\n Se declara sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJorge\r\n Araya G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAnamari\r\n Garro V.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*8YVXMJBOG3C61*\n\r\n\r\n\n 8YVXMJBOG3C61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-017488-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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