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San José, a las nueve\r\nhoras treinta minutos del veintiseis de enero de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-017985-0007-CO, interpuesto\r\npor ABRAHAN JARQUÍN CASTILLO, ALICIA GUTIÉRREZ REYES, ANA CELENIA\r\nCALDERÓN MARTÍNEZ, ANA LISETTE ARROYO VALVERDE, ANA PATRICIA CRUZ CHEVEZ,\r\nCEFERINO ANTONIO BRENES GÓMEZ, DAYAN QUIRÓS ARROYO, DEYLY NAVARRETE PULIDO,\r\nDOROTEO LÓPEZ LÓPEZ, EDUARDO ALBERTO CRUZ CARRILLO, GLADYS ALICIA QUIRÓS\r\nGUEVARA, INGRID MARCELA LÓPEZ OROZCO, INGRID ROCÍO OROZCO MORA, JONATHAN STEVEN\r\nALVARADO QUIRÓS, JOSÉ SANTIAGO GONZÁLEZ CHEVES, JOSÉ LUIS QUIRÓS CAMPOS,\r\nKENNETH ANTONIO CRUZ MATARRITA, LIDIERTH GERARDO PANIAGUA VALVERDE, MARÍA\r\nISABEL GUTIÉRREZ REYES, MÁXIMA MARGARITA CHEVES OCAMPO, MELISSA QUIROS G.,\r\nPABLO ANTONIO CALDERÓN MARTÍNEZ, PAULO DOMINGO CALDERÓN CALDERÓN, PRISCILLA DE\r\nLOS ÁNGELES BRENES PORRAS, ROGELIA DEL SOCORRO ESPINOZA SALAZAR, SHIRLEY MAYELA\r\nVALVERDE LÓPEZ, YAMILE DEL CARMEN SALAZAR MURILLO, YOLANDA CHEVEZ NAVARRETE y,\r\nZORAIDA GUTIÉRREZ REYES; contra la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y\r\nALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN JOAQUÍN DE COLORADO DE ABANGARES. \r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:31 horas del 15\r\nde noviembre del 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra la\r\nASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN\r\nJOAQUÍN DE COLORADO DE ABANGARES, y manifiesta que la ASADA recurrida\r\naumentó el recibo del agua en un 100%, sin avisarles. Además, permitió que, a\r\nmenos de 120 metros del pozo que los abastece, se construyera uno nuevo, a\r\npesar del riesgo que esto implica. Aducen que la accionada no ha corregido el\r\ndesperdicio de agua que se produce desde hace más de 5 años, permitiendo, desde\r\nentonces, que el líquido se riegue de 2 a 6 horas diarias, después de haberse\r\nllenado el tanque de almacenamiento. Explican que lo anterior, genera, también,\r\nun gasto considerable de electricidad, por cuanto, la bomba permanece encendida\r\ndurante todo ese tiempo. Sostienen que no han presentado denuncias por escrito\r\nante la ASADA, porque no los atienden verbalmente, tampoco, les reciben\r\ndocumentos. Estiman conculcados sus derechos fundamentales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.-\r\nInforma bajo\r\njuramento Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de GERENTE GENERAL DEL\r\nINSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, el Reglamento de las\r\nAsociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados\r\nComunales (ASADAS), decreto No.32529-S-MINAE, Publicado en la Gaceta No. 150\r\ndel 05 de agosto de 2005, no dispone, de requisitos de afiliación, así como la\r\nparticipación de asociados en las asambleas. Dichos temas están regulados\r\nexclusivamente por el estatuto de cada asociación. En cuanto a la construcción\r\nde un pozo se atiene al informe técnico para la ASADA de San Joaquín de\r\nColorado de Abangares, el cual estable lo siguiente: “No es cierto que a 120\r\nmetros del pozo de la ASADA el AyA perforó un nuevo pozo. El nuevo pozo\r\nconstruido por el AyA se ha perforado contando con todos los estudios y\r\npermisos respectivos y no presenta desperdicios de agua, a no ser durante los\r\naforos que se le han realizado. Con él se pretende solventar el\r\ndesabastecimiento que sufre la población de Colorado de Abangares. El día\r\njueves 27 de julio de 2017 a las 16:00 horas, la geóloga Natalia Montes Ruiz,\r\njunto a varios funcionarios y técnicos del AyA, atendiendo a la invitación de\r\nla señora Intendente de Colorado, se reunieron con varios abonaos en el salón\r\ncomunal de San Joaquín, con la junta directiva de la ASADA, con la Asociación\r\nde Desarrollo y con otras personas involucradas para la presentación sobre los\r\nresultandos de la investigación para mejorar el suministro de agua potable en\r\nla región. La invitación a dicha reunión se hizo por cartas y por perifoneo en\r\nla comunidad, pero ninguno de los denunciantes de este Recurso asistió. Allí se\r\ncomunicó oficialmente del monitoreo a 50 pozos del distrito de Colorado y del\r\npozo que se estaba perforando a 362 mts al SE del pozo de la ASADA, y a 115 m\r\nde la margen izquierda de la Quebrada Cajeta, más específicamente en las\r\ncoordenadas: 249 328 N /415 390 E Lambert Norte, en un terreno donado por Luis\r\nAlejandro Aubert, propietario de la Hacienda San Joaquín (cfr. Anexos 1 y 2).\r\nEn dicha reunión se explicó la legalidad y necesidad de esta nueva perforación\r\ny se aseguró por parte de la geóloga y los estudios presentados la no\r\nafectación al suministro actual del agua en la comunidad\". En lo que\r\nrespecta a la posible negligencia de su representada, así como el desperdicio\r\nde agua cuanto a la calidad del agua se atiene al informe técnico para la ASADA\r\nde San Joaquín de Colorado de Abangares, el cual estable lo siguiente: \"\r\nEn cuanto al supuesto desperdicio de agua apuntado en la denuncia y el\r\nsubsiguiente malgasto de electricidad pareciera que dicha denuncia no tiene\r\nfundamento en la realidad, pues el bombeo del pozo de la ASADA de San Joaquín\r\nestá programado en tres ciclos, conforme al nivel de consumo de los usuarios,\r\nsiendo mínimo y ocasional cualquier desperdicio por exceso de agua en el tanque\r\no un mayor esfuerzo para la bomba, tal como lo apunta el presidente de la ASADA\r\ndon Jose Ángel Gómez Porras.\" En cuanto al posible agotamiento de la\r\nvía administrativa que hacen referencia los recurrentes, se atiene al informe\r\ntécnico para la ASADA de San Joaquín de Colorado de Abangares, el cual estable\r\nlo siguiente: \"En ningún caso que llevamos desde esta dirección de la ORAC\r\nse ha agotado la vía administrativa en denuncias interpuestas contra la ASADA\r\nde San Joaquín, pues no tenemos ninguna reciente en nuestros archivos,\r\nexceptuando el anterior Recurso de Amparo de los mismos denunciantes. Nuestro\r\ncontacto con los directivos de la ASADA ha sido continuo y son frecuentes las\r\nllamadas telefónicas, correos o visitas a esta oficina cuando enfrentan alguna\r\nduda o situación adversa\". Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.-\r\nInforma bajo\r\njuramento JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ PORRAS, en su condición de apoderado generalísimo\r\nsin límite de suma de ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO\r\nSANITARIO DE SAN JOAQUIN DE COLORADO DE ABANGARES, que esa representación asume\r\nfunciones a partir del dos de octubre del año dos mil diecisiete, fecha en la\r\ncual se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria No. 16. Con la anterioridad\r\nrespectiva, se convocó a dicha Asamblea a la totalidad de los propietarios de\r\nla prevista que se encontraban afiliados a la entidad que representa, con el\r\nfin de dar a conocer la agenda a desarrollar en la misma. Dentro del desarrollo\r\nde la Asamblea, en el artículo 7, del acta, se indica: \"...El señor\r\nAllan Hidalgo procede a la juramentación del comité de ASADA. Luego de terminar\r\nel señor Hidalgo procede a felicitar al comité por los proyectos logrados y\r\ndesearles que continúen con éxito esta nueva etapa, también procede a informar\r\na los presentes del nuevo pliego tarifario extendido por ARESEP, para las\r\nASADAS donde vienen aumentos en el mínimo, metros consumidos, venta de agua en\r\nbloque, conexiones, nuevos servicios, corta y reconexión...\" . Anterior a la fecha de la Asamblea, sea esta el\r\n02 de octubre del presente, se habían venido aplicando las tarifas aprobadas\r\npor ARESEP publicadas en la Gaceta 122 del 27 de junio del año 2014. La\r\norganización administrativa en cuanto al manejo y control, opera de la\r\nsiguiente manera, el día 27 de cada mes se llevan a cabo las lecturas de los\r\nmedidores, a partir del día 28 y hasta el día 01 de cada mes se hace entrega\r\ndel monto que corresponde por concepto del pago del servicio proveniente de la\r\nlectura, a partir del día 01 se otorga el plazo de 10 días hábiles para que se\r\nlleve a cabo el pago del servido, y de forma posterior se inicia con la corta\r\ndel mismo a los abonados en mora. En razón de que no se había aplicado ningún\r\naumento en las tarifas del servicio por más de 3 años, en la Asamblea Ordinaria\r\nNo. 16. se puso en conocimiento de los asociados asistentes, el pliego\r\ntarifario vigente publicado en la Gaceta 157 del 21 de agosto del año 2017, el\r\ncual inició a regir a partir del 28 de octubre del año 2017, se aplica el\r\nPliego Tarifario N.1, por un monto mínimo de ¢3.384.00, dentro de seis meses\r\ndebe aplicarse el Pliego Tarifario N2, y en lo sucesivo en cada semestre hasta\r\nllegar en el plazo de dos años al Pliego Tarifario Meta (Ver prueba No. 4 del\r\nPliego Tarifario Meta, y prueba No. 5 lista de abonados entrega de\r\ninvitaciones). La aplicación del pliego tarifario N1, se da para el rango de\r\nabonados entre 101 a 150, y este se incrementó del monto de ¢3.085,00, en la\r\nsuma de ¢3.384,00, el monto mínimo, dicho tarifario podría utilizarse a partir\r\ndel mes de setiembre 2017, pero reitero que ha sido aplicado a partir del 28 de\r\noctubre del año 2017, y que el aumento en la tarifa del servicio fue\r\ndebidamente comunicado en la Asamblea indicada, y que el mismo no se incrementó\r\nen el porcentaje que los recurrentes han indicado a esta Sala. Respecto a la\r\nconstrucción de un nuevo pozo a menos de 120 metros de distancia con el pozo\r\nque abastece a la comunidad de la ASADA que aquí representa, indica que dicho\r\npozo fue construido en un terreno privado, y el pozo no pertenece a la ASADA\r\nrepresentada por el suscrito, desconoce esa representación a que riesgo se\r\nrefieren los recurrentes, por cuanto el pozo que se construyó lo realizó en\r\nINSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, y deberá ser esta\r\ninstitución la que pueda referirse de manera técnica al mismo, pero reitera que\r\nel nuevo pozo no tiene ningún tipo de relación con el agua que abastece a la\r\ncomunidad de San Joaquín de Colorado de Abangares. Respecto a la corrección del\r\ndesperdicio de agua que según los recurrentes se produce desde hace más de\r\ncinco años, que permite que el líquido se riegue de 2 a 6 horas diarias después\r\nde llenado el tanque de almacenamiento, agrega que el procedimiento de\r\nextracción del agua se lleva a cabo mediante el bombeo del líquido, la bomba\r\nque se utiliza se encuentra programada en tres ciclos de trabajo, esos ciclos\r\nhan sido establecidos de acuerdo al consumo del servicio por parte de los\r\nabonados, el primer ciclo opera a partir de las 4:00 am. y hasta las 9:00 a.m.,\r\nel segundo ciclo opera a partir de la 13:00 y hasta las 18:00 horas, y el\r\ntercer ciclo opera de las diecinueve a las veintiún horas, lo que ha sucedido\r\nes que el algunos momentos, en que no se da el consumo total del tanque, cuando\r\ninicia un nuevo dolo, este llena el tanque y se rebalsa, pero dicha situación\r\nno se da de forma permanente durante el tiempo que los recurrentes han indicado\r\na esta Sala. En cuanto al gasto considerable de electricidad por que la bomba\r\npermanezca encendida durante todo ese tiempo, reitera con lo indicado en el\r\nhecho anterior, que la bomba trabaja por ciclos, y esos ciclos se encuentran\r\nprogramados, no es cierto que exista un consumo eléctrico excesivo, esto es una\r\nfalsedad. No es cierto que los aquí recurrentes no hayan presentado denuncias\r\npor escrito ante la ASADA, porque no los atienden verbalmente, y que tampoco se\r\nles reciba documentos, la entidad que representa nunca ha recibido ni de forma\r\nverbal, ni de forma escrita, algún tipo de queja, denuncia o cuestionamiento de\r\nninguna índole, incluso como más adelante detallará, la mayoría de los aquí\r\nrecurrentes ni siquiera son abonados de la ASADA, pero reitera que cuando algún\r\nabonado ha realizado consultas o sugerencias, las mismas han sido evacuadas en\r\nla medida que sus posibilidades así lo permitan, pero por parte de los\r\nrecurrentes no existe ninguna denuncia que haya sido presentada. La entidad que\r\nrepresenta no ha quebrantado ni violentado ningún derecho fundamental de los\r\naquí Recurrentes, al haberse aplicado el pliego tarifario N1 a partir del 28 de\r\noctubre del año 2017 en el servicio de agua potable. Agrega que los señores\r\nABRAHAM JARQUIN CASTILLO, ALICIA GUTIERREZ REYES, INGRID MARCELA LOPEZ OROZCO,\r\nPABLO ANTONIO CALDERON MARTINEZ, DEYLY NAVARRETE PULIDO, PRISCILLA DE LOS\r\nANGELES BRENES PORRAS, ZORAIDA GUTIERREZ REYES, no son propietarios de ninguna\r\nprevista, los únicos recurrentes que son propietarios de previstas son los\r\nseñores CEFERINO ANTONIO BRENES GOMEZ. ALBERTO CRUZ CARRILLO, INGRID ROCIO\r\nOROZO MORA, JOSE SANTIAGO GONZALEZ CHEVES, JOSE LUIS QUIROS CAMPOS, MARIA\r\nISABEL GUTIERREZ REYES, MAXIMA MARGARITA CHEVES OCAMPO, MELISA QUIROS G.. PAULO\r\nDOMINGO CALDERON CALDERON, SHIRLEY MAYELA VALVERDE LOPEZ, YOLANDA CHEVEZ\r\nNAVARRETE, el restante de recurrentes no son propietarios de previstas, sino que\r\nson familiares de algunos de los mismos recurrentes, así se demuestra con la\r\nlista de propietarios de previstas que se aporta, lista asociados de la ASADA\r\nsegún Libro de Registro de Asociados. Reitera que no son ciertos cada uno de\r\nlos alegatos esbozados por los recurrentes, y por ende no existe quebranto\r\nalguno en cuanto a ninguna garantía de orden constitucional que se le haya\r\nviolentado a dichos señores. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Araya Garcia; y,\n\r\n\r\n\n Considerando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.-\r\nSobre la admisibilidad. Por su excepcional naturaleza, el amparo contra sujetos\r\nde derecho privado exige comenzar por examinar si nos encontramos o no ante\r\nalguno de los supuestos que lo hacen admisible, para - posteriormente y en caso\r\nafirmativo-, dilucidar si es estimable o no. Sobre el particular, la Ley de la\r\nJurisdicción Constitucional, en su artículo 57, estipula que el recurso de amparo\r\ncontra las acciones u omisiones de un sujeto de Derecho Privado es admisible\r\ncuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades\r\npúblicas o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder\r\nfrente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente\r\ninsuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales\r\na que se refiere el artículo 2°, inciso a), del mismo cuerpo normativo. En el\r\ncaso concreto, es claro el cumplimiento de esos presupuestos, en lo que\r\nrespecta a las Asociaciones Administradoras de los Acueductos, toda vez que se\r\ntrata de sujetos de Derecho Privado que están en una situación de poder, frente\r\na la cual los remedios jurisdiccionales comunes pueden resultar francamente\r\nimpropios para tutelar los derechos fundamentales del recurrente, por lo que el\r\nrecurso se debe admitir para su análisis por parte de este Tribunal.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na) El dos de octubre del año dos mil diecisiete, se llevó\r\na cabo la Asamblea General Ordinaria No. 16, de la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA\r\nDEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN JOAQUIN DE COLORADO DE\r\nABANGARES. La convocatoria a dicha Asamblea se realizó con suficiente\r\nantelación, y se convocó a la totalidad de los propietarios de la prevista que\r\nse encontraban afiliados a la asociación (ver informes y prueba adjunta). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb) Dentro del desarrollo de la Asamblea, en el artículo 7\r\ndel acta, se indica: \"...El señor Allan Hidalgo procede a la\r\njuramentación del comité de ASADA. Luego de terminar el señor Hidalgo procede a\r\nfelicitar al comité por los proyectos logrados y desearles que continúen con\r\néxito esta nueva etapa, también procede a informar a los presentes del nuevo\r\npliego tarifario extendido por ARESEP, para las ASADAS donde vienen aumentos en\r\nel mínimo, metros consumidos, venta de agua en bloque, conexiones, nuevos\r\nservicios, corta y reconexión...\". (ver informes y prueba adjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc) Anteriormente a la celebración de la Asamblea, se\r\nhabían venido aplicando las tarifas aprobadas por ARESEP, publicadas en la\r\nGaceta 122 del 27 de junio del año 2014. En razón de que no se había aplicado\r\nningún aumento en las tarifas del servicio por más de tres años, en la Asamblea\r\nOrdinaria No. 16, se puso en conocimiento de los asociados, el pliego tarifario\r\nvigente publicado en la Gaceta 157 del 21 de agosto del año 2017, el cual\r\ninició a regir a partir del 28 de octubre del año 2017. La asociación recurrida\r\naplica el Pliego Tarifario N.1, por un monto mínimo de ¢3.384.00, dentro de\r\nseis meses debe aplicarse el Pliego Tarifario N2, y en lo sucesivo en cada\r\nsemestre hasta llegar en el plazo de dos años al Pliego Tarifario Meta (Ver\r\ninforme rendido, así como prueba No. 4 del Pliego Tarifario Meta, y prueba No.\r\n5 lista de abonados entrega de invitaciones). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd) La aplicación del pliego tarifario N1, se da para el\r\nrango de abonados entre 101 a 150, y este se incrementó del monto de ¢3.085,00,\r\nen la suma de ¢3.384,00, el monto mínimo aprobado por ARESEP (ver informe y\r\nprueba adjunta). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne) El aumento en la tarifa del servicio fue debidamente\r\ncomunicado a los abonados en la Asamblea indicada (ver informe y prueba\r\nadjunta). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf) El pozo al que hacen referencia los recurrentes, fue\r\nconstruido en un terreno privado, no pertenece a la ASADA, no tiene ningún tipo\r\nde relación con el agua que abastece a la comunidad de San Joaquín de Colorado\r\nde Abangares, sino que lo construyó el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y\r\nALCANTARILLADOS (ver informe y prueba adjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng) El nuevo pozo construido por el AyA, se ha perforado\r\ncontando con todos los estudios y permisos respectivos y no presenta\r\ndesperdicios de agua. Con el se pretende solventar el desabastecimiento que\r\nsufre la población de Colorado de Abangares (ver informe y prueba adjunta). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nh) El día jueves 27 de julio de 2017 a las 16:00 horas,\r\nla geóloga Natalia Montes Ruiz, junto a varios funcionarios y técnicos del AyA,\r\natendiendo a la invitación de la señora Intendente de Colorado, se reunieron\r\ncon varios abonaos en el salón comunal de San Joaquín, con la junta directiva\r\nde la ASADA, con la Asociación de Desarrollo y con otras personas involucradas\r\npara la presentación sobre los resultandos de la investigación para mejorar el\r\nsuministro de agua potable en la región. La invitación a dicha reunión se hizo\r\npor cartas y por perifoneo en la comunidad, pero ninguno de los denunciantes de\r\neste Recurso asistió. Allí se comunicó oficialmente del monitoreo a 50 pozos\r\ndel distrito de Colorado y del pozo que se estaba perforando a 362 mts al SE\r\ndel pozo de la ASADA, y a 115 m de la margen izquierda de la Quebrada Cajeta,\r\nmás específicamente en las coordenadas: 249 328 N /415 390 E Lambert Norte, en\r\nun terreno donado por Luis Alejandro Aubert, propietario de la Hacienda San\r\nJoaquín (cfr. Anexos 1 y 2). En dicha reunión se explicó la legalidad y\r\nnecesidad de esta nueva perforación y se aseguró por parte de la geóloga y los\r\nestudios presentados la no afectación al suministro actual del agua en la\r\ncomunidad (ver informes y prueba adjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de\r\nrelevancia para esta resolución:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nQue la ASADA\r\nrecurrida aumentara en un 100% el recibo del agua de los abonados.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nQue la ASADA\r\nrecurrida se haya negado a recibir documentos o denuncias que deseen plantear\r\nlos recurrentes.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que la ASADA recurrida aumentó el\r\nrecibo del agua en un 100%, sin avisarles. Además, permitió que, a menos de 120\r\nmetros del pozo que los abastece, se construyera uno nuevo, a pesar del riesgo\r\nque esto implica. Aducen que la accionada no ha corregido el desperdicio de\r\nagua que se produce desde hace más de 5 años, permitiendo, desde entonces, que\r\nel líquido se derrame de 2 a 6 horas diarias, después de haberse llenado el\r\ntanque de almacenamiento. Alegan que lo anterior, genera, también, un gasto\r\nconsiderable de electricidad, por cuanto, la bomba permanece encendida durante\r\ntodo ese tiempo. Sostienen que no han presentado denuncias por escrito ante la\r\nASADA, porque no los atienden verbalmente, tampoco, les reciben documentos.\r\nEstiman conculcados sus derechos fundamentales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.-\r\nDE LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. Las Asociaciones Administradoras de Acueductos y\r\nAlcantarillados están sometidas al cumplimiento tanto de los deberes que el\r\nreglamento que rige la materia les impone (Reglamento de las Asociaciones\r\nAdministradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales) como la\r\nobservancia de las órdenes emitidas por el Instituto Costarricense de\r\nAcueductos y Alcantarillados. Sus deberes se encuentran establecidos en el\r\nnumeral 21 del citado reglamento, norma que dispone en forma expresa:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Artículo 21.- (*) Son deberes y atribuciones de las\r\nASADAS, los siguientes: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 1) Someter a conocimiento de AyA los estatutos de\r\nla Asociación, previo a la presentación al Registro de Asociaciones para su\r\ninscripción. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 2) Suscribir con AyA el Convenio de Delegación de\r\nla gestión del servicio público. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 3) Velar y participar activamente con la comunidad\r\nen la construcción, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de\r\nlos sistemas, así como en la preservación y conservación del recurso hídrico. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 4) Autorizar nuevos servicios, conexiones y\r\nreconexiones de existir acueductos, y/o alcantarillados sanitarios con\r\ncapacidad técnica, de lo contrario deberá cumplir con las especificaciones\r\nseñaladas en el artículo 18 del presente reglamento. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 5) Adquirir los bienes, materiales y equipos\r\nnecesarios para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los\r\nsistemas, velando porque se cumpla con los principios rectores de la\r\ncontratación administrativa, así como con la Ley de Contratación Administrativa\r\ny su Reglamento. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 6) Administrar, operar, reparar, custodiar,\r\ndefender y proteger, según los principios de una sana administración, todos los\r\nbienes destinados a la prestación de los servicios de los sistemas que\r\nadministran. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 7) Establecer las medidas de control interno\r\nnecesarias para garantizar el buen desempeño de las actividades que desarrolla\r\nla Asociación, de conformidad con la Ley General de Control Interno N° 8292. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 8) Cumplir con los trámites de inscripción de la\r\nasignación de los caudales y fuentes de abastecimiento necesarios para la\r\ncomunidad, por medio del AyA, a efectos de que se mantengan reservados para un\r\nfin público, así como mantener un programa y registro permanente de aforos de\r\nlas fuentes, los cuales serán remitidos a la Dirección de Gestión Ambiental del\r\nAyA. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 9) Otorgar los servicios públicos en forma\r\neficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de\r\nninguna naturaleza, siempre que se cumpla con los requisitos solicitados por el\r\nReglamento de Prestación de Servicio al Cliente, manteniendo la participación\r\nequitativa y obligatoria de la comunidad al momento de la construcción del\r\nsistema de acueductos y alcantarillados. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 10) No podrán disponer de los bienes muebles e\r\ninmuebles de la Asociación sin autorización expresa de la Junta Directiva de\r\nAyA, salvo en caso de venta de bienes muebles, que podrá ser autorizada por la\r\nDirección Regional respectiva. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 11) Convocar a asamblea a los asociados para\r\ntratar los asuntos relacionados con el sistema de acueductos y alcantarillados,\r\nque requieren de acción comunal. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 12) Rendir informes periódicos a la comunidad de\r\nlo actuado con relación a la operación, mantenimiento y desarrollo de los\r\nsistemas. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 13) Una vez que la Junta Directiva del Instituto\r\nordene rescindir el Convenio de Delegación de la gestión del servicio o cuando\r\npor acuerdo de la ASADA de entregar el acueducto, previo informe de la\r\nDirección Regional del AyA, la ASADA deberá hacer entrega del acueducto y/o\r\nalcantarillado, así como de los bienes muebles e inmuebles con que cuente la\r\nAsociación, haciendo constar dicha entrega en acta notarial. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 14) Solicitar a AyA la asesoría técnica, legal,\r\nfinanciera, organizativa y cualquier otra necesaria para la correcta gestión de\r\nlos sistemas, así como requerir la expropiación de los terrenos y servidumbres\r\nnecesarios. Para la realización de todas estas labores el AyA podrá cobrar los\r\ncostos en que incurra. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 15) Contar con autorización previa de AyA en todo\r\nproyecto de mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas delegados que\r\nmodifiquen el caudal de aprovechamiento de las fuentes de abastecimiento, sea\r\nque se aumenten los caudales existentes o cuando se requiere la captación de\r\nnuevas fuentes. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que en materia\r\nde aprovechamiento del recurso hídrico son propias del MINAET. En los casos en\r\nque se requiera de las mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas\r\npara proyectos de desarrollo constructivo, la autorización previa por parte del\r\nInstituto, no significa aprobación de la construcción del proyecto, para ello\r\nel interesado deberá cumplir con los requisitos de ley ante las instituciones\r\ncompetentes. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n(*) Inciso 16) Participar en las capacitaciones y\r\nconvocatorias requeridas por la Institución. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 17) Efectuar la vigilancia y control de la calidad\r\ndel agua, para lo cual debe ejecutar el Programa Nacional para el Mejoramiento\r\nde la Calidad del Agua, como el programa Sello de Calidad, Bandera Azul y\r\ncualquier otro que el AyA recomiende. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 18) Llevar a cabo la vigilancia y control de las\r\nactividades que puedan generar efectos negativos en la zona de influencia\r\ninmediata a la toma y zona de recarga. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 19) Otorgar, el sello de disponibilidad hídrica,\r\nel cual tendrá una vigencia de 6 meses para viviendas unifamiliares y de un año\r\npara otros desarrollos, que requieran del servicio de agua potable y\r\nalcantarillado sanitario, el cual podrá ser prorrogado. Este sello deberá\r\notorgarse siempre que exista viabilidad técnica, no vaya en detrimento de la\r\ncalidad del servicio que se presta y exista infraestructura. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 20) Mantener planos actualizados de los sistemas y\r\nun catastro de usuarios. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 21) Podrán las asociaciones administradoras,\r\npresentar proyectos para desarrollar actividades afines a la prestación del\r\nservicio, previa autorización del AyA. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInciso 22) Cualquier otra que le asigne AyA. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n(*) El inciso 15) del presente artículo ha sido reformado\r\nmediante Decreto Ejecutivo No. 37169-S-MINAET de 20 de abril del 2012. ALC# 77\r\na LG# 115 de 14 de junio del 2012”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDe este modo, solamente dentro de estos lineamientos\r\ndados por la norma reglamentaria o por las órdenes emitidas por el Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados en su condición de ente rector en\r\nla materia, es que dichas asociaciones pueden desempeñar su tarea de\r\nadministración, operación y mantenimiento de los Acueductos y Alcantarillados\r\nrurales, pues de lo contrario, su actuación resulta ilegal, y, en algunos\r\ncasos, inconstitucional.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados\r\néste Tribunal descarta la lesión a los derechos de los recurrentes. En efecto,\r\nla Sala aprecia que el 2 de octubre del año pasado, se llevó a cabo la Asamblea\r\nGeneral Ordinaria No. 16, de la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO\r\nSANITARIO DE SAN JOAQUIN DE COLORADO DE ABANGARES. La convocatoria a dicha\r\nAsamblea se realizó con suficiente antelación, y se convocó a la totalidad de\r\nlos propietarios de la prevista que se encontraban afiliados a la asociación.\r\nDentro del desarrollo de la Asamblea, se informó del nuevo pliego tarifario\r\nextendido por ARESEP, para las ASADAS donde vienen aumentos en el mínimo,\r\nmetros consumidos, venta de agua en bloque, conexiones, nuevos servicios, corta\r\ny reconexión. Anteriormente a la celebración de dicha Asamblea, se venían\r\naplicando las tarifas aprobadas por ARESEP, publicadas en la Gaceta 122 del 27\r\nde junio del año 2014. En razón de que no se había aplicado ningún aumento en\r\nlas tarifas del servicio por más de tres años, en la Asamblea Ordinaria No. 16\r\nsupra citada, se puso en conocimiento de los asociados, el pliego tarifario\r\nvigente publicado en la Gaceta 157 del 21 de agosto del año 2017, el cual\r\ninició a regir a partir del 28 de octubre del año 2017. La asociación recurrida\r\naplica actualmente el Pliego Tarifario N.1, por un monto mínimo de ¢3.384.00;\r\ndentro de seis meses, debe aplicarse el Pliego Tarifario N2, y en lo sucesivo\r\nen cada semestre hasta llegar en el plazo de dos años al Pliego Tarifario Meta.\r\nEl incremento aplicado respecto del monto de ¢3.085,00, a la suma de ¢3.384,00,\r\nque es el monto mínimo aprobado por ARESEP, fue debidamente comunicado a los\r\nabonados en la Asamblea indicada, y no corresponde al 100% del aumento de la\r\ntarifa, como lo alegan los recurrentes. No obstante, cabe aclarar que no le corresponde a esta Sala revisar la tarifa cobrada\r\npor las ASADAS por el servicio de agua potable, así como tampoco el alegato por\r\nel presunto desperdicio del líquido que se produce después de haberse\r\nllenado el tanque de almacenamiento, toda vez que\r\nse trata de aspectos de mera legalidad, que deberán discutirse en la vía\r\nordinaria.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VII.- Por otra parte, la Sala aprecia que el pozo al que hacen referencia los\r\nrecurrentes, fue construido en un terreno privado, que no pertenece a la ASADA,\r\nno tiene ningún tipo de relación con el agua que actualmente abastece a la\r\ncomunidad de San Joaquín de Colorado de Abangares, sino que lo construyó el\r\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. El nuevo pozo\r\nconstruido por el AyA, se ha perforado contando con todos los estudios y\r\npermisos respectivos y no presenta desperdicios de agua, y la perforación\r\npretende solventar el desabastecimiento que sufre la población de Colorado de Abangares.\r\nSobre el tema, resulta importante tener presente que el día jueves 27 de julio\r\nde 2017 a las 16:00 horas, la geóloga Natalia Montes Ruiz, junto a varios\r\nfuncionarios y técnicos del AyA, atendiendo a la invitación de la señora\r\nIntendente de Colorado, se reunieron con varios abonaos en el salón comunal de\r\nSan Joaquín, con la junta directiva de la ASADA, con la Asociación de\r\nDesarrollo y con otras personas involucradas para la presentación sobre los\r\nresultandos de la investigación para mejorar el suministro de agua potable en\r\nla región. La invitación a dicha reunión se hizo mediante cartas y por\r\nperifoneo en la comunidad; sin embargo, se indica que ninguno de los\r\nrecurrentes asistió. Allí se comunicó oficialmente del monitoreo a 50 pozos del\r\ndistrito de Colorado y del pozo que se estaba perforando a 362 mts al SE del\r\npozo de la ASADA, y a 115 m de la margen izquierda de la Quebrada Cajeta, más\r\nespecíficamente en las coordenadas: 249 328 N /415 390 E Lambert Norte, en un\r\nterreno donado por Luis Alejandro Aubert, propietario de la Hacienda San\r\nJoaquín. En dicha reunión se explicó la legalidad y necesidad de esta nueva\r\nperforación, y se aseguró por parte de la geóloga y los estudios presentados la\r\nno afectación al suministro actual del agua en la comunidad. Por último, bajo\r\njuramento, el representante de la ASADA recurrida indica que nunca ha recibido\r\nni de forma verbal, ni de forma escrita, algún tipo de queja, denuncia o\r\ncuestionamiento de ninguna índole, por parte de los recurrentes, y tampoco se\r\nha negado a recibirlas, de manera que también se descarta el alegato planteado\r\nen ese sentido. Por las razones expuestas, no es posible para esta Sala tener\r\npor acreditada la alegada lesión a los derechos fundamentales de los\r\nrecurrentes, siendo lo procedente ordenar la desestimación del presente\r\nrecurso, como en efecto se dispone.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VIII.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia.\r\nDe lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro\r\nde este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nN° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado\r\npor el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el\r\n3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nSe declara sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJorge Araya G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAnamari Garro V.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*BHPX4Y3YRJO61*\n\r\n\r\n\n BHPX4Y3YRJO61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-017985-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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