{
  "id": "nexus-sen-1-0007-734748",
  "citation": "Res. 19193-2017 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "01/12/2017",
  "year": "2017",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-734748",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*170146820007CO*\n\r\n\r\n\nExp: 17-014682-0007-CO \n\r\n\r\n\nRes. Nº 2017019193\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve\r\nhoras treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente No.\r\n17-014682-0007-CO, interpuesto por ADRIÁN ALONSO CANTILLANO MORA, cédula\r\nde identidad No. 0112230815, AGNES MARY EDGELL MATUS, cédula de identidad No.\r\n0800900955, ALEJANDRO ALBERTO MUÑOZ SÁNCHEZ, cédula de identidad No.\r\n0111400796, HERNÁN FEDERICO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad No.\r\n0108640196, ISAAC ALBERTO ROHMAN SOLÍS, cédula de identidad No. 0112330603,\r\nJAVIER BENAVIDES GONZÁLEZ, cédula de identidad No. 0104880906, JORGE ANTONIO\r\nOVIEDO CALDERÓN, cédula de identidad No. 0205810431, KENNETH DAVID RAMÍREZ\r\nVALVERDE, cédula de identidad No.0113300547, MAINOR ROLANDO OVIEDO VILLALOBOS,\r\ncédula de identidad No. 0205480872, MANUEL GERARDO CASCANTE RIVERA, cédula de\r\nidentidad No. 0107510611, MARCO TULIO DE JESÚS DÍAZ UMAÑA, cédula de identidad\r\nNo. 0107380777, MARÍA ISABEL GUZMÁN CRUZ, cédula de identidad 0501750634, y,\r\nPABLO ANDRÉS AGUILAR FERNÁNDEZ, cédula de identidad No.0112550238; contra\r\nel MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRESULTANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y\r\ncuarenta y seis minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, los\r\nrecurrentes interponen recurso de amparo contra el MINISTERIO DE OBRAS\r\nPÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT). Manifiestan que son oficiales de tránsito\r\ndestacados en la Delegación de San José y que laboran en condiciones\r\ninsalubres, desfavorables y peligrosas, tales como: exposición periódica a la\r\ncontaminación del aire, exceso de ruido, exposición excesiva al sol, altas\r\ntemperaturas y agentes químicos, estrés térmico, exposición a accidentes de\r\ntránsito y tiempos de descanso insuficientes. Indican que el 21 de abril de\r\n2010, se realizó el Informe Técnico No. 023-2010, del Departamento de Medicina,\r\nHigiene y Seguridad Ocupacional del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio\r\nde Trabajo y Seguridad Social (MTSS). En el año 2013, el Consejo Superior de\r\nSalud Ocupacional del MTSS, dictó el criterio técnico No. 1 de 7 de marzo de\r\n2013, según el cual, la labor que desempeñan los policías de tránsito es\r\ninsalubre y realizó una serie de recomendaciones que, a la fecha que acuden en\r\namparo, no han sido implementadas. En julio de 2017, el Departamento de Salud\r\nOcupacional del MOPT realizó el segundo informe sobre la jornada nocturna\r\npermanente, el cual arrojó otra serie de recomendaciones para el mejoramiento\r\nde las condiciones de trabajo. Dichas recomendaciones, tampoco, han sido\r\natendidas. Mediante el oficio No. DVA-DGIRH-SO-2016-191, del Departamento de\r\nSalud Ocupacional del MOPT, se recomendó un mayor tiempo de descanso y entre\r\notras recomendaciones dadas son las siguientes: dormitorios de descanso para\r\nlos oficiales, dotación de mobiliario adecuado para uso de oficina,\r\nmejoramiento de las infraestructuras de las delegaciones policiales, ya que,\r\nmuchas mantienen órdenes sanitarias por dengue y no cumplen las condiciones\r\nmínimas para albergar personal, dotación de uniformes de telas adecuadas para\r\nevitar el estrés térmico, comedores en buenas condiciones, alimentación para\r\nlos oficiales en servicio, cuando se encuentran en operativos y situaciones de\r\nebriedad o fallecidos en las que su jornada se ve extendida, implementación de\r\nespacios físicos y de tiempo para que los oficiales elaboren los planos y\r\ndocumentaciones propios de su labor y la aplicación de medidas que permitan la\r\nprevención de los riesgos en la salud a los que son expuestos. Mencionan que el\r\n26 de junio de 2017, presentaron una solicitud relacionada con el tema ante el\r\nDirector de la Asesoría Jurídica del MOPT, pero, no se obtuvo respuesta.\r\nAfirman que el 21 de julio de 2017, por Circular No.\r\nDVT-DGPT-OPT-RAM-UD-SJ-2017-00674-12, se les ordenó laborar un rol de 2 días en\r\nla mañana, 2 días en la tarde, 2 días en la noche, saliendo el día 7 a las 6:00\r\nhrs. Sostienen que dicha disposición, según el Consejo Superior de Salud\r\nOcupacional del MTSS, oficio No. IT-DMHSO-043-2016, menoscaba la salud de los\r\npolicías, debido a que genera trastornos de sueño, modificaciones de hábitos\r\nalimentarios, tensión arterial, secreciones digestivas y urinarias, alteración\r\nde la frecuencia cardiaca, alteraciones menstruales, gastritis, colitis,\r\núlceras estomacales, aumento de obesidad, entre otros. El 24 de julio de 2017,\r\nse reunieron con Luis Diego Herrera, Jefe de la Delegación de San José, y Juan\r\nRodríguez, Jefe de la Regional Central, con el fin que se aplicaran las\r\nrecomendaciones en materia de salud ocupacional, dado que, muchos funcionarios\r\nson mujeres con hijos, mayores de cincuenta y cinco años o con problemas de\r\nsalud. No obstante, optaron por no atender las recomendaciones, exteriorizando\r\nque las órdenes deben ser acatadas. Por escrito de 31 de julio de 2017,\r\nvolvieron a externar la situación descrita, pero, no se obtuvo una respuesta\r\noportuna y positiva. Por medio del oficio No. DOF-CP-2017-0721 de 30 de agosto\r\nde 2017, la autoridad recurrida, por acuerdo final, decidió no tomar en cuenta\r\nlos informes de salud ocupacional ni recibir a los representantes de los\r\ntrabajadores para discutir las recomendaciones antes indicadas. Además,\r\ncomunicaron que se mantendrán las condiciones que están, plenamente,\r\ndemostradas que repercuten en su salud y los exponen al desequilibrio en las\r\ndimensiones física, mental y social. Estiman, en consecuencia, lesionados sus\r\nderechos fundamentales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.- Informa\r\nbajo juramento Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección\r\nJurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que el 26 de junio de\r\n2017, se recibió un oficio suscrito por varios oficiales de la Policía de\r\nTránsito, que versaba sobre la consulta jurídica del tema de reconocimiento del\r\npago de tiempo extraordinario a los oficiales que laboren en jornada nocturna.\r\nSeñala que no encontraron en la misiva recibida, acotación alguna atinente a\r\ncondiciones insalubres o al poco tiempo de descanso, por lo que les es notorio\r\nque lo alegado en contra de su dependencia es falso o inexacto, pues lo que se\r\nsolicitó en el momento fue un criterio técnico jurídico sobre el concepto de\r\ntiempo extraordinario. Establece que la consulta planteada fue atendida y\r\ndebidamente notificada por medio del oficio DAJ-2017-4734, del 25 de setiembre\r\nde 2017, por lo que ha cesado la conducta omisiva de parte la recurrida.\r\nExplica que de acuerdo al artículo 35, del Código Procesal Contencioso\r\nAdministrativo, al haber cesado la conducta omisiva que se denunciar, en lo que\r\na la Dirección Jurídica respecta, el proceso establecido debe darse por\r\nterminado. Solicita que se declare sin lugar en todos sus extremos de ley. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa bajo juramento Elvira Juárez Aguilar, en su condición de Presidente\r\ndel Consejo de Personal y Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y\r\nTransportes, que el 31 de julio de 2017, se realizó una reunión en su Despacho\r\ncon el fin de atender a varios Oficiales que laboran en horario nocturno.\r\nManifiesta que mediante el oficio DVT-DGPT-2017-0929 del 7 de agosto de 2017,\r\nse le informó al Despacho que la situación de inconformidad de los Oficiales no\r\nhabía sido conocida por esa Dirección General. Añade que mediante Oficio\r\nOF-0691-2017 del 18 de agosto de 2017, se les instó a los recurrentes a\r\ncanalizar las desavenencias respetando las cadenas de mando de la Dirección\r\nGeneral de la Policía de Tránsito. Señala que a pesar de que ella es la Oficial\r\nMayor, accedió a reunirse con los recurrentes, y luego lo canalizó ante la autoridad\r\ncompetente. Explica que mediante Oficio DOF-2017-0653, se le indicó a al Lic.\r\nMario Calderón Cornejo dar respuesta al oficio de cita, para conocer su\r\nposición ante lo planteado por los Oficiales. En dicho oficio también se le\r\nindicó a la Dirección General de la Policía de Tránsito que debe asegurarse que\r\ntodo horario, en la jornada nocturna, debe prestarse para que cada oficial\r\nlabore cinco días por semana y disfrute de su tiempo libre y que se implemente\r\nla alternabilidad de la jornada laboral, a efecto de que se tome en\r\nconsideración los aspectos de salud física, mental, emocional y familiar de los\r\nOficiales. Establece que en el informe inserto en el Oficio DVT-DGPT-2017-1004,\r\nse dejó claro que los roles impuestos a los Oficiales bajo ninguna circunstancia\r\natentan contra la disposición del día absoluto de descanso tras la Jornada\r\nLaboral y que la Jornada conocida como “2x2x2” reúne las condiciones para\r\ndefinir roles y jornadas de trabajo estrictamente apegados al Derecho Laboral.\r\nConsecuentemente, se solicitó que se realice un auditoraje a nivel nacional por\r\nparte de la Supervisión Nacional de todos los roles, para que se verifique lo\r\nseñalado y a la fecha de interposición del presente recurso se encuentra en\r\nejecución. Expone que visto todo lo anterior, se consideró innecesario acceder\r\na la petición del Lic. Pablo Aguilar Fernández pues el tema se considera\r\natendido y suficientemente discutido. Enfatiza que el Consejo de Personal fue\r\ndiligente en atender el asunto discutido, y que no se vulneran derechos de los\r\nOficiales de Tránsito ya que se respetan sus jornadas de trabajo. Solicita que\r\nse declare sin lugar. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Informa bajo juramento Mario Calderón Conejo, en su condición de Director\r\nde la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que\r\nel Informe Técnico No. 023-2010 del 21 de abril del 2010, del Departamento de\r\nMedicina, Higiene y Seguridad Ocupacional del Consejo de Salud Ocupacional del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social indica que dependiendo del tipo de\r\njornada del oficial de tránsito, así será el nivel de horas que deba laborar.\r\nEn el caso de los servidores que laboran en el día cumplen ocho horas diarias\r\nde trabajo, y para los oficiales que trabajan de horario nocturno son seis\r\nhoras, sin tomar en cuenta las horas extraordinarias que su función requiera.\r\nEn cuanto a la radiación solar, y exposición a contaminantes, efectivamente las\r\nlabores de los Oficiales conllevan exposición al sol, por lo que se ha abocado\r\na mejorar los productos para la protección de rayos UV (bloqueadores solares y\r\nlabiales) y lentes de protección fotocromáticos. En cuanto a la falta de\r\nmantenimiento a las instalaciones, desde el 2014, el mobiliario ha sido\r\nprimordial, por lo que se ha renovado el equipo de oficina: sillas,\r\nescritorios, teléfonos, impresoras, lockers y se han instalado botiquines de\r\nemergencia en cada una de las Delegaciones. Igualmente explica que a partir del\r\n2014, se cambiaron las botas y chalecos balísticos que usaban los oficiales, y\r\nque actualmente, se encuentran en proceso de compra de nuevos uniformes\r\npara mayor protección ultravioleta, control de olores, microbiana, repelente,\r\nhumedad que se ajustan a las necesidades de cada región. Además, se han\r\nrealizado diversas compras tanto de conos como de flotilla vehicular, siendo\r\nque actualmente está en buen estado. En cuanto a las condiciones de trabajo, el\r\ninforme 023-2010, que cita el recurrente, es una recomendación técnica no\r\nvinculante por lo que no ha sido ratificado por la Junta Directiva del Consejo\r\nde Salud Ocupacional. En cuanto a los tiempos de descanso insuficientes, los\r\noficiales sde tránsito tienen un horario de ocho horas, y los que laboran en\r\njornada nocturna es de seis horas y se requieren más tiempo de sus servicios,\r\nse pagan horas extraordinarias. En cuanto al Criterio Técnico No. 1 del 7\r\nde marzo de 2013, que se refiere a que la labor que desempeñan los\r\noficiales es insalubre, dicho estudio data de hace más de cuatro años y que\r\ndesde esa fecha, se han implementado una serie de mejoras tanto en las\r\nplantas físicas de las delegaciones de tránsito, como en el avituallamiento y\r\njornada laboral hasta el día de hoy. En el año 2014-2015, se logró mejorar el\r\navituallamiento de los oficiales a través de diferentes contrataciones: botas,\r\nbloqueadores, chalecos antibalísticos, lentes de protección, cámaras de video\r\ncorporales y mejoramiento de flotilla vehicular. A partir del 2015-2016, se\r\ncumplieron los permisos de funcionamiento de las delegaciones de tránsito a\r\nnivel nacional emitidos por el Ministerio de Salud. En el 2016, se promulgó el\r\nReglamento para la autorización, reconocimiento y pago de tiempo extraordinario\r\na los funcionarios policiales. A partir del 2015, se realizaron mejoras de\r\nequipamiento e infraestructura de las Delegaciones. En el 2011, se emitió la\r\nlicitación pública No. 2011LN-000045-32900, correspondiente a mantenimiento y\r\nrelación de oficinas varias del MOPT en San José. A su vez, el\r\nDepartamento de Edificaciones Nacionales del MOPT ha intervenido una gran\r\ncantidad de edificios de diferentes delegaciones a nivel nacional, lo que\r\ndemuestra que se ha realizado un esfuerzo por reparar y construir delegaciones\r\nadecuadas, tratando de atender cada uno de los puntos del informe emanado del\r\nConsejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo. En relación al oficio\r\nNo. DVA-DGIRH-SO-2016-191, emitido por el Departamento de Salud Ocupacional del\r\nMOPT, en el que recomendó una jornada laboral máxima de cuatro días\r\nconsecutivos laborados pr un máximo de ocho días laborales y ajustar la jornada\r\na dos días libres, es contrario a lo dispuesto en el Código de Trabajo, a la\r\nLey General de Policía y al Reglamento de Organización y Servicio de\r\nPolicía de Tránsito. Referente a los roles dos días por la mañana, dos días por\r\nla tarde y dos por la noche, indica que la Administración ha atendido a los\r\nrecurrentes en diferentes reuniones con sus jefaturas así como con el Director\r\nGeneral en fecha 22 de agosto de 2017. En cuanto a la estandarización de roles,\r\nla instrucción contenida en el Oficio DVT-DGPT-OPT-2017, del 30 de julio\r\nde 2017, suscrito por el Jefe de Operaciones Policiales, demostró la necesidad\r\nde variar los roles de trabajo en resguardo de la salud de los funcionarios, ya\r\nque el trabajo nocturno acelera el deterioro cognitivo y facilita el\r\nenvejecimiento precoz. Explica que la inconformidad de los oficiales con que se\r\nle varíen sus roles, es causada por sacarlos de su zona de confort y que\r\nmediante el Oficio No. DVT-DGPT-2017-0944 del 10 de agosto de 2017, se le\r\nexpuso a la Presidenta del Consejo de Personal, las razones por las cuales\r\ndichos roles no atentan contra las jornadas de trabajo de los oficiales y que\r\ndevienen de una prevención a su salud. Recalca que para la Administración es de\r\nsuma importancia establecer la diferencia entre jornada y horario laboral, la\r\njornada es aquella que está formada por el número de horas que el funcionario\r\nestá obligado a trabajar efectivamente, mientras que horario como tal fija la\r\nhora de entrada y salida del trabajador. Agrega que entre horario y jornada,\r\nprevalece la jornada, considerando que el salario que fija el contrato laboral\r\nviene determinado por el número de horas que se trabaja, razón por la cual el\r\nConsejo de Personal avala el rol conocido como 2x2x2. Concluye que por todo lo\r\nanterior, queda demostrado que la Administración no se ha encontrado frente a\r\nviolación de derechos laborales de los oficiales de tránsito. Solicita que se\r\ndeclare sin lugar. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Mediante resolución de las 15:03 horas del 18 de octubre de 2017, el\r\nMagistrado Instructor solicitó a los recurrentes especificar claramente, cuales\r\nson las Delegaciones de Tránsito de San José, que supuestamente se encuentran\r\nen malas condiciones físico sanitarias.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- Los\r\nrecurrentes manifiestan que las delegaciones denunciadas son: a) Delegación de\r\nTránsito Central de San José, se ubica diagonal a la rotonda de las garantías\r\nsociales en Zapote, en las antiguas instalaciones de una gasolinera y se\r\nencuentra en condiciones de abandono, con una planta física que presenta\r\nproblemas asociados al inadecuado manejo de aceites, acumulación de residuos\r\nvarios, basura, motocicletas y vehículos ubicadas a la intemperie que\r\nconstituyen foco de contaminación ambiental, criadero y albergue del\r\nmosquito Aedes Aegyptl, lo cual cual consta en la orden sanitaria número RCSS-ARS-SEM-KVC\r\n522-2014 y RCS-ARS-SEM-KVC-576-2015. Además se cuenta solo con seis sillas y\r\nuna mesa que sirve de comedor para una población policial de más ciento ochenta\r\noficiales de tránsito y no posee la cantidad suficiente de baños tanto para\r\nhombre y mujeres, no existen zonas de descanso (dormitorios), zonas para que\r\nlos oﬁclales puedan cambiarse, ya que deben hacerlo casi en la vía\r\npública, el mobiliario no es el adecuada para realizar el trabajo y además hay\r\nperros y gatos de la calle que habitan en el edificio. b) Sub Delegación de\r\nTránsito de Guadalupe: se ubica en una oficina prestada y en muy mal estado en\r\nel edifico anexo de la Municipalidad de Goicoechea, presenta carencias de\r\nmobiliario, condiciones inadecuadas de comedor; ventilación entre otros situación\r\nque afecta la salud de los oficiales; c) Sub Delegación Policial de San Ana: se\r\nubica en un espacio prestado por la Municipalidad de Santa Ana, comparte\r\nuna parte pequeña del edificio con una guardería llamado CENCINAI, donde se\r\natiende a una gran población infantil, la estructura se encuentra en malas\r\ncondiciones; c) Sub Delegación Policial de Desamparados: pertenece a la\r\nDelegación Central de San José, utiliza la infraestructura de la Escuela\r\nNacional de Tránsito, la cual es un edificio viejo y en parte de madera, en el\r\nque se dejan las patrullas y cierto equipo policial debido al limitada espacio\r\nfísico con el que cuentan, mientras conjuntamente se desarrollan en el mismo\r\nlas actividades propias de la escuela. Comparten tres baños para más de noventa\r\noficiales cadetes y más de veinticinco oficiales policiales y administrativos,\r\nhombres y mujeres; además hay un comedor con capacidad máxima para diez\r\npersonas; d) Sub Delegación Policial de Ruta 27: Perteneciente a la\r\nDelegación Central de San José, se ubica en el kilómetro 33, de la ruta\r\nnacional 27, sector de Atenas, su espacio físico consiste en un contenedor\r\nviejo de menos de seis metros cuadrados, en el que los oficiales deben realizar\r\nsu labor policial en condiciones insalubres; d) Sub delegación Policial de ruta\r\n32: Perteneciente a la Delegación Central de San José, se ubica un kilómetro\r\nantes del túnel Zurquí, sobre la ruta nacional número 32, desde hace más de\r\nveinticinco años el MINAET le cedió una vieja estructura hecha en madera y que presenta\r\nserios problemas en su piso, paredes, cielos, instalación eléctrica y en\r\ngeneral.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.- Mediante resolución de las 10:15 horas del 26 de octubre de 2017, el\r\nMagistrado Instructor otorgó audiencia al Ministerio de Salud.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8.- Informa bajo juramento Karen Mayorga Quirós, en su condición de Ministra de\r\nSalud, que según lo indicado por el Área Rectora de Salud de Desamparados, se\r\ninspeccionó la Sub Delegación Policial de Desamparados , ubicada en la Escuela de Tránsito, y se observó lo siguiente: 1. Se\r\nindica que en lugar convergen aproximadamente 16 oﬁciales y 30\r\nestudiantes, durante la visita no se observan en el sitio más de 30 personas\r\nincluidos administrativos y estudiantes. 2. En el comedor se observa capacidad\r\npara 10 personas, hay unas láminas sueltas del techo, pero ya se tiene las\r\nláminas para el reemplazo. 3. El edificio es parte de madera presenta leve\r\ndesgaste propio del paso del tiempo. 4. Se cuenta con tres baños para el\r\npersonal administrativo (2 internos y uno externo), para los estudiantes se\r\ncuenta con dos baterías de baños dividas por géneros, el baño de mujeres\r\ncuenta con dos duchas, dos servicios sanitarios, dos lavatorios, los\r\nmismos se encuentran en buen estado y en muy buenas condiciones de orden y\r\nlimpieza. Los baños de hombres poseen dos duchas, dos servicios sanitarios, dos\r\nlavatorios y un orinal, asimismo también se encuentran en muy buenas\r\ncondiciones de limpieza. 5. No hay acumulación de agua, ni desechos al aire\r\nlibre. 6. Se cuenta con 4 aulas todas con aire acondicionado, dos aulas con\r\nsillas ergonómicas. 7. Se observa un área externa que se utilizará para\r\ncomedor, la misma se acondicionará en pocos días, se visualizan bancas y tres\r\nreﬁigerados así como microondas. 8. A la fecha la Escuela de Tránsito no\r\ncuenta con permiso sanitario vigente del Ministerio de Salud. De manera que, de\r\nacuerdo al Decreto N°1, Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo,\r\nse cumplen las condiciones con respecto a los servicios sanitarios para los\r\nocupantes del edificio. En cuanto a los comedores, el ordenamiento jurídico\r\nespecífica, que se se debe contar con comedor. Los inspectores concluyen, en lo\r\nconducente, brindar seguimiento al cambio de las láminas de zinc y el\r\nacondicionamiento del comedor para estudiantes en un mes. Los\r\nfuncionarios del Área Rectora de Salud de Santa Ana, realizaron la\r\ninspección a la S ub Delegación\r\nPolicial de Santa Ana, ubicada del Palí de Santa Ana, 100 metros al este, que cuentan con dos\r\nroles de trabajo comprendidos en un horario de 06:00 a.m. - 02:00 p.m. y de\r\n02:00 p.m.-10:00 p.m. siendo que no hay personal que pernocte durante la noche\r\nen las instalaciones. En cada turno permanecen entre 2 a 3 oficiales laborando.\r\nLas instalaciones cuentan con piso cerámico y cieloraso de ﬁbrocemento,\r\nen toda su área, en general se observa un estado de conservación de la\r\nedificación regular, siendo que carece de mantenimiento. Las áreas de las\r\noficinas de la delegación cuentan con ventilación natural. Se constata que\r\nexiste una tapia perimetral que separa el CENCINAI de la Sub Delegación\r\nPolicial de Tránsito, la que está construida con un sistema prefabrico a base\r\nde columnas y baldosas, que se encuentra en buen estado de conservación, por\r\ntanto, no existe conexión directa entre ambos inmuebles. El inmueble no cumple\r\ncon las condiciones de acceso para personas con discapacidad. El área de\r\ncomedor se encuentra en inadecuadas condiciones de higiene, y no reúne\r\nlas condiciones mínimas establecidas para el consumo de alimentos según\r\nestablece la Ley General de la Salud. Al frente del inmueble no hay un bajante\r\npluvial contiguo a la puerta de acceso, lo cual genera la caída libre de agua\r\npluvial sobre el área de cochera. El servicio sanitario se encuentra een\r\ninadecuadas condiciones de higiene, no cuentan con papel higiene, el basurero\r\nestá sin tapa, y el lavamanos no cuenta con jabón líquido. El área de ducha se\r\nencuentra en paupérrimas condiciones de higiene, observándose la acumulación de\r\nsedimentos sobre el suelo. En el área de cochera hay 2 motocicletas en desuso y\r\nvarios residuos sólidos almacenados a la intemperie, los cuales se observan con\r\nagua empozada, esta situación genera que la misma sea un foco de contaminación\r\nambiental, criadero y/o albergue defauna nociva. En el área de bodega presenta\r\nacumulación de residuos sólidos, inadecuadas condiciones de higiene a lo\r\ninterno de la misma, lo que genera un foco de contaminación ambiental, criadero\r\ny/o albergue defauna nociva. Hay servicio continuo de agua potable. En virtud\r\nde lo anterior, el Área Rectora de Salud SantaAna procederá a girar los actos\r\nadministrativos mediante los cuales se ordene lo siguiente: 1.- En un plazo de\r\n10 días hábiles. los objetos que son considerados residuos valorizables deben\r\nser almacenados en un lugar designado para tal propósito y mantener las áreas\r\nde trabajo libres de residuos.; 2) En un plazo de 10 días hábiles, debe llevar\r\na cabo las obras de rigor correspondientes a la limpieza y eliminación de todos\r\nlos residuos varios, ubicados a la intemperie, los que deben ser dispuestos de\r\nmanera adecuada a fin de evitar la afectación al ambiente. Debe mantenerse\r\ndichas zonas en adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se\r\nconvierta en fuente de inección y foco de contaminación ambiental, o en\r\ncriadero y/o albergue defauna nociva. 3.- En un plazo de 60 días hábiles, el\r\ninmueble debe cumplir con las condiciones de acceso para personas con\r\ndiscapacidad. 4.- En un plazo de 60 días hábiles, deben disponer de\r\ninstalaciones apropiadas para que los trabajadores se cambien de ropa y la\r\nguarden, así como separados por género. 5.- En un plazo de 60 días hábiles, los\r\ntrabajadores deben disponer de locales adecuados destinados para la ingesta de\r\nalimentos y que cumplan con las siguientes condiciones: Los comedores deberán\r\nademás de mantenerse en las mejores condiciones de limpieza, reunir las\r\ncondiciones de iluminación, ventilación y cubicación necesarias; estar\r\namueblados convenientemente y dotados de medios especiales para guardar\r\nalimentos y recalentarlos, lavar utensilios y de los medios necesarios para\r\nllevar un adecuado manejo de los desechos sólidos y líquidos. 6. En un plazo de\r\n60 días hábiles, todos los servicios sanitarios deben encontrarse provistos de\r\ninodoros, mingitorios en buenas condiciones de higiene y mantenimiento. Además\r\nlos mismos deben estar equiparados con papel higiénico suficiente, toallas de\r\npapel para el secado de manos o secador eléctrico, jabón, antibacterial, y\r\nbasureros con tapa. 7. En un plazo de 60 días hábiles, se debe reparar el\r\nbajante de canoa ubicado en el área de cochera. 8. En un plazo de 60 días\r\nhábiles, se debe presentar ante esta Área rectora de Salud Santa Ana una\r\ncertificación del sistema eléctrico. El Área Rectora de Salud de Goicoechea,\r\nrealizó la inspección a la Sub Delegación Policial de Goicoechea, ubicada en las oficinas de la Municipalidad de\r\nGoicoechea y señaló 1.- que no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento\r\nvigente. 2.- Algunas de las láminas de cielo raso no se encuentran en buen\r\nestado de conservación, se observa problemas de polilla, pocas grietas en\r\nlas paredes; pero en una esquina del área de oficinas, se observa entre el piso\r\ny la pared una grieta grande, de donde proviene olor a animal muerto. 3.- No\r\npresenta condiciones adecuadas de limpieza y orden. 4.- No tiene extintor, ni\r\nbotiquín de primeros auxilios, ni lámparas de emergencia u otro mecanismo de\r\niluminación en caso de emergencia. 4.- La infraestructura no permite la\r\naccesibilidad de personas con discapacidad , por lo que\r\nse girará la correspondiente orden sanitaria. En cuanto a la Sub\r\nDelegación Policial de Tránsito, ubicada diagonal a la Rotonda de las Garantías\r\nSociales, en Zapote, el Director del Área Rectora de Salud Sureste\r\nMetropolitana, indicó no existe ninguna denuncia interpuesta por los\r\nrecurrentes; no obstante el 30 de agosto de 2013, ingresó una denuncia anónima\r\ninterpuesta contra las instalaciones del Ministerio de Obras Públicas y\r\nTransportes, ubicada diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales en el\r\nDistrito Zapote; argumentando aguas estancadas en los vehículos estacionados\r\npor largo lapso, provocando monte, roedores, alergias y exposición al dengue,\r\ntanto parafuncionarios, como para visitantes, por lo que se confeccionó\r\nla Orden Sanitaria RCS-ARSSEM-MTA-858-2013, notificada el 08 de Enero de 2014 y\r\nse le ordenó al Director General de la Policia de Tránsito, presentar en un\r\nplazo de 30 días hábiles, un cronograma de actividades tendientes a eliminar\r\nlas anomalías denunciadas. Se realizaron varias visitas de seguimiento a saber:\r\n21 de Marzo de 2014, 08 de Abril de 2014, 30 de Mayo de 2014 y 14 de Julio de\r\n2014, se verificó parcialmente el cumplimiento de la ordenanza, emite el\r\nInforme Técnico RCS-ARSSEM-KVC-519-2014, de fecha 15 de julio de 2014, donde\r\nseñala el incumplimiento de la Orden Sanitaria RCS-ARSSEM- MTA-858-2013, y se\r\nindicó que el inmueble se ha convertido en un foco de contaminación ambiental,\r\ncriadero y/o albergue de fauna nociva, que pone en riesgo la salud pública. Por\r\nlo cual se tomaron las siguientes medidas urgentes: Se giraron órdenes\r\nsanitarias: N° RCS-ARS-SEM-KVC-520- 2014, notificada al señor Carlos Segnini\r\nVillalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes; N°\r\nRCS-ARD-SEM-KVC-521-2014, notificada al Director General Policía de Tránsito; y\r\nN° RCS-ARS-SS-ARS-SEM-KVC-522-2014, al Jefe de Delegación Oﬁcìna\r\nde Transportes. En visita de seguimiento realizada el 11 de noviembre de 2015,\r\nsegún Acta de Inspección RCS-ARSSEM-KVC-555-2015, e Informe Técnico\r\nRCS-ARSSEM-KVC-572-2015, se evidencian nuevos problemas asociados al inadecuado\r\nmanejo del aceite lubricante usado, así como acumulación de residuos varios en\r\nlas instalaciones del MOPT, por lo que se emite una nueva ordenanza\r\nRCS-ARSSEM-KVC-574-2015, notificada el 01 de diciembre de 2015, a Carlos\r\nSegnini Villalobos, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes,\r\ndonde se reitera la prohibición de ingreso a más vehículos, se le ordenó la\r\nlimpieza y ordenamiento del predio, además de instalar un tanque para\r\nalmacenamiento del lubricante usado. Se realiza visita el 09 de Noviembre de\r\n2015, según Acta de Inspección RCS-ARSSEM-KVC-555-2015 e Informe Técnico RCS-\r\nARS~SEM-KVC-572-2015, y se informó que subsisten problemas relacionados con\r\nresiduos varios como partes de vehículos, máquinas de escribir y fotocopiadoras\r\nen desuso, colocados a la intemperie, algunos vehículos y motocicletas, así\r\ncomo estañones con aceite lubricante usado. En la visita de seguimiento del 27\r\nde Abril de 2016, según Acta de Inspección RCS-ARS-SEM-ARS-SEM-FCS-255-2016 e\r\nInforme Técnico RCS-ARS-SEM-FCS-259-2016, se verificó el cumplimiento en todos\r\nsus extremos, de las órdenes sanitarias RCS-ARS-SEM-KVC-521-2014, RCS-ARS-\r\nSEM-KVC-522-2014 YRCS-ARS-SEM-KVC-576-2015. En razón de lo cual se recomendó\r\ncerrar el caso y archivar el expediente de la denuncia 322-13. Por su parte, la\r\nDirección de Area Rectora de Salud de Atenas, inspeccionó la Sub Delegación\r\nPolicial de Tránsito de la ruta 27, sector de Atenas y señaló que en marzo\r\nde 2015, se había planteado una denuncia por las condiciones ìnsalubres en las\r\nque se presentaba la caseta de Tránsito de la Ruta 27, ubicada en Atenas. Luego\r\nde realizar una visita de inspección, se identificaron algunas mejoras\r\npara hacer, por lo que se giró la orden sanitaria No 031-15, en la que se\r\nsolicitó solucionar los problemas de agua potable y de espacio. El ordenamiento\r\nsanitario fue recurrido por parte de Autopistas del Sol, Sociedad Anónima. Sin\r\nembargo, no se procedió a ejecutar otro acto administrativo como seguimiento al\r\nordenamiento sanitario en vista de que en visitas posteriores, se logró\r\nidentificar que se solucionó el problema de agua potable. En inspección\r\nrealizada el 1 de noviembre del 2017, el gestor ambiental detectó que no hay\r\nproblemas de agua potable y que allí laboral seis personas que se distribuyen\r\nen turnos, en los cuales laboran tres personas por turno. Las condiciones\r\nsanitarias de la estructura se mantienen. Existe un proyecto de \r\nconstrucción de una caseta de Tránsito y está en proceso de adjudicación\r\nmediante licitación. Finalmente, el Director Regional de la Dirección\r\nRegional de Rectoría de la Salud Central Sur, se refiere a la Sub Delegación\r\nPolicía de Tránsito sita Ruta 32- Túnel Zurquí, se informó que el Área\r\nRectora de Salud de Moravia, se refirió a las condiciones físico sanitarias en\r\nque se encontraba la Delegación de Tránsito; pero no se evidencian las acciones\r\nde fiscalización y seguimiento realizadas por la citada Área Rectora, en\r\nrelación dicho asunto. Por lo anterior, mediante oficio DR-CS-3208-201 7 del 02\r\nde noviembre de los corrientes esta Dirección regional le ordenó al Dr. Araya\r\nCalvo proceder de inmediato a realizar la inspección del sitio para determinar\r\nlas condiciones físico-sanitarias en que se encuentra actualmente el inmueble y\r\nadoptar las acciones que correspondan. Solicita se declare sin lugar el\r\nrecurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones\r\nlegales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRedacta el Magistrado Salazar Alvarado;\r\ny,\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Considerando:\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que son oficiales de tránsito de\r\nla Delegación de San José que laboran en condiciones insalubres,\r\ndesfavorables, peligrosas y las jornadas laborales son extenuantes,\r\nsiendo que la autoridad recurrida no ha implementado las recomendaciones\r\nefectuadas por el Consejo Superior de Salud Ocupacional. Añaden que han acudido\r\nvarias veces a diversas instancias del MOPT, sin lograr solucionar su problema.\r\nEstiman, en consecuencia, lesionados sus derechos fundamentales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos,\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- En cuanto a la jornada laboral:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n a) El 21 de abril\r\nde 2010, se realizó el Informe Técnico No. 023-2010, del Departamento de\r\nMedicina, Higiene y Seguridad Ocupacional del Consejo de Salud Ocupacional del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que consiste en una recomendación\r\ntécnica pues no fue ratificado por la Junta Directiva (ver copia del informe\r\naportado por la autoridad recurrida). \n\r\n\r\n\n b)\r\nEl 05 de mayo de 2016, mediante el Oficio No. DVA-DGIRH-SO-2016-191 emitido por\r\nel Departamento de Salud Ocupacional del MOPT, se recomendó una jornada\r\nlaboral máxima de cuatro días consecutivos laborados por un máximo de ocho días\r\nlaborales y ajustar la jornada a dos días libres (ver informe de la autoridad\r\nrecurrida). \n\r\n\r\n\n c)\r\nEl 31 de julio de 2017, los oficiales de tránsito de la Delegación de San José\r\nplantearon verbalmente y por escrito ante el Despacho de la Oficialía Mayor su\r\ninconformidad debido a los cambios en la jornada laboral dispuesto en los\r\noficiosDVT-DGPT-OPT-2017-1320yDVT-DGPT-OPT-RAM-UD-SJ-2017-00674-12, en el que\r\nordena laborar en una jornada conocida como 2x2x2x2, en la que se labora dos\r\ndías en la mañana (6:00 a 14:00 horas); 2 días en la tarde (14:00 a 22:00\r\nhoras) y 2 días en la noche (22:00 a 6:00 horas) por 2 días libres, por lo que\r\nconsideran que ello no permite el disfrute del día absoluto de descanso \r\n(ver copia del oficio aportado por la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n d)\r\nEn el mes de julio de 2017, el Departamento de Salud Ocupacional del MOPT\r\nrealizó informe sobre la jornada nocturna permanente, el cual arrojó otra serie\r\nde recomendaciones para mejorar las condiciones de trabajo (ver informe)\n\r\n\r\n\n e)\r\nEl 24 de julio de 2017, los recurrentes se reunieron con el Jefe de la\r\nDelegación de San José y el Jefe de la Región Central, con el fin de que se\r\naplicaran las recomendaciones sobre las condiciones laborales. (ver informe y\r\nprueba adjunta).\n\r\n\r\n\n f) \r\nMediante oficio DOF-2017-0653, del 3 de agosto de 2017, el Despacho de\r\nOficialía Mayor solicitó al Director de la Dirección General de la Policía de\r\nTránsito emitir criterio sobre los cambios en la jornada laboral de los\r\nrecurrentes (ver copia del oficio aportado por la parte recurrida)\n\r\n\r\n\n g)\r\nEl 7 de agosto de 2017, mediante Oficio DVT-DGPT-2017-0929, el Director\r\nGeneral de Policía le comunicó al Presidente del Consejo de Personal y\r\nDirectora de Despacho que la inconformidad, anteriormente mencionada, de los\r\noficiales de tránsito debe ser conocida primero por sus jefes inmediatos y luego,\r\npor el Director General y no por la Oficialía Mayor (ver informe y prueba\r\nadjunta)\n\r\n\r\n\n h)\r\nEl 10 de agosto de 2017, mediante Oficio DVT-DGPT-2017-0944, el Director de la\r\nDirección General de la Policía de Tránsito contestó al Oficio DOF-2017-0653 y\r\nexpuso las razones por las cuales los roles no atentan contra las jornadas de\r\ntrabajo de los oficiales (ver informe y prueba adjunta).\n\r\n\r\n\n i)\r\nEl 18 de agosto de 2017, mediante Oficio OF-0691-2017, el Despacho de Oficialía\r\nMayor les instó a los recurrentes, canalizar las desavenencias a la Dirección\r\nGeneral y que la jornada 2x2x2 reconoce el sétimo día libre en la semana\r\nlaboral de cuarenta y ocho horas y además, la disposición de implementar ese\r\nrol fue una directriz dirigida a todas las delegaciones de tránsito y no solo a\r\nla de San José (ver informe y prueba adjunta).\n\r\n\r\n\n j)\r\nEl 30 de agosto de 2017, mediante Oficio No. DOF-CP-2017-0720, el Consejo de\r\nPersonal comunicó al Director General de Policía el acta ordinaria 14-2017,\r\ntomada por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria 14-2017 del 23 de\r\nagosto de 2017, en la que se acordó ratificar el acuerdo 44, de la sesión\r\nordinaria N° 4-2016 en el que se definió sobre el día absoluto de descanso tras\r\nla jornada nocturna de la oficiales de la policía de tránsito, por lo que en la\r\njornada nocturna cada oficial labora cinco días por semana y disfruta de su\r\ntiempo libre integro, luego de la jornada semana o que labore dos días en la\r\nmañana, dos días por la tarde, dos días por la noche y dos días de descanso,\r\nentendido esto último, por el día de salida y el día de integro libre.\r\nAdemás, debe implementarse la alternabilidad de la jornada laboral y la\r\nrotación del día de descanso y un auditoraje a nivel nacional (ver copia del\r\noficio aportado por la recurrida).\n\r\n\r\n\n k)\r\nEl 13 de setiembre de 2017, mediante Oficio DVT-DGPT-2017-1136, la Dirección\r\nGeneral de Policía ordenó al Jefe de Supervisión Nacional verificar el rol de\r\nlos oficiales establecido en el acuerdo 37, contenido en el acta 14-2017, en\r\ntodas las Delegaciones de Tránsito a nivel nacional (ver informe y copia del\r\noficio).\n\r\n\r\n\n 2.-\r\nSobre la salud ocupacional de los oficiales de tránsito:\n\r\n\r\n\n a)\r\nEn el 2011, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio recurrido,\r\nemitió la licitación pública No. 2011LN-000045-32900, correspondiente a\r\nmantenimiento y relación de oficinas varias del MOPT en San José (ver informe y\r\ncopia de la apertura de ofertas ).\n\r\n\r\n\n b)\r\nEl 7 de marzo de 2013, el Consejo Superior de Salud Ocupacional del MTSS, dictó\r\nel criterio técnico No.1 en el que se describe la labor de los oficiales como\r\n“insalubre” y se dan recomendaciones sobre sus condiciones laborales (ver\r\ninforme de la autoridad recurrida). \n\r\n\r\n\n c)\r\nDurante los años 2014-2015, se mejoró el avituallamiento de los oficiales de\r\ntránsito, se compró de botas, bloqueadores, chalecos balísticos, lentes de\r\nprotección fotocromáticos y cámaras de video corporales (ver informe de la\r\nautoridad recurrida). \n\r\n\r\n\n d)\r\nA partir del año 2015-2016, se cumplieron con los permisos de funcionamiento de\r\nlas Delegaciones de Tránsito a nivel nacional, emitidos por el Ministerio de\r\nSalud (ver informe). \n\r\n\r\n\n e)\r\nEl 09 de febrero de 2017, mediante Oficio No. DVT-DGPT-SD-2017-0018, la\r\nAdministración inició el proceso de compra de nuevos uniformes (ver\r\ninforme).\n\r\n\r\n\n 3.- Sobre las condiciones\r\nfísico sanitarias de las Delegaciones de Policías denunciadas:\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na) Sub Delegación Policial de Desamparados: no presenta\r\nproblemas graves sanitarios y se recomendó brindar seguimiento al cambio de las\r\nláminas de zinc que se encuentra sueltas y el acondicionamiento del comedor\r\npara estudiantes en un mes (ver copia del oficio \r\nCS-ARS-D-ERS-IT-1364-2017, del 30 de octubre del 2017, emitido por el Área\r\nRectora de Salud de Desamparados).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb) Sub Delegación Policial de Santa Ana: el estado de\r\nconservación de la edificación regular, carece de mantenimiento, en la entrada\r\nfalta el bajante pluvial, existe una tapia perimetral que separa el CENCINAI de\r\nla Sub Delegación Policial de Tránsito, el inmueble no cumple con las\r\ncondiciones de acceso para personas con discapacidad; el área de comedor se\r\nencuentra en inadecuadas condiciones de higiene, y no reúne las\r\ncondiciones mínimas establecidas para el consumo de alimentos; el servicio\r\nsanitario se encuentra en inadecuadas condiciones de higiene, lo mismo que el\r\nárea de ducha. En el área de cochera hay dos motocicletas en desuso y varios\r\nresiduos sólidos almacenados a la intemperie, con agua empozada, lo que\r\ngenera un foco de contaminación ambiental, criadero y/o albergue defauna\r\nnociva. En el área de bodega, presenta acumulación de residuos sólidos,\r\ninadecuadas condiciones de higiene a lo interno de la misma. Se procederá a\r\ngirar las ordenes sanitarias correspondientes (ver prueba aportada e informe de\r\nla autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n c) Sub Delegación Policial de Goicoechea, ubicada\r\nen las oficinas de la Municipalidad de Goicoechea: no tiene Permiso Sanitario\r\nde Funcionamiento vigente; algunas de las láminas de cielo raso no se\r\nencuentran en buen estado de conservación, hay problemas de polilla; grietas en\r\nlas paredes y en una esquina del área de oficinas, se observa entre el piso y\r\nla pared, una grieta grande, de donde proviene olor a animal muerto. No\r\npresenta condiciones adecuadas de limpieza y orden y la infraestructura no\r\npermite la accesibilidad de personas con discapacidad, por lo que\r\nse girará la correspondiente orden sanitaria (ver prueba aportada e informe de\r\nla autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n d) Sub Delegación Policial de Tránsito de Zapote,\r\nubicada diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, en Zapote: en agosto\r\nde 2013, se presentó una denuncia anónima alegando aguas estancadas en\r\nlos vehículos estacionados, monte, roedores, alergias y exposición al\r\ndengue, y se confeccionó la Orden Sanitaria de enero de 2014, y se le\r\nordenó al Director General de la Policía de Tránsito, presentar un cronograma\r\nde actividades tendientes a eliminar las anomalías denunciadas. Se realizaron \r\nvisitas de seguimiento y en julio de 2014, se verificó el incumplimiento de la\r\nOrden Sanitaria y se constató que el inmueble era un foco de\r\ncontaminación ambiental, criadero y/o albergue de fauna nociva, por lo que se\r\ngiraron de ordenes sanitarias y el 11 de noviembre de 2015, se evidencian \r\nproblemas asociados al inadecuado manejo del aceite lubricante usado, así como\r\nacumulación de residuos varios, por lo que se emite una nueva ordenanza el 01\r\nde diciembre de 2015, donde se reitera la prohibición de ingreso a más\r\nvehículos, se ordenó la limpieza y ordenamiento del predio, además de\r\ninstalar un tanque para almacenamiento del lubricante usado. El 09 de noviembre\r\nde 2015, se constató que subsisten residuos varios, como partes de vehículos,\r\nmáquinas de escribir y fotocopiadoras en desuso, colocados a la intemperie,\r\nalgunos vehículos y motocicletas, así como estañones con aceite lubricante\r\nusado. En la visita de seguimiento del 27 de abril de 2016, se verificó el\r\ncumplimiento en todos sus extremos, de las órdenes sanitarias, por lo que se\r\nrecomendó cerrar el caso y archivar el expediente de la denuncia (ver prueba\r\naportada e informe de la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne) Sub Delegación Policial de Tránsito de la ruta\r\n27, sector de Atenas: En marzo de 2015, se presentó una denuncia por las\r\ncondiciones insalubres de la casetilla, se giró la orden sanitaria No 031-15,\r\nen la que se solicitó solucionar los problemas de agua potable y de espacio. En\r\nvisitas posteriores, se logró identificar que se solucionó el problema de agua\r\npotable, lo cual fue verificado en la inspección realizada el 1 de noviembre\r\ndel 2017 y también, que las condiciones sanitarias de la estructura se\r\nmantienen, siendo que la casetilla es muy pequeña para la cantidad de\r\ntrabajadores y la tapa del tanque de servicio sanitaria está quebrada, por lo\r\nque existe hacinamiento, el suministro de agua para consumo humano proviene del\r\nalmacenamiento de un tanque plástico que se desconoce si ha recibido el\r\nmantenimiento adecuado, no hay comedor, hay presencia de roedores ver prueba\r\naportada e informe de la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n f) \r\nSub Delegación Policía de Tránsito sita Ruta 32- Túnel Zurquí: se informó que\r\nel Área Rectora de Salud de Moravia, se refirió a las condiciones fisico sanitarias\r\nen que se encontraba la Delegación de Tránsito; pero no se evidencian las\r\nacciones de fiscalización y seguimiento realizadas por la citada Área Rectora,\r\nen relación dicho asunto (ver prueba aportada e informe de la autoridad\r\nrecurrida).\n\r\n\r\n\n g)\r\nEn el 2011, la autoridad recurrida emitió la licitación pública No.\r\n2011LN-000045-32900, correspondiente a mantenimiento de varias oficinas del\r\nMOPT en San José (ver informe de la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n 4.- Sobre la falta de\r\nrespuesta: \n\r\n\r\n\n a)\r\nEl 26 de junio de 2017, los recurrente y otros oficiales de la Policía de\r\nTránsito, efectuaron a la autoridad recurrida una consulta sobre el\r\nreconocimiento del pago de tiempo extraordinario a los oficiales que laboren en\r\njornada nocturna (ver prueba aportada e informe de la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n b)\r\nMediante oficio DAJ-2017-4734 del 25 de setiembre de 2017, la autoridad\r\nrecurrida les brindó la respuesta ver prueba aportada e informe de la autoridad\r\nrecurrida).\n\r\n\r\n\n III.- Hechos no\r\nprobados.- No se estiman como demostrados los siguientes hechos:\n\r\n\r\n\n a)\r\nQue los recurrentes hayan interpuesto una denuncia ante el Ministerio de Salud\r\npor las condiciones insalubres en que se encuentran las delegaciones de la\r\npolicía de tránsito en San José.\n\r\n\r\n\n IV.- Sobre la jornada\r\nlaboral de los policías de tránsito. El artículo 143, del Código\r\nde Trabajo, autoriza para la policía una jornada ordinaria máxima que puede ir\r\nhasta doce horas diarias y setenta y dos horas semanales. Esta función\r\nesencial, también ha sido reconocida por la Sala Segunda para la policía de\r\ntránsito –caso del recurrente-:\n\r\n\r\n\n “…La\r\nLey General de Policía n° 7410, de 26 de mayo de 1994, incorpora a la Policía\r\nde Tránsito como parte de las fuerzas de policía encargadas de la seguridad\r\npública. Dentro de las atribuciones-deberes de las fuerzas de policía se\r\nencuentran resguardar el orden constitucional, velar por la integridad de los\r\nbienes y los derechos de la ciudadanía, asegurar la vigilancia y el\r\nmantenimiento del orden público, ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan\r\nlos tribunales de justicia y los órganos electorales; auxiliar a las\r\ncomunidades, las municipalidades y las organizaciones de servicio público y\r\ncolaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública,\r\netc. La preservación de la seguridad pública es una de las funciones\r\nfundamentales del Estado que no puede ser interrumpida, ni dejar de ser\r\natendida siquiera de una manera parcial. La competencia específica de la\r\npolicía de tránsito es, conforme a la mencionada ley (artículo 32), la\r\nvigilancia y el mantenimiento del orden en las vías públicas del país; función\r\nque debe ser cumplida conforme a las exigencias fundamentales de todo servicio\r\npúblico, asegurando su continuidad, eficiencia y adaptación a la necesidad\r\nsocial que satisface (artículo 4 de la Ley General de la Administración\r\nPública). De modo que, por la naturaleza propia a sus funciones, la\r\npolicía de tránsito debe garantizar una prestación continua de sus servicios,\r\nlo que supone que el demandado requiera emplear un mecanismo de distribución de\r\ntareas de las funciones para la prestación de servicios durante todos los días,\r\nincluso los feriados del año.” (sentencia de la Sala Segunda No. 2011-923 de las\r\n9:45 horas del 16 de noviembre de 2011)\n\r\n\r\n\n En cuanto a los problemas\r\nde salud detectados por las autoridades de salud ocupacional y sobre lo cual se\r\npronunció este Tribunal recientemente, se indicó que: \n\r\n\r\n\n “…Efectivamente,\r\nde los informes rendidos por las autoridades accionadas -que se tienen dados\r\nbajo fe de juramento, con las consecuencias incluso penales que ello acarrea\r\nsegún el artículo 44 Ley de la Jurisdicción Constitucional- y de las probanzas\r\nque constan en el expediente, lo único que se nota es que, ante la necesidad de\r\ngarantizar la eficiencia en el servicio público, de aprovechar el recurso\r\nhumano de la mejor manera posible y en atención a los criterios técnicos\r\nexternados por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social en estudio realizado a las condiciones laborales en que se\r\ndesempeñaban los oficiales de la Policía de Tránsito, se hizo indispensable\r\nmodificar las jornadas de trabajo que venían aplicándose para esos\r\ntrabajadores, ello en aras de propiciar mejores condiciones laborales. Se\r\nobserva de los autos que ese informe técnico, remitido desde el 2010 al\r\nMinisterio de Obras Públicas y Transportes, determinó que en el caso de los\r\noficiales de tránsito, se conjugan factores de riesgo asociados a la naturaleza\r\ny condiciones de trabajo; factores que inciden significativa y\r\ndesfavorablemente sobre la salud, bienestar y calidad de vida de esa población\r\ntrabajadora, por lo que se recomendó que prevaleciera una jornada ordinaria de\r\n8 horas diarias. Ha observado la Sala que, contrario al criterio de los\r\nrecurrentes, para el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social, la jornada de trabajo en la que se venían desempeñando, es\r\nexorbitante, resulta extenuante y no está acorde con las mejores prácticas de\r\nsalud ocupacional, por lo tanto, también según ese criterio técnico, es\r\ncontraria a derecho pues implicaba laborar una jornada de 9 y media horas, lo\r\ncual según el estudio efectuado, genera cansancio, estrés, indisposición, bajo\r\nrendimiento y sobre todo, se encuentra al margen del marco legal laboral. Por\r\ntal razón, conforme se ha informado bajo juramento, la nueva jornada redujo en\r\n3 horas y media las labores, además de que otorga un día de descanso después de\r\n6 días laborales, indicándose a la Sala que ello está acorde con la normativa\r\nvigente para un régimen policial que abarca una categoría distinta de\r\ntrabajadores y que es excepcional. Considera la Sala que dentro de las\r\npotestades del empleador, es perfectamente posible el establecimiento de esta\r\nmodificación a las jornadas de trabajo para los oficiales de la Policía de\r\nTránsito, bajo las condiciones que se afirman bajo juramento, sobre todo cuando\r\nse toma en cuenta que con ello se están respetando los derechos laborales de\r\naquéllos oficiales. Aunado a ello, no puede dejarse de lado los criterios que\r\nhan sido externados por la Procuraduría General de la República en dictámenes\r\nnúmeros C-031-2007 del 7 de febrero del 2007 y C-146-2009 del 26 de mayo del\r\n2009, según los cuales, la jornada de trabajo de los policías de tránsito, al\r\nformar parte de los cuerpos policiales, se encuentra dentro de los supuestos de\r\nexcepción que el artículo 143 del Código de Trabajo establece, por lo que su\r\njornada ordinaria es de 12 horas diarias y 72 horas semanales. En consecuencia,\r\npara este Tribunal, el objeto de impugnación de este amparo, lejos de ser\r\nlesivo de los derechos fundamentales de los accionantes, más bien se ha\r\nadoptado en aras de proteger los intereses de los trabajadores de la Policía de\r\nTránsito, lo que implica necesariamente que el amparo es improcedente.”\r\n(sentencia No. 2014-01860 de las 9:30 horas del 14 de febrero de 2014).\n\r\n\r\n\n V.- En el presente caso, la\r\nSala estima que la autoridad recurrida no ha vulnerado los derechos\r\nfundamentales de los amparados, pues una cosa es que este gremio se encuentre\r\nsujeto a una jornada excepcional, como la ha reconocido la Sala reiteradamente\r\ny otra, que para los demás derechos que son inherentes a la condición humana de\r\nun trabajador, como es el descanso para lograr su recuperación y su convivencia\r\nfamiliar, sin una justificación que autorice aplicar la excepción dada en\r\ndeterminadas circunstancias, simplemente se opte por cercenar ese derecho\r\nreconocido por el Constituyente. En el sub examine, de los informes rendidos\r\npor las autoridades accionadas -que se tienen dados bajo fe de juramento, con\r\nlas consecuencias incluso penales que ello acarrea según el artículo 44, Ley de\r\nla Jurisdicción Constitucional- y de las probanzas que constan en el\r\nexpediente, lo único que se nota es que, ante la necesidad de garantizar la\r\neficiencia en el servicio público, de aprovechar el recurso humano de la mejor\r\nmanera posible y en atención a los criterios técnicos externados por el Consejo\r\nde Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el estudio\r\nrealizado a las condiciones laborales en que se desempeñaban los oficiales de\r\nla Policía de Tránsito, se hizo indispensable modificar las jornadas de trabajo\r\nque venían aplicándose para esos trabajadores, ello en aras de propiciar\r\nmejores condiciones laborales. Se observa de los autos, que la autoridad\r\nrecurrida determinó que en el caso de los oficiales de tránsito, se conjugan\r\nfactores de riesgo asociados a la naturaleza y condiciones de trabajo; factores\r\nque inciden significativa y desfavorablemente sobre la salud, bienestar y\r\ncalidad de vida de esa población trabajadora, por lo que se recomendó que\r\nprevaleciera una jornada ordinaria de ocho horas diarias y seis horas en la\r\nnocturna. Además, según lo establecido en el rol 2x2x2, los oficiales de\r\ntránsito tienen el derecho al descanso semanal, pues como bien reconoce la\r\nautoridad recurrida, significa laborar dos días en la mañana (6:00 a 14:00\r\nhoras); dos días en la tarde (14:00 a 22:00 horas) y dos días en la noche\r\n(22:00 a 6:00 horas), para un total de cuarenta y ocho horas semanales y dos\r\ndías de descanso, plazo que resulta computable para efectos del descanso\r\nsemanal dispuesto por el Constituyente en el artículo 59, de la Constitución\r\nPolítica y que implica precisamente un conteo como, en el que se contabilicen\r\nveinticuatro horas, desde la medianoche del día que sale, a la medianoche\r\nsiguiente. Este Tribunal advierte, que este pronunciamiento no implica que la\r\npolicía de tránsito no esté sujeta al régimen de excepción en su jornada;\r\nempero, en cuanto al descanso semanal, este se encuentra sometido a un régimen\r\nde excepción, que podrá ser aplicado cuando las circunstancias y el servicio\r\nque se presta así lo requiera. En consecuencia, para este Tribunal, el\r\nobjeto de impugnación de este amparo, lejos de ser lesivo de los derechos\r\nfundamentales de los accionantes, más bien se ha adoptado en aras de proteger\r\nlos intereses de los trabajadores de la Policía de Tránsito, lo que implica\r\nnecesariamente que el amparo es improcedente. Ahora bien, lo anterior no obsta\r\npara que los recurrentes, de considerarlo pertinente, acudan a la jurisdicción\r\nordinaria, en donde, con mayor amplitud probatoria y especialidad de la materia,\r\nse podrá valorar su denuncia en concreto. \n\r\n\r\n\n VI.-\r\nSobre las condiciones de salud ocuapcional de los oficiales de tránsito y la\r\ncondición físico sanitaria de las instalaciones de las Delegaciones de Tránsito. Según lo informado bajo\r\njuramento por las autoridades recurridas en el año 2014-2015, se logró mejorar\r\nel avituallamiento de los oficiales a través de diferentes contrataciones:\r\nbotas, bloqueadores solares, chalecos antibalísticos, lentes de protección,\r\ncámaras de video corporales y mejoramiento de flotilla vehicular. Ahora bien,\r\nsi las autoridades del Ministerio de Obras Públicas no han implementado las\r\nrecomendaciones efectuadas por el Consejo de Salud Ocupacional, ello constituye\r\nun problema de legalidad ordinaria que los recurrentes deben discutir, si\r\nlo tiene a bien, en la jurisdicción ordinaria competente. Por otra\r\nparte, según lo informado por la Ministra de Salud, se realizaron las\r\ninspecciones correspondientes a las Delegaciones aquí denunciadas, y se\r\nconstató que la Sub Delegación Policiales de Desamparados, se encuentra\r\nen condiciones aceptables, y en proceso de reparación, y en razón de ello, el\r\nÁrea Rectora programó visita de seguimiento, dentro de un mes, a efecto\r\nde veriﬁcar el cambio de las láminas de zinc y el acondicionamiento\r\ndel comedor para estudiantes. En relación con la Sub Delegación Policial de\r\nTránsito, ubicada diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, en Zapote,\r\nse tuvo por demostrado que ya tenía antecedentes en el Área Rectora de Salud\r\nSureste Metropolitana, toda vez que desde el año 2013, se le ha dado\r\nseguimiento y vigilancia al inmueble denunciado, ante lo cual fueron emitidas\r\nlas Ordenes Sanitarias correspondientes y de conformidad con visita de\r\nseguimiento, efectuada el 27 de abril de 2016, se veriﬁcó el \r\ncumplimiento en todos sus extremos, de las órdenes sanitarias citadas, razón\r\npor la cual se archivó el caso. Similar resulta la situación de la Sub\r\nDelegación Policial de Tránsito de la Ruta 27, sector de Atenas, pues la\r\nDirección de Área Rectora de Salud de Atenas, apuntó que que tiene\r\nantecedentes, toda vez que desde el año 2015, se le ha estado dando el trámite\r\nadministrativo correspondiente, ante lo cual se emitió la Orden Sanitaria N°\r\n031-15 del 02 de junio del 2015, y en visita de seguimiento, efectuada el 24 de\r\nsetiembre del 2015, se pudo comprobar el cumplimiento de lo ordenado por la\r\nautoridad sanitaria, teniéndose el caso denunciado como atendido. Por su parte,\r\nla Sub Delegación Policial de Tránsito, ubicada sobre la Ruta 32, sentido San\r\nJosé-Guápiles, 200m antes del Túnel del Zurquí, la Sala desconoce el\r\nestado de las condiciones ﬁsico-sanitarias en que se encuentra, pues el\r\nÁrea Rectora de Moravia no realizó la inspección correspondiente.\r\nFinalmente, en lo que respecta a las Sub Delegaciones Policiales de Santa\r\nAna y de Goicoechea, no consta que los recurrentes u otros hayan interpuesto\r\ndenuncia al respecto. Así las cosas, según lo manifestado por la Ministra de\r\nSalud debido a la interposición del presente recurso de Amparo, las autoridades\r\nsanitarias competentes están efectuando los actos administrativos\r\ncorrespondientes, contra las Sub Delegaciones Policiales de Santa Ana y de\r\nGoicoechea, así como la de la Ruta 32, pues no cumplen con las condiciones\r\nsanitarias, lo cual se encuentra claramente relacionado con el derecho a la\r\nsalud de los recurrentes, así como al de los demás funcionarios que deben\r\ndesempeñarse en el lugar y el público que ahí se atiende. De manera que, quedó\r\ndemostrado de forma meridiana en este proceso, que el estado de las\r\ninstalaciones en cuestión atenta contra el derecho fundamental a la salud de\r\nlas personas indicadas. Corresponde, consecuentemente, estimar el amparo en\r\neste extremo, ordenando a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y\r\nTransportes acatar y hacer cumplir, también de forma inmediata, lo que disponga\r\nel Ministerio de Salud, en relación a las condiciones físico sanitarias de las\r\nSub delegaciones denunciadas. No obstante tome nota la Ministra de Salud, o a\r\nquien ocupe su cargo, que deberá ser vigilante del cumplimiento de las medidas\r\nnecesarias dispuestas para proteger la salud de los funcionarios y particulares\r\nque acuden a dichas oficinas.\n\r\n\r\n\n VII.-\r\n VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ\r\nLÓPEZ. \n\r\n\r\n\nHe\r\nsostenido que esta Sala no debe sustituir las competencias jurisdiccionales\r\nordinarias pues ellas también tienen arraigo constitucional y su alcance debe\r\nser respetado. En este caso, resulta evidente que los reclamos planteados tanto\r\npor su evidente complejidad y amplio alcance requieren que la Sala entre a\r\nverificar una gran cantidad de hechos, así como la apropiada interpretación de\r\ngran cantidad de normas legales y reglamentarias, sin que el marco limitado del\r\nrecurso de amparo contenga los mecanismos apropiados para ello. Así pues,\r\nresulta claro que la pretension de los recurrente puede ser mejor revisada y\r\natendida por parte de las autoridades tanto administrativas como\r\njurisdiccionales ordinarias que con la amplitud apropiada y el debido respeto a\r\nla bilateralidad pueden alcanzar una solución más apegada a la justicia,\r\nrespecto del reclamo planteado.\n\r\n\r\n\n VIII.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de\r\nhaber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas\r\nen algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético,\r\nóptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir\r\nde la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo\r\naquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en\r\nel \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n Se\r\ndeclara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Elvira Juárez Aguilar, y\r\na Mario Calderón Conejo, por su orden Presidenta del Consejo de Personal -\r\nOficial Mayor y Director de la Policía de Tránsito, ambos del Ministerio de\r\nObras Públicas y Transportes, o a quienes ocupen dichos cargos, acatar y hacer\r\ncumplir, también de forma inmediata, lo que disponga el Ministerio de Salud, en\r\nrelación con las condiciones físico sanitarias de las SubDelegaciones de\r\nTránsito ubicadas en Santa Ana, Goicoechea, y la de la Ruta 27, sector\r\nAtenas. En cuanto a los demás extremos se declara sin lugar el recurso.\r\nSe condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los\r\ncuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.\r\nSe advierte a los funcionarios dichos que, de conformidad con el artículo 71,\r\nde la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses\r\na dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que\r\ndeba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere\r\no no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.\r\nNotifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal. La\r\nMagistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald\r\n Salazar Murillo\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nYerma\r\n Campos C.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*QOAIG3WMX1G61*\n\r\n\r\n\n QOAIG3WMX1G61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-014682-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}