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San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número 17-016924-0007-CO,\r\ninterpuesto por INGRID MARCELA MATARRITA REYES, cédula de identidad No.\r\n0503090898, a favor de ANDREY JOSUÉ MATARRITA REYES, GÉNESIS DAYANA MATARRITA\r\nREYES y YORDANA MATARRITA REYES, contra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y\r\nEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el\r\n27 de octubre de 2017, la recurrente interpone recurso de amparo contra la\r\nMunicipalidad de Santa Cruz y el Instituto Costarricense de Acueductos y\r\nAlcantarillados (AyA) y manifiesta que, en el 2004 el Alcalde del ayuntamiento\r\naccionado, Pastor Gómez Ruiz, la ubicó en el lote No. 3 del Proyecto Municipal\r\nLas Maravillas. Sostiene que dicho inmueble, se encuentra a nombre de la señora\r\nKarla Cerdas Peralta. Aduce que en el 2017 se cumplieron 13 años, de no contar\r\ncon el suministro de agua potable. Señala que el Concejo Municipal recurrido\r\nmediante sesión ordinaria No. 51-2016 celebrada el 13 de noviembre de 2016,\r\nacordó por unanimidad, el otorgamiento de un permiso provisional de uso de\r\ndominio público a título precario, a favor de la recurrente. Lo anterior, con\r\nla finalidad de hacer factible la solicitud planteada ante el Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la prestación del servicio\r\npúblico de agua potable. No obstante, asegura que la inercia de la\r\nmunicipalidad accionada, le impide cumplir con los requisitos para que se le\r\notorgue el servicio. A pesar de tal pedimento, el señor Víctor Reyes Vargas de\r\nla Unidad Cantonal RCH - Santa Cruz, no acató lo solicitado por la corporación\r\naccionada, por el contrario, exigió como requisito, el ser propietaria\r\nregistral, para poder firmar la solicitud del servicio de cañería. Alega que la\r\nmunicipalidad recurrida no ha agilizado los trámites para emitir a su favor, la\r\ndeclaratoria de propiedad sobre el lote No. 3, inmueble que cuenta, en la\r\nactualidad, con prevista de cañería. Considera que tal negativa lesiona el\r\nderecho al acceso al agua potable de su familia, lo que afecta su derecho a la\r\nsalud. Por otra parte, manifiesta que hay ocasiones en las que sus hijos tienen\r\nque ir a la escuela sin bañarse, por no contar con agua potable. Por\r\nconsiguiente, acude a la Sala en protección de los derechos fundamentales de\r\nlos amparados y solicita que se declare con lugar el recurso, con las\r\nconsecuencias legales que esto implique Solicita que se declare con lugar el\r\nrecurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- La resolución de las 13:24 horas del 01 de noviembre\r\nde 2017 que da curso a este amparo fue debidamente notificada a las autoridades\r\nrecurridas el 20 de ese mes. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa bajo juramento Disnarda Cubillo Vargas\r\nen su calidad de Presidenta del Concejo Municipal Santa Cruz que por acuerdo\r\ndel 26 de junio de 2001 a la señora Karla Cerdas Peralta, se le ingresó en un\r\nProyecto de lotificación en el Barrio Las Maravillas de ese Cantón\r\notorgándole la Municipalidad de Santa Cruz el lote número 3, y en razón\r\nde que la señora Cerdas Peralta no hizo ocupación de ese lote 3, la recurrente\r\nIngrid Marcela Matarrita Reyes procedió a ocupar ese inmueble y luego a\r\nsolicitar su adjudicación. Añade que a la Municipalidad de Santa Cruz no le\r\ncorresponde otorgar permiso de suministro de agua potable, esa competencia es\r\nde Acueductos y Alcantarillados (A y A). Añade que el Concejo Municipal de\r\nSanta Cruz mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria 51-2016, Artículo 04,\r\nInciso 15, apartado 01 y 02 celebrada el 13 de Diciembre de 2016 acordó: SE\r\nACUERDA POR UNANIMIDAD: 01. Con dispensa de trámite de Comisión, sea\r\naprueba el Dictamen bajo oficio AC-173-2016. Con el fin de cumplir can lo\r\nordenado por la Sala Constitucional y en respuesta a lo solicitado por la\r\nSeñora Ingrid Marcela Matarrita Reyes, este Concejo Municipal de acuerdo al\r\nartículo 154 de la Ley de la Administración Pública, podrá otorgar un permiso\r\nprovisional de uso de dominio público a título precario a la señora Matarrita\r\nReyes con el fin de que ella obtenga el Acuerdo de la Municipalidad respecto\r\ndel Proyecto Las Maravillas en el lote N°3, para poder hacer la solicitud a\r\nAcueducto y Alcantarillado y con esta autorización municipal obtener el\r\nservicio de agua potable que ha sido solicitado y objeto del Recurso de Amparo,\r\nmientras se ventila la posibilidad de readjudicar ese lote a su nombre. 02.\r\nPosteriormente el Concejo podrá deliberar y verificar justificadamente,\r\npor medio de estudio social realizado, la readjudicación a favor de Ingrid\r\nMarcela Matarrita Reyes cédula 5-309-898 del lote N°3 del Proyecto de\r\nLotificación del Barrio las Maravillas, el cual fue otorgado de manera fallida\r\na la señora Karla Cerdas Peralta; revocando el Acuerdo tomado en la sesión\r\nOrdinaria N°26-2001, artículo 01, inciso 05 del 26 de Junio de 2001 y ordenar\r\nel otorgamiento de la respectiva escritura por el valor que corresponde en ese\r\nProyecto; para su debida inscripción en el Registro de la Propiedad. ACUERDO\r\nDEFINITIVAMENTE APROBADO.” Indica que la Secretaría del Concejo Municipal de\r\nSanta Cruz mediante oficio SM-o133- 2017 del viernes 10 de Marzo de 2017\r\ninformó a los señores de Acueductos y Alcantarillados - Santa Cruz, lo acordado\r\npor el Concejo Municipal Santa Cruz en la sesión ordinaria 51-2016. Comenta que\r\nla Municipalidad ha realizado su función de otorgarle a la señora Ingrid\r\nMarcela Matarrita Reyes, un permiso provisional de uso de dominio público\r\na título precario en el lote 3 del Proyecto Las Maravillas en el Cantón de\r\nSanta Cruz, conforme al artículo 154 de la Ley General de la\r\nAdministración Pública, por lo que A y A Santa Cruz, con la autorización\r\nvertida por el Concejo Municipalidad de Santa Cruz puede otorgar ese permiso de\r\ndisfrute de agua potable a favor de la señora Matarrita Reyes. La Municipalidad\r\nde Santa Cruz ha otorgado a la recurrente el permiso necesario ante A y A para\r\nque obtenga y disfrute del servicio agua potable. Ha sido la oficina de\r\nAcueductos y Alcantarillados de este Cantón la que no ha otorgado este permiso\r\nde acuerdo con lo dispuesto por este Concejo Municipal. Pide se declare sin\r\nlugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Informa bajo juramento María Rosa López Gutiérrez, en\r\nsu condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Santa Cruz que su\r\nrepresentada no es competente en materia de suministro de agua potable o\r\nsimilar. Añade que la Secretaria Municipal del Concejo Municipal mediante\r\noficio SM-0867-Ord.51-2016 de miércoles 14 de diciembre de 2016, le\r\nnotifica el acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria 51-2016, articulo\r\n04, inciso 15 apartados, apartados 01,02 celebrada el día 13 de diciembre \r\nde 2016, por medio del cual el Concejo Municipal le otorgó a la señora\r\nMatarrita Reyes un permiso provisional de uso de dominio público a título de\r\nprecario, conforme las disposiciones del artículo 154 de la LGPA, con el fin de\r\nque ella obtenga el acuerdo de la Municipalidad respecto del proyecto las\r\nMaravillas en el lote N°3 para poder hacer la solicitud a Acueductos y\r\nAlcantarillados y con esa autorización municipal obtener el servicio de agua\r\npotable. El acuerdo municipal le fue debidamente notificado, a la señora\r\nMatarrita Reyes, según el acta notificación 131220161136, de las 12.10 hrs del\r\n19.12.2016. Indica que la propia recurrente reconoce que la finalidad de la\r\nactuación del ente municipal, pretende satisfacer que el ICAA, le preste el\r\nservicio de agua potable, motivo por el cual, la Municipalidad se ha ocupado y\r\ndecidido por medio de acuerdo municipal, para que el ICAA; con base en este\r\nacuerdo y autorización, le confiera la prestación del servicio de agua potable,\r\nnegando de manera rotunda cualquier inacción o inercia municipal. Resulta de la\r\npropia lectura del acuerdo municipal citado, que el ente municipal, se\r\nencuentra realizando todas las gestiones pertinentes y necesarias para en forma\r\ndefinitiva resolver por el fondo, el asunto de la propiedad del terreno lote No\r\n3 a favor de la señora Matarrita Reyes. Comenta que el Concejo Municipal,\r\notorgó autorización para que el Instituto Costarricense de Acueductos y\r\nAlcantarillados Sede Santa Cruz, presten el servicio de agua potable a la\r\nseñora Matarrita Reyes. Concluye que se ha atendido y resuelto la solicitud,\r\nese sentido. Así quedó acreditado en el Voto NO 2017-008366 que es \r\nrecurso de amparo expediente No 16-012377-CO. Pide se declare sin lugar el\r\nrecurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Informa bajo juramento Víctor Reyes Vargas, en su\r\ncondición de encargado de la Oficina Cantonal del Instituto Costarricense de\r\nAcueductos y Alcantarillados (AyA) que lo pretendido por la tutelada es un\r\nnuevo servicio de agua potable. Dice que en los meses de julio y setiembre de\r\n2016, la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes, interpuso Recursos de Amparo,\r\ntramitados en los expedientes Nos. 16-008533-0007-CO y 16- 01277-0007-CO,\r\npretendiendo la instalación de servicio de agua potable en el inmueble que\r\nhabita, dicha pretensión devino en reglamentariamente improcedente, toda vez\r\nque la señora Matarrita Reyes no era la propietaria registral del inmueble,\r\npara el que solicita el servicio en los informes rendidos en aquellas\r\noportunidades, se señaló, entre otras cosas, que la Municipalidad de Santa\r\nCruz, en su condición de propietaria registral del inmueble inscrito a Folio\r\nReal No. 5-118462-000, donde hoy se ubica el Barrio Las Maravillas, inició el\r\nproceso de fraccionamiento de ese inmueble, con el fin de dotar de lotes a\r\nfamilias pobres de la Ciudad de Santa Cruz con el fraccionamiento se inició\r\ntambién la instalación de los servicios públicos (agua, luz, teléfono), por lo\r\nque cada familia fue construyendo su casa de habitación, y que\r\nreglamentariamente, solo se puede otorgar el servicio a nombre del propietario\r\nregistral del inmueble, o en su defecto, cuando es un poseedor de una finca sin\r\ninscribir. 2.-) En atención a la solicitud presentada ante la Unidad Cantonal\r\nde AyA - Santa Cruz, en respuesta se generó el oficio No.\r\nGSP-RCH-SC-2017-00470, de fecha 08 de Agosto, suscrito por el señor Víctor\r\nReyes Vargas, en su condición de Jefe de esa Oficina, dirigido a la\r\nMunicipalidad de Santa Cruz, con copia a la señora Ingrid Marcela Matarrita\r\nReyes, se indican los requisitos que debe presentar una persona interesada en\r\nlos servicios que presta AyA, el oficio en mención fue recibido y firmado en la\r\noficina de la Secretaría del Concejo y por la señora Ingrid Marcela Matarrita\r\nReyes, el 08 de Agosto del 2017. Dice que la señora Ingrid Marcela\r\nMatarrita Reyes, cédula de identidad 5-0309-0898, solicita un servicio de agua\r\npotable, sin cumplir los requisitos solicitados en el Reglamento de Prestación\r\nde Servicios de AyA, a pesar de que en diferentes ocasiones, se le han indicado\r\ntaxativamente, de conformidad del Reglamento para la Prestación de los\r\nServicios de AyA, publicado en La Gaceta No. 77 del miércoles 22 de abril de\r\n2015, y la reforma publicada en La Gaceta No. 106 del jueves 2 de junio 2016,\r\nque para otorgar un nuevo servicio la finca para la que se solicita el nuevo\r\nservicio, de previo, debe contar con disponibilidad del servicio y cumplir con\r\nlos requisitos establecidos en el artículo 25 que literalmente indica: Artículo\r\n25.-. De los requisitos para la solicitud de un nuevo servicio por parte del\r\ntitular del inmueble. Para el otorgamiento de un nuevo servicio, el propietario\r\ndel inmueble deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:\r\nSolicitud del servicio debidamente completa y firmada por el propietario\r\nregistral, apoderado, o el albacea, según corresponda. En caso de persona\r\nfísica, original y copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte\r\nvigente para su verificación. En caso de personas jurídicas, certificación de\r\npersonería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de\r\ncertificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva Copia de Ia\r\ncédula de identidad de su representante legal y presentación original para\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nsu verificación. Certificación vigente del inmueble con\r\nun máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales,\r\nconforme a la vigencia legal respectiva. Que el solicitante no tenga deudas con\r\nAyA. Se exceptúan los casos definidos en el Manual que definirá los\r\nprocedimientos de este reglamento. Copia del plano de catastro. En caso de no\r\ncontar con planos catastrados, el requisito podrá ser sustituido por un\r\ndocumento idóneo que cumpla con los fines para los cuales se solicita. Copia\r\ndel permiso municipal de construcción vigente en caso de que se trate de una\r\nnueva edificación o desarrollo. En el caso de solicitudes de nuevos servicios\r\npara actividades que generen aguas residuales de tipo especiales, el interesado\r\ndeberá presentar una declaración jurada en la que indique que la descarga al\r\nalcantarillado sanitario cumplirá con el reglamento y nota de aprobación del\r\nMinisterio de Salud, que describa el tipo de actividad a desarrollan así como\r\nla cantidad y calidad de la descarga a verter asimismo la especificación del\r\nsistema de tratamiento para cumplir con la normativa ambiental vigente. Señalar\r\nque ningún funcionario de Acueductos y Alcantarillados puede autorizar un nuevo\r\nservicio sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento\r\npara la Prestación de los Servicios de AyA, por otra parte, Ia Ley General de\r\nla Administración Pública y la Constitución Política en sus artículos 11,\r\nindica que todo funcionario público se debe a lo que la ley establece\r\n(Principio de Legalidad). Adicionalmente, informar que esta Cantonal, instaló\r\nuna fuente pública a doscientos metros de este inmueble y de la cual se pueden\r\nabastecer todos los usuarios que a bien lo tengan. Se debe tomar en cuenta que\r\ntoda deuda generada por la prestación del servicio de agua potable impone\r\nhipoteca legal sobre el inmueble que lo recibe y el propietario registral\r\ntambién responde con su nombre por esa deuda, es por esta razón que se deja\r\nclaro cuál es la “agua” consecuencias de la eventual instalación de un servicio\r\na un inmueble determinado, la solicitud presentada por la señora Matarrita\r\nReyes pretende que AyA le instale un servicio en un inmueble que no está\r\nregistralmente a su nombre, unido a esto el Concejo Municipal solicita que con\r\nun permiso provisional de uso de dominio público a titulo precario sobre un\r\nbien inmueble que NO es de su propiedad. En el oficio de la Oficina Cantonal de\r\nSanta Cruz No. GSP-RCH-SC-2017-00470, de fecha 08 de Agosto, se le indica al\r\nSecretario del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz cuales son\r\nlos requisitos necesarios para obtener un nuevo servicio que Reglamentariamente\r\nAyA pide. Este documento también fue enviado a la Señora Ingrid Marcela\r\nMatarrita Reyes. Es necesario que la Municipalidad de Santa Cruz determine si\r\nes factible readjudicar el Lote N° 3 a la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes\r\ny así solicitar el nuevo servicio a su nombre o en su defecto, solicitarle a la\r\npropietaria registral, que realice las gestiones para la solicitud de\r\ninspección de disponibilidad del servicio de agua potable al inmueble indicado\r\ny la posterior instalación del nuevo servicio su nombre. Cabe indicar que en el\r\nlote ocupado por la señora MATARRITA REYES, ya existe red de distribución de\r\nagua potable y que el lote cuenta con prevista, también, ya hay una fuente\r\npública instalada a cerca de doscientos cincuenta metros de esta propiedad, por\r\nlo que la señora recurrente puede abastecerse de agua potable en la cantidad\r\nque requiera. La normativa reglamentaria, en relación con los requisitos es\r\nconcordante no solo con el artículo 77 del Reglamento para la Prestación de los\r\nServicios de AyA, publicado en La Gaceta No. 77 del miércoles 22 de abril de\r\n2015 y la reforma publicada en La Gaceta No. 106 del jueves 2 de junio 2016,\r\nsino también con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable No.1634 del\r\n14 de setiembre de 1953 y artículo 4 de la Ley Préstamo BCIE para II Etapa\r\nAcueducto Metropolitano y Otras Obras No.5595, del 17 de octubre de 1974, que\r\ndisponen que las deudas provenientes por el servicio de Cañerías y\r\nAlcantarillado Sanitario, imponen hipoteca legal sobre el bien inmueble en que\r\nrecae la obligación de pagado. Artículo 77: La deuda proveniente del servicio\r\nde agua potable y alcantarillado sanitario que brinda AyA, impone hipoteca\r\nlegal sobre el Inmueble que los recibe, siendo la propiedad la que por ley\r\nresponde a las obligaciones del cliente ante éste (Ley No.1634, ley General de\r\nAgua Potable), lo anterior sin perjuicio de que AyA pueda indistintamente\r\nutilizar el juicio hipotecario, prendario o simple como medios compulsivos de\r\npago. Las responsabilidades contrarias son transferidas de propietario a\r\npropietario sin posibilidad de renuncia. Artículo 12.- La deuda proveniente del\r\nservicio de cañerías impone hipoteca legal sobre el bien o bienes en que recae\r\nla obligación de pagarlo. Artículo 4°- La deuda proveniente del servicio de\r\nalcantarillado sanitario Impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles\r\na los que se suministre o legalmente deba suministrarse. Nótese que de la\r\nnormativa expuesta, lo legalmente procedente es constituir hipoteca legal sobre\r\nel bien inmueble que recae la deuda, según los artículos y leyes en mención así\r\ncomo los incisos 0 y g) del articulo 2.2 y artículo 8 y 9 de la Ley de Cobro\r\nJudicial No. 8624, para la demanda en Vía de Ejecución Hipotecaria, para la\r\nrecuperación de las eventuales facturas pendientes de pago, esto por la\r\nimposibilidad legal que tiene de brindar gratuitamente el servicio, según\r\nmandato legal contenido en Reglamento para la Prestación de los Servicios de\r\nAyA, publicado en La Gaceta No. 77 del miércoles 22 de abril de 2015, y la\r\nreforma publicada en La Gaceta No. 106 del jueves 2 de junio 2016, articulo a.-\r\nDel pago de los servicios los servicios prestados por AyA a sus usuarios, por\r\nley no podrán ser gratuitos, así se trate de entidades públicas nacionales,\r\nregionales, municipales u otros operadores. Pide se declare sin lugar el\r\nrecurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las\r\nprescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Cruz Castro; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.-\r\nObjeto del recurso Reclama\r\nla recurrente que en el 2004 el Alcalde del ayuntamiento accionado,\r\nPastor Gómez Ruiz, la ubicó en el lote No. 3 del Proyecto Municipal Las\r\nMaravillas; inmueble que se encuentra a nombre de la señora Karla Cerdas\r\nPeralta. El Concejo Municipal recurrido mediante sesión ordinaria No. 51-2016\r\ncelebrada el 13 de noviembre de 2016, acordó por unanimidad, el otorgamiento de\r\nun permiso provisional de uso de dominio público a titulo precario, a favor de\r\nla recurrente, con la finalidad de hacer factible la solicitud planteada ante\r\nel Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la prestación\r\ndel servicio público de agua potable. No obstante, han pasado 13 años, de no\r\ncontar con el suministro de agua potable pues el señor Víctor Reyes Vargas de\r\nla Unidad Cantonal RCH – Santa Cruz, no acató lo solicitado por la corporación\r\naccionada, y exige como requisito, que este sea solicitado por la \r\npropietaria registral. Reclama que la municipalidad recurrida no ha\r\nagilizado los trámites para emitir a su favor la declaratoria de propiedad\r\nsobre el lote No. 3, inmueble que cuenta, en la actualidad, con prevista de\r\ncañería; lo que lesiona el derecho al acceso al agua potable de su familia, y\r\nafecta su derecho a la salud. Por otra parte, manifiesta que hay ocasiones en\r\nlas que sus hijos tienen que ir a la escuela sin bañarse, por no contar con\r\nagua potable. Estima que le han violado sus derechos fundamentales, lo que\r\nsolicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n II.-\r\nHechos probados. De importancia\r\npara la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los\r\nsiguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el\r\nrecurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEl 26\r\nde junio del 2001, el Concejo de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria No. 26-2001,\r\nartículo 1, inciso 05, del, acordó la lista de beneficiarios para el proyecto\r\nde Lotificación del Barrio Las Maravillas, en la cual a la señora Karla Cerdas\r\nPeralta se le adjudicó el Lote #3 (Expediente 16-012377-0007-CO, voto 16-014934\r\nde las 09:05 horas del 14 de octubre de 2016).\n\r\n\r\n\nb.\r\n El\r\n14 de marzo de 2007, la recurrente Ingrid Marcela Matarrita Reyes solicitó\r\nal Concejo de Santa Cruz que “…procedan en acuerdo municipal a donarme este\r\nlote, que es de mucha necesidad para mi persona y mis queridos hijos. Asimismo\r\nllamen a la señora Karla Cerdas y la reubiquen en otro lote. Es de suma\r\nurgencia contar con agua potable y así evitar enfermedades en mi núcleo\r\nfamiliar…” ((Expediente\r\n16-012377-0007-CO, voto 16-014934 de las 09:05 horas del 14 de octubre de\r\n2016).\n\r\n\r\n\nc. \r\nMediante\r\nacuerdo firme del 13 de diciembre de 2016 la Municipalidad de Santa Cruz\r\nrecurrida dispuso un permiso provisional de uso de dominio público a título\r\nprecario sobre el bien inmueble que interesa, a fin de que la tutelada\r\nMatarrita Reyes obtenga el servicio de agua potable ante Acueductos y\r\nAlcantarillados (informe de Presidenta del Concejo Municipal Santa Cruz). \n\r\n\r\n\nd.\r\nTal\r\ndecisión fue notificada en forma personal a la tutelada y el \r\n13 de marzo de 2017 se comunicó a AyA para lo que corresponda (informe de Presidenta\r\ndel Concejo Municipal Santa Cruz). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nLa señora Matarrita\r\nReyes presenta ante el AyA solicitud de instalación de servicio de agua en el\r\ninmueble en el que habita, que no está registralmente a su nombre que es un\r\nrequisito del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA (informe de\r\nVíctor Reyes Vargas, en su condición de encargado de la Oficina Cantonal del\r\nAyA).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nEl Jefe de la\r\nUnidad Cantonal de AyA - Santa Cruz, Víctor Reyes Vargas, respondió a la\r\nMunicipalidad de Santa Cruz, con copia a la señora Ingrid Marcela Matarrita\r\nReyes, los requisitos que debe presentar una persona interesada en los\r\nservicios que presta AyA, por el oficio No. GSP-RCH-SC-2017-00470, de 08\r\nde Agosto del 2017, notificado ese mismo día; pues la tutelada Marcela\r\nMatarrita Reyes, cédula de identidad 5-0309-0898, solicita un servicio de agua\r\npotable (informe de Víctor Reyes Vargas, en su condición de encargado de la\r\nOficina Cantonal del AyA).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. \r\nEn el lote ocupado\r\npor la señora Matarrita Reyes, ya existe red de distribución de agua potable y\r\nel lote cuenta con prevista de agua (informe de Víctor Reyes Vargas, en su\r\ncondición de encargado de la Oficina Cantonal del AyA).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nh.\r\nEl AyA recurrido\r\ninstaló una fuente pública a doscientos metros del inmueble en que habita\r\nla recurrente, de la cual se pueden abastecer todos los usuarios que a\r\nbien lo tengan (informe de Víctor Reyes Vargas, en su condición de encargado de\r\nla Oficina Cantonal del AyA).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.-\r\nHechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de\r\nrelevancia para esta resolución:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nQue la Municipalidad\r\nde Santa Cruz haya determinado si es factible readjudicar el Lote N° 3 a la\r\nseñora Ingrid Marcela Matarrita Reyes y así solicitar el nuevo servicio a su\r\nnombre o en su defecto, solicitarle a la propietaria registral, que realice las\r\ngestiones para la solicitud de inspección de disponibilidad del servicio de\r\nagua potable al inmueble indicado y la posterior instalación del nuevo servicio\r\nsu nombre.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.\r\nSobre el fondo. En el presente\r\nasunto, la recurrente acude nuevamente ante esta Jurisdicción Constitucional y\r\nexpone que no obstante -con la finalidad de hacer factible la solicitud\r\nplanteada ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para\r\nla prestación del servicio público de agua potable- en sesión ordinaria No.\r\n51-2016 celebrada el 13 de noviembre de 2016, la entidad corporativa de Santa\r\nCruz recurrida acordó por unanimidad, el otorgamiento de un permiso provisional\r\nde uso de dominio público a título precario, a favor de la recurrente, \r\nello no ha sido suficiente para que se le otorgue el servicio de agua potable\r\npor parte del AyA. Destaca que desde hace más de 10 años, hay ocasiones en las\r\nque sus hijos tienen que ir a la escuela sin bañarse, por no contar con agua\r\npotable. Al respecto, los representantes de la Municipalidad recurrida, en\r\ninforme rendidos bajo juramento, con advertencia de las consecuencias, incluso\r\npenales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción, y\r\nlas pruebas aportadas a los autos, indican que en atención a lo ordenado\r\nen la sentencia 16-014934 de las 09:05 horas del 14\r\nde octubre de 2016, a la señora Matarrita Reyes se le otorgó un permiso\r\nprovisional de uso de dominio público a título de precario, conforme las\r\ndisposiciones del artículo 154 de la LGPA, con el fin de que ella obtenga el\r\nacuerdo de la Municipalidad respecto del proyecto las Maravillas en el lote N°3\r\npara poder hacer la solicitud a Acueductos y Alcantarillados y con esa\r\nautorización municipal obtener el servicio de agua potable. Agregan que el\r\nacuerdo municipal le fue debidamente notificado a la amparada Matarrita Reyes,\r\nsegún el acta notificación 131220161136, de las 12.10 hrs del 19 de diciembre\r\nde 2016. Añaden que actualmente, el ente municipal se encuentra realizando\r\ntodas las gestiones pertinentes y necesarias para en forma definitiva resolver\r\npor el fondo, el asunto de la propiedad del terreno lote No 3 a favor de la\r\nseñora Matarrita Reyes. De lo anterior, y en relación con la falta de\r\nrequisitos para contar con el servicio de agua en la propiedad en la que habita\r\nla tutelada y en la que fue ubicada por la autoridad municipal recurrida, \r\nya esta Sala se pronunció en la sentencia número 2016-14934 de las 09:05\r\nhoras del 14 de octubre de 2016, en el siguiente sentido:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n: “III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial: (…) 2. Respecto a la Municipalidad de\r\nSanta Cruz. (…) c. El 26 de junio del 2001, el Concejo de Santa Cruz en la\r\nSesión Ordinaria No. 26-2001, artículo 1, inciso 05, del, acordó la lista de\r\nbeneficiarios para el proyecto de Lotificación del Barrio Las Maravillas, en la\r\ncual a la señora Karla Cerdas Peralta se le adjudicó el Lote #3 (informe del\r\nPresidente del Concejo de Santa Cruz y prueba documental aportada).d. El\r\n14 de marzo de 2007, la recurrente solicitó al Concejo de Santa Cruz que “…procedan\r\nen acuerdo municipal a donarme este lote, que es de mucha necesidad para mi\r\npersona y mis queridos hijos. Asimismo llamen a la señora Karla Cerdas y la\r\nreubiquen en otro lote. Es de suma urgencia contar con agua potable y así\r\nevitar enfermedades en mi núcleo familiar…” (documento aportado por la\r\nrecurrente). e. El 26 de marzo de 2007, la recurrente solicitó al\r\nConcejo de Santa Cruz que se le adjudicara el lote que ocupa (documento\r\naportado por la recurrente). f. El 21 de febrero de 2008, la Secretaría del\r\nConcejo de Santa Cruz recibió la nota de la señora Ingrid Marcela Matarrita\r\nReyes, quien manifestó lo siguiente: \" Tengo 3 niños Andrey Josué Matarrita Reyes de 8 años,\r\nGenésis Dayana Matarrita Reyes y Yordana Matarrita Reyes, soy madre soltera y\r\nde escasos recursos, soy ocupante del lote No. 3 del Proyecto de Lotificación\r\ndel Barrio Las Maravillas No. 2 y mi problema es el siguiente, necesito un\r\ndocumento avalado por la Municipalidad, donde se me acredite como propietaria\r\ndel lote N° 3, para poder tener servicio de agua potable\" (informe del\r\nPresidente del Concejo de Santa Cruz y prueba documental aportada). f. El 18 de marzo de 2008, en la Sesión Ordinaria No.\r\n12-2008, artículo 4, inciso 14, el Concejo de Santa Cruz acordó por unanimidad:\r\n“ SE ACUERDA POR\r\nUNANIMIDAD: Para su correspondiente análisis, recomendación y dictamen de\r\ncomisión, se le remite a la Comisión Especial de las Maravillas, la solicitud\r\nque hace la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes” (informe del Presidente del\r\nConcejo de Santa Cruz y prueba documental aportada). g. El\r\n28 de octubre de 2010, en Sesión Extraordinaria No. 27-2010, artículo 03,\r\ninciso 32, el Concejo de Santa Cruz acordó: \" SE\r\nACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar una comisión especial, que será la encargada de\r\nhacer un análisis de la solicitud que presenta la señora Ingrid MM Reyes, del\r\nlote número 3 del proyecto de lotificación del Barrio las Maravillas esta\r\ncomisión queda integrada por los señores regidores, Martín Vallejos Zúñiga,\r\nConsuelo Cubillo y el síndico Warner Rodríguez\" (informe del Presidente\r\ndel Concejo de Santa Cruz y prueba documental aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.- Hecho no probado. Se considera indemostrado el siguiente\r\nhecho de relevancia: Que el Concejo de Santa Cruz haya resuelto la solicitud\r\npresentada por la recurrente el 21 de febrero de 2008. (…) \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- Respecto a la Municipalidad de Santa Cruz. La Administración, a la luz del artículo 41\r\nConstitucional, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el\r\ncumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica,\r\nen el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia\r\ny celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su\r\nresolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a\r\nlos interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. En el\r\npresente asunto, del informe rendido por el presidente del Concejo de Santa\r\nCruz, -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias,\r\nincluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta\r\nJurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del amparo, tanto por esa\r\nautoridad como por la recurrente, ha sido debidamente acreditado que desde el\r\n14 de marzo de 2007, ésta solicitó a ese órgano municipal se pusiera a su\r\nnombre el lote que ocupa y que el 26 de junio del 2001 fue adjudicado a otra\r\npersona. Justificó su pretensión en que era de suma urgencia contar con agua\r\npotable. Pretensión que reiteró el 26 de marzo de 2007 y el 21 de febrero de\r\n2008. Respecto a esas gestiones se colige de los autos que el 18 de marzo de\r\n2008, el Concejo de Santa Cruz acordó remitir la solicitud a la Comisión\r\nEspecial de las Maravillas para su análisis, recomendación y dictamen. Sin\r\nembargo, más de dos años después, el 28 de octubre de 2010, acordó nombrar una\r\ncomisión especial para hacer un análisis de esa petición. Sin que se desprenda\r\ndel informe rendido y de la prueba aportada, que se haya realizado algún\r\ndictamen sobre tal pretensión y mucho menos, resuelto lo demandado por la\r\nrecurrente. Más bien se indica que “…no existe solicitud de la recurrente de requisitos\r\npara instalar el agua, que provisionalmente sería viable conforme el artículo\r\n154 de la Ley General de la Administración Pública, mientras se resuelve el\r\nestudio para una posible readjudicación”. De ahí que proceda la estimación del\r\namparo en cuanto a este extremo, pues esa inaceptable que más de nueve años\r\ndespués, todavía el Concejo accionado no se haya pronunciado sobre lo requerido\r\npor la recurrente y a pesar de que le interesa para solicitar se le brinde el\r\nservicio de agua potable. (…) Por tanto: Se declara con lugar el recurso,\r\núnicamente, respecto a la Municipalidad de Santa Cruz. Se ordena a Carlos\r\nAugusto Acuña Zúñiga, en su condición de presidente del Concejo de ese\r\nayuntamiento, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que tome las medidas y\r\ngire las instrucciones que sean precisas para que se resuelva la solicitud\r\npresentada por la recurrente el 14 de marzo de 2007 y le notifique lo resuelto,\r\ndentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta\r\nresolución. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo\r\nestablecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se\r\nimpondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a\r\nquien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un\r\nrecurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el\r\ndelito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santa\r\nCruz al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que\r\nsirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de\r\nsentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a\r\nCarlos Augusto Acuña Zúñiga, o a quien ocupe el cargo de presidente del Concejo\r\nde Santa Cruz, en forma personal. En cuanto al Instituto Costarricense de\r\nAcueductos y Alcantarillados, se declara sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDe los hechos que se tienen por debidamente\r\ndemostrados en este recurso, en relación con la sentencia parcialmente\r\ntranscrita, esta Sala advierte, en el mismo sentido que lo hace en su informe\r\nel representante del AyA recurrido, que han pasado diez años desde que la\r\ntutelada pidió a esa Municipalidad dar una respuesta al problema de titulación\r\nde la propiedad en la que habita, que es un requisito necesario para\r\ngestionar el servicio de agua potable ante el AyA, sin que a la\r\nfecha la autoridad municipal recurrida haya resuelto de manera definitiva lo que corresponde, en relación con el terreno lote No 3 en que\r\nhabita la recurrente Matarrita Reyes; pese a que en el voto número 16-014934 de\r\nlas 09:05 horas del 14 de octubre de 2016 dictado en el expediente número\r\n16-012377-0007-CO, se le ordenó dar una solución definitiva al mismo problema\r\nque aquí se plantea. En efecto, no se desprende del informe rendido ni de la\r\nprueba aportada en este asunto, que a la fecha la Municipalidad recurrida \r\nhaya dictado acto alguno que defina si es factible readjudicar el Lote N°\r\n3 a la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes y solicitar el nuevo servicio\r\nde agua a su nombre; o en su defecto, solicitarle a la propietaria registral,\r\nque realice las gestiones para la solicitud de inspección de disponibilidad del\r\nservicio de agua potable al inmueble indicado y la posterior instalación del\r\nnuevo servicio su nombre. Lo único que hizo la autoridad municipal -mediante\r\nsesión ordinaria No. 51-2016 celebrada el 13 de noviembre de 2016-, fue\r\notorgar un permiso provisional de uso de dominio público a título\r\nprecario, a favor de la recurrente, que no es suficiente para que se le instale\r\nel servicio. En virtud de ello, el AyA –pese haber advertido con claridad la\r\nnecesidad del requisito que se echa de menos- continúa a la espera de una\r\nrespuesta de la Municipalidad que defina la titularidad sobre el bien inmueble,\r\nnecesario para responder por la prestación del servicio de agua a la tutelada.\r\nAsí las cosas, queda en evidencia que existe el problema de falta de definición\r\nde titularidad sobre el bien en el que habita la tutelada, que es necesaria\r\npara establecer el responsable del servicio de agua potable que presta el AyA.\r\nQueda claro también que la competencia para definir cómo dar una solución\r\nal problema que impide cumplir los requisitos para abastecerse de agua potable\r\nes de la Municipalidad de Santa Cruz que acordó, el 26 de junio del 2001,\r\nla lista de beneficiarios para el proyecto de Lotificación del Barrio Las\r\nMaravillas, en la cual adjudicó el Lote #3 a un tercero pero se lo dio en\r\nposesión a la recurrente; sin que a la fecha haya emitido acciones, ni acto\r\nadministrativo alguno a efecto de dar una solución real a la tutelada y,\r\npor el contrario, esta no ha podido formalizar la solicitud de prestación del\r\nservicio de agua ante el Instituto Costarricense de Acueductos y\r\nAlcantarillados. Por ello, estima este Tribunal que las autoridades recurridas\r\nde la Municipalidad de Santa Cruz han sido omisas en el cumplimiento de sus\r\ndeberes, en tutela del derecho a la prestación del servicio de agua de la\r\ntutelada y demás familiares que habitan en esa vivienda, que les fuera\r\nfacilitada en la localidad de cita por parte del propio ente corporativa.\r\nPor otro lado procede descartar el recurso en cuanto se dirige contra el AyA\r\npues del informe dado a esta Sala por parte del encargado de la Oficina\r\nCantonal del AyA recurrido, -bajo la gravedad de juramento, debidamente\r\nadvertido de las consecuencias incluso penales que prevé la ley de esta\r\nJurisdicción-, ante la problemática indicada, en el lote ocupado\r\npor la señora Matarrita Reyes, se cuenta con una red de distribución de\r\nagua potable y el lote cuenta con prevista, de la que podrá disponer la\r\ntutelada una vez que la Municipalidad dé una solución definitiva al problema de\r\npropiedad en cuestión. Además, el AyA instaló una fuente pública a\r\ndoscientos metros del inmueble en que habita la recurrente, de la\r\ncual se pueden abastecer todos los usuarios que a bien lo tengan; lo que\r\nconstituye un acto que permite mitigar los efectos negativos de la inoperancia\r\nde la Municipalidad recurrida. Así las cosas, la Sala \r\nconcluye que en el presente \r\ncaso, han sido las autoridades municipales recurridas las que no \r\nhan realizado los actos necesarios y suficientes,\r\nnecesarios para tramitar el abastecimiento de agua en el lote en que\r\nubicó a la tutelada y a su familia; y tendrá que definir lo que corresponda\r\npara brindar una solución al problema de propiedad que impide se\r\nformalice la gestión de prestación del servicio de agua potable. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.-\r\nConclusión .\r\nCon base en las consideraciones anteriores, procede declarar con lugar el\r\npresente recurso de amparo únicamente en cuanto se dirige contra la\r\nMunicipalidad de Santa Cruz, con las consecuencias que se detallan en la\r\nparte dispositiva de esta sentencia, como en efecto se hace. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.- \r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber\r\naportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en\r\nalgún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético,\r\nóptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir\r\nde la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo\r\naquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en\r\nel \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\" ,\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n \r\nSe declara con lugar el recurso únicamente en cuanto se dirige contra la\r\nMunicipalidad de Santa Cruz. Se ordena a Disnarda Cubillo Vargas en su calidad\r\nde Presidenta del Concejo Municipal y a María Rosa López Gutiérrez, en su\r\ncondición de Alcaldesa, ambas de la Municipalidad de Santa Cruz, o a\r\nquienes en su lugar ejerzan esos cargos, coordinar de inmediato las acciones\r\nque se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para dar una solución\r\ndefinitiva al problema de titulación del lote N°3 del Proyecto Las Maravillas,\r\nque permita formalizar la solicitud del servicio de agua potable ante Acueductos\r\ny Alcantarillados, en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación\r\nde esta sentencia. Se advierte a las autoridades recurridas que, dentro del\r\nmarco de la legalidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de\r\nla Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a\r\ndos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba\r\ncumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la\r\ncumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente\r\npenado. Se condena a la Municipalidad de Santa Cruz al pago de las costas,\r\ndaños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta\r\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. EN lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta\r\nresolución a Disnarda Cubillo Vargas en su calidad de Presidenta del Concejo\r\nMunicipal y a María Rosa López Gutiérrez, en su condición de Alcaldesa, ambas\r\nde la Municipalidad de Santa Cruz, o a quienes en su lugar ejerzan esos\r\ncargos, en forma personal. \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n \n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald Salazar Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*H7G09MZBKAQ61*\n\r\n\r\n\n H7G09MZBKAQ61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-016924-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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