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Agregó que los vecinos\r\nconstruyeron una trocha para transitar, que es el único lugar de acceso que\r\ntienen. Debido a derrumbes, se quedaron sin camino. El acceso hacia Aserrí, que\r\nes la calle principal, está cerrado y el camino hacia Alajuelita es\r\nexcesivamente angosto. Han pasado más de quince días y necesitan que se\r\nsolucione el problema para poder transitar.\n\r\n\r\n\n 2.-\r\nPor resolución del 2 de noviembre de 2017, se le previno\r\na la recurrente que indicara si ha presentado alguna gestión al respecto.\n\r\n\r\n\n 3.- Mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2017, la\r\nrecurrente aportó prueba de las gestiones realizadas.\n\r\n\r\n\n 4.- Por resolución del 14 de noviembre de 2017, se le dio\r\ncurso al proceso.\n\r\n\r\n\n 5.-\r\nEl 17 de noviembre de 2017, se notificó este amparo a la Comisión Nacional de\r\nPrevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a la Municipalidad de\r\nAlajuelita y a la Municipalidad de Aserrí.\n\r\n\r\n\n 6.- Mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2017,\r\nOldemar García Segura y Jeffry Masís Bonilla, respectivamente, Alcalde y\r\nCoordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de\r\nAserrí, indicaron que la comunidad Las Minas no ha estado en abandono, toda vez\r\nque se ha habilitado el acceso en conjunto con la ASADA de Poás de Aserrí. El\r\núnico camino debidamente codificado por la Municipalidad de Aserrí es que el\r\nque va desde el cruce del abastecedor El Ambiente, sobre la ruta nacional n.°\r\n217, en Poás de Aserrí, hasta el límite territorial con Alajuelita. Agregaron\r\nque la propiedad de la amparada está en el cantón de Alajuelita. Añadieron que\r\nla molestia de los vecinos de Las Minas responde que se trabajó primeramente\r\npara habilitar el servicio de agua potable y no el camino público, debido a que\r\neste es responsabilidad de la Municipalidad de Alajuelita. Sin embargo, ante la\r\nsolicitud de los vecinos, por razones humanitarias y debido a las emergencias,\r\nse iba a intervenir el camino. En este momento, las obras están incluidas en el\r\nSistema de Compras Públicas (SICOP) con fecha de apertura para el miércoles 22\r\nde noviembre de 2017. Una vez adjudicada la contratación se procederá con los\r\ntrabajos. Concluyeron que dado que el camino no es responsabilidad del\r\ncantón de Aserrí, solicitan que se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n 7.- Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2017,\r\nEduardo Enrique Mora Castro, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la CNE,\r\nhizo una exposición sobre la gestión de riesgo en Costa Rica, sobre las\r\nresponsabilidades del Estado en la prevención de desastres, sobre las\r\npotestades y responsabilidades del gobierno local en la prevención de riesgos,\r\nsobre las competencias de la CNE, sobre distintos tipos de emergencias no\r\ndeclaras y, finalmente, se refirió al caso concreto en los siguientes términos:\r\nEn cuanto al análisis de riesgo, la Unidad de Análisis del Riesgo realizó un\r\ninforme técnico, a raíz de la tormenta Nate, no solo restringido a Las Minas,\r\nsino a lugares circunvecinos. Según ese informe (n.° IAR-OF-1092-2017) del 10\r\nde noviembre de 2017, se valoró el riesgo en San Antonio de Alajuelita. El\r\ninforme, dirigido a la Municipalidad de Alajuelita, concluyó que las laderas de\r\nlugar son susceptibles a deslizamientos y hay saturación provocada por la\r\ntormenta Nate. Específicamente en las Minas los deslizamientos socavaron el\r\npuente que comunica al poblado y bloquearon los caminos. En consecuencia, el\r\nestudio plantea varias recomendaciones de distinta índole, no solo a las\r\nmunicipalidades, sino también al Ministerio de Salud y al IMAS.\r\nEspecíficamente, en cuanto se refiere a las vías de acceso a las Minas la CNE\r\nrecomendó lo siguiente:«La Municipalidad de Alajuelita deberá realizar la\r\nrehabilitación de los principales caminos y de mayor tránsito de los vecinos en\r\nla comunidad de Las Minas, así como la remoción de los materiales que se\r\nencuentran inestables y en constante caída, árboles y rocas de gran tamaño».\r\nLa CNE advirtió que sus resoluciones e informe técnicos son vinculantes. En\r\notro orden de ideas, en cuanto a obras por emergencia declarada, la CNE explicó\r\nque bajo el marco del decreto ejecutivo n.° 40677-MP, emergencia declarada por\r\nla tormenta Nate, se tramitaron los siguientes contrataciones en la zona: la\r\ncontratación n.° 2017PI-00096-0006500001, que ya está adjudicada y notificada a\r\nla empresa Empresa de Transporte y Equipo Pesado Bre y Bre S.A., cuya ejecución\r\npuede ser consultada con la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción o\r\ncon la Municipalidad de Aserrí. Además, también se está tramitando la\r\ncontratación n.° 2017PI-000456-0006500001, que tiene fecha de apertura para\r\nrecepción de ofertas el 22 de noviembre de 2017. En consecuencia, concluye la\r\nCNE, sí ha atendido las solicitud de la Municipalidad de Aserrí al respecto.\r\nSolicita que se declare sin lugar el recurso en cuanto a la CNE se refiere.\n\r\n\r\n\n 8.-\r\nMediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2017, Modesto Alpízar Luna y\r\nMichael Barboza Arroyo, respectivamente, Alcalde y funcionario de la Unidad\r\nTécnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Alajuelita, indicaron que\r\npor la situación acontecida con la tormenta Nate, el paso a la comunidad de Las\r\nMinas quedó inhabilitado por la calle que comunica con el límite cantonal de\r\nAserrí. La Municipalidad de Alajuelita estaba a la espera de la intervención de\r\nla municipalidad de este cantón. Agregaron que no se podía intervenir porque la\r\nMunicipalidad de Alajuelita solo cuenta con un back hoe y la inestabilidad no\r\nhacía posible ingresar con ese tipo de maquinaria. Añadieron que una vez que la\r\nMunicipalidad de Aserrí habilita el camino al puente que está entre Aserrí y\r\nAlajuelita, se verificó que en la calzada que comunica con Las Minas hay varios\r\ndeslizamientos. De otra parte, en cuanto al otro camino que comunica a Las\r\nMinas (el que la recurrente señaló como demasiado angosto), explicaron que no\r\nes posible ampliarlo, debido a la topografía del terreno. En general, en cuanto\r\na la inestabilidad de las laderas de la zona, explicaron que la Municipalidad\r\nde Alajuelita solicitó un informe a la CNE. El informe fue recibido el día\r\nmartes 21 de noviembre de 2017 (informe técnico n.° IAR-INF-1092-2017). En\r\nconsecuencia, se está contratando alquiler de maquinaria, bajo la contratación\r\ndirecta n.° 2017CD-000068MA, según orden de compra n.° 133-2017. No se ha dado\r\norden de inició debido a las lluvias. De igual forma, se solicitó maquinaria al\r\nMOPT. Solicitan que se declare sin lugar el recurso. Consideran que antes de la\r\nintervención del camino, la CNE debía analizar el lugar con el objetivo de\r\ndeterminar la adecuada intervención que debe realizarse. Ya se recibió el\r\ninforme, por lo que se procederá a realizar la intervención.\n\r\n\r\n\n 9.-\r\nEn la substanciación del proceso se ha observado las\r\nprescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Cruz Castro; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n I.-\r\nObjeto. La recurrente, vecina del barrio Las Minas,\r\nacudió a esta Sala, porque, según alegó, debido a deslizamientos provocados por\r\nla tormenta Nate, el camino de acceso al lugar está bloqueado. Sin embargo, ni\r\nla Municipalidad de Alajuelita ni la Municipalidad de Aserrí )(la comunidad\r\nestá cerca de la colindancia de ambos cantones) hacen nada al respecto.\n\r\n\r\n\n II.-\r\nHechos probados. De\r\nimportancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente\r\ndemostrados los siguientes hechos: 1) Debido a deslizamientos de tierra\r\nprovocados por la tormenta Nate los días 4 y 5 de octubre de 2017,\r\nel camino principal de acceso a la comunidad de Las Minas quedó bloqueado, por\r\nlo que los vecinos debieron abrir una trocha (folio 3 del informe técnico de la\r\nCNE n.° IAR-INF-1092-2017, aportado por la CNE, y copia del oficio\r\nCEGAN°050-20147, aportado por la Municipalidad de Alajuelita). 2) El 18\r\nde octubre de 2017, el Comité Municipal de Emergencias de Alajuelita\r\nsolicitó a la Unidad Técnica de Gestión Vial de esa municipalidad ayuda para\r\nrehabilitar la calle que comunica la comunidad de Las Minas (copia del oficio\r\nCEGAN°050-2017 aportado por la misma municipalidad). 3) El 18 de\r\noctubre de 2017, la Municipalidad de Alajuelita solicitó a la Comisión\r\nNacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias la visita de un\r\ngeólogo para hacer una valoración de varios lugares del cantón, entre ellos\r\nbarrio Las Minas, por deslizamientos provocados por la tormenta Nate (copia del\r\noficio CEGAN°049-2017, aportado por la municipalidad). 4) El 26 de\r\noctubre de 2017, la CNE formuló, a instancias de la Municipalidad de\r\nAserrí, la contratación de una empresa para la rehabilitación del camino a Las\r\nMinas; la fecha de apertura de ofertas fue fijada para el 22 de noviembre de\r\n2017 (folio 14 del informe de la CNE y copia de la solicitud de\r\ncontratación n.° 2017PI-000456-0006500001 que lo acompaña). 5) El 21\r\nde noviembre de 2017, la Municipalidad de Alajuelita recibió de parte de la\r\nComisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias el informe\r\ntécnico n.° IAR-INF-1092-2017, que recomienda a esa municipalidad rehabilitar\r\nlos caminos del barrio Las Minas (folio 8 del informe de la municipalidad y\r\nfolio 10 del informe de la CNE).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hechos no probados. De importancia para resolver esta litis, se tiene por no\r\ndemostrado el siguiente: Único.- Que con posterioridad al paso de la\r\ntormenta Nate los vecinos hubieran gestionado ante las autoridades recurridas\r\nla rehabilitación del camino a Las Minas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Sobre el fondo. La recurrente interpuso este amparo porque,\r\nsegún indicó, tras el paso de la tormenta tropical Nate, el principal camino de\r\nacceso a la comunidad de La Minas, ubicada en el cantón de Alajuelita, quedó\r\nbloqueado, debido a que deslizamientos de tierra. Los vecinos tuvieron que\r\nabrir una trocha para poder acceder al la comunidad, según lo alegó la\r\nrecurrente y lo confirmó el Comité Municipal de Emergencias. Es importante\r\ndelimitar así el objeto de este amparo, porque, antes del paso de la tormenta,\r\nlos vecinos habían realizado gestiones para el mantenimiento y mejora del\r\ncamino a Las Minas. Sin embargo, ya esta Sala ha conocido en otro amparo lo\r\nrelativo al mantenimiento de ese camino (expediente n.° 13-000491-0007-CO) en\r\nel que, incluso, se pronunció recientemente en relación a una gestión de\r\ndesobediencia (resolución n.° 2017-13661 de las 9:40 horas del 29 de agosto de\r\n2017). Por consiguiente, toda nueva inconformidad al respecto puede conocerse\r\nen el expediente citado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- Ahora bien, en cuanto a la rehabilitación\r\ndel camino bloqueado, el amparo fue interpuesto de manera prematura. En efecto,\r\nlos daños fueron provocados los días 4 y 5 de octubre de 2017. Con\r\nposterioridad a esa fecha, no consta que los vecinos hubieran presentado\r\nninguna gestión. Ciertamente, la recurrente aportó copia de un oficio, dirigido\r\na la Municipalidad de Alajuelita por el Comité de Desarrollo de Barrio Las\r\nMinas, en el que se solicita la limpieza del camino, pero no consta ninguna\r\nrazón de recibido. De todos modos, ese oficio está fechado el 17 de octubre de\r\n2017. Al momento de interposición de este recurso (el 2 de noviembre de 2017)\r\nno había transcurrido un plazo desproporcionado. En todo caso, en un plazo\r\nmenor a un mes después del paso de la tormenta, la CNE ya había rendido un\r\ninforme técnico y la Municipalidad de Aserrí había tramitado la contratación\r\nadministrativa de una empresa. En relación con el plazo con que cuenta la\r\nAdministración para reaccionar frente a las gestiones presentadas, esta Sala se\r\npronunció en sentencia n.° 2017-005066 de las 9:15 horas del 4 de abril de\r\n2017, en los siguientes términos:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n«Por otro lado, en cuanto a los malos\r\nolores y residuos que acusa la parte promovente, y la falta de acción\r\nreclamada, de la prueba aportada se colige que la denuncia respectiva no fue\r\npuesta en conocimiento del Ministerio de Salud sino hasta el 14 de marzo de\r\n2017. Es decir, que a la fecha de interpuesto este amparo, la autoridad\r\nrecurrida se encuentra en plazo para resolver y comunicar el resultado al\r\ninteresado, en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la General de la\r\nAdministración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para\r\ntales efectos. En consecuencia, este extremo resulta prematuro y, por ende,\r\ntambién se declara inadmisible».\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDe igual forma, en sentencia n.°\r\n2017-004984 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 2017, indicó lo siguiente:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n«Los recurrentes alegan que hace tres\r\naños denunciaron ante la Municipalidad de San José contaminación ambiental y\r\nafectación a la salud que produce un botadero ilegal de basura y quemas en un\r\nterreno abandonado, que colinda con el Rio Torres, la cual no ha sido atendida.\r\nLa Presidencia de la Sala les previno aportar documento con sello de recibido\r\nde la denuncia interpuesta, y aportan copia de un documento recibido en la\r\nMunicipalidad el 22 de marzo de 2017, misma fecha de la presentación de este\r\nrecurso de amparo. De allí que es evidente que no ha vencido el plazo con\r\nque cuenta la autoridad recurrida para pronunciarse sobre la denuncia ambiental\r\nplanteada, por lo que el amparo resulta improcedente, por prematuro».\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSolo resta reiterar que si bien hay\r\ngestiones anteriores relativas al mantenimiento del camino, el objeto de este\r\namparo no es la supuesta falta de mantenimiento, sino la rehabilitación tras el\r\npaso de la tormenta tropical mencionada. De conformidad con las razones\r\nexpuestas, el recurso debe desestimarse.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ . He venido salvado el voto en aquellos casos que\r\nse trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de\r\nla administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes,\r\nlastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden\r\nser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no\r\nes, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite\r\nlas otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador\r\nal efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía\r\ncasos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se\r\nproduce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en\r\nla Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos,\r\nsiempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de\r\nespecial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal\r\nes el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada la existencia de\r\nuna afectación grave a la posibilidad de los afectados de salir y entrar\r\nlibremente a la zona donde residen en razón de las malas condiciones de acceso.\r\nEs por ello que he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia,\r\npara comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos\r\nfundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de\r\ninterposición.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VII.-\r\nDocumentación aportada al expediente . Se\r\npreviene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico\r\nante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22\r\nde agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del\r\n26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior\r\ndel Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012,\r\nartículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPor\r\ntanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández\r\nLópez pone nota.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald Salazar\r\n Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*MBKLL2CPBGA61*\n\r\n\r\n\n MBKLL2CPBGA61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-017206-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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