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Explica que en la comunidad viven personas\r\nmenores de edad, adultas mayores y con discapacidad, quienes se ven afectadas,\r\nal igual que el resto de los habitantes por la contaminación que cada día se\r\nagrava, pues, incluso, al consumir alimentos, tienen la sensación de ingerir\r\nmateria fecal. Sostiene que la junta de desarrollo ha apoyado todas las\r\ngestiones que han realizado los vecinos, pero no se ha logrado una solución.\r\nDetalla que han denunciado la situación ante las autoridades recurridas, en\r\nconcreto, el 19 de agosto de 2017 se planteó una queja ante el Ministerio de\r\nSalud, firmada por 60 representantes de la comunidad y, además, la junta de\r\ndesarrollo remitió una nota el 18 de septiembre de 2017. El 24 de agosto de\r\n2017 se interpuso una queja formal ante SENASA. Manifiesta que el Ministerio de\r\nSalud le solicitó a SENASA proceder a la clausura de la finca, ya que se tuvo\r\npor acreditado, a través de las inspecciones realizadas, el mal manejo de las\r\naguas residuales. El 18 de octubre de 2017 al ver incrementados los problemas\r\npor la contaminación ambiental, sin que se brindara una solución y más bien,\r\naumentar la actividad de la chanchera, se dirigió una nueva gestión, ante\r\nSENASA, recibida el 23 de octubre de 2017. También, en esa misma fecha, se\r\npresentó otra queja ante el Ministerio de Salud. Aduce que a la fecha en que\r\nacude en amparo, los problemas expuestos continúan, por lo que estima\r\nlesionados sus derechos fundamentales y los de los miembros de la comunidad de\r\nSan Rafael de Santa Cruz de Turrialba. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Informa bajo juramento Giselle Solano\r\nFernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba,\r\nque efectivamente ingresó una denuncia referente a malos olores, ruidos y\r\nvibraciones, siendo que se programó la visita de inspección. Asegura que en esa\r\ninspección se encontraron una serie de irregularidades, por lo que se procedió\r\na informar a SENASA sobre la situación y a solicitar la clausura de la\r\nchanchera de San Rafael de Santa Cruz. Señala que, posterior a esta comunicado,\r\nel representante legal de la chanchera presentó a esta Dirección el Permiso de\r\nUbicación del 2006, en donde se le pidió observaciones para cumplir con\r\nrecomendaciones. Expresa que hoy día las condiciones sanitarias de la industria\r\nporcina han variado, siendo que dentro de sus variaciones, las condiciones de\r\nfuncionamiento de tratamiento de las aguas residuales no cumple con el\r\nDecreto N° 39887-S-MINAE y además se han hecho ampliaciones estructurales no\r\ninformadas al Ministerio en discusión, por lo que a través del oficio\r\nCE-ARST-D-1883-2017, solicita al Director de la Región Central Este del\r\nMinisterio de Salud la colaboración para que informe al Área Rectora de Salud\r\nde Turrialba, si dichas instalaciones cuentan con los planos constructivos aprobados\r\ntanto de la estructura como del sistema de tratamiento que al día está\r\ninstalado con el sistema biodigestor. Solicita que se desestime el recurso\r\nplanteado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa bajo juramento Bernardo Jaen\r\nHernández, en su condición de director general del Servicio Nacional de Salud\r\nAnimal, que efectivamente la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba\r\nremitió el oficio N° CE-ARST-D-1397-2017 del 01 de setiembre del 2017 a esta\r\nDirección con indicación de una denuncia planteada contra una granja porcina en\r\nTurrialba, indicando que la misma presentaba mal manejo de aguas residuales.\r\nAsegura que, una vez recibido ese oficio, el 09 de noviembre el director\r\nregional metropolitano de SENASA suscribió el oficio SENASA-DRCM- 0486-2017,\r\nsolicitando copia del informe técnico rendido por el Ministerio de Salud\r\nrespecto a la granja porcina en mención, esto para proceder a la clausura de\r\nese establecimiento. Aclara que, dado que no se había recibido la información\r\nsolicitada, el director regional metropolitano se comunicó vía telefónica con\r\nel Área Rectora de Salud de Turrialba para coordinar una visita de inspección\r\nconjunta, con la finalidad de que ambas autoridades valoren los procesos\r\nproductivos que se realizan en la granja porcina y de esta forma tomar la decisión\r\ntécnica pertinente, dicha visita se realizará el 28 de noviembre del 2017.\r\nSolicita que se desestime el recurso planteado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Informa bajo juramento Giselle Solano\r\nFernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba,\r\nque la inspección del 28 de noviembre de 2017 no se llevó a cabo, pues\r\ndesconoce quién la estuvo coordinando. Señala que, no obstante, el 05 de\r\ndiciembre de 2017 el médico veterinario del Proceso de Regulación de la Salud\r\nde la Región Central Este del Ministerio de Salud visitó el sitio en compañía\r\nde personeros de SENASA, quienes notificaron una orden sanitaria, de la cual no\r\ntienen copia y desconocen su contenido. Indica que, posterior a la comunicación\r\ncon SENASA, el representante de la chanchera presentó a esta Dirección el\r\nPermiso de Ubicación del año 2006 No. RCE-UPH-0519-2016, por lo que se solicitó\r\nla asesoría profesional del Director de la Región Central Este. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Informa bajo juramento Bernardo Jaen\r\nHernández, en su condición de director general del Servicio Nacional de Salud\r\nAnimal, que el 05 de diciembre se realizó visita de inspección en conjunto con\r\nel Ministerio de Salud, en donde se constató que la situación actual de la\r\ngranja porcina Finca San Rafael y en conclusión se indicó que se coordinara una\r\nreunión con el Ministerio de Salud para valorar los actos administrativos\r\ngirados y las acciones por realizar. Indica que se estableció que, previo a\r\nemitir órdenes de clausura o despoblación de animales en la granja porcina\r\nFinca San Rafael, se coordinará una reunión entre la Dirección Regional de\r\nSENASA y la Dirección Regional Este del Ministerio de Salud para analizar el\r\ncaso y resolverlo en resguardo de la salud pública y la protección del\r\nambiente. Asegura que SENASA se compromete a informar en el presente asunto\r\nsobre las medidas sanitarias tomadas en conjunto respecto a la granja porcina\r\nFinca San Rafael.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- Informa bajo juramento Karen Mayorga\r\nQuirós, en su condición de ministra de Salud, en los mismos términos que la\r\ndirectora del Área Rectora de Salud de Turrialba. Añade que existió un error de\r\ninterpretación respecto al documento número RCE-UPAH-0519-2006, ya que ese\r\ndocumento no otorga ningún permiso, tal y como erróneamente se interpretó, sino\r\nque lo que hace es solicitar una serie de documentos para continuar con el\r\ntrámite de otorgamiento del permiso de la planta de tratamiento, es decir, este\r\npermiso nunca fue otorgado. Señala que, por ende, lo que procede es rectificar\r\nel error de interpretación cometido, en cuanto a que se pensaba que la porqueriza\r\ncontaba con permiso de ubicación, así, lo que procede, es volver a retomar lo\r\nindicado en el oficio CE-ARST-D-1397-2017 del 01 de setiembre de 2017 respecto\r\na la petición de clausura de esa actividad, petición que sigue vigente, y será\r\nSENASA el responsable de ejecutarla. Indica que, respecto a la denuncia\r\npresentada, se le comunicó a los denunciantes sobre la solicitud de clausura. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.- Informa bajo juramento Oscar Bermúdez\r\nGarcía, en su condición de director regional de la Región Rectora de Salud Central\r\nEste, en los mismos términos que la ministra de Salud.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8.- En los procedimientos seguidos se ha\r\nobservado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Castillo Víquez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a sus derechos\r\nfundamentales y a los de los habitantes de la comunidad de San Rafael de Santa\r\nCruz, pues acusa que esa localidad ha sido afectada por los malos olores y\r\nmoscas provenientes de una chanchera propiedad de Ronald Granados,\r\ncontaminación que se agrava día a día. Añade que por esta razón presentaron las\r\nrespectivas denuncias ante las autoridades recurridas, sin que a la fecha se\r\nhaya solucionado el problema.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEl 19 de agosto de\r\n2017, el recurrente y varios vecinos de la comunidad de San Rafael de Santa\r\nCruz planteó una queja ante el Área de Salud de Turrialba, denuncia que también\r\nfue remitida a SENASA respecto al funcionamiento de una granja porcina (véase\r\nprueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nAnte la denuncia\r\npresentada, el representante del Proceso de Regulación de la Salud del Área\r\nRectora de Salud de Turrialba realizó la inspección en el sitio denunciado y\r\nelaboró el informe respectivo (véase informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nMediante oficio\r\nCE-ARST-D-1397-2017 del 01 de setiembre de 2017, la Directora del Área Rectora\r\nde Salud de Turrialba le comunicó a SENASA sobre la inspección realizada a la\r\nchancera en Santa Cruz, siendo que se constató que se cometen una serie de\r\nirregularidades, así como un mal manejo de las aguas residuales que producen un\r\ndaño ambiental, por lo que se solicita la clausura de la Finca de San Rafael\r\n(véase prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. \r\nEl 23 de octubre de\r\n2017, el recurrente y varios vecinos de la comunidad de San Rafael de Santa\r\nCruz reiteraron su denuncia ante SENASA y ante el Área Rectora de Salud de\r\nTurrialba (véase prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nMediante oficio\r\nCE-ARST-D-1883-2017 del 17 de noviembre de 2017, la Directora del Área Rectora\r\nde Salud de Turrialba le comunicó a la Dirección de la Región Central Este\r\nrespecto a la denuncia presentada por la chanchera ubicada en Santa Rafael de\r\nSanta Cruz, además de solicitarle informe acerca de si dichas instalaciones\r\ncuentan con los planos constructivos aprobados tanto de la estructura como del\r\nsistema de tratamiento que al día está instalado con el sistema biodigestor\r\n(véase prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nEl 09 de noviembre\r\nde 2017, el director regional metropolitano de SENASA suscribió el oficio\r\nSENASA-DRCM- 0486-2017, solicitando copia del informe técnico rendido por el\r\nMinisterio de Salud respecto a la granja porcina en mención, esto para proceder\r\na la clausura de ese establecimiento, información que no se había recibido en\r\nsu momento (véase informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. \r\nEl director regional\r\nmetropolitano de SENASA se comunicó vía telefónica con el Área Rectora de Salud\r\nde Turrialba para coordinar una visita de inspección conjunta, con la finalidad\r\nde que ambas autoridades valoren los procesos productivos que se realizan en la\r\ngranja porcina y de esta forma tomar la decisión técnica pertinente, dicha\r\nvisita se realizaría el 28 de noviembre del 2017 (véase informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nh. \r\nLA inspección\r\nplanteada para el 28 noviembre de 2017 entre SENASA y el Área Rectora de Salud\r\nde Turrialba no se realizó (véase informe rendido). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ni. \r\nMediante oficio\r\nCE-ARST-D-2028-2017 del 04 de diciembre de 2017, la Directora de la Dirección\r\ndel Área Rectora de Salud de Turrialba le comunicó a SENASA que el\r\nrepresentante de la chanchera presentó a esta Dirección el Permiso de Ubicación\r\ndel año 2006 No. RCE-UPH-0519-2016, por lo que se solicitó la asesoría\r\nprofesional del Director de la Región Central Este. En ese oficio se dejó sin\r\nefecto el oficio CE-ARST-D-1397-2017 del 01 de setiembre de 2017, tendiente a\r\nla solicitud de clausura de la porqueriza (véase prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nj. \r\nEl 05 de diciembre\r\nde 2017, la Dirección Regional de SENASA y la Dirección Regional Este del\r\nMinisterio de Salud realizaron una inspección en conjunto, en donde se constató\r\nque la situación actual de la granja porcina Finca San Rafael y, en conclusión,\r\nse indicó que se coordinara una reunión con el Ministerio de Salud para valorar\r\nlos actos administrativos girados y las acciones por realizar. Además, se\r\nestableció que, previo a emitir órdenes de clausura o despoblación de animales\r\nen la granja porcina Finca San Rafael, se coordinará una reunión entre la\r\nDirección Regional de SENASA y la Dirección Regional Este del Ministerio de\r\nSalud para analizar el caso y resolverlo en resguardo de la salud pública y la\r\nprotección del ambiente (véase informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de\r\nrelevancia para esta resolución:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nQue el Ministerio de\r\nSalud le haya comunicado a SENASA respecto a la reactivación del oficio\r\nCE-ARST-D-1397-2017 del 01 de setiembre de 2017, tendiente a la solicitud de\r\nclausura de la porqueriza.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nQue el Ministerio de\r\nSalud o SENASA hayan coordinado para proceder a la solución de la denuncia\r\npresentada o a la clausura de la granja porcina. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados,\r\neste Tribunal verifica la violación a los derechos fundamentales del\r\nrecurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes\r\nde las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con\r\nlas consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que\r\nrige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha\r\nsido debidamente acreditado que efectivamente se presentó una denuncia ante las\r\nautoridad recurridas respecto al funcionamiento de una granja porcina, siendo\r\nque se realizó la inspección correspondiente y se comprobó una serie de\r\nirregularidades, así como un mal manejo de las aguas residuales que producen un\r\ndaño ambiental, por lo que se solicita la clausura de la granja porcina de la\r\nFinca de San Rafael. Sin embargo, por un error de interpretación del Ministerio\r\nde Salud, lo cual es aceptando en el informe de esa autoridad recurrida, esta\r\nsolicitud de clausura se dejó sin efecto. De esta forma, la granja porcina\r\nsigue en funcionamiento, sin que las autoridades recurridas hayan buscado una\r\nsolución integral a la problemática. Asimismo, aunque el Ministerio recurrido\r\nacepta que existió un error de interpretación que en su momento dejó sin efecto\r\nla petición de clausura de la porqueriza, lo cierto es que no se comprobó que\r\nse haya comunicado con SENASA para indicarle la renovación de la petición de\r\nclausura. De esta manera, se constata que aunque las autoridades recurridas\r\nhayan iniciado el trámite de la denuncia respectiva previo a la interposición\r\ndel presente recurso de amparo, también es cierto que la denuncia se presentó\r\nhace casi cinco meses, sin que se haya logrado una solución al problema,\r\nomisión que resulta en una negligencia, máxime si se constata que sí se\r\nverificó que la granja porcina cuenta con una serie de irregularidades por lo\r\nque es necesaria su clausura. Por ende, se tiene por demostrado que ha existido\r\nfalta de coordinación entre las autoridades recurridas para resolver la denuncia\r\npresentada. Por consiguiente, lo que procede es declarar con lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ\r\nLÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate\r\nde corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la\r\nadministración, en la actuación de sus competencias y potestades, con el\r\nargumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria,\r\nconsiderando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia\r\núnica u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por\r\nel constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí\r\nestimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en\r\nlos temas señalados si con ella se produce afectación directa al\r\nejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a\r\nlos tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles\r\nde ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia\r\ncomo es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso\r\nen donde se tiene por acusada una afectación intensa del derecho a la\r\nsalud de las personas y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera\r\nsu competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas,\r\n vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se\r\nindica en el escrito de interposición.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.-\r\nNOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con base en las\r\nmismas consideraciones que en asuntos similares he redactado con el Magistrado\r\nJinesta Lobo, en relación con temas ambientales, es también criterio del\r\nsuscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública,\r\nconsidero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción\r\ncontenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto\r\ncuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco\r\nde contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar\r\nde un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución\r\nPolítica), tal y como sucede en este caso, que se acusa contaminación por malos\r\nolores y moscas provenientes de una granja porcina ubicada contiguo a la\r\nvivienda del tutelado, debido a que las autoridades recurridas no han brindado\r\nuna solución efectiva al problema denunciado, lo que viola el derecho del\r\namparado a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.-DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Bernardo\r\nJaen Hernández, en su condición de director general del Servicio Nacional de\r\nSalud Animal, a Karen Mayorga Quirós, en su condición de ministra de Salud, a\r\nGiselle Solano Fernández, en su condición de directora del Área Rectora de\r\nSalud de Turrialba, y a Oscar Bermúdez García, en su condición de director\r\nregional de la Región Rectora de Salud Central Este, o a quienes ocupen los\r\ncargos, que, en el ámbito de sus competencias, realicen las acciones\r\ncorrespondientes para dictar resolución final respecto a la denuncia presentada\r\npor el recurrente respecto a la granja porcina de la Finca de San Rafael, lo\r\nanterior en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta\r\nresolución. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido\r\nen el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá\r\nprisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien\r\nrecibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de\r\namparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté\r\nmás gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y\r\nperjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta\r\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. Notifíquese esta resolución a los recurridos en forma personal.\r\nLa Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald\r\n Salazar Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*WFTVFHHU3WI61*\n\r\n\r\n\n WFTVFHHU3WI61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-017627-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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