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San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n Recurso\r\nde amparo interpuesto por José Francisco Ruiz Solís, cédula de identidad\r\nn.° 02-0283-0337, y otros, a favor de ellos mismos, contra el Ministerio de\r\nVivienda y Asentamientos Urbanos y otros.\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 16 de\r\nnoviembre de 2017, los recurrentes JOSÉ FRANCISCO RUIZ SOLÍS, cédula de\r\nidentidad 02-0283-0337 (65 años de edad), SUNI ARELI GONZÁLEZ SOLANO, cédula\r\nde identidad 06-0208-0441 (50 años de edad), ELIZABETH MOLINA GONZÁLEZ, cédula\r\nde identidad 02-0606-0405 (32 años de edad), JAIME BARQUERO RODRÍGUEZ, cédula\r\nde identidad 02-0470-0100 (46 años de edad), MARTHA MIRANDA CAMBRONERO, cédula\r\nde identidad 02-0475-0538 (45 años de edad) y MARÍA REBECA RUIZ MIRANDA, cédula\r\nde identidad 02-0706-0412 (25 años de edad), indicaron que en el año 2006, la\r\nMunicipalidad de Grecia dispuso su desalojo de un terreno ubicado en San\r\nVicente de Grecia. Sin embargo, nunca se ejecutó, de manera que han vivido allí\r\ndurante once años. Por otra lado, también indicaron que la misma municipalidad\r\notorgó un permiso de movimiento de tierras en otro terreno, ubicado cerca de\r\ndonde viven, con el propósito de construir un centro educativo privado. Lo\r\nanterior provocó que, durante los días de la tormenta Nate, corrieran grandes\r\ncantidades de agua por el lugar donde viven. Aunque no sucedió nada, la\r\nMunicipalidad de Grecia reactivo el desalojo. Aducen que ha construido sus\r\nhogares con mucho esfuerzo y la municipalidad no les ofrece ninguna otra\r\nalternativa. Además, el recurrente José Francisco Ruiz Solís es una persona\r\nadulta mayor, quien no tiene adónde ir. Consideran que se debería hacer un\r\nestudio serio y no uno realizado en cuarenta y ocho horas, como el que se hizo\r\nen su caso, con el fin de decirle a la gente que el lugar es inhabitable y\r\nordenar su desalojo. Solicitan la protección de esta Sala.\n\r\n\r\n\n 2.-\r\nPor resolución del 16 de noviembre de 2017, se le dio\r\ncurso al proceso.\n\r\n\r\n\n 3.-\r\nEl 20 de noviembre de 2017 se notificó este amparo al Instituto Nacional de\r\nVivienda y Urbanismo (INVU), a la Municipalidad de Grecia, al Instituto Mixto\r\nde Ayuda Social (IMAS) y al Área de Salud de Grecia. El 24 de noviembre de 2017\r\nse notificó al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y el 28 de noviembre\r\nde 2017 al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos.\n\r\n\r\n\n 4.- Mediante escrito presentado el 22 de diciembre noviembre\r\nde 2017, Emilio Arias Rodríguez, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de\r\nAyuda Social (IMAS), se apersonó a manifestar lo siguiente: en el expediente\r\nadministrativo n.° 765764 consta que María Rebeca Ruiz Miranda, cédula n.°\r\n2-706-412 habita en Barrio San Vicente de Grecia y en el expediente\r\nadministrativo no.° 14988 consta que José Francisco Ruiz Solís también habita\r\nen ese lugar. Al contrario, no le consta dónde viven lo demás recurrentes, pues\r\nno existe ningún expediente administrativo de ellos. Añadió que no le consta\r\nque la Municipalidad de Grecia hubiera otorgado permisos para que se realizaran\r\nmovimientos de tierra en las cercanías de ese barrio ni si se perjudicó a los\r\nrecurrentes. En los expedientes indicados, no consta tal cosa. Tampoco\r\nconsta que la Municipalidad de Grecia hubiera ordenado el desalojo. En cuanto a\r\nMartha Miranda, según la F.I.S. n.° folio nacional 37312 aparece en L.P.\r\npobreza extrema; María Rebeca Ruiz Miranda, según la F.I.S. n.° folio nacional\r\n534820 en L.P. pobreza básica; Suri Francisco Ruiz Salomón, según F.I.S. n.°\r\nfolio nacional 37335, en L.P. no pobre, Elizabeth Molina González, según la\r\nF.I.S. n.° folio nacional 679924, en L.P. no pobres. El señor Ruiz y la señora\r\nMolina no cuentan con expediente administrativo. De Francisco Ruiz y Jaime\r\nBarquero no cuenta con información. Por otro lado, aseguró que no existe\r\nninguna gestión de las familias recurrentes ante el IMAS. En caso de que\r\nsoliciten ayuda, serán valoradas.\n\r\n\r\n\n 5.- El 23 de noviembre de 2017, Sonia Montero Díaz,\r\nPresidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, indicó que\r\npidió informe a la Unidad Fondo de Inversión en Bienes Inmuebles, cuyo\r\ncoordinador le indicó lo siguiente: la institución no cuenta con una solución\r\nde vivienda que pueda ofrecer a los recurrentes. Existe la posibilidad de\r\nsolicitar un bono de vivienda. Por otro lado, la Presidente Ejecutiva agregó\r\nque los recurrentes nunca han acudido al INVU a solicitar ayuda. Solicita que\r\nse declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n 6.- Mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2017,\r\nYeli Víquez Rodríguez, Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Grecia,\r\nindicó que los registros que constan en esa área de salud sobre el Barrio San\r\nVicente inician en el año 2013. Consta que debido una emergencia presentada en\r\noctubre de 2013, se procedió a hacer una evacuación masiva del sector 5, con el\r\nfin de prevenir que se presentara una emergencia con vidas humanas que lamentar.\r\nSe realizó un estudio geológico, según el cual la zona está en riesgo. Todas\r\nlas familias deben reubicarse. Por otro lado, se trata de un asentamiento\r\ninformal, de manera que en su mayoría los ocupantes carecen de planos y\r\nescritura. Los funcionarios del área de salud notificaron las respectivas\r\nórdenes sanitarias, según el listado entregado en ese momento por la\r\nmunicipalidad. De las personas que interponen este amparo, solamente dos fueron\r\nnotificadas en ese momento (José Francisco Ruiz Solís y Martha Miranda\r\nCambronero). Agregó que en el año 2013 se notificó también a Jorge Luis Navarro\r\nSolís, quien falleció y era esposo de Miranda Cambronero, por esa razón se\r\nnotificó personalmente a esta última. El 28 de septiembre de 2017, se recibió\r\noficio de la Municipalidad de Grecia, según el cual las viviendas ubicadas en\r\nel sector 5 del Barrio San Vicente se deben declarar inhabitables. Indicó que\r\nel sector presenta problemas de deslizamientos e inestabilidad de los terrenos\r\nque ponen en riesgo la vida de las personas que habitan en el lugar. Como no ha\r\nsido posible que otras instituciones resuelvan la problemática de vivienda,\r\nmuchos retornan a los sectores vulnerables. Este año, durante la tormenta Nate\r\nse hizo necesario evacuar personas con el fin de salvaguardar su vida. Se hizo\r\nnecesario abrir un albergue, en que muchos fueron ubicados incluso por segunda\r\nvez. El Ministerio de Salud ha brindado seguimiento constante. En los casos\r\ncomo los indicados se han levantado construcciones sin permisos municipales. El\r\nMinisterio de Salud las ha declarado inhabitables más de treinta viviendas. En\r\ncoordinación con el el IMAS y la Municipalidad de Grecia se solicitó realizar\r\nel correspondiente estudio socioeconómico para determinar si califican para\r\nalgún tipo de ayuda. Las acciones han sido lideradas por la Comisión Municipal\r\nde Emergencias de la Municipalidad de Grecia. Aseguró que es importante\r\nmantener la zona como inhabitable y no permitir la permanencia de personas en\r\nel sector, porque el riesgo no ha disminuido, sino que se ha incrementado.\r\nSolicita que se declare sin lugar el recurso, en lo que al Ministerio de Salud\r\nse refiere.\n\r\n\r\n\n 7.-\r\nMediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2017, Minor Molina Murillo,\r\nAlcalde de Grecia, indicó que es de conocimiento público que en la mayor parte\r\ndel Barrio San Vicente existe un evidente peligro. El lugar es inhabitable, lo\r\nque no se debe a un movimiento de tierras. La viabilidad ambiental del\r\nmovimiento de tierras es del año 2015, mientras que las razones por las que el\r\nlugar no es habitable son anteriores. Agregó que el Ministerio de Salud ordenó\r\nel desalojo y la demolición de las edificaciones, lo que está realizando la\r\nmunicipalidad. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n 8.-\r\nMediante escrito presentado el 1.° de diciembre de 2017, Luis Ángel Montoya\r\nMora, Gerente General del Banco Hipotecario de la Vivienda, indicó que solicitó\r\ninforme a la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FUSOVI), el\r\ncual, en resumen indica que el BANHVI es un banco de segundo piso al que le\r\nestá prohibido realizar directamente el trámite con los potenciales\r\nbeneficiarios de ese fondo. Agregó que a excepción de la recurrente Elizabeth\r\nMolina González, no aparece que el resto de los recurrentes hubieran sido\r\nbeneficiarios del bono familiar, por lo que pueden hacer la solicitud en\r\ncualquiera de las entidades autorizadas. De otra parte, añadió que el BANHVI no\r\ntiene ningún bien inmueble ubicado en el cantón de Grecia en condiciones aptas\r\npara ser habitado. La recurrente Molina González fue beneficiaria del bono\r\nfamiliar n.° 14650101 tramitado por el Grupo Mutual en el año 2007. Podría\r\nsolicitar un segundo bono, según indica el artículo 50 de la Ley del Sistema\r\nFinanciero Nacional. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n 9.-\r\nMediante escrito presentado el 1° de diciembre de 2017, Rosendo Pujol Mesalles,\r\nPresidente de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda y\r\nMinistro de Vivienda y Asentamiento Humanos, indicó que dentro de las\r\ncompetencias del ministerio no están la declaratoria de inhabitabilidad de un\r\nbien inmueble ni el desalojo ni la tramitación ni el otorgamiento de bonos\r\nindividuales o colectivos, ni el financiamiento de vivienda ni tampoco la\r\naprobación de permisos u otro tipo de autorizaciones. El Ministro se refirió a\r\nlas normas que regulan el sistema financiero nacional para la vivienda. En\r\ncuanto al objeto de este amparo, explicó que ninguna autoridad del Ministerio\r\nde Vivienda y Asentamientos Urbanos ha dictado orden de desalojo o\r\ninhabitabilidad. En los registros consta que Suri Areli González Salomón,\r\ncédula n.° 6-208-441 recibió el bono de vivienda n.° 4519321900 formalizado y\r\nemitido el 12 de septiembre de 1996. La recurrente Elizabeth Molina González, cédula\r\nn.° 2-606-405 recibió el bono de vivienda caso n.° 14650101 formalizado y\r\npagado entre los días 21 y 22 de febrero de 2007. El resto de los recurrentes\r\nno ha sido beneficiario. Agregó que, en términos generales, para casos en que\r\nhay recomendación de traslado, los interesados deben presentarse a alguna\r\nentidad autorizada para evaluar si pueden recibir algún subsidio o\r\nfinanciamiento. Es necesario que la persona gestione la ayuda y acepte las\r\nlimitaciones que el ordenamiento jurídico impone por el plazo de diez años. Si\r\nse trata de una solución habitacional temporal, deben acudir al IMAS. No consta\r\nque los recurrentes hubieran acudido a gestionar ayuda. Ahora bien por medio de\r\nla Municipalidad de Grecia se ha abordado el problema del Barrio San Vicente. A\r\nsolicitud de la municipalidad, hubo una reunión el 6 de noviembre de 2014, se\r\nexpuso la situación de peligro de, aproximadamente, 71 viviendas. Se indicó,\r\nademás, que la municipalidad había adquirido un terreno que podría servir para\r\nla construcción de vivienda. Se indicó también que la totalidad de las familias\r\ncontaba con la ficha F.I.S. del IMAS y que existían cinco casos que no\r\ncalificaban para recibir ayuda de esa institución. Como parte del plan de\r\ntrabajo, se acordó que la municipalidad facilitaría información sobre las\r\nfamilias y el terreno propuesto para que se hiciera un análisis. Este análisis\r\nfue coordinado directamente con el Departamento de Orientación y Verificación\r\nde Calidad de la Dirección de Vivienda del ministerio. En relación con el\r\nterreno propuesto, se debían hacer más estudios, porque existía cerca una zona\r\nde inundación asociada al río Rosales. Según criterio técnico de la Comisión\r\nNacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se concluyó, con\r\nrespecto al grado de vulnerabilidad del terreno que no existen afectaciones por\r\ndeslizamientos o inundaciones. En cuanto a la sismicidad, debe aplicarse lo que\r\nindica el Código Sísmico y de Cimentación de Costa Rica. En cuanto a la parte\r\nsocial, de acuerdo con informe de la Dirección de Vivienda y Asentamientos\r\nHumanos del ministerio, se realizó los siguiente, en conjunto con la\r\nMunicipalidad de Grecia: en el segundo semestre del año 2015, la municipalidad\r\nenvió una lista de las personas desalojadas. El ministerio determinó que son\r\nposibles beneficiarios Suri Areli González Salomón, Martha Mirando y José\r\nFrancisco Ruiz Solís. Los demás, no aparecen dentro de las personas valoradas.\r\nEl 18 de marzo de 2016, se realizó una reunión con las familias que presentan\r\nsituaciones de incumplimiento de requisitos, a fin de exponer las acciones que\r\ndebían realizar para corregir la situación. Se entregó información a 22 jefes\r\nde familia. Conforme a la lista de asistencia, solo la señora Suri Areli\r\nGonzález Salomón asistió. Posteriormente se realizaron dos reuniones más con\r\nfuncionarios de la Municipalidad de Grecia el 9 de septiembre de 2016 y el 31\r\nde agosto de 2017, con el fin de revisar información y establecer grupos de\r\nfamilias y su condición. Están pendientes las siguientes acciones: definir por\r\nparte de la Municipalidad de Grecia cómo se ejecutará el proyecto, cuáles\r\nfamilias se considerarán. Además, se deberá fijar una reunión con las familias\r\nque cumplan con los requisitos. Concluyó que ni el Ministerio de Vivienda y\r\nAsentamientos Urbanos ni el Banco Hipotecario de la Vivienda han constreñido\r\nderechos o garantías constitucionales de los recurrentes, pues no les\r\ncorresponde declarar inhabitable un inmueble o desalojarlo. Tampoco les\r\ncorresponde otorgar bonos individuales o colectivos o, en general, el\r\nfinanciamiento de vivienda ni la autorización de permisos. Insistió en que\r\nambas instituciones han actuado dentro de sus competencias. De otra parte, no\r\ntienen conocimiento de que las personas que suscriben el recurso hayan\r\ngestionado beneficios sociales ante el IMAS. En las bases de datos del Sistema\r\nFinanciero Nacional para la Vivienda existen trámites como beneficiarios del\r\nbono familiar de vivienda a nombre de Suri Areli González Salomón y Elizabeth\r\nMolina González. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n 10.-\r\nEn la substanciación del proceso se ha observado las\r\nprescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Cruz Castro; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n I.-\r\nObjeto. Los recurrentes, vecinos de barrio San\r\nVicente de Grecia, indicaron que la Municipalidad de Grecia ordenó desalojarlos\r\nde sus viviendas, lo que consideran injusto y por esa razón vienen en amparo.\r\nAlegan que la decisión no se basa, a su juicio, en un estudio serio. Además,\r\nhay personas que han hecho un gran esfuerzo para contar con una casa e,\r\nincluso, el recurrente José Francisco Ruiz Solís es una persona adulta mayor,\r\nsin trabajo y sin pensión. Solicitan a esta Sala que ordene a la Municipalidad\r\nque les permita seguir viviendo en sus hogares.\n\r\n\r\n\n II.-\r\nHechos probados. De\r\nimportancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente\r\ndemostrados los siguientes hechos: 1) En el año 2013, la\r\nMunicipalidad de Grecia realizó una evacuación masiva del sector 5 de barrio\r\nSan Vicente, un asentamiento informal, debido al alto riesgo de deslizamientos\r\n(punto 1.° del informe del Área de Salud de Grecia). 2) Ese mismo año 2013,\r\nel Ministerio de Salud declaró las viviendas como inhabitables y procedió a\r\nnotificar las respectivas órdenes sanitarias (punto 2.° del informe del Área de\r\nSalud de Grecia). 3) También en el año 2013, el Ministerio de\r\nSalud notificó al recurrente José Francisco Ruiz Solís la orden sanitaria n.°\r\n154-2013 que declaró inhabitable su vivienda (puntos 2.° y 3.° del informe del\r\nÁrea de Salud). 4) Debido a que muchas personas, pese a la declaratoria\r\nde inhabitabilidad, retornaron a los sectores vulnerables, durante ese año 2017,\r\npor el paso de la tormenta Nate, se hizo necesario evacuarlos con el fin de\r\nsalvaguardar su vida (punto 5.° del informe del Área de Salud). 5) La\r\nzona debe mantenerse actualmente como inhabitable y no debe permitirse la\r\npermanencia de personas, pues el riesgo no solo no ha disminuido, sino que se\r\nha incrementado (punto 8.° del informe del Área de Salud). 6) El 7 de\r\nnoviembre de 2017, la Municipalidad de Grecia inició las obras de\r\ndemolición de las viviendas declaradas inhabitables (punto 2.° del oficio n.°\r\nIDC-INS-070-2017 aportado por el Alcalde). 7) En el IMAS no existe\r\nninguna solicitud de ayuda ni ninguna gestión pendiente de resolver presentada\r\npor los recurrentes (folio 4 del informe del IMAS). 8) Los recurrentes\r\nno han acudido nunca al INVU a presentar una solicitud de ayuda (punto 4.° del\r\ninforme del INVU). 9) A excepción de la recurrente Elizabeth Molina González,\r\nlos demás recurrentes no han sido beneficiarios del bono de vivienda. En todo\r\ncaso, todos pueden gestionar tal ayuda, pues, incluso en el caso de ella, puede\r\nsolicitar un segundo bono (folio 1-2 del informe del BANHVI).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Sobre el fondo. Esta Sala consideró necesario conocer el\r\nfondo de este amparo debido a que los recurrentes indicaron que la\r\nMunicipalidad de Grecia había dispuesto, a su juicio, sin ningún estudio serio,\r\nel desalojo de sus vivienda en barrio San Vicente de Grecia. Además, entre los\r\nrecurrentes figura José Francisco Ruiz Solís, de 65 años de edad, cuya\r\ncondición de adulto mayor lo hace una persona en condición vulnerable. Sin\r\nembargo, de los informes rendidos y de las pruebas aportadas se desprende que\r\nel desalojo no ha sido de ninguna manera intempestivo ni arbitrario. En efecto,\r\nlas viviendas fueron declaradas inhabitables por el Ministerio de Salud en el\r\naño 2013. En el caso particular del recurrente Ruiz Solís, fue notificado en\r\nese mismo año de la respectiva orden sanitaria. Incluso, él mismo había acudido\r\na esta Sala, en el año 2007, a cuestionar el « Informe técnico de valoración de estado de\r\namenaza de casas en San Vicente por derrumbe de ladera » (n.° DPM-INF-0520-2006), de manera\r\nque, desde hace más de 10 años conocía la situación de peligro\r\n(expediente n.° 07-005646-0007-CO rechazado de plano por sentencia n.°\r\n2007-05983 de las 15:07 horas del 8 de mayo de 2007). Por otro lado, los\r\ninformes rendidos tanto por la Municipalidad de Grecia como por el Área de Salud\r\nde Grecia dan cuenta de la peligrosidad del lugar, lo que, en varias ocasiones,\r\nha hecho necesario la evacuación masiva, con el fin de evitar pérdidas humanas.\r\nEl informe del Área de Salud de Grecia es categórico al indicar que el peligro\r\nno solo subsiste, sino que se ha incrementado. En realidad no es sino hasta\r\neste año 2017, que la Municipalidad de Grecia empezó a ejecutar la demolición\r\nque ya había sido recomendada desde hace años por el Ministerio de Salud.\r\nFinalmente, pese que ni la situación de riesgo ni la declaratoria de\r\ninhabitabilidad son nuevas, no consta que los recurrentes hubieran gestionado\r\nayuda ni al INVU ni al IMAS ni, en general, a los entes autorizados del Sistema\r\nNacional Financiero para la Vivienda. Bajo estas circunstancias, no hay razón\r\npara estimar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.-\r\nDocumentación aportada al expediente . Se\r\npreviene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico\r\nante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22\r\nde agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del\r\n26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior\r\ndel Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012,\r\nartículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPor\r\ntanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald Salazar\r\n Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*Y0RVW2N43MJI61*\n\r\n\r\n\n Y0RVW2N43MJI61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-018014-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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