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San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número 17-018862-0007-CO,\r\ninterpuesto por LUIS ALBERTO VÁSQUEZ CASTRO, cédula de identidad 0107880624,\r\ncontra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el\r\n29 de noviembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra \r\nel Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta\r\nque mediante oficio No. D-LVC-147-10-2017, de fecha 10 de octubre de\r\n2017, solicitó al señor Germán Valverde González, en su condición de Ministro\r\nde Obras Públicas y Transportes, lo siguiente: \" (...) 1.- ¿Qué\r\nlineamientos técnicos generales ha dictado el MOPT a la Municipalidad de Tibás,\r\ncomo titular de las potestades concernientes a la Administración de la red vial\r\ncantonal, bajo su jurisdicción y competencia, en orden a la financiación,\r\nejecución y control de su construcción, conservación, señalamiento, demarcación\r\ny rehabilitación, entre otras acciones, acorde con el plan vial de conservación\r\ny desarrollo (quinquenal) de ese municipio y según se desprende de las\r\ndisposiciones del párrafo primero y final del artículo 2 de la Ley 9329, que es\r\nLey Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva\r\nde la Red Vial Cantonal? 2.- ¿Qué documentos técnicos relativos a la Red Vial\r\nCantonal de Tibás, ha aprobado el Ministerio de Obras Públicas y Transponer,\r\nMOPT, a la Municipalidad de Tibás, en ejercicio de la función rectora que\r\nejerce ese Ministerio respecto de esa Red Vial? Aportar copia certificada\r\nde estos documentos? 3.- ¿Detalle qué tipo de asesoría y coordinación ha tenido\r\nel MOPT con la Municipalidad de Tibás, sobre regulaciones técnicas y logísticas\r\nindispensables, que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal,\r\nconsiderada por separado y en integración con la red vial nacional, en\r\nejercicio de su potestad de fiscalización y rectora en materia de\r\ninfraestructura vial. (Artículo 2 de la Ley 3155, que es Ley de Creación del\r\nMinisterio de Obras Públicas y Transportes de 5 de agosto de l963)? 4.- ¿Cuál\r\nes el órgano técnico designado en el MOPT, encargado de ejercer las actividades\r\nde asesoría, coordinación y logística con los gobiernos locales, a\r\nefectos de llevar a cabo un proceso ordenado y efectivo de la transferencia de\r\ncompetencia y recursos para la atención plena y exclusiva de la red vial\r\ncantonal a que se refiere el Transitorio I la Ley 9329 de 15 de octubre de\r\n2015? 5.- ¿Qué acciones ha ejecutado o coordinado este órgano con la\r\nMunicipalidad del Cantón de Tibás. 6.- ¿Cuál es el procedimiento que está\r\nestablecido por la legislación vigente, para que el MOPT realice un estudio de\r\nReordenamiento Vial de un determinado cantón? ¿Qué procedimiento se siguió para\r\nel Proyecto de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás? 7.- ¿Qué instancias\r\ntécnico administrativas intervienen en un procedimiento de elaboración,\r\npreparación y aprobación de un estudio de Reordenamiento Vial de un determinado\r\ncantón, cuando interviene el MOPT a solicitud de una Municipalidad\r\ndeterminada, representada por su Concejo Municipal? Qué instancias\r\nadministrativas intervinieron en el Proyecto de Reordenamiento Vial del Cantón\r\nde Tibás? 8.- ¿Existe algún estudio de Reordenamiento Vial del Casco Central de\r\nTibás, iniciado a nivel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes desde el\r\naño 2013, según afirmó el señor Junior Araya, Director de Ingeniería de\r\nTránsito de ese Ministerio en el Acta de la Sesión Ordinaria N° 31 celebrada\r\npor el Concejo Municipal de Tibás el 13 de julio del 2017? 9.- ¿Puede el Alcalde\r\nMunicipal del cantón de Tibás, solicitar unilateralmente al MOPT, dar inicio a\r\nun estudio de Reordenamiento Vial del cantón, sin contar con la aprobación del\r\nConcejo Municipal y sin realizar la consulta pública, debidamente publicitada a\r\nla comunidad, ante la eventual afectación, daños, implicaciones que tal\r\nreorganización de vías pudiere causar a los patentados de bienes y servicios,\r\nconforme al uso del suelo autorizado por el mismo municipio? 10.- ¿A solicitud\r\nde quién o de que instancia municipal, el MOPT conoció y aprobó el Proyecto de\r\nReorganización Vial de Tibás? Aportar certificación de los acuerdos y\r\ndocumentos de respaldo de la respuesta. 11.- ¿En qué estudios técnicos, aportes\r\ny propuestas técnicas fundamentó y presentó la Municipalidad de Tibás ante el\r\nMOPT, para la realización de ese estudio y bajo aprobación de qué órgano\r\nmunicipal? El desarrollo de un Proyecto de Reordenamiento Vial en un\r\ndeterminado cantón, requiere, de previo a su aprobación y ejecución, de un\r\nestudio de Impacto de Impacto Ambiental (sic.) realizado por la Secretaria\r\nTécnica Nacional Ambiental, (SETENA)? 12.- ¿Para el proyecto de Reordenamiento\r\nVial del cantón de Tibás, se realizó de previo, el estudio de impacto ambiental\r\nque se exige por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, (SETENA)? 13.- ¿Cuál\r\nfue el criterio de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA) respecto\r\ndel cambio y concentración de autobuses en una sola vía -no detectada como\r\n\"zona de conflicto vial\" en la presentación realizada por funcionarios\r\ndel MOPT? Aportar copia certificada del estudio de Impacto Ambiental emitido\r\npor SETENA respecto del Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás. 14.-\r\n¿El Proyecto de Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, fue conocido y\r\ndictaminado por el Departamento de Ingeniería Vial del MOPT o por algún otro\r\nDepartamento Técnico con competencias asignadas en ese sentido? 15.- ¿EI\r\nProyecto de Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, lo aprobó el\r\nDepartamento de Ingeniería Vial del MOPT? 16.- ¿El Proyecto de Plan de\r\nReordenamiento Vial del Cantón de Tibás, lo aprobó el Ministro de Obras\r\nPúblicas y Transportes? 17.- ¿El referido Plan de Reordenamiento Vial de Tibás,\r\nfue conocido y avalado por el Consejo de Transporte Público, CTP, respecto del\r\ncambio de ruta y paradas establecidas a los autobuses que prestan el servicio\r\nremunerado de personas en ese cantón o a aquellos que utilizan esa ruta como\r\n\"ruta de paso hacia otros cantones? 18.- Aportar certificaciones de los\r\ndocumentos y correspondencia cursada entre el MOPT y la Municipalidad de Tibás,\r\nen especial y particularmente de los criterios técnicos emitidos por las\r\ninstancias técnicas del MOPT, en que se fundamentaron los acuerdos de\r\naprobación emitidos por cada una de las instancias administrativas de aprobación\r\nreferidas (Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ingeniería Vial del MOPT,\r\nCTP. Otras instancias con competencias específicas asignadas para tales\r\nefectos). Para realizar un estudio de Reordenamiento Vial en un determinado\r\ncantón -como el efectuado supuestamente por el MOPT, en el cantón de Tibás- se\r\nrequiere de un convenio específico, suscrito por los órganos competentes de\r\ncada una de esas instituciones fijando el objeto, alcances del convenio,\r\nderechos y deberes de las partes, costo, responsabilidades y sanciones por\r\nincumplimiento de algunas de las partes, entre otras cosas. 19.- ¿Se suscribió\r\nalgún convenio de cooperación institucional entre el MOPT y la Municipalidad de\r\nTibás? Aportar copia certificada del mismo. Las modificaciones aprobadas en un\r\nestudio de Reordenamiento Vial de un determinado cantón, requieren\r\nnecesariamente de la consulta a la comunidad, debidamente convocada y\r\npublicitada, por razones de certeza y seguridad jurídica y otorgándoles el\r\ndebido proceso, con el objeto de que los vecinos de una comunidad se pronuncien\r\naprobando o rechazando las propuestas en torno al reordenamiento vial, por las\r\neventuales afectaciones que pudieran tener respecto de sus bienes inmuebles y\r\nderechos de explotación y uso de sus propiedades, en especial, cuando éstos\r\núltimos han sido autorizados por la Municipalidad de Tibás, para desarrollar\r\nciertas actividades y prestar determinados servicios, según el uso del suelo\r\nestablecido (patentes comerciales y de venta de bienes y servicios, entre otros).\r\n20 (sic). ¿En qué medio o medios se publicó la convocatoria a audiencia\r\npública? En que medio se dio a conocer o se puso a disposición de la comunidad\r\nel proyecto de organización Vial del Cantón de Tibás? Para que (sic.) fecha y\r\nen que (sic.) lugar se convocó a la audiencia pública por la Municipalidad o\r\npor el MOPT? 21.- ¿Se le cito (sic.), comunicó o informó a la comunidad\r\nde Tibás, en forma particular e individual a los vecinos del municipio, así\r\ncomo a los patentados de bienes y servicios comerciales, las eventuales\r\nafectaciones e implicaciones que tendría la aplicación y ejecución del Plan de\r\nReordenamiento Vial del Cantón de Tibás, en sus propiedades y actividades? 22.-\r\nAportar copia certificada del Expediente Administrativo, así como de los dictámenes\r\ntécnicos y del documento final del Proyecto de Reordenamiento vial del Casco\r\nCentral de Tibás, debidamente aprobados y certificados por el MOPT y por la\r\nMunicipalidad de Tibás. 23.- Aportar, debidamente certificado, el criterio\r\ntécnico emitido por la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad del Cantón de\r\nTibás, respecto del Proyecto de Reordenamiento vial (sic.) del Casco Central de\r\nTibás, aprobado por el Concejo Municipal de Tibás. 24.- Aportar copia\r\ncertificada del estudio del documento de la presentación del proyecto de\r\n\"Reordenamiento del Cantón de Tibás que realizó el señor Miguel Cubillo,\r\nIngeniero del MOPT en la Sesión Ordinaria N° 31, celebrada por el Concejo\r\nMunicipal de Tibás el 13 de julio del 2017 (Ver folio 7 del acta de esa Sesión,\r\nindicando y certificando, de manera expresa, si el documento completo del\r\nreferido \"Proyecto de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, se\r\nencuentra anexo como en derecho corresponde, a los documentos de esa acta? 25.-\r\nAportar copia certificada de todos los documentos, estudios técnicos,\r\npropuestas o modificaciones formuladas por la Municipalidad de Tibás a los ocho\r\npuntos de conflicto vial que fueron tomadas en consideración por el MOPT en el\r\nEstudio de Reordenamiento Vial realizado por ese Ministerio. 26.- ¿Cuáles de\r\nesos ocho puntos de conflicto han sido atendidos por la Municipalidad o por el\r\nMOPT, de si se considera que de conformidad con lo indicado por los\r\nrepresentantes del MOPT: o Cuatro de esos puntos de conflicto, se\r\n\"solucionan\", únicamente con la modificación o ajuste de los\r\n\"tiempos de los semáforos\", que no se han ajustado; o La instalación\r\nde nuevos semáforos sugerida, no se ha operado; o La construcción de obras de\r\ninfraestructura (ampliación de la Ruta Tibás Santo Domingo, incluyendo el\r\npuente) y la ampliación de infraestructura para darle fluidez al tránsito\r\nvehicular, \" no están en un proyecto para financiarlo ya, ni tienen\r\nfinanciamiento en este momento\", como se afirmó por los ingenieros que\r\npresentaron la propuesta ante la Municipalidad de Tibás, en otras palabras, ni\r\nsiquiera se tienen diseños, menos los planos preliminares y como si eso fuera\r\npoco, ni siquiera esas obras cuentan con contenido presupuestario para\r\nconstruirse. 27.- ¿Por qué razones el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás\r\nacogió, de un plan general e integral, únicamente las \"medidas\r\nparche\", con las que no se soluciona el problema de congestión o\r\nconflictos viales detectados en el estudio, y lo que es más grave, existiendo,\r\ncomo existe en el presente caso, imposibilidad legal, material y económica,\r\npara desarrollar un proyecto que no presenta ninguna viabilidad ni solución en\r\nel cono y mediano plazos, por depender la solución de los problemas anotados en\r\nel estudio, de acciones y proyectos extremos cuya ejecución y cumplimiento\r\ndependen de otras instituciones, como es el MOPT y no de la Municipalidad de\r\nTibás? El Proyecto de Reordenamiento Vial no considera como punto de conflicto\r\nla calle 0 ni la Avenida 0, no obstante utiliza ambas vías como ejes del\r\nproyecto y dispone su utilización compartida, asignando dos carriles exclusivos\r\nen ambos sentidos para autobuses, un carril, en un solo sentido para vehículos\r\nparticulares y eliminando el parquero (sic.) en ambas vías, generando un\r\n\"noveno conflicto\" no detallado en el \"estudio, que provoca una\r\nseria afectación al sector de comercio, servicios y áreas peatonales que se\r\nubican aledaños a esas vías. 28.- ¿Qué previsiones fueron tomadas por esa\r\nMunicipalidad respecto de la afectación, conflicto evidente y daños, que está\r\ngenerando el \"Plan Parche\" de Ordenamiento Vial del Cantón de Tibás\r\nal sector comercial y de servicios legítimamente establecidos, a partir de\r\nautorizaciones expresas emitidas por esa municipalidad acorde con el uso del\r\nsuelo establecido? 29.- ¿Qué previsiones o tratamiento van a dar la\r\nMunicipalidad de Tibás y el MOPT a estas personas? Como va a indemnizar los\r\ndaños y perjuicios ocasionados al comercio y al sector servicios con la\r\naplicación del \"Plan Parche\" aprobado y ejecutado cuando no tiene ni\r\npuede asumir, competencias que corresponden a otras instituciones para ser\r\nejecutadas? 30.- Certificar el plan vial de conservación y desarrollo\r\n(quinquenal) del Cantón de Tibás, a que le obligan las disposiciones del\r\npárrafo primero y final del artículo 2 de la Ley 9329, que es Ley Especial para\r\nla Transferencia de Competencias. De acuerdo con lo manifestado por el señor\r\nJunior Araya en la Sesión N° 31-2007 de ese Concejo Municipal, la ley no le\r\npermite al MOPT intervenir una ruta cantonal sin la debida coordinación y autorización\r\nde la Municipalidad de Tibás, la cual, a mi entender, debe ser emitida por el\r\nConcejo Municipal. Agregó que, en igual sentido se ha pronunciado la Sala\r\nConstitucional. 31.- ¿Quién autorizó modificar la naturaleza de esta ruta de\r\nlocal o municipal para convertirla en ruta nacional, permitiendo o legitimando\r\nla intervención del MOPT? 32.- ¿Si esa ruta (la calle ancha) no es ruta\r\nnacional sino municipal, con qué autorización la intervino el MOPT? ¿Fue Usted\r\ncomo Ministro? ¿Fue el Alcalde de Tibás, en forma unilateral quien autorizó tal\r\ndisposición? o ¿Fue el Concejo Municipal el que la emitió? 33.- ¿Se emitió tal\r\nautorización por esa Alcaldía solo para cumplir con el requisito que necesitaba\r\nel MOPT de aplicar la restricción horaria al paso de vehículos pesados, según\r\nmanifestó el señor Junior Araya en la Sesión 31 del Concejo Municipal?\r\n(...)\". Expone que dicha solicitud, fue recibida por la autoridad\r\nrecurrida el 23 de octubre de 2017. Aduce que el 27 de octubre de 2017, el\r\nseñor Ministro traslado la gestión a la Arquitecta Liza Castillo Vásquez, en su\r\ncalidad de Viceministra de Transportes y Seguridad Vial. No obstante, acusa\r\nque, a la fecha de interposición de este recurso, no ha obtenido respuesta\r\nalguna en torno a su requerimiento de información. Estima que lo anterior,\r\nresulta violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con\r\nlugar el recurso, con las consecuencias de ley. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- La resolución de las 16:17 horas del 30 de\r\nnoviembre de 2017, que da curso a este amparo fue debidamente\r\nnotificada a las autoridades recurridas el 05 de diciembre de 2017.\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. Informa bajo juramento Liza Castillo Vázquez, en su\r\ncondición de Ministra a.i., del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que\r\nel oficio LVC-147-10-2017, que el señor Diputado Luis Alberto Vásquez Castro\r\ndice que no se le ha dado respuesta, fue atendido por la Viceministra de\r\nTransportes y Seguridad Vial, Arq. Liza Castillo Vázquez, mediante el oficio\r\nDWSV-2017-0020-01 de fecha 01 de diciembre del 2017, del cual se adjunta copia\r\ny prueba de su envió en forma digital. En principio, podría aparentar que su\r\ncontestación fue tardía, pero lo cierto es que no se había dado respuesta en\r\nvirtud de que con fecha 30 de octubre del 2017, el señor Diputado Vázquez\r\nCastro concertó una audiencia con la Viceministra de Transportes para que se le\r\nexplicase con amplio detalle técnico, todas las dudas e interrogantes\r\nplanteadas en su oficio LVC-147-10- 2017, manifestando en dicha oportunidad\r\nsentirse satisfecho con las respuestas recibidas, como pasamos a detallar de\r\nseguido. (Se adjunta el oficio DVTSV-2017-0020-01 y correos respuesta al señor\r\nDiputado Vásquez Castro). Añade que la Viceministra de Transportes y\r\nSeguridad Vial, Arq. Liza Castillo Vázquez, al recibir el oficio D-LVC-147-10-2017\r\nel día 27 de octubre de 2017, lo primero que hizo fue solicitar al señor\r\ndiputado una audiencia para responder mediante una presentación las dudas e\r\ninterrogantes planteadas en el oficio objeto del presente amparo, ante lo cual\r\nel señor Diputado Vásquez Castro, recibió a la Viceministra de Transportes en\r\nsu Despacho de la Asamblea Legislativa el día 30 de octubre del 2017 a las once\r\nhoras de la mañana en compañía de su asesor Luis Polinaris Vargas. La\r\nviceministra se hizo acompañar en esa audiencia por el Ing. Rodolfo Méndez\r\nMata, Ex Ministro de Obras Públicas y Transportes y del Lic. Rafael Chan Jaén,\r\nDirector General de la División de Transportes del MOPT, quienes le expusieron\r\ncon amplitud de detalles mediante una presentación técnica sobre el Plan Piloto\r\nde la sectorización del Sector Tibás-Santo Domingo, así como evacuar todas las\r\ndudas e interrogantes planteadas, habiendo manifestado en dicha audiencia su\r\nsatisfacción por las aclaraciones recibidas. Tan cierto es lo que afirmamos,\r\nque en la nota de respuesta le hacemos el siguiente recordatorio al señor\r\nDiputado: \"Tal y como le manifestamos a usted y a su Asesor, Lic. Luis\r\nPolinaris Vargas en su Despacho, en audiencia concedida el día 30 de octubre de\r\n2017, en la cual me hice acompañar por el Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ex Ministro\r\nde Obras Públicas y Transportes v el Lic. Rafael Chan Jaén, Director de la\r\nDivisión de Transportes, muchas de las interrogantes que usted plantea en el\r\noficio de referencia, fueron aclaradas en forma verbal, inclusive externando\r\nusted satisfacción con las aclaraciones técnicas brindadas y tener claro muchas\r\nde las dudas de las acciones inmediatas que estamos desarrollando en el Cantón\r\nCentral de Tibás, concluyendo estar de acuerdo con esas acciones al haber\r\nexperimentado personalmente los beneficios de su funcionamiento. Más aún, con\r\nel propósito de colaborar con su Despacho, le remitimos ese mismo día a su\r\nAsesor, Lic. Polinaris Vargas, un legajo de jurisprudencia vinculante de la\r\nSala Constitucional, que resaltan las potestades y facultades legales que tiene\r\nel MOPT como órgano Rector del Sector Transportes e Infraestructura,\r\nclasificada en el siguiente orden: REORDENAMIENTO VIAL, RESTRICCIÓN VEHICULAR Y\r\nCARRILES Exclusivos.\". (Se adjunta correos electrónicos remitidos por la División\r\nde Transportes y respuesta del Lic. Polinaris Vargas agradeciendo la\r\ninformación proporcionada). Nuestra sorpresa ahora es que habiendo sido\r\nevacuadas las dudas en forma personal tanto al señor diputado y su asesor\r\nPolinaris, acuda a la Sala Constitucional aduciendo que se le han violado sus\r\nderechos constitucionales de respuesta. Esto sólo tiene una explicación tal y\r\ncomo nos lo dijo el diputado en la audiencia del día 30 de octubre en su\r\nDespacho, que él simplemente firmó la nota a su asesor sin haberla leído de\r\nprevio, pues él mismo había comprobado que un día que circulaba de Heredia\r\nhacia San José, se dio cuenta que las acciones aplicadas en Tibás si\r\nfuncionaban y hasta expresó que en eso estaba en desacuerdo con su asesor.\r\nPorque detrás de esto hay un trasfondo de carácter político que explica Ia\r\nverdad rea! y es el hecho de que el Lic. Polinaris Vargas fue contratado por\r\nlos comerciantes que se oponen al reordenamiento vial y a Ia ejecución de las\r\nprimera acciones del Proyecto de Sectorización del Transporte Remunerado de\r\nPersonas Modalidad Autobús en el Sector Tibás -Santo Domingo y utiliza el poder\r\npolítico para promocionar su nombre de cara a las próximas elecciones, al punto\r\nque en la asamblea general del Partido Unidad Social Cristiana, postuló su\r\nnombre para luchar por el primer lugar de la diputación por San José. Al perder\r\nsu postulación, pretende con la oposición al ordenamiento vial del Cantón de\r\nTibás, seguir manteniendo sus aspiraciones políticas vigentes de cara a un\r\neventual gobierno del PUSE, tan es así que utiliza la sombra del diputado\r\nVásquez Castro para sus propios intereses, buscando posicionar y mediatizar su\r\nnombre en los medios de comunicación colectiva, promoviendo inclusive a través\r\nde su patrocinio legal a los comerciantes que se oponen al reordenamiento vial\r\ny puesta en ejecución del carril exclusivo para buses en beneficio de la\r\nmayoría de la población, acciones ilegales como bloquear las calles del cantón\r\nde Tibás el día 5 de diciembre en horas de la mañana y atraer los medios de\r\ncomunicación a su favor. Pide se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Informa bajo juramento Germán Eduardo Valverde\r\nGonzález, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes que\r\ndada la especialidad eminentemente técnica de la información que el recurrente\r\nsolicita, mediante oficios DAJ-2017-6109 y DAJ-2017-6107, ambos de fecha 05 de\r\ndiciembre del presente año (se adjunta copia) dirigidos los Ingenieros Ariel\r\nVega León y Junior Araya Villalobos, Director de la División de Obras Públicas\r\ny de la Dirección de Ingeniería de Tránsito, respectivamente, se les requiere\r\nque en el plazo otorgado por esa Sala Constitucional, brinden de forma\r\ndetallada la información solicitada, en los términos y con los respaldos\r\nrequeridos por el recurrente. Como se expuso y siendo consecuentes con la\r\ndistribución de competencias que impera en la Institución, son las dependencias\r\nanteriormente citadas las que por su especialidad técnica, ostentan la\r\nlegitimación y competencia para facilitar la información que el recurrente\r\nrequiere.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las\r\nprescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Cruz Castro; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. Reclama\r\nel recurrente que la información pedida al Ministro de Obras Públicas y\r\nTransportes desde el 23 de octubre de 2017, relacionada con 33 preguntas en\r\nmateria de tránsito y seguridad vial, a la fecha de interposición de este\r\namparo, aún no le ha sido contestada.\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la\r\ndecisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes\r\nhechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya\r\nomitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\na. El 23 de octubre de 2017, el tutelado Luis\r\nVásquez Castro, solicitó al señor Germán Valverde González, en su condición de\r\nMinistro de Obras Públicas y Transportes, le informara sobre: \" (...) 1.-\r\n¿Qué lineamientos técnicos generales ha dictado el MOPT a la Municipalidad de\r\nTibás, como titular de las potestades concernientes a la Administración de la\r\nred vial cantonal, bajo su jurisdicción y competencia, en orden a la\r\nfinanciación, ejecución y control de su construcción, conservación,\r\nseñalamiento, demarcación y rehabilitación, entre otras acciones, acorde con el\r\nplan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de ese municipio y según se\r\ndesprende de las disposiciones del párrafo primero y final del artículo 2 de la\r\nLey 9329, que es Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención\r\nPlena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal? 2.-¿Qué documentos técnicos\r\nrelativos a la Red Vial Cantonal de Tibás, ha aprobado el Ministerio de Obras\r\nPúblicas y Transportes, MOPT, a la Municipalidad de Tibás, en ejercicio de la\r\nfunción rectora que ejerce ese Ministerio respecto de esa Red Vial?\r\nAportar copia certificada de estos documentos? 3.- ¿Detalle qué tipo de\r\nasesoría y coordinación ha tenido el MOPT con la Municipalidad de Tibás, sobre\r\nregulaciones técnicas y logísticas indispensables, que atañen a la adecuada\r\nfuncionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en\r\nintegración con la red vial nacional, en ejercicio de su potestad de\r\nfiscalización y rectora en materia de infraestructura vial. (Artículo 2 de la\r\nLey 3155, que es Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes\r\nde 5 de agosto de l963)? 4.- ¿Cuál es el órgano técnico designado en el MOPT,\r\nencargado de ejercer las actividades de asesoría, coordinación y\r\nlogística con los gobiernos locales, a efectos de llevar a cabo un proceso\r\nordenado y efectivo de la transferencia de competencia y recursos para la\r\natención plena y exclusiva de la red vial cantonal a que se refiere el\r\nTransitorio I la Ley 9329 de 15 de octubre de 2015? 5.- ¿Qué acciones ha ejecutado\r\no coordinado este órgano con la Municipalidad del Cantón de Tibás. 6.- ¿Cuál es\r\nel procedimiento que está establecido por la legislación vigente, para que el\r\nMOPT realice un estudio de Reordenamiento Vial de un determinado cantón? ¿Qué\r\nprocedimiento se siguió para el Proyecto de Reordenamiento Vial del Cantón de\r\nTibás? 7.- ¿Qué instancias técnico administrativas intervienen en un\r\nprocedimiento de elaboración, preparación y aprobación de un estudio de\r\nReordenamiento Vial de un determinado cantón, cuando interviene el MOPT a\r\nsolicitud de una Municipalidad determinada, representada por su Concejo\r\nMunicipal? Qué instancias administrativas intervinieron en el Proyecto de\r\nReordenamiento Vial del Cantón de Tibás? 8.- ¿Existe algún estudio de Reordenamiento\r\nVial del Casco Central de Tibás, iniciado a nivel del Ministerio de Obras\r\nPúblicas y Transportes desde el año 2013, según afirmó el señor Junior Araya,\r\nDirector de Ingeniería de Tránsito de ese Ministerio en el Acta de la Sesión\r\nOrdinaria N° 31 celebrada por el Concejo Municipal de Tibás el 13 de julio del\r\n2017? 9.- ¿Puede el Alcalde Municipal del cantón de Tibás, solicitar\r\nunilateralmente al MOPT, dar inicio a un estudio de Reordenamiento Vial del\r\ncantón, sin contar con la aprobación del Concejo Municipal y sin realizar la\r\nconsulta pública, debidamente publicitada a la comunidad, ante la eventual\r\nafectación, daños, implicaciones que tal reorganización de vías pudiere causar\r\na los patentados de bienes y servicios, conforme al uso del suelo autorizado\r\npor el mismo municipio? 10.- ¿A solicitud de quién o de que instancia\r\nmunicipal, el MOPT conoció y aprobó el Proyecto de Reorganización Vial de\r\nTibás? Aportar certificación de los acuerdos y documentos de respaldo de la\r\nrespuesta. 11.- ¿En qué estudios técnicos, aportes y propuestas técnicas\r\nfundamentó y presentó la Municipalidad de Tibás ante el MOPT, para la\r\nrealización de ese estudio y bajo aprobación de qué órgano municipal? El\r\ndesarrollo de un Proyecto de Reordenamiento Vial en un determinado cantón, requiere,\r\nde previo a su aprobación y ejecución, de un estudio de Impacto de Impacto\r\nAmbiental (sic.) realizado por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental,\r\n(SETENA)? 12.- ¿Para el proyecto de Reordenamiento Vial del cantón de Tibás, se\r\nrealizó de previo, el estudio de impacto ambiental que se exige por la\r\nSecretaria Técnica Nacional Ambiental, (SETENA)? 13.- ¿Cuál fue el criterio de\r\nla Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA) respecto del cambio y\r\nconcentración de autobuses en una sola vía -no detectada como \"zona de\r\nconflicto vial\" en la presentación realizada por funcionarios del MOPT?\r\nAportar copia certificada del estudio de Impacto Ambiental emitido por SETENA\r\nrespecto del Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás. 14.- ¿El Proyecto\r\nde Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, fue conocido y dictaminado\r\npor el Departamento de Ingeniería Vial del MOPT o por algún otro Departamento\r\nTécnico con competencias asignadas en ese sentido? 15.- ¿EI Proyecto de\r\nPlan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, lo aprobó el Departamento de\r\nIngeniería Vial del MOPT? 16.- ¿El Proyecto de Plan de Reordenamiento Vial del\r\nCantón de Tibás, lo aprobó el Ministro de Obras Públicas y Transportes? 17.-\r\n¿El referido Plan de Reordenamiento Vial de Tibás, fue conocido y avalado por\r\nel Consejo de Transporte Público, CTP, respecto del cambio de ruta y paradas\r\nestablecidas a los autobuses que prestan el servicio remunerado de personas en\r\nese cantón o a aquellos que utilizan esa ruta como \"ruta de paso hacia\r\notros cantones? 18.- Aportar certificaciones de los documentos y\r\ncorrespondencia cursada entre el MOPT y la Municipalidad de Tibás, en especial\r\ny particularmente de los criterios técnicos emitidos por las instancias\r\ntécnicas del MOPT, en que se fundamentaron los acuerdos de aprobación emitidos\r\npor cada una de las instancias administrativas de aprobación referidas\r\n(Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ingeniería Vial del MOPT, CTP. Otras\r\ninstancias con competencias específicas asignadas para tales efectos). Para realizar\r\nun estudio de Reordenamiento Vial en un determinado cantón -como el efectuado\r\nsupuestamente por el MOPT, en el cantón de Tibás- se requiere de un convenio\r\nespecífico, suscrito por los órganos competentes de cada una de esas\r\ninstituciones fijando el objeto, alcances del convenio, derechos y deberes de\r\nlas partes, costo, responsabilidades y sanciones por incumplimiento de algunas\r\nde las partes, entre otras cosas. 19.- ¿Se suscribió algún convenio de\r\ncooperación institucional entre el MOPT y la Municipalidad de Tibás? Aportar\r\ncopia certificada del mismo. Las modificaciones aprobadas en un estudio de\r\nReordenamiento Vial de un determinado cantón, requieren necesariamente de la\r\nconsulta a la comunidad, debidamente convocada y publicitada, por razones de certeza\r\ny seguridad jurídica y otorgándoles el debido proceso, con el objeto de que los\r\nvecinos de una comunidad se pronuncien aprobando o rechazando las propuestas en\r\ntorno al reordenamiento vial, por las eventuales afectaciones que pudieran\r\ntener respecto de sus bienes inmuebles y derechos de explotación y uso de sus\r\npropiedades, en especial, cuando éstos últimos han sido autorizados por la\r\nMunicipalidad de Tibás, para desarrollar ciertas actividades y prestar\r\ndeterminados servicios, según el uso del suelo establecido (patentes\r\ncomerciales y de venta de bienes y servicios, entre otros). 20 (sic). ¿En qué\r\nmedio o medios se publicó la convocatoria a audiencia pública? En que medio se\r\ndio a conocer o se puso a disposición de la comunidad el proyecto de organización\r\nVial del Cantón de Tibás? Para que (sic.) fecha y en que (sic.) lugar se\r\nconvocó a la audiencia pública por la Municipalidad o por el MOPT? 21.- ¿Se le\r\ncito (sic.), comunicó o informó a la comunidad de Tibás, en forma\r\nparticular e individual a los vecinos del municipio, así como a los patentados\r\nde bienes y servicios comerciales, las eventuales afectaciones e implicaciones\r\nque tendría la aplicación y ejecución del Plan de Reordenamiento Vial del\r\nCantón de Tibás, en sus propiedades y actividades? 22.- Aportar copia\r\ncertificada del Expediente Administrativo, así como de los dictámenes técnicos\r\ny del documento final del Proyecto de Reordenamiento vial del Casco Central de\r\nTibás, debidamente aprobados y certificados por el MOPT y por la Municipalidad\r\nde Tibás. 23.- Aportar, debidamente certificado, el criterio técnico emitido\r\npor la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad del Cantón de Tibás, respecto\r\ndel Proyecto de Reordenamiento vial (sic.) del Casco Central de Tibás, aprobado\r\npor el Concejo Municipal de Tibás. 24.- Aportar copia certificada del estudio\r\ndel documento de la presentación del proyecto de \"Reordenamiento del\r\nCantón de Tibás que realizó el señor Miguel Cubillo, Ingeniero del MOPT en la\r\nSesión Ordinaria N° 31, celebrada por el Concejo Municipal de Tibás el 13 de\r\njulio del 2017 (Ver folio 7 del acta de esa Sesión, indicando y certificando,\r\nde manera expresa, si el documento completo del referido \"Proyecto de\r\nReordenamiento Vial del Cantón de Tibás, se encuentra anexo como en derecho\r\ncorresponde, a los documentos de esa acta? 25.- Aportar copia certificada de\r\ntodos los documentos, estudios técnicos, propuestas o modificaciones formuladas\r\npor la Municipalidad de Tibás a los ocho puntos de conflicto vial que fueron\r\ntomadas en consideración por el MOPT en el Estudio de Reordenamiento Vial\r\nrealizado por ese Ministerio. 26.- ¿Cuáles de esos ocho puntos de conflicto han\r\nsido atendidos por la Municipalidad o por el MOPT, de si se considera que de\r\nconformidad con lo indicado por los representantes del MOPT: o Cuatro de esos\r\npuntos de conflicto, se \"solucionan\", únicamente con la modificación\r\no ajuste de los \"tiempos de los semáforos\", que no se han ajustado; o\r\nLa instalación de nuevos semáforos sugerida, no se ha operado; o La construcción\r\nde obras de infraestructura (ampliación de la Ruta Tibás Santo Domingo,\r\nincluyendo el puente) y la ampliación de infraestructura para darle fluidez al\r\ntránsito vehicular, \" no están en un proyecto para financiarlo ya, ni\r\ntienen financiamiento en este momento\", como se afirmó por los ingenieros\r\nque presentaron la propuesta ante la Municipalidad de Tibás, en otras palabras,\r\nni siquiera se tienen diseños, menos los planos preliminares y como si eso\r\nfuera poco, ni siquiera esas obras cuentan con contenido presupuestario para construirse.\r\n27.- ¿Por qué razones el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás acogió,\r\nde un plan general e integral, únicamente las \"medidas parche\", con\r\nlas que no se soluciona el problema de congestión o conflictos viales\r\ndetectados en el estudio, y lo que es más grave, existiendo, como existe en el\r\npresente caso, imposibilidad legal, material y económica, para desarrollar un\r\nproyecto que no presenta ninguna viabilidad ni solución en el cono y mediano\r\nplazos, por depender la solución de los problemas anotados en el estudio, de\r\nacciones y proyectos extremos cuya ejecución y cumplimiento dependen de otras\r\ninstituciones, como es el MOPT y no de la Municipalidad de Tibás? El Proyecto\r\nde Reordenamiento Vial no considera como punto de conflicto la calle 0 ni la\r\nAvenida 0, no obstante utiliza ambas vías como ejes del proyecto y dispone su\r\nutilización compartida, asignando dos carriles exclusivos en ambos sentidos\r\npara autobuses, un carril, en un solo sentido para vehículos particulares y\r\neliminando el parquero (sic.) en ambas vías, generando un \"noveno\r\nconflicto\" no detallado en el \"estudio, que provoca una seria\r\nafectación al sector de comercio, servicios y áreas peatonales que se ubican\r\naledaños a esas vías. 28.- ¿Qué previsiones fueron tomadas por esa Municipalidad\r\nrespecto de la afectación, conflicto evidente y daños, que está generando el\r\n\"Plan Parche\" de Ordenamiento Vial del Cantón de Tibás al sector\r\ncomercial y de servicios legítimamente establecidos, a partir de autorizaciones\r\nexpresas emitidas por esa municipalidad acorde con el uso del suelo\r\nestablecido? 29.- ¿Qué previsiones o tratamiento van a dar la Municipalidad de\r\nTibás y el MOPT a estas personas? Como va a indemnizar los daños y perjuicios\r\nocasionados al comercio y al sector servicios con la aplicación del \"Plan\r\nParche\" aprobado y ejecutado cuando no tiene ni puede asumir, competencias\r\nque corresponden a otras instituciones para ser ejecutadas? 30.- Certificar el\r\nplan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) del Cantón de Tibás, a que\r\nle obligan las disposiciones del párrafo primero y final del artículo 2 de la\r\nLey 9329, que es Ley Especial para la Transferencia de Competencias. De acuerdo\r\ncon lo manifestado por el señor Junior Araya en la Sesión N° 31-2007 de ese\r\nConcejo Municipal, la ley no le permite al MOPT intervenir una ruta cantonal\r\nsin la debida coordinación y autorización de la Municipalidad de Tibás, la\r\ncual, a mi entender, debe ser emitida por el Concejo Municipal. Agregó que, en\r\nigual sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional. 31.- ¿Quién autorizó\r\nmodificar la naturaleza de esta ruta de local o municipal para convertirla en\r\nruta nacional, permitiendo o legitimando la intervención del MOPT? 32.- ¿Si esa\r\nruta (la calle ancha) no es ruta nacional sino municipal, con qué autorización\r\nla intervino el MOPT? ¿Fue Usted como Ministro? ¿Fue el Alcalde de Tibás, en\r\nforma unilateral quien autorizó tal disposición? o ¿Fue el Concejo Municipal el\r\nque la emitió? 33.- ¿Se emitió tal autorización por esa Alcaldía solo para\r\ncumplir con el requisito que necesitaba el MOPT de aplicar la restricción\r\nhoraria al paso de vehículos pesados, según manifestó el señor Junior Araya en\r\nla Sesión 31 del Concejo Municipal? (...)\".(oficio No. D-LVC-147-10-2017,\r\nde fecha 10 de octubre de 2017, con fecha de recibido de 23 de octubre de 2017,\r\nadjunto a escrito de interposición). \n\r\n\r\n\nb. El 27 de octubre de 2017, el Ministro de Obras\r\nPúblicas y Transportes trasladó la gestión de información a la Arquitecta\r\nLiza Castillo Vásquez, en su calidad de Viceministra de Transportes y Seguridad\r\nVial (oficio DM-2017-4799 del Ministro de Obras Públicas, adjunto a escrito de\r\ninterposición, folio 12).\n\r\n\r\n\nc. El 01 de diciembre de 2017, la\r\nViceministra de Transportes y Seguridad Vial, Arq. Liza Castillo Vázquez,\r\nresponde la solicitud de información presentada por el recurrente, mediante el\r\noficio DWSV-2017-0020-01 de fecha 01 de diciembre del 2017, del cual se adjunta\r\ncopia y prueba de su envió en forma digital (correo electrónico de las 14:20\r\nhoras del 01 de diciembre de 2017, y oficio DWSV-2017-0020-01 de fecha 01\r\nde diciembre del 2017 adjunto a informe de Liza Castillo Vásquez en su calidad\r\nde Ministra a.i. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, folios 07 y 16\r\na 51).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd.\r\n La resolución\r\nde las 16:17 horas del 30 de noviembre de 2017, que da curso \r\na este amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridas\r\nel 05 de diciembre de 2017. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Sobre el caso\r\nconcreto. En el presente asunto, de la prueba allegada a los autos, así como del\r\ninforme rendido bajo juramento, se tiene por demostrado que el 23 de octubre de\r\n2017, el recurrente pide información ante la autoridad recurrida\r\nplanteada en 33 puntos, relacionados con el tránsito vehicular y transporte\r\npúblico. Es hasta el 01 de diciembre de 2017 que la Ministra a.i.\r\nrecurrida da la respuesta a la gestión planteada por el amparado y \r\nle comunica debidamente, vía correo electrónico, el 01 de diciembre de\r\n2017, esto es, cuatro días antes de la notificación de la resolución que da\r\ncurso a este proceso de amparo. Bajo esta perspectiva, y en virtud de que\r\nla solicitud de información ya fue debidamente atendida, con anterioridad a la\r\nnotificación de la resolución de curso del presente amparo, se\r\ndescarta la lesión a derecho fundamental alguno. Como consecuencia, se impone\r\ndeclarar sin lugar el recurso planteado, como en efecto se hace. \n\r\n\r\n\n IV.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de\r\nhaber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas\r\nen algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético,\r\nóptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir\r\nde la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo\r\naquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en\r\nel \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se declara sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald\r\n Salazar Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*8KJA69547CDA61*\n\r\n\r\n\n 8KJA69547CDA61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-018862-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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