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San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por LUIS\r\nGUILLERMO MOLINA VALERIO, cédula de identidad 0108860340, contra la SECRETARÍA\r\nTÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de\r\nla Sala el 1 de diciembre del 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra\r\nla Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y manifiesta que por nota de\r\nfecha 25 de octubre de 2017, dirigida al Departamento de Evaluación Ambiental y\r\npresentada el 26 de octubre de 2017 en las oficinas del recurrido, solicitó la\r\nsiguiente información, a saber: “(…) los resultados de los parámetros de\r\nevaluación por contaminación sónica tanto para el proceso de construcción así\r\ncomo las proyecciones realizadas para una vez que la carretera este abierta,\r\nrealizados para el Proyecto Tramo de Circunvalación Sector Norte (La\r\nUruca-Calle Blancos) que actualmente se está en proceso de Construcción (...)”.\r\nAlega que, al día de interposición del presente recurso, no se le ha\r\nfacilitado la información requerida. Estima que lo anterior es violatorio de sus\r\nderechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- En resolución de las 10:32 horas del 6 de\r\ndiciembre del 2017 esta Sala dio curso al presente recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa bajo juramento Marco Vinicio Arroyo\r\nFlores en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional\r\nAmbiental y manifiesta que por oficio No. SG-DEA-3988-2017-SETENA del 30 de\r\nnoviembre del 2017, el Departamento de Evaluación Ambiental le respondió al\r\namparado la consulta recibida en la Secretaría el pasado 26 de octubre del\r\n2017. Lo anterior, le fue notificado al amparado a las 11:48 horas del 11 de\r\ndiciembre del 2017 al correo electrónico indicado en su solicitud. Solicita que\r\nse desestime el recurso planteado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- En los procedimientos se ha observado las\r\nprescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Cruz Castro; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que por escrito con\r\nfecha 26 de octubre del 2017 presentó una solicitud de información ante la autoridad\r\nrecurrida y, al día de interposición del presente recurso, no se le ha\r\nfacilitado, por lo que se vulneran sus derechos fundamentales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia\r\npara la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los\r\nsiguientes hechos: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEn escrito con fecha\r\nde recibido 26 de octubre de 2017 el recurrente solicitó al\r\nDepartamento de Evaluación Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional\r\nAmbiental la siguiente información: “(…) los resultados de los parámetros de\r\nevaluación por contaminación sónica tanto para el proceso de construcción así\r\ncomo las proyecciones realizadas para una vez que la carretera este abierta,\r\nrealizados para el Proyecto Tramo de Circunvalación Sector Norte (La\r\nUruca-Calle Blancos) que actualmente se está en proceso de construcción (...)”.\r\nAdemás indicó como que le respuesta le fuera remitida al correó electrónico gmolinaice@yahoo.com\r\n(informe de la autoridad recurrida). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nEn oficio No.\r\nSG-DEA-3988-2017-SETENA del 30 de noviembre del 2017, el Departamento de Evaluación Ambiental le respondió al amparado la\r\nconsulta recibida en la Secretaría el pasado 26 de octubre del 2017. Lo\r\nanterior, le fue notificado al amparado a las 11:48 horas del 11 de diciembre\r\ndel 2017 al correo electrónico gmolinaice@yahoo.com (informe de la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nQue la resolución de\r\ncurso emitida dentro del presente recurso le fue notificada el 14 de diciembre del 2017 al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional\r\nAmbiental (expediente digital). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido por la autoridad\r\nrecurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de\r\nlas consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional, se descarta la infracción de algún derecho fundamental en\r\ncontra del recurrente con fundamento en las razones que a continuación se\r\nexponen. Al respecto, se acredita que en escrito con fecha 26 de octubre del\r\n2017, el recurrente presentó una solicitud de información ante la autoridad\r\nrecurrida. Posteriormente, en oficio No. SG-DEA-3988-2017-SETENA del 30 de\r\nnoviembre del 2017, el Departamento de Evaluación Ambiental de la Secretaría\r\nTécnica Nacional Ambiental atendió la solicitud de información presentada por\r\nel amparado. Lo anterior, le fue comunicado al amparado a las 11:48 horas del\r\n11 de diciembre del 2017 al correo electrónico gmolinaice@yahoo.com. Nótese que lo anterior se llevó a cabo con anterioridad a que se\r\nnotificara a la autoridad recurrida la resolución de curso, lo cual se efectuó\r\nel pasado 14 de diciembre. En mérito de lo expuesto, el presente recurso debe\r\nser declarado sin lugar, como en efecto se ordena. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara SIN LUGAR el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald Salazar\r\n Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*RFWN1GWUD2W61*\n\r\n\r\n\n RFWN1GWUD2W61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-018977-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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