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Número de acuerdo con su respectiva fecha. 2.\r\nTranscripción total del acuerdo. 3. Número de patente y si se encuentra al día\r\ny 4. Tarifa mensual autorizada” . Manifiesta\r\nque mediante oficio Nº AMI-1087-2017-TM del 30 de agosto de 2017, el alcalde le\r\ntrasladó su nota a funcionarios del municipio para su atención. Acusa que al\r\ndía de interposición de este recurso, su gestión no ha sido atendida. Solicita\r\na la Sala que declare con lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las 8:45 horas del 5 de enero de 2018, se\r\ndio curso al proceso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:42 horas del 17 de\r\nenero de 2018, informa bajo juramento Tobías Murillo Rodríguez, en su condición\r\nde Alcalde de Garabito, que el 14 de agosto de 2017 se recibió la solicitud del\r\nrecurrente. Explica que la información requerida es una reiteración de una\r\nsolicitud realizada por el tutelado en el 2014, razón por la cual al no haber variado\r\nla situación del Hotel y Club Punta Leona, se le remitió la misma respuesta\r\nenviada en el 2014. Agrega que el 26 de setiembre de 2017, atendió la gestión\r\ndel amparado mediante el oficio Nº AL 470-2017-JM, que fue\r\nnotificado al correo vcalvo1@yahoo.com\r\n; asimismo, agrega que a las 14:51\r\nhoras le remitió una solicitud de confirmación de la recepción del correo.\r\nAfirma que a las 11:26 horas del 27 de setiembre de 2017, el recurrente le\r\nindicó que el correo anteriormente señalado, hace referencia al oficio Nº UTGA\r\n201-209; no obstante, el correo hace referencia al oficio Nº UTGA 2016-201.\r\nMenciona que a las 10:52 horas del 28 de setiembre de 2017, se le remitió al\r\namparado el archivo que solicitó con el oficio faltante de la Unidad de Gestión\r\nAmbiental. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Garro Vargas; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente estima vulnerados sus derechos\r\nfundamentales, toda vez que el 12 de agosto de 2017 planteo una gestión ante la\r\nMunicipalidad de Garabito; sin embargo, no ha sido atendida. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. El 12 de\r\nagosto de 2017, el recurrente solicitó a la autoridad recurrida la siguiente\r\ninformación: “S olicito se me indique si el Hotel Y Club Punta Leona\r\nS.A., está debidamente autorizado como un tercero para la recolección de la\r\nbasura del Complejo Punta Leona. De ser así, solicito: 1. Número de acuerdo con\r\nsu respectiva fecha. 2. Transcripción total del acuerdo, 3. Número de patente y\r\nsi se encuentra al día y 4. Tarifa mensual autorizada.”Asimismo, indicó como medio para recibir\r\nnotificaciones el correo electrónico vcal01@yahoo.com (ver\r\nprueba aportada al expediente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb) Mediante oficio No.\r\nAMI-1087-2017-TM del 30 de agosto de 2017, el Alcalde recurrido trasladó la\r\ngestión del amparado a Fulvio Barboza Hernández, Laura Zumbado Ramos y Fernando\r\nVillalobos (ver prueba aportada al expediente). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc) Por oficio Nº UTGA-2016-201 del 20 de setiembre de\r\n2017 de la Coordinadora de Gestión Ambiental dirigido al Alcalde, la recurrida\r\natiende la gestión del amparado en los siguientes términos: “ A. Desde\r\nAgosto 2015 hasta hoy no se ha emitido desde este departamento ninguna\r\nautorización como tercero para la recolección de basura del Complejo de Punta\r\nLeona. B. Con respecto a las notas adjuntas por el señor Víctor Calvo Coin con\r\nrespecto a ese servicio anota que: a. Este departamento no ha dado autorización\r\npara el manejo de residuos (...) a Punta Leona. De acuerdo con la Ley 8839 debe\r\nde contar con autorización municipal (...) b. En el 2015 el (...) gestor\r\nambiental menciona que este (...) no tenía permiso de manejo de residuos o\r\npatente para la recolección de residuo” (ver prueba aportada al expediente). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc) El 26 de setiembre de\r\n2017 la autoridad recurrida, le remitió al amparado el oficio Nº AL\r\n470-2017-JM en el que da respuesta a la gestión planteada (ver informe rendido\r\nbajo juramento y prueba aportada al expediente). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd) La autoridad recurrida fue notificada de la\r\ninterposición de este amparo el 5 de enero de 2018 (ver acta de\r\nnotificación).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Sobre el fondo. De los autos se desprende, que el 12 de agosto de 2017 el\r\nrecurrente gestionó ante la autoridad recurrida lo siguiente: “Solicito se\r\nme indique si el Hotel Y Club Punta Leona S.A., está debidamente autorizado\r\ncomo un tercero para la recolección de la basura del Complejo Punta Leona. De\r\nser así, solicito: 1. Número de acuerdo con su respectiva fecha. 2.\r\nTranscripción total del acuerdo, 3. Número de patente y si se encuentra al día\r\ny 4. Tarifa mensual autorizada. ” \r\nPosteriormente, por oficio No. AMI-1087-2017-TM del 30 de agosto de 2017, el\r\nAlcalde recurrido trasladó la gestión del amparado a Fulvio Barboza Hernández,\r\nLaura Zumbado Ramos y Fernando Villalobos. Por oficio Nº UTGA-2016-201 del 20\r\nde setiembre de 2017 de la Coordinadora de Gestión Ambiental dirigido al Alcalde,\r\nla recurrida atiende la gestión del amparado en los siguientes términos: “\r\nA. Desde Agosto 2015 hasta hoy no se ha emitido desde este departamento ninguna\r\nautorización como tercero para la recolección de basura del Complejo de Punta\r\nLeona. B. Con respecto a las notas adjuntas por el señor Víctor Calvo Coin con\r\nrespecto a ese servicio anota que: a. Este departamento no ha dado autorización\r\npara el manejo de residuos (...) a Punta Leona. De acuerdo con la Ley 8839 debe\r\nde contar con autorización municipal (...) b. En el 2015 el (...) gestor\r\nambiental menciona que este (...) no tenía permiso de manejo de residuos o\r\npatente para la recolección de residuo”. Finalmente, el 26 de setiembre de\r\n2017 la autoridad recurrida, le remitió al amparado el oficio Nº AL 470-2017-JM\r\nen el que da respuesta a la gestión, es decir, antes de que la autoridad\r\nrecurrida fuera notificada de la interposición de este amparo, lo cual se\r\nprodujo el 5 de enero de 2018. En consecuencia, este Tribunal\r\nconstata que previo a ser notificada la recurrida fue concedido lo pretendido\r\npor el recurrente. Ergo, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún\r\ndispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico,\r\ntelemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del\r\ndespacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la\r\nnotificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel\r\nmaterial que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se\r\ndeclara sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAnamari\r\n Garro V.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*MCSE6F9VWL061*\n\r\n\r\n\n MCSE6F9VWL061 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-000073-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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