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San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Recurso\r\nde amparo promovido por JOSEHP ALFONSO\r\nRIVERA CHÉVES, cédula de identidad No. 110370730, a favor de ANA CRISTINA ROMÁN\r\nMURILLO , cédula\r\nde identidad No. 203640751, contra la MUNICIPALIDAD DE POÁS DE ALAJUELA\r\ny la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRESULTANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:54 horas de\r\n30 de octubre de 2017, el recurrente promovió recurso de amparo contra la\r\nMunicipalidad de Poás y alegó que la amparada sufre discapacidad física y\r\nmental, debido a un accidente vascular cerebral trombótico, infarto cerebral\r\ntransitorio ACM, bronconeumonía por aspiración y observación por síndrome\r\nantifosfolípido, que sufrió el 24 de diciembre de 2008. Relata que la zona\r\ndonde vive la amparada, es de alto riesgo, cuando llueve. Acota que el 5 de\r\nenero de 2016, le solicitaron, al ente recurrido: “ (…) la\r\nconstrucción de un puente peatonal y vehicular, además un muro de\r\ncontención y el dragado del río prendas para evitar que el río se lleve la casa\r\nde habitación y la de los demás vecinos (…)”. Indica que se ha\r\npuesto en riesgo la vivienda de la tutelada y de los vecinos, así como el\r\nderecho a la vida. Afirma, que el peligro es inminente y actual cuando el rio\r\nse desborda, sería muy difícil ingresar a la vivienda de la amparada. Indica\r\nque en la localidad viven personas adultas mayores, niños y discapacitados, que\r\nse verían afectados por tal hecho. Manifiesta que a la fecha de interposición\r\ndel presente recurso, no ha tenido respuesta alguna por parte de la municipalidad\r\nrecurrida, ni una solución a tales problemas. Solicita que se declare con lugar\r\nel recurso con las consecuencias de ley.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las 10:29 hrs. de 9 de noviembre de 2017,\r\nse dio curso al recurso y ordenó rendir el informe de ley. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\n3.- Informó, bajo juramento, José Joaquin Brenes Vega, en su condición\r\nde Alcalde Municipal de Poás e indicó que lleva razón el recurrente cuando\r\naduce que la amparada es una persona con discapacidad física y mental producto\r\nde unas complicaciones de salud que lamentablemente sufrió hace varios años\r\natrás. Incluso antes de que la amparada padeciera sus quebrantos de salud, la\r\nMunicipalidad había hecho ver al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la\r\nurgente necesidad de ayuda para la construcción del puente sobre el río\r\nPrendas. Dando seguimiento a la gestión inicial descrita, nuevamente mediante\r\noficio No. AM-238-2008 de 3 de diciembre de 2008, se elevó una gestión dirigida\r\na la Directora de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a fin\r\nde concretar la construcción de ese puente sobre en Calle Solís. En ese oficio\r\nse le hizo ver que ya se contaba con un diseño del puente peatonal y vehicular\r\nelaborado por aquella Dirección Ministerial. Mediante oficio de la Dirección de\r\nPuentes, No. 688-99 se hizo entrega de los mapas oficiales del puente estándar\r\no prototipo al esposo de la amparada. El 8 de enero de 2009, se gestionó\r\nla construcción de un Puente vehicular sobre el Rio Prendas por la urgente\r\nnecesidad del mismo en ese sector. Por oficio del Director de Gestión Municipal\r\ndel Ministerio de Obras Públicas y Transporte, No. DGM-0254-2009 de 15 de abril\r\nde 2009, se remitieron todos los antecedentes del Puente sobre Rio Prendas al\r\nIng. Huberto Hernández Quirós de la Dirección Regional III de Alajuela. Por\r\noficio No. UTGVM-081-2010 de 30 de julio de 2010, se solicitó a la Dirección\r\nRegional de Obras Públicas y Transportes de Alajuela colaboración para la\r\nconstrucción del Puente Calle Solís Río Prendas, dando seguimiento al oficio\r\nremitido por el Director de Gestión Municipal de ese Ministerio. Ante la poca\r\nrespuesta del Ministerio en concretar el proyecto, la Alcaldía Municipal\r\ncontinúo insistiendo sobre la urgente necesidad de consolidar el proyecto de la\r\nconstrucción del puente requerido ésta vez ante la Comisión Nacional de\r\nEmergencias y prueba de ello es el acta de entrevista donde se insistió\r\nen la urgente necesidad del puente gestionado haciendo llegar toda una\r\njustificación, registro, inventario y presupuesto del costo de ese proyecto. El\r\nMunicipio mediante oficio de 31 de agosto de 2011, presentó un estudio de\r\nimpacto ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para obtener la\r\nviabilidad ambiental para construir el requerido puente. La Secretaria Técnica\r\nNacional Ambiental emitió la resolución 2275-2011 de las 10:05 hrs. de 20 de\r\nsetiembre de 2011, otorgando la viabilidad ambiental al proyecto para construir\r\nla obra reclamada, por un plazo de dos años condicionada al cumplimiento de la\r\ncláusula de compromiso ambiental indicada en el considerando tercero anterior.\r\nAlegó que del oficio No. SGDEA-164-2012 de 16 de enero de 2012 se colige que el\r\n15 de noviembre de 2011, se recibió una denuncia de la Presidente de la\r\nAsociación Administradora de Acueducto de Santa Gertrudis Sur de Grecia,\r\ndejando entrever que existe una naciente captada por su representada a 100\r\nmetros aproximadamente río abajo y paralelamente al río Prendas y que el tubo\r\nde flujo de esa naciente se ubica donde se pretende construir un puente para\r\nque se pronuncie técnicamente al respecto del radio de protección de los 200\r\nmetros conforme la Ley de Aguas y a la ubicación de la línea de flujo a ambos\r\nlados del márgenes del río Prendas y la profundidad de la misma para que una\r\nvez conocido ese pronunciamiento, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental\r\nacataría las disposiciones de la Dirección de Aguas respecto a la viabilidad\r\nambiental otorgada. Luis Fernando Gómez Gómez y otros vecinos de Calle Solís.-\r\nrío Prendas presentaron un recuso de amparo contra la ASADA de Santa Gertrudis\r\nNorte de Grecia exponiendo las serias limitaciones de tránsito que tiene\r\nvarios vecinos con limitaciones especiales, adultos mayores y niños residentes\r\ndel sector para desplazarse ante la ausencia de un puente sobre río Prendas,\r\ndonde diariamente ven expuestas sus vidas al travesar el rio que impide que\r\ncarros de bomberos y ambulancias puedan ingresar al sector a socorrer\r\nemergencias. En el Por Tanto de la resolución 0950-2012-SETENA se indicó que\r\nen sesión ordinaria 038-2012 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental\r\nde 28 marzo de 2012, se ordenó suspender toda obra constructiva o movimiento de\r\ntierra que conlleve a construir un puente sobre el río Prendas y se ordenó a la\r\nMunicipalidad de Poás y otros entes estatales elaborar un estudio\r\nhidrogeológico local del área del río por medio de bastiones para contar con\r\nanálisis y parámetros de geometría de tubo de flujo del ancho del tubo de flujo\r\ny zona a proteger aguas debajo de la captación. Posteriormente, los vecinos de\r\nCalle Solís- Río Prendas interpusieron una demanda ante esa Secretaría Técnica\r\ncontra la ASADA de Santa Gertrudis Sur de Grecia. Por oficio No.\r\nMPOALM-120-2012 de 24 de abril de 2012, se solicitó al Coordinador Municipal de\r\nGestión Vial Municipal realizar con urgencia los estudios hidrogeológicos en la\r\nzona del Río Prendas a fin de cumplir lo dispuesto en ese sentido. A ese efecto\r\nse remitió el estudio Hidrogeológico. Mediante Oficio No. MPO-ALM-036-2013 de\r\n13 de febrero de 2013, se dio seguimiento al proceso que se conoce en esa\r\nSecretaria Técnica, toda vez que ya habían transcurrido más de 6 meses desde el\r\ncumplimiento de la prevención hecha al Municipio de presentar estudios técnicos\r\ne informes requeridos y no se ha conocido resultas sobre el particular. Por acuerdo\r\ndel Concejo Municipal 7338-02-2013 se apoyó las gestiones realizadas por la\r\nAlcaldía Municipal de Poás en relación con la construcción del puente. Por\r\nresolución No. 0387-2013 SETENA emitida a las 14:50 hrs. de 21 de febrero de\r\n2013, se notificó al Municipio que resolverá lo pertinente una vez que el\r\nServicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento rindiera un\r\ninforme sobre las condiciones hidrogeológicas de la naciente Las Lajas. Contra\r\nla anterior resolución la Vice- Alcaldesa Municipal presentó recurso de\r\napelación; sin embargo, ese recurso fue declarado sin lugar. La Alcaldía\r\nMunicipal concertó dos reuniones el 18 y 25 de octubre de 2016. En el\r\nexpediente de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Poás consta el\r\ncroquis del camino, análisis de flujo vehicular, la evaluación técnica\r\ninventario económico, inventario físico y los oficios de traslado de\r\ncorrespondencia y programación para la construcción del Puente en Calle Solís-\r\nRío Prendas en el IV trimestre de 2008, emitido por la Dirección de Gestión\r\nMunicipal de la División de Obras Públicas pasado a la Sub-Dirección de Puentes\r\ndel Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por oficio de la Unidad Técnica\r\nde Gestión Vial, No. UTV-082-2008 se remitió un inventario resumen de las\r\nnecesidades del Cantón donde al Director Regional de Alajuela del Ministerio de\r\nObras Públicas y Transportes, en el que iba incluido el Puente sobre Calle\r\nSolís- Río Prendas. Por acuerdos del Concejo Municipal, Nos. 4891-05-2009 y\r\n4903-06-2009 se apoyó la gestiones de la Alcaldía para gestionar ante Dirección\r\nRegional el Instituto Costarricense de Electricidad, la donación de unos rieles\r\ngruesos para ser utilizados en la construcción de puentes y sugiere que la\r\nComisión de Obras del Concejo Municipal realice una inspección en Calles Solís-\r\nrío Prendas con la finalidad de construir los puentes, entre ellos el\r\nreclamado. Consta un desglose y solicitud de materiales necesarios para\r\nejecutar la construcción de esa obra. Para el 2011, la Tesorería Municipal le certificó\r\na la Alcaldía Municipal que existían 6.000.000 de colones de contenido\r\npresupuestario para la construcción del puente sobre el rio Prendas y el\r\npresupuesto requerido para el 2011 era de 56.812.430 colones. Además, existía\r\nun estudio de impacto ambiental para construir el puente sobre el río Prendas.\r\nConsta el Informe de la reunión celebrada el 12 octubre de 2011, entre\r\nfuncionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial y los vecinos del sector del\r\npuente. La Promotora Social de la Municipalidad convocó a los vecinos para\r\ninformarles las limitaciones que el oficio No. SG-DEA-002-3012 SETENA de 2 de\r\nenero de 2012, disponía para construir la obra. Cumpliendo con la\r\nprevención hecha por resolución de esa Secretaría, la Municipalidad de Poás\r\ncontrató a la empresa Geotec para que elaborara los estudios hidrogeológicos\r\npara valorar la viabilidad de la construcción. No es cierto el argumento del\r\nrecurrente que el sector es inaccesible, toda vez, que existe un puente\r\npeatonal metálico que fue mejorado sustancialmente a finales de 2013, para\r\nsustituir el anterior que se encontraba en mal estado, precisamente para que\r\ncontara con una rampa y barandas que garantizaran la integridad física de las\r\npersonas, obra que se ejecutó gracias al apoyo logístico y convenio participativo\r\nde los vecinos del sector con ésta Municipalidad. Amén de lo anterior existen\r\nen el río Prendas un vado que permite el paso de vehículos por el cauce del rio\r\nsiempre y cuando no esté lloviendo o esté crecido. No es de recibo el reclamo\r\ndel recurrente de dragar el río Prendas y construir un dique en virtud de\r\nla limitación legal por las zonas de protección a las\r\nmárgenes del mismo y la existencia de viviendas que invadieron esa margen.\r\nExiste un recuadro que claramente establece y delimita los retiros, distancias\r\nexistentes entre la naciente, los tubos de flujo, la servidumbre y la\r\nestructura del puente peatonal que existe en el sitio desde hace muchos años\r\natrás; que es precisamente la zona donde los vecinos reclaman la edificación del\r\npuente vehicular. Existen convenios de ejecución de obras entre el municipio y\r\nparticipación comunal en aras de mejorar la rampa de acceso al puente peatonal\r\nexistente sobre el río Prendas, así como fotografías del sitio, algunos\r\nconvenios firmados en el 2015, el último de ellos con María Gómez Román en\r\njulio de 2016. A la fecha persiste la limitación de poder edificar el puente y\r\npese a la insistencia de los vecinos afectados, ello no se ha materializado por\r\nlas múltiples razones apuntadas como son las resoluciones de la Secretaría\r\nTécnica Nacional Ambiental que así lo impiden y que se les han hecho saber\r\ntanto por escrito, como en reuniones programadas por la Unidad Técnica de\r\nGestión Vial. Recalca que el Gobierno Local no ha omitido darle respuesta en\r\ntiempo y oportunidad a cada una de las esas peticiones ciudadanas y el mejor\r\nejemplo de ello, son los variados acuerdos, oficios, peticiones y solicitudes\r\nde ayuda dirigidos incluso a dependencias como el Ministerio de Obras Públicas\r\ny Transportes, Comisión Nacional de Emergencias, y otros); sin embargo, si el\r\npuente no se ha podido construir, ha sido por causas totalmente ajenas a la\r\nvoluntad del Ayuntamiento, pues valga decir, que en el pasado hasta existió\r\npresupuesto y material en convenio con el Ministerio de Obras Públicas y\r\nTransportes para materializar esa obra, pero la misma se vio truncada por las\r\nlimitaciones de resoluciones administrativas que impidieron en diversos\r\nmomentos históricos el poder consumar la edificación de dicho puente, situación\r\nde la que es absolutamente conocedora los vecinos que habitan ese sector,\r\nporque así se los hemos informado por escrito y hasta variadas reuniones con\r\nComités de vecinos, para explicar el alcance de las resoluciones\r\nadministrativas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que han\r\nimposibilitado satisfacer la petición de los vecinos en aras de contar con un\r\npuente vehicular en el sitio. A la fecha de hoy persisten o existen\r\nlimitaciones descritas tanto en la Ley Forestal como en la Ley de Aguas de que\r\ncuando existen nacientes captadas para consumo humano de las mismas deben \r\nrespetarse los radios de protección y es precisamente el reclamo que aducen la\r\nASADA de Santa Gertrudis Sur de Grecia que deben protegerse y tutelarse por\r\nubicarse el vado dentro de la zona de protección y sobre el tubo de flujo de la\r\nnaciente. Deja claro que la posición e intención de ésta Municipalidad desde el\r\n2008 fue satisfacer el interés público de esa Comunidad, garantizándole a la\r\npoblación vulnerable y sensible de Calle Solís- río Prendas, el que contaran\r\ncon un puente vehicular que les permita a niños, adultos mayores y personas con\r\ndiscapacidad poder desplazarse con una libertad ambulatoria plena, para que\r\nademás los vehículos de cuerpos policiales y de socorro como ambulancias y bomberos\r\npuedan ingresar libremente a darle asistencia cuando así lo requieren esos\r\npacientes vulnerables como la amparada; no obstante lo anterior, ese proyecto\r\nse ha visto truncado ante denuncias administrativas de una ASADA del Cantón\r\nvecino de Grecia, que han acudido a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental\r\naduciendo una posible afectación a las nacientes o tubos de flujo existentes en\r\nlos alrededores del sitio donde físicamente se hubiere ubicado el Puente\r\nrequerido dadas las condiciones físico espaciales del lugar. Por lo anterior y\r\nante ese potencial conflicto de normas de orden constitucionales que podrían\r\nestar siendo afectadas, se debe aclarar cuál norma Constitucional posee mayor\r\nrango, transcendencia, importancia y jerarquía si por un lado proteger y\r\ntutelar el mantener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado o si por el\r\ncontrario, debemos abogar por el respeto a la libertad de tránsito\r\ndeambulatorio, protegiendo además la salud, la integridad física y\r\nhasta la vida de los habitantes del sector que en época de invierno ven\r\nlimitada, disminuida y coartada su capacidad de transitar y desplazarse\r\nponiendo en evidente riesgo sus vidas al cruzar un río que no posee puente\r\nvehicular y que dado el caudal, las crecidas y el aumento de las escorrentías\r\nen el invierno, lo hace intransitable con el claro y evidente riesgo que ello\r\nsignifica para los habitantes que por momentos quedan aislados a la otra vereda\r\ndel río Prendas y que desesperadamente han tocado reiteradamente las puertas de\r\nla Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, la Alcaldía, del Concejo Municipal\r\nasí como de las diversas Áreas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y\r\nhasta la Sala Constitucional en busca de una solución a una problemática de\r\naños que no ha podido ser solventada. \n\r\n\r\n\n 4.- Por\r\nmemorial presentado el 24 de noviembre de 2017, el recurrente sostuvo que el\r\nrecurrido falta a la verdad, debido a que los trámites empezaron en el 2008. La\r\nMunicipalidad ha sido negligente al no cumplir en un plazo prudencial de 10\r\ndías hábiles o en su defecto dos meses para concluir con las obras (según lo\r\nestablece el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional), que en su\r\nmomento estuvieron presupuestadas según constan en la contestación de dicho\r\nmunicipio. Recalca que la contestación de la recurrida carece de\r\nfundamentos legales al determinar que por un informe de la Secretaria Técnica\r\nAmbiental, que le ordena a dicho municipio realizar un estudio hidrogeológico\r\ndel área del rio para otorgar los permisos pertinentes y oportunos, dicha\r\ninstitución en forma negligente no lo hizo efectivo, generando en forma una\r\nincerteza jurídica a los habitantes de la zona para que tuvieran en un plazo\r\nprudencial el puente peatonal y vehicular para evitar riesgos y peligro a la vida\r\nhumana cuando se dan las fuertes lluvias, según se desprende del CD donde se\r\nobservan los videos y las fotografías donde el cauce del rio por las fuertes\r\nlluvias se desborda, generando de esta manera un peligro inminente y actual que\r\nafecta la vida humana que es un derecho fundamental de primer orden consagrado\r\nen el artículo 21 de la Constitución Política. Es improcedente que la\r\nMunicipalidad de Poas, le realice una consulta a la Sala Constitucional al\r\nseñalar, “(...) aclarar cuál norma constitucional posee mayor rango,\r\ntrascendencia, importancia y jerarquía, si por un lado proteger y tutelar un\r\nambiente sano y ecológicamente equilibrado, o si, por el contrario, debemos\r\nabogar por el respeto a la libertad de tránsito deambulatorio, protegiendo\r\nademás la salud, la integridad física, y hasta la vida de los habitantes (...)”.\r\n\n\r\n\r\n\n Se\r\ndetona el desconocimiento de la Municipalidad, al no determinar claramente\r\ncuáles son los bienes jurídicamente tutelados y protegidos del ordenamiento\r\njurídico, de primera generación que crean de parte del Estado una protección de\r\nmayor jerarquía, como es la vida humana que es inviolable.\n\r\n\r\n\n \r\n 5.- Por\r\nresolución de las 10:57 hrs. de 11 de diciembre de 2017, se tuvo por ampliado\r\neste recurso contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.\n\r\n\r\n\n 6.-\r\nInformó, bajo juramento, Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de\r\nSecretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental e indicó que en\r\ncuanto al proyecto tramitado en el expediente administrativo\r\nD1-5288-2011-SETENA, es menester tomar en consideración que una vez presentado\r\nel proyecto para la construcción del puente, su representada realizo la\r\nevaluación debida, como en derecho y técnicamente corresponde, sin embargo,\r\nante el ingreso de la denuncia interpuesta por la ASADA de Santa Gertrudis Sur\r\ndel Grecia, era también parte del debido proceso hacer la investigación que se\r\namerita ante la denuncia y tomar las medidas que correspondientes en pro del\r\nmedio ambiente. En concordancia con lo anterior, se realizó una inspección al\r\nsitio en coordinación con las instancias involucradas, a saber, la\r\nMunicipalidad de Poás y representantes de la Asociación Administradora del\r\nAcueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Gertrudis Sur de Grecia con el\r\nfin de conocer los alcances de esa denuncia y posteriormente coordinar las\r\nacciones pertinentes a seguir, como el pronunciamiento de las instancias\r\ncompetentes con el fin de que esta Secretaria se pronunciara al respecto.\r\nAsimismo, la Secretaria solicitó criterio a la Dirección de Gestión Ambiental\r\ndel Recurso Hídrico de Acueductos y Alcantarillados. A partir de lo investigado\r\nfue que la Secretaría Técnica, por medio de la resolución No. 387-2013- SETENA,\r\nde las 14:50 hrs. de 21 de febrero de 2013, ordenó, en lo que interesa: \n\r\n\r\n\n (…) mantener la\r\nsuspensión de cualquier obra constructiva o de movimiento de tierras ... hasta\r\nque al SENARA se pronuncie en el plazo de los 30 días contados a partir del\r\nrecibo Estudio Hidrogeológico denominado “Condiciones Hidrogeológicas de la\r\nNaciente Las Lajas respecto de Construcción Puente sobre la calle Solís”,\r\npresentado ante la SETENA por parte de la Municipalidad de Poás, esto con el\r\nfin de emitir el pronunciamiento final con respecto a la Viabilidad Ambiental\r\nque se otorgó ... Se le ordena a la Municipalidad de Poás, que de conformidad\r\ncon aplicación a lo establecido en el articulo 31 inciso a) de la Ley de Aguas\r\ny Ley General de Agua Potable, (...) presentar ante esta Secretaria la\r\nrespectiva modificación al proyecto … que cumpla con el retiro establecido por\r\ndicha Ley (Ley de Aguas y Ley General de Agua Potable (...)”.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n Es\r\nclaro que en el asunto hay un impedimento técnico- legal importante, la\r\nubicación del proyecto con relación a la naciente captada. Motivo por el cual\r\nse hace necesario el pronunciamiento del Servicio Nacional de Aguas\r\nSubterráneas, Riego y Avenamiento, en cuanto al criterio hidrogeológico y tal y\r\ncomo lo ha dispuesto esta Sala en los Votos No. 1888-2011, 14991- 2012 y más\r\nrecientemente en la sentencia No. 17353-2017. Ahora bien, si bien es cierto en\r\nel informe de ese Servicio que ingresó al Departamento de Evaluación Ambiental\r\nde esta Secretaria el 8 de abril de 2013, mediante oficio No.\r\nDIGH-OF-0078-2013, se indicó textualmente: \n\r\n\r\n\n “(…)Con\r\nbase en dichas coordenadas y un radio de búsqueda de 500m, se encontró 2 pozos\r\n... y se registra la naciente NACC-2264 A (sic) 145.91 m. Observaciones de\r\ncampo: Se visitó la propiedad indicada por los señores de la ASADA, la cual\r\ncorresponde a un área adquirida por la ASADA para la protección de la naciente\r\nLas Lajas, la cual es captada y para abastecimiento público ... Muy cerca de la\r\nnaciente ... se ubica el sitio donde se pretende construir el puente, en el\r\ncual como puede apreciarse en las fotografías: los alrededores del cauce se\r\nencuentran invadidos, irrespetándose el área de protección del río.. El estudio\r\nhidrogeológico aportado por la Municipalidad de Poás no permite determinar la\r\nzona de protección del tubo de flujo y determinar si las obras que se pretenden\r\nllevar a cabo pueden impactar a la naciente, así como las construcciones que se\r\nencuentran sobre el cauce del río. El SENARA no cuenta con la información del\r\nancho, largo y dirección del tubo de flujo que capta la naciente; por lo que se\r\ndebe solicitar a la Municipalidad de Poás realizar el estudio del Tubo de Flujo\r\ny Vulnerabilidad Hidrogeológica de la Naciente2264 a fin de ser valorado por\r\nSENARA y poder emitir criterio sobre la posible afectación de la misma debido a\r\nla construcción del puente (...)\". \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n Actualmente,\r\nen razón de que a la fecha no se ha presentado respuesta a lo solicitado por\r\nSENARA a la Municipalidad, o la modificación que se le solicitó por parte de la\r\nSecretaría Técnica a ese ente local, el proyecto se encuentra suspendido,\r\nconforme lo establecen los principios precautorio y preventivo que tutelan el\r\nmedio ambiente. Como se puede advertir, su representada no está impidiendo el\r\ndesarrollo del proyecto, sino que actúa en aras de la protección al medio y al\r\nderecho al agua. Se aclara, además, que la Secretaría no conocía el tema del\r\nriesgo a las viviendas; sin embargo, tampoco la Municipalidad de Poás de\r\nAlajuela ha presentado ante la Secretaría una alternativa que valide las\r\ncondiciones por las que se suspendió la Viabilidad Ambiental a la situación de\r\nmarras o en su defecto, el informe emitido por SENARA en el que se tomen en\r\ncuenta los aspectos que dicho ente solicitó por medio del oficio presentado en\r\nel 2013. \n\r\n\r\n\n 7.- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El\r\nrecurrente reclama que la vida y bienes de su representada y demás vecinos de\r\nCalle Solís, corre peligro, en vista que no cuentan con un puente vehicular y\r\npeatonal, que permita el ingreso a dicha zona cuando el río Prendas se\r\ndesborda, y que pese a que solicitaron al gobierno local, la construcción de\r\nesa obra y de un muro de contención, así como el dragado de ese río, la\r\nMunicipalidad recurrida no ha dispuesto nada a ese efecto.\n\r\n\r\n\nII.- CUESTIÓN PRELIMINAR. De\r\nprevio a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a\r\nun procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la\r\nsentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala\r\nha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-,\r\naquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido\r\no no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública\r\n(artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos\r\nadministrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento\r\nadministrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los\r\nrecursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un\r\nsupuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal\r\nConstitucional-, pues, se está ante una solicitud que involucra aspectos\r\nambientales, la propiedad y a una persona con discapacidad, la cual, a su vez,\r\npresuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el\r\npunto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.\n\r\n\r\n\nIII.- HECHOS PROBADOS. De\r\nimportancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente\r\ndemostrados los siguientes hechos: 1) La amparada es una persona con\r\ndiscapacidad física y mental (los autos). 2) Mediante el oficio de la\r\nUnidad Técnica de Gestión Vial, de la Municipalidad de Póas, se hizo ver al\r\nDespacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, la necesidad de\r\nconstruir un puente sobre el río Prendas (los autos). 3) Mediante oficio\r\nde la Alcaldía Municipal de Poás, No. AM-238-2008 de 3 de diciembre de 2008, se\r\nelevó una gestión dirigida a la Directora de Puentes del Ministerio de Obras\r\nPúblicas y Transportes a fin de concretar la construcción de ese puente sobre el\r\nrío Prendas en Calle Solís, haciéndole ver que ya se contaba con un diseño del\r\npuente peatonal y vehicular elaborados por esa dependencia (los autos). 4)\r\nPor oficio del Director de Gestión Municipal del Ministerio de Obras Públicas y\r\nTransporte, No. DGM-0254-2009 de 15 de abril de 2009, se remitieron todos los\r\nantecedentes del puente sobre río Prendas al Ing. Huberto Hernández Quirós de\r\nla Dirección Regional III de Alajuela (los autos). 5) Mediante el oficio\r\nde la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás, No.\r\nUTGVM-081-2010 de 30 de julio de 2010, se solicitó colaboración a la Dirección\r\nRegional de Obras Públicas y Transportes de Alajuela, para la construcción del\r\npuente (los autos). 6) El 27 de octubre de 2010, los vecinos de\r\nCalle Solís- río Prendas reiteraron su solicitud (los autos). 7) El 31\r\nde agosto de 2011, la Municipalidad recurrida presentó un estudio de impacto\r\nambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para obtener la\r\nviabilidad ambiental para construir la obra reclamada (los autos). 8)\r\nMediante la resolución de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, No.\r\n2275-2011 de las 10:05 hrs. de 20 de setiembre de 2011, se otorgó viabilidad\r\nambiental al proyecto para construir la obra reclamada, por un plazo de dos\r\naños condicionada al cumplimiento de una cláusula de compromiso ambiental (los\r\nautos). 9) El 15 de noviembre de 2011, la Asociación Administradora del\r\nAcueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Gertrudis Sur de Grecia, presentó\r\nuna denuncia ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por la amenaza que\r\nsupone dicho proyecto para una naciente que utiliza ese acueducto (los autos). 10)\r\nPor oficio de la Secretará General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,\r\nNo. SE-DEA-164-2012 de 16 de enero de 2012, se solicito un pronunciamiento a la\r\nDirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico del Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, sobre la obra que se reclama, el\r\nradio de protección, a la ubicación de la tubería de flujo a ambos lados de las\r\nmárgenes del río Prendas y la profundidad de esa tubería. Lo anterior, en vista\r\nde la denuncia que interpuso de la Asociación Administradora de Acueducto de\r\nSanta Gertrudis Sur de Grecia (los autos). 11) Mediante el oficio de esa\r\nSecretaría, No. SE-DEA-165-2012 de 17 de enero de 2012, se solicitó a la\r\nDirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,\r\npronunciarse sobre la zona de delimitación del Río Prendas (los autos). 12) Por\r\nresolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 0950-2012-SETENA de\r\nlas 10:15 hrs. de 29 de marzo de 2012, se ordenó la suspensión de toda obra\r\nconstructiva o movimientos de tierra, que conllevara a realizar obras previas a\r\nla construcción del puente sobre el río Prendas y dispuso solicitar a la\r\nMunicipalidad de Poás, que en plazo de tres meses contado a partir de la\r\nnotificación de esa resolución, elaborara un estudio hidrogeológico local del\r\nárea donde se pretendía construir la obra, que contuviera el ancho del tubo de\r\nflujo y la zona a partir debe de la captación, con las recomendaciones\r\nespecíficas constructivas (los autos). 13) Por oficio de la Alcaldía Municipal de\r\nPoas, No. MPOALM-120-2012 de 24 de abril de 2012, se solicitó al Coordinador\r\nMunicipal de Gestión Vial Municipal de esa Corporación, realizar con urgencia\r\nlos estudios hidrogeológicos en la zona del Río Prendas a fin de cumplir lo\r\ndispuesto en la resolución 0950-2012-SETENA (los autos). 14) Mediante\r\noficio de la Alcaldía Municipal de Poás, No. MPO-ALM-198-2012 de 3 de julio de\r\n2012, se entregó el estudio de las condiciones hidrogeológicas de la naciente\r\nLas Lajas a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (los autos). 15) \r\nEl 11 de febrero de 2013, la Alcaldía Municipal recurrida solicitó un\r\npronunciamiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, con respecto al\r\nproyecto de construcción del puente sobre el río Prendas (los autos). 16)\r\nPor oficio de esa Secretaría Técnica, No. SG-DEA-397-2013 de 12 de febrero de\r\n2013, se solicitó a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del\r\nServicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, el resultado de\r\nlos criterios encontrados en la denuncia que planteó la Asociación\r\nAdministradora del Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Santa Gertrudis Sur\r\nde Grecia (los autos). 17) Mediante la resolución de la Secretaría\r\nTécnica Nacional Ambiental, No. 0387-2013-SETENA de las 14:50 hrs. de 21 de\r\nfebrero de 2013, se dispuso mantener en suspensión de obras constructivas o de\r\nmovimientos de tierra, que conlleven a realizar obras previas, a la\r\nconstrucción del puente sobre el río Prendas. Asimismo, se le ordenó a la\r\nMunicipalidad recurrida que presentara la respectiva modificación de ese\r\nproyecto, que cumpla con el retiro establecido por la Ley de Aguas y la Ley\r\nGeneral de Agua Potable (los autos). 18) El 1º de marzo de 2013, la\r\nMunicipalidad de Poás, impugnó esa resolución (los autos). 19) Mediante\r\nla resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 1562-2013-SETENA\r\nde las 13:15 hrs. de 12 e junio de 2013, se denegó la revocatoria (los autos). 20)\r\nPor resolución del Ministerio de Ambiente y Energía, No. 283-2013-MINAE de las\r\n10:55 hrs. de 10 de julio de 2013, se confirmó la resolución impugnada (los\r\nautos). 21) La Municipalidad recurrida no ha\r\naportado el estudio del Tubo de Flujo y Vulnerabilidad Hidrogeológica de la\r\nNaciente2264 ni la modificación del proyecto que se ordenó en la resolución No.\r\n0387-2013-SETENA (informe). 22) El 5 de enero de 2016, Luis\r\nFernando Gómez Gómez, Ana Laura Gómez Román, Marta Eugenia Gómez Román, Luis\r\nAntonio Gómez Román y la amparada Ana Cristina Román Murillo, solicitaron la\r\nconstrucción de un muro de contención a un costado de sus propiedades (los\r\nautos). 23) Cuando llueve fuerte, el río Prendas se\r\ndesborda en la zona donde vive la amparada (los autos). 24) En el sector\r\nexiste un puente peatonal metálico que cuenta con rampa y barandas (informe). 25)\r\nAl sector de Calle Solís se puede acceder a través de un vado del río, siempre\r\nque no se encuentre lloviendo o esté crecido (los autos).\n\r\n\r\n\n \r\nIV.- HECHOS NO PROBADOS. Se estima no\r\ndemostrado el siguiente de relevancia: Único.- Que a Luis Fernando\r\nGómez Gómez y otros, se les haya brindado una respuesta sobre la solicitud de 5\r\nde enero de 2016 (los autos). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.-\r\nSOBRE EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL RÍO PRENDAS. Si bien el proyecto que presentó la municipalidad\r\nrecurrida para construir un puente sobre el río Prendas en Calle Solís, cuenta\r\ncon viabilidad ambiental, consta idónea y fehacientemente que dicha obra\r\nse encuentra suspendida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en virtud\r\nque la Municipalidad recurrida no ha presentado el Estudio del\r\nTubo de Flujo y Vulnerabilidad Hidrogeológica de la Naciente 2264 al Servicio\r\nNacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento ni la modificación al\r\nproyecto “Construcción de Puente sobre el río Prendas\", que se ordenaron\r\nen las resoluciones de esa Secretaría Técnica, Nos. 0950-2012-SETENA de \r\nlas 10:15 hrs. de 29 de marzo de 2012 y\r\n0387-2013-SETENA de las 14:50 hrs. de 21 de febrero de \r\n2013 (los autos e informe). Corresponde a los entes públicos, entre\r\nellos a las Municipalidades, velar por el respeto a un ambiente sano y ecológicamente\r\nequilibrado en su respectiva circunscripción territorial, así como por el\r\nbienestar de todos los habitantes de su respectivo cantón, y dentro del marco\r\nde las competencias constitucionales y legales actuar a favor de asegurar el\r\nrespeto de este derecho a todos los munícipes, y actuar -nuevamente dentro del\r\nmarco de sus competencias- para mitigar o corregir las actuaciones que tienden\r\na su violación. Precisamente, en este particular, estima la Sala que la\r\ndesatención de las prevenciones contradice la obligación del ente local de velar\r\npor los intereses locales que dispone el artículo 169 constitucional, pues, les\r\nha impedido a los vecinos de Calle Solís contar con una obra pública que\r\nrequieren, para garantizar su vida y proteger sus bienes. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.-\r\nSOBRE LA SOLICITUD PLANTEADA A EFECTO QUE LA MUNICIPALIDAD RECURRIDA CONSTRUYA\r\nUN MURO DE CONTENCIÓN. Se acreditó que el 5 de enero de\r\n2016, Luis Fernando Gómez Gómez y otros, solicitaron la construcción de esa\r\nobra (los autos). Pese a que han pasado dos años, no consta que a los petentes,\r\nse les haya brindado una respuesta sobre esa solicitud ni que se haya atendido\r\nlo peticionado (los autos). Evidentemente, esa omisión menoscaba los derechos\r\nfundamentales reclamados.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VII.-\r\nSOBRE LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. Consta que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental\r\nintervino con ocasión de la denuncia que planteó la Asociación Administradora\r\ndel Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Gertrudis Sur de Grecia, por\r\nla amenaza que en su criterio suponía el proyecto constructivo que se reclama\r\npara una naciente que utiliza ese acueducto (los autos). Precisamente, en este\r\nparticular, estima la Sala que lo actuado garantiza el derecho a un ambiente\r\nsano y ecológicamente equilibrado. De ahí que no puede reprochársele lesión\r\nalguna. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVIII.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que en\r\naquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas\r\nobras de infraestructura, salva el voto al estimar que la inactividad\r\nadministrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la\r\njurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la\r\ninfracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física,\r\nla propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En\r\nel sub lite, al exponerse que la falta de construcción del puente sobre el río\r\nPrendas afecta a personas discapacitadas y pone en peligro la vida e integridad\r\nfísica de los transeúntes, entre ellos niños, adultos mayores, etc., estimo\r\nprocedente conocer el fondo del amparo. Desde esta perspectiva, es una\r\nexcepción a la regla en esta materia.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIX.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA\r\nHERNANDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por\r\nmedio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración,\r\nen obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado y asfaltado\r\nde calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser\r\ndiscutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es,\r\nni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite\r\nlas otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador\r\nal efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía\r\ncasos de inactividad de la administración en los temas señalados si con\r\nella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales\r\nregulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos\r\nhumanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy\r\nsumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto\r\nprocesal. Tal es el caso de las personas con discapacidad que acuden a\r\nreclamar la existencia de una afectación individualizada y especialmente\r\nintensa originada en esas omisiones y en razón de su particular condición. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEs por esa razón, que en este caso concreto\r\nhe considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o\r\ndescartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales\r\nde las personas amparadas que, según se demuestra, tiene una condición de\r\ndiscapacidad.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n X.-\r\nNOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos\r\nrelacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación,\r\nconstrucción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura,\r\ndeben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya\r\ndiscusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona\r\ninteresada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin\r\nembargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna\r\nviolación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción\r\nconstitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a\r\nconocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi\r\nposición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por\r\nmedio la tutela de la seguridad, vida e integridad física de la amparada y\r\ndemás vecinos del lugar, por la falta de un puente sobre el río Prendas,\r\nsituación que también afecta a personas con discapacidad, adultos mayores y\r\nmenores de edad.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n XI.-\r\nCONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso, por el retardo\r\nen que ha incurrido la Municipalidad recurrida, en suministrar el “Estudio del\r\nTubo de Flujo y Vulnerabilidad Hidrogeológica de la Naciente 2264” al Servicio\r\nNacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento ni la modificación al\r\nproyecto “Construcción de Puente sobre el río Prendas, a la Secretaría Técnica\r\nNacional Ambiental y atender la solicitud de 5 de enero de 2016. En lo demás,\r\nse desestima el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. La Magistrada\r\nHernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n XII.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de\r\nhaber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas\r\nen algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético,\r\nóptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir\r\nde la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo\r\naquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en\r\nel \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nSe declara con lugar el recurso únicamente en lo que respecta al retardo en que\r\nha incurrido la Municipalidad recurrida, en suministrar el “Estudio del Tubo de\r\nFlujo y Vulnerabilidad Hidrogeológica de la Naciente 2264” al Servicio Nacional\r\nde Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y la modificación al proyecto\r\n“Construcción de Puente sobre el río Prendas”, a la Secretaría Técnica Nacional\r\nAmbiental y respecto de la omisión de atender la solicitud de 5 de enero de\r\n2016. En consecuencia, se ordena a José Joaquin Brenes Vega, en su condición de\r\nAlcalde Municipal de Poás, o a quien ejerza ese cargo, que lleve a cabo todas\r\nlas actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y\r\natribuciones a efectos de que, dentro del plazo de seis meses, contado a partir\r\nde la notificación de esta resolución, cumpla las prevenciones que se\r\nrealizaron en las resoluciones Nos. 0950-2012-SETENA de las 10:15\r\nhrs. de 29 de marzo de 2012 y 0387-2013-SETENA\r\nde las 14:50 hrs. de 21 de febrero de 2013. \r\nAsimismo, se le ordena a la autoridad recurrida, pronunciarse sobre la\r\nsolicitud de 5 de enero de 2016 y notificar lo pertinente, dentro de los ocho\r\ndías siguientes a la notificación de esta resolución. Se advierte al recurrido\r\nque de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la\r\nJurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de\r\nveinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o\r\nhacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la\r\nhiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo\r\ndemás, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Poás,\r\nal pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han\r\ndado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia\r\nde lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a José Joaquin\r\nBrenes Vega, en su condición de Alcalde Municipal de Poás, o a quien ejerza ese\r\ncargo, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. La\r\nMagistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAnamari Garro V.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*SIXFRXFN2L861*\n\r\n\r\n\n SIXFRXFN2L861\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-016999-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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