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Específicamente, en la Urbanización Los González\r\nSaborío, en el callejón de acceso a una construcción, la cual está utilizando,\r\nun área de terreno, que es parte de los 10 metros del área protegida de la\r\nquebrada Los Manzanos, declarada como área de protección por las nacientes de\r\nagua y posible monto acuífero. Alega que el 09 de agosto de 2017 se llevo a\r\ncabo la inspección solicitada. Explica que, posteriormente, el señor Carlos\r\nGómez Garita, efectuó el informe de la inspección, según oficio No.\r\nOSJ-D-012-17 de 16 de agosto de 2017, recibido en la Fiscalía Ambiental Agraria\r\ndel II Circuito Judicial de San José, el 25 de agosto de 2017. Agrega que, por\r\nrazones que desconoce, el informe señalado no llegó a formar parte del\r\nexpediente No. 17-387-175-P, el cual tramita la causa por la presunta invasión\r\nal área de protección de la quebrada Los Manzanos. Indica que, por esa razón,\r\nla Fiscalía le solicitó a la señora Aimara Espinoza Ulate, Jefa de la Oficina\r\nSubregional recurrida, de nuevo la entrega del oficio No. OSJ-D-012-17. No obstante,\r\na la fecha de interposición del presente recurso, no ha sido proporcionado a la\r\nFiscalía Ambiental Agraria. Señala que el 30 de agosto de 2017, se apersonó a\r\nlas oficinas del SINAC, con el fin de solicitar información referente a la\r\ninspección efectuada el 09 de agosto de 2017. Reclama que fue atendido por el\r\nseñor Carlos Gómez Garita, funcionario de la Oficina Subregional de San José,\r\nel cual le indicó que no le podía brindar la información, dado que, era parte\r\nde una investigación penal. Manifiesta que, posteriormente, mediante oficio No.\r\nOSJ-591 de 4 de setiembre de 2017 de la Oficina Subregional de San José, se le\r\ninformó que su denuncia había sido atendida el 09 de agosto de 2017 y que en\r\ncaso de requerir información referente a la queja, debía consultar en la\r\nFiscalía Adjunto Agrario Ambiental del II Circuito Judicial de San José, ya que\r\npor encontrarse en una investigación en sede penal y desconocían los avances\r\ndel proceso. Solicita que se declare con lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Informa bajo juramento Aimara Espinoza\r\nUlate, en su condición de jefe de la Oficina Subregional de San José del\r\nSistema Nacional de Áreas de Conservación, que efectivamente se realizó la\r\ninspección ocular en la Urbanización Los González en Patalillo el pasado 09 de\r\nagosto de 2017, dando como resultado el informe de gira OSJ-534-2017, en el\r\ncual se indica que se trasladará un informe de hechos a la Fiscalía Adjunta\r\nAgraria Ambiental, con el fin de iniciar una investigación. Añade que ese\r\ninforme de hechos (oficio OSJ-D-012-17) es trasladado a la Fiscalía Adjunta\r\nAgrario Ambiental el 25 de agosto de 2017. Indica que no consta que el\r\nrecurrente haya solicitado ese informe de hechos. Menciona que, según el oficio\r\nOSJ-591-2017, se le comunicó al recurrente que “en caso de requerir\r\ninformación referente a la queja, sírvase consultar en la Fiscalía Adjunta\r\nAgrario Ambiental del Segundo Circuito Judicial de San José, por cuanto al\r\nencontrarse en investigación en sede penal, desconocemos los avances del\r\nproceso, en cumplimiento del artículo 11 de la Constitución Política y el\r\nartículo 11 de la Ley General de la Administración Pública”. Considera que\r\nse ha atendido a cabalidad la gestión del recurrente. Solicita que se desestime\r\nel recurso planteado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa bajo juramento Randall Araya\r\nVillalobos, en su condición de jefe a.i. de la Oficina Subregional de San José\r\ndel Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que no se ubica ninguna\r\nsolicitud formal de acceso o copia del informe 0SJ-534-2018 por parte del\r\nrecurrente. Acepta que el funcionario Gómez Garita sí le ha informado de forma\r\nverbal al recurrente sobre lo actuado por ésta oficina, en específico sobre los\r\ninformes de las inspecciones realizadas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha\r\nobservado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Castillo Víquez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a sus\r\nderechos fundamentales, pues acusa que se le denegó información referente a una\r\ndenuncia ambiental que presentó.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este\r\nasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea\r\nporque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido\r\nreferirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. El 24\r\nde julio de 2017, el recurrente presentó ante la Oficina Subregional San José\r\ndel Área de Conservación Central del SINAC, una gestión en la cual solicitó una\r\ninspección en la Urbanización Los González Saborío, pues alega que\r\nsupuestamente están utilizando un área protegida de la quebrada Los Manzanos,\r\ndeclarada como área de protección por las nacientes de agua y posible monto\r\nacuífero. En ese oficio el recurrente indicó un correo electrónico para recibir\r\nnotificaciones (véase prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. De\r\nacuerdo a la denuncia, la Oficina Subregional de San José del Sistema Nacional\r\nde Áreas de Conservación realizó una inspección ocular en el lugar denunciado\r\nel 09 de agosto de 2017, dando como resultado el informe de gira OSJ-534-2017,\r\nen el cual se indica que se trasladará un informe de hechos a la Fiscalía\r\nAdjunta Agraria Ambiental, con el fin de iniciar una investigación (véase\r\ninforme rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. El 25\r\nde agosto de 2017, la Oficina Subregional de San José del Sistema Nacional de\r\nÁreas de Conservación entregó a la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental el\r\ninforme de hechos (oficio OSJ-D-012-17). Este oficio le fue notificado al\r\nrecurrente (véase prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. Mediante\r\noficio OSJ-591 del 04 de setiembre de 2017, la Oficina Subregional de San José\r\ndel Sistema Nacional de Áreas de Conservación le comunicó al recurrente las\r\nacciones realizadas respecto a su denuncia, además de indicarle que “en\r\ncaso de requerir información referente a la queja, sírvase consultar en la\r\nFiscalía Adjunta Agrario Ambiental del Segundo Circuito Judicial de San José,\r\npor cuanto al encontrarse en investigación en sede penal, desconocemos los\r\navances del proceso, en cumplimiento del artículo 11 de la Constitución\r\nPolítica y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública”\r\n(véase prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de\r\nrelevancia para esta resolución:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nQue el recurrente\r\nhaya solicitado a la autoridad recurrida el oficio OSJ-534-2017 o el informe de\r\nhechos (oficio OSJ-D-012-17).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nQue al recurrente la\r\nautoridad recurrida le haya denegado al recurrente recurrida el oficio\r\nOSJ-534-2017 o el informe de hechos (oficio OSJ-D-012-17).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos\r\nprobatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a\r\nlos derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en el informe\r\nrendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado\r\nbajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el\r\nartículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la\r\nresolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que, ante la denuncia\r\nambiental presentada por el recurrente, la autoridad recurrida realizó una\r\ninspección ocular en el lugar denunciado el 09 de agosto de 2017, dando como\r\nresultado el informe de gira OSJ-534-2017, en el cual se indica que se\r\ntrasladará un informe de hechos a la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental, con el\r\nfin de iniciar una investigación. Al respecto, mediante oficio OSJ-591 del 04\r\nde setiembre de 2017, la Oficina Subregional de San José del Sistema Nacional\r\nde Áreas de Conservación le comunicó al recurrente las acciones realizadas\r\nrespecto a su denuncia. Por ende, se constata que la denuncia presentada por el\r\nrecurrente fue tramitada por la autoridad recurrida, generando su trasladado a\r\nla Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental con el fin de iniciar una investigación,\r\nesto debido a la posibilidad de la comisión de un delito. Lo anterior, le fue\r\ndebidamente comunicado al recurrente. Asimismo, no se comprobó que el\r\nrecurrente haya solicitado a la autoridad recurrida el oficio OSJ-534-2017 o el\r\ninforme de hechos, ni que la autoridad recurrida lo haya denegado. Por\r\nconsiguiente, no se denota una violación a los derechos fundamentales del\r\nrecurrente. Ahora bien, respecto al reclamo del recurrente de que falta prueba\r\nen el expediente No. 17-387-175-P, en el cual se tramita en el Ministerio\r\nPúblico su denuncia, esto es una reclamo que deberá presentar en esa instancia,\r\npues es tarea de la jurisdicción ordinaria determinar cuáles son los elementos\r\nde prueba que deben ser admitidos y otorgar su valoración dentro del proceso\r\npenal, y no le corresponde a esta Sala sustituirla en el ejercicio de sus\r\nfunciones, so pena de incidir indebidamente en el ámbito de competencia de la\r\njurisdicción penal, en abierta contradicción con lo dispuesto en el artículo\r\n153 de la Constitución Política. En virtud de lo expuesto, lo que corresponde\r\nes declarar sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- RAZONES DIFERENTES DEL MAGISTRADO\r\nJINESTA LOBO.\r\nEl suscrito Magistrado declara sin lugar el recurso por razones diferentes que\r\nson las siguientes: Según se alega, el tutelado requirió ante el Ministerio de\r\nAmbiente y Energía un determinado oficio (confeccionado a partir de una queja\r\nque formuló), el cual, sin embargo, no le fue entregado. Asimismo, consta que\r\nlos recurridos le indicaron al tutelado que en caso de requerir información\r\nreferente a tal queja, debía consultar ante la Fiscalía Adjunta Agraria\r\nAmbiental del Segundo Circuito Judicial de San José, por cuanto, el caso se\r\nencontraba en investigación penal. Ante tal estado de cosas, estimo que lo\r\npropio es que, sea por medio del juez ordinario, en este caso, el Juez al que le\r\ncorresponde tramitar el referido proceso, que el amparado requiera el acceso a\r\nla información que reclama y no mediante la formulación del presente proceso de\r\namparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún\r\ndocumento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo\r\nadicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o\r\nproducido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en\r\nun plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\nSe declara sin lugar el recurso. El\r\nMagistrado Jinesta Lobo da razones diferentes. \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAnamari\r\n Garro V.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*CBO3RCHE9YM61*\n\r\n\r\n\n CBO3RCHE9YM61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-019659-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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