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Se ordena a Marco Antonio Jiménez\r\nMuñoz, Alcalde Municipal de Nicoya y a Luis Felipe Arauz Cavalini, Presidente\r\nde la Junta Directiva y a Patricia Quirós Quirós, Gerente General, ambos del\r\nServicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, o a quienes ocupen esos\r\ncargos, que en el plazo de UN AÑO a partir de la comunicación de esta sentencia\r\nelaboren los estudios ambientales requeridos en la resolución 2789-2013-SETENA\r\nde las 13:20 horas del 18 de noviembre del 2013 emitida por la Secretaría\r\nTécnica Ambiental, expediente Administrativo # EAE-02-2013. Asimismo se ordena\r\nque una vez elaborados sean enviados de inmediato a la Secretaría Técnica\r\nAmbiental para lo de su competencia. Se apercibe a Marco Antonio Jiménez Muñoz,\r\na Luis Felipe Arauz Cavalini, y a Patricia Quirós Quirós, que, con base en lo\r\nestablecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se\r\nimpondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a\r\nquien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un\r\nrecurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el\r\ndelito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Nicoya\r\nal pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de\r\nfundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia\r\nde lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Marco Antonio\r\nJiménez Muñoz, a Luis Felipe Arauz Cavalini, y a Patricia Quirós Quirós, o a\r\nquienes ocupen esos cargos, en forma personal. Sobre la alegada violación al\r\nartículo 50 de la Constitución Política por la omisión de protección,\r\ndelimitación del Manto Acuífero Mala Noche y falta de elaboración de Mapas de\r\nVulnerabilidad Hidrogeológica se declara sin lugar el recurso. Comuníquese. El\r\nMagistrado Salazar Alvarado da razones diferentes únicamente en lo que a la\r\nacusada violación a lo dispuesto en el artículo 50 constitucional se\r\nrefiere\"\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante escrito recibido en esta Sala, el 13 de noviembre de 2017,\r\nPatricia Quirós Quirós, Gerente General y Oscar Bonilla Bolaños, Vicepresidente\r\nde la Junta Directiva, en sustitución del Presidente de la Junta Directiva,\r\nambos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenimiento, informan\r\nque el SENARA elaboró los estudios ambientales requeridos en el voto No.\r\n2014-018896, de acuerdo a la resolución 2789-2013-SETENA de las 13:20 horas del\r\n18 de noviembre de 2013, emitida por la Secretaría Técnica Ambiental,\r\nexpediente administrativo No. EAE-02-2013, los cuales fueron entregados a la\r\nSETENA, lo anterior, en cumplimiento con lo ordenado por la Sala\r\nConstitucional. Detalla que de acuerdo al oficio No. SENARA-GG-0773-2017,\r\nde fecha 09 de noviembre de 2017, el SENARA hizo entrega a la Secretaría\r\nTécnica Ambiental, SETENA, de los estudios ambientales requeridos en la\r\nresolución de las 13:20 horas del 18 de noviembre de 2013. Consideran que\r\npor lo expuesto, el SENARA ha cumplido plenamente con todo lo ordenado por la\r\nSala Constitucional.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Que de acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala\r\nel 18 de enero de 2018- visible en el expediente electrónico- del 09 de\r\nenero de 2018 al 17 de enero de 2018, el Alcalde Municipal de Nicoya, no presentó\r\ndocumento alguno, a fin de rendir el \r\ninforme que se le solicitó en la\r\nresolución dictada a las 14:48 hrs del 30 de octubre de 2017.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n I.-\r\nRESPECTO A LA ACTUACIÓN DEL SERVICIO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO\r\n(SENARA).- El recurrente acude a este Tribunal\r\nConstitucional aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en el voto 2014-018896\r\nde las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014. No obstante, mediante escrito\r\nde fecha 13 de noviembre de 2017, Patricia Quirós Quirós, Gerente General y\r\nOscar Bonilla Bolaños, Vicepresidente de la Junta Directiva en sustitución del\r\nPresidente de la Junta Directiva, ambos del Servicio Nacional de Aguas\r\nSubterráneas Riego y Avenimiento, presentan informe donde detallan, que\r\nmediante el oficio No. SENARA-GG-0773-2017, de fecha 09 de noviembre de 2017,\r\nel SENARA hizo entrega a la Secretaría Técnica Ambiental, SETENA, de los\r\nestudios ambientales requeridos en la resolución de las 13:20 horas del 18 de\r\nnoviembre de 2013, 2789-2013-SETENA. Por lo expuesto, se tiene por\r\ncumplido lo dispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de\r\nnoviembre de 2014.\n\r\n\r\n\nII.- RESPECTO A\r\nLA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA .- El\r\nrecurrente acude a este Tribunal Constitucional aduciendo la desobediencia a lo\r\ndispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de\r\n2014. Al respecto, según constancia extendida por la Secretaría de\r\nesta Sala, el 18 de enero de 2018- visible en el expediente electrónico- del 09\r\nde enero de 2018 al 17 de enero de 2018, el Alcalde de la Municipalidad de\r\nNicoya, no presentó documento alguno, a fin de \r\ncumplir la prevención realizada por resolución de las 14:48 horas\r\nde 30 de octubre de 2017, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 45\r\nde la ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por acreditado el\r\nincumplimiento del Alcalde de la Municipalidad de Nicoya de la orden dispuesta\r\nen la resolución 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de\r\n2014. En consecuencia, se reitera a Marco Antonio Jiménez, Alcalde de la\r\nMunicipalidad de Nicoya, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al\r\ncumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05\r\nhoras del 25 de noviembre de 2014. \n\r\n\r\n\nPOR\r\nTANTO:\n\r\n\r\n\nSe le reitera a\r\nMarco Antonio Jiménez, Alcalde de la Municipalidad de Nicoya, o a quien en su\r\nlugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento inmediato de lo dispuesto\r\nen el voto número 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014. En\r\nlo que respecta al Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenimiento, no ha\r\nlugar a la gestión formulada.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nIleana\r\n Sánchez N.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*FCE8ZHZEZFG61*\n\r\n\r\n\n FCE8ZHZEZFG61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 14-013819-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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