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Señala\r\nque es una persona adulta de 63 años de edad, vive en el distrito primero de\r\nSan Mateo, cantón cuarto San Mateo, provincia de Alajuela, en la propiedad\r\ninscrita a su nombre ante el Registro Nacional, Folio Real No. 272.685-00.\r\nExpone que, contiguo a su casa de habitación, está la propiedad de José Manuel\r\nMejías Peraza, cédula 2-293-482, en la cual tiene ingresan y salen,\r\nespecialmente, en horas de la noche y en las madrugadas, vehículos pesados\r\narticulados (cabezales, carretas y furgones), ya que la tiene destinada para\r\nestacionarlos y guardarlos. Refiere que, en ocasiones, también se llevan a cabo\r\nlabores de reparación de vehículos pesados, desarmado de camiones, venta de\r\nrepuestos usados, trabajos de martilleo y uso de esmeriladoras de metal. Acota\r\nque, tiempo atrás, realizaron trabajos de lavado de autos, enderezado y pintura\r\nvehicular. Menciona que, en las madrugadas, encienden los vehículos pesados por\r\nlargos lapsos de tiempo. Afirma que esas situaciones provocan gran cantidad de\r\ncontaminación sónica y ambiental por los combustibles que queman esos grandes\r\ncamiones y por los constantes y fuertes ruidos que se producen, lo que les\r\nprovoca serios problemas en su salud, tranquilidad y paz. Plantea que, lo\r\nanterior, afecta la calidad de vida, tanto de los vecinos como la suya.\r\nRelata que, muchas veces, a cualquier hora de la noche o madrugada, deben\r\nsoportar los fuertes ruidos de martilleo, motores de camión encendidos,\r\ntrabajos con herramientas pesadas, todo lo cual les afecta en su salud, paz,\r\ntranquilidad, vida espiritual, emocional y física. Señala que, en reiterados\r\nocasiones y desde hace varios años, ha formulado diversas quejas y solicitudes\r\nde intervención y regulación ante la Municipalidad de San Mateo y la Dirección\r\nde Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo del Ministerio de Salud, por\r\ncuanto todas las labores supra citadas se realizan sin contar con los permisos\r\nsanitarios de funcionamiento, tampoco cuentan con patentes municipales\r\nrequeridos para realizarlas. Aduce que el dueño de la propiedad colindante de\r\nsu precio ha operado al margen de la ley, pero las omisiones del\r\nayuntamiento y de las autoridades del Ministerio de Salud le permiten al\r\nvecino funcionar, sin importarle los perjuicios que les provocan a los\r\ndemás administrados. Señala que las omisiones de las autoridades\r\nreferidas, le perjudican de manera directa, pues se afecta su calidad de\r\nvida de manera permanente. Estima que con lo anterior se vulneran sus\r\nderechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con\r\nlas consecuencias legales que esto implique.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante resolución de las 13:27 horas de 27 de noviembre de 2017,\r\nse dio curso al proceso y se solicitó informe a la Directora del Área\r\nRectora de Salud de Orotina y San Mateo del Ministerio de Salud y el Alcalde\r\nMunicipal de San Mateo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:31 horas de 7 de\r\ndiciembre de 2017, rinde informe bajo juramento Jairo Emilio Guzmán Soto, en su\r\ncondición de Alcalde de la Municipalidad de San Mateo. Considera que en el\r\npresente caso no se da violación alguna al derecho del recurrente, toda vez que\r\nobtuvo respuesta a cada una de las solicitudes planteadas ante esa\r\nmunicipalidad. Acota que el Departamento de Control Urbano y Administración\r\nTributaria ha contestado todas sus peticiones y se le ha indicado que no existe\r\nun taller o predio para cabezales como una actividad comercial. Comenta que el\r\nrecurrente solicitó al Concejo Municipal que no se permitiera el uso de\r\nvehículos pesados en vías del municipio de San Mateo; gestión que fue\r\ndebidamente contestada y que está en análisis de los posibles efectos positivos\r\ny negativos que podría generar. Añade que, sin perjuicio de lo anterior, tal\r\nsolicitud no depende del gobierno local, sino que es una decisión del\r\nDepartamento de Ingeniería de Tránsito del MOPT. Refiere que el problema\r\nacusada de ruido, es competencia del Ministerio de Salud. Solicita que se\r\ndeclare sin lugar el presente recurso de amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:47 horas de 22 de\r\ndiciembre de 2017, rinde informe bajo juramento Viviana García Sandí en su\r\ncondición de Directora del Área Rectora de Salud de Orotina-San Mateo. Resumen\r\nlos expedientes administrativos relacionados con las denuncias del recurrente\r\ndesde el 2010 a la fecha. Señala que el 10 de noviembre de 2010 se planteó una\r\ndenuncia sanitaria con descripción: \"por no contar con permisos de\r\nfuncionamiento para ejercer la actividad, además por tener un taller de\r\npinturas y venta de repuestos usados en cuanto al taller llegan olores y\r\npanículas hasta mi casa de habitación.\" Indica que, según el acta de\r\ninspección ocular No. DSN-0129-2010 de 6 de diciembre de 2010, suscrita\r\npor Doris Salazar Naranjo, Gestora Ambiental de la Dirección del Área Rectora\r\nde Salud, se hizo constar: “se aprecia al menos 3 vehículos con la tapa de\r\nmotor alzada y algunos sin partes específicamente al costado sur de la\r\npropiedad, además de chatarra y restos de vehículos en el suelo y algunos en\r\ncajas plásticas todos a merced de los cambios climáticos, hacia el centro de la\r\npropiedad se ubica un área techada en la que se divisan varios elementos entre\r\nlos que predominan varias llantas y aros. Por otra parte, justo al costado\r\nnorte de la propiedad se ubica la casa de habitación... Así las cosas, se habló\r\ncon el denunciado y se le indica que es necesario que la actividad cumpla con\r\nlos requisitos establecidos por ley y por ende legalice la actividad... la\r\naprobación de las instancias pertinente, Municipalidad entre otras.” Explica\r\nque, según el acta de inspección No. ARS-OSM-DSN-016-2011 de 6 de enero de\r\n2011, suscrita por Doris Salazar Naranjo, Gestora Ambiental de la Dirección del\r\nÁrea Rectora de Salud, se visitó el sitio con la finalidad de notificar la\r\norden sanitaria DS-OSM-0153-2010; sin embargo, esto no fue posible debido a que\r\nno había nadie en dicha propiedad. Añade que, según el acta de inspección No.\r\nARS-OSM-DSN-018-2011 de 7 de enero de 2011, se volvió a visitar la propiedad;\r\nno obstante, atendió un menor de edad quien indicó que José Manuel Mejías no se\r\nencontraba, por lo que tampoco se pudo notificar dicho día. Menciona que, según\r\nel acta de inspección No. ARS-OSM-DSN-020-2011 de 20 de enero de 2011, se\r\nvolvió a visitar el sitio con el fin de notificar la orden sanitaria; no\r\nobstante, nadie contestó por lo que no se pudo notificar. Expone que el 3 de\r\nfebrero de 2011 se pudo notificar la orden sanitaria DS-OSM-01533-2010 a José\r\nManuel Mejías con un plazo de 30 días hábiles (los cuales vencían el 17 de\r\nmarzo de 2011) para que procediera a: “Suspender el depósito y\r\nalmacenamiento de chatarra, restos de vehículos en el inmueble indicado\r\nproducto del deshuesadero de vehículos del cual se obtienen los repuestos de\r\nsegunda. No ingresar más desechos al predio, hasta contar con todos los\r\nrequisitos de ley a los que se debe acoger la actividad. Suspender la actividad\r\nde pintado, pulido u otras actividades similares por cuanto son responsables de\r\ngenerar restos y partículas volátiles, olores molestos entre otros. Proceder a\r\nrecolectar, transportar y retirar los desechos (chatarra, restos de vehículos)\r\nalmacenados en el predio lo que implica disponerlos de manera sanitaria y\r\ncolocar bajo techo aquellas que por algún motivo de fuerza mayor no se puedan\r\nser retirados del sitio o que puedan brindar las condiciones idóneas para\r\nservir como reservorio de insectos vectores zancudos, roedores… .Proceder a\r\ncerrar el lote con alambre, postes u otro material que permita delimitar el\r\nárea de la propiedad, de manera que no ingresen personas y/o vehículos a\r\ndepositar más desechos en el sitio. Deberá asimismo de contarse con un portón\r\ncon candado y llave a fin de que no ingresen al lugar personas no autorizadas.\r\nY respetar los retiros de ley para efectos de la actividad. Cumplidos los\r\npuntos anteriores deberá de procederse a: De querer desarrollar la actividad en\r\nel sitio, deberá legalizarla la actividad.” Informa que, según el acta de\r\ninspección No. ARS-OSM-DSN-0117-2011 de 29 de marzo de 2011, se volvió a\r\nvisitar el sitio y se anotó: “… ingreso a la propiedad encontrando que el\r\nseñor José Manuel Mejías Peraza ha estado ordenando los diferentes sectores de\r\nsu propiedad realizando en primera instancia suspensión de la actividad de\r\npintura por cuanto no se ubicó las herramientas empleadas para tal actividad\r\ndonde lo estaban realizando al lado de una de las viviendas, no está el\r\ncompresor que utilizaban, la mayoría de las carrocerías están siendo cubiertas\r\ncon lonas …la chatarra presente la está esquivando bajo techo, una parte ya se\r\ncolocó bajo techo, hay perlín para la construcción de un galerón y se están\r\nagrupando las ramas, hojas y otros para ser dispuestas fue notorio el cambio de\r\nlas condiciones encontradas en la primera visita.” Agrega que, según el\r\nacta de inspección No. ARS-OSM-DSN-0156-2011 de 23 de mayo de 2011, se visitó\r\notra vez el sitio con la finalidad de dar seguimiento al caso y se consignó: \"se\r\nsigue realizando la actividad de venta de repuestos usados y que lo sigue\r\nhaciendo sin los respectivos permisos de las instancias pertinentes…encontró\r\nvarios vehículos dentro del lote… se da indicios de actividad mecánica.” Señala que el 7 de junio de 2011 se realizó\r\nseguimiento por parte del inspector del programa de Control de Vectores y se\r\nindicó, mediante el oficio PS-ARS-OSM-PCV-014-2011, que se encontraron restos\r\nde vehículos, aros, llantas, motores, parabrisas y otros, representando un\r\npeligro para la salud pública. Comenta que, mediante oficio\r\nPC-ARS-OSM-R-111-2011, se envió al Juzgado Contravencional Tribunales de San\r\nMateo de Alajuela, la solicitud de trámite por incumplimiento de disposiciones\r\nemanadas por las autoridades sanitarias. Refiere que el 12 de agosto de 2011,\r\nse recibió cédula de notificación a funcionarios de esta Dirección de Área\r\nRectora a Juicio Oral y Público el 28 de setiembre de 2011, señalando como\r\nofendido al recurrente Hernán Vargas Calderón. Agrega que el 7 de octubre de\r\n2011 se recibió cédula de notificación de parte del Juzgado Contravencional de\r\nSan Mateo en la sumaria Nº 11-50038-313-FC, cuya parte dispositiva señaló: “…Se\r\ndeclara al imputado José Manuel Mejías Peraza, como autor responsable de la\r\ncontravención de Infracción a la Ley General de Salud, cometida en prejuicio de\r\nla Salud Pública y en virtud de ella se le impune una pena de veinte días multa\r\na razón de setecientos cincuenta colones el día multa para un total de quince mil\r\ncolones.....se le ordena al imputado... que deberá cumplir con las medidas\r\nespeciales ordenadas por el Ministerio de Salud…\" Añade\r\nque, según el acta de inspección No. ARS-OSM-DSN-405-2011 del 1º de noviembre\r\nde 2011, no se pudo ingresar a la propiedad, ya que no hay nadie que permita el\r\ningreso. Indica que, mediante oficio PC-ARS-OSM-525-2011, se le informó al\r\nJuzgado de San Mateo el seguimiento realizado. Refiere que, según las actas de\r\ninspección No. ARS-OSM-DSN-17-2012, No. ARS-OSM-DSN-237-2012, No. ARS-OSMDSN-311-2012,\r\nNo. ARS-OSM-DSN-489-2012, no fue posible el ingreso a la propiedad debido a que\r\nnadie responde al llamado de los funcionarios. Arguye que, según el acta\r\nARSOSM-DSN-489-2012 del 23 de octubre de 2012, se hizo saber: “se indica que\r\nse conversa con el Juez que llevaba el caso quien indica que el señor Mejía\r\nhabía cancelado la multa y que para el juzgado es un caso cerrado y que el\r\ndenunciante no ha vuelto a reiterar que la situación persistía se da el caso\r\npor cerrado.” Comenta que el 23 de enero de 2013 se recibió otra\r\ndenuncia por parte del recurrente alegando que: “el señor Mejías sigue\r\noperando el taller de forma clandestina...” Explica que, según el acta de\r\ninspección No. ARS-OSM-DSN-066-2013 de 8 de febrero de 2013, se visitó el sitio\r\ncon la finalidad de dar seguimiento al caso y hizo constar: “...después de\r\nllamar varias veces nos atiende un joven y nos indica que el señor José Mejías\r\nPeraza no se encuentra y que sin su autorización no se puede ingresar. ...se\r\ncomunica con el señor Mejías vía telefónica quien indica que no permite nuestro\r\ningreso hasta que él esté presente en su propiedad…” Acota que, según el\r\nacta de inspección No. ARS-OSMK-DSN-213-2013 de 4 de abril de 2013, se indicó: “...encontrando\r\nque en la propiedad no hay nadie, está la casa cerrada…” Informa que, según\r\nel acta de inspección No. ARS-OSM-NFF-453-2013 de 24 de julio de 2013, se\r\nconsignó: “no se encuentra nadie en la vivienda del denunciado. Me indica\r\nuna vecina que el señor casi nunca se encuentra en el lugar y que ella no ha\r\nescuchado o visto que trabaje en reparación de vehículos.” Arguye que,\r\nsegún el acta de inspección No. ARS-OSM-NFF-520-2013 de 28 de agosto de 2013,\r\nse refirió: “no se comprueba que se esté realizando ninguna actividad.” Señala que se recibió recurso de amparo interpuesto por Luis Fernando\r\nVargas Fernández a favor de José Manuel Mejías Peraza por solicitud de acceso\r\nal expediente de las denuncias recibidas en su contra, el cual se resolvió en\r\nel Voto No. 13-009940-007-CO. Indica que el 4 de mayo de 2012 se recibió el\r\noficio DR-PC-0509-2012, suscrito por el Director Regional de Rectoría de la\r\nSalud de la Región Pacífico Central, donde se trasladó el oficio\r\nCN-ARS-A2-623-12 con asunto de denuncia por supuesto “ gallinero nauseabundo” en San\r\nMateo, propiedad de José Mejías Peraza. Informa que, con respecto a esta\r\ndenuncia el 8 de mayo de 2012, mediante oficio PC-ARS-OSM-117-2012 se solicitó\r\nal encargado de SENASA de San Mateo la valoración de la denuncia recibida para\r\nque se actúe según las competencias de esa instancia. Señala que, según el acta\r\nde inspección No. ARS-OSM-DSN-541-2012 de 11 de mayo de 2012, se visitó el\r\nsitio con la finalidad de dar seguimiento al caso: “...en compañía del\r\nfuncionario de SENASA... No se puede ver lo que hay al fondo de la propiedad no\r\nhay ninguna persona en la propiedad o en sus cercanías que autorice el ingreso\r\na propiedad privada por lo que es imposible determinar presencia de gallinas\r\ncomo Io denuncian, desde el punto donde nos ubicamos no se percibe olor, ruido,\r\nvectores o gallinas visibles.” Acota que se realizaron 2 visitas más de\r\nseguimiento y no se pudo determinar la presencia del gallinero, debido a que no\r\nhabía personas en el sitio que permitieran el ingreso a la propiedad privada.\r\nHace referencia a las actas de inspección No. ARS-OSM-DSN-312-2012 y No.\r\nARS-OSK-DSN488-2012. Expone que el 18 de noviembre de 2015 se recibió formal\r\ndenuncia sanitaria del recurrente indicando que: \"en el lugar\r\ndesarrollan la actividad de taller mecánico, enderezado y pintura, venta de\r\nrepuestos, además, lo utilizan como chatarrera y no cuentan con los respectivos\r\npermisos.” Refiere que, con respecto a esa denuncia, el 4 de diciembre de\r\n2015, se realizó visita de inspección y, según el acta de inspección No.\r\nARS-OSM-DSN-1386-2015, se consignó: “...Nos atiende el señor José Manuel\r\nMejías Peraza y le indicamos el motivo de la visita por denuncia…ante la\r\npetición de que nos permita el ingreso a propiedad para verificar lo denunciado\r\nnos manifiesta que ya son demasiados los pleitos legales y que para determinar\r\nsi nos permite el ingreso va a llamar a su abogado y se retira hacia la casa de\r\nhabitación... 10 minutos regresa y nos manifiesta que por recomendación de su\r\nabogado no permitirá el ingreso a su propiedad... argumenta que él respeta nuestro\r\ntrabajo y que disculpemos no poder atendemos, pero que ya esto es un asunto\r\npersonal con el que él manifiesta es su enemigo y que por consiguiente se\r\ndeberá ventilar en las instancias correspondientes. Reitera que no permitirá el\r\ningreso a su propiedad sin la orden de superiores.” Refiere que\r\nel 11 de diciembre de 2015, mediante oficio PC-ARS-OSM-RS-0307-2015 dirigido al\r\nDirector Regional de Rectoría de la Salud de la Región Pacífico Central, se\r\nsolicitó orden de allanamiento para determinar supuesto taller mecánico cuyo\r\ndenunciado es José Manuel Mejías Peraza. Comenta que, mediante oficio\r\nDR-PC-SJ-011-2016, se remitió la solicitud de orden de allanamiento contra la\r\npropiedad de José Manuel Mejías Peraza. Declara que, mediante oficio\r\nDR-PC-0063-2016, se recibió oficio con el rechazo de la solicitud de\r\nallanamiento del Juzgado Contravencional de San Mateo. Establece que, mediante\r\noficio PC-ARS-OSM-0013-2016, se le informó al recurrente lo acontecido, mismo\r\noficio que es recibido conforme. Apunta que el 3 de marzo de 2016, según el\r\nacta de inspección ocular No. 100-2016, se hizo saber: “la puerta de la casa\r\ny portón están cerrados y el vecino del costado oeste indica que no está que\r\nhace unos minutos salió. Luego nos hacemos presentes frente a la propiedad del\r\ndenunciado y desde la vía pública no se evidencia salida o entrada de ningún\r\ntipo de vehículos o de personas y no se escucha ruido de ninguna índole y\r\ntampoco algún tipo de olor que se perciba en apariencia no hay nadie en la\r\npropiedad.” Informa que el 15 de abril de 2016, según el acta de inspección\r\nocular No. 255-2016, se señaló: “con la autorización de uno de los vecinos\r\ncolindantes que prefiere no dar sus datos se aprecia que hay desde su\r\npropiedad...al menos 04 vehículos que están estacionados no pudiéndose\r\ndeterminar si los mismos son propiedad o no del señor Mejía y si los mismos\r\noperan o no, ya que no se puede ingresar a propiedad privada y más que hay una\r\nnegativa absoluta de ingreso y que se hizo solicitud de ingreso ante las\r\ninstancias pertinentes que fue rechazada…no fue posible evidenciar la actividad\r\nde taller mecánico enderezado y pintura ni tampoco venta de repuestos, ya que\r\nno hay actividad y tampoco hay nadie en el inmueble, no hay ingreso ni salida\r\nde vehículos, no se percibe olor a pintura, no hay ruido ni vibraciones y no es\r\nposible verificar chatarrera ya que desde la casa donde nos ubicamos no se\r\npueden apreciar muchos puntos de la propiedad...en resumen no se comprobó lo\r\ndenunciado al momento de la inspección y se da el caso por cerrado.” Indica\r\nque el 31 de enero de 2017, el recurrente Hernán Vargas solicitó copias de los\r\nexpedientes de las denuncias, las cuales fueron entregadas. Menciona que el 17\r\nde mayo de 2016 se recibió denuncia del recurrente indicando: “posibilidad\r\nde reproducción de mosquito que pueda producir dengue, Chikungunya o zika”.\r\nAduce que el 7 de junio de 2016 se realizó visita y, según el acta de\r\ninspección No. ARS-OSM-DSN-472-2016, suscrita por Doris Salazar Naranjo: \"no\r\nhay nadie en la propiedad no se puede ingresar, por lo que no se puede\r\nverificar lo que se denuncia.” Establece que el 8 de julio de 2016 se\r\nvisitó el sitio y, según el acta de inspección No. ARS-OSM-DSN-472-2016, se\r\nhizo constar que: “se llama varias veces y nadie sale, no hay nadie y no\r\npodemos ingresar a propiedad privada sin autorización correspondiente.” Explica\r\nque el 20 de setiembre de 2016 se realizó visita de inspección y, según el acta\r\nde inspección No. ARS-OSM-DSN-789-2016, se consignó: “se llama varias veces\r\ny no sale el señor Mejías Peraza... no se puede ingresar a la propiedad y\r\ndeterminar si hay recipientes, depósitos positivos ya que lo único que se puede\r\napreciar desde la acera es una galera en latas al fondo y una carreta de un\r\ntráiler o cabezal.” Señala que el 22 de noviembre de 2016, se\r\nrealizó la visita de inspección y, según el acta de inspección No.\r\nARS-OSM-DSN-986-2016, se hizo saber: “...se llama múltiples veces y nadie\r\ncontestó ni salió incluso se utilizó el pito del vehículo y no hay nadie ni una\r\ncasa ni en el patio.” Apunta que el\r\n16 de diciembre de 2016 se realizó visita de inspección y, según el acta de\r\ninspección No. ARS-OSM-DSN-1066-2016, se indicó: “...no hay nadie en el\r\nsitio....se insiste varias veces y nadie sale.” Afirma que el 20 de diciembre de 2016, se realizó la visita de inspección\r\ny, según el acta de inspección No. ARS-OSM-DSN-0163-2016, se consignó: “...llamó\r\nvarias veces y se llamó varias veces y nadie respondió, nos mantenemos\r\nalrededor de 10 minutos y no se observó persona en el sitio...” Aduce que\r\nel 27 de diciembre de 2016, se realizó visita de inspección y, según el acta de\r\ninspección No. ARS-OSM-DSN-1096-2016, se hizo constar: “...se llama\r\nmúltiples veces desde la calle e incluso al puro frente de a casa y no hay\r\nrespuesta...”. Refiere que el 13 de enero de 2017, se visitó el sitio y,\r\nsegún el acta de inspección No. ARS-OSM-DSN-10-2017, se señaló: “...se llama múltiples veces y nadie sale, no está el carro, los portones y\r\npuertas están cerrados... de la parte externa... se observa que la persona\r\ndenunciada colocó unas láminas de zinc que no permite observar lo que hay del\r\notro lado sólo se puede ver el techo de una estructura existente costado o este\r\ndel denunciado Io único que se puede ver son unos camiones…”. Comenta que el 31 de enero de 2017, el recurrente\r\nHernán Vargas solicitó copias de los expedientes de las denuncias y se le\r\nentregaron. Acota que el 1 de febrero de 2017, mediante oficio\r\nPC-ARS-OSM-CV-01-2017 del encargado del Programa de Control de Vectores de esta\r\nUnidad Organizativa, se expuso que el 27 de enero de 2017 se realizó visita de\r\ninspección a la casa del señor Mejías y no se encontraron depósitos positivos\r\nen la vivienda. Agrega que el 22 de mayo de 2017, se recibió mediante correo\r\nelectrónico de parte de la gestora ambiental de la Municipalidad de San Mateo\r\nel oficio No. GAMSM0024-17, donde el recurrente Hernán Vargas Calderón denuncia\r\nlo siguiente en la propiedad de Mejías Peraza: “... se encuentran elementos\r\n(chatarra. residuos de vehículos entre otros) expuestos al aire libre, donde se\r\npuedan originar criaderos del mosquito aedes aegypti, sumado a la contaminación\r\nsónica originada por la operación de vehículos articulados, los cuales\r\nsegún el señor Vargas no cuenta con permiso para laborar.” . Con respecto a este caso, acota que ella misma respondió el correo de la\r\nfuncionaria municipal e indicó: \"espero me informes sobre lo actuado\r\npor la municipalidad en apego a la Ley 8839 (artículo 8) sobre lo\r\ncorrespondiente a este caso.” Aclara que el recurrente Hernán Vargas Calderón\r\nno ha presentado formal denuncia sanitaria ante el Área Rectora de Salud de\r\nOrotina y San Mateo, por lo que concluye que se ha actuado de manera proactiva\r\ny no ha mediado la omisión por parte de esta Área Rectora de Salud. Añade que,\r\nmediante oficio PC-ARS-OSM-0085-2017, se notificó a la responsable de la\r\ngestión municipal de San Mateo, lo siguiente: “le informamos que el día 1 de\r\njunio del 2017 se realizó visita al sitio por parte de la Licda. Doris Salazar\r\nNaranjo, en el mismo no fue posible determinar la presencia de criaderos por el\r\nmosquito \"aedes aegypti” tampoco se evidenció actividad comercial que se\r\ndesempeñe en el sitio… en el caso de que logre determinar que hay presencia de\r\nbotaderos clandestinos y actúen en apego al artículo 8 inciso f, de la ley\r\n8839, le agradezco nos informen…” Explica que el 31 de mayo de 2017, se\r\nrecibió el oficio No. 01791-2017-DHR de la Defensoría de los Habitantes y se\r\ndio respuesta por medio del oficio PC-ARS-OSM-0082-2017. Informa que el 1º de\r\njunio de 2017 se realizó visita al sitio; sin embargo no fue posible determinar\r\nla presencia de criaderos por el mosquito “ aedes aegypti” ni tampoco se evidenció actividad comercial en el sitio. Refiere que,\r\nmediante oficio PC-ARS-OSM-RS-164-2017 se le solicitó al Director Regional del\r\nMinisterio de Salud, Carlos Manuel Venegas Porras, lo siguiente: “que haga\r\nuso de sus buenos oficios para que se tramite lo referente según lo establece\r\nel artículo 347 de la Ley General de Salud, orden de allanamiento para\r\ndeterminar la presencia de supuesta chatarrera, presencia de criaderos del\r\nmosquito \"aedes aegypti\" y supuesta operación de vehículos\r\narticulados que ocasionan contaminación sónica, ante la negativa de\r\nautorización de ingreso de parte del señor José Manuel Mejías Peraza denunciado\r\ncédula 2-293-482, dueño de la casas y de predio adjunto a vivienda.” Comenta que se conformó el expediente 17-000048-1465-FC en el Juzgado\r\nContravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, donde se les autorizó el\r\ningreso a la propiedad de José Manuel Mejías Peraza. Señala que a las 10:26\r\nhoras de 12 de julio de 2017, ingresaron a la propiedad, con la finalidad de\r\nverificar si existen factores que atenten contra la salud pública como\r\ncriaderos del mosquito “ aedes aegypti”, contaminación sónica por la operación de vehículos\r\narticulados, contaminación por derrames de aceites u otros líquidos u olores de\r\npintura emanación de humos contaminantes. Afirma que el resultado de la\r\ninspección fue el siguiente: “No se evidencia en el sitio actividad\r\ncomercial de ningún tipo ni mecánica ni enderezado, pintura contaminación,\r\nsónica, operación de vehículos articulados, contaminación por derrames de\r\naceites u otros líquidos y tampoco de humos y gas.” Expone que lo anterior\r\nse encuentra en las actas de inspección ocular No. 671-2017 y No. 672-2017 y en\r\nel Informe Técnico ARS-OSM-RS-IT-14-2017. Indica que únicamente se pudo\r\nevidenciar criaderos del mosquito “aedes aegypti ”. A raíz de ello, se confeccionó la orden sanitaria Nº\r\nARS-OSM-RS-120-2017, la cual no se ha podido notificar tras múltiples intentos,\r\ndebido a que el señor Mejías Peraza no se encuentra en la vivienda. Señala que\r\nesto consta en las actas de notificación 11/09/2017, 12/09/2017, l13/09/2017,\r\n02/10/2017, 11/10/2017, 18/10/2017 y 17/11/2017. Apunta que incluso se ha\r\nvisitado el sitio en horas no hábiles, los días sábado y domingo, como consta\r\nen las actas 743-2017 del 6 de agosto de 2017 y 789-2017 del 19 de agosto de\r\n2017, donde no se pudo evidenciar contaminación sónica, operación de vehículos\r\narticulados, entre otros, ni actividad comercial de ninguna índole. Recalca que\r\nel 18 de octubre de 2017 se le notificó a la esposa del recurrente el oficio\r\nPC-ARS-OSM-RS-342-2017 donde se le informó lo actuado por el Área Rectora de\r\nSalud de Orotina y San Mateo. Explica que tras la solicitud de copia de\r\nexpediente por parte del recurrente se le brindó la copia de estos, como consta\r\nen respuesta del oficio PC-ARS-OSM-157-2017. Comenta que el recurrente ha\r\nsolicitado copias de los expediente de las denuncias en varias ocasiones y se\r\nle han entregado en tiempo y forma. Debido a lo anterior, concluye que se han\r\natendido las denuncias que se reciben directamente en esta Área Rectora, y que\r\nse ha actuado según la normativa vigente. Considera que se evidencia que todas\r\nlas denuncias interpuestas por el recurrente, ante esta Área Rectora y la\r\nMunicipalidad de San Mateo, han sido atendidas en los plazos de ley, se les ha\r\ndado el seguimiento necesario hasta cerrar administrativamente cada caso de\r\naños anteriores. Señala que se han realizado coordinaciones con nivel superior\r\ndel Ministerio de Salud para la solicitud de orden de allanamiento y con el\r\nJuzgado Contravencional de San Mateo, para las acciones que correspondían.\r\nEstima que en cada caso la limitante ha sido falta de autorización de José\r\nManuel Mejías para el ingreso a la propiedad, ya que esto solo se logró gracias\r\na una orden de allanamiento. Refiere que, en varias ocasiones, se ingresó a\r\npropiedades de vecinos colindantes con el fin de comprobar lo denunciado; sin\r\nembargo, no ha sido posible demostrar que se realice alguna actividad comercial\r\n(taller de enderezado, pintura, chatarrera, mido y vibraciones por vehículos\r\narticulados), no se ha observado actividades que generen polvos, partículas,\r\ngases o humos. Reitera que no se ha logrado evidencia actividad comercial de\r\ntaller mecánico, por lo que no se generan actos administrativos en este\r\naspecto, excepto en la primera intervención cuando se le giró orden sanitaria y\r\nluego se pasó el caso al juzgado contravencional por desobediencia dándose el\r\ncaso por cerrado al cancelar la multa de quince colones, impuesta en ese\r\nmomento, según la sentencia judicial. Concluye que no se ha podido comprobar lo\r\ndenunciado al momento de las visitas realizadas. Estima que las denuncias recibidas\r\npor parte del recurrente se han atendido entiempo y forma hasta el cierre\r\nadministrativo de cada caso, informándole en todo momento al recurrente de las\r\nacciones de este Ministerio, ya que cuenta con acceso al expediente y ha\r\nrecibido las fotocopias de los mismos. Aclara que en el caso de la supuesta\r\ncontaminación sónica, se recibió un oficio de la Municipalidad de San Mateo,\r\nsin que medie formal denuncia sanitaria y, a pesar de esto, el recurrente ha\r\nestado informado del seguimiento del caso. Estima que el Área Rectora de Salud\r\nha estado vigilante de la atención de las múltiples denuncias presentadas por\r\nel aquí recurrente y no ha sido posible determinar que exista algún tipo de\r\nactividad comercial, en la propiedad del denunciado, tampoco se ha podido determinar\r\nque exista contaminación ambiental por exceso de ruidos como ha sido denunciado\r\npor el recurrente. Solicita que se declare sin lugar el presente Recurso de\r\nAmparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Sánchez Navarro; y,\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que la propiedad colindante funciona un taller sin\r\npermisos sanitarios ni municipales que provoca contaminación tanto sónica como\r\nambiental, por cuanto produce muchos ruidos y, como se mantienen arrancados los\r\nautomotores, se “quema mucho combustible ”. Reclama que ha planteado, en retiradas\r\nocasiones, las gestiones correspondientes para denunciar la actividad ante la\r\nMunicipalidad de San Mateo y la Dirección de Área Rectora de Salud de Orotina y\r\nSan Mateo del Ministerio de Salud; sin embargo, el problema se mantiene.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEl Departamento de\r\nControl Urbano y Administración Tributaria de la Municipalidad de San Mateo\r\nconsidera que en la propiedad denunciada no existe un taller o predio para cabezales\r\ncomo actividad comercial. (Informe de la Municipalidad de San Mateo).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb.\r\nEl 22 de mayo de\r\n2017, el Área Rectora de Salud de Orotina-San Mateo, mediante correo\r\nelectrónico de la gestora ambiental de la Municipalidad de San Mateo, recibió\r\nel oficio No. GAMSM0024-17, en el que se le comunicó que el recurrente había\r\ndenunciado que en la propiedad vecina ocurría lo siguiente: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…) contaminación sónica originada por la operación de\r\nvehículos articulados, los cuales según el señor Vargas no cuenta con\r\npermiso para laborar.”. (Informe del Área Rectora de Salud de Orotina-San\r\nMateo).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nEl 1º de junio de\r\n2017, el Área Rectora de Salud de Orotina-San Mateo visitó el sitio; sin\r\nembargo, no le fue posible determinar la presencia de criaderos por el mosquito\r\n“aedes aegypti” ni tampoco se evidenció actividad comercial en el\r\nsitio. (Informe del Área Rectora de Salud de Orotina-San Mateo).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd.\r\nEl12 de julio de\r\n2017, el Área Rectora de Salud de Orotina-San Mateo llevó a cabo la inspección\r\nen la propiedad denunciada. (Informe del Área Rectora de Salud de Orotina-San\r\nMateo)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nEl Área Rectora de\r\nSalud de Orotina-San Mateo, mediante informe técnico ARS-OSM-RS-IT-14-2017 de\r\n18 de julio de 2017, titulado: “Informe de inspecciones a la\r\npropiedad de José Manuel Mejías Peraza”, determinó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“No se evidencia contaminación sónica operación de\r\nvehículos articulados, contaminación por derrames de aceites u otros líquidos y\r\ntampoco de humos y gas”. (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud de\r\nOrotina-San Mateo).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nLa propiedad\r\ndenunciada fue visitada en horas no hábiles, los días sábado y domingo, como\r\nconsta en las actas 743-2017 del 6 de agosto de 2017 y 789-2017 del 19 de\r\nagosto de 2017; sin embargo, no se pudo evidenciar contaminación sónica,\r\noperación de vehículos articulados o actividad comercial de alguna índole.\r\n(Informe del Área Rectora de Salud de Orotina-San Mateo).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. \r\nEl recurrente no ha\r\nformulado denuncia sanitaria ante el Área Rectora de Salud de Orotina y San\r\nMateo. (Informe del Área Rectora de Salud de Orotina-San Mateo).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.-Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que la\r\npropiedad colindante funciona un taller sin permisos sanitarios ni municipales\r\nque provoca contaminación tanto sónica como ambiental, por cuanto produce muchos\r\nruidos y, como se mantienen arrancados los automotores, se “quema mucho\r\ncombustible ”. Reclama que ha planteado, en retiradas ocasiones, las\r\ngestiones correspondientes para denunciar la actividad ante la Municipalidad de\r\nSan Mateo y la Dirección de Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo del\r\nMinisterio de Salud; sin embargo, el problema se mantiene.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSobre el particular, se tiene por demostrado que el\r\nDepartamento de Control Urbano y Administración Tributaria de la Municipalidad\r\nde San Mateo considera que en la propiedad denunciada no existe un taller o\r\npredio para cabezales como actividad comercial, por lo que el alegato que\r\nplantea el recurrente en esta jurisdicción, relacionado con la operación sin\r\npermisos de ese lugar, es un conflicto de legalidad que deberá alegarlo tanto\r\nen la vía administrativa como en la judicial ordinaria, toda vez que lo\r\nexiste es una disconformidad con el criterio que mantiene el gobierno local. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor otra parte, también se tiene por comprobado que, si\r\nbien fue informado bajo juramento que el recurrente no ha formulado denuncia\r\nsanitaria ante el Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo, el 22 de mayo\r\nde 2017, esa autoridad conoció, por medio de un correo electrónico que le envió\r\nla gestora ambiental de la Municipalidad de San Mateo, que él acusaba problemas\r\nde contaminación sónica por la operación de vehículos articulados sin los\r\npermisos correspondientes, en la propiedad colindante. En razón de lo anterior,\r\nel 12 de julio de 2017 se llevó a cabo la inspección en la propiedad denunciada\r\ny, mediante informe técnico ARS-OSM-RS-IT-14-2017 de 18 de julio de 2017,\r\ntitulado: “Informe de inspecciones a la propiedad de José Manuel Mejías\r\nPeraza, dicha dependencia resolvió: “No se evidencia contaminación\r\nsónica operación de vehículos articulados, contaminación por derrames de\r\naceites u otros líquidos y tampoco de humos y gas” . Incluso, la autoridad de salud informó que\r\nvisitaron la propiedad en horas no hábiles, los días sábado y domingo, pero aún\r\nasí no se evidenció contaminación sónica, operación de vehículos articulados o\r\nalguna otra actividad comercial. Por las consideraciones expuestas, no se\r\ncomprueban los problemas de contaminación sónica o ambiental que acusa el\r\nrecurrente y cualquier disconformidad con lo resuelto por esa área de salud en\r\nel informe técnico, deberá plantearla en la vía ordinaria.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor las consideraciones expuestas, se declara sin lugar\r\nel recurso en todos sus extremos. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos\r\nambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los\r\nremite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que\r\ntratándose de denuncias donde se alega contaminación sónica, no lo hará así.\r\nEsto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la\r\nfuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad\r\nde vida. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LOPEZ. En el caso se hace referencia a una\r\nsupuesta contaminación sónica, sin embargo, según mi criterio,\r\ntal concepto resulta ser solamente un eufemismo para referirse a amenazas\r\nclaras y directas ya sea a la salud de las personas, o -según la\r\ncircunstancia del caso- a una intrusión a la vida privada de las personas,\r\ncomo ya lo han señalado algunos otros Tribunales Constitucionales, como el\r\nespañol (STC 24-de mayo de 2001 y STC 23 de febrero de 2004) o el Tribunal\r\nEuropeo de Derechos Humanos. (sentencias Martinez Martinez vrs España y Moreno\r\ny Pub Belfast de Gijon, Sentencia de 12 de diciembre de 1994 entre otras) .-\r\nAsí se desprende del elenco de hechos probados, de modo que en esta situación\r\nconcuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el\r\nfondo de este caso, tal y como se ha hecho.- \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si\r\nya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y\r\nresolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante,\r\nsí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos\r\nde las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud,\r\nla calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de\r\ncontaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en\r\neste caso, en el que se acusan problemas de contaminación sónica y por humo de\r\ncombustible, lo que afecta la salud del recurrente y demás vecinos del lugar,\r\ncon violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente\r\nequilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia.\r\nDe lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro\r\nde este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nN° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado\r\npor el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el\r\n3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nPor tanto: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se\r\ndeclara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. La\r\nMagistrada Hernández López pone nota separada. El Magistrado Salazar Alvarado\r\npone nota.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nIleana Sánchez N.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*RGEMHKSYRM861*\n\r\n\r\n\n RGEMHKSYRM861\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-018277-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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