{
  "id": "nexus-sen-1-0007-737840",
  "citation": "Res. 02063-2018 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "09/02/2018",
  "year": "2018",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-737840",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*180007320007CO*\n\r\n\r\n\nExp: 18-000732-0007-CO \n\r\n\r\n\nRes. Nº 2018002063\n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE\r\nJUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de febrero de\r\ndos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de\r\namparo presentado por GERMAN IGNACIO POCHET BALLESTER, cédula de identidad\r\n0109710209 , contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA\r\nSALUD CENTRAL NORTE, EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA 1 Y EL MINISTERIO DE\r\nSALUD.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito\r\npresentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:45 horas del 17 de enero del\r\n2017 el recurrente presenta recurso de ampro contra el Ministerio de Salud.\r\nManifiesta que el 06 de noviembre de 2017 remitió a la Doctora Karina Garita\r\nMontoya, al correo electrónico karina.garita@misalud.go.cr, una nota\r\nrelacionada al caso administrativo de la empresa MediClean (TDM AMBIENTAL S.A.)\r\ny Zona Franca Saret, donde consultó: \"La razón de mi nota es conocer si\r\nse van a tomar medidas inmediatas a raíz de la información que consta en el\r\nexpediente administrativo, incluyendo los 3 oficios que me fueron remitidos por\r\nsu persona el pasado 25 de octubre. En primer lugar, es de conocimiento de esta\r\nAdministración el hecho de que la empresa Mediclean genera aguas residuales\r\nespeciales, según consta en los distintos oficios remitidos, así como a lo\r\nlargo de todo el expediente administrativo. Asimismo, se conoce que la planta\r\nde tratamiento de agua de la Zona Franca Saret solo se encuentra capacitada\r\npara el desecho de aguas ordinarias, no de aguas especiales. Ante estas\r\ncircunstancias, es claro que los vertidos en el río Segundo de Alajuela se\r\nestán dando de forma irregular y dañina para el ambiente y para la salud\r\npública y esto ya es de conocimiento suyo. Por otro lado, en la Declaración\r\nJurada que consta en el expediente administrativo de Mediclean, se indica que\r\nel permiso sanitario de funcionamiento se encuentra sujeto al cumplimiento de\r\nlas condiciones previstas Y dice en el misma declaración que en el momento en\r\nque estás sean violentadas o dejadas de ser cumplidas, se procederá a la\r\nrevocación inmediata del permiso sanitario de funcionamiento. Siendo que de la\r\nlectura del expediente se demuestra clara y evidentemente que la declaración\r\nrealizada por los representantes de Mediclean contiene inconsistencias,\r\nprincipalmente en relación al tipo de aguas generadas por la actividad (que son\r\nespeciales, no ordinarias), quisiera saber si se va a revocar el permiso, de\r\nconformidad con la normativa y la propia Declaración Jurada ya que en el lugar\r\nno hay sistema de tratamiento de aguas especiales y esto está generando un\r\nproblema de contaminación en el vertido de aguas residuales en Río Segundo de\r\nAlajuela, tal y como es de su conocimiento. Finalmente, quisiera saber de\r\nmanera concreta si se van a tomar otras medidas a parte de la revocación del\r\npermiso sanitario de funcionamiento, dadas todas las inconsistencias,\r\nviolaciones al orden jurídico e irregularidades en torno al otorgamiento de\r\npermisos por parte de la Administración a la empresa Mediclean. Todo lo anterior\r\nen el marco del deber de probidad del funcionario público y de los principios\r\nde la Ley General de la Administración Pública. Agradezco una pronta respuesta\r\na esta solicitud\". El 06 de diciembre de 2017, la Doctora Karina\r\nGarita, contestó por medio de correo electrónico, en atención a la nota enviada\r\nel 6 de noviembre, que; \"una vez analizado el mismo entre los tres\r\nniveles de gestión de esta Institución, no se encuentran elementos para la\r\nrevocación del Permiso de Funcionamiento por usted mencionado (...)\".\r\nEn suma, la Doctora Garita dejó claro que entre los tres niveles de gestión\r\n(Dirección Regional Central Norte, Área Rectora de Salud Alajuela 1 y\r\nMinisterio de Salud Central) han analizado el expediente administrativo y las\r\ninconsistencias indicadas considerando, por el análisis efectuado entre las\r\ntres instancias, que no existen elementos para la revocación del permiso de\r\nfuncionamiento de la empresa mencionada, por lo que, únicamente, notificaron\r\nuna orden sanitaria por parte de la Dirección de Área Rectora de Salud\r\nAlajuela. Indica que ante la respuesta recibida por parte de la Doctora Garita,\r\nel 07 de enero de 2018, por medio de correo electrónico, envió una nota en la\r\ncual solicitó a la Doctora Karina Garita que le facilitara los tres oficios correspondiente\r\na las tres instancias del Ministerio de Salud que analizaron el caso concreto y\r\nconcluyeron que no existen elementos suficientes para revocar el permiso\r\nsanitario de funcionamiento, ya que, como ha expresado la Doctora Garita que\r\nentre las 3 instancias han analizado el caso y girado criterio en cuanto a que\r\nno es necesario revocar el permiso de salud, dicho criterio debería constar por\r\nescrito. Manifiesta que el 9 de enero, la Doctora Garita le confirmó el\r\nrecibido de la nota de 07 de enero, expresándole que, cuando regrese de sus\r\nvacaciones, procederá a atender la solicitud planteada, a lo cual, le indicó,\r\nde manera respetuosa, que trasladara la solicitud a quien estuviera ejerciendo\r\nel puesto en la Dirección Regional Norte, para que procedieran a contestar en\r\nel tiempo establecido por Ley. Narra que la solicitud fue traslada por parte de\r\nla Doctora Garita a la Doctora Marianella Ramírez. Indica que al día de\r\ninterposición de este recurso, no le han brindado acceso a los oficios\r\nsolicitados y, en su lugar, en el oficio No. DR-CN-085-2018, le brindaron una\r\nrespuesta que no corresponde a lo solicitado. Manifiesta que por oficio No.\r\nDR-CN485-2018, suscrito por la Doctora Marianella Ramírez Chaves, en su\r\ncondición de Directora General, Dirección Regional Norte, indicó: \"(...)\r\nque el caso de lavandería Mediclean ha sido valorado por los tres niveles de\r\ngestión (...) a la fecha no se han encontrado elementos para revocar el Permiso\r\nSanitario de Funcionamiento por lo que no hay oficios que los indiquen (...)\".\r\nNarra que le llama la atención la respuesta dada por la Doctora Ramírez, en\r\ncuanto le responde algo distinto a lo que consultó, pues, la Dra. Ramírez\r\nindica que no hay oficios que indiquen que se revoca el permiso de funcionamiento,\r\nsiendo que su solicitud de información al Ministerio de Salud es sobre los\r\noficios donde analizan y emiten criterio, las tres instancias, en cuanto que a\r\nque no existen elementos para revocar dicho permiso, tal cual lo indico la\r\nDoctora Garita en la respuesta brindada. Agrega que como ciudadano está\r\nsolicitando que se le faciliten los oficios donde analizaron la prueba y\r\nargumentos indicados por él, para que, conociendo que existía una falta en la\r\ndeclaración jurada del permiso sanitario de funcionamiento de Lavandería TDM\r\nAmbiental S.A, al haber indicado que contaban con tratamiento de aguas\r\nresiduales especiales cuando en realidad no era así. Alega que es una conducta\r\nreiterativa por parte de funcionarios del Ministerio de Salud violentar el\r\nderecho de acceso a la información de los ciudadanos y de acceso a la justicia\r\nadministrativa, además evadir lo solicitado, siendo el caso que no le brindan\r\nacceso a la información de los oficios en los cuales los tres niveles de\r\ngestión del Ministerio de Salud valoran su solicitud y emiten un criterio\r\nrechazándola.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución\r\nde las 11:08 horas del 18 de enero del 2018 se le dio curso al presente amparo\r\ny se le solicitó informe a la Ministra de Salud, al Director Regional Central\r\nNorte y al Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 1, todos del\r\nMinisterio de Salud (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa bajo\r\njuramento María Virginia Murillo Murillo en su calidad de Ministra a.i. de\r\nSalud (ver registro electrónico) que en atención a lo informado por la Dra.\r\nKrina Garita Montoya, en su calidad de Director de la Dirección Regional\r\nCentral Norte, a quien por competencia territorial le corresponde la atención\r\ndel amparo, se desprende que el pasado 06 de noviembre el señor German\r\nPocket envía nota por correo electrónico en la que señala: \"La razón de mi\r\nnota es conocer si se van a tomar medidas inmediatas e raíz de la información\r\nque consta en el expediente administrativo, incluyendo las 3 oficios que me\r\nfueron remitidos por su persona el pasado 25 de octubre. Siendo que de la\r\nlectura del expediente se demuestra clara y evidentemente que lo declaración\r\nrealizada por los representantes de Mediclean contiene inconsistencias,\r\nprincipalmente en relación al tipo de aguas generadas por la actividad (que son\r\nespeciales, no ordinarias), quisiera saber si se va a revocar el permiso, de\r\nconformidad con la normativa y la propia Declaración Jurada ya que en el lugar\r\nno hay sistema de tratamiento de aguas especiales y esto está generando un\r\nproblema de contaminación en el vertido de aguas residuales en Rio Segundo de\r\nAlajuela, tal y corno es de su conocimiento. Por el mismo medio el día 9 de\r\nnoviembre del 2017 la suscrita le confirma al señor Pocket el recibido para\r\ntrámite de su nota, Io anterior en espera de que se respondiera a solicitud de\r\ncoordinación de atención conjunta al señor Pocket por parte de los tres niveles\r\nde gestión (se adjunta correo electrónico). Se celebrada reunión el día\r\n21 de noviembre 2017 en la sala de la Dirección General de Salud con la participación\r\nde los tres niveles del Ministerio de Salud, en la cual el objetivo fue\r\nanalizar denuncias por inconsistencias en el Permiso sanitario de\r\nfuncionamiento y Planta de tratamiento de aguas residuales Mediclean, y en la\r\nque se acordó realizar un análisis de agua residual de la empresa Mediclean y\r\naportarlo como prueba previo al otorgamiento de la cita al señor , además se\r\ncomentó que no aplicaba en las condiciones actuales proceder o la Clausura del\r\nestablecimiento en mención ya que se han venido haciendo las gestiones técnicas\r\ny legales correspondientes. El día 6 de diciembre del 2017, la suscrita le\r\nenvía correo electrónico al señor Pocket en el que le indica: \"En atención\r\na su correo electrónico le informo que una vez analizado el mismo entre los\r\ntres niveles de gestión de esta Institución, no se encuentran elementos poro Io\r\nrevocación del Permiso de Funcionamiento por usted mencionado. En cuanto a las\r\nmedidas que se non tomado se le informa que se giró y notificó por parte de la\r\nDirección de Área Rectora de Salud de Alajuela la orden Sanitaria N°CZ-090-201\r\n7, siendo que este coso está siendo sujeto de seguimiento y evidentemente el\r\nexpediente se encuentra activo. El domingo 7 de enero del 2018 a las 5:35 pm\r\npor medio de correo electrónico se recibe nota de fecha 24 de diciembre emitida\r\npor et Sr. German Pocket, titulado \"Solicitud de los tres oficios\r\nreferidos por la respuesta de la Dra. Karina Garita el 6 de diciembre del\r\n20I7\", en el que después de hacer una serie de apreciaciones, solicita se\r\nle remita inmediatamente copia de cada uno de los tres oficios de las tres\r\ninstancias mencionados en la contestación emitida por la suscrita, ya que de lo\r\ncontrario procederá a solicitar la apertura de Órgano Director. El 9 de enero\r\ndel 2018 y pese a encontrarme disfrutando de mis vacaciones se le responde\r\ncorreo electrónico al Sr. Pochet: \"Buenos días, se confirma recibido y se\r\nprocederá a dar el trámite respectivo como siempre se ha hecho en el\r\ncumplimiento transparente y apegado a derecho que siempre lo he hecho cuando me\r\nincorpore de mis vacaciones. En cuanto a los aseveraciones indicadas por su\r\npersona sobre mi actuar y el de mi Equipo de trabajo no sólo ahora sino en\r\ndiferentes correos electrónicos, usted está en todo su derecho de actuar como\r\nIo considere pertinente. Saludos\". EI Sr. Pocket indica que sea remitido\r\nel correo a quién queda a cargo de la Dirección Regional durante mi\r\nperiodo de vacaciones y a pesar de que el correo emite respuesta automática:\r\n\"Dei 09 al 22 de enero, estaré disfrutando de vacaciones. La Dra.\r\nMarianelia Ramirez estará a cargo de la Dirección Regional durante este tiempo,\r\npor lo que se pueden comunicar con ella mediante el correo\r\nmarianeia.ramirez@misaludgo.cr. Muchas gracias\", la suscrita procede\r\na remitir ambos correos a la Dra. Marianella Ramírez, Directora Regional\r\na.i. para que se procediera a dar la atención respectiva La Dra. Ramírez\r\nle confirma recibido el día 10 de enero del correo de cita. Mediante oficio\r\nDR-CN-085-2018 de fecha .12 de enero, la Dra. Ramírez emite respuesta en la que\r\nle indica nuevamente que el caso ha sido valorado por los tres niveles de\r\ngestión, que se han realizado Ios ordenamientos que constan en el expediente\r\nadministrativo, que a la fecha no se han encontrado elementos para revocar el\r\nPermiso Sanitario de Funcionamiento por Io que no hay oficios que lo indiquen,\r\ny que se está a la espera de definición de fecha para la celebración de reunión\r\nen conjunto con la Dirección General de Salud. En conclusión se tiene que todos\r\ny cada uno de los correos electrónicos y documentos enviados por el Señor\r\nGerman Pocket han sido respondidos directamente al correo. En cuanto a que no\r\nse le facilitan los oficios en los cuales los tres niveles de gestión del\r\nMinisterio valoran su solicitud debe quedar claro que la suscrita en ningún\r\nmomento en la respuesta que le remite hace referencia a tres oficios, Io que se\r\nle indicó es que: \" En atención a su correo electrónico le informo que una\r\nvez analizado el mismo entre los tres niveles de gestión de esta Institución,\r\nno se encuentran elementos para la revocación del Permiso de Funcionamiento por\r\nusted mencionado\", por Io que no se le pueden proporcionar oficios\r\nque no existen, tal como también fue indicado por la Dra. Ramírez en et oficio\r\nDR-CN-085-2018. No se le puede negar información que no existe. Lo que si\r\nexiste en el expediente y a lo que también se le ha hecho referencia, y ha\r\ntenido acceso cada vez que solicita ei expediente en la Dirección de Área\r\nRectora de Salud de Alajuela I, son los diferentes oficios, criterios técnicos\r\ne informes de inspección en los que se han evidenciado no conformidades, que\r\npor Ley y bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad son\r\ncorregibles, razón por la que se han emitido diversas Ordenes Sanitarias, que\r\nse han ido cumpliendo y otras aún están en plazo, por lo que se le indicó que:\r\n\" ... este caso está siendo sujeto de seguimiento y evidentemente el\r\nexpediente se encuentra activo …”. Otro aspecto importante de considerar es que\r\nde lo revisión del expediente y los documentos que contiene, en ninguno se ha\r\nevidenciado como recomendación la Clausura del establecimiento y el\r\nretiro del Permiso de Funcionamiento, ni siquiera en tos oficios\r\nDPAH-UASSAH-2702-2017 y DPAH-UASSAH-3166-201 7. Además se tiene Resolución\r\nDM-CB-787]-17 del /2 de diciembre del 2017, emitida por la Dra. Karen Mayorga,\r\nMinistro de Salud en la que se rechaza por improcedente recurso de Revisión\r\ninterpuesto por el señor José Antonio Cháves Villalobos porque el Permiso de\r\nFuncionamiento de la empresa TDM Ambiental S.A. se encuentra emitido conforme a\r\nderecho. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Informa bajo\r\njuramento Karina Garita en su calidad de Directora Regional de Rectoría\r\nde la Salud Central Norte y Jaime Gutiérrez Rodríguez en calidad de Director\r\ndel Área Rectora de Salud de Alajuela 1 (ver registro electrónico) en iguales\r\ntérminos que la Ministra de Salud. Solicita que se declare sin lugar el\r\nrecurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL\r\nRECURSO: El recurrente alega que el 06 de noviembre de 2017\r\nremitió a la Doctora Karina Garita Montoya, al correo electrónico\r\nkarina.garita@misalud.go.cr, una nota relacionada al caso administrativo de la\r\nempresa MediClean (TDM AMBIENTAL S.A.) y Zona Franca Saret –nota contestada el\r\n06 de diciembre de 2017-. Indica que ante la respuesta recibida por parte de la\r\nDoctora Garita, el 07 de enero de 2018, por medio de correo electrónico, envió\r\nuna nota en la cual solicitó a la Doctora Karina Garita que le facilitara los\r\ntres oficios correspondiente a las tres instancias del Ministerio de Salud que\r\nanalizaron el caso concreto y concluyeron que no existen elementos suficientes\r\npara revocar el permiso sanitario de funcionamiento, siendo que a la fecha no\r\nle han brindado acceso a los oficios solicitados y, en su lugar, en el oficio\r\nNo. DR-CN-085-2018, le brindaron una respuesta que no corresponde a lo\r\nsolicitado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS\r\nPROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEn\r\nfecha 06 de noviembre del 2017 el recurrente envió una nota a\r\nKarina Garita Montoya de la Dirección Regional de Salud Región Central Norte\r\nindicando “La razón de mi nota es conocer si se van a tomar medidas inmediatas\r\na raíz de la información que consta en el expediente administrativo, incluyendo\r\nlos 3 oficios que me fueron remitidos por su persona el pasado 25 de octubre.\r\nEn primer lugar, es de conocimiento de esta Administración el hecho de que la\r\nempresa Mediclean genera aguas residuales especiales, según consta en los\r\ndistintos oficios remitidos, así como a lo largo de todo el expediente\r\nadministrativo. Asimismo se conoce que la planta de tratamiento de agua de la\r\nZona Franca Saret solo se encuentra capacitada para el desecho de aguas\r\ncorridas o aguas especiales. Ante estas circunstancias, es claro que los\r\nvertidos en el río Segundo se están dando de forma irregular y dañina para el\r\nambiente y para la salud pública y esto es de conocimiento suyo. Por otro lado,\r\nen la Declaración Jurada que consta en el expediente administrativo de\r\nMediclean se indica que el permiso sanitario de funcionamiento se encuentra\r\nsujeto al cumplimiento de condiciones previstas y dice en la misma declaración\r\nque en el momento en que éstas sean violentadas y dejadas de ser cumplidas, se\r\nprocederá a la revocación inmediata del permiso sanitario de funcionamiento.\r\nSiendo que de la lectura del expediente se demuestra clara y evidentemente que\r\nla declaración realizada por los representantes Mediclean contiene\r\ninconsistencias principalmente en relación al tipo de aguas generadas por la\r\nactividad (que son especiales, no ordinarias), quisiera saber si se va revocar\r\nel permiso, de conformidad con la normativa y la propia Declaración Jurada ya\r\nque en el lugar no hay sistema de tratamiento de aguas especiales y esto está\r\ngenerando un problema de contaminación en el vertido de aguas residuales en Río\r\nSegundo de Alajuela tal y como es de su conocimiento. Finalmente, quisiera\r\nsaber de manera concreta si se van a tomar otras medidas a parte de la\r\nrevocación del permiso sanitario de funcionamiento, dadas todas las\r\ninconsistencia, violaciones al orden jurídico e irregularidades en torno al\r\notorgamiento de permisos por parte de la Administración a la empresa Mediclean.\r\nTodo lo anterior en el marco del deber de probidad del funcionario público y de\r\nlos principios de la ley General de la Administración Pública” (ver registro\r\nelectrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb.\r\nQue\r\nmediante correo electrónico de fecha 06 de diciembre del 2017\r\nla Dirección Regional Central Norte del Ministerio de Salud le indicó al\r\nrecurrente “en atención a su correo electrónico le informo que una vez\r\nanalizado el mismo entre los tres niveles de gestión de esta Institución, no se\r\nencuentran elementos para la revocación del Permiso de Funcionamiento por usted\r\nmencionado. En cuanto a las medidas que se han tomado se le informa que se giró\r\ny notificó por parte de la Dirección de Área Rectora de Salud de Alajuela 1 la\r\norden sanitaria N°CZ-090-2017,, siendo que este caso está siendo sujeto de\r\nseguimiento y evidentemente se encuentra activo” (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nPor\r\nresolución número DM-CB-7871-17 de las 11:00 horas del 12 de\r\ndiciembre del 2016 el Ministerio de Salud rechazó por improcedente el\r\nrecurso de revisión interpuesto por José Antonio Chaves Villalobos contra el\r\nPermiso Sanitario de Funcionamiento N°1164-16 para la actividad “servicio de\r\nlavandería industrial” a nombre de la empresa TDM Ambiental S.A. otorgado por\r\nel Área Rectora de Salud de Alajuela 1 al proyecto “servicio de Lavandería\r\nIndustrial” a nombre de la desarrolladora TDM Ambiental S.A. (ver registro\r\nelectrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd.\r\nEl\r\n07 de enero del 2018 el recurrente envió al correo electrónico karina.garita@minisalud.go.cr una solicitud\r\nde tres oficios indicando “Si es el caso que las tres instancias aludidas no\r\nhan emitido cada una de ellas un oficio en donde conste específicamente y con\r\nfundamento de propia de una resolución que el Permiso Sanitario de\r\nFuncionamiento no debe ser revocado por incumplimiento a la declaración jurada,\r\nusted no solo estaría faltando a la verdad en torno a este caso, sino que más\r\ngrave aún, está cometiendo una actuación irregular en relación con su deber de\r\nfuncionaria. Si dichos oficios en donde consta el análisis de toda la\r\ninformación del caso que he denunciado y que usted bien conoce, con las\r\nespecificaciones señaladas por usted, no existen, y de ser este el caso\r\nsolicito desde ya abrir un órgano administrativo que revise sus actuaciones y,\r\nde llegar a la verdad real y dar cuenta de esta situación. Le recuerdo que\r\nusted está tratando con un administrado al que siempre le debe decir lo cierto\r\ny poner en conocimiento de los documentos públicos, tal y como los ha obligado\r\nla Sala Constitucional en este caso. Por estas razones, solicito que se me remita\r\ninmediatamente copia de cada uno de los tres oficios de las tres instancias\r\nmencionados en su contestación, dado que de no existir, me veré en la\r\nobligación de solicitar la apertura de un órgano” (ver registro\r\nelectrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nQue por\r\noficio DR-CN-085-2018 de fecha 12 de enero del 2018 la Dirección\r\nRegional Central Norte del Ministerio de Salud le indicó al recurrente “En\r\natención a su petitoria, y en el plazo de ley, le indico que el caso de la\r\nlavandería Mediclean ha sido valorado por los tres niveles de gestión, y se han\r\nestado realizando ordenamientos que constan en el expediente administrativo del\r\ncaso que se custodia en el Área Rectora de Salud Alajuela 1, a la fecha no se\r\nhan encontrado elementos para revocar el Permiso Sanitario de Funcionamiento por\r\nlo que no hay oficios que lo indiquen. Se está a la espera de la definición de\r\nfecha de reunión conjunta con la Dirección General de Salud, la cual le será\r\ncomunicada a su persona” (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nQue en\r\nfecha 22 de enero del 2018 se notificó la\r\nresolución de curso a las autoridades sanitarias (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. \r\nQue los\r\noficios solicitados por el recurrente en la gestión de fecha 07 de enero del\r\n2019 no existen (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- SOBRE EL\r\nCASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades recurridas\r\nlos cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias\r\nlegales que ello implica se desprende que en fecha 06 de noviembre del 2017 el\r\nrecurrente envió una nota a Karina Garita Montoya de la Dirección Regional de\r\nSalud Región Central Norte indicando “La razón de mi nota es conocer si se van\r\na tomar medidas inmediatas a raíz de la información que consta en el expediente\r\nadministrativo, incluyendo los 3 oficios que me fueron remitidos por su persona\r\nel pasado 25 de octubre. En primer lugar, es de conocimiento de esta\r\nAdministración el hecho de que la empresa Mediclean genera aguas residuales\r\nespeciales, según consta en los distintos oficios remitidos, así como a lo\r\nlargo de todo el expediente administrativo. Asimismo se conoce que la planta de\r\ntratamiento de agua de la Zona Franca Saret solo se encuentra capacitada para\r\nel desecho de aguas corridas o aguas especiales. Ante estas circunstancias, es\r\nclaro que los vertidos en el río Segundo se están dando de forma irregular y\r\ndañina para el ambiente y para la salud pública y esto es de conocimiento suyo.\r\nPor otro lado, en la Declaración Jurada que consta en el expediente\r\nadministrativo de Mediclean se indica que el permiso sanitario de funcionamiento\r\nse encuentra sujeto al cumplimiento de condiciones previstas y dice en la misma\r\ndeclaración que en el momento en que éstas sean violentadas y dejadas de ser\r\ncumplidas, se procederá a la revocación inmediata del permiso sanitario de\r\nfuncionamiento. Siendo que de la lectura del expediente se demuestra clara y\r\nevidentemente que la declaración realizada por los representantes Mediclean\r\ncontiene inconsistencias principalmente en relación al tipo de aguas generadas\r\npor la actividad (que son especiales, no ordinarias), quisiera saber si se va\r\nrevocar el permiso, de conformidad con la normativa y la propia Declaración\r\nJurada ya que en el lugar no hay sistema de tratamiento de aguas especiales y\r\nesto está generando un problema de contaminación en el vertido de aguas\r\nresiduales en Río Segundo de Alajuela tal y como es de su conocimiento.\r\nFinalmente, quisiera saber de manera concreta si se van a tomar otras medidas a\r\nparte de la revocación del permiso sanitario de funcionamiento, dadas todas las\r\ninconsistencia, violaciones al orden jurídico e irregularidades en torno al\r\notorgamiento de permisos por parte de la Administración a la empresa Mediclean.\r\nTodo lo anterior en el marco del deber de probidad del funcionario público y de\r\nlos principios de la ley General de la Administración Pública”. Se acreditó que\r\nmediante correo electrónico de fecha 06 de diciembre del 2017 la\r\nDirección Regional Central Norte del Ministerio de Salud le indicó al\r\nrecurrente “en atención a su correo electrónico le informo que una vez analizado\r\nel mismo entre los tres niveles de gestión de esta Institución, no se\r\nencuentran elementos para la revocación del Permiso de Funcionamiento por usted\r\nmencionado. En cuanto a las medidas que se han tomado se le informa que se giró\r\ny notificó por parte de la Dirección de Área Rectora de Salud de Alajuela 1 la\r\norden sanitaria N°CZ-090-2017,, siendo que este caso está siendo sujeto de\r\nseguimiento y evidentemente se encuentra activo”. De otra parte se constató que\r\npor resolución número DM-CB-7871-17 de las 11:00 horas del 12 de diciembre del\r\n2016 el Ministerio de Salud rechazó por improcedente el recurso de revisión\r\ninterpuesto por José Antonio Chaves Villalobos contra el Permiso Sanitario de\r\nFuncionamiento N°1164-16 para la actividad “servicio de lavandería industrial”\r\na nombre de la empresa TDM Ambiental S.A. otorgado por el Área Rectora de Salud\r\nde Alajuela 1 al proyecto “servicio de Lavandería Industrial” a nombre de la\r\ndesarrolladora TDM Ambiental S.A. Asimismo se comprobó que el 07 de enero del\r\n2018 el recurrente envió al correo electrónico karina.garita@minisalud.go.cr una solicitud\r\nde tres oficios indicando “Si es el caso que las tres instancias aludidas no\r\nhan emitido cada una de ellas un oficio en donde conste específicamente y con\r\nfundamento de propia de una resolución que el Permiso Sanitario de\r\nFuncionamiento no debe ser revocado por incumplimiento a la declaración jurada,\r\nusted no solo estaría faltando a la verdad en torno a este caso, sino que más\r\ngrave aún, está cometiendo una actuación irregular en relación con su deber de\r\nfuncionaria. Si dichos oficios en donde consta el análisis de toda la\r\ninformación del caso que he denunciado y que usted bien conoce, con las\r\nespecificaciones señaladas por usted, no existen, y de ser este el caso\r\nsolicito desde ya abrir un órgano administrativo que revise sus actuaciones y,\r\nde llegar a la verdad real y dar cuenta de esta situación. Le recuerdo que\r\nusted está tratando con un administrado al que siempre le debe decir lo cierto\r\ny poner en conocimiento de los documentos públicos, tal y como los ha obligado\r\nla Sala Constitucional en este caso. Por estas razones, solicito que se me\r\nremita inmediatamente copia de cada uno de los tres oficios de las tres instancias\r\nmencionados en su contestación, dado que de no existir, me veré en la\r\nobligación de solicitar la apertura de un órgano”. Por otra parte se\r\nevidenció que por oficio DR-CN-085-2018 de fecha 12 de enero del 2018 la\r\nDirección Regional Central Norte del Ministerio de Salud le indicó al\r\nrecurrente “En atención a su petitoria, y en el plazo de ley, le indico que el\r\ncaso de la lavandería Mediclean ha sido valorado por los tres niveles de\r\ngestión, y se han estado realizando ordenamientos que constan en el expediente\r\nadministrativo del caso que se custodia en el Área Rectora de Salud Alajuela 1,\r\na la fecha no se han encontrado elementos para revocar el Permiso Sanitario de\r\nFuncionamiento por lo que no hay oficios que lo indiquen. Se está a la espera\r\nde la definición de fecha de reunión conjunta con la Dirección General de\r\nSalud, la cual le será comunicada a su persona”. Ante ese panorama el amparo\r\ndeviene improcedente por las siguientes razones: 1. La solicitud\r\npresentada por el recurrente en fecha 07 de enero del 2018 fue respondida\r\nmediante oficio DR-CN-085-2018 en fecha 12 de enero del 2018 al correo\r\nelectrónico gpochet@legalambiental.com, lo que\r\nocurrió de previo a la notificación de la resolución de curso del presente\r\namparo que ocurrió el 22 de enero del 2018; 2. En la respuesta que se le\r\nbrindó al recurrente no se hizo mención a ningún oficio que respaldara la\r\ndecisión de revocar el Permiso de Funcionamiento de la empresa Mediclean, lo\r\nque se indicó fue que el caso de la lavandería había sido valorado por tres\r\nniveles de gestión, lo que sí existe en el expediente son oficios, criterios\r\ntécnicos e informes de inspección, los cuales no consta ni que el amparado haya\r\nsolicitado ni que la autoridad recurrida se los haya negado. Así las cosas lo\r\nprocedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE : Se previene a\r\nlas partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o\r\npruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico,\r\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,\r\néstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles\r\ncontados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será\r\ndestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según\r\nlo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\r\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto\r\ndel 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de\r\nenero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del\r\nPoder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara sin\r\nlugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nIleana Sánchez N.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*QGNCPQO4CBQ61*\n\r\n\r\n\n QGNCPQO4CBQ61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-000732-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}