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Alegó que es\r\npermisionario de uso desde hace veinte años y que tiene todos los permisos\r\nrespectivos, incluida la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA. Explicó\r\nque no estaba haciendo más que labores necesarias de limpieza general, las que,\r\nincluso, debe realizar conforme al permiso que se le otorgó. Considera\r\nlesionados sus derechos. Solicita que se suspendan los actos impugnados y que\r\nse condene al recurrido al pago de ambas costas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución del 1.° de febrero de 2018,\r\nse le previno al recurrente aportar copia de los permisos concedidos.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Mediante escrito presentado el 6 de\r\nfebrero de 2018, el recurrente aportó prueba.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en\r\ncualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se\r\npresente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o\r\ncuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o\r\nque se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior\r\nigual o similar rechazada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Cruz Castro; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- El recurrente aportó copia de la\r\nnotificación que le hizo el Área de Conservación Arenal Tempisque el 27 de\r\nnoviembre de 2017. Allí se le indica lo siguiente:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n« debe paralizar la corta de mangle, debido a la falta de permiso\r\ncorrespondiente, ya que la regeneración es densa y de un grosor considerable».\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nNo le corresponde a esta Sala determinar\r\nsi, en efecto, los permisos otorgados al recurrente lo facultaban o no para\r\nrealizar lo que estaba haciendo. Se trata de un conflicto que requiere la\r\naplicación de criterios técnicos y de normas de carácter infraconstitucional.\r\nPor otro lado, el recurrente puede cuestionar en la misma sede\r\nadministrativa lo indicado en la notificación. En consecuencia, el\r\nrecurso es inadmisible.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Documentación\r\naportada al expediente .\r\nSe previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en\r\npapel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico\r\nante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22\r\nde agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del\r\n26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior\r\ndel Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012,\r\nartículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nIleana Sánchez N.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*XB2P2FANH43K61*\n\r\n\r\n\n XB2P2FANH43K61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-001326-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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