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Manifiesta que el 5 de\r\nfebrero de 2018, en una visita de control en las celdas del OIJ de Alajuela,\r\nentrevistó a los tutelados. Asevera que Rigoberto Gerardo Blanco Núñez, le\r\ninformó que tenía 12 días de estar detenido en dicho recinto. Igualmente, \r\nLaiman Montero Flores le externó que lo tenían en celdas desde hacía 8 días y,\r\nfinalmente, los encartados Hansel Román López Castellón y Bryan Barrantes\r\nGonzález le manifestaron que su estadía en ese lugar era de 7 días. Establece\r\nque todos ellos se encuentran con medida cautelar de prisión preventiva. Afirma\r\nque, a pesar de la situación jurídica de cada uno de los tutelados, ya esta\r\nhabía sido resuelta en estrados judiciales. No obstante, los tutelados no\r\nhabían sido trasladados a un centro penitenciario. Relata que le consultó al\r\npersonal de celdas del OIJ del Primer Circuito Judicial de Alajuela, la\r\nrazón de dicha situación y le explicaron que se debía a que la Dirección\r\nGeneral de Adaptación Social no había dispuesto su correspondiente ubicación por\r\nla falta de espacio. Especifica que en el sitio hay 6 celdas de dimensiones\r\npequeñas, lo cual genera hacinamiento carcelario y problemas estructurales de\r\nconvivencia que atentan contra de la integridad física y la salud mental de\r\ncada uno de los acusados. Además, indica que no se cuenta con los suficientes\r\ncustodios para la atención de estos privados de libertad, dado que, el recinto\r\nfue diseñado para una estadía transitoria de un día o menos. Acusa que no se\r\nles permite recibir visitas ni tener pertenencias personales. Agrega que dichas\r\nceldas, por razones de seguridad, fueron diseñadas de una forma que no cuentan,\r\nni siquiera, con el ingreso de luz natural, tampoco, tienen ventanas que les\r\npermita una adecuada ventilación. Asegura que no poseen un espacio donde puedan\r\ndormir, pues, con lo único que cuentan es con \"bancas\" y\r\n\"espumas\"(colchonetas) que se ubican en el piso o en el cemento.\r\nMenciona que sus representados no han podido mantener comunicación diaria con\r\nsus familiares, por lo que no tienen jabón, champú, cepillos de dientes, ni\r\npasta dental. Arguye que se debe tomar en consideración, la existencia de la\r\norden sanitaria No. RG-11-2017 emitida por la Dirección del Área Rectora de la\r\nSalud Alajuela del Ministerio de Salud, la cual determinó que las Celdas del\r\nOIJ no cumplen con las condiciones mínimas de salubridad, ventilación,\r\niluminación, espacio, planes de gestión ambiental, en cuanto, a los residuos\r\nsólidos. Por lo anterior, estima lesionados los derechos fundamentales de los\r\ntutelados. Solicita que se declare con lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala\r\na rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\r\npresentación, cualquier gestión\r\nque se\r\npresente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o\r\ncuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o\r\nque se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior\r\nigual o similar rechazada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Jinesta Lobo; y,\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- RAZONES DEL TRÁMITE INNECESARIO DEL\r\nEXPEDIENTE. Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis\r\nante esta Sala, pues, el recurrente presentó, anteriormente, un recurso de\r\nhábeas corpus en el cual expuso los mismos agravios que alega en estas\r\ndiligencias. Se ha constatado que dicho recurso, actualmente, se tramita en el\r\nexpediente No. 18-001897-0007-CO y, según la información contenida en el expediente\r\nelectrónico, a la fecha de interposición de este recurso, el expediente\r\nreferido se encuentra en estudio. En razón de lo anterior, resulta improcedente\r\nadmitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que, en esencia, se\r\nconocen en ese expediente, ya que esto, aparte de entrañar el serio riesgo que\r\nse dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la\r\ntramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de los\r\npropios tutelados. Por lo expuesto, corresponde ordenar el archivo de este\r\nasunto.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en\r\nel Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo\r\naprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12\r\ncelebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR TANTO: \n\r\n\r\n\n Archívese\r\nel expediente. \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*DGZFLZYKY5A61*\n\r\n\r\n\n DGZFLZYKY5A61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-001903-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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