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Manifiesta que el 20 de junio de 2017 presentódenuncia\r\nante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca (No. 082-17), por lainstalación\r\nde un precario en el lote propiedad de la Asociación de Vecinos deMontes de Oca\r\nque, además de no contar con permiso alguno, generacontaminación ambiental,\r\npues, no tiene una adecuada disposición de los desechos.Advirtió que, en el\r\nlugar, se realizan quemas de todo tipo de desechos y señaló queel asentamiento\r\nestá localizado sobre una naciente de agua, certificada por laSENARA, la cual,\r\ntambién, se está viendo afectada. Reprocha que, ante la falta derespuesta, el 2\r\nde noviembre de 2017 acudió a las oficinas del área rectora pararevisar el\r\nestado del expediente; sin embargo, este estaba vacío. El 3 de noviembrede 2017\r\nse presentó, nuevamente, momento en que se le indicó que la denunciahabía sido\r\npasada a una funcionaria para que realizara la inspeccióncorrespondiente. Según\r\nle manifestaron posteriormente, esta se llevó a cabo el 3 denoviembre de 2017.\r\nEstima lesionados sus derechos fundamentales, pues,considera que el trámite de\r\nla denuncia no avanza si no es por su insistencia y lainercia de la autoridad\r\naccionada ha ocasionado que la problemática denunciada sehaya agravado,\r\nvolviéndose más compleja. Afirma que, a la fecha de interposiciónde este\r\namparo, la autoridad recurrida no adoptado las acciones o medidas efectivas\r\ntendientes a eliminar el riesgo ambiental y para la salud pública denunciado.\r\nSolicita que se declare con lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución\r\nde las 11:08 horas del 23 de noviembre del 2017 se le dio curso al presente\r\namparo y se le solicitó informe a la Directora del Área Rectora de Salud de\r\nMontes de Oca (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa bajo\r\njuramento Zamady Jiménez Bonilla en calidad de Director del Área Rectora de\r\nSalud de Montes de Oca (ver registro electrónico) que consta denuncia\r\ninterpuesta contra la Asociación Vecinos de Montes de Oca y habitantes de\r\nprecario instalado en lote de esa asociación, interpuesto en forma anónima con\r\nfecha 20 de junio del 2017, cuyo número de denuncia se registra como #082-2017.\r\nCon oficio CS-ARS-MO-1738-2017 de fecha 31 de octubre del 2017, dirigido\r\na la Bach. María José Arguedas Morales, se traslada denuncia por quemas, humo y\r\notros de vecinos de San Rafael de Montes de Oca, sita del depósito del\r\nMateriales San Rafael, 300 metros sur, cerca de “Antigua Caballeriza”. Con\r\noficio CS-ARS-MJAM-019 de fecha 02 de noviembre del 2017 la Bach. María José\r\nArguedas Morales, comunica textualmente lo siguiente: “Siguiendo sus instrucciones,\r\nme permito informar de que el día 01 de noviembre del año en curso, al ser las\r\n1:41 p.m. me presenté en la dirección dada por la persona denunciante para\r\nobservar el problema con el asentamiento de un precario. En el lugar se\r\nobservan rastros de al menos tres quemas de desechos, además esparcidos por\r\ntodo el terreno hay presencia de materiales como madera, plásticos, telas,\r\nbotellas, escombros entre otros; lo que supone una mala disposición de residuos\r\nsólidos o que están utilizando el sitio como botadero. A la par de este terreno\r\nhay un aproximado de 25 ranchos construidos con latas de zinc. Se observa humo\r\nsaliendo de algunos ranchos. Los vecinos que salieron a observar lo que pasaba\r\nno quisieron contestar preguntas ni proporcionar sus nombres al ver el carro de\r\nla Institución. Conclusiones: Se recomienda darle seguimiento al caso ya que\r\nexiste un problema no solo ambiental sino también de interés de protección a la\r\nsalud pública, por lo tanto, se debe coordinar con las instituciones pertinentes\r\npara darle un abordaje adecuado a la situación. Al momento de la inspección se\r\nrealizó el acta de inspección N°01-01-11-2017-MJAM. Con oficio CS-ARS-1784-2017\r\nde fecha 06 de noviembre del 2017 se trasladó el oficio CS-ARS-MO-MJAM-019-2017\r\nde fecha 02 de noviembre del 2017, suscrito por la Bach Luis Castillo Conejo,\r\nse entrega oficio PPU-DPUUS-093-2017, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de\r\nla Municipalidad de Montes de Oca, referente al Informe de la Comisión\r\nEstratégica Territorial y al oficio DPU-DPUUS-091-2017, se le solicita realizar\r\nla investigación del caso y proceder de conformidad. Con oficio\r\nCS-ARS-MO-LACC-251-2017, el Bach. Luis Castillo Conejo, en respuesta al oficio\r\nCS-ARS-MO-1908-2017 relacionado con oficio PPU-DPUUS-093-2017, suscrito \r\npor la Secretaria Ejecutiva de la Municipalidad de Montes de Oca, relacionada\r\ncon denuncia interpuesta por vecinos de Condominio Ecológico Andrómeda,\r\nreferente a lote invadido ubicado en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de\r\nSabanilla 400 metros al este y 270 metros al sur se recomendó “De acuerdo con\r\nlos problemas sanitarios encontrados en el asentamiento y en tratándose de un\r\nasentamiento habitacional contrario a derecho y por los riesgos a la salud\r\npública que representa Solicito se gestione ante la institución\r\nrespectiva el trámite respectivo, a efecto de que a la brevedad se ordene\r\nel desalojo del inmueble. Notificar a la Municipalidad para la\r\nrecolección de residuos expuestos en hacer. En el lugar se confeccionaron actas\r\nde inspección N°422-17, 423-17, 424-17. Con fecha 04 de diciembre del 2017 se\r\nrecibió el recurso de amparo interpuesto por la recurrente. Con oficio\r\nCS-ARS-MO-2020-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017 dirigido a la Compañía\r\nNacional de Fuerza y Luz, se remite en seguimiento del caso el oficio\r\nCS-ARS-MO-LACC-251-2017 suscrito por el Bach. Luis Castillo Conejo para que\r\nintervengan de acuerdo con competencia institucional en lo referencia a las\r\nconexiones ilegales de luz. Con oficio CS-ARS-MO-2021-2017 de fecha 05 de\r\ndiciembre del 2017 dirigido a la Policía de Proximidad del cantón de Montes de\r\nOca se remitió en seguimiento del aso el oficio CS-ARS-MO-LACC-251-2017,\r\nsuscrito por el Bach. Luis Castillo Conejo para que intervengan de acuerdo a su\r\ncompetencia institucional y se solicita indicar el procedimiento a seguir con\r\nellos para iniciar el proceso de desalojo. Con fecha 05 de diciembre del 2017\r\nse procedió a notificar la orden sanitaria N°081-2017 al señor Marcel Soler\r\nRubio, Alcalde Municipal. Queda pendiente la revisión del cumplimiento de la\r\norden sanitaria N°081, notificada al Alcalde Municipal. Queda pendiente de\r\nnotificar la orden sanitaria a la Asociación de Vecinos de Montes de Oca\r\ny Habitantes. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL\r\nRECURSO: La recurrente alega que el 20 de junio de 2017 presentó\r\ndenuncia ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca (No. 082-17), por la\r\ninstalación de un precario en el lote propiedad de la Asociación de Vecinos de\r\nMontes de Oca que, además de no contar con permiso alguno, genera contaminación\r\nambiental, pues, no tiene una adecuada disposición de los desechos. Agrega que\r\nante la falta de seguimiento se apersonó en dos ocasiones a las oficinas del\r\nÁrea Rectora, sin embargo a la fecha continúa sin respuesta. Estima lesionados\r\nsus derechos fundamentales, pues, considera que el trámite de la denuncia no\r\navanza si no es por su insistencia y la inercia de la autoridad accionada ha\r\nocasionado que la problemática denunciada se haya agravado, volviéndose más\r\ncompleja. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS\r\nPROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nQue\r\nen fecha 20 de junio de 2017 se presentó una denuncia anónima ante el Área\r\nRectora de Salud de Montes de Oca (No. 082-17), por la instalación de un\r\nprecario en el lote propiedad de la Asociación de Vecinos de Montes de Oca (ver\r\nregistro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb.\r\nQue\r\nmediante oficio CS-ARS-MO-1738-2017 de fecha 31 de octubre del 2017 la\r\nDirectora del Área Rectora de Salud le remitió al Departamento de Regulación de\r\nla Salud la denuncia presentada el 20 de junio del 2017 (ver registro\r\nelectrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nQue\r\na las 13:41 horas del 01 de noviembre del 2017 el Área Rectora de Salud\r\nde Montes de Oca realizó una inspección in situ y emitió el acta de inspección\r\nocular N°01-01-11-2017-MJAM indicando “En el lugar se observan restos de quemas\r\nde residuos. También hay residuos por todo el lugar como botellas, madera,\r\nplásticos, telas. Se observa aproximadamente 25 ranchos de latas de zinc. Los\r\nvecinos del lugar no quisieron responder preguntas poniéndose a la defensiva”\r\n(ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd.\r\nQue\r\nmediante oficio CS-ARS-MO-MJAM-019-2017 de fecha 02 de noviembre del 2017 la\r\nEncargada del Departamento de Protección al Ambiente Humano le informó a la\r\nDirectora del Área Rectora de Salud el resultado de la inspección realizada en\r\nocasión a la denuncia interpuesta por la recurrente indicándole que “Se\r\nrecomienda darle seguimiento al caso ya que existe un problema no solo\r\nambiental sino también de interés de protección a la salud pública, por lo\r\ntanto se debe coordinar con las instituciones pertinentes para darle el\r\nabordaje adecuado a la situación” (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nPor\r\noficio CS-ARS-MO-1784-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017 la Directora del\r\nÁrea Rectora de Salud le solicitó al Encargado de Regulación de Salud “proceder\r\nsegún lo recomendado por la Bach. María José Arguedas Morales y realizar\r\ninvestigación del caso de marras con la municipalidad de Montes de Oca y\r\nproceder de acuerdo a competencia institucional” (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nQue\r\na las 11:37 horas del 04 de diciembre del 2017 se le notificó a las autoridades\r\ndel Área Rectora de Salud la resolución de curso del presente amparo (ver registro\r\nelectrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. \r\nQue\r\nen fecha 4 de diciembre del 2017 el Área Rectora de Salud emitió la orden\r\nsanitaria N°081-2017 a la Municipalidad de Montes de Oca ordenándole: 1-) Se le\r\nordena en el plazo perentorio de 48 horas arriba indicado en la presente\r\norden sanitaria N°081-2017, proceder a enviar personal municipal de recolección\r\nde residuos sólidos, para que se proceda a eliminar el basurero a cielo abierto\r\nsita en acera pública, frente al Condominio Ecológico Andrómeda en San Rafael\r\nde Montes de Oca, por construirse en amenaza para la salud y seguridad\r\npública. 2-) Se le apercibe de que, en caso de incumplimiento de la presente\r\norden sanitaria N°081-2017, esto es, no cumplir con lo ordenado en el punto\r\nN°1, se procederá dar traslado de denuncia ante el Ministerio Público, por\r\ndesobediencia, de acuerdo con el artículo N°314 del Código Penal” –orden\r\nsanitaria notificada a la Municipalidad de Montes de Oca el 05 de diciembre del\r\n2017- (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nh.\r\nQue\r\nmediante oficio CS-ARS-MO-2021-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017 la\r\nDirectora del Área Rectora de Salud le solicitó al Subintendente de la\r\nDelegación de Policía de Proximidad de Montes de Oca la intervención desde su\r\ncompetencia con el caso relacionado con la denuncia interpuesta por la recurrente\r\n(ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ni. \r\nQue\r\npor oficio CS-ARS-MO-2020-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017 la Directora\r\ndel Área Rectora de Salud le solicitó a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz la\r\nintervención desde su competencia con el caso relacionado con la denuncia\r\ninterpuesta por la recurrente (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nj. \r\nCon\r\nfecha 05 de diciembre del 2017 se procedió a notificar la orden sanitaria\r\nN°081-2017 al señor Marcel Soler Rubio, Alcalde Municipal de Montes de Oca (ver\r\nregistro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nk.\r\nQue\r\na la fecha no consta que el gobierno local haya cumplido con las órdenes\r\nemitidas por el Área Rectora de Salud de Montes de Oca (ver registro\r\nelectrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- SOBRE EL\r\nCASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades recurridas\r\nlos cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias\r\nlegales que ello implica se desprende que en fecha 20 de junio de 2017 se\r\npresentó una denuncia anónima ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca\r\n(No. 082-17), por la instalación de un precario en el lote propiedad de la\r\nAsociación de Vecinos de Montes de Oca. Se acreditó que mediante oficio\r\nCS-ARS-MO-1738-2017 de fecha 31 de octubre del 2017 la Directora del Área\r\nRectora de Salud le remitió al Departamento de Regulación de la Salud la\r\ndenuncia presentada el 20 de junio del 2017. De otra parte se constató que a\r\nlas 13:41 horas del 01 de noviembre del 2017 el Área Rectora de Salud de\r\nMontes de Oca realizó una inspección in situ y emitió el acta de inspección\r\nocular N°01-01-11-2017-MJAM indicando “En el lugar se observan restos de\r\nquemas de residuos. También hay residuos por todo el lugar como botellas,\r\nmadera, plásticos, telas. Se observa aproximadamente 25 ranchos de latas de\r\nzinc. Los vecinos del lugar no quisieron responder preguntas poniéndose a la\r\ndefensiva”. Quedó evidenciado que mediante oficio CS-ARS-MO-MJAM-019-2017\r\nde fecha 02 de noviembre del 2017 la Encargada del Departamento de Protección\r\nal Ambiente Humano le informó a la Directora del Área Rectora de Salud el\r\nresultado de la inspección realizada en ocasión a la denuncia interpuesta por\r\nla recurrente indicándole que “Se recomienda darle seguimiento al caso ya\r\nque existe un problema no solo ambiental sino también de interés de protección\r\na la salud pública, por lo tanto se debe coordinar con las instituciones\r\npertinentes para darle el abordaje adecuado a la situación”. Asimismo se\r\nacreditó que mediante oficio CS-ARS-MO-1784-2017 de fecha 06 de noviembre del\r\n2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó al Encargado de\r\nRegulación de Salud “proceder según lo recomendado por la Bach. María José\r\nArguedas Morales y realizar investigación del caso de marras con la\r\nmunicipalidad de Montes de Oca y proceder de acuerdo a competencia\r\ninstitucional” . Quedó probado que en fecha 4 de diciembre del\r\n2017 el Área Rectora de Salud emitió la orden sanitaria N°081-2017 a la\r\nMunicipalidad de Montes de Oca ordenándole: 1-) Se le ordena en el plazo\r\nperentorio de 48 horas arriba indicado en la presente orden sanitaria\r\nN°081-2017, proceder a enviar personal municipal de recolección de residuos\r\nsólidos, para que se proceda a eliminar el basurero a cielo abierto sita en\r\nacera pública, frente al Condominio Ecológico Andrómeda en San Rafael de Montes\r\nde Oca, por construirse en amenaza para la salud y seguridad pública. 2-)\r\nSe le apercibe de que, en caso de incumplimiento de la presente orden sanitaria\r\nN°081-2017, esto es, no cumplir con lo ordenado en el punto N°1, se procederá\r\ndar traslado de denuncia ante el Ministerio Público, por desobediencia, de\r\nacuerdo con el artículo N°314 del Código Penal” –orden sanitaria notificada a\r\nla Municipalidad de Montes de Oca el 05 de diciembre del 2017- (orden sanitaria\r\nnotificada el 05 de diciembre del 2017 al gobierno local). Aunado a lo anterior\r\nse constató que mediante oficio CS-ARS-MO-2021-2017 de fecha 05 de diciembre\r\ndel 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó al Subintendente de\r\nla Delegación de Policía de Proximidad de Montes de Oca la intervención desde\r\nsu competencia con el caso relacionado con la denuncia interpuesta por la\r\nrecurrente. Finalmente se comprobó que por oficio CS-ARS-MO-2020-2017 de fecha\r\n05 de diciembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó a\r\nla Compañía Nacional de Fuerza y Luz la intervención desde su competencia con\r\nel caso relacionado con la denuncia interpuesta por la recurrente. Ante ese\r\npanorama el amparo deviene procedente. Si bien es cierto el Área Rectora de\r\nSalud de Montes de Oca tramitó la denuncia presentada el 20 de junio del 2017\r\nlo cierto es que tardaron 4 meses para remitirla al órgano interno competente.\r\nAunado a lo anterior la orden sanitaria fue emitida en ocasión a la\r\ninterposición del recurso de amparo, lo anterior a pesar de haber constatado\r\ndesde el 01 de noviembre del 207 que existía un problema no solo ambiental sino\r\ntambién de interés de protección a la salud pública. Así las cosas lo\r\nprocedente es declarar con lugar el recurso por vulneración de los artículos 21\r\ny 50 de la Constitución Política. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- NOTA\r\nSEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ: Como línea\r\ngeneral sostengo que los reclamos por omisiones en el cumplimiento de sus\r\nobligaciones de hacer por parte de la Administración pueden y deben ser\r\natendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por\r\nla jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la\r\npuesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la\r\nintervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como\r\nse demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe\r\nun peligro inminente para la salud de las personas, Por estas razones es que\r\nconcurro con el voto de mayoría.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a\r\nlas partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos\r\nopruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter\r\nelectrónico,informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,éstos\r\ndeberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días\r\nhábilescontados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario,\r\nserádestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo,\r\nsegún lodispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el\r\nPoder Judicial\", en la sesión N°43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012,\r\nartículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara con\r\nlugar el recurso. Se ordena a Zamady Jiménez Bonilla en calidad de\r\nDirector del Área Rectora de Salud de Montes de Oca o a quien en su lugar ocupe\r\nel cargo adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para darle\r\nseguimiento a la orden sanitaria N°081-2017 de fecha 04 de diciembre del 2017 y\r\nque fue notificada a la Municipalidad de Montes de Oca el 02 de diciembre del\r\n2017. Se advierte a la autoridad recurrida que con base en lo establecido en el\r\nartículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de\r\ntres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una\r\norden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no\r\nla cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente\r\npenado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados\r\ncon los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en\r\nejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Zamady\r\nJiménez Bonilla en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Montes de\r\nOca o a quien en su lugar ocupe el cargo EN FORMA PERSONAL. La\r\nMagistrada Hernández López pone nota.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubertn Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*MJIUEMGAQLS61*\n\r\n\r\n\n MJIUEMGAQLS61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-017752-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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