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San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis\r\nde febrero de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n Recurso de\r\namparo que se tramita en expediente número 17-018057-0007-CO,\r\ninterpuesto por ADEMAR\r\nPICADO ARIAS, cédula de identidad 0203150205, CHARSTON CESAR AGUILUZ PARRA,\r\ncédula de identidad 0204650947, EDER RAÚL ROJAS ROJAS, cédula de identidad\r\n0206470488, ELIDIER GERARDO ROJAS ROJAS, cédula de identidad 0204550192,\r\nEMILENA MARIA ESPINOZA BOGANTES, cédula de identidad 0205950174, GRETTEL\r\nPATRICIA ZAMORA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0205560670, JOSÉ VICENTE PORRAS\r\nQUESADA, cédula de identidad 0204260618, LUIS ADRIÁN DE LOS ÁNGELES ROJAS\r\nBARRANTES, cédula de identidad 0203640865, LUIS GUILLERMO DEL S BOGANTES\r\nALFARO, cédula de identidad 0203760811, MARIA ALEJANDRA ESPINOZA BOGANTES,\r\ncédula de identidad 0207310481, OLGA RITA BOGANTES ALFARO, cédula de identidad\r\n0203080422, RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ BLANCO, cédula de identidad 0204540346,\r\nYESENIA MAYELA ESPINOZA BOGANTES, cédula de identidad 0109770233, contra\r\nel JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AMBIENTALES Y EL ALCALDE DE LA\r\nMUNICIPALIDAD DE GRECIA. \n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n 1.- Por\r\nescrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 16:33 horas del 16 de\r\nnoviembre del 2017, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la\r\nMunicipalidad de Grecia. Manifiestan que se presentaron al departamento de\r\nservicios ambientales, en abril de 2017, y solicitaron, verbalmente, que se\r\nsolucionara el problema de recolección de basura en la \"Calle\r\nMincho\". El funcionario encargado, les contestó que se carecía de\r\nreglamento para solucionar el asunto, además, que la calle no era pública, por\r\nlo que los refirió a la unidad técnica de gestión vial. El 21 de junio de 2017,\r\nremitieron una nota en la que solicitaron la solución de la problemática. El 10\r\nde junio de 2017 volvieron a insistir y aclarar que, desde el punto de vista\r\nlegal, no existe ningún impedimento para prestar el servicio, el cual se les\r\ncobra cada mes. Explican que tienen que apilar la basura en una canasta común,\r\nla cual resulta insuficiente para la cantidad de basura del sector y les ha\r\ngenerado un enorme daño ambiental y el peligro de contaminación por plagas y\r\ndescomposición de basura. Estiman que con lo anterior se vulneran sus derechos\r\nfundamentales, por lo que solicitan que se declare con lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n2.- Por\r\nresolución de Presidencia de las 13:34 horas del 17 de noviembre de 2017, se le\r\ndio curso al presente amparo.\n\r\n\r\n\n3.- Por\r\nescrito incorporado al Sistema Jurídico el 27 de noviembre de 2017 Minor Molina\r\nMurillo, Alcalde y Yesenia Alfaro Barrantes, encargada de la Unidad Técnica de\r\nla Gestión Vial ambos de la Municipalidad de Grecia rindieron el informe de ley\r\ny manifestaron que todos los escritos y consultas presentadas por los\r\nrecurrentes han sido debidamente contestados y sus interrogantes evacuadas,\r\nante la consulta del 21 de junio de 2017, se les dio respuesta bajo oficio\r\nSERAMB 0114- 2017 del 3 de julio de 2017 y ante consulta presentada el 10 de\r\njulio de 2017, la misma fue contestada el oficio SERAMB 0131-2017, al medio de\r\nnotificación señalado por los recurrentes, el 26 de julio 2017 y reenviado el\r\n10 de agosto de 2017. Señalan que la exigencia de que el servicio brindado\r\ningrese a la denominada \"Calle Mincho\", debiendo quedar claro que el\r\nservicio sí se otorga a los vecinos, pero en una canasta común a la entrada de\r\nla servidumbre, pues como ya se les había indicado y así se hace constar en\r\noficio U.T.G.V.M./MG-190-2017 del 24 de mayo del 2017, dicha calzada no es\r\ncalle pública y a fin de evitar posibles responsabilidades para la empresa que\r\nrealiza el servicio al entrar en propiedad privada no se ingresa a la misma.\r\nSolicita se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n4.- En los\r\nprocedimientos se han observado las prescripciones de ley. \n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.-\r\nObjeto del recurso . Los recurrentes\r\nalegan que la Municipalidad de Grecia no da el servicio de recolección de\r\nbasura en \"Calle Mincho\", sino que deben dejar la basura en una\r\ncanasta común, y existe problema de contaminación. Agrega que por nota de 21 de\r\njunio de 2017 solicitaron la solución de la problemática y el 10 de julio de\r\n2017 insistieron, pero no han dado respuesta sobre la solicitud de prestar el\r\nservicio de recolección de basura, el cual se les cobra cada mes.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n II.-\r\nHechos probados. Se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos de importancia\r\npara la resolución de este asunto.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na.\r\nPor oficio fechado\r\n15 de junio de 2017, recibido el 21 de junio de 2017 los recurrentes\r\nsolicitaron al Encargado de Recolección de Basura que se corrigiera la\r\nsituación ya que la empresa recolectora no ingresa a la Calle Mincho\r\n(documentación aportada)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb.\r\nPor oficio SERAMB\r\n0114- 2017 del 3 de julio de 2017 se le dio respuesta a dicha solicitud ,\r\nindicando que la calle en cuestión no es calle pública y no está registrada en\r\nel Inventario Vial de Calles Públicas de la Municipalidad (informe y\r\ndocumentación aportada);\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nPor oficio fechado 7\r\nde julio de 2017, recibido en la Municipalidad el 10 de julio de 2017, los\r\nrecurrentes plantearon objeciones a la respuesta de la municipalidad (informe y\r\ndocumentación aportadas).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd.\r\nPor oficio SERAMB\r\n0131-2017 fechado 24 de julio de 2016, remitido al medio de notificación\r\nseñalado por los recurrentes el 26 de julio 2017, la Municipalidad indicó que\r\ncon respecto a la ampliación del servicio de recolección de basura en el sector\r\nconocido como Calle Mincho, procederían a realizar un estudio más detallado por\r\nlas inconsistencias que se han presentado (informe y documentación aportada);\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nPor oficio fechado\r\n14 de setiembre de 2017, recibido por la municipalidad de Grecia el 20 de\r\nsetiembre de 2017, los recurrentes reiteran su solicitud de ampliación del\r\nservicio de recolección de basura. Indican que no han recibido información\r\nrespecto al estudio que se iba a realizar junto con la Unidad Técnica de\r\nGestión Vial y el Área de Topografía (documentación aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.\r\nSobre la obligación de los gobiernos locales de velar por un ambiente sano y\r\nequilibrado. Este Tribunal se ha referido a la obligación del Estado de velar por el\r\nderecho a la salud y a un ambiente sano y equilibrado a favor de todos los\r\nhabitantes. En el caso específico de las municipalidades, se extrae dicha\r\nobligación a partir de lo dispuesto en el artículo 169, de la Constitución\r\nPolítica, pues a ellas les corresponde la “administración de los intereses y\r\nservicios locales en cada cantón”. El Código Municipal obliga a las\r\nmunicipalidades a velar por que al administrado se le garantice el disfrute\r\nreal y efectivo del derecho a la salud y un ambiente sano. En ese sentido, este\r\nTribunal ya ha señalado que el interés local se entiende como todo aquel de\r\nnaturaleza pública que importa al cantón de manera directa e inmediata, de\r\nsuerte tal que la municipalidad respectiva está, no solo facultada, sino también\r\nobligada a ocuparse de todo lo que favorezca a su cantón (ver sentencia número\r\n2014-002127). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.-En el caso\r\nde estudio, estima la Sala que no se ha producido una lesión al ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado por parte de la Municipalidad de Grecia, ya que el\r\nservicio de recolección de basura sí se da en la comunidad en que habitan los\r\nrecurrentes, pues a la entrada de la denominada “Calle Mincho” se recogen los\r\ndesechos sólidos. Su disconformidad radica en que el camión recolector no\r\ningresa por dicha calle, pese a que reúne adecuadas condiciones para ser\r\ntransitada por un camión pequeño. Sin embargo, la Sala observa que la\r\nMunicipalidad de Grecia ha indicado a los recurrentes en diferentes oficios,\r\ntales como el U.T.V.M./MG-190-2017 de 24 de mayo de 2017 y SERAMB\r\n114-2017 de 3 de julio de 2017 que el motivo por el que el camión recolector no\r\ningresa a dicha calle es que no es una calle pública. Al tratarse de una\r\nservidumbre, se encuentra en propiedad privada, por lo que los desechos se\r\nrecogen a la entrada de la misma. De lo anterior, se descarta la infracción al\r\nderecho al ambiente de los amparados, pues su disconformidad se da con el modo\r\nen que se presta el servicio de recolección de basura en la comunidad en la que\r\nhabitan. Por otra parte, no se trate de una negativa arbitraria, pues la\r\nMunicipalidad ha indicado a los recurridos las razones que fundamentan su\r\nactuación. Por otra parte, la discrepancia sobre la naturaleza de la “Calle\r\nMincho” debe ser dirimida en la vía ordinaria, por tratarse de extremos de\r\nlegalidad ordinaria. En consecuencia, el recurso debe ser declarado sin lugar,\r\ncomo se dispone.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.-\r\nSobre la infracción al derecho de petición y pronta resolución. De los informes rendidos bajo fe de juramento por las\r\nautoridades recurridas, y la documentación aportada al expediente se desprende\r\nque todas las gestiones planteadas por los recurrentes han sido respondidas en\r\nforma oportuna por la municipalidad recurrida. Lo anterior, con excepción\r\nde la nota dirigida por los recurrentes al Departamento de Servicios\r\nAmbientales el 20 de setiembre de 2017. Si bien su pretensión principal es que\r\nse les amplíe el servicio de recolección de basura a Calle Mincho, extremo que\r\nno es una petición de información, cuya falta de respuesta encuentre tutela en\r\nel numeral 27 de la Constitución Política. Sin embargo, en dicha solicitud\r\nindican que no han recibido información sobre el estudio solicitado a la Unidad\r\nTécnica de Gestión Vial y Topografía, según se les informó en el oficio\r\nSERAMB-131-2017de 24 de julio de 2017 suscrito por Yesenia Alfaro Barrantes y\r\nsolicitan se les informe sobre el Plan de Manejo de Desechos sólidos y la\r\naplicación de la Ley 8839, aspectos que sí son solicitudes de información,\r\nrespecto de los que no se ha dado respuesta a los amparados. Por lo anterior,\r\nel recurso debe ser declarado con lugar por la infracción del derecho de\r\npetición y pronta resolución de los amparados. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo\r\naprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12\r\ncelebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n Se\r\ndeclara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por infracción del\r\nderecho de petición y pronta resolución. Se ordena a Minor Molina Murillo,\r\nAlcalde de Grecia, que dentro de los CINCO DÍAS contados\r\na partir de la notificación de esta resolución, de respuesta a la solicitud de\r\ninformación planteada por los recurrentes el 20 de setiembre de 2017, al\r\nDepartamento de Servicios Ambientales. Se le advierte al recurrido que de no\r\nacatar dicha orden, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de\r\nconformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá\r\nprisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien\r\nrecibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de\r\namparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté\r\nmás gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Grecia al pago de las\r\ncostas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta\r\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. Notifíquese esta sentencia a Minor Molina Murillo, Alcalde de\r\nGrecia, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma PERSONAL. En lo\r\ndemás, se declara sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubertn\r\n Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*6CPG3BCYWBU61*\n\r\n\r\n\n 6CPG3BCYWBU61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-018057-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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