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San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del dieciseis de febrero de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por FABRICIO\r\nALFONSO ARRIETA MEJÍA, cédula de identidad 0303890156 y MAYURITH DE\r\nLOS ÁNGELES GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ , cédula de identidad\r\n0303760985, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.\n\r\n\r\n\nResultando.\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito\r\nrecibido en la Secretaría de la Sala a las 16: 07 horas del 18 de noviembre de\r\n2017, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de\r\nCartago, y manifiestan que: por encontrarse disconformes con una serie de\r\nanomalías en la construcción de 5 viviendas localizadas en las márgenes del Río\r\nToyogres (que funciona como corredor biológico), presentaron una serie de\r\ngestiones ante la autoridad recurrida. El 20 de julio de 2017 el recurrente\r\ninterpuso una denuncia de la misma fecha dirigida a la Dirección de Urbanismo\r\nde la municipalidad recurrida, presentada en la Plataforma de Servicios,\r\nDepartamento de Urbanismo, expediente No. 243049. En esta se expuso la\r\nconstrucción de obras sin permisos en terreno municipal, que, a su criterio,\r\nconstituyen un peligro y, además, se solicitó la inspección a la zona. El 4 de\r\nsetiembre del año en curso, el recurrente presentó una nota dirigida a la\r\noficina de Gestión de Riesgo Municipal, en la Plataforma de Servicios,\r\nDepartamento Comité de Emergencia, expediente No. 245372. En esta se\r\nalegó que algunas casas de alquiler se localizan en los márgenes del Río\r\nToyogres, zona en la que ha existido caída de árboles, aumento del nivel del\r\nrío y de los vientos, por lo que requirió supervisión del caso e inspección en\r\nla zona. El 24 de octubre del presente año el recurrente hizo llegar un escrito\r\nfechado \"agosto\" dirigido al Jefe del Área Técnica de Acueductos y al\r\nEncargado de Cortas y Reconexiones, presentado en la Plataforma de Servicios,\r\nDepartamento Urbanismo, expediente No. 248339. En este documento planteó el\r\nproblema de falta del servicio de agua que sufren los inquilinos, debido a la\r\ndeuda que el dueño de los inmuebles sostiene con el gobierno local. Además,\r\npidió información sobre el procedimiento mediante el cual el Departamento de\r\nAcueductos eliminó una conexión ilegal que el arrendante hizo a la paja de\r\nagua, así como realizar una investigación en lo que se presume una invasión del\r\nEstado, hacer una inspección y tomar las medidas pertinentes. El 24 de octubre\r\nde 2017 el recurrente interpuso una denuncia de fecha 13 de octubre, dirigida\r\nal Departamento de Urbanismo, expediente No. 248338. En esta acusó la\r\nconstrucción ilegal de 5 viviendas en las márgenes del Río Toyogres, las cuales\r\nson alquiladas pese a no contar con ningún permiso municipal. El 24 de octubre\r\nde 2017 el recurrente presentó una nota sin fecha dirigida al Comité Municipal\r\nde Emergencias, expediente No. 248337. En esta gestión, se pidió la\r\nintervención de tal autoridad ante el Departamento de Urbanismo sobre una\r\nsituación planteada en una nota del 4 de setiembre anterior. Acusan que al día\r\nde interposición del presente recurso, no se le ha facilitado la información\r\nrequerida, ni se le han contestado las peticiones planteadas. Estima que lo\r\nanterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare\r\ncon lugar el recurso, con las consecuencias de ley.\n\r\n\r\n\n2.- Informan bajo\r\njuramento Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de alcalde, Paula Sanabria\r\nMata, en su condición de ingeniera de la Oficina de Gestión del Riesgo y Juan\r\nCarlos Guzmán Víquez, en su condición de director de Urbanismo Municipal, todos\r\nde la Municipalidad de Cartago, que “referente a las gestiones presentadas\r\n20 de julio de 2017 bajo el expediente 243049, 4 de setiembre 2017 bajo el\r\nexpediente 245372, 24 de octubre 2017 bajo el expediente 248339, 24 de octubre\r\nbajo el expediente 248338, 24 de octubre de 2017 bajo el expediente 248337, de\r\nlas cuales a la Dirección de Urbanismo se presentaron los expedientes 248338 y\r\n24339, ese órgano actuó conforme a sus competencias y en fechas 18 de agosto de\r\ny 12 de octubre de 2017 los inspectores en construcción Alberto Mata Piedra y\r\nDavid Castillo Cordero realizaron inspección a la propiedad descrita por el\r\nplano de catastro C-153885-1993, finca inscrita al folio real No. 143873-000 y\r\nen lo que interesa manifiestan: ´…Las casas que se ubican de antigua data en el\r\nfondo de la finca, aparentan estar en el retiro de 10 metros del río en parte,\r\npues el río se ha ensanchado…´. Es por ello, que mediante el oficio\r\nURB-OF-1189-2017 de fecha 01 de noviembre de 2017, con acuse de recibido\r\nfechado 02 de noviembre de 20107 recibido por Ligia Palma de la Asesoría Legal\r\ndel INVU, se le solicitó criterio a ese ente gubernamental con el fin de que\r\ndetermine su por la acción natural del Río Toyogres, la zona de protección\r\ndesaparece, o si por el contrario el nuevo retiro se toma a partir de la orilla\r\ndel cauce existente. De ello, es conteste el señor Fabricio Alonso Arrieta\r\nMejía, pues como se aprecia en los autos el señor Arrieta Mejía fue notificado\r\ndel oficio URB-OF-1189-2017 mediante el correo electrónico fabricio1880@gmail.com , en\r\nfecha 01 de noviembre de 2017, siendo que la comuna ha puesto en conocimiento\r\ndel recurrente la información y los pasos a seguir, ello conforme a las reglas\r\ndel debido proceso por lo que no se puede argumentar que no se le ha brindado\r\ninformación respecto del caso en estudio. Y es que a mayor abundamiento la\r\nactuación municipal está supeditada al criterio del INVU en virtud de lo\r\ndispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal al estarse ante una\r\nalegada invasión del retiro del Río Toyogres”. Solicitan\r\nse declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n3.- Por constancia\r\nemitida por el secretario a.i. y el técnico judicial, ambos de esta Sala\r\nConstitucional hacen constar que el encargado del Comité de Emergencias de la\r\nMunicipalidad de Cartago no rindió el informe solicitado en la resolución de\r\ncurso de las 12:42 hrs. del 27 de noviembre de 2017.\n\r\n\r\n\n4.- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Castillo Víquez; y,\n\r\n\r\n\n Considerando:\n\r\n\r\n\nI. Objeto del recurso. Los\r\nrecurrentes reclaman la vulneración a sus derechos fundamentales, pues acusan\r\nque presentaron diversas gestiones ante la Municipalidad de Cartago, no\r\nobstante, a la fecha de interposición del recurso, no han obtenido respuesta. \n\r\n\r\n\nII. Hechos probados. De\r\nimportancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente\r\ndemostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien\r\nporque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido\r\nen el auto inicial:\n\r\n\r\n\na. \r\nEl\r\n20 de julio de 2017, el accionante presentó un escrito ante la\r\nMunicipalidad de Cartago, que literalmente dice: “(…) Nosotros un grupo de\r\nvecinos del residencial González Angulo queremos informar y denunciar una\r\nconstrucción que se realizó ilegalmente, sin ningún tipo de permiso para\r\nconstrucciones de viviendas y que además está en terrenos municipales, no solo\r\neso sino sus construcciones son un peligro. 2.- Es por esto que solicitamos la\r\nvisita a está propiedad de construcción tanto de su departamento como de su\r\npersona para que así se pueda evidenciar las irregularidades en que incurrió el\r\ndueño de la propiedad vecina a estas construcciones quien fue el que procedió a\r\nescondidas a la realización de dichas construcciones. 3.- Estas construcciones\r\nestán ubicados en la siguiente dirección: Oriental Central, Urb. González\r\nAngulo, bloque H, Finca 143873. Loc 1-20-2-988 presentamos está denuncia\r\nesperando pueda ser atendida según la necesidad de su agenda(…)” (véase\r\nprueba aportada por el alcalde de Cartago, folios 9-10).\n\r\n\r\n\nb. \r\nEl\r\n18 de agosto de 2017, la Municipalidad de Cartago efectúo una\r\ninspección en el sitio denunciado, donde se observó que una parte de las\r\ncasas están en el retiro del río (véase prueba aportada por el alcalde de\r\nCartago, folio 5).\n\r\n\r\n\nc. \r\nEl\r\n04 de septiembre de 2017, el accionante presentó una “denuncia\r\npública” ante la Municipalidad de Cartago, que literalmente dice: “(…) 1.-\r\nComo es de su conocimiento en día 19 de junio del año en curso tuvimos en la\r\npropiedad donde vivimos la caída de los árboles que están a la orilla del Río\r\nToyogares, nuestras casas están ubicadas en el Residencial González Angulo 1°\r\netapa. 2.- Como pudo evidenciar estas casas están en la pura orilla del Río\r\nToyogres y es de nuestro gran interés que la Comisión Nacional de Emergencias\r\npor medio de su oficina Regional realice una pronta inspección y supervición\r\n(sic) ya que hay casas que están en un grave riesgo no solo cuando el Río\r\naumenta su cause (sic) y golpea las paredes o hasta cuando el agua por el\r\naumento de su cause invada nuestros patios traceros (sic). 4.- Cabe mencionar\r\nque el daño no solo seda (sic) en el invierno sino también en el Verano cuando\r\nhay vientos fuertes y mucha erosión, tenemos gran caída de árboles y ramas en\r\nnuestras casas y en la sequía del Río como en el toyogares (sic). Del dueño\r\n(Sic) a quienes nosotros alquilamos a quien sin ningún escrúpulo o pena por la\r\nNaturaleza esta (sic) causando un daño a nosotros, a los vecinos al Río a\r\nquienes sin saber hacen uso de sus aguas y sin duda al ambiente” (véase\r\nprueba aportada por el recurrente, folios 10-12).\n\r\n\r\n\nd. \r\nEl\r\n12 de octubre de 2017, la Municipalidad de Cartago realizó una\r\ninspección en el sitio denunciado en el que se concluyó que las casas que se\r\nencuentran en el fondo de la finca aparentan estar en el retiro del río (véase\r\nprueba aportada por el recurrente, folio 6).\n\r\n\r\n\ne. \r\nEl\r\n24 de octubre de 2017, el recurrente presentó una denuncia ante el\r\nDepartamento de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago, en el que señaló: “1.\r\nYo Fabricio Arrieta Mejía presenté una nota a su departamento con fecha 20 de\r\njulio de 2017, en la cuál realice una denuncia por la cual se realizó una vista\r\npor partes (sic) los inspectores Sr. Alberto Mata y Sr. David Castillo donde\r\nello podrían constatar una serie de anomalías en las casas que ya están\r\nconstruidas algunas en propiedad del Estado. Además de otras cosas que también\r\nsalieran a la luz pública con esta inspección y que es sumamente importante\r\npara mi persona y demás (sic) saber y conoser (sic) el resultado por escrito de\r\nesta visita ya que vamos a recurrir a las vías judiciales” (véase prueba\r\naportada por la Municipalidad de Cartago, folio 8).\n\r\n\r\n\nf. \r\nEl\r\n24 de octubre de 2017, el recurrente presentó una “denuncia pública”\r\nante la Municipalidad de Cartago, en la que señaló: “(…) con todo el respeto\r\ny en representación de un grupo de vecinos me presento a realizar ante ustedes\r\nesta formal denuncia esto en una actuación que se ha venido dando ya hace\r\nvarios años atrás, con respecto a construcciones que están de forma ilegal\r\nconstruidas. Hechos. 1.- La denuncia es con respecto a #5 viviendas que están\r\nclaramente construidas en las márgenes del río Toyogares y en una zona que\r\nperteneze (sic) al estado costarricense en las cual hay también gran parte de\r\nun corredor biológico que se extiende en todo el margen del Río Toyogares que\r\npasa por el Residencial González Angulo y llega hasta el Tecnológico. 2.- Estas\r\nconstrucciones son la extenciones (sic) que realizo (sic) el dueño vecino al\r\nrio (sic) y a la zona protegida, para tener casas de alquiler como las tiene en\r\nlo que si es su propiedad este negocio lo extendido (sic) hasta el punto de\r\nadueñarse que le pertense(sic) al Estado como la indica la Ley Ambiental, la\r\nLey Forestal y la Ley de aguas de Costa Rica, 3.- Estas casas en total son 5 no\r\nsolo están en una clara invación (sic), además están en las orillas del río, no\r\ncuentan con las reglas claras emitidas por el Colegio de Arquitectos de Costa\r\nRica para una segura construcción; además me parece que en un sano criterio\r\ntécnico y legal estas construcciones no tienen ningún tipo de permiso\r\nmunicipal. 4.- Según el Dueño de las casas que hay (sic) se utilizan para el\r\nalquiler estas están en su propiedad la cual es la siguiente finca #143873-\r\nbloque H propiedad Agramo S.A.- Representante Eugenio Araya Mora por con una\r\npequeña inspección realizada por los Sr. Alberto Mata y Sr. David Castillo\r\ninspectores municipales se pudo evidenciar que hay evidentes anomalías en todo\r\nlogro hoy se está denunciando aquí fecha de la visita 18 agosto 2017. 5.- Es\r\npor todo lo antes expuesto que solicitamos una inmediata intervención de la\r\nmunicipalidad y de sus debidos departamentos para detener esta anomalía que muy\r\nseguramente fue permitida en el pasado por otros quienes si se prestaron a una\r\ncorrupción permitiendo que un tercero esté involucrado con algo que le\r\npertenece al Estado costarricense. 6.- Cabe mencionar que no permitiremos estas\r\nanomalías que atropellan el derecho de los cartagineses y de no tener una\r\npronta respuesta a la denuncia estarnos llegando a instancias judiciales por\r\nmedio del Recurso de Amparo contra la Municipalidad y sus altos gerarcas (sic)\r\nal ser permisivas, dadidosos (sic) para con terceros y los daños que permiten\r\nse hagan a los ciudadanos (…)” (véase prueba aportada por el alcalde de\r\nCartago, folios 14-16).\n\r\n\r\n\ng. \r\nEl\r\n24 de octubre de 2017, el recurrente realizó una “solicitud” ante la\r\nMunicipalidad de Cartago, en el que acusó lo siguiente: “1.- Como es de su\r\nconocimiento este grupo de Vecinos hemos tenido una línea larga de problemas\r\ncon el servicio de Agua, esto por una deuda que mantiene el dueño de la\r\npropiedad con el municipio y que nos a (sic) afectado. 2.- También\r\nsolicitamos su ayuda y la de el Departamento de acueductos con respecto a una\r\nconexión ilegal que realizó el dueño en la paja pública, que nosotros los vecinos\r\nsolicitamos al municipio donde el departamento correspondiente procedió a dicha\r\neliminación ilegal y volviendo todo a su normalidad con la tubería. 3.- Ya hoy\r\nen día se encuentra colocado el debido medidor a la #9 (sic) casas que ocupamos\r\nel servicio de agua potable desde el día 28/8/17. 4.- Es por tal motivo que con\r\ntodo respeto le solicitamos con todo respeto (sic) nos regale información del\r\nprosedimiento (sic) realizado por su departamento con respecto a la paja de\r\nagua, de la cual nos abastecemos, ya que es de mucha importancia para nosotros\r\nlos afectados directos. Además, es muy importante investigación en lo que se\r\npresume una invasión al Estado, ya que no entendemos como estas nuestras\r\nviviendas pueden estar construidas sin tan solo contar con los requisitos\r\nbásicos para una construcción y que además no se esté guardando la debida\r\ndistancia y resguardo de los cauces del Río Toyogres y la sequía municipal. 6.-\r\nEs por esto que con todo respeto solicitamos Sra. Paula Sanabria su oficina\r\nrealice una visita y tome las medidas del caso en lo que podría ser una\r\napropiación ilegal de un espacio público y no de una sociedad (…)” (véase\r\nprueba aportada por el recurrente, folios 13-15).\n\r\n\r\n\nh. \r\n El 24 de octubre de 2017, el recurrente presentó un escrito ante el Comité\r\nMunicipal de Emergencias de la Municipalidad de Cartago y manifestó: “(…)\r\nEstimada señora ante todo un gusto saludarle y esperando se encuentre muy bien\r\nla siguiente nota es una vez más solicitar su ayuda en internación según lo\r\nexpuse en la nota con fecha 04 setiembre de 2017 a las 11:52 de la cual a la\r\nfecha no eh (sic) obtenido respuesta algúna (sic). Le recuerdo que también\r\ntuvimos hace 2 semanas una conversación telefónica donde le expuse mi seria\r\nproblemática y condición en la propiedad y usted se comprometió solicitar la\r\nayuda en intervención del Departamento de Urbanismo de la municipalidad así\r\ncomo el ministerio de salud pero lamento informarle que a la fecha aún no nos a\r\n(sic) visitado Nadie. Una vez más solicito su ayuda e intervención que de ante\r\nmano estoy a la espera de su respuesta” (véase prueba aportada por el\r\nrecurrente, folios 20-21).\n\r\n\r\n\ni. \r\nEl\r\n1° de noviembre de 2017, la Municipalidad de Cartago mediante oficio\r\nN° URB-OF-1189-2017 le solicitó al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,\r\nlo siguiente: “(…) en virtud de la inspección de campo realizada en fecha 18\r\nde agosto y 12 de octubre del año en curso por los inspectores en construcción\r\nAlberto Mata Piedra y David Castillo Cordero en la propiedad descrita por el\r\nplano de catastro C-153885-1993, finca del partido de Cartago inscrita al folio\r\nNo. 143873-000, fundo el cual se aprecia que el Río Toyogres ha lavado\r\nparte de la zona de protección en la finca de marras; al respecto solicito lo\r\nsiguiente: En razón de las últimas emergencias a causa de las tormentas\r\ntropicales sucedidas días atrás, en el fundo objeto de estudio existen\r\ncontracciones de larga data, mismas que colindan con el Río Toyogres. Debido a\r\nlas crecidas de ese cuerpo de agua, eventualmente la zona de protección ha sido\r\nlavada por acción natural, siendo que parte de las viviendas existentes están\r\ncerca del cauce del Río Toyogres. Por lo anterior, el suscrito en mi condición\r\ndicha solicito criterio si por la acción natural de ese cuerpo de aguas la zona\r\nde protección desaparece, o si por el contrario el nuevo retiro se toma a\r\npartir de la orilla del cauce existente” (véase prueba aportada por el\r\nalcalde de Cartago, folio 17).\n\r\n\r\n\nj. \r\nEl\r\n18 de noviembre de 2017, el recurrente interpuso recurso de amparo ante esta\r\nSala (hecho incontrovertido).\n\r\n\r\n\nIII. Hechos no probados. No se\r\ntienen como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:\n\r\n\r\n\n· Que la Municipalidad de Cartago haya\r\nresuelto las denuncias de 20 de julio de 2017, 04 de septiembre de 2017 y las\r\nde 24 de octubre de 2017.\n\r\n\r\n\n· Que la corporación recurrida le haya\r\nbrindado la información solicitada por los accionantes, relacionados con el “prosedimiento\r\n(sic) realizado por su departamento con respecto a la paja de agua, de la cual\r\nnos abastecemos, ya que es de mucha importancia para nosotros los afectados\r\ndirectos”.\n\r\n\r\n\nIV. Análisis del caso. En el\r\ncaso bajo estudio, el recurrente acusa que ha presentado diversas gestiones\r\nante la Municipalidad de Cartago y no ha recibido respuesta. Ahora bien, para\r\nla resolución de este asunto resulta importante indicar cuál es la pretensión\r\ndel accionante en cada uno de los escritos presentados ante la Municipalidad de\r\nCartago: \n\r\n\r\n\n· \r\nSobre\r\nel escrito de 20 de julio de 2017. En esta gestión, el accionante\r\ndenunció que en el Residencial González Angulo se realizó una construcción de\r\nforma ilegal, sin contar con permisos y que esas construcciones son de peligro.\n\r\n\r\n\n· \r\nSobre\r\nel escrito de 04 de septiembre de 2017. En este escrito, el recurrente\r\npresentó una “denuncia pública” ante la Municipalidad de Cartago, ya que las\r\ncasas del Residencial González Angulo están en la orilla del río Toyogres, por\r\nlo que ese ha generado un grave riesgo por el aumento del cauce en el invierno\r\ny en el verano por los fuertes vientos y la erosión. Además, se acusó el\r\nposible daño al río Toyogres.\n\r\n\r\n\n· \r\nSobre\r\nel escrito presentado el 24 de octubre (I): El recurrente presentó una\r\n“denuncia pública” ante la Municipalidad de Cartago, ya que existen unas\r\nviviendas que están construidas en los márgenes del río Toyogres, que es una\r\nzona que le pertenece al Estado y es un corredor biológico. Acusó que se\r\ncometió una infracción a la Ley Ambiental, Ley Forestal y la Ley de Aguas.\r\nAdemás, que las construcciones no tienen permiso municipal. \n\r\n\r\n\n· \r\nSobre\r\nel escrito presentado el 24 de octubre de 2017 (II). El accionante\r\nsolicitó a la Municipalidad de Cartago información relacionada con un\r\nprocedimiento realizado por el Departamento de Acueductos, como consecuencia de\r\nuna conexión ilegal en la paja de agua que realizó el propietario del inmueble.\r\nAdemás, denunció que no entendían como las viviendas construidas no cumplían\r\ncon los requisitos de construcción y que no se estaba guardando la debida\r\ndistancia y resguardo de los cauces del río Toyogres. \n\r\n\r\n\n· \r\nSobre\r\nel escrito presentado el 24 de octubre de 2017 (III). El recurrente\r\nsolicitó conocer el resultado de la denuncia planteada el 20 de julio de 2017.\n\r\n\r\n\n· \r\nSobre\r\nel escrito presentado el 24 de octubre de 2017 (IV). El accionante\r\nsolicitó la intervención de la Municipalidad de Cartago en relación con la\r\ndenuncia de 04 de septiembre de 2017. \n\r\n\r\n\nV. Bajo ese mismo\r\norden de ideas, la Municipalidad de Cartago –en relación con las omisiones\r\nacusadas- alegó que se realizaron dos inspecciones, específicamente los días 18\r\nde agosto de 2017 y 12 de octubre de 2017. Además, que se solicitó al Instituto\r\nNacional de Vivienda y Urbanismo, mediante oficio N° URB-OF-1189-2017 de 1° de\r\nnoviembre de 2017, el criterio técnico-jurídico para determinar si por la\r\nacción natural del río Toyogres, la zona de protección desaparece o si el nuevo\r\nretiro se toma a partir de la orilla del cauce. Una vez analizado el informe y\r\nla prueba aportada por las partes, es criterio de esta Sala que el recurso debe\r\nser declarado parcialmente con lugar, por las razones que a continuación serán\r\nexpuestas. Primeramente, la Administración, a la luz del artículo 41 de\r\nla Constitución Política, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía\r\nel cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que\r\nimplica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir\r\ncon diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de\r\ntal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como\r\nde comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo\r\nrazonable (véase sentencia N° 2017-18380 de las 09:45 hrs. del 17 de noviembre\r\nde 2017). Bajo ese mismo orden de ideas, desde la sentencia N° 2008-2545 de las\r\n08:55 hrs. del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido ha remitido a\r\nla jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos\r\nasuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los\r\nplazos pautados por la Ley General de la Administración Pública. Visto ese\r\npanorama, el recurso de amparo debe ser desestimado contra la denuncia de 20 de\r\njulio de 2017, puesto que no entra dentro de los casos de excepción emitidos\r\npor esta Sala, en el sentido que es una denuncia que acusa que la construcción\r\nde ciertas viviendas se hizo sin los debidos permisos. Sobre esta denuncia en\r\nparticular, como bien se citó supra , la parte\r\naccionante –si a bien lo tiene- podrá acudir ante la jurisdicción contenciosa\r\nadministrativa, que le garantiza un mecanismo célere y cumplido para garantizar\r\nsu derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. \n\r\n\r\n\nVI. Con respecto a\r\nla denuncia presentada el 04 de septiembre de 2017, es criterio del Tribunal\r\nque sí se está en una de las excepciones al artículo 41 constitucional, en el\r\nsentido que se le imputa al propietario de unas viviendas la supuesta\r\nafectación tanto a los vecinos como al río Toyogres, por ende, al derecho a un\r\nmedio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ahora bien, para determinar\r\nel plazo “razonable”, esta Sala utilizará como parámetro el artículo 261 de la\r\nLey General de la Administración Pública, que establece el plazo de dos meses\r\npara resolver un procedimiento administrativo. Al igual, la fecha de\r\nnotificación del recurso de amparo (05 de diciembre de 2017) a la Municipalidad\r\nrecurrida, para así determinar si las actuaciones de la Municipalidad de\r\nCartago han garantizado el derecho a una justicia administrativa y cumplida o\r\nbien, si el proceso de amparo resultó prematuro. En esa misma línea\r\nargumentativa, este Tribunal denota que la corporación recurrida, el 12 de\r\noctubre de 2017 realizó una inspección en el lugar denunciado y se concluyó\r\nque las casas que se encuentran en el fondo de la finca aparentan estar\r\nen el retiro del río Toyogres. Por ende, el plazo de dos meses fue superado por\r\nparte de la autoridad accionada, por ende, quebrantando al derecho a una\r\njusticia administrativa pronta y cumplida. Por un tema de conexidad, la Sala es\r\ndel criterio que la denuncia del 24 de octubre de 2017, que está relacionada\r\ncon las viviendas al margen del río Toyogres, también debe ser resuelta por\r\nparte de la Municipalidad de Cartago, pues desde la denuncia del 04 de\r\nseptiembre de 2017 ya se había acusado la posible afectación al río Toyogres. \n\r\n\r\n\nVII. El siguiente\r\npunto, se encuentra relacionado el escrito presentado el 24 de octubre de\r\n2017 en la Municipalidad de Cartago, se realizó una solicitud de información\r\nque tendría incidencia con el artículo 30 constitucional, ya que los\r\naccionantes solicitaron “(…) nos regale información del prosedimiento\r\n(sic) realizado por su departamento con respecto a la paja de agua, de la cual\r\nnos abastecemos, ya que es de mucha importancia para nosotros los afectados\r\ndirectos”. Así las cosas, se tiene por no demostrado que la Municipalidad\r\nde Cartago le haya brindado la información solicitada en ese escrito, vulnerando\r\nel derecho al acceso a la información de los accionantes. En ese escrito, la\r\nparte accionante denunció que las viviendas no cumplían con los requisitos de\r\nconstrucción, pretensión similar a la denuncia de 20 de julio de 2017, por\r\nende, determinar si la Municipalidad de Cartago vulneró el derecho a una\r\njusticia administrativa pronta y cumplida, en cuánto al trámite de determinar\r\nsi las viviendas cumplían con los requisitos de construcción o permisos, es un\r\nextremo que debe ser ventilado en la vía contenciosa administrativa.\r\nIgualmente, el recurrente volvió a exponer la posible afectación a los cauces\r\ndel río Toyogres, situación que ya se ordenó resolver en el considerando\r\nVI. \n\r\n\r\n\nVIII. EN CONCLUSIÓN. Por todo\r\nlo expuesto, es criterio de la Sala que el recurso debe ser declarado con lugar\r\nen relación con la denuncia de 04 de septiembre de 2017, la denuncia de 24 de\r\noctubre de 2017 relacionada con el río Toyogres y la vulneración al derecho al\r\nacceso a la información consignada en el escrito presentado el 24 de octubre de\r\n2017. En relación con la denuncia de 20 de julio de 2017, el amparo debe ser\r\ndesestimado.\n\r\n\r\n\nIX. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se\r\npreviene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como\r\nobjetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas\r\ntecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nN° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado\r\npor el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el\r\n3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPor Tanto.\n\r\n\r\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso. En\r\nconsecuencia, se ordena a Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de alcalde,\r\nPaula Sanabria Mata, en su condición de ingeniera de la Oficina de Gestión del\r\nRiesgo y Juan Carlos Guzmán Víquez, en su condición de director de Urbanismo\r\nMunicipal, todos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes ocupen esos\r\ncargos, para que en el plazo de UN MES contado a partir de la notificación de\r\nesta sentencia, resuelvan las denuncias de 04 de septiembre de 2017 y de 24 de\r\noctubre de 2017 relacionada con el río Toyogres. Asimismo, para que en el plazo\r\nde DIEZ DÍAS contados a partir de la notificación de este recurso, le\r\nbrinde la información solicitada por la parte accionante el 24 de octubre de\r\n2017, en relación con el procedimiento efectuado por el Departamento Municipal\r\nde Cartago con la paja de agua. En cuanto a la denuncia de 20 de julio de\r\n2017, se declara sin lugar el recurso. Se advierte a la autoridad\r\nrecurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley\r\nde la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años\r\no de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir\r\no hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no\r\nla hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se\r\ncondena a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios\r\nocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se\r\nliquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.\r\nNotifíquese la presente resolución en forma personal a Rolando Rodríguez\r\nBrenes, en su condición de alcalde, Paula Sanabria Mata, en su condición de\r\ningeniera de la Oficina de Gestión del Riesgo y Juan Carlos Guzmán Víquez, en\r\nsu condición de director de Urbanismo Municipal, o a quienes ocupen esos\r\ncargos, todos de la Municipalidad de Cartago.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubertn\r\n Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*0ZB47SIFQEF461*\n\r\n\r\n\n 0ZB47SIFQEF461 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-018138-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\r\nDirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo\r\nSocorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San\r\nJosé, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y\r\n6",
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