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Manifiestan que por decreto ejecutivo No.\r\n40675-MINAE, publicado en la Gaceta 224 el 11 de octubre de 2017, se autorizó,\r\nen forma directa, la corta de árboles y la remoción de tierra dentro del Parque\r\nLos Chorros. Señala que, mediante la ley No. 6126 se estableció que la\r\nadministración de dicho parque es responsabilidad de la Municipalidad de\r\nGrecia, con la colaboración del Servicio de Parques Nacionales del Ministerio\r\nde Agricultura y Ganadería. Por lo anterior, el 17 de octubre de 2017 solicitó\r\nal Alcalde recurrido lo siguiente: “(…) nos informe si de cara a la ley\r\n6126, esta alcaldía va a permitir que se talen árboles y se dañen tuberías en\r\nel parque Los Chorros (…) Solicitamos que se nos indique ¿si para esta Alcaldía\r\nLos Chorros es un área protegido (sic) y si es considerada Patrimonio Natural\r\n(sic) del Estado ? (…)”. Señala que el 28 de setiembre de 2017, el Alcalde\r\naccionado contestó su petición indicando que “(…) la Municipalidad de Grecia\r\nno es el ente competente para definir si el Parque Los Chorros es parte del\r\npatrimonio natural del Estado (…)”. Alega que con dicha respuesta se está\r\ndesconociendo la sentencia No. 2013-11525, donde la Sala Constitucional\r\nestableció que Los Chorros es un área protegida que forma parte del Patrimonio\r\nNatural del Estado; también, se evidencia la omisión al deber de cuido y\r\nvigilancia que tiene, respecto del citado parque. Por otro lado, indica que el\r\n17 de octubre de 2017 le requirió al Concejo Municipal recurrido “ (…) un pronunciamiento muy urgente sobre si este\r\nConsejo (sic) Municipal de cara al ilegal decreto No. 40675 MINAE, publicado en\r\nla gaceta 244 del miércoles 11 de octubre del 2017 está conforme con el decreto\r\nejecutivo. Solicitamos nos informe si de cara a la ley 6126, este Concejo\r\nMunicipal va a permitir que se talen árboles y se dañen tuberías en el parque\r\nLos Chorros (…) A su vez solicitamos se nos informe quiénes son los miembros de\r\neste concejo municipal que están de acuerdo con dicho decreto y están conformes\r\nque se corten árboles y se dañen tuberías en Los Chorros. 4. Solicitamos que se\r\nnos indique si para este Concejo Municipal Los Chorros es un área protegido y\r\nsi es considerada Patrimonio Natural del Estado (…)”. Ante lo\r\ncual, el 26 de octubre de 2017 se le contestó que se tenía por recibido el\r\noficio y que se aportaba como insumo para la reunión a llevarse a cabo el día\r\nsiguiente. No obstante, a la fecha de interposición del recurso, el concejo\r\naccionado no ha contestado su solicitud. Alega que el 17 de octubre pasado,\r\nsolicitó a las autoridades del MINAE–SINAC recurridas la siguiente información:\r\n“(…) 1. ¿Se han recibido autorización alguna por parte del poder ejecutivo,\r\npor parte del AYA, por parte de SETENA, por parte de la Municipalidad de\r\nGrecia, o por parte de cualquier institución, de cara al decreto No. 40675\r\nMINAE, publicado en la gaceta 244 del miércoles 11 de octubre del 2017, para\r\nque se pueda o se permita cortar árboles en el parque Los Chorros? 2. ¿Tiene el\r\nMinae a los Chorros como un área protegida que a su vez es patrimonio\r\nNatural del estado? 3. ¿Existe alguna autorización por parte de el MINAE\r\npara remover tierra ó hacer huecos dentro del parque ó en sitios aledaños\r\nal Parque Los Chorros ó en propiedad del AYA? 4. Solicitamos se nos indique ¿si\r\nel MINAE Grecia va a permitir cortar árboles, dañar tuberías, remover tierra en\r\nel parque Los Chorros.? (…) ”. En respuesta\r\na lo anterior, el 23 de octubre de 2017 se le contestó que dicha área no\r\ncorresponde a un Área Silvestre Protegida, según lo establecido en la Ley\r\nOrgánica del Ambiente No. 7554; no obstante, respecto a la interrogante de si\r\nLos Chorros es Patrimonio Natural del Estado, no dieron respuesta alguna; por\r\núltimo, negaron haber emitido autorización alguna para remover tierra o hacer\r\nhuecos dentro del citado parque. Acusa que, pese a la anterior respuesta, el\r\nICAA ha realizado huecos, tanto dentro del parque como en sitios aledaños al\r\nmismo, sin que las autoridades recurridas hayan tomado acciones a fin de frenar\r\nesos trabajos, incumpliendo de esa manera con el deber de vigilancia que tienen\r\nrespecto de esas áreas protegidas. Además, asegura que, actualmente, el parque\r\nen cuestión se encuentra en un abandono total, hay derrumbes, árboles tirados a\r\nla orilla del río, se han realizado excavaciones al lado del parque, se\r\nzanjearon 150 metros. Por último, alega que no tiene conocimiento que el\r\nmunicipio recurrido haya realizado alguna gestión a fin de cumplir con la\r\nsentencia No. 2013-11525 emitida por esta Sala Constitucional. Por todo lo\r\nanterior, pide intervención a este Tribunal Constitucional. Solicitan que se\r\nseñale a las instituciones recurridas su deber de proteger y vigilar el Parque\r\nLos Chorros y que son responsables por él.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de las 8:31 horas del 27 de noviembre de 2017, se dio curso\r\nal amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito recibido en la Sala el 6 de diciembre de 2017, informa bajo\r\njuramento Juan José Rodríguez Jiménez, en su condición de Jefe de la Oficina de\r\nGrecia del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de\r\nConservación del Ministerio de Ambiente y Energía, que el 23 de octubre de\r\n2017, su oficina dio respuesta a los cuestionamientos hechos por el señor\r\nZamora Soto mediante el oficio OG/1458. Reconoce que se indicó en la respuesta\r\n“ ésta\r\nÁrea no corresponde a un Área Silvestre Protegida según lo establecido en la\r\nLey Orgánica del Ambiente N° 7554 ”. Rechaza que no se diera\r\nrespuesta a determinar si Los Chorros es Patrimonio Natural del Estado. Afirma\r\nque dicho oficio indicó al respecto: “… la Oficina de Grecia-ACC-SINAC-MINAE, está a la espera de la respuesta a\r\nuna consulta realizada por el señor Minor Molina Murillo, Alcalde de la\r\nMunicipalidad de Grecia, al Director del Área de Conservación Central, del\r\nSINAC, Master Rafael Gutiérrez Rojas, una vez recibida la respuesta a dicha\r\ninquietud, le haremos de su conocimiento a su estimable persona”. Además, mediante oficio OG/1659 del 30 de noviembre de\r\n2017, se notificaron al señor Zamora los oficios OG/1509-2017 y D-1421-2017,\r\ndonde se señaló que su oficina consideraba que las fincas propiedad de la\r\nMunicipalidad de Grecia y el Instituto Costarricense de Acueductos y\r\nAlcantarillados pasaron a formar parte del Patrimonio Natural del Estado, a\r\npartir del momento en que fueron adquiridas por dichas instituciones. Reconoce\r\nque en el oficio OG/1458 se indicó que la Oficina Grecia no había emitido\r\nautorización alguna para hacer huecos o remover tierra dentro del citado parque\r\ny que el ICAA ha realizado huecos en el parque y sitios aledaños. Afirma que sí\r\nse han tomado acciones. En atención a la queja N° 150-2017 presentada por un\r\nmiembro de la ASADA de Tacares Sur de Grecia, se emitió el informe técnico\r\noficio N° OG/1525-2017, el cual indica: “ Durante la visita al lugar de los hechos\r\nefectivamente se logra determinar que no existe corta de árboles, ni de\r\nvegetación alguna, tampoco existe contaminación ambiental en el sitio. Que en\r\nel trayecto propiedad de la Municipalidad de Grecia, donde se localiza los\r\ntubos de conducción de agua potable de AyA y la ASADA de Tacares, desde el\r\ninicio de operación de ambas captaciones, superior a 50años, se determinan\r\nalrededor de 15 huecos de aproximadamente 50 a 90 cm de largo x 50cm de ancho x\r\n30cm de profundidad, construidos en el área de protección del Río Prendas,\r\nsupuestamente sobre el área de servidumbre de paso legalmente constituida,\r\ninscrita y perteneciente a AyA, en propiedad de la Municipalidad de Grecia. Se\r\nrecomienda e insta a AyA a presentarse en la Oficina Grecia-ACC, para que\r\naporte la documentación legal y técnica del caso, relacionada con la implementación\r\ndel Proyecto Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Atenas, según competencias\r\nde SINAC-MINAE. Asimismo, se recomienda a la Jefatura de la Oficina Grecia-ACC,\r\ninformar a través de un Oficio al AyA, sobre la conveniencia de suspender\r\nlabores relacionadas con el Proyecto Mejoras al Sistema de Abastecimiento de\r\nAtenas, en terrenos de la Municipalidad de Grecia, Patrimonio Natural del\r\nEstado, hasta tanto no se aporte la documentación técnica y legal del caso, que\r\nfaculte a dicha entidad a implementar y ejecutar obras dentro del Patrimonio\r\nNatural del Estado”. Como respuesta a las recomendaciones de ese\r\ninforme, se elaboró el Oficio N° OG-1522-2017 del 30 de octubre de 2017 de la\r\nOficina Grecia-ACC, dirigido al Gerente General del ICAA. En él, se previno\r\npara que se solicitaran a dicha oficina los permisos correspondientes, de\r\nprevio a realizar cualquier acción que implicara corta de árboles o eliminación\r\nde vegetación, o acciones de invasión al área de protección del río Prendas o\r\nla naciente que se ubica en el lugar. Este oficio dio como resultado que se\r\nparalizaran los trabajos que estaba llevando a cabo el ICAA, situación que se\r\nmantiene actualmente. Realiza un desglose de las inspecciones que ha realizado\r\nen el Parque Recreativo Los Chorros: 1.- El 5 de junio se presentó la queja N°\r\n86 por corta de árboles. Fue atendida el 6 de junio, sin que se encontrara\r\ntala; 2.- El 12 de junio se inspeccionó de nuevo y se confirmó que no había\r\ntala; 3.- El 3 de agosto se recibió la queja N° 115 por zanjeado. Fue atendida\r\nel 10 de agosto. La inspección demostró que no había invasión. Se recomendó\r\narchivar la queja; 4.- El 29 de agosto se recibió la queja N° 120 por corta de\r\nárboles. Esta se atendió el 31 de agosto. Se confirmó corta de árboles de\r\nPiskin, fuera de área de protección. Ese es una especie exótica, plantada, por\r\nlo que no requiere permiso de corta. Se concluye que no hay infracción a la ley\r\nForestal 7575 y se recomienda archivar la queja. 5.- El 18 de octubre se\r\nrecibió la queja N° 143 por corta de árboles. El 19 de octubre se regresó al\r\nlugar en cuestión, observándose que se trataba de árboles que se desraizaron\r\ncomo consecuencia de la tormenta tropical Nate, por lo que se concluyó que no\r\nexistía ninguna corta de árboles y se recomienda archivar la queja; 6.- El 20\r\nde octubre se recibió la queja N° 144 por corta de árboles. Ese mismo día se\r\ninspeccionó el lugar. Se confirmó que eran árboles desraizados que habían caído\r\nsobre la tubería de la ASADA de Tacares y del ICAA, por lo cual los están\r\ntroceando y quitándolos de encima de la tubería. Se concluyó que no existía\r\nninguna infracción a la Ley Forestal; 7.- El 8 y 9 de noviembre de 2017 se\r\nrealizó una visita de evaluación (inventario forestal) en el Parque Recreativo\r\nMunicipal Los Chorros, específicamente en las propiedades del ICAA y en la\r\npropiedad de la Municipalidad de Grecia con el fin de realizar un levantamiento\r\ny muestreo del área, utilizando como parámetro, el criterio técnico-legal,\r\nestablecido en la Ley Forestal, y así determinar las áreas que son de bosque y\r\na su vez los terrenos de aptitud forestal. Se determinó que el área de ambas\r\npropiedades suma un total de 22 has 465 metros cuadrados, de los cuales 12 Has\r\n7.344 metros cuadrados, corresponden a bosques y terrenos forestales. Solicita\r\nque se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 4.-\r\nPor escrito\r\nrecibido en la Sala el 7 de diciembre de 2017, informan bajo juramento Minor\r\nMolina Murillo y Herny Alfaro Rojas, por su orden Alcalde y Presidente del\r\nConcejo de Grecia, que la Alcaldía contestó mediante oficio ALC-1041-2017 una\r\nvasta cantidad de preguntas que el recurrente Zamora Soto había formulado. En\r\ncuanto a la pregunta sobre si el parque Los Chorros es parte del patrimonio\r\nnatural del estado, se contestó: “Respecto a esta pregunta, se le indica que\r\nla Municipalidad de Grecia no es el ente competente para definir si el Parque\r\nrecreativo Los Chorros es parte del Patrimonio Natural del Estado. En este caso\r\nle correspondería al MINAE-SINAC definir, según criterios técnicos, si cumple\r\ncon las características correspondientes para definirlo como tal, ya que esta\r\nentidad del Estado, es el administrador de la riqueza biológica costarricense y\r\nel responsable de la conservación y promoción sostenible de la biodiversidad\r\ndel país, concentrada en gran medida en sus bosques primarios y secundarios,\r\nmanglares, humedales y plantaciones forestales.” Estiman que esta respuesta\r\nes correcta. (Remite al dictamen C-172-2017 de la Procuraduría General de la\r\nRepública). Rechazan incumplir la ley referida a ese parque. Señalan que dicha\r\nley crea un parque recreativo en la zona aledaña a la fuente\r\nsurtidora de agua potable tanto de Atenas como de Tacares de Grecia. Consideran\r\nque, si bien su artículo 5 inciso a) establece la prohibición de talar árboles\r\nen dicha área, lo cierto también es el numeral 4 somete dicha ley al régimen\r\nforestal (Ley Forestal), cuyas zonas de protección deben ser aplicadas. Además,\r\nla Ley Forestal estableció una excepción a la prohibición para talar árboles en\r\nlas áreas protegidas, mediante la declaración de conveniencia nacional de un\r\nproyecto por parte del Poder Ejecutivo. Explican que esto exonera de dos\r\nrestricciones: la prohibición del cambio de uso de suelo establecido en el\r\nartículo 19 de la Ley y la corta de árboles incluyendo las especies vedadas en\r\nzonas de protección según lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley. Los\r\nlímites a los terrenos privados por consideraciones ambientales ceden en\r\nescenarios, donde la sociedad debe aceptar la afectación del medio para llevar\r\na cabo infraestructuras que son necesarias para el desarrollo sostenible del\r\npaís que supere el costo socio-ambiental y siempre y cuando que la corta de\r\nárboles deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa\r\ntramitación de los respectivos permisos a tenor de lo prevenido en el artículo\r\n19 de la Ley Forestal. Señalan que el Decreto Ejecutivo N° 40676 nace a partir\r\nde lo anterior y los artículos 121 y siguientes de la Ley General de la\r\nAdministración Pública. Citan jurisprudencia constitucional y contencioso\r\nadministrativa. Estiman que no puede emitir un criterio o tomar partido en los\r\nconflictos como los suscitados, por no estar facultado por ley. Rechaza haber\r\nomitido la vigilancia del parque. Acotan que su Administración ha sido\r\ncontralora de legalidad y ha revisado las actuaciones y consultado a las demás\r\ninstituciones dentro de sus competencias. Afirman que no le corresponde ejercer\r\nla fiscalización directa de dichas obras, sino a la Dirección General de Obras\r\nPúblicas, instancia que avaló y dio visto bueno al proyecto del ICAA (oficios\r\nDVOP-DEN-PD-0495-2017 y DVOP-DEN-PD-0497-2017). Remiten al artículo 75 de la\r\nLey de Construcciones. Señala que su municipio ha tomado las medidas de\r\nprotección necesarias para el Parque Recreativo Los Chorros, como la compra del\r\nterreno, delimitación del parque, entre otros; incluso ha procedido a clausurar\r\nel proyecto en mayo de 2017 (boleta N° 1651), por no contar en ese momento con\r\nel visto bueno del MOPT. Por otra parte, se le ha solicitado aclaraciones a las\r\ndiferentes instituciones competentes. En ese sentido, la Jefa del Departamento\r\nde Proyectos y Diseños de Edificaciones Nacionales manifestó: “ En este punto es muy importante aclarar que mi\r\nrepresentada emitió un aval para la totalidad del proyecto, mismo que está\r\nubicado en varios predios y no en una única finca, estos predios a su vez\r\npertenecen a dos Cantones distintos, a saber, el cantón de Póas y el cantón de\r\nGrecia ambos de la provincia de Alajuela”. Lo anterior implica\r\nque la autorización otorgada es para la ejecución de las obras de\r\ninfraestructura del proyecto en su totalidad y en todos los inmuebles\r\ninvolucrados, incluidas las servidumbres. Por otra parte, la presidenta\r\nEjecutiva del ICAA expresó: “Las obras de Infraestructura de la Fase II del\r\nproyecto de Mejoras en la Conducción de Agua Potable de la Ciudad de Atenas, se\r\ncircunscribirán a los terrenos y servidumbres de paso… no se contemplan otras\r\nfuera del área de los terrenos y servidumbres indicadas en el punto 1, a nombre\r\ndel AYA . Señalan que en el expediente 14-000946-1028-CA, se\r\ndictó la sentencia N° 389-2016 del 3 de marzo de 2016, que dispuso: “… Inscríbase\r\nen el Registro Público la constitución de dicha servidumbre sobre el terreno\r\ncitado (N°197596-001-003-004-005 del Partido de Alajuela) a favor del Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados. Indicándose expresamente que\r\nsobre el remanente o fundo sirviente pesa la servidumbre de acueducto y de paso\r\nque en este acto se constituye…Con la imposición de la presente servidumbre no\r\nse podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener\r\nobstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería\r\no impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por el AYA.\r\n” Recalcan que ese número de finca corresponde al Parque Recreativo Los\r\nChorros y que dicha servidumbre actualmente se encuentra inscrita. Indican que\r\ndebe respetar las competencias de otras instancias (Ley 8220). Por otra parte,\r\nsiguiendo el principio de cooperación interinstitucional, la Municipalidad ha\r\nrequerido aclaraciones a las entidades correspondientes, se reunió con el MINAE\r\nel 20 de octubre de 2017; por oficio ALC-1123-2017, se puso en conocimiento del\r\nMINAE el posible inicio de las obras del ICAA, a efectos de que supervisara\r\ndichos trabajos de conformidad con su competencia y la legislación vigente.\r\nFinalmente, manifiestan que ha puesto a disposición recurso humano para\r\nrealizar inspecciones al sitio y rendir informes de todo lo observado dentro\r\ndel Parque Recreativo Los Chorros. Con respecto a la solicitud del 17 de\r\noctubre del 2017 presentada por los recurrentes al Concejo Municipal, señala\r\nque fue conocida en Sesión Extraordinaria del 23 de octubre de 2017, acta 120.\r\nAfirman que ese mismo día, vecinos de la comunidad de Tacares del Comité Pro\r\nDefensa Los Chorros, se presentaron a la Sesión Ordinaria, solicitando\r\naudiencia para plantear los puntos indicados en el escrito. Mediante moción de\r\norden se alteró el orden del día, a fin de atender a dicho Comité. En la mencionada\r\nSesión Ordinaria, un regidor presentó una moción en respuesta a las solicitudes\r\nescrita y verbal, la cual dice: “ Después de\r\nhaber escuchado las inquietudes y denuncias de vecinos de la comunidad de\r\nTacares, así como haber decretado un receso para consensuar acciones a tomas,\r\nlos señores y señora regidores presentan la siguiente Moción: • Que en el caso\r\nque A y A pretenda cortar cualquier árbol dentro de los límites del Parque\r\nRecreativo Los Chorros, aporte los permisos correspondientes por parte del MINAE.\r\nConsiderando además que está pendiente la respuesta hecha al MINAE por la\r\nmunicipalidad, sobre la naturaleza del parque en cuanto a si lo considera\r\nPatrimonio Natural del Estado. • Consultar a la Sala Constitucional sobre la\r\nexistencia de conflicto constitucional en el decreto Ejecutivo 40675-MINAE. •\r\nConsultar a la Procuraduría General de la República sobre la existencia de\r\nconflicto constitucional en el Decreto Ejecutivo 40675-MINAE. • Las consultas\r\nserán elaboradas entre el Departamento Jurídico de la Administración y el\r\nasesor legal del Concejo.” Estiman que se dio respuesta de forma inmediata. Manifiestan que la\r\nAdministración debe acatar el bloque de legalidad y respetar el decreto y la\r\nservidumbre citados. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Por escrito recibido en la Sala el 11 de diciembre de 2017, el recurrente\r\nse refiere a los informes de la parte accionada. Manifiesta que se están\r\nhaciendo huecos en el parque y que está prohibida la corta de árboles en él.\r\nReitera que la Municipalidad accionada no vigila el parque.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- Por escrito recibido en la Sala el 11 de diciembre de 2017, Carlos Edgar\r\nGutiérrez Jiménez, en su condición de Presidente de la Asociación\r\nAdministradora de Acueductos de Tacares Sur de Grecia, presenta coadyuvancia\r\nactiva. Manifiesta su preocupación por los huecos y el zanjeo. Indica que no se\r\nconsultó a la ASADA sobre los trabajos. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7- Por escrito recibido en la Sala el 7 de febrero de 2018, el recurrente\r\nmanifiesta que los daños al Parque Los Chorros continúan. Aporta prueba.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8.- Por escrito recibido en la Sala el 12 de febrero de 2018, Jennifer Oliva\r\nGuevara Alvarado, en su condición de Presidenta de la Asociación de Desarrollo\r\nIntegral de Tacares, presenta coadyuvancia activa. Manifiesta que el Parque se\r\nencuentra en estado de abandono. Aporta prueba. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 9.- En los procedimientos\r\nseguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Rueda Leal; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Sobre las coadyuvancias planteadas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de la\r\nJurisdicción Constitucional, quien tuviere un interés legítimo en el resultado\r\ndel recurso podrá apersonarse e intervenir en él como coadyuvante del actor o\r\ndel demandado. En atención a lo anterior, este Tribunal estima que las\r\nsolicitudes de coadyuvancia planteadas deben ser admitidas, con la advertencia\r\nde que el resultado del presente asunto no afectará directamente a los\r\ngestionantes.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Objeto del recurso. Los recurrentes manifiestan su disconformidad con la\r\nrespuesta del Alcalde de Grecia a su solicitud de información del 17 de octubre\r\nde 2017. Acusa que el Concejo no respondió dicha solicitud. Ese mismo día\r\npresentaron una gestión ante el MINAE-SINAC. Si bien obtuvieron una respuesta,\r\nacusan que no se respondió una interrogante en cuanto a si el Parque Los\r\nChorros es Patrimonio Natural del Estado. Reclaman que los recurridos no están\r\ncumpliendo su deber de vigilancia del parque Los Chorros, lo que se manifiesta\r\nen los huecos hechos en dicho parque. Consideran que se está desconociendo la\r\nresolución N° 2013-11525 de este Tribunal. Solicitan que la Sala señale a las\r\ninstituciones recurridas su deber de proteger y vigilar el Parque Los Chorros,\r\ny que son responsables por él. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos,\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEl 29 de agosto de\r\n2017, el accionante Zamora planteó una gestión ante el Alcalde y el Consejo\r\nrecurridos. (Ver prueba aportada con el informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nPor oficio\r\nALC-1041-2017 del 28 de setiembre de 2017, el Alcalde recurrido atendió dicha\r\ngestión. (Ver informe rendido y prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nEl 17 de octubre de\r\n2017, el recurrente Zamora presentó una gestión ante el Alcalde accionado,\r\nsolicitando: “ (…) nos informe si de cara a la ley 6126, esta alcaldía\r\nva a permitir que se talen árboles y se dañen tuberías en el parque Los Chorros\r\n(…) Solicitamos que se nos indique ¿si para esta Alcaldía Los Chorros es un\r\nárea protegido y si es considerada Patrimonio Natural del Estado? (…)” (Hecho incontrovertido, prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. \r\nEl 17 de octubre de\r\n2017, el recurrente Zamora presentó una gestión ante el Concejo accionado,\r\nsolicitando: “ (…) un pronunciamiento muy urgente sobre si este Consejo\r\nMunicipal de cara al ilegal decreto No. 40675 MINAE, publicado en la gaceta 244\r\ndel miércoles 11 de octubre del 2017 está conforme con el decreto ejecutivo.\r\nSolicitamos nos informe si de cara a la ley 6126, este Concejo Municipal va a\r\npermitir que se talen árboles y se dañen tuberías en el parque Los Chorros (…)\r\nA su vez solicitamos se nos informe quiénes son los miembros de este concejo\r\nmunicipal que están de acuerdo con dicho decreto y están conformes que se\r\ncorten árboles y se dañen tuberías en Los Chorros. 4. Solicitamos que se nos\r\nindique si para este Concejo Municipal Los Chorros es un área protegido y si es\r\nconsiderada Patrimonio Natural del Estado (…) ” (Ver escrito de interposición y\r\nprueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nEn sesión del 23 de\r\noctubre de 2017, el Concejo accionado recibió en audiencia a vecinos de la\r\ncomunidad de Tacares del Comité Pro Defensa Los Chorros. (Ver informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nMediante oficio\r\nSEC-2082-2017 del 26 de octubre de 2017, la Secretaria Municipal comunicó al\r\ntutelado el acuerdo tomado por el Concejo recurrido en la sesión ordinaria del\r\n23 de octubre de 2017, artículo VI, inciso 10, acta 120: “ ACUERDO N°15: DAR POR RECIBIDO EL OFICIO Y\r\nQUE SE APORTE COMO INSUMO PARA LA REUNIÓN DEL DÍA DE MAÑANA .” (Ver informe rendido y prueba\r\naportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. \r\nEl 17 de octubre de\r\n2017, el recurrente Zamora presentó una gestión ante el SINAC, indicando: “ (…) 1. ¿Se han recibido\r\nautorización alguna por parte del poder ejecutivo, por parte del AYA, por parte\r\nde SETENA, por parte de la Municipalidad de Grecia, o por parte de cualquier\r\ninstitución, de cara al decreto No. 40675 MINAE, publicado en la gaceta 244 del\r\nmiércoles 11 de octubre del 2017, para que se pueda o se permita cortar árboles\r\nen el parque Los Chorros? 2. ¿Tiene el Minae a los Chorros como un área\r\nprotegida que a su vez es patrimonio Natural del estado? 3. ¿Existe\r\nalguna autorización por parte de el MINAE para remover tierra ó hacer\r\nhuecos dentro del parque ó en sitios aledaños al Parque Los Chorros ó en\r\npropiedad del AYA? 4. Solicitamos se nos indique ¿si el MINAE Grecia va a\r\npermitir cortar árboles, dañar tuberías, remover tierra en el parque Los\r\nChorros.? (…)” (Ver escrito de interposición y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nh. \r\nMediante el oficio\r\nOG/1458 del 23 de octubre de 2017, el SINAC atendió la anterior gestión del\r\namparado Zamora. En cuanto a la situación del Parque Los Chorros como\r\nPatrimonio Natural del Estado, se indicó: “… la Oficina de\r\nGrecia-ACC-SINAC-MINAE, está a la espera de la respuesta a una consulta\r\nrealizada por el señor Minor Molina Murillo, Alcalde de la Municipalidad de\r\nGrecia, al Director del Área de Conservación Central, del SINAC, Master Rafael\r\nGutiérrez Rojas, una vez recibida la respuesta a dicha inquietud, le haremos de\r\nsu conocimiento a su estimable persona”. (Ver informe\r\nrendido y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ni. \r\nMediante oficio\r\nOG/1659 del 30 de noviembre de 2017, el SINAC remitió al tutelado los oficios\r\nOG/1509-2017 y D-1421-2017, donde se señaló que se consideraba que las fincas\r\npropiedad de la Municipalidad de Grecia y el Instituto Costarricense de\r\nAcueductos y Alcantarillados pasaron a formar parte del Patrimonio Natural del\r\nEstado, a partir del momento en que fueron adquiridas por dichas instituciones.\r\nEl oficio fue notificado al amparado Zamora el 5 de diciembre de 2017. (Ver\r\ninforme rendido y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nj. \r\nLa parte recurrida\r\nfue notificada del curso de este proceso el 1 de diciembre de 2017. (Consta en\r\nautos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nk. \r\nMediante resolución\r\nNº 1614-2014-SETENA del 14 de agosto de 2014, la SETENA otorgó la viabilidad\r\nambiental al proyecto “Mejoras al sistema de abastecimiento de\r\nAtenas ”\r\ndel ICAA, que consiste en “la ampliación de la capacidad de la línea de\r\nconducción de agua desde la fuente actual ubicada en la naciente Prenda hasta\r\nel nuevo tanque de almacenamiento den Sabana Larga de Atenas”. Tiene el\r\nobjetivo de solventar el problema de agua en la comunidad de Atenas y abarca 20\r\nkilómetros. (Véase el expediente 17-016247-0007-CO).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nl. \r\nEl SINAC ha\r\nrealizado las siguientes inspecciones en el Parque Los Chorros durante el año\r\n2017: 1.- El 5 de junio se presentó la queja N° 86 por corta de árboles. Fue\r\natendida el 6 de junio, sin que se encontrara tala; 2.- El 12 de junio se\r\ninspeccionó de nuevo y se confirmó que no había tala; 3.- El 3 de agosto se\r\nrecibió la queja N° 115 por zanjeado. Fue atendida el 10 de agosto. La\r\ninspección demostró que no había invasión. Se recomendó archivar la queja; 4.-\r\nEl 29 de agosto se recibió la queja N° 120 por corta de árboles. Esta se\r\natendió el 31 de agosto. Se confirmó corta de árboles de Piskin, fuera de área\r\nde protección. Ese es una especie exótica, plantada, por lo que no requiere\r\npermiso de corta. Se concluyó que no hay infracción a la ley Forestal 7575 y se\r\nrecomienda archivar la queja. 5.- El 18 de octubre se recibió la queja N° 143\r\npor corta de árboles. El 19 de octubre se regresó al lugar en cuestión,\r\nobservándose que se trataba de árboles que se desraizaron como consecuencia de\r\nla tormenta tropical Nate, por lo que se concluyó que no existía ninguna corta\r\nde árboles y se recomendó archivar la queja; 6.- El 20 de octubre se recibió la\r\nqueja N° 144 por corta de árboles. Ese mismo día se inspeccionó el lugar. Se confirmó\r\nque eran árboles desraizados que habían caído sobre la tubería de la ASADA de\r\nTacares y del ICAA, por lo cual los estaban troceando y quitándolos de encima\r\nde la tubería. Se concluyó que no existía ninguna infracción a la Ley Forestal;\r\n7.- El 8 y 9 de noviembre de 2017 se realizó una visita de evaluación\r\n(inventario forestal) en el Parque Recreativo Municipal Los Chorros,\r\nespecíficamente en las propiedades del ICAA y en la propiedad de la\r\nMunicipalidad de Grecia con el fin de realizar un levantamiento y muestreo del\r\nárea, utilizando como parámetro, el criterio técnico-legal, establecido en la\r\nLey Forestal, y así determinar las áreas que son de bosque y a su vez los\r\nterrenos de aptitud forestal. Se determinó que el área de ambas propiedades\r\nsuma un total de 22 has 465 metros cuadrados, de los cuales 12 Has 7.344 metros\r\ncuadrados, corresponden a bosques y terrenos forestales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nm. \r\nEn atención a la\r\nqueja N°150-2017, el SINAC emitió el técnico oficio N° OG/1525-2017 del 30 de\r\noctubre de 2017, donde se indicó: “Durante la visita al lugar de los hechos\r\nefectivamente se logra determinar que no existe corta de árboles, ni de\r\nvegetación alguna, tampoco existe contaminación ambiental en el sitio. Que en\r\nel trayecto propiedad de la Municipalidad de Grecia, donde se localiza los\r\ntubos de conducción de agua potable de AyA y la ASADA de Tacares, desde el\r\ninicio de operación de ambas captaciones, superior a 50años, se determinan\r\nalrededor de 15 huecos de aproximadamente 50 a 90 cm de largo x 50cm de ancho x\r\n30cm de profundidad, construidos en el área de protección del Río Prendas,\r\nsupuestamente sobre el área de servidumbre de paso legalmente constituida,\r\ninscrita y perteneciente a AyA, en propiedad de la Municipalidad de Grecia. Se\r\nrecomienda e insta a AyA a presentarse en la Oficina Grecia-ACC, para que\r\naporte la documentación legal y técnica del caso, relacionada con la\r\nimplementación del Proyecto Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Atenas,\r\nsegún competencias de SINAC-MINAE. Asimismo, se recomienda a la Jefatura de la Oficina\r\nGrecia-ACC, informar a través de un Oficio al AyA, sobre la conveniencia de\r\nsuspender labores relacionadas con el Proyecto Mejoras al Sistema de\r\nAbastecimiento de Atenas, en terrenos de la Municipalidad de Grecia, Patrimonio\r\nNatural del Estado, hasta tanto no se aporte la documentación técnica y legal\r\ndel caso, que faculte a dicha entidad a implementar y ejecutar obras dentro del\r\nPatrimonio Natural del Estado”. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nn. \r\nCon ocasión del\r\ninforme anterior, el SINAC elaboró el oficio N° OG-1522-2017 del 30 de octubre\r\nde 2017, dirigido al Gerente General del ICAA. En él, se previno para que se\r\nsolicitaran los permisos correspondientes a la oficina de Grecia, de previo a\r\nrealizar cualquier acción que implicara corta de árboles o eliminación de\r\nvegetación, o acciones de invasión al área de protección del río Prendas o la\r\nnaciente que se ubica en el lugar. Este oficio dio como resultado que se\r\nparalizaran los trabajos que estaba llevando a cabo el ICAA. (Ver informe\r\nrendido y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\no. \r\nLa Municipalidad\r\nrecurrida ha tomado medidas de protección para el Parque Recreativo Los\r\nChorros, como la compra del terreno, delimitación del parque, entre otros;\r\nclausuró el proyecto en mayo de 2017 (boleta N° 1651), por no contar en ese momento\r\ncon el visto bueno del MOPT. (Ver informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\np. \r\nLa obra tiene el\r\naval del Departamento de Proyectos y Diseños de Edificaciones Nacionales y de\r\nla Dirección General de Obras Públicas. (Ver informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Hechos no probados. Este Tribunal no pudo tener por acreditado que el Concejo\r\nrecurrido diera una respuesta escrita a la gestión del tutelado del 17 de\r\noctubre de 2017.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, los recurrentes presentan una\r\nserie de disconformidades y plantean, como pretensión, que a las instituciones\r\nrecurridas se les señale su deber de proteger y vigilar el Parque Los Chorros y\r\nque son responsables por él. La Sala inicia por aclarar que la sede\r\nconstitucional no es una instancia administrativa, contralora o en relación\r\njerárquica con los recurridos. Ante la falta de pretensiones concretas, la Sala\r\nconoce algunos puntos planteados por los recurrentes en el escrito de\r\ninterposición. En primer lugar, manifiestan su disconformidad con la respuesta\r\ndel Alcalde de Grecia a su solicitud de información. La Sala nota que los\r\nrecurrentes aceptaron que dicho Alcalde había dado respuesta a sus inquietudes\r\nmediante oficio ALC-1041-2017 del 28 de setiembre de 2017. A partir de estos\r\nelementos, se concluye que la queja no es por falta de respuesta, sino por\r\ndisconformidad con la respuesta de la parte accionada. Tal situación es ajena a\r\nla competencia de esta Sala, según se ha explicado en otras ocasiones, por lo\r\nque deberán los interesados acudir ante las mismas autoridades recurridas o la\r\njurisdicción ordinaria competente (véase resolución N° 2017-20901 de las 9:15\r\nhoras del 22 de diciembre de 2017).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- En cuanto a la gestión planteada ante el Concejo, la Sala tuvo por probado\r\nque dicha solicitud efectivamente fue presentada el 17 de octubre de 2017,\r\npretendiendo: “(…) un pronunciamiento muy urgente sobre si este Consejo\r\nMunicipal de cara al ilegal decreto No. 40675 MINAE, publicado en la gaceta 244\r\ndel miércoles 11 de octubre del 2017 está conforme con el decreto ejecutivo. Solicitamos\r\nnos informe si de cara a la ley 6126, este Concejo Municipal va a permitir que\r\nse talen árboles y se dañen tuberías en el parque Los Chorros (…) A su vez\r\nsolicitamos se nos informe quiénes son los miembros de este concejo municipal\r\nque están de acuerdo con dicho decreto y están conformes que se corten árboles\r\ny se dañen tuberías en Los Chorros. 4. Solicitamos que se nos indique si para\r\neste Concejo Municipal Los Chorros es un área protegido y si es considerada\r\nPatrimonio Natural del Estado (…)” También observó que el Concejo tomó el\r\nacuerdo N° 15 en la sesión del 23 de octubre de 2017, indicando: “ACUERDO\r\nN°15: DAR POR RECIBIDO EL OFICIO Y QUE SE APORTE COMO INSUMO PARA LA REUNIÓN\r\nDEL DÍA DE MAÑANA.” Si bien lo recurridos señalaron que algunos vecinos\r\nfueron recibidos por el Concejo el 23 de octubre de 2017, ocasión en la que se\r\ndiscutió el tema, lo cierto es que este Tribunal no pudo tener por acreditado\r\nque el Concejo recurrido diera una respuesta escrita a la gestión del tutelado\r\ndel 17 de octubre de 2017. La Sala ya ha establecido que una gestión escrita\r\nmerece una respuesta escrita (véase la sentencia N° 2017-19200 de las 9:30\r\nhoras de 1 de diciembre de 2017). En ese tanto, procede declarar con lugar el\r\nextremo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII.- Referido a la gestión planteada ante el SINAC-MINAE, la\r\nSala tuvo por probado que el recurrente Zamora presentó una gestión ante el\r\nSINAC el 17 de octubre de 2017, indicando: “ (…) 1. ¿Se han recibido autorización alguna por\r\nparte del poder ejecutivo, por parte del AYA, por parte de SETENA, por parte de\r\nla Municipalidad de Grecia, o por parte de cualquier institución, de cara al\r\ndecreto No. 40675 MINAE, publicado en la gaceta 244 del miércoles 11 de octubre\r\ndel 2017, para que se pueda o se permita cortar árboles en el parque Los Chorros?\r\n2. ¿Tiene el Minae a los Chorros como un área protegida que a su vez es\r\npatrimonio Natural del estado? 3. ¿Existe alguna autorización por parte\r\nde el MINAE para remover tierra ó hacer huecos dentro del parque ó en\r\nsitios aledaños al Parque Los Chorros ó en propiedad del AYA? 4. Solicitamos se\r\nnos indique ¿si el MINAE Grecia va a permitir cortar árboles, dañar tuberías,\r\nremover tierra en el parque Los Chorros.? (…) ” Por otro lado, se verificó que dicha gestión fue atendida parcialmente\r\nmediante oficio OG/1458 del 23 de octubre de 2017. Dicho oficio dejó una\r\npregunta pendiente de respuesta, pues indicó: “…la Oficina de\r\nGrecia-ACC-SINAC-MINAE, está a la espera de la respuesta a una consulta\r\nrealizada por el señor Minor Molina Murillo, Alcalde de la Municipalidad de\r\nGrecia, al Director del Área de Conservación Central, del SINAC, Master Rafael\r\nGutiérrez Rojas, una vez recibida la respuesta a dicha inquietud, le haremos de\r\nsu conocimiento a su estimable persona”. La Sala observa que dicha pregunta\r\nfue atendida con ocasión del amparo. Efectivamente, el curso de este proceso\r\nfue notificado a los recurridos el 1 de diciembre de 2017, mientras que la\r\nnotificación al tutelado el oficio OG/1659 del 30 de noviembre de 2017 ocurrió\r\nel 5 de diciembre de 2017, respondiendo finalmente la consulta planteada. Visto\r\nque la gestión fue atendida con ocasión del amparo, se declara con lugar el\r\nreclamo para efectos indemnizatorios.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVIII.- Los recurrentes consideran que los accionados están\r\ndesconociendo la resolución N° 2013-11525 de esta Sala. Este Tribunal aclara\r\nque las gestiones de desobediencia o de adición y aclaración deben ser\r\ninterpuestas en el mismo expediente judicial, por lo que se desestima el\r\nextremo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIX.- Los accionantes estiman que los recurridos omiten su labor de vigilancia\r\ndel Parque Los Chorros. Según lo expresado en los considerandos anteriores,\r\nesta Sala no es una instancia de contraloría administrativa. Este hecho permite\r\ndesestimar el reclamo y remitir a las partes a las contralorías administrativas\r\no demás instancias de legalidad, si a bien lo tienen. Sin perjuicio de lo\r\nanterior, este Tribunal observa que los recurridos sí han actuado para atender\r\nlas denuncias y quejas planteadas con respecto al Parque Los Chorros. En cuanto\r\nal SINAC, dicha instancia mencionó las siguientes acciones en 2017: 1.- El 5 de\r\njunio se presentó la queja N° 86 por corta de árboles. Fue atendida el 6 de\r\njunio, sin que se encontrara tala; 2.- El 12 de junio se inspeccionó de nuevo y\r\nse confirmó que no había tala; 3.- El 3 de agosto se recibió la queja N° 115\r\npor zanjeado. Fue atendida el 10 de agosto. La inspección demostró que no había\r\ninvasión. Se recomendó archivar la queja; 4.- El 29 de agosto se recibió la\r\nqueja N° 120 por corta de árboles. Esta se atendió el 31 de agosto. Se confirmó\r\ncorta de árboles de Piskin, fuera de área de protección. Ese es una especie\r\nexótica, plantada, por lo que no requiere permiso de corta. Se concluye que no\r\nhay infracción a la ley Forestal 7575 y se recomienda archivar la queja. 5.- El\r\n18 de octubre se recibió la queja N° 143 por corta de árboles. El 19 de octubre\r\nse regresó al lugar en cuestión, observándose que se trataba de árboles que se\r\ndesraizaron como consecuencia de la tormenta tropical Nate, por lo que se\r\nconcluyó que no existía ninguna corta de árboles y se recomienda archivar la\r\nqueja; 6.- El 20 de octubre se recibió la queja N° 144 por corta de árboles.\r\nEse mismo día se inspeccionó el lugar. Se confirmó que eran árboles desraizados\r\nque habían caído sobre la tubería de la ASADA de Tacares y del ICAA, por lo\r\ncual los están troceando y quitándolos de encima de la tubería. Se concluyó que\r\nno existía ninguna infracción a la Ley Forestal; 7.- El 8 y 9 de noviembre de\r\n2017 se realizó una visita de evaluación (inventario forestal) en el Parque Recreativo\r\nMunicipal Los Chorros, específicamente en las propiedades del ICAA y en la\r\npropiedad de la Municipalidad de Grecia con el fin de realizar un levantamiento\r\ny muestreo del área, utilizando como parámetro, el criterio técnico-legal,\r\nestablecido en la Ley Forestal, y así determinar las áreas que son de bosque y\r\na su vez los terrenos de aptitud forestal. Se determinó que el área de ambas\r\npropiedades suma un total de 22 has 465 metros cuadrados, de los cuales 12 Has\r\n7.344 metros cuadrados, corresponden a bosques y terrenos forestales. Asimismo,\r\ncitó el oficio N° OG-1522-2017 del 30 de octubre de 2017, dirigido al Gerente\r\nGeneral del ICAA, el cual previno para que se solicitaran los permisos\r\ncorrespondientes y que llevó a paralizar los trabajos. En cuanto a la\r\nMunicipalidad, sus personeros manifestaron que ha tomado medidas de protección\r\npara el Parque Recreativo Los Chorros, como la compra del terreno, delimitación\r\ndel parque, entre otros; clausuró el proyecto en mayo de 2017 (boleta N° 1651),\r\npor no contar en ese momento con el visto bueno del MOPT. Así, queda demostrado\r\nque los recurridos sí han actuado y vigilado la actividad del Parque Los\r\nChorros. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el reclamo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n X.-\r\nNota separada la Magistrada Hernández López respecto del reclamo por infracción\r\ndel artículo 50 de la Constitución Política.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\n1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la\r\nSala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a\r\neste órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el\r\naseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal\r\ny como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En\r\nefecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y\r\nreglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos\r\npara el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente\r\ndiferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias\r\nestatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de\r\nprotagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso\r\nentramado” de normativa ambiental –tal y como acertadamente lo ha descrito el\r\nMagistrado Jinesta Lobo en su voto salvado sobre este tema- lo cual ha\r\nproducido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento\r\nde una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia\r\nen el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos\r\nestatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la\r\nactividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa\r\ncreciente juridificación –predominantemente legislativa y\r\nreglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de\r\nla justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente\r\nla contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la\r\nimportancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías\r\nprocesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los\r\nadministrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico\r\nque se relaciona con el tema ambiental.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.\r\nEn ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista\r\nfuncional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a\r\nlos órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de\r\nrango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y\r\nreglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos\r\ncasos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y\r\nreglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros\r\nórganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales\r\ntareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus\r\nprocesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos\r\nconflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y\r\njurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos\r\nejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente\r\nincompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la\r\nseguridad jurídica.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado,\r\nañado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores\r\nde sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente\r\ncomplejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales,\r\nentre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta\r\naños.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al\r\nlado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como\r\nun abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela\r\nen la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y\r\ndiversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta\r\ninstancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le\r\nimponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista,\r\nqueda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más\r\nbien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a\r\nlos distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda\r\ndesplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como\r\ndel ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7\r\nde su Ley Orgánica.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a\r\notras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en\r\nmateria ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de\r\nnormas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito\r\nconstitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación\r\ndel derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala\r\nse convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada\r\nuno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta\r\nuna protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una\r\nsociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. \r\nCon esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de\r\nprotección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en\r\nrespeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de\r\nobligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier\r\nsistema liberal y democrático como el nuestro.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7. En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe\r\nabstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción\r\nal artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia\r\nadministrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo\r\nanterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la\r\nexistencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si\r\nresultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y\r\nresueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta\r\nenunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo\r\nseñalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por\r\nejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo\r\ndirecto la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de\r\nviolaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una\r\npalmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales,\r\nsiempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante\r\nel instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que\r\nestimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos\r\ncasos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en\r\nel mismo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos\r\nprobados no se presenta ninguna de las excepciones que mencionan y la situación\r\nplanteada se ubica dentro de aquellos casos en las que la intervención de los\r\nmedios de protección de la Administración y la justicia ordinaria, resultan ser\r\nuna vía más amplia y completa para el tema discutido, y que requiere abundante\r\nprueba, seguimientos y estudios que exceden el ámbito del amparo. De tal modo,\r\ndebió aplicarse el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y\r\nrechazar de plano el recurso, no obstante, al no haber ocurrido así, procede\r\nahora declarar sin lugar el amparo interpuesto.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nXI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se\r\ndeclara parcialmente con lugar el recurso, contra el Concejo recurrido y el\r\nMINAE, según lo expuesto en los considerandos anteriores. Se ordena a Herny\r\nAlfaro Rojas, en su condición de Presidente del Concejo de Grecia, o a quien\r\nejerza dicho cargo, que atienda como en derecho corresponda la gestión del 17\r\nde octubre de 2017 y comunique la respuesta al accionante Zamora en el plazo de\r\nCINCO días, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte\r\na los recurridos que, de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el\r\ndelito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la\r\nJurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o\r\nde veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o\r\nhacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la\r\nhiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se\r\ncondena al Estado y a la Municipalidad de Grecia al pago de las costas, daños y\r\nperjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los\r\nque se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En\r\nlo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta sentencia a Herny\r\nAlfaro Rojas, en su condición de Presidente del Concejo de Grecia, o a quien\r\nejerza dicho cargo, de forma personal. La magistrada Hernández López pone nota\r\nseparada respecto de la infracción del artículo 50 de la Constitución Política.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubertn Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*5FHTWTAQAIY61*\n\r\n\r\n\n 5FHTWTAQAIY61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-018149-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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