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  "body_es_text": "*180007050007CO*\n\r\n\r\n\nExp: 18-000705-0007-CO \n\r\n\r\n\nRes. Nº 2018002450\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del dieciseis de febrero de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-000705-\r\n0007-CO, interpuesto por JUAN RUBÉN ALVARADO SOTO, cédula de identidad\r\n0106270356 , contra la MUNICIPALIDAD DE CORONADO.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 17:59 horas de 16\r\nde enero de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la\r\nMunicipalidad de Coronado. Indica que es dueño de un terreno situado 50 Metros\r\nal este del cruce de Coronado, carretera Ipís, casa esquinera, mano izquierda,\r\nde 700 metros cuadrados, en el que tiene construida una casa, donde vive con su\r\nesposa. Señala que su propiedad colinda con la quebrada Ipís, por lo que ha\r\nsufrido un gran daño, debido a la corriente, cuyo cauce ha trascendido que fue\r\ndesviado por acción de las personas, depósitos de piedras y basura. Expone que,\r\ncomo consecuencia de lo anterior, las aguas se han llevado una gran porción de\r\nsu terreno, quedando un enorme hueco en el límite de la carretera a Coronado,\r\ncon el peligro que se socave la calle. Refiere que, en octubre de 2017, el río\r\ncreció varios metros, por lo que llegó al nivel de la calle. Acusa que, como el\r\ncauce se encuentra desviado, peligra también su casa, porque el transcurso\r\nnormal del agua se ha truncado. Menciona que, por medio de un regidor de la\r\nMunicipalidad de Coronado, hizo ver el enorme problema que eso significa para\r\nél y para su patrimonio, así como para las personas que están cercanas al río.\r\nExpone que, además, también es peligroso para la carretera nacional hacia\r\nVásquez de Coronado. Agrega que, pese a lo anterior, el municipio no ha realizado\r\nninguna obra ni inspección en el lugar, de manera que, aunque la entidad tiene\r\nconocimiento del hecho, no ha actuado. Asimismo, acusa que la municipalidad\r\ntampoco ha ordenado ni investigado lo relativo a la basura depositada y las\r\npiedras que han alterado el cauce del río. Expone que en la sesión ordinaria\r\nNo. 27-2016 de 24 de octubre de 2016, se indicó que se tomarían acciones\r\nrelacionadas con la denuncia del vecino Pedro Matamoros, pero nada se ha hecho.\r\nEstima que, con lo anterior, se vulneran sus derechos fundamentales. Solicita\r\nque se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto\r\nimplique.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante resolución de las 9:18 horas de 29 de diciembre de 2017, se dio\r\ncurso al proceso y se solicitó informe al Alcalde de la Municipalidad de\r\nCoronado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:20 horas de 31 de\r\nenero de 2018, rinde informe bajo juramento Rolando Méndez Soto, en su\r\ncondición de Alcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Indica que no\r\nse va a referir a la dirección en la cual dice vivir el recurrente, ya que es\r\nla primera vez que tienen contacto con él. Señala que él no ha solicitado a la\r\nmunicipalidad intervención sobre este tema. Acota que, de acuerdo con el\r\nencargado de la Unidad Técnica Vial de Coronado, la ubicación a la que hace\r\nreferencia el recurrente, está en la circunscripción de Goicoechea, por lo que\r\ntiene que gestionar lo correspondiente ante ese gobierno local para que le\r\nayuden a resolver el problema. Menciona que, según inspección llevada a cabo\r\npor la Unidad Técnica Vial, no se logró ubicar el lugar en el que el recurrente\r\nacusó el problema. Manifiesta que no hay registros de la denuncia que expresó\r\ntener el recurrente con un regidor, ya que no consta ni en el archivo de la\r\nsecretaría del Concejo Municipal ni en las actas municipales. Explica que a la\r\ndenuncia de Pedro Matamoros se le dio trámite y el Concejo Municipal, mediante\r\nacuerdo Nº 2016-27-19, trasladó gestión a la Administración, ya que no\r\nera de su competencia. Expone que el Despacho del Alcalde, por oficio Nº\r\nAL-200-049-2017, le dirigió el tema al Ing. Gilbert Benítez, encargado de\r\nSaneamiento Ambiental e Inspecciones, quien se apersonó al sitio, realizó una\r\ninspección y elaboró el informe Nº 54253-050-2017 de 27 de enero del 2017, en\r\nel que señaló: “ En dicha inspección a la propiedad no se ubica ningún\r\nmovimiento de tierras o labores en el cañón del río, se ingresa a la propiedad y se\r\nrealiza una inspección a lo largo del cañón del río, por\r\ndetrás las bodegas industriales y el Peribásico. (…) El día lunes se llama al señor Pedro Matamoros, el cual\r\nindica que la dirección es clara según se la dio a la señora Carmen Duran,\r\ncuando le consulto por la misma me cambia la dirección e indica que es en la\r\nmargen derecha después del cruce bis — Coronado, donde se ubica un letrero de la\r\nCabaña de Cascajal. Se realiza inspección este día en el lugar a lo cual\r\nse solicitó el ingreso a dichas fincas, son tres propiedades construidas con\r\nviviendas y local comercial, no se encontró labores de construcción en dichas\r\nfincas. (…) No se evidencio (sic) rellenos dentro de las propiedades contiguas\r\nal Rio Ipís, tanto a la margen izquierda como derecha, por lo que se debe ser\r\nmás claro con respecto a la dirección o propiedad, dado que las fotos apodadas\r\nno se pueden observar con claridad. Como parte de la inspección se realizó inspección en otras propiedades no\r\nevidenciado relleno alguno. Lo único que se evidenció es en la alcantarilla que\r\natraviesa la ruta nacional 216 al margen derecho botaron un material de\r\nconstrucción pero los vecinos no saben con certeza quien fue. (…)”. Indica que Pedro Matamoros no es vecino del lugar, ya\r\nque él vive en Cascajal de Coronado. Reitera que el recurrente no ha formulado\r\ngestión alguna ante la municipalidad; sin embargo, con la denuncia planteada\r\npor Pedro Matamoros (misma dirección que señala el recurrente), no se observó\r\nlo acusado en este recurso. Señala que, con ocasión de la interposición de este\r\nproceso, el encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial señaló: “ Las obras de infraestructura que el vecino\r\nsolicita se encuentran dentro del territorio de Goicoechea, el\r\ncentro de la quebrada Ipís es el límite territorial. No procede a la Municipalidad por jurisdicción realizar obras en el sitio\". Acota que, según la dirección aportada por el recurrente\r\ny la información suministrada por el Registro Nacional, su propiedad queda\r\nubicada en la circunscripción de Goicoechea y no en Coronado, por lo que tiene\r\nque apersonarse ante esa municipalidad a gestionar lo que estime pertinente.\r\nSolicita se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Rueda Leal; y,\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que, con ocasión de actuaciones de particulares y por\r\ndepósitos tanto de basura como de piedras, la quebrada Ipís cambió de curso, lo\r\ncual está afectando su propiedad y la calle pública; sin embargo, pese a que la\r\nMunicipalidad de Coronado conoce la situación, no ha solventado el problema.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEl Concejo Municipal\r\nde Vázquez de Coronado, mediante oficio CM-100-947-16 de 1 º de noviembre de\r\n2016 dirigido al Alcalde, indicó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Siguiendo lo indicado por el Concejo Municipal\r\ntranscribo el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 27-2016 celebrada por el\r\nConcejo Municipal (…), el 24 de octubre de 2016 (…).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nACUERDO 2016-27-19: Se traslada a la Administración\r\nActiva Municipal la situación expuesta por la regidora Carmen Durán en el\r\nespacio de Regidores y Síndicos de la sesión ordinaria 27-2016 relacionada con\r\nla denuncia del señor Pedro Matamoros, esto con la finalidad de que por\r\nmedio de la Unidad Técnica Vial brinden el seguimiento respectivo. ACUERDO.\r\nCuenta con siete votos afirmativos. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRegidora Carmen Durán: Un señor Pedro Matamoros Garita me\r\nexpuso la siguiente inquietud. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n En la quebrada Ipís al lado izquierdo del cruce de\r\nIpís y Coronado pero del lado de Coronado está haciendo un relleno\r\naparentemente pata ganarle terreno al río, mismo que produjo un derrumbe que\r\nmató un niño días atrás”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEsa es la denuncia y me presenta unas fotografías,\r\nquisiera que se le dé seguimiento a ésta (sic) situación”. (Prueba aportada por el recurrente). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nEl Despacho del\r\nAlcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, por oficio Nº\r\nAL-200-049-2017, le dirigió la denuncia planteada por Pedro Matamaros al Ing.\r\nGilbert Benítez, encargado del Departamento de Saneamiento Ambiental e\r\nInspecciones, quien se apersonó al sitio, realizó una inspección y elaboró el\r\ninforme Nº 54253-050-2017 de 27 de enero del 2017, en el que señaló: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“En dicha inspección a la propiedad no se ubica ningún\r\nmovimiento de tierras o labores en el\r\ncañón del río, se ingresa a la propiedad y se realiza una inspección a lo largo del cañón del río, por detrás las\r\nbodegas industriales y el Peribásico. (…) El día lunes se llama al señor\r\nPedro Matamoros, el cual indica que la dirección es clara según se la dio a la\r\nseñora Carmen Duran, cuando le consulto por la misma me cambia la dirección e\r\nindica que es en la margen derecha después del cruce bis — Coronado, donde se\r\nubica un letrero de la Cabaña de Cascajal. Se realiza inspección este día\r\nen el lugar a lo cual se solicitó el ingreso a dichas fincas, son tres\r\npropiedades construidas con viviendas y local comercial, no se encontró labores\r\nde construcción en dichas fincas. (…) No se evidencio (sic) rellenos dentro de\r\nlas propiedades contiguas al Rio Ipís, tanto a la margen izquierda como\r\nderecha, por lo que se debe ser más claro con respecto a la dirección o propiedad,\r\ndado que las fotos apodadas no se pueden observar con claridad. Como parte de\r\nla inspección se realizó inspección en otras propiedades no evidenciado relleno\r\nalguno. Lo único que se evidenció es en la alcantarilla que atraviesa la ruta\r\nnacional 216 al margen derecho botaron un material de construcción pero los\r\nvecinos no saben con certeza quien fue. (…)”. (Informe de autoridad\r\nrecurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nEl recurrente no ha\r\nformulado gestión alguna, relacionada con el problema que acusa, ante la\r\nmunicipalidad recurrida. (Informe de autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. \r\nLa Unidad Técnica\r\nVial de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, con ocasión del amparo, llevó\r\na cabo una inspección en lugar referido por el recurrente e indicó:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n “ Las obras de infraestructura que el vecino solicita se encuentran\r\ndentro del territorio de Goicoechea, el centro de la quebrada Ipís\r\nes el límite territorial. No procede a la Municipalidad por jurisdicción realizar obras en el sitio\". (Informe de autoridad recurrida). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que, con\r\nocasión de actuaciones de particulares y por depósitos tanto de basura como de\r\npiedras, la quebrada Ipís cambió de curso, lo cual está afectando su propiedad\r\ny la calle pública; sin embargo, pese a que la Municipalidad de Coronado conoce\r\nla situación, no ha solventado el problema.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDel estudio de los autos, se tiene por demostrado, que la\r\nMunicipalidad de Vázquez de Coronado determinó que, con ocasión de la denuncia\r\nplanteada por Pedro Matamoros, no se había ubicado relleno alguno en la\r\nquebrada Ipís. Asimismo, que el recurrente no ha formulado ante esa\r\nmunicipalidad alguna gestión relacionada con el problema que acusa; más bien,\r\nla Unidad Técnica Vial, luego de una inspección, determinó que las obras de\r\ninfraestructura se encuentran dentro del territorio de Goicoechea, por lo que\r\nno le correspondía a la autoridad recurrida, por competencia, llevar a cabo\r\nobras en el sitio. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor lo anterior, se descarta alguna transgresión al\r\nDerecho de la Constitución. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSobre el particular, no consta en autos que la\r\nmunicipalidad recurrida haya tenido conocimiento previo del supuesto problema\r\nacusado, el cual, en todo caso, según fue informado bajo juramento, de\r\npresentarse estaría en un territorio fuera del ámbito de su competencia. Además,\r\nel recurrente no logró demostrar que hubiere comunicado la problemática en\r\ncuestión a dicho ente y, por el contrario, el gobierno local refirió que él no\r\nlo había hecho.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAhora, si el recurrente considera que el problema sí\r\nexiste, primero deberá ponerlo en conocimiento, por medio de una denuncia\r\nformal, ante la municipalidad competente, a los efectos de que pueda plantear\r\nsus argumentos y, eventualmente, emitida la resolución del caso, ejercer su\r\nderecho de defensa. Lo anterior, con la finalidad de otorgarle a la\r\nAdministración Pública, ante un hecho que no es notorio ni evidente, la\r\nposibilidad atender y resolver dentro de un plazo razonable, en atención al\r\nprincipio de justicia pronta y cumplida, una denuncia que podría ser de su\r\ncompetencia.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPrecisamente, como este Tribunal no es una instancia\r\ntramitadora de denuncias, su competencia se limita a la inercia comprobada del\r\nente u órgano competente, ante alguna situación que ponga en riesgo inminente\r\nla vida e integridad física de los habitantes. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn virtud de las consideraciones expuestas, no podría imputársele a la autoridad recurrida alguna\r\nomisión susceptible de ser declara en esta vía y, por esa razón, se declara sin\r\nlugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nN° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado\r\npor el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el\r\n3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta Eugenia\r\n Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubertn Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*DCPH2EPX6MG61*\n\r\n\r\n\n DCPH2EPX6MG61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-000705-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos:\r\nEdificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio\r\nGonzález Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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