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Manifiesta que reside en el Barrio La Clínica de\r\nPalmares, Pérez Zeledón y cada vez que llueve, independientemente de la\r\nintensidad, ella y sus vecinos sufren daños cuantiosos, pérdidas materiales y\r\nalgunos se quedan aislados, sin poder salir de sus viviendas, debido a la\r\ninundaciones. Manifiesta que algunos son adultos mayores de 75 y 80 años,\r\nembarazadas, niños, recién nacidos, etc. La mayoría de los vecinos, desde hace\r\nmucho tiempo, son afectados por las aguas pluviales que inundan sus casas, con\r\nlas consecuencias que esa situación les provoca. Explica que esas aguas\r\nprovienen de la plaza de deportes, la escuela, el parque, el salón comunal y el\r\ngimnasio y desembocan en sus viviendas, debido a que no se encuentran\r\ndebidamente canalizadas, sino que se acumulan y desembocan en las casas. En\r\ndiferentes ocasiones, los vecinos se han reunido con la Asociación de\r\nDesarrollo de Palmares, para exponer la situación que les afecta. Agrega que\r\nGilberth Navarrete, funcionario de la Comisión Nacional de Emergencias y uno de\r\nlos Ingenieros de la Municipalidad recurrida, realizó inspecciones en el sitio\r\ny hasta el día de interposición del recurso, no han obtenido respuesta alguna a\r\ntodas las reuniones que se realizaron en 2017. Debido a los daños acaecidos,\r\nalgunos vecinos se han visto afectados por los vectores, entre los cuales están\r\nzancudos y dengue, situación que le comunicó al Ministerio de Salud, pero igual\r\nque las demás instituciones a las que han acudido, no obtuvieron respuesta\r\nalguna. Estima que con lo anterior se vulneran sus derechos fundamentales.\r\nSolicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que\r\nesto implique.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante resolución de las 13:45 horas del 24 de enero de 2018, la\r\nPresidencia de la Sala dio curso al proceso y solicitó informe al Alcalde de\r\nPérez Zeledón y al Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 2 de febrero de 2018,\r\ninforma bajo juramento Jeffry Montoya Rodríguez, en su condición de Alcalde de\r\nPérez Zeledón, que a finales del año 2017, la recurrente realizó gestiones en\r\nlas cuales señalaba que ella y sus vecinos sufren afectaciones causadas por\r\naguas que, en apariencia, provienen de la plaza de deportes, la escuela, el\r\nparque, el salón comunal y el gimnasio y desembocan en sus viviendas. Indica\r\nque, debido a la topografía de la zona donde se ubica ese inmueble en\r\nparticular, efectivamente las viviendas señaladas fueron construidas en el\r\npunto más bajo, por donde las aguas de lluvia han transitado siempre de forma\r\nnatural, por lo cual es competencia de cada uno de los colindantes canalizar\r\ndichas aguas de una forma correcta, lo cual ha sido corroborado por el\r\nIngeniero Ricardo Rojas Solís, en su condición de Coordinador del Sub-Proceso\r\nde Planificación Urbana y Control Constructivo. En virtud de lo anterior, esta\r\nMunicipalidad procedió a dar respuesta a la solicitud de la recurrente,\r\nmediante documento número OFI-1593-17-SCT, suscrito por el señor Ronny Rojas\r\nFallas en su calidad de Director de Gestión Vial, el cual fue notificado\r\nmediante correo electrónico señalado para atender notificaciones. Señala,\r\nademás, respecto al sitio en particular donde se dan los hechos, que en el\r\nsector este de la finca matrícula N° 459059-001, propiedad de la recurrente\r\nseñora Margarita Calvo, específicamente en la parte posterior de su casa\r\nde habitación, así como de todos los predios que se encuentran paralelos a esta\r\nfinca en el sector oeste, colindan con frente a calle pública y al sector oeste\r\nde sus predios, por topografía del terreno, naturalmente existe un punto más\r\nbajo (desnivel) o servidumbre natural (paso de aguas pluviales). Señala que la\r\nafirmación de la recurrente de que algunos vecinos se quedan aislados carece de\r\nfundamento técnico y lógico, toda vez que las propiedades soportan la\r\nservidumbre en la parte posterior de sus bienes inmuebles, y en sitio se pudo\r\nconstatar que las casas de habitación tienen de igual forma en su parte\r\nulterior el punto más bajo, teniendo la calle pública de forma casi inmediata a\r\nsus puertas de acceso a las residencias, por lo que es imposible que queden aisladas. Sobre las aguas\r\npluviales, señala que estas se colectan producto de las precipitaciones de\r\nlluvia, y se presentan únicamente en época lluviosa, pues no se trata de ningún\r\ncuerpo de agua permanente, donde las propiedades por tener un punto natural más\r\nbajo por gravedad, las aguas llovidas de estos predios van a discurrir por la\r\nservidumbre de aguas naturalmente, como siempre ha sucedido. De acuerdo con\r\nla información suministrada por el señor Ricardo Rojas Solís, Coordinador\r\nde la Actividad de Control Constructivo, no se ha podido constatar que los\r\npredios en cuestión incluidos entre ellos la finca matricula N° 459059-001,\r\npropiedad de la señora Calvo Gamboa, hayan sufrido inundaciones, caso\r\ncontrario, se estima que la recurrente pretende por medio del recurso de\r\namparo, que este gobierno local le resuelva un problema que es competencia\r\nexclusiva de cada dueño de predio, como lo es canalizar y dar tratamiento\r\npluvial a las aguas llovidas que discurren dentro de sus propiedades, producto\r\nde la acción natural de las lluvias. El ingeniero Rojas Solís manifestó, que\r\npor la topografía del terreno y por la poca pendiente existente en el sitio, no\r\nes recomendable entubar las aguas por medio de alcantarillado pluvial, sino que\r\ncada dueño de predio, por sus propios medios, canalice con cunetas expuestas\r\nlas aguas que por esa servidumbre natural en época lluviosa discurren. En\r\nrazón de lo anterior y considerando que lo que existe en el lugar en un\r\nproblema provocado por los mismos vecinos, al no canalizar adecuadamente sus\r\npropias aguas pluviales como en derecho corresponde, solicita declarar sin\r\nlugar el recurso de amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Por escrito recibido el 8 de febrero de 2018, Gustavo Adolfo Rodríguez\r\nHerrera, en su condición de Director del Área Rectora de Salud en Pérez\r\nZeledón, que en lo que corresponde al Ministerio de Salud, el Área Rectora de\r\nSalud de Pérez Zeledón que dirige, el 12 de octubre de 2017 recibió y dio curso\r\na una denuncia sobre el caso planteado por la recurrente. Refiere que,\r\ncontrario a lo que afirma la recurrente, el caso fue adecuada y oportunamente\r\natendido, de acuerdo con los protocolos institucionales, se programó y realizó\r\ninspección físico-sanitaria al lugar, específicamente el día 30 de octubre de\r\n2017, que estuvo a cargo del técnico Jairo Rodríguez Ureña, del Proceso de\r\nRegulación de la Salud. El Técnico se entrevistó con una de las denunciantes,\r\nconoció los detalles del problema o afectación que acusan, y realizó inspección\r\nen el sitio. Los hallazgos o resultados fueron puestos en conocimiento de los\r\nvecinos denunciantes, mediante entrega personal del Informe ARSPZERS 1958-2017\r\na la señora María Rosa Cuadra Quesada. Dicho informe indicó lo siguiente: “Se procede a\r\nrealizar la inspección del lugar, observándose que básicamente se trata de una\r\nsituación de provocada por aguas pluviales que provienen desde los predios\r\narriba. Se realiza un recorrido por el terreno con el que limita la propiedad\r\nde la Sra. Rojas Picado, ahí se observa que en este no se ubica ningún\r\nedificio, este se encuentra solamente con maleza, no existen canales o\r\nalcantarillado que dirija las aguas pluviales hacia las viviendas de los\r\ndenunciados. Los terrenos que se ubican en ese costado, debido a los desniveles\r\nexistentes que presenta el lugar, provocan que las aguas pluviales que se\r\nprecipitan, se dirijan hacia las viviendas afectadas. No se observa la\r\npresencia de aguas residuales en el lugar….”. Advierte que no hay en el caso, un asunto que resulte\r\ncompetencia directa del Ministerio de Salud, sino que todo el problema obedece\r\na aspectos de topografía de los terrenos, en el área donde reside la recurrente\r\ny demás denunciantes. Ciertamente se trata de aguas pluviales que proceden de\r\npropiedades superiores, y que supuestamente son por falta de una canalización\r\nadecuada que afecta sus propiedades. Contrario a lo que afirma la recurrente,\r\nla Autoridad de Salud no detectó en su inspección, problemas de estancamientos,\r\ngeneración de vectores u otros problemas sanitarios que pudieran afectar la\r\nsalud pública a raíz del curso de dichas aguas. Es un hecho, que tales aguas\r\nafectan los bienes materiales de las denunciantes, pero como bien lo consignó\r\nel Técnico a cargo del caso, esa es una materia competencia de las\r\nMunicipalidades, en este caso la Municipalidad de Pérez Zeledón. En el caso\r\nconcreto no se detectó una infracción sanitaria imputable a un particular (no\r\nson aguas pluviales recogidas, manipuladas o encausadas por un particular), que\r\ndiera causa al Ministerio que representa para asumir el caso y emitir una orden\r\nsanitaria. Por el contrario, el asunto es de resorte y competencia municipal.\r\nSolicita que se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones\r\nlegales.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Rueda Leal; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.-Aclaración\r\nprevia. Antes de\r\nanalizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia\r\nnúmero 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha\r\nremitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones–\r\naquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido\r\no no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes\r\nplanteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de\r\nla Constitución Política. Precisamente, en el sub lite , se plantea un supuesto de excepción, pues se está\r\nante una solicitud relacionada con la protección ambiental y de riesgo para las\r\npersonas, que presuntamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable.\r\nAtendiendo a la naturaleza de la temática que trata la gestión, esta Sala\r\nvalorará las posibles dilaciones en la resolución de las solicitudes de este\r\ntipo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en\r\neste amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Objeto del recurso. La recurrente alega que el 12 de octubre de 2017, ella y\r\nvarios vecinos denunciaron ante los recurridos el problema de desfogue de aguas\r\nque provienen de la plaza de deportes, la escuela, el parque, el salón comunal\r\ny el gimnasio, y que desembocan en sus viviendas, debido a que no se encuentran\r\ndebidamente canalizadas, lo que afecta sus propiedades. Sin embargo, no han\r\nresuelto nada al respecto, con el agravante de que produce plagas de zancudos\r\nque afectan su salud. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na.\r\nPor nota recibida en\r\nla municipalidad recurrida y el Área de Salud recurrida el 12 de octubre de\r\n2017, varios vecinos del Barrio Clínica, ubicado en Daniel Flores, Palmares de\r\nPérez Zeledón, denunciaron sufrir problemas en sus propiedades por el desfogue\r\nde aguas y la proliferación de vectores, para lo cual solicitaron ser\r\nnotificados al correo electrónico cuendis@hotmail.com (hecho incontrovertido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb.\r\nPor oficio\r\nOFI-1593-17-SCT del 27 de octubre de 2017, el Director de Conservación Técnica\r\nVial de la Municipalidad recurrida, le contestó a la señora María Eugenia\r\nRojas, vecina de Barrio La Clínica Palmares, que en atención a su solicitud de\r\ninspección, le recomendaba dirigir su nota al Juzgado Agrario para que le\r\npudiera dar solución a su petición, ya que la municipalidad no posee\r\ncompetencia para dar salida a los problemas de agua entre vecinos (ver prueba\r\nadjunta). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nEl 2 de febrero de\r\n2018, la Municipalidad recurrida notificó el oficio OFI-1593-17-SCT del 27 de\r\noctubre de 2017, al correo electrónico cuendis@hotmail.com\r\n, señalado por los denunciantes (ver prueba adjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd.\r\nSegún criterio\r\ntécnico del ingeniero municipal, por la topografía del terreno y la poca\r\npendiente que existe en el sitio, no es recomendable entubar las aguas por\r\nmedio de alcantarillado pluvial, sino que cada dueño del predio, por sus\r\npropios medios canalice por medio de cunetas expuestas, las aguas que por esa\r\nservidumbre natural discurren en época lluviosa (ver prueba adjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nSegún el informe\r\nmunicipal OFI-0038-18-ACO del 31 de enero de 2018, el tema de las aguas\r\npluviales que supuestamente provienen del parque, de la escuela y de otros sitios\r\npúblicos como calles y que afectan la comunidad de la amparada, es un tema que\r\nha de ser valorado por el Proceso de Gestión Vial Cantonal (ver prueba adjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nPor oficio\r\nARSPZ-ERS-1958-2017 del 31 de octubre de 2017, el Área de Salud recurrida emitió\r\nel informe técnico respectivo al caso denunciado por la recurrente, concluyendo\r\nque no se detectó en su inspección, problemas de estancamientos, generación de\r\nvectores u otros problemas sanitarios que pudieran afectar la salud pública a\r\nraíz del curso de dichas aguas. El resultado de dicha inspección fue notificado\r\na la señora María Rosa Cuadra Quesada el 15 de noviembre de 2017 (ver prueba\r\nadjunta). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. \r\nLas autoridades\r\nmunicipales fueron notificadas de la interposición de este recurso el 30 de\r\nenero de 2018 (ver acta adjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.-\r\nSobre la municipalidad recurrida. Del estudio de los autos se tiene que, por nota recibida en la\r\nmunicipalidad recurrida el 12 de octubre de 2017, varios vecinos del Barrio\r\nClínica, ubicado en Daniel Flores, Palmares de Pérez Zeledón, denunciaron\r\nsufrir problemas en sus propiedades por el desfogue de aguas y la proliferación\r\nde vectores, para lo cual solicitaron ser notificados al correo electrónico cuendis@hotmail.com . Al respecto, la autoridad recurrida aduce haber\r\natendido lo denunciado por la recurrente, pues señala que por oficio\r\nOFI-1593-17-SCT del 27 de octubre de 2017, el Director de Conservación Técnica\r\nVial de la Municipalidad recurrida le contestó a la señora María Eugenia Rojas,\r\nvecina de Barrio La Clínica Palmares, que, en atención a su solicitud de\r\ninspección, le recomendaba dirigir su nota al Juzgado Agrario para que le\r\npudiera dar solución a su petición, ya que la municipalidad no posee\r\ncompetencia para dar salida a los problemas de agua entre vecinos. No fue sino\r\nhasta el 2 de febrero de 2018, que la Municipalidad recurrida notificó el\r\noficio OFI-1593-17-SCT del 27 de octubre de 2017 al correo electrónico\r\ncuendis@hotmail.com, señalado por los denunciantes en su escrito. De manera que\r\nlleva razón la recurrente al señalar, que no había obtenido información ni\r\nsolución alguna al respecto. Por otro lado, según criterio técnico del\r\ningeniero municipal, por la topografía del terreno y la poca pendiente que\r\nexiste en el sitio, no es recomendable entubar las aguas por medio de\r\nalcantarillado pluvial, sino que cada dueño del predio, por sus propios medios,\r\ndebe canalizar a través de cunetas expuestas, las aguas que por esa servidumbre\r\nnatural discurren en época lluviosa; y según el informe municipal\r\nOFI-0038-18-ACO del 31 de enero de 2018, el tema de las aguas pluviales que\r\nsupuestamente provienen del parque, de la escuela y de otros sitios públicos\r\ncomo calles y que afectan la comunidad de la amparada, es una cuestión que debe\r\nser valorada por el Proceso de Gestión Vial Cantonal. No obstante, el municipio\r\nrecurrido no demostró haber informado a los denunciantes tales aspectos, ni que\r\nel Departamento de Proceso de Gestión Vial Cantonal se haya pronunciado en\r\nrelación con las aguas que discurren del parque, de la escuela y de otros\r\nsitios públicos. En consecuencia, no considera este Tribunal que, en efecto, la\r\nMunicipalidad recurrida haya valorado integralmente la situación denunciada, y\r\nle haya comunicado a los denunciantes el resultado de su gestión. Adviértase\r\nque no le corresponde a este Tribunal determinar a quién compete resolver el\r\nproblema del discurrimiento de las aguas, si al municipio o a los vecinos, ya\r\nque constituye una discusión de mera legalidad; no obstante, la municipalidad\r\nsí está obligada a resolver la denuncia y notificar al medio señalado el\r\nresultado de la misma. Dado que lo anterior a la fecha se echa de menos por las\r\nrazones apuntadas, lo procedente es declarar con lugar el recurso, a los\r\nefectos de ordenar a la autoridad recurrida proceder a resolver todos los\r\naspectos denunciados y notificar al correo electrónico cuendis@hotmail.com lo que corresponda.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- Sobre el área de salud recurrida. El 12 de octubre de 2017, la recurrente junto con otros\r\nvecinos remitió al área de salud recurrida la misma denuncia planteada ante la\r\nMunicipalidad de Pérez Zeledón. En efecto, por oficio ARSPZ-ERS-1958-2017 del\r\n31 de octubre de 2017, el Área de Salud recurrida emitió el informe técnico\r\nrespectivo al caso denunciado por la recurrente, concluyendo que no se detectó\r\nen su inspección, problemas de estancamientos, generación de vectores u otros\r\nproblemas sanitarios que pudieran afectar la salud pública a raíz del curso de\r\ndichas aguas. Sin embargo, el resultado de dicha inspección fue notificado a la\r\nseñora María Rosa Cuadra Quesada el 15 de noviembre de 2017, no al medio\r\nseñalado por los denunciantes, este es el correo electrónico cuendis@hotmail.com . Por consiguiente, la recurrente no ha sido\r\nnotificada del resultado de su denuncia. En reiteradas ocasiones este Tribunal\r\nha señalado que no basta con atender los aspectos denunciados, sino que además,\r\nel resultado obtenido de dicha diligencia por la administración debe ser\r\nnotificado a los gestionantes por los medios señalados en su denuncia. Dado que\r\nla autoridad recurrida no demostró haber notificado a los denunciantes al medio\r\nseñalado -correo electrónico cuendis@hotmail.com- , lo procedente es declarar con lugar el recurso, a\r\nlos efectos de procurar su notificación.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se declara con lugar\r\nel recurso. Se ordena a Jeffry Montoya Rodríguez, en su condición de Alcalde de\r\nPérez Zeledón, o a quien ocupe el cargo, que gire las órdenes pertinentes y\r\nlleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus\r\ncompetencias, para que en el plazo improrrogable de 15 días, contado a partir\r\nde la notificación de esta sentencia, sean resueltos integralmente, según\r\ncorresponda, los aspectos denunciados el 12 de octubre de 2017 ante dicho\r\nmunicipio, y se le notifique su resultado al medio señalado por los\r\ndenunciantes. De igual modo, se ordena a Gustavo Adolfo Rodríguez Herrera, en\r\nsu condición de Director del Área Rectora de Salud en Pérez Zeledón, o a quien\r\nocupe el cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las\r\nactuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el\r\nplazo improrrogable de 3 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia,\r\nnotifique a la amparada el oficio ARSPZ-ERS-1958-2017 del 31 de octubre de\r\n2017, al correo electrónico cuendis@hotmail.com . Se advierte a las autoridades recurridas que, de\r\nconformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a\r\nsesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer\r\ncumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la\r\nhiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se\r\ncondena a la Municipalidad de Pérez Zeledón y al Estado al pago de las costas,\r\ndaños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta\r\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. Notifíquese esta resolución a Jeffry Montoya Rodríguez y\r\nGustavo Adolfo Rodríguez Herrera, por su orden Alcalde de Pérez Zeledón y\r\nDirector del Área Rectora de Salud en Pérez Zeledón, o a quienes ocupen esos\r\ncargos, en forma personal.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubertn\r\n Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*6AYRUOJ3RF461*\n\r\n\r\n\n 6AYRUOJ3RF461 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-000973-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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