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San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del veintitres de febrero de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-019808-0007-CO, interpuesto\r\npor JORGE EMILIO GÓMEZ BATISTA, cédula de identidad\r\n0602060636 a favor de ADAY JUSTINA DINARTE DINARTE, cédula de\r\nidentidad 0600750288, ADAY RUIZ DINARTE, cédula de identidad 0603910143, ADRIÁN\r\nAGÜERO AGÜERO, cédula de identidad 0603220194, ADRIANA YAJAIRA GONZÁLEZ\r\nVENEGAS, cédula de identidad 0205480815, AIDA LUCÍA DEL CARMEN VARGAS QUESADA,\r\ncédula de identidad 0105420671, ALBA MARÍA TENORIO CORDERO, cédula de identidad\r\n0103060931, ALBERTH ARGÉNESIS SALAZAR HERNÁNDEZ, cédula de identidad\r\n0114930725, ALEJANDRO DE JESÚS CARVAJAL GÓMEZ, cédula de identidad 0304250011,\r\nALEJANDRO JOSÉ CORDERO BARBOZA, cédula de identidad 0109910237, ALEX ALONSO\r\nMONTERO CHAVES, cédula de identidad 0116920439, ALEXANDER JIMÉNEZ, ALEXANDRA\r\nRODRÍGUEZ CASTRO, cédula de identidad 0205680497, ALFONSO HERRERA LÓPEZ, cédula\r\nde identidad 0204290898, ALICE MARITZA ARCE ACUÑA, cédula de identidad\r\n0103520078, ALLAN ANATONIO GONZÁLEZ PÉREZ, cédula de identidad 0207070349,\r\nÁLVARO JOSÉ LÓPEZ TORRES, cédula de identidad 0207450402, ÁLVARO RAMÓN VALVERDE\r\nLÓPEZ, cédula de identidad 0203360263, ÁLVARO VARGAS CAMPOS, cédula de\r\nidentidad 0302140726, AMELIA ISABEL QUESADA MORA, cédula de identidad\r\n0113980421, ANA HAZEL GUERRERO MURILLO, cédula de identidad 0110940158,\r\nANA PATRICIA GONZÁLEZ AGÜERO, cédula de identidad 0105190088, ANA SALAS, ANA\r\nSTEPHANNIE MORA MONTERO, cédula de identidad 0117770625, ANA VIRGINIA DEL\r\nCARMEN MONTERO GUEVARA, cédula de identidad 0107150315, ANA VIRGINIA SANCHO\r\nCORONADO, cédula de identidad 0108770533, ANAYENSY SALAS CASTILLO, cédula de\r\nidentidad 0110400998, ANDREA ISABEL FALLAS FERNÁNDEZ, cédula de identidad\r\n0111820730, ANDREA MARÍA SALAZAR SEGURA, cédula de identidad 0206120697, ANDRÉS\r\nGONZÁLEZ AGUILAR, cédula de identidad 0113960531, ANDREY FRANCISCO CHAVES\r\nSEGURA, cédula de identidad 0205460272, ANDY ROGELIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, cédula\r\nde identidad 0111520313, ANDY ZUMBADO GONZÁLEZ, cédula de identidad 0116230579,\r\nANGIE YAMIL GUTIÉRREZ CHAVARRÍA, cédula de identidad 0701510931, ANIBAL REINIER\r\nRODRÍGUEZ ALPÍZAR, cédula de identidad 0202550387, ANSELMO RONALD ARIAS OCAMPO,\r\ncédula de identidad 0601080067, ANTHONY KENNETH ROJAS ROJAS, cédula de\r\nidentidad 0111560396, ANYEL PAOLA CASTRO SALAS, cédula de identidad 0116500017,\r\nASDRÚBAL RODRÍGUEZ ALPÍZAR, cédula de identidad 0202030393, BEN SOMIN\r\nCARNIELCS, BENJAMÍN JOEL GONZÁLEZ VARGAS, cédula de identidad 0104600371, BRAD\r\nVAN STEINBURG, pasaporte HP997581, BRANDON JOSUÉ CASCANTE ANDRADE, cédula de identidad\r\n0116560115, BRYAM GERARDO ULATE HERRERA, cédula de identidad 0115630202, BYRON\r\nLEANDRO PORRAS SOLANO, cédula de identidad 0116950644, CARLOS ADRIÁN BARRANTES\r\nGAMBOA, cédula de identidad 0603920218, CARLOS ALBERTO ALVARADO SOLÍS, cédula\r\nde identidad 0205930923, CARLOS ALEXANDER ROMÁN AGUILAR, cédula de identidad\r\n0107530574, CARLOS ESPINALES, CARLOS FERNANDO MORA VILLALOBOS, cédula de\r\nidentidad 0104890292, CARLOS MANUEL NAVARRO SOLERA, cédula de identidad\r\n0202740151, CARLOS MENA, CARLOS RODRÍGUEZ VARGAS, cédula de identidad\r\n0104450001, CAROLINA BEATRIZ MARÍN MARÍN, cédula de identidad 0110900648,\r\nCAROLINA OBANDO MORALES, cédula de identidad 0109690020, CATALINA DE LA\r\nTRINIDAD HERRA ARAYA, cédula de identidad 0401620991, CHRISTOPHER DEL JESÚS\r\nSALAZAR AGÜERO, cédula de identidad 0115430813, CLAUDIO ANTONIO GERARDO ZÚÑIGA\r\nJIMÉNEZ, cédula de identidad 0105740814, CRISTIAN ALBERTO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ,\r\ncédula de identidad 0205720493, DAGOBERTO CARVAJAL SALAZAR, cédula de identidad\r\n0103630505, DANIEL GERARDO GUTIÉRREZ PÉREZ, cédula de identidad 0112260479,\r\nDANIEL ROGELIO AGÜERO SALAZAR, cédula de identidad 0108270252, DAVID EDUARDO\r\nPÉREZ SANTANA, cédula de identidad 0112660669, DAVID GUILLERMO SEGURA RETANA,\r\ncédula de identidad 0114340805, DEIVIT ENRIQUE MADRIGAL CHAVARRÍA, cédula de\r\nidentidad 0115960733, DELFIN EZEQUIEL MORALES HERNÁNDEZ, cédula de identidad\r\n0111670271, DENIA MARÍA QUIRÓS ARIAS, cédula de identidad 0109660151, DENNIS\r\nGUILLERMO VARGAS MAZAS, cédula de identidad 0113810949, DERIÁN GONZÁLEZ H., DIANA\r\nPATRICIA ORTIZ RUIZ, cédula de identidad 0112490519, DIDIER ALBERTO JIMÉNEZ\r\nMORA, cédula de identidad 0106750835, DIEGO ALEJANDRO CERDAS SALAZAR, cédula de\r\nidentidad 0115330448, DIEGO JESÚS CALERO JIMÉNEZ, cédula de identidad\r\n0119310332, DIEGO MÉNDEZ FALLAS, DIXON GILBERTO AGÜERO SALAZAR, cédula de\r\nidentidad 0900950965, EDDIE FERNANDO DEL R. 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LOS ÁNGELES ARIAS\r\nMURILLO, cédula de identidad 0204300742, JORGE ESTIVEN GARITA SÁNCHEZ, cédula\r\nde identidad 0207090659, JORGE LUIS SOTO MARÍN, cédula de identidad 0105510481,\r\nJORGE MANUEL DE JESÚS VALVERDE VEGA, cédula de identidad 0107420796, JOSÉ\r\nADRIÁN CORONADO ZÚÑIGA, cédula de identidad 0111540167, JOSÉ ÁNGEL DE LA\r\nTRINIDAD MORERA RAMÍREZ, cédula de identidad 0106770054, JOSÉ FRANCISCO ROMERO\r\nGARBANZO, cédula de identidad 0106610602, JOSÉ FRANCISCO SALAZAR MESÉN,\r\ncédula de identidad 0108530455, JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ AGÜERO, cédula de identidad\r\n0900580719, JOSÉ MADRIGAL JIMÉNEZ, JOSÉ MANUEL LIZANO VÍQUEZ, cédula de\r\nidentidad 0106330247, JOSÉ MIGUEL CUBERO, JOSÉ PABLO AGÜERO GUERRERO, cédula de\r\nidentidad 0114880833, JOSÉ PABLO ESPINALES ALPÍZAR, cédula de identidad\r\n0117460570, JOSÉ PABLO OSES FONSECA, cédula de identidad 0113210629, JOSÉ\r\nVALERIANO MOLLEDA PERNAS, cédula de identidad 0800410770, JUAN ASDRÚBAL MORA\r\nSALAZAR, cédula de identidad 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CARVAJAL HERRERA, cédula de identidad 0115790828,\r\nMARÍA ROJAS, MARÍA ROSA ROJAS CARRANZA, cédula de identidad 0103180951, MARÍA\r\nTERESITA DÍAZ SEGURA, cédula de identidad 0114100742, MARICEL RODRÍGUEZ ROJAS,\r\ncédula de identidad 0204300689, MARIO JOSÉ LEIVA VARGAS, cédula de identidad\r\n0112360723, MARIO VARGAS MONTERO, MARISA DE LOS ÁNGELES COTO QUINTANA, cédula\r\nde identidad 0106940387, MARITZA ARIAS TENORIO, cédula de identidad 0104960400,\r\nMARITZA DEL ROSARIO GADEA RODRÍGUEZ, cédula de residencia 155809822720, MARVIN\r\nANTONIO DE LA TRINIDAD BUSTAMANTE SOLÍS, cédula de identidad 0105920099, MARVIN\r\nGERARDO RAMOS ALFARO, cédula de identidad 0204370317, MARVIN JESÚS VARGAS\r\nGONZÁLEZ, cédula de identidad 0109260815, MARVIN SOTO SOTO, cédula de identidad\r\n0203190174, MARY ELENA FALLAS FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0116760430, MARY\r\nFLOR JIMÉNEZ DELGADO, cédula de identidad 0115030797, MAURICIO MARTÍN ANGULO\r\nCASTRO, cédula de identidad 0106240051, MEYER JACINTO VARGAS MORA, cédula de\r\nidentidad 0113330164, MIGUEL ANTONIO DEL CARMEN GONZÁLEZ AGÜERO, cédula de\r\nidentidad 0106730162, MIGUEL ROJAS MORA, cédula de identidad 0104760117,\r\nMILAGRO MELISSA HERNÁNDEZ QUIRÓS, cédula de identidad 0115830660, MOISÉS\r\nALPÍZAR MORALES, cédula de identidad 0104080476, MÓNICA MARÍA HERNÁNDEZ ROA,\r\ncédula de identidad 0801080275, MYNOR IVÁN TAYLOR CASTILLO, cédula de identidad\r\n0106380117, NATALIA MARÍA MONTERO GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0110350071,\r\nNATALIA PATRICIA CAMPOS GONZÁLEZ, cédula de identidad 0115670586, NATHALIE\r\nMELISSA MARÍN CASTRO, cédula de identidad 0114280546, NOÉ ANTONIO JACINTO\r\nVARGAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0900430276, NURIA MARÍA GONZÁLEZ\r\nCAMBRONERO, cédula de identidad 0204570589, ÓLGER MARLON JIMÉNEZ ARIAS, cédula\r\nde identidad 0111720855, ÓSCAR MAURICIO DELGADO GUADAMUZ, cédula de identidad\r\n0112540456, PATRICIA VALERIO OVIEDO, cédula de identidad 0107390511, PEDRO\r\nANDREY CAMPOS VILLARREAL, cédula de identidad 0701360506, PEDRO LORENZO\r\nHERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0111980993, RAFAEL ÁNGEL AZOFEIFA\r\nMIRANDA, cédula de identidad 0103690875, RAFAEL ÁNGEL RAMÍREZ SANDÍ, cédula de\r\nidentidad 0111000697, RAFAEL DE LA TRINIDAD ESQUIVEL MORA, cédula de identidad\r\n0602060067, RANDALL CHACÓN QUIRÓS, cédula de identidad 0110460162, RANDALL EDUARDO\r\nROMÁN FALLAS, cédula de identidad 0108600833, RANDALL EMILIO ZELEDÓN LEITON,\r\ncédula de identidad 0108190880, RANDALL ESTEBAN ZELEDÓN SALAS, cédula de\r\nidentidad 0114780920, RANDALL MORALES MORALES, cédula de identidad 0106860056,\r\nRANDALL SIRIES ROJAS, REINER GERARDO CASTILLO SÁNCHEZ, cédula de identidad\r\n0205370317, RICARDO ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA, cédula de identidad 0104830320,\r\nRICARDO CORDERO AGÜERO, cédula de identidad 0115750527, ROBERTH JIMÉNEZ TORRES,\r\nROBERTO ALONSO MARTÍNEZ CORRALES, cédula de identidad 0108980132, ROBERTO\r\nCARLOS GÓMEZ ARTAVIA, cédula de identidad 0602790700, ROBERTO DANIEL SEGURA\r\nALVARADO, cédula de identidad 0112560983, ROBERTO ENRIQUE MORA SABORÍO, cédula\r\nde identidad 0105970611, RODOLFO JESÚS MATA ULLOA, cédula de identidad 0107240413,\r\nRODRIGO ALBERTO BARBOZA AGÜERO, cédula de identidad 0107760887, RODRIGO GERARDO\r\nARIAS SALAZAR, cédula de identidad 0106740532, RÓGER MAURICIO MURILLO PHILLIPS,\r\ncédula de identidad 0108680319, RONALD ALBERTO AGÜERO SALAZAR, cédula de\r\nidentidad 0900630293, RONALD JOSUÉ AGÜERO SANDÍ, cédula de identidad\r\n0116660435, RONNY SÁNCHEZ CHAVARRÍA, cédula de identidad 0205930634, ROSA\r\nMARTALIA DE LOS ÁNGELES SANDÍ AGUILAR, cédula de identidad 0106220964,\r\nROYLANDER GERARDO CALDERÓN PONCE, cédula de identidad 0117040699, SANDRA DE LOS\r\nÁNGELES TREJOS CÉSPEDES, cédula de identidad 0111540078, SANDRA PAMELA GONZÁLEZ\r\nAGUILAR, cédula de identidad 0112740541, SANTIAGO RAFAEL NÚÑEZ MADRIGAL, cédula\r\nde identidad 0114020448, SEBASTIÁN ESQUIVEL, SERGIO AVILÉS BEITA, cédula de\r\nidentidad 0207900600, SERGIO ELADIO DEL CARMEN SALAZAR AGÜERO, cédula de\r\nidentidad 0105290140, SHANNON TERESA THOMAS BARDOLF, cédula de identidad\r\n0111800676, SIBIANNI JESÚS TRIGUEROS CHAVARRÍA, cédula de identidad 0206180845,\r\nSONIA GERARDINA GARCÍA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0204980421, STEPHANIE\r\nMARÍA MORA AGÜERO, cédula de identidad 0207780281, STEVEN GERARDO PORRAS\r\nGUZMÁN, cédula de identidad 0111970011, TAYLOR FRANCISCO SILES HERNÁNDEZ,\r\ncédula de identidad 0116230258, TERESITA DE JESÚS GAMBOA ANCHÍA, cédula de\r\nidentidad 0107570661, VERA VIOLETA GERARDINA GÓMEZ SANDOVAL, cédula de\r\nidentidad 0900360615, VERÓNICA XIOMARA SÁNCHEZ CASCANTE, cédula de identidad\r\n0112060637, VÍCTOR CASTILLO, VÍCTOR JULIO AGUILAR HERNÁNDEZ, cédula de\r\nidentidad 0205040102, WAGNER ALBERTO SANDÍ ARCE, cédula de identidad\r\n0111990063, WÁLTER GEOVANNI DEL CARMEN MONDRAGÓN MEJÍAS, cédula de identidad\r\n0502120463, WÁTER GERARDO CORDERO VELÁSQUEZ, cédula de identidad 0701030497,\r\nWÁLTER HENRY GONZÁLEZ QUIRÓS, cédula de identidad 0106380615, WILLIAM BRAULIO\r\nARIAS ARCE, cédula de identidad 0111590251, WILLIAM JAMES SMITH GUTIÉRREZ,\r\ncédula de identidad 0105050236, WILLY GERARDO ÁVILA CALDERÓN, cédula de\r\nidentidad 0107590794, WILSON RICARDO AGUILAR ULATE, cédula de identidad 0108420453,\r\nXINIA MARÍA DE LOS ÁNGELES GAMBOA MORA, cédula de identidad 0106650561, YEMMY\r\nSUSANA ROJAS CHAVES, cédula de identidad 0110570257, YERLIN YAHAIRA GARCÍA\r\nGUZMÁN, cédula de identidad 0110610573, YESENIA DÍAZ ARROYO, cédula de\r\nidentidad 0110180775, YOLANDA MARCELA DE FÁTIMA MADRIGAL ARGUEDAS, cédula de\r\nidentidad 0105810627, YULISA MARÍA PORRAS GAMBOA, cédula de identidad\r\n0206790482, ZEIDY YANORI FERNÁNDEZ ARGUEDAS, cédula de identidad 0204840762, contra\r\nel DIRECTOR EJECUTIVO y el GERENTE DE CONSERVACIÓN DE VÍAS Y\r\nPUENTES, AMBOS DEL CONAVI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:52 horas de\r\n13 de diciembre de 2017, los recurrentes interpusieron recurso de amparo contra\r\nel Ministro de Obras Públicas y transportes (MOPT). Manifiestan que por oficio\r\ndel 21 de octubre de 2017, recibido por el Ministerio de Obras Públicas y\r\nTransportes el 23 de ese mismo mes y año, solicitaron información de interés,\r\nasí como copia de documentos, en referencia al tramo de la ruta Bolson-ruta 27,\r\nsobre la necesidad de una reparación de 3 kilómetros de calle que se encuentra\r\nen mal estado debido al paso del huracán Etna (sic), y la construcción del\r\npuente sobre el río Tárcoles, donde se requirió, expresamente, lo siguiente: \"(…)\r\nla intención de la siguiente\r\nmisiva es informarle la preocupación y desesperación por la inoperancia con la que se ha tratado el arreglo de la ruta 707\r\nentre Turrubares-Atenas, un grupo de usuarios de esta ruta no (sic) reunido con el fin de\r\nplantearle una serie de quejas ante su gestión donde por más\r\nde 5 años hemos esperado un arreglo de 2 kilómetros de carretera y del\r\nPuente que afecta tanto a los vecinos de Turrubares-Puriscal y otros. Además, funciona como vía alterna cuando la\r\nruta 27 se\r\ncolapsa por motivo de un accidente o deslizamiento a la altura del kilómetro 42\r\n(…) A: Instalación o realización de un puente que nos de seguridad de paso\r\nya que el actual fue realizado en el 1926, en la administración\r\nRicardo Jiménez, lo cual está obsoleto y en cualquier momento puede colapsar; B: Necesitamos un\r\npronto arreglo de la ruta 707 en los dos Kilómetros que quedan sin\r\nalfaltar (sic) entre Turrubares-Atenas;\r\nC: En la actualidad estos 3 últimos kilómetros de la ruta 707 se encuentra sin mantenimiento y con derrumbes a los\r\nlados los cuales no han sido quitados del todo, por cual (sic) apelamos a que se le brinde un\r\nadecuado mantenimiento a esta ruta nacional. Acudimos a su\r\nbuena actitud para que interponga su interés en acabar de una vez por\r\ntodas con esta problemática la cual, también\r\nestá afectando a varios estudiantes de la comunidad de vecina (sic)de Escobal de Atenas los cuales se movilizan\r\nhasta a (sic) la comunidad de Turrubares a estudiar en el Colegio\r\nTécnico Profesional de Turrubares se han visto grandemente afectados y también a la mayoría de la población adulta\r\nmayor por\r\nsus accesos a servicios médicos y movilidad, siendo este un grupo social vulnerable que requiere de atenciones y cuidados\r\nespeciales. (…)\" . Reclama que,\r\nno obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha logrado\r\nsolución alguna a dicha problemática, con lo cual, estima se violentan sus\r\nderechos fundamentales, así como los de todos los amparados. Menciona que en la\r\nrespuesta del ministro, que remitió al oficio GCSV-87-2017-5371 de la Gerencia\r\nde Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, se les indicó que es una ruta de\r\nlastre por lo que no cuentan con herramienta técnica ni legal para el\r\nrespectivo mantenimiento de la ruta. Refuta la respuesta anterior, ya que\r\nmanifiesta que la ruta cuenta con perfilado de asfalto y es una ruta nacional.\r\nAgrega que los usuarios de la ruta 707 solicitan la reparación un tramo de 3\r\nkilómetros y la construcción de un nuevo puente, o bien, la colocación de un Bailey,\r\nya que el actual representa un peligro y está a punto de colapsar. \r\nPor lo expuesto, solicita que se declare con lugar el recurso, con las\r\nconsecuencias legales que esto implique.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante resolución de las 07:42 horas de 19 de diciembre de 2017 se dio\r\ncurso al presente proceso y se solicitó informe al Ministro de Obras Públicas y\r\nTransportes.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:52 horas del 13\r\nde diciembre de 2017, informa bajo juramento Germán Eduardo Valverde González,\r\nen su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes. Manifiesta que el\r\nCONAVI es un órgano con desconcentración máxima, con competencia en la materia\r\nde construcción y mantenimiento de la red vial nacional, el cual es el\r\nencargado de esa obra pública. Indica que a la solicitud de los recurrentes, se\r\nles brindó la debida respuesta mediante el oficio DM-2017-5168, en el que se\r\nadjuntó el oficio GCSV-87-2017-5371 del Gerente de Conservación de Vías y\r\nPuentes del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). Solicita que se declare sin\r\nlugar el recurso de amparo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Mediante resolución de las 11:45 horas de 18 de enero de 2018, se amplió\r\nel curso de este proceso y se solicitó informe al Director Ejecutivo y Gerente\r\nde Conservación de Vías y Puentes, ambos del CONAVI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:41 horas del 2 de\r\nfebrero de 2018, informan bajo juramento Carlos Eduardo Solís Murillo y Edgar\r\nEnrique May Cantillano, por su orden Director Ejecutivo y Gerente de\r\nConservación de Vías y Puentes, ambos del Consejo Nacional de Vialidad\r\n(CONAVI). Manifiestan que el tramo al cual hacen mención los recurrentes son\r\nlos últimos 2.34 kilómetros aproximadamente, de la sección 21261 de la Ruta\r\nNacional N° 707. Arguyen los recurrentes que las condiciones de esta sección de\r\nla ruta no son las más óptimas, debido a que aún se encuentra con una base de\r\nlastre. En efecto, según lo señaló la Gerencia de Conservación de Vías y\r\nPuentes, esta vía se encuentra en una condición de lastre donde se refleja\r\nexpuesto el material granular grueso de la base y una pérdida de material fino.\r\nA esta sección en mención, se colocó material de perfilado en algunas\r\nsecciones, pero en razón de las condiciones climáticas anormales de los últimos\r\nmeses, el material ha perdido compactación. Señalan que esas son las condiciones\r\ntípicas y normales de todas las rutas en lastre. Indican que también debe\r\ntomarse en cuenta que (según lo informaron la Gerencia de Conservación de Vías\r\ny Puentes y la Gerencia de Planificación institucional), que actualmente la vía\r\nno posee las condiciones técnicas para valorar un posible asfaltado, debido a\r\nque deben cumplirse una serie de parámetros técnicos y jurídicos que aún no\r\nconvergen para esta vía. Desde esa óptica, aclaran, que la colocación de\r\nmaterial de perfilado en rutas en lastre no significa que desde de la\r\nperspectiva legal y técnica, esta pase a considerarse una ruta asfaltada, ya\r\nque el material de perfilado lo que permite, principalmente, es reponer y/o\r\nmejorar las propiedades del material granular de las rutas en lastre. Por ello,\r\na pesar de que la ruta N° 707 tiene material perfilado en la superficie, sigue\r\ncatalogándose como una ruta de lastre. Por ende, como se expondrá más adelante,\r\nel mantenimiento rutinario y periódico que se dé a esa vía en el corto y\r\nmediano plazo, técnicamente debe realizarse según su condición y\r\ncaracterísticas actuales. Por otra parte, los accionantes pretenden que (a\r\ntravés del control constitucional) se cambie la superficie de ruedo y se\r\ncoloque asfalto a un tramo de la ruta N° 707. Al respecto, consideran que se\r\ntrata de una petición que excede la materia propia del amparo, pues esta\r\njurisdicción está diseñada para asegurar la tutela de derechos fundamentales,\r\nespecíficamente, en este caso la libertad de tránsito. Las cuestiones sobre el\r\ndiseño de la vía y el tipo de superficie de ruedo no coinciden con la tutela de\r\nderechos fundamentales, sino con aspectos técnicos que competen a su\r\nrepresentada; o que bien se pueden discutir en la jurisdicción ordinaria. Tal y\r\ncomo lo informó la Gerencia de Planificación institucional, considera\r\nimportante aclarar, que para realizar las obras de mejoramiento (pasar de\r\nsuperficie de lastre a asfalto), por disposiciones expresas de la normativa\r\naplicable, el CONAVI se ve en la obligación de contratar el diseño y una serie de\r\nestudios previos, ya que los trabajos deben ser integrales. Es decir, que no es\r\nsimplemente colocar asfalto sobre la vía, pues en tal caso se corre el riesgo\r\nde perder la inversión realizada, si por ejemplo no se construyen obras de\r\nevacuación de aguas. Por ello, el asfaltado pretendido por los usuarios de la\r\nvía (y que no puede ni debe realizar éste órgano ante la sola petición de un\r\ngrupo de vecinos) obliga a que el CONAVI realice, en forma resumida, al menos\r\nlas siguientes actividades: “* Diseño: elaboración del cartel, publicación,\r\naclaraciones, objeciones, adjudicación de la contratación, apelaciones, orden\r\nde inicio, ejecución de la contratación de diseño y elaboración de planos\r\nconstructivos, presupuesto y especificaciones técnicas, entre otros. * Gestión\r\nde permisos varios como la viabilidad ambiental ante SETENA, tala de árboles en\r\nel Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), construcción de obras en\r\ncauces en la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE),\r\ntraslado de servicios públicos (cableado eléctrico y postería, fibra óptica,\r\ntuberías de agua potable y alcantarillado, oleoductos y poliductos, entre\r\notros). *Elaboración de planos de catastro: cuando las mejoras viales requieran\r\nde un mayor derecho de vía al existente. *Adquisición y recuperación del\r\nderecho de vía: esta etapa del proyecto está a cargo del Departamento de\r\nAdquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT conjuntamente con la Dirección\r\nde Jurídica de ese Ministerio, Registro Nacional, Notaría del Estado (PGR), los\r\nJuzgados que por competencia correspondan y el Departamento de Inspección y\r\nDemoliciones del MOPT. En este sentido, se debe indicar que para el POI-\r\nPresupuesto 2018 no se incluyeron \"proyectos nuevos\" que ameritaran\r\nexpropiaciones, en virtud de que la capacidad del DABI-MOPT se encuentra\r\nlimitada y con prioridad de atender las más de 1.000 expropiaciones requeridas\r\npara el desarrollo de la ampliación de la Ruta Nacional No. 32, sección Cruce\r\nde Río Frio - Limón, que se financia con recursos del préstamo suscrito con el\r\nEximBank de la República Popular de China. * Ejecución de la Obra: conlleva promover varias\r\ncontrataciones relacionadas con la ejecución del proyecto como tal, topografía,\r\nla regencia ambiental, laboratorios de verificación de la calidad entre otros.”\r\nOtros temas también considerados en la formulación de proyectos, son las\r\nafectaciones por cambio climático: la necesidad de que las nuevas obras sean\r\nresilientes (evitar reconstruir la vulnerabilidad), la seguridad vial,\r\nprotección ambiental, entre otros, resiliencia. Señalan que al menos el 75% de\r\nla red vial del país tiene una superficie de lastre, y corresponde al CONAVI un\r\nporcentaje de 2.600 kilómetros, por lo que se tiene una prioridad de\r\ndistribución de los recursos del fondo vial. Por esa razón, las superficies de\r\nlastre deben recibir primero el mantenimiento en lastre, y una vez que se\r\nsatisfagan las necesidades que propicien las condiciones técnicas, podría\r\neventualmente considerarse la opción 2 de mejoramiento. Esto, porque la\r\ninversión significa pasar de lastre a concreto hidráulico o asfáltico es\r\nsumamente alta. Según informó la Gerencia de Planificación Institucional, en\r\nmarzo de 2014, CONAVI tramitó la Licitación Abreviada 2014-LA-000004-0DI00 para\r\nla contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, de\r\npavimentos y elaboración de planos constructivos, específicamente técnicas,\r\nprograma de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y\r\npresupuesto del proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 707, Sección San\r\nPablo de Turrubares-Ruta Nacional No. 27, en total 6,5 km.. El concurso fue\r\nadjudicado a la empresa INMSA Consultores S.A. El cartel dispuso que el\r\ncontratista debía presentar el Informe de Avance No. 1, al concluir los\r\ntrabajos de levantamiento topográfico, estudios preliminares (estudios\r\ngeológicos-geotécnicos, hidrológicos, de amenaza sísmica, de la estructura de\r\npavimento, de tráfico, etc.), diseño de pavimentos, identificación de zonas\r\ninestables y anteproyecto de puentes y drenajes mayores. No obstante, el plazo\r\ncontractual venció sin que se llegara a aprobar el primer informe de avance, en\r\nvirtud de los incumplimientos de contratista. Por tal motivo, la Gerencia\r\ngestionó la finalización del vínculo contractual; y recientemente presentó\r\nconsultas formales para que se valorara el inicio de una nueva contratación;\r\ncuestión que actualmente se encuentra bajo estudio en la institución. De igual\r\nmanera, conforme al numeral 22 de la Ley de Creación del CONAVI, la institución\r\nha tramitado para la conservación vial de la red en asfalto, 3 licitaciones\r\npúblicas con plazo de ejecución de 4 años. Así, se promovió la Licitación\r\nPública 2014LN-000019-0CV00 denominada \"Conservación de la Red Vial\r\nNacional con superficie de ruedo en lastre y tierra (4 Años)\", la cual\r\ntiene por objeto contratar una persona física o jurídica, con capacidad\r\ntécnica, legal y financiera para realizar los trabajos de conservación vial de\r\nla Red Nacional con superficie de ruedo en lastre y tierra, para cada una de\r\nlas 21 (veintiún) líneas establecidas en este cartel y por un plazo de 1.460\r\n(mil cuatrocientos sesenta) días naturales, por línea, con la finalidad de\r\nlograr una adecuada transitabilidad de la Red Vial en lastre. El cartel de\r\nlicitación establece que los trabajos objeto de esa contratación corresponden a\r\nla conservación vial, el diseño y construcción de sistemas de drenaje y el\r\ndiseño y construcción de elementos de seguridad vial, para la red vial nacional\r\ncon superficie de lastre y tierra. La conservación vial de rutas no\r\npavimentadas comprende actividades tales como el mantenimiento rutinario,\r\nperiódico y la rehabilitación (incluidas las estructuras de puentes). La\r\nconservación vial no comprende la construcción de vías nuevas ni parte de\r\nellas, tampoco, la reconstrucción ni el mejoramiento de vías (con la diferencia\r\nde que mejoras marginales en capacidad estructural se asocian con mayor\r\ndurabilidad y mayor economía en la posterior conservación vial), así este\r\ncartel incluye diferentes actividades orientadas a prolongar la vida útil de\r\nlas intervenciones de conservación vial (particularmente drenajes), así como\r\nelementos de seguridad vial de acuerdo con directrices generales de la\r\nAdministración. Los trabajos de conservación vial a contratar corresponden a\r\nactividades de mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico y\r\nrehabilitación de la superficie de ruedo y sistemas de drenaje, considerando las restricciones que más adelante\r\nse detallan. Se incluye construcción nueva y mejoramiento de drenajes con el\r\nobjetivo de incrementar la durabilidad de los trabajos de conservación y para\r\nmejorar la eficiencia de la inversión pública. Es bien sabido que la inversión\r\nen mantenimiento de caminos de lastre y tierra se optimiza con un\r\nfuncionamiento eficiente de los sistemas de drenaje, que muchas veces se\r\nrequiere la construcción de nuevos drenajes. Se incluyen los elementos de\r\nseguridad vial, como componente ineludible de toda obra realizada por el CONAVI\r\nde acuerdo con la necesidad urgente de preservar las vidas de los costarricenses\r\nusuarios de las rutas nacionales en lastre o tierra. El mantenimiento rutinario\r\nconsiste en un conjunto de labores de limpieza de drenajes, control de\r\nvegetación, reparaciones menores y localizadas de la superficie de ruedo, que\r\ndeberán efectuarse de manera continua y sostenida a través del tiempo para\r\npreservar la condición operativa, el nivel de servicio y la seguridad de las\r\nvías. Incluye también la limpieza y las reparaciones menores y localizadas de\r\nlas estructuras de puentes. Estos trabajos están comprendidos en actividades\r\ncomo: *Limpieza de tomas, cabezales y alcantarillas, limpieza de canales y\r\ncunetas. *Reconformación de superficie de ruedo. *Chapea derecho de vía.\r\n*Descuaje de árboles. *Bacheo mecanizado de superficies no pavimentadas. *\r\nDrenajes (construcción, reconstrucción y mantenimiento). El mantenimiento\r\nperiódico corresponderá al conjunto de actividades programables cada cierto\r\nperíodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante\r\nla aplicación de capas adicionales de material granular. El mantenimiento\r\nperiódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación y/o cambio de\r\nelementos estructurales dañados o de protección. Estos trabajos están\r\ncomprendidos en actividades como: *Suministro, acarreo y colocación de material\r\ngranular y conformación. * Reconformación de espaldones y cunetas. *\r\nReconformación de taludes en cortes. *Protección de taludes en cortes y relleno\r\ncontra erosión. *Limpieza de puentes. *Distribución de agua para control de\r\npolvo. La rehabilitación de la superficie de ruedo que se realizará en la Ruta\r\nNacional N° 707 consistirá en la reparación \"puntual\" y selectiva de\r\nla superficie, previa remoción parcial de los materiales existentes, con el\r\nobjeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales.\r\nAdemás, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje,\r\nincluyendo adiciones de drenajes y/o alcantarillas en los casos donde la\r\nAdministración determine su necesidad para preservar la durabilidad de los\r\ntrabajos de conservación. Previo a la ejecución de cualquier actividad de\r\nrehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de\r\ndrenaje funcione adecuadamente. Estos trabajos comprenden actividades como: *\r\nExcavación para estructuras. * Suministro y colocación de alcantarillas de\r\ndistintos diámetros. * Relleno para fundación. * Relastreado. * Hormigón.\r\n*Cauce revestido con toba cemento plástico. * Aplicación de sellos tipo\r\n\"fog seal\", para el control de polvo en zonas urbanas. Finalmente,\r\npara cumplir estrictamente con la definición de la conservación contenida en la\r\nLey de Creación del CONAVI y con el objeto de preservar en forma continua y\r\nsostenida la transitabilidad y el buen estado de las vías (garantizando así un\r\nservicio óptimo al usuario) se considerarán en los alcances de estos contratos,\r\ntrabajos que se han denominado como contingencias, que incluyen, entre otros:\r\n*Remoción de derrumbes. *Prevención de derrumbes. * Muros de contención.\r\n*Reparación de baranda de concreto. *Excavación para estructuras. * Material de\r\npréstamo. *Construcción de barandas. Con los contratos que se lleguen a\r\nadjudicar, el CONAVI dará mantenimiento a las rutas nacionales en lastre, como\r\nla Ruta Nacional 707. Respecto al estado procesal de la mencionada licitación\r\npública, indican que, con ocasión de un recurso de objeción admitido por la\r\nContraloría General de la República (al cual tienen derecho todos los\r\npotenciales oferentes y forma parte del íter procedimental de un concurso\r\npúblico) al cartel se está realizando una enmienda que próximamente será\r\npublicada como lo exige el ordenamiento. Por otra parte, también recalcan que\r\nel CONAVI, a través de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ha\r\ngestionado recursos propios de la División de Obras Públicas del Ministerio de\r\nObras Públicas para esta ruta, específicamente la zona 1-4 de Alajuela Sur. Lo\r\nanterior con el propósito de realizar las actividades de mantenimiento\r\nperiódico, encontrándose al día de hoy programada para ejecutarse. En razón de\r\nlo expuesto, indican que la pretensión de los recurrentes en los términos\r\npropuestos para el cambio de la superficie de ruedo, en la actualidad resultan\r\nmaterialmente imposibles de cumplir por parte de este Consejo, ya que en la\r\nactualidad (por disposición del propio legislador) está en trámite gestiones\r\ntendientes a propiciar acciones de mantenimiento rutinario. En relación con la\r\npretendida sustitución del puente sobre el Río Grande de Tárcoles, mencionan\r\nque, con ocasión de otro recurso de amparo incoado en el año 2015 tramitado en\r\nel expediente N° 15-015439-0007-CO, mediante oficio DRC-62-2016-0673 del 28 de\r\nsetiembre de 2016, quedó documentado que el Consejo Nacional de Vialidad\r\nrealizó las obras de mantenimiento correspondientes a la reparación de las\r\ngrietas presentes en la estructura de concreto, la limpieza de la zona y la\r\naplicación de pintura en los marcos de entrada y salida, se sustituyeron las\r\nbarras de contención vehicular. Con respecto a la sustitución de este puente,\r\nen el correspondiente informe, la Gerencia de Planificación detalló que en el\r\nPlan Operativo Institucional y en el Presupuesto Ordinario, (ambos para el año\r\n2018) se incluyen recursos para iniciar el proceso de contratación para \r\nel “Diseño y construcción del puente sobre el Río Grande en la sección San\r\nPablo de Turrubares - intersección Ruta Nacional No. 27\". La\r\nelaboración de los términos de referencia para la contratación del diseño, se\r\ntiene programada por parte de la Gerencia de Contratación Vial, para iniciar en\r\nel mes de abril próximo. Asimismo, de conformidad con el Plan Quinquenal\r\n2018-2022 Puentes y Estructuras de Drenaje Mayor, aprobado por el Consejo de\r\nAdministración de este Consejo, según consta en el oficio ACA-01-17-0893, este\r\nocupa la prioridad No. 33, para el año 2018 está programada la licitación para\r\nel diseño, en el 2019 el diseño, en el 2020 el diseño y trámites de\r\nexpropiación, viabilidad ambiental, permisos de obras en cauce, permiso de\r\nárboles, etc, en el 2021 la licitación de construcción, y en el 2022 la\r\nconstrucción. Estos plazos son reales, considerando que normalmente las\r\ncontrataciones promovidas por CONAVI son recurridas tanto en la fase de\r\nobjeción al cartel como de apelación del acto de adjudicación. Adicionalmente,\r\nestiman oportuno detallar el contenido de los estudios de ingeniería requeridos\r\nen la Fase Inversión-Etapa Diseño, que justifican los plazos necesarios para la\r\nelaboración de los diseños. Por ejemplo, se requiere elaborar uno o varios\r\nlevantamientos topográficos (que incluyan el amojonamiento de puntos fijos\r\ngeo-referenciados, nivelación topográfica, levantamiento y nivelación de\r\ndetalles, derecho de vía, topografía especial, levantamiento para puentes,\r\nafectaciones y/o posibles expropiaciones, entre otros), estudios hidrológicos (en\r\nlas que se incluyen los tipos de estructuras para drenajes, estudios de\r\ncuencas, de capacidad hidráulica de las estructuras para drenaje, por ejemplo),\r\nestudio geológico-geotécnico, estudios y auscultación de pavimento existente,\r\ncada uno con una importante cantidad de variables que requieren un análisis\r\ncuidadoso (según lo detalló la Gerencia de Planificación institucional en su\r\ninforme), razón por la cual la solución definitiva no puede ser inmediata, como\r\npretenden los recurrentes, sino que obedece a un cuidadoso proyecto con etapas\r\nclaramente definidas. Adicionalmente, los carteles de licitación señalan que el\r\ncontratista deberá seguir las normas y regulaciones vigentes que garanticen el\r\nmejor desempeño, durabilidad y seguridad de los usuarios de la estructura y\r\ndisponen que se deberá cumplir, además, con una serie de requisitos ya\r\nestablecidos en diversa normativa. Solicitan que se declare sin lugar el\r\nrecurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 6 .- Por resolución de las 13:06 horas del 7 de febrero de 2018, se\r\nordenó como prueba para mejor resolver, al Gerente de Conservación de Vías y\r\nPuentes de CONAVI, emitir las órdenes respectivas, a fin de que se\r\ninspeccionara el tramo de los 3 kilómetros en el trayecto Bolsón en ruta\r\nnacional No. 707 Sección Turrubares– Ruta Nacional No. 27, y el puente sobre el\r\nrío Grande de Tárcoles referido por los recurrentes, y se informara a este\r\nTribunal, si dicho tramo y el puente señalado se encuentran en condiciones\r\nseguras y aptas para que los vehículos y los peatones puedan transitarlos.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.- Por escrito remitido a la Sala el 13 de febrero de 2018, Édgar Enrique May\r\nCantillano, en su condición de Gerente de Conservación de Vías y Puentes del\r\nCONAVI, indica que luego de realizar la inspección ordenada por este Tribunal,\r\nla ruta que nos ocupa, es transitable tanto para vehículos como peatones,\r\nincluyendo el puente sobre el Río Grande de Tárcoles. Indica que la\r\nadministración ha gestionado trabajos de mantenimiento rutinario y periódico\r\ncon ocasión de desgastes en la superficie de ruedo, aspecto que es totalmente\r\nnormal, al igual que los 27.500 kilómetros en lastre que existen actualmente en\r\nel país. De igual manera, tal y como es posible observarlo en las fotografías\r\nadjuntas, el CONAVI (a través de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes)\r\nha gestionado recursos propios de la División de Obras Publicas del Ministerio\r\nde Obras Públicas para esta ruta, específicamente la zona 1-4 de Alajuela Sur,\r\ncon lo cual se han realizado trabajos de conformación de la superficie de ruedo\r\ny cunetas (uso de niveladora, compactador, tanque de agua), acciones que\r\ncoadyuvan a mejorar las condiciones de la vía. A la fecha, tales actividades de\r\nmantenimiento periódico se encuentran programadas para ejecutarse, según se\r\nhabía señalado en el informe rendido a la Sala. Indica que por tratarse de un\r\naspecto de la ley de transferencias de competencias, debido a que son acciones\r\nque realiza el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no se puede precisar\r\nlas fechas de continuación de las actividades; sin embargo, las mismas se están\r\nrealizando a la fecha. El Ing. Ernesto Soto Vega, quien actualmente ejerce el\r\ncargo de Sub-Director Región III, Alajuela, mediante un correo electrónico\r\nfechado el 1 de febrero de 2018, señaló que: \"[...]De acuerdo a lo\r\nindicado en la priorización de las Rutas Nacionales a atender por esta\r\nDirección Regional en reunión del 22 de febrero de 2017, se esta (sic)\r\natendiendo la Ruta Nacional 707 en sección de control 21262 con conformación y\r\ncolocación de perfilado e inmediatamente después se conformará la sección\r\n21261, vale mencionar que la sección 21263 se le finalizó la intervención el\r\npasado 12 de enero 2018 labor que inició en octubre 2017 también se realizó\r\nconformación y colocación de perfilado.\" Indican que adjuntan\r\nfotografías y un video que demuestran que tanto la calle como el puente sobre\r\nel Río Grande de Tárcoles son transitables. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones\r\nlegales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Rueda Leal; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- Objeto del recurso. Los\r\nrecurrentes acusan el mal estado de 3 kilómetros en el trayecto de la ruta\r\nnacional No. 707 Sección Turrubares – Ruta Nacional No. 27 y el puente sobre el\r\nrío Grande de Tárcoles, producto de la tormenta Nate. Aducen que lo anterior\r\nafecta a la población de la zona, incluidos varios estudiantes que se deben\r\ntrasladar al Colegio Técnico Profesional de Turrubares y a la población adulta\r\nmayor por sus accesos a servicios médicos y movilidad, grupo social vulnerable\r\nque requiere de atenciones y cuidados especiales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este\r\nasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nLa ruta nacional No.\r\n707 es de lastre, se refleja expuesto el material granular grueso de la base y\r\nuna pérdida de material fino, a la cual se le colocó material de perfilado en\r\nalgunas secciones, pero en razón de las condiciones climáticas anormales de los\r\núltimos meses, el material ha perdido compactación, por lo que tiene las\r\ncondiciones típicas y normales de todas las rutas en lastre (ver informe\r\nrendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nA pesar de que la\r\nruta N° 707 tiene material perfilado en la superficie, sigue catalogándose por\r\nCONAVI como una ruta de lastre, y actualmente la vía no posee las condiciones\r\ntécnicas para valorar un posible asfaltado, debido a que deben cumplirse una\r\nserie de parámetros técnicos y jurídicos que aún no convergen para esta vía,\r\npor lo que el mantenimiento rutinario y periódico que se dé a esa vía en el\r\ncorto y mediano plazo, técnicamente debe realizarse según su condición y\r\ncaracterísticas actuales (ver informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nAl menos el 75% de\r\nla red vial del país tiene una superficie de lastre, y corresponde al CONAVI el\r\nmantenimiento de un porcentaje de 2.600 kilómetros, por lo que se tiene una\r\nprioridad de distribución de los recursos del fondo vial (ver informe rendido).\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. \r\nLas superficies de\r\nlastre deben recibir primero el mantenimiento en lastre, y una vez que se\r\nsatisfagan las necesidades que propicien las condiciones técnicas, podría eventualmente\r\nconsiderarse la opción 2 de mejoramiento, porque la inversión que significa\r\npasar de lastre a concreto hidráulico o asfáltico es sumamente alta, y\r\ncontempla una serie de acciones adicionales, tales como estudios ambientales,\r\nexpropiaciones, alcantarillado, tubería y otras obras (ver informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nPara el POI-\r\nPresupuesto 2018 no se incluyeron \"proyectos nuevos\" que ameritaran\r\nexpropiaciones, en virtud de que la capacidad del DABI-MOPT se encuentra\r\nlimitada y con prioridad de atender las más de 1.000 expropiaciones requeridas\r\npara el desarrollo de la ampliación de la Ruta Nacional No. 32, sección Cruce\r\nde Río Frio-Limón, que se financia con recursos del préstamo suscrito con el\r\nEximBank de la República Popular de China (ver informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nEn marzo de 2014,\r\nCONAVI tramitó la Licitación Abreviada 2014-LA-000004-0DI00 para la\r\ncontratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, de\r\npavimentos y elaboración de planos constructivos, específicamente técnicas,\r\nprograma de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y\r\npresupuesto del proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 707, Sección San\r\nPablo de Turrubares-Ruta Nacional No. 27, en total 6,5 km. El concurso fue\r\nadjudicado a la empresa INMSA Consultores S.A.; empero, el plazo contractual\r\nvenció sin que se llegara a aprobar el primer informe de avance, en virtud de\r\nlos incumplimientos del contratista. Por tal motivo, la Gerencia del CONAVI\r\ngestionó la finalización del vínculo contractual y, recientemente, presentó consultas\r\nformales para que se valorara el inicio de una nueva contratación, cuestión que\r\nactualmente se encuentra bajo estudio en la institución (ver informe\r\nrendido). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. \r\nCONAVI ha tramitado\r\n3 licitaciones públicas con plazo de ejecución de 4 años, para la conservación\r\nvial de la red en asfalto (ver prueba adjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nh. \r\n CONAVI\r\npromovió la Licitación Pública 2014LN-000019-0CV00, denominada\r\n\"Conservación de la Red Vial Nacional con superficie de ruedo en lastre y\r\ntierra (4 Años)\", la cual tiene por objeto contratar una persona física o\r\njurídica, con capacidad técnica, legal y financiera para realizar los trabajos\r\nde conservación vial de la Red Nacional con superficie de ruedo en lastre y\r\ntierra, para cada una de las 21 (veintiún) líneas establecidas en este cartel y\r\npor un plazo de 1.460 (mil cuatrocientos sesenta) días naturales, por línea,\r\ncon la finalidad de lograr una adecuada transitabilidad de la Red Vial en\r\nlastre (ver informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ni. \r\nCon ocasión de un\r\nrecurso de objeción admitido por la Contraloría General de la República, el\r\nCONAVI está enmendando el cartel de la Licitación Pública 2014LN-000019-0CV00,\r\nel cual será publicado próximamente (ver informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nj. \r\nEl CONAVI, a través\r\nde la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ha gestionado recursos propios\r\nde la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas para realizar\r\nlas actividades de mantenimiento periódico a la ruta 707, específicamente la\r\nzona 1-4 de Alajuela Sur, la cual estaba programada para el día en que se\r\nrindió el informe a este Tribunal (ver informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nk. \r\nDurante el paso por\r\nla Tormenta \"Nate\" en el tercer trimestre del año 2017, el CONAVI no\r\ncontaba con contratos de Conservación Vial, tampoco habían contrataciones\r\nvigentes en esta zona para atender lo sucedido, lo que obligó al CONAVI a\r\ncoordinar con las Municipalidades de Turrubares y Atenas para solventar de\r\nmanera paliativa los derrumbes y deslizamientos, las municipalidades abrieron\r\nel paso de la ruta para mantener la transitabilidad a lo largo de casi toda su\r\nextensión, excepto en el deslizamiento ocurrido en la intersección entre la\r\nruta 27 y la 707, que posteriormente fue habilitado por la mismas\r\nMunicipalidades (ver oficio GCSV-87-2018-0441 del 31 de enero de 2018 de la\r\nGerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI adjunto).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nl. \r\nLa Gerencia de\r\nConservación de vías y Puentes de CONAVI gestionó una contratación de\r\nmantenimiento de la ruta 707, por oficio N° GCSV-01-2016-4861 del 15 de\r\ndiciembre de 2016; asimismo, para el deslizamiento ocurrido sobre esa ruta, se gestionaron\r\nlas respectivas solicitudes de mantenimiento bajo los memoriales N°\r\nGCSV-87-2017-5311 y GCSV-87-2017-5312, ambos del 27 de noviembre de 2017, por\r\nlo que la Dirección Ejecutiva procedió a girar las órdenes pertinentes del caso\r\nmediante el oficio DIE-03-17-3912 (ver prueba adjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nm. \r\nEn el año 2016, el\r\nConsejo Nacional de Vialidad realizó obras de mantenimiento en el puente\r\nsobre el Río Grande de Tárcoles, tales como reparación de las grietas presentes\r\nen la estructura de concreto, la limpieza de la zona, la aplicación de pintura\r\nen los marcos de entrada y salida; y se sustituyeron las barras de contención\r\nvehicular (ver informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nn. \r\nEn el Plan Operativo\r\nInstitucional y en el Presupuesto Ordinario de CONAVI (ambos para el año 2018),\r\nse incluyen recursos para iniciar el proceso de contratación para el\r\n“Diseño y construcción del puente sobre el Río Grande en la sección San Pablo\r\nde Turrubares - intersección Ruta Nacional No. 27\" (ver\r\ninforme rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\no. \r\nDe conformidad con\r\nel Plan Quinquenal 2018-2022 Puentes y Estructuras de Drenaje Mayor, aprobado\r\npor el Consejo de Administración del CONAVI, el puente sobre el Río Grande en\r\nla sección San Pablo de Turrubares - intersección Ruta Nacional No. 27,\r\nocupa la prioridad No. 33. Esto implica que para el año 2018 está programada la\r\nlicitación para contratar el diseño, en el 2019, la realización de los estudios\r\nde ingeniería y del diseño, en el 2020, una vez finalizado el diseño, se deben\r\niniciar los trámites de expropiación para ampliar el derecho de vía, obtener la\r\nviabilidad ambiental, tramitar los permisos de obras en cauce y corta de\r\nárboles en la zona de protección, entre otras cosas; en el 2021, promover la\r\nlicitación para su construcción, y en el 2022, ejecutar la construcción\r\ndel puente (ver prueba adjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\np. \r\nPor oficio del 21 de\r\noctubre de 2017, recibido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el\r\n23 de ese mismo mes y año, los recurrentes plantearon un escrito, en referencia\r\nal tramo de la ruta 707 (Turrubares-Atenas), en el que denunciaron la necesidad\r\nde reparación de 3 kilómetros de calle que se encuentra en mal estado debido al\r\npaso del huracán Nate, y la construcción del puente sobre el río Tárcoles: \"(…)\r\nla intención de la siguiente misiva es informarle la preocupación y\r\ndesesperación por la inoperancia con la que se ha tratado el arreglo de\r\nla ruta 707 entre Turrubares-Atenas, un grupo de usuarios de esta ruta\r\nno (sic) reunido con el fin de plantearle una serie de quejas ante su\r\ngestión donde por más de 5 años hemos esperado un arreglo de 2\r\nkilómetros de carretera y del Puente que afecta tanto a los vecinos de Turrubares-Puriscal\r\ny otros. Además, funciona como vía alterna cuando la ruta 27 se colapsa\r\npor motivo de un accidente o deslizamiento a la altura del kilómetro 42 (…)\r\nA: Instalación o realización de un puente que nos de seguridad de paso ya que\r\nel actual fue realizado en el 1926, en la administración Ricardo Jiménez, lo\r\ncual está obsoleto y en cualquier momento puede colapsar; B: Necesitamos\r\nun pronto arreglo de la ruta 707 en los dos Kilómetros que quedan sin\r\nalfaltar (sic) entre Turrubares-Atenas; C: En la actualidad estos 3\r\núltimos kilómetros de la ruta 707 se encuentra sin mantenimiento y con\r\nderrumbes a los lados los cuales no han sido quitados del todo, por cual\r\n(sic) apelamos a que se le brinde un adecuado mantenimiento a esta ruta\r\nnacional. Acudimos a su buena actitud para que interponga su interés en\r\nacabar de una vez por todas con esta problemática la cual, también está\r\nafectando a varios estudiantes de la comunidad de vecina (sic)de Escobal\r\nde Atenas los cuales se movilizan hasta a (sic) la comunidad de Turrubares\r\na estudiar en el Colegio Técnico Profesional de Turrubares se han visto\r\ngrandemente afectados y también a la mayoría de la población adulta mayor por\r\nsus accesos a servicios médicos y movilidad, siendo este un grupo social vulnerable\r\nque requiere de atenciones y cuidados especiales. (…)\".\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nq. \r\nMediante oficio\r\nGCSV-87-2017-5371 del 28 de noviembre de 2017, la Gerencia de Conservación de\r\nVías y Puentes le manifestó a la Subdirectora de despacho del Ministro, que\r\nesta gerencia había realizado una solicitud para una contratación de\r\nmantenimiento a la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes mediante oficio\r\nGCSV-87-2017-4861 del 15 de diciembre de 2016, por tratarse de una ruta de\r\nlastre (ver prueba adjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nr. \r\nPor oficio\r\nDM-2017-5168 del 8 de diciembre de 2017, la Subdirectora del despacho del\r\nMinistro de Obras Públicas y Transportes, contestó la gestión planteada por el\r\nGrupo de Usuarios Ruta 707, adjuntándoles copia del oficio GCSV-87-2017-5371,\r\nemitido por el Gerente a.i. de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, en el\r\nque se indica que la ruta No. 707, entre Turrubares, Atenas y el Puente, es de\r\nlastre, por lo que no cuenta con la herramienta técnico-legal, para brindar el\r\nrespectivo mantenimiento a las rutas de lastre, y que esa gerencia realizó la\r\nsolicitud para una contratación de mantenimiento a la Gerencia de\r\nContrataciones de Vías y Puentes (ver prueba adjunta por los recurrentes).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ns. \r\nEl 12 de enero de\r\n2018, CONAVI finalizó el proceso de conformación y colocación de perfilado en\r\nla vía en cuestión (sección 21263) (ver informe rendido el 13 de febrero de\r\n2018).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nt. \r\nEl trayecto Bolsón\r\nen ruta nacional No. 707 Sección Turrubares– Ruta Nacional No. 27, y el puente\r\nsobre el río Grande de Tárcoles son transitables (ver prueba aportada por la\r\nautoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nu. \r\nEl Ministro de Obras\r\nPúblicas y Transportes fue notificado de la interposición de este recurso el 21\r\nde diciembre de 2017, y las autoridades del CONAVI el 30 de enero de 2018 (ver\r\nactas adjuntas).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Sobre el fondo. Los recurrentes acusan la falta de atención que causa el\r\nmal estado de 3 kilómetros en el trayecto de la ruta nacional No. 707 Sección\r\nTurrubares–Ruta Nacional No. 27 y el puente sobre el río Grande de Tárcoles,\r\nproducto de la tormenta Nate. Tal situación afecta a la población de la zona,\r\nincluidos varios estudiantes que se deben trasladar al Colegio Técnico\r\nProfesional de Turrubares y a la población adulta mayor por sus accesos a\r\nservicios médicos y movilidad, grupo social vulnerable que requiere de\r\natenciones y cuidados especiales. Solicitan que se repare dicho camino con\r\nasfalto y se sustituya el puente existente. Al respecto, es importante señalar\r\nde previo, que este Tribunal ha advertido que no corresponde a la Sala\r\ndeterminar, si un camino debe ser asfaltado o no, sino que el mismo debe ser\r\ntransitable para los peatones y vehículos. En sentencia No. 2016-6980 de las\r\n12:10 horas de 20 de mayo de 2016, la sala señaló lo siguiente:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“El tribunal comprende la importancia\r\nde contar con la mejor infraestructura vial para promover el desarrollo del\r\npaís y, en este caso, del distrito de Pittier; sin embargo, como se ha dicho,\r\nlo relativo una obra de esa naturaleza debe ser definido por el órgano\r\nlegalmente competente al respecto, como lo es el CONAVI, de conformidad con su\r\nley de creación y con la Ley General de Caminos Públicos, al que corresponde\r\nrealizar los estudios de impacto y rentabilidad y demás necesarios para definir\r\nsi procede o no la ejecución de una obra de asfaltado como la que solicitan los\r\nrecurrentes. Se aportó una constancia suscrita por el Director Médico del Área\r\nde San Vito, en la que indica que en la ruta se encuentran tres EBAIS y una\r\nCasa de visita; sin embargo, se acreditó que la ruta está en condiciones de\r\ntransitabilidad.” \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn similar sentido, en sentencia No. 2017-17563 de las\r\n9:15 horas del 3 de noviembre de 2017, se resolvió lo siguiente:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“IV.- SOBRE EL CASO CONRETO. En el sub\r\nexamine, los recurrentes reclaman que el 18 de febrero de 2015, presentaron\r\nante la Municipalidad de Limón, una queja en relación con la realización de\r\narreglos en la calle ubicada frente a sus casas, en sector 14 del barrio La\r\nColina, sin que a la fecha de presentación de este recurso, hayan recibido respuesta\r\na su gestión. Al respecto, se constata, según informa bajo juramento la\r\nautoridad recurrida, que en la zona indicada, las calles se encuentran en buen\r\nestado, a pesar de no estar asfaltadas. Además, se indica que existe un drenaje\r\nnatural que conduce las aguas pluviales, por cuanto no es necesario colocar\r\nalcantarillas. Las autoridades recurridas aseguran la inexistencia de un puente\r\npeatonal en la zona no limita el acceso de los vecinos, por cuanto la salida\r\nhacia la Ruta Nacional 32 se puede realizar mediante dos rutas que se\r\nencuentran en un excelente estado. Asimismo, se indica que el ancho del\r\nasfaltado solicitado por los recurrentes depende del ancho promedio que tenga\r\nel camino, lo cual se valorará en el momento que se programe el asfaltado, ya que\r\nel mismo depende de muchos factores.”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAhora bien, de los informes rendidos bajo juramento y\r\nsegún las pruebas remitidas al expediente, tanto el trayecto en cuestión como\r\nel puente sobre el río Grande de Tárcoles son transitables. Según aclararon los\r\nrecurridos, la ruta nacional No. 707, catalogada como de lastre, tiene expuesto\r\nel material granular grueso de la base y una pérdida de material fino, a la\r\ncual se le colocó material de perfilado en algunas secciones, pero en razón de\r\nlas condiciones climáticas anormales de los últimos meses, el material ha\r\nperdido compactación, por lo que tiene las condiciones típicas y normales de\r\ntodas las rutas en lastre. Advirtieron que a pesar de que la ruta N° 707 tiene\r\nmaterial perfilado en la superficie, sigue catalogándose por CONAVI como una\r\nruta de lastre y, actualmente, la vía no posee las condiciones técnicas para\r\nvalorar un posible asfaltado, debido a que deben cumplirse una serie de\r\nparámetros técnicos y jurídicos que aún no convergen para esta vía, por lo que\r\nel mantenimiento rutinario y periódico que se dé a la misma en el corto y\r\nmediano plazo, técnicamente debe realizarse según su condición y\r\ncaracterísticas actuales. Las superficies de lastre deben recibir primero el\r\nmantenimiento en lastre y, una vez que se satisfagan las necesidades que\r\npropicien las condiciones técnicas, eventualmente podría considerarse la opción\r\n2 de mejoramiento, porque la inversión para pasar de lastre a concreto\r\nhidráulico o asfáltico es sumamente alta y requiere una serie de acciones\r\nadicionales, como estudios ambientales, expropiaciones, alcantarillado, tubería\r\ny otras obras. De manera que, tal como lo indican los precedentes señalados, al\r\nCONAVI le corresponde determinar el momento en que proceda el asfalto de la\r\nvía, o la sustitución de un puente, lo que en todo caso ya está previsto en el\r\nplan quinquenal 2018-2022 Puentes y Estructuras de Drenaje Mayor del CONAVI.\r\nPrecisamente, ya fueron iniciadas las licitaciones para el mantenimiento\r\nrespectivo de varias vías, entre ellas la apuntada por los recurrentes. En el sub\r\nexamine, según el resultado de la prueba ordenada para mejor resolver, se\r\nconfirmó por parte de los recurridos, la condición de transitabilidad de ese\r\ntrayecto y del puente en cuestión, de manera que no se demuestra la alegada\r\nafectación a la población de la zona, incluidos varios estudiantes que se deben\r\ntrasladar al Colegio Técnico Profesional de Turrubares y la población adulta\r\nmayor. Adviértase, según se indicó, que cuando se produjeron los deslizamientos\r\nproducto de la tormenta Nate, se coordinó con las municipalidades de Turrubares\r\ny Atenas la solución paliativa, ya que no se contaba con contratos de\r\nconservación vial en ese momento, y se gestionó lo necesario para resolver la\r\nsituación de manera integral y definitiva según oficios No. GCSV-87-2017-5311 y\r\nGCSV-87-2017-5312, ambos del 27 de noviembre de 2017 y el oficio\r\nDIE-03-17-3912. Asimismo, el 12 de enero de 2018, CONAVI finalizó el proceso de\r\nconformación y colocación de perfilado en la vía en cuestión (sección 21263),\r\nde previo a ser notificados de la interposición de este recurso, lo cual se\r\nllevó a cabo el 30 de enero de 2018. En virtud de lo anterior, el amparo debe\r\nser desestimado en cuanto a este extremo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Por otro lado, efectivamente, por oficio del 21 de octubre de 2017,\r\nrecibido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el 23 de ese mismo\r\nmes y año, los recurrentes plantearon un escrito referido al tramo de la ruta\r\n707 (Turrubares-Atenas), en el que denunciaron la necesidad de reparación de 3\r\nkilómetros de calle que se encuentra en mal estado debido al paso del huracán\r\nNate, y la construcción del puente sobre el río Tárcoles. Los propios\r\nrecurrentes adjuntaron al líbelo de interposición de este recurso, el oficio\r\nDM-2017-5168 del 8 de diciembre de 2017, mediante el cual la Subdirectora del\r\ndespacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes contestó la gestión\r\nplanteada por el Grupo de Usuarios Ruta 707, adjuntándoles copia del oficio\r\nGCSV-87-2017-5371 emitido por el Gerente a.i. de Conservación de Vías y Puentes\r\ndel CONAVI, en el que se le indica que la ruta No. 707, entre Turrubares,\r\nAtenas y el Puente, es de lastre y que ya se había realizado una solicitud de\r\ncontratación de mantenimiento a la Gerencia de Contrataciones de Vías y Puentes\r\ndel CONAVI, situación que discuten los tutelados, por cuanto aducen que la vía\r\ncuenta con perfilado de asfalto y que el puente debe ser sustituido. Es decir,\r\nlos amparados están inconformes con lo resuelto por el Ministerio recurrido;\r\nsin embargo, tal inconformidad procede ser discutida ante el propio recurrido,\r\nel CONAVI o en la vía de legalidad respectiva, por no ser un aspecto de\r\nconstitucionalidad. Por consiguiente, procede declarar sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.-\r\nRAZONES DIFERENTES DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ\n\r\n\r\n\n La\r\nConstitución Política establece distintas formas de tutelar los derechos de las\r\npersonas, para lo cual ha creado distintas instancias y niveles de protección. \r\nEntre ellos, creó la Jurisdicción Constitucional en su artículo 10, como una\r\ninstancia especializada, cuyo objeto está definido en su ley regulatoria, para\r\n“garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del\r\nDerecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme\r\ninterpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales\r\nconsagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de\r\nderechos humanos vigentes en Costa Rica”, (artículo 1 LJC). Por otra parte, ya\r\nhabía creado anteriormente la jurisdicción ordinaria (artículo 153), la\r\njurisdicción laboral (artículo 70) y estableció igualmente, en su\r\nartículo 49, la existencia de una jurisdicción contencioso administrativa a la\r\nque definió con particular claridad su objeto de , “de garantizar la legalidad\r\nde la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra\r\nentidad de derecho público.”\n\r\n\r\n\nPrácticamente\r\ndesde su creación, ha sido un tema prioritario para esta Sala, la determinación\r\nde criterios que permitan distribuir de manera apropiada los distintos tipos de\r\nreclamos, dando por hecho que el principio de supremacía constitucional no\r\nconlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado\r\npara protegerla.- Por el contrario un reparto apropiado de labores, que se\r\napegue al texto constitucional apunta a entender que la jurisdicción\r\nconstitucional debe conocer -según el propósito de su creación-, aquellos\r\naspectos que violen por acción u omisión derechos fundamentales y de la\r\nsupremacía constitucional, que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso\r\nmuy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como\r\ninstituto procesal.\n\r\n\r\n\nLa\r\ninactividad de la administración, como patología capaz de afectar los derechos\r\nde las personas, dependiendo de sus efectos y circunstancias, podrá ser\r\ndiscutida en una u otra sede, según su grado de afectación directa a los\r\nderechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados\r\ninternacionales de derechos humanos vigentes y la jurisdicción constitucional\r\nno puede, ni debe constituirse en una instancia única que demerite las otras\r\nformas de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador. De allí\r\nque no toda omisión o inactividad del Estado per se, deba ser tutelada en\r\nsede constitucional.\n\r\n\r\n\nEn este\r\ncaso, los hechos tenidos por demostrados, no apuntan a que la omisión de las\r\nautoridades recurridas en relación con el mantenimiento que se echa de menos\r\nhaya puesto en peligro la vida, la integridad o la comunicación de las personas\r\nrecurrentes, de modo que le corresponde a la jurisdicción contencioso\r\nadministrativa, conocer y resolver sobre la falta de actividad reclamada. En\r\nconsecuencia, declaro sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n VI.-\r\nNota con razones diferentes del Magistrado Hernández Gutiérrez. El suscrito Magistrado\r\ncoincide con la desestimatoria de este amparo en lo concerniente al estado del\r\ncamino público y el puente que refieren los recurrentes, pero sobre la base de\r\nlas siguientes consideraciones. En reiteradas ocasiones he indicado que bajo mi\r\ncriterio, la jurisdicción constitucional debe valorar y pronunciarse a favor de\r\nla realización de obras y reparación de caminos públicos, cuando su situación o\r\nmal estado incida de manera directa en la vulneración de un derecho fundamental\r\nclaramente individualizable. De forma cotidiana, esta Sala conoce situaciones\r\nrelacionadas con caminos y vías públicas en presunto mal estado, de forma que\r\ncuando se aduzca esa situación o se acredite la misma y que con ello se\r\nviolenta otro derecho fundamental y afecta de manera concreta a personas en\r\nparticular, entro a conocer por el fondo el asunto, o bien, concuerdo con el\r\ncriterio del Tribunal que declara con lugar el recurso, respectivamente. Sin\r\nembargo, en el caso bajo estudio, los recurrentes omiten indicar si el problema\r\nque denuncian incide de forma directa en el respeto y protección de un derecho\r\nfundamental de personas concretas. Por otra parte, es criterio del suscrito, y\r\nasí lo he planteado en diferentes oportunidades, que la planificación que \r\nforma parte de las potestades de la administración permite definir la\r\noportunidad y conveniencia de llevar a cabo determinada obra pública.\r\nConsiderar criterios técnicos y financieros, como la rentabilidad y factibilidad,\r\npermiten definir la viabilidad de las obras por realizar, y dicha labor\r\nse encuentra directamente relacionada con criterios técnicos o especializados,\r\ny las potestades de la administración al definir la proyección y ejecución de\r\nlas obras públicas. Esto es importante en un caso como el presente, donde\r\nademás la administración recurrida ha manifestado que las obras sobre las vías\r\nen cuestión están incluidas en la ejecución del plan quinquenal 2018-2022. De\r\ntal manera, por las razones aquí indicadas, estimo que el presente recurso debe\r\nser declarado sin lugar.\n\r\n\r\n\n VII.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de\r\nhaber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas\r\nen algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético,\r\nóptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir\r\nde la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo\r\naquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en\r\nel \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n \r\nSe declara SIN LUGAR el recurso. La Magistrada Hernández López da razones\r\ndiferentes. El Magistrado Hernández Gutiérrez pone nota.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAlicia\r\n Salas T.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*9A4QLH47MXIS61*\n\r\n\r\n\n 9A4QLH47MXIS61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-019808-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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