{
  "id": "nexus-sen-1-0007-738568",
  "citation": "Res. 02925-2018 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "23/02/2018",
  "year": "2018",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-738568",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*180002240007CO*\n\r\n\r\n\nExp: 18-000224-0007-CO \n\r\n\r\n\nRes. Nº 2018002925\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del veintitres de febrero de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número\r\n18-000224-0007-CO, interpuesto por CARMEN NÚÑEZ PÉREZ, cédula de\r\nidentidad 1-0510-0939, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.- \r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:14 horas del 8\r\nde enero de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra el\r\nMinisterio de Educación Pública. Manifiesta que durante el curso lectivo\r\nanterior, se le asignaron 40 lecciones interinas en la especialidad de\r\nagroecología, en el Colegio Ambientalista Pejibaye de Turrialba, con rige hasta\r\nel 31 de enero de 2018. No obstante, para este año, 8 de sus lecciones le\r\nfueron cesadas y se otorgaron 32 lecciones a la docente Yesenia Montero López,\r\nquien tiene una menor cantidad de años laborados que los suyos. Estima que la\r\nactuación del Ministerio recurrido transgrede los principios de idoneidad y\r\nestabilidad impropia, así como el derecho a prórroga que le corresponde.\r\nSolicita que se declare con lugar el recurso y se mantenga su nombramiento con\r\n40 lecciones en la especialidad de agroecología. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- En resolución de las 14:50 horas del 9 de enero de 2018, se le solicitó\r\ninforme a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:32 horas\r\ndel 15 de enero de 2018, informa bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza en calidad\r\nde Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que para\r\nel curso lectivo 2017, la recurrente estuvo nombrada con cuarenta lecciones en\r\ncalidad de interina como docente de la especialidad de Agroecología, taller\r\n“Sostenibilidad Ambiental”. Indica que por disminución de lecciones dadas por\r\nfalta de matrícula en la especialidad de agroecología en el Colegio\r\nAmbientalista de Pejibaye, fue necesario “recortar” 24 lecciones de un total de\r\n144, quedando un máximo de hasta 120 lecciones, las cuales debían ser\r\ndistribuidas entre cinco docentes. Menciona que en lo que respecta a la\r\naccionante, se le redujeron 8 lecciones, por disminución de matrícula en el\r\ntaller que imparte. Resalta que en cuanto a la funcionaria Yesenia Montero\r\nLópez, no es cierto que se le haya aumentado para el curso lectivo 2018, de 24\r\na 32 lecciones toda vez que desde el 2017, ya ostentaba 32 lecciones. Además,\r\ndestaca que en el taller que dicha funcionaria imparte, no hubo reducción de\r\nmatrícula. Aclara que la Jurisprudencia Constitucional establece que la omisión\r\nde concretar el nombramiento en propiedad por la disminución o falta de\r\nmatrícula es una situación objetiva del servicio que obliga a la Administración\r\na reducir el número de lecciones asignado a un docente o, incluso, a prescindir\r\nde su plaza, sin que ello signifique violación de los derechos fundamentales\r\ndel servidor. Por último, estipula que la distribución de lecciones y\r\nconformación de horarios es una competencia intrínseca del director o directora\r\ndel centro educativo. En razón de lo expuesto, afirma que el Ministerio de\r\nEducación Pública no ha menoscabado los derechos fundamentales de la\r\naccionante, por lo que solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a la 17:21 horas del 8 de\r\nfebrero de 2018, contesta la audiencia conferida Yesenia Montero López que, a\r\nla amparada le cesaron 8 lecciones por reducción de matrícula en el taller de\r\nSostenibilidad Ambiental. Indica que no ha solicitado lecciones interinas así\r\ncomo talleres a la directora, toda vez que las 32 lecciones que imparte, se le\r\ndieron en nombramiento desde 2017. Señala que hubo reducción de matrícula según\r\nel cuadro de proyección en el taller de Sostenibilidad Ambiental. Solicita que\r\nse declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:30 horas del 13\r\nde febrero de 2018, Isabel Araya Flores, en su condición de apoderada especial\r\nadministrativa de Yesenia Montero López, aporta pruebas para mejor resolver el\r\nasunto. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones\r\nlegales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. La recurrente reclama que en el curso lectivo\r\nanterior, se le asignaron 40 lecciones interinas en la especialidad de\r\nagroecología, en el Colegio Ambientalista Pejibaye de Turrialba. Sin embargo,\r\npara este año, 8 de sus lecciones le fueron cesadas y se otorgaron 32 lecciones\r\na la docente Yesenia Montero López, quien tiene una menor cantidad de años\r\nlaborados que los suyos. Considera que lo anterior, lesiona sus derechos\r\nfundamentales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman\r\ncomo debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.\r\nEn el curso lectivo\r\n2017, la tutelada estuvo nombrada con 40 lecciones en calidad de interina, como\r\ndocente de la especialidad de Agroecología, taller de “Sostenibilidad\r\nAmbiental” en el Colegio Ambientalista de Pejibaye (ver informe rendido bajo\r\njuramento por la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.\r\nPor disminución de\r\nmatrícula en la especialidad de Agroecología en el Colegio Ambientalista de\r\nPejibaye, se recortaron 24 lecciones, quedando 120 lecciones, las cuales fueron\r\ndistribuidas entre 5 docentes (ver informe rendido bajo juramento por la\r\nautoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.\r\nA la amparada se le\r\nredujeron 8 lecciones en el curso de Sostenibilidad Ambiental, de la\r\nespecialidad de Agroecología del Colegio Ambientalista de Pejibaye para el\r\ncurso lectivo 2018, en virtud de la disminución de matrícula (ver informe\r\nrendido bajo juramento por la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.\r\nLa funcionaria\r\nYesenia Montero López, ha tenido desde el 2017, 32 lecciones a su cargo (ver\r\ninforme rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, esta Sala estima que no lleva\r\nrazón la tutelada en su alegato. Esto, en primer término, ya que, de la prueba\r\nallegada a los autos, así como del informe rendido bajo juramento, se tiene por\r\ndemostrado, si bien el curso lectivo 2017, la tutelada gozó de 40 lecciones\r\ninterinas como docente de la especialidad de Agroecología, taller de\r\n“Sostenibilidad Ambiental”, lo cierto es que, para el curso lectivo 2018, se\r\npresentó una disminución de matrícula en dicha especialidad, con lo cual se\r\nrecortaron 8 lecciones de las impartidas por la recurrente. Aunado a lo\r\nanterior, se pudo acreditar que el curso que imparte la funcionaria Yesenia\r\nMontero López, no tuvo falta de matrícula, por lo que se le mantuvieron las 32\r\nlecciones que le fueron asignadas desde el curso lectivo 2017. Al respecto,\r\nésta Sala ha indicado de manera reiterada que: “ (…) no existe violación a los derechos\r\nfundamentales cuando se presenta una situación de rebajo del número de\r\nlecciones -en propiedad o interinas- asignadas a los docentes del Ministerio de\r\nEducación Pública, siempre que dicho rebajo o disminución obedezca a razones\r\nobjetivas acreditadas por la administración, razón por la cual toda reclamación\r\nsobre el particular es un asunto de legalidad ordinaria que debe ser planteada\r\ny resuelta en la vía administrativa o judicial que corresponda. Así, se ha\r\nseñalado que este Tribunal, de otra parte, ha admitido que a un docente le\r\nrebajen las lecciones por razones objetivas, tales como la reducción de\r\nmatrícula o la contratación de más personal” (Cfr. sentencia No. 2009-2733 de las 15:43\r\nhoras del 20 de febrero de 2009). Así las cosas, la disminución de\r\nlecciones dista de ser un acto arbitrario o ilegítimo, sino justificado en la\r\norganización del propio centro educativo, en virtud de la redistribución de los\r\ncursos y la disminución de la matrícula en dicha especialidad; esos aspectos\r\nfinalmente son de legalidad y respecto de los cuales no le corresponde a este\r\nTribunal controlar, sino que, eventualmente serían revisables ante las propias\r\ninstancias administrativas o en su defecto en la vía de legalidad respectiva.\r\nEn consecuencia , lo procedente es declarar sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.- Razones diferentes de la Magistrada Hernández\r\nLópez. \r\nEste recurso debe desestimarse por cuanto el tema de la reducción en las\r\nlecciones de un docente para un período determinado o en un centro específico,\r\nno llegan a lesionar de forma abierta y grave el derecho al trabajo, pues se\r\ntrata de ajustes y decisiones que se ubican en el ámbito de la gerencia del\r\nrecurso, como facultad inherente al patrono. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial \", aprobado por la Corte Plena\r\nen sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el\r\nBoletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo\r\naprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12\r\ncelebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández\r\nLópez da razones diferentes.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAlicia\r\n Salas T.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*3KX7OVYEU9I61*\n\r\n\r\n\n 3KX7OVYEU9I61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-000224-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}