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San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Gestión\r\nde inejecución presentada en el recurso de amparo promovido por JORGE GONZÁLEZ\r\nBOGANTES, mayor,\r\nportador de la cédula de identidad No. 202790064, a favor de GANADERA LA\r\nSIERRA LIMITADA , contra la MUNICIPALIDAD\r\nDE SAN CARLOS y el MINISTERIO DE SALUD.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRESULTANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:00 horas de\r\n8 de agosto de 2017, el recurrente acusó la inejecución de lo dispuesto en la\r\nsentencia No. 2016007176 de las 9:20 hrs. de 27 de mayo de 2016, que ordenó al\r\nAlcalde Municipal de San Carlos, que realizara lo necesario a efecto que las\r\ndenuncias presentadas por el recurrente fueran resueltas dentro de los quince\r\ndías siguientes a la notificación de esa resolución, toda vez que, según\r\nafirmó, la Municipalidad de San Carlos se mantenía remisa en el cumplimiento de\r\nesa orden.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.- Por resolución de las 9:52 hrs. de 11 de agosto de 2017, se dio curso a la\r\ngestión y ordenó rendir el informe de ley. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.-\r\nInformó, bajo juramento, Alfredo Córdoba Soro, de calidades conocidas en autos,\r\nen su carácter de Alcalde Municipal de San Carlos que del oficio A.M.-1\r\n108-2017 de 28 de julio del 2017, se colige:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n (…)\r\nPRIMERO: Mediante oficio A.M.-0761-2016 del 13 de junio del 2016 esta Alcaldía\r\nMunicipal solicitó al Consejo Nacional de Vialidad brindar la solución técnica\r\na la problemática sobre la Ruta Nacional 142 relacionada con el presente caso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSEGUNDO: Mediante oficio A.M.-0817-2016\r\nde fecha 23 de junio del 2016 la Alcaldía Municipal solicitó a los\r\nDepartamentos municipales correspondientes brindar las recomendaciones\r\ntécnicas, y el Plan Remedial a efectos de cumplir lo ordenado en la Resolución\r\n2016-007176 de las 09:20 horas del 27 de mayo del 2016. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTERCERO: Mediante oficio DI-149-2016 de\r\nfecha 20 de julio del 2016 se informó a esta Alcaldía Municipal por parte del\r\nDepartamento de Urbanismo y la Unidad Técnica de Gestión Vial, la solución\r\ntécnica para atender lo ordenado por la Sala Constitucional, advirtiendo dichos\r\ndepartamentos que previo a ejecutar el plan remedial se debía constituir una\r\nservidumbre de aguas pluviales a favor de este gobierno local. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nCUARTO: Mediante oficio A.M.0970-2016\r\nde fecha 29 de julio del 2016 se le informó al representante legal de la\r\ncompañía Ganadera La Sierra Limitada sobre el Plan remedial a implementar, así\r\ncomo la debida constitución de una servidumbre a favor de este gobierno local,\r\nprevio a la ejecución de las obras.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nQUINTO: En cuanto a las gestiones\r\nnotariales y registrales realizadas a la fecha, se remite informe DAJ-0879-2017\r\nemitido por la Directora de Asuntos Jurídicos, mismo que evidencia que las\r\nescrituras realizadas en aras de constituir la servidumbre pluvial se\r\nencuentran presentadas ante el Registro Nacional de la Propiedad para su\r\ncorrespondiente inscripción (…)”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nEn ese orden de ideas, es menester indicar que en el oficio A.M.-1108-2017,\r\ndescrito en el acápite anterior. esta Corporación Municipal informó sobre las\r\ngestiones realizas a la fecha en aras de cumplir lo ordenado por la Sala, sin\r\npretender hacer incurrir en error a ese Alto Órgano Jurisdiccional u menos aún\r\na la parte recurrente, toda vez que es las obras remediales a ejecutar en el\r\nlugar de la problemática expuesta por Jorge Anuro González Bogantes, conllevan\r\nla inversión de fondos públicos, así como trabajo de personal municipal y/o\r\ncontratado por el gobierno local, en una porción de terreno que actualmente es\r\npropiedad de Jorge Arturo González Bogantes, esto, por cuanto a pesar de que\r\nesta Corporación Municipal ha realizado las acciones administrativas y\r\nnotariales correspondientes en aras de constituir la servidumbre de aguas\r\npluviales, a la fecha el Registro Nacional de la Propiedad ha rechazado tales\r\ngestiones, solicitando una serie de requisitos que se han ido cumpliendo a\r\ncabalidad, conforme lo solicitado por esa dependencia, en aras de que se\r\nconsolide la inscripción de la servidumbre pluvial a nombre de la Municipalidad\r\nde San Carlos y así poder ejecutar e implementar las obras correspondientes al\r\nplan remedial, lo antes posible. Ante lo expuesto, queda claro que su\r\nrepresentada ha realizado todas y cada una de las acciones requeridas hasta la\r\nfecha en primer lugar para constituir registralmente la servidumbre de paso de\r\naguas pluviales a favor de la Municipalidad de San Carlos, y una vez\r\nconstituida esta, proceder a realizar las obras según el plan remedial\r\npresentado por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y la\r\noficina de Desarrollo Urbano, mediante oficio DI-149-2016 de 20 de julio de\r\n2016, en el cual se informó a esta Alcaldía Municipal por parte del\r\nDepartamento de Urbanismo y la Unidad Técnica de Gestión Vial, la solución\r\ntécnica para atender lo ordenado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 4.- Informó, bajo juramento, Alfredo Córdoba Soro, de calidades conocidas\r\nen autos, en su carácter de Alcalde Municipal de San Carlos e indicó que su\r\nrepresentada no ha pretendido hacer incurrir en error a este Tribunal ni menos\r\naún a la parte recurrente, toda vez que es las obras remediales a ejecutar en\r\nel lugar de la problemática expuesta por Jorge Arturo González Bogantes,\r\nconllevan a la inversión de fondos públicos, así como al trabajo de personal\r\nmunicipal y/o contratado por este gobierno local, en una porción de terreno que\r\nactualmente es propiedad del señor recurrente, esto por cuanto a pesar de que\r\nesta Corporación Municipal ha realizado las acciones administrativas v\r\nnotariales correspondientes en aras de constituir la servidumbre de aguas\r\npluviales, a la fecha el Registro Nacional de la Propiedad ha rechazado tales gestiones,\r\nsolicitando una serie de requisitos que se han ¡do cumpliendo a cabalidad,\r\nconforme lo solicitado por ese dependencia, en aras de que se consolide la\r\ncorrespondiente inscripción de la servidumbre pluvial a nombre de la\r\nMunicipalidad de San Carlos v así poder ejecutar e implementar las obras\r\ncorrespondientes al plan remedial, lo antes posible. Ante lo expuesto,\r\nqueda claro que mi representada ha realizado todas y cada una de las acciones\r\nrequeridas hasta la fecha en primer lugar para constituir registralmente\r\nla servidumbre de paso de aguas pluviales a favor de la Municipalidad de San\r\nCarlos, y una vez constituida esta, proceder a realizar las obras según el plan\r\nremedial presentado por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y\r\nla oficina de Desarrollo Urbano, mediante oficio DI- 149-2016 de 20 de julio de\r\n2016, en el cual se informó a esta Alcaldía Municipal por parte del\r\nDepartamento de Urbanismo y la Unidad Técnica de Gestión Vial, la solución\r\ntécnica para atender lo ordenado por la Sala Constitucional, reitero advierten\r\ndichos departamentos que previo a ejecutar el plan remedial se debía constituir\r\nuna servidumbre de aguas pluviales en favor de este gobierno local.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 5.- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nÚnico.- El recurrente acusó que el Alcalde Municipal de San\r\nCarlos se mantiene remiso en ejecutar lo dispuesto por esta Sala, con respeto a\r\nresolver las denuncias ambientales que planteó por el desfogue irregular de\r\naguas servidas en un inmueble propiedad de su representada (memorial\r\nelectrónico). En descargo, la autoridad recurrida informó que el ente local\r\ntiene un plan remedial para atender y corregir el problema. A ese efecto, la\r\namparada constituyó la servidumbre de paso de aguas pluviales a favor de la\r\nMunicipalidad de San Carlos, documento que fue debidamente presentado al Diario\r\ndel Registro Nacional de la Propiedad, mediante Tomo: 2016, Asiento: 657643.\r\nDicha escritura fue devuelta defectuosa por el Registro Nacional, consignando\r\ncomo único defecto el deber aportar el plano correspondiente a la servidumbre.\r\nEn virtud de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitó al\r\nCatastro Municipal el cumplimiento de esa prevención, gestión que se consolidó\r\ncon el Plano No. A-1964325-2017. A ese efecto subsana la omisión y se indica al\r\nRegistro Nacional el número de Plano debidamente inscrito en el Catastro\r\nNacional, correspondiente a la servidumbre pluvial requerida para la ejecución\r\nde las obras remediales. No obstante, habiendo realizado ese gobierno local,\r\nlas gestiones que están dentro de nuestras competencias, se previno por parte\r\ndel Registro Nacional de la Propiedad, la siguiente inconsistencia: \"PLANO\r\nINDICADO NO ES DE LA TOTALIDAD DE LA FINCA 2-105086.\" En razón de lo\r\nanterior, mediante oficio DAJ-0986-2017 de 18 de agosto de 2017, la Directora\r\nde Asuntos Jurídicos previno al recurrente, en su carácter de representante\r\nlegal de Ganadera La Sierra Limitada para que a la mayor brevedad posible\r\naportara el plano catastro de la finca madre, lo que se echa\r\nde menos (informe). Contrario a lo que se aduce, la Municipalidad no debería\r\nescudarse en una supuesta omisión o incuria del recurrente para cumplir el\r\nfallo que le impuso la obligación de resolver la situación ambiental\r\ndenunciada, dentro de quince días y que data desde 2009 0 2008; de modo que sin\r\nperjuicio de los aducidos requisitos, para los cuales el recurrente habrá de\r\nbrindar su colaboración, en aras de la legalidad, deberá la autoridad recurrida\r\nproceder a ejecutar el fallo. Bajo esta inteligencia, se le reitera al Alcalde\r\nMunicipal de San Carlos el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No.\r\n2016007176 de las 9:20 hrs. de 27 de mayo de 2016.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe reitera a Alfredo Córdoba Soro, en su carácter de\r\nAlcalde Municipal de San Carlos, el cumplimiento de lo dispuesto en la\r\nsentencia No. 2016007176 de las 9:20 hrs. de 27 de mayo de 2016. Lo anterior\r\nbajo advertencia de testimoniar piezas ante el Ministerio Público, si no lo\r\nhiciera. Notifíquese a Alfredo Córdoba Soro, de en su carácter de Alcalde\r\nMunicipal de San Carlos, o a quien ocupe ese cargo, en forma personal. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*ZYVAU3MGYZY61*\n\r\n\r\n\n ZYVAU3MGYZY61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 16-005300-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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