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Señala que se encuentra\r\ndisconforme con el funcionamiento de un taller mecánico que se ubica a la par\r\nde su casa, esto en la propiedad del señor Sergio Silva Ruiz (en Horquetas de\r\nSarapiquí, en Barrio La Victoria, 300 metros al norte y 75 metros este del\r\nSúper Masis). Añade que dicho taller opera en un galerón abierto y sin\r\nparedes. Destaca que los vecinos deben soportar el exceso de ruido de los\r\narrancadores de los automóviles, las bocinas y alarmas, así como la\r\ncontaminación que provoca el humo de los escapes y hasta el humo de tabaco de\r\nlos clientes y asistentes del local. Explica que personas con discapacidad,\r\nmenores de edad y adultos mayores, se han visto afectados por la situación\r\ndebido a que, como no hay aceras, deben caminar por la calle y, por el taller,\r\nel tráfico de carros se ha incrementado. Menciona que en el Ministerio de Salud\r\nde Sarapiquí, ya se agotó la vía administrativa en cuanto a la contaminación\r\nsónica y el problema con el humo, ya que los funcionarios competentes, al\r\nmomento de presentarse al local a hacer inspecciones, no pudieron determinar\r\nlas molestias que acusaban. Alega que el 9 de junio del 2017 formuló una\r\ndenuncia ante la municipalidad recurrida y solicitó que se reevaluara el\r\notorgamiento del permiso municipal al dueño del taller, pero, mediante oficio\r\nNo. DIMS-255-17, la funcionaria María Fernanda Cambronero Hidalgo, le indicó\r\nque al no existir un plan regulador en el municipio, procedería a interpretar y\r\na aplicar su criterio. Refiere que el 3 de agosto del 2017 consultó al Departamento\r\nde Ingeniería de la corporación territorial demandada, sobre la inaplicación\r\ndel protocolo que establece el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo\r\n(INVU), al caso denunciado; no obstante, la funcionaria María Fernanda\r\nCambronero Hidalgo, a través del oficio No. DIMS-305-17, le brindó una\r\nexplicación parcial de la Ley. Agrega que en el desarrollo de este caso, se\r\nsolicitó a Evelyn Conejo Alvarado, Directora del INVU y a Leonel Rosales\r\nMaroto, Jefe del Departamento de Urbanismo y Vivienda del INVU, que explicaran\r\npor escrito los protocolos reales a seguir en caso de que una Municipalidad no\r\ncuente con un plan regulador. Indica que los funcionarios, mediante los oficio\r\nDUV-396-2017 y DU-128-201, contestaron a su solicitud. Declara que envió estos\r\noficios a los departamentos del Municipio de Sarapiquí; sin embargo, estos no\r\nfueron tomados en cuenta por la Municipalidad. Acusa que la municipalidad\r\nrecurrida le otorgó al dueño del taller los permisos de funcionamiento, sin\r\nantes requerirle el permiso de viabilidad ambiental que debe brindar la\r\nSecretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el cual es un requisito previo\r\na cualquier permiso municipal y del ministerio de salud. Arguye que para\r\nenmendar dicho error en el proceso administrativo, la municipalidad cerró por\r\ncasi 2 semanas el taller de Sergio Silva. Además, afirma que tal viabilidad fue\r\ndenegada por este órgano, a través del oficio No. SG-DEA- 2572-2017-SETENA.\r\nAñade que el 10 de octubre de 2017 interpuso otra denuncia en la municipalidad,\r\nen la que solicitó la copia del permiso de SETENA que Sergio Silva debía tener\r\npreviamente a la obtención de cualquier permiso municipal. Aclara que la\r\nrespuesta brindada por la municipalidad fue la entrega del oficio\r\nSG-DEA-2572-2017-SETENA dirigido a Sergio Silva, donde se le indicó que ese\r\npermiso ya no procedía y no se le podía conceder, ya que Silva tenía meses de\r\nestar laborando en su taller. Agrega que, sobre esta situación, también se\r\nincrepó a la Directora del Departamento de Patentes, Cristina Martínez López;\r\nsin embargo, ella le envió un correo electrónico del 2 de octubre de 2017,\r\ndonde la funcionaria del SETENA, Marlene Soto Días, se “lava las manos”\r\ny le indica a la funcionaria de la municipalidad que mejor resuelva el\r\nmunicipio sobre este caso. Estima que la municipalidad no aplicó en su\r\ntotalidad la Ley y el Reglamento de Construcciones, en específico el capítulo\r\nXVI que se refiere a Establecimientos Molestos, artículo 68 y capítulo XVII,\r\nartículo 68, así como el capítulo X completo del Reglamento de Construcciones.\r\nAlega que, a pesar de las gestiones realizadas, por su persona y los vecinos\r\nafectados, el taller mecánico continúa en funcionamiento, esto sin haberse\r\nseguido el procedimiento que establece el INVU. Solicita que se declare el\r\npresente recurso de amparo con lugar y que, además, se revoquen todos los\r\npermisos otorgados a Sergio Silva y se clausure su taller puesto que no se\r\ncumplió con el protocolo que exige la ley. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante resolución de las 10:24 horas de 8 de enero de 2018, se dio\r\ncurso al proceso y se solicitó informe al Alcalde de la Municipalidad de\r\nSarapiquí y al Director del Área Rectora de Salud de Sarapiquí del Ministerio\r\nde Salud.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:37 horas de 18 de\r\nenero de 2018, rinde informe bajo juramento Gabriela Salazar Zeledón, en su\r\ncondición Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Sarapiquí. Señala que la\r\nactividad denunciada tiene el permiso sanitario de funcionamiento No.\r\nRCN-DARSS-179-2017 otorgado por el Área Rectora de Salud de Sarapiquí para la\r\nactividad de “Taller de Servicios Electromecánica Automotriz ”, en la propiedad con plano catastrado No. H-427014-1981, con plazo de\r\nvigencia hasta el 26 de mayo de 2022. Indica que el 18 de mayo de 2017, Olga\r\nMarta Morales Alfaro formuló ante el Área Rectora de Salud una denuncia, en la\r\nque alegó que dicho taller ocasiona mucho polvo, ruidos, vibraciones, humo,\r\nademás que se ponen a “jalar y probar ” los carros en su calle; asimismo, que desde que\r\nel taller abrió los niños no tienen tranquilidad puesto que siempre pasan\r\nmotos, carros y hasta camiones de carga. Añade que el 31 de mayo de 2017 se\r\nllevó a cabo la inspección en el lugar denunciado y, según lo indicado en el\r\nacta de inspección ocular No. ARS-S-CCP-49-2017, se determinó: “De lo\r\nobservado no se evidencia la producción de humo, polvo, ruido y vibraciones,\r\nesto debido a que es un taller eléctrico que trabaja en horario de 6 am a 6 pm.\r\nSi debe realizar mejoras en cuanto al Plan de Gestión Integral de Residuos\r\n(PGIR), sistema de tratamiento de aguas residuales, y condiciones higiénicas\r\ndel servicio sanitario. Programar visita para verificar dichas mejoras”. Acota\r\nque el 11 de agosto de 2017 se llevó a cabo una segunda inspección y en el acta\r\nde inspección ocular No. ARS-S-CCP-69-2017, se estableció: “a) Al momento de\r\nla visita el taller se encuentra clausurado por la Municipalidad de Sarapiquí,\r\nsegún consta en acta de clausura sin número con fecha del 09 de agosto del\r\n2017, el motivo es por falta de la licencia respectiva. En razón a lo anterior\r\nno se hace ninguna acción correctiva, ni verificación de las mejoras de la\r\nprimera visita. Hasta que el Señor Silva resuelva la situación con la\r\nMunicipalidad de Sarapiquí se hará la visita correspondiente” . Menciona que el 14 de setiembre de 2017 se realizaron 2 visitas de\r\ninspección y, según consta en el acta de inspección ocular No.\r\nARS-S-CCP-85-2017, se refirió: “a) Se realiza una valoración general, hay\r\nrotulación para la ley 9028, se reúnen las condiciones para realizar la actividad”.\r\nAgrega que el 28 de setiembre de 2017 se recibió el oficio DR-CN-2217-2017 de\r\nla Dirección Regional, en la que se hizo el traslado del oficio DGS-2403-2017\r\ncon el asunto “Denuncia de vecinos contra el taller Electromecánico ” por parte del Director General de Salud. Señala que en la denuncia\r\nantedicha se acusa que las molestias generadas por el taller aún persisten y solicitan proceder a la atención de la denuncia e informar a la\r\nDirección Regional lo encontrado. Expone que, como respuesta de lo anterior, se\r\nremitió el oficio CN-ARS-S-899-2017 en el cual se hizo referencia a lo dicho y\r\nse agregó que no fue posible realizar las medicaciones sónicas, debido a que en\r\nlas 2 fechas asignadas (8 de agosto y 22 de setiembre de 2017) el denunciante\r\nno se encontraba en su vivienda y en ese momento el Taller estaba clausurado\r\npor la municipalidad. Añade que se programó una visita conjunta al taller en\r\ncoordinación con el nivel regional, a solicitud de la Dirección General de\r\nSalud, la cual se realizó el 15 de noviembre de 2017 con el Ing. Wilder\r\nMartínez Álvarez y Karla Céspedes Murillo, profesional en gestión ambiental.\r\nAfirma que, según el acta de inspección ocular No. ARS-S-CCPO-104-2017, se\r\nconsignó: “atiende el señor Sergio Silva Ruiz. Propietario, acompaña la\r\nvisita, se realiza valoración general por parte de los asesores regionales, al\r\nmomento de la visita hubo un extintor de poca capacidad, la trampa de grasa aun\r\nsin tapa, falta capacidad, no cuenta con material de recolección de\r\naceites y los hallazgos de la visita se harán llegar en informe técnico.”\r\nExplica que, mediante oficio CN-URS-856-2017, los asesores regionales, en\r\natención de las gestiones interpuestas por el despacho de la ministra y la\r\nDirección General, dan seguimiento a la denuncia interpuesta por los vecinos y\r\ngeneran el informe CN-URS-856-2017 de 20 de noviembre de 2017. Expone que en\r\ndicho informe se indican las recomendaciones para las inconsistencias\r\nencontradas, las cuales son giradas por orden sanitaria No. CN-ARS-S-CCPO-001-2018\r\ncon plazo de cumplimiento de 1 mes, el cual vence el 16 de febrero de 2018.\r\nAgrega que no se percibió la generación de ruido o vibraciones durante la\r\nvisita. Solicita que se declare el presente recurso de amparo sin lugar, toda\r\nvez que el Área Rectora de Salud de Sarapiquí ha tramitado las denuncias\r\ninterpuestas y ha procedido a ordenar que se realicen las inspecciones\r\nsanitarias por parte de otros personeros de la Dirección Regional de Rectoría\r\nde la Salud Central Norte, quienes emitieron los informes técnicos de la visita\r\nde inspección para verificación de lo denunciado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 16:50 horas de 9 de\r\nenero de 2018, rinde informe bajo juramento Pedro Rojas Guzmán, en su condición\r\nde Alcalde Municipal de la Municipalidad de Sarapiquí. Señala que el recurrente\r\nha formulado varias denuncias ante el municipio, en las que alega inconformidad\r\ncon el taller electromecánico de Sergio Silva Ruiz; sin embargo, todas\r\nhan recibido respuesta oportuna por parte del Departamento de Ingeniería y\r\nDirección Financiera Tributaria. Aclara que en principio el ayuntamiento no\r\notorgó licencia de funcionamiento o permiso, por lo que, tal y como consta en\r\nel expediente administrativo No. 1558-23477000, el 28 de abril de 2017 se le\r\nprevino a Sergio Silva Ruiz el cierre del taller, por no contar con la licencia\r\nmunicipal correspondiente. Explica que, por lo anterior, el 6 de junio de 2017,\r\nel administrado Silva Ruiz interpuso el trámite No. 49513, en el que solicitó\r\nla licencia de actividad lucrativa; no obstante, mediante oficio DFT-052-2017,\r\nse le denegó por falta de requisitos. Añade que el 9 de agosto de 2017 se\r\nclausuró el inmueble, por cuanto se constató que se continuó con la actividad\r\nlucrativa sin los permisos requeridos. Agrega que el 24 de agosto de 2017, por\r\nmedio de la gestión No. 50584, Sergio Silva formuló solicitud de licencia de\r\nactividad lucrativa y como sí cumplió a cabalidad con los requisitos de ley\r\npara su debido funcionamiento, ya que aportó el permiso sanitario No.\r\nRCN-DARSS-179-2017 del Área de Salud de Sarapiquí, la exoneración de seguro de\r\nriesgo del trabajo emitida por el INS; además, de las respectivas inspecciones\r\nmunicipales para la verificación del cumplimiento de la Ley 7600 (DIMS-326-17)\r\ny el victo bueno de la ubicación. Arguye que, mediante resolución\r\nadministrativa DFT-AL-206-2017, se otorgó la Licencia de Actividad Lucrativa\r\ndel taller denominado “ Taller de Servicio de Electromecánica Automotriz”.\r\nConsidera que el ayuntamiento siempre ha seguido la normativa. Añade que el\r\nDepartamento Financiero-Tributario consultó al Ministerio de Salud de Sarapiquí\r\nsobre el permiso ambiental de SETENA, ante lo cual, el funcionario Colverth\r\nCordero Porras respondió que en este caso en particular, por tratarse de un\r\ntaller electromecánico, dicho requisito no era necesario. Solicita que se\r\ndeclare sin lugar el presente recurso de amparo toda vez que considera que las\r\nactuaciones del ayuntamiento están apegadas al marco de legalidad y no se ha\r\nprovocado lesión alguna a los derechos fundamentales de los amparados. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 5.- Mediante resolución de las 9:52 horas de 2 de febrero de\r\n2018, se amplió el curso del amparo, se tuvo como recurrido a SETENA y se\r\nsolicitó informe al Secretario Técnico Ambiental. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:03 horas de 8 de\r\nfebrero de 2018, se apersona Marco Vinicio Arroyo Fuentes, en su condición de\r\nSecretario General de SETENA. Indica que su representada es un órgano de\r\ndesconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía. Señala que\r\nartículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente establece, respecto a la evaluación\r\nambiental que realiza SETENA, un carácter eminentemente preventivo, es decir,\r\nprevio a la realización de actividades, obras o proyectos, supuestos que\r\nnecesariamente tendrían un punto de partida, con la entrada en vigencia de Ley\r\nOrgánica del Ambiente. Expone que la naturaleza de la Evaluación de Impacto\r\nAmbiental es predecir las posibles consecuencias que se puedan generar en el\r\nambiente y establecer todas aquellas medidas de mitigación que se deban de\r\nimplementar. Explica que la viabilidad ambiental no es un permiso final de\r\nconstrucción, sino que es un acto intermedio que establece si un proyecto es o\r\nno viable, de acuerdo con aspectos técnicos en materia ambiental, y si cumple\r\ncon los requisitos necesarios para el desarrollo sostenible del país. Acota\r\nque, según lo establecido en el anexo 2, categoría C, del Decreto Ejecutivo Nº\r\n31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, “Comercio y Servicios de Reparación, División\r\nMantenimiento y Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas ”, la actividad denominada “Taller de Servicio de Electromecánica Automotriz ”, antes del otorgamiento de la licencia municipal si\r\nquería presentar el formulario D1 para proceder con la correspondiente Evaluación Ambiental por\r\nparte de SETENA, previo al inicio de la actividad. Agrega que al existir un\r\nproyecto que ya haya iniciado operaciones, según su criterio, no procedería la\r\nEvaluación de Impacto Ambiental, por haber perdido el carácter predictivo.\r\nAcota que, en razón de lo anterior, en caso de violación a la legislación\r\nambiental, le corresponderá al Tribunal Ambiental Administrativo atender las\r\ndenuncias correspondientes, ya que no existe expediente administrativo en\r\nSETENA en el que conste que el proyecto cuente con viabilidad ambiental.\r\nRefiere que SETENA no puede otorgar viabilidad ambiental a aquellas\r\nactividades, obras o proyectos que se encuentren en operación. Acota que, en\r\ncuanto al procedimiento de atención de las denuncias de actividades, obras o\r\nproyectos en evaluación ambiental ante SETENA con número de expediente, esa\r\nsecretaria tiene la competencia de iniciar un procedimiento administrativo\r\nordinario para la búsqueda de la verdad real de los hechos denunciados, o en\r\ncaso de contar con Viabilidad Ambiental, atender las denuncias por medio de la\r\npotestades de dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la\r\nevaluación de impacto ambiental. Explica que en los casos de\r\nviolación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras y en esos casos el interesado,\r\nautor del estudio y quienes lo aprueben serán directa y solidariamente\r\nresponsables por los daños y perjuicios que se causen. Añade que, precisamente,\r\nuna de las funciones de SETENA es la atención e investigación de denuncias que\r\nse le presenten, relativas a la degeneración o el daño ambiental (artículo 84\r\ninciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente), siempre que tenga expediente\r\nadministrativo con viabilidad ambiental aprobada o en proceso de evaluación\r\nambiental. Expone que el reglamento general de procedimientos de evaluación de\r\nimpacto ambiental (Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, publicado\r\nen La Gaceta del 28 de junio del 2004) posee un capítulo sobre denuncias\r\nambientales y otro sobre sanciones. Añade que, según el artículo 51, las\r\ndenuncias que se presenten contra una actividad, obra o proyecto con expediente\r\nen la SETENA, deberán presentarse en las Oficinas Centrales de esta Secretaria\r\no en las oficinas regionales del MINAE, las cuales trasladarán la documentación\r\nrecibida en un plazo máximo de 5 días y, de ser posible, la acompañarán de un\r\nacta de inspección. Agrega que la denuncia debe ser presentada por escrito o de\r\nforma verbal y en lo posible deberán de incluir: la indicación del nombre\r\ncompleto y cedula del denunciante; los hechos que la motivan; lugar para\r\nnotificaciones; nombre del denunciado y lugar de la actividad. Indica que, en\r\nel caso de denuncia verbal, se debe presentar ante la Oficina de Proceso Legal\r\nde SETENA para levantar el acta respectiva. Señala que SETENA deberá dar curso\r\na la denuncia con una investigación del caso, que podría conllevar una\r\ninspección del sitio, la preparación de un acta y de un informe técnico, para\r\nlo cual puede requerir el apoyo de funcionarios del MINAE. Menciona que se\r\nestablece un plazo máximo de 15 días naturales para dar respuesta a la denuncia\r\nque es competencia de SETENA. Acota que, en caso de que no exista expediente\r\nadministrativo en SETENA, se trasladará la denuncia al Tribunal Ambiental\r\nAdministrativo, para su conocimiento y resolución de conformidad con el\r\nartículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente (art. 54 del reglamento). Arguye\r\nque, respecto de las sanciones, el reglamento contempla varias, como por\r\nejemplo: en el caso de que el desarrollador diere inicio a las actividades sin\r\nhaber cumplido con el proceso de EIA, podrán ordenarse las siguientes acciones\r\n(art 93): 1) Paralizar, clausurar temporal o definitivamente la actividad o\r\nproyecto. 2) La demolición o modificación de las obras y 3) Cualquier otra\r\nmedida de prevención, conservación, mitigación o compensación necesarias. Si se\r\ncomprobará incumplimiento de las obligaciones o compromisos ambientales\r\ncontraídos en el EIA, se ordenará suspender temporalmente la actividad, concediendo\r\nun plazo perentorio para realizar las medidas técnicas y legales necesarias,\r\nsiendo las resoluciones emitidas por la SETENA de acatamiento obligatorio, y\r\ndependiendo de la gravedad de los hechos podrá ordenar la clausura del\r\nproyecto. Añade que en el caso de haberse producido daño ambiental se podrá\r\nordenar igualmente la ejecución de la garantía de cumplimiento así como los\r\ncostos adicionales si la garantía no resulta suficiente (artículo 94), por\r\nmedio del debido proceso. Refiere que transcurrido el plazo del desarrollador\r\ndebe demostrarle a la SETENA el cumplimiento de las medidas y deberá\r\nverificarse en campo el cumplimiento de las mismas. Menciona que, si estas son\r\nsatisfactorias para SETENA, se podrá autorizar dentro del plazo máximo de una\r\nsemana continuar con las labores constructivas u operativas. En caso contrario,\r\nla Comisión Plenaria de SETENA, mediante resolución administrativa ordenará la\r\nclausura de la actividad. Explica que la clausura implica desde la suspensión\r\nhasta el cierre definitivo de las operaciones, sin responsabilidad para SETENA,\r\nde contar con viabilidad ambiental, y estar dentro de sus competencias. Expone\r\nque la resolución deberá ser notificada en un plazo máximo de 3 días naturales\r\n(art 97) y la ejecución de la garantía de cumplimiento constituye otra de las\r\nposibles sanciones, cuyo trámite se regula con detalle en el artículo 95, y se\r\nrige por el debido proceso de la Ley General de la Administración Pública.\r\nAduce que, adicionalmente, en el caso de que exista daño ambiental, debe\r\niniciarse el respectivo procedimiento ordinario administrativo de conformidad\r\ncon la Ley General de Administración Pública, ya que se trata de un daño a ser\r\ncobrado por SETENA, pero en vía administrativa por medio del Tribunal Ambiental\r\nAdministrativo o en vía judicial por denuncia ante la Fiscalía\r\nAgraria-Ambiental, de corresponder el caso denunciado. Expone resoluciones de\r\nSETENA relacionadas con la interposición de denuncias y su relación con el\r\nTribunal Ambiental Administrativo, así como normas del Reglamento General sobre\r\nlos Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental. Indica que la que\r\nla viabilidad ambiental debe ser otorgada por SETENA y constituye una condición\r\ndel proyecto y no un permiso, por Io que el desarrollador de una actividad,\r\nobra o proyecto que cuente con viabilidad ambiental, no lo exime de cumplir\r\nante otras autoridades de la Administración las obligaciones o\r\nresponsabilidades que de su gestión se derive. Señala que las Municipalidades\r\nestán en la obligación de acatar la legislación ambiental vigente y solicitar,\r\nprevio a otorgar permisos de construcción o de cualquier otra índole, según sus\r\natribuciones, la respectiva viabilidad ambiental. Acota que El 24 de julio de\r\n2017, Sergio Silva Ruiz formuló una consulta en la plataforma de servicios de\r\nSETENA, en la que indicó: \"me encuentro laborando en mi taller... debo\r\nmanifestar que mi función es como mecánico eléctrico solamente no se ve otra\r\ncosa que no sea electricidad automotriz \" y a la cual se le asignó el consecutivo No. 6955-DEA\r\npara ser enviado al Departamento de Evaluación Ambiental (DEA) y dar el trámite\r\ncorrespondiente a dicha consulta. Menciona que, con ocasión de lo anterior, el\r\nDEA, por medio del oficio SG-DEA-2572~201 7-SETENA evacuó la consulta y le\r\ndijo: \"Como el proyecto YA HA INICIADO OPERACIONES y según lo expuesto\r\nen los puntos 1 y 2 del presente oficio, YA NO PROCEDE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO\r\nAMBIENTAL. Puesto que la evaluación ambiental se fundamenta en el PREVIO a los\r\ninicios de las operaciones a realizar”. Explica que\r\nese oficio fue única y exclusivamente para dar respuesta a la consulta realizada, su alcance es meramente informativo,\r\nde ninguna forma se debe considerar como una Evaluación Ambiental inicial o\r\nalgo similar. Expone que lleva razón el recurrente en todos sus extremos al\r\nindicar que la señora Marlene Soto Diaz, quien es funcionaria de SETENA,\r\ndestacada en la Plataforma de Servicios en al Área Administrativa, envió un\r\ncorreo electrónico el día 2 de octubre de 2017 al Área de Patentes de la Municipalidad\r\nde Sarapiquí, con ocasión de una solicitud de información de la funcionaria\r\nmunicipal Cristina Martínez López, en el que se adjuntó la resolución No.\r\n1909-2017 de SETENA que establece cuales actividades no requieren viabilidad\r\nambiental y la misma contempla una lista taxativa en la cual no se encuentran\r\nlos talleres electromecánica. Solicita se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.- Por escrito incorporado al expediente digital a las\r\n15:38 horas de 12 de febrero de 2018, se apersona Pedro Rojas Guzmán, en su\r\ncondición de Alcalde de la Municipalidad de Sarapiquí. Expone que a las 14:43\r\nhoras de 5 de febrero de 2018 y a las 13:36 horas de 7 de febrero de 2018, los\r\ninspectores municipales visitaron el taller denominado “ L.J.A SILVA 6” y constataron\r\nque ni un solo vehículo se encontraba estacionado a la orilla de la calle pública, por lo que no se generaba\r\nobstrucción alguna, sino que, más bien, observaron que todos los vehículos\r\nestaban dentro de la propiedad de Sergio Silva Ruiz. Aclara que el permiso de SETENA\r\nno es un requisito que deban los gestionantes aportar cuando soliciten una\r\nlicencia lucrativa, sino que es un requisito que se debe remitir al Ministerio\r\nde Salud en el caso que así se requiera. Expone que como se demostró en el\r\ninforme rendido, el señor Sergio Silva Ruiz cuenta con el permiso sanitario de\r\nfuncionamiento Nº RCN-DARSS-179-2017, otorgado el día 26 de mayo de 2017 con\r\nuna vigencia de cinco años, el cual aportó al ayuntamiento, previo al\r\notorgamiento de la licencia lucrativa, entre los demás requisitos de ley.\r\nSeñala que, además, su representada, en aras de no incurrir en error, consultó\r\nvía correo electrónico al Ministerio de Salud la necesidad de tal\r\nrequerimiento, ante lo cual, el funcionario Colverth Cordero Porras refirió que\r\nal ser un taller electromecánico no era necesario.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones\r\nlegales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el Magistrado Araya\r\nGarcia; y,\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que la Municipalidad de Sarapiquí otorgó un permiso de\r\nfuncionamiento a un taller mecánico sin seguir el protocolo que tiene\r\nestablecido el INVU para supuestos en los que no existe plan regulador, así\r\ncomo tampoco analizó el fondo de las denuncias que se plantearon sobre la\r\naplicación de las regulaciones municipales y leyes para el otorgamiento de\r\npermisos. Reclama que la municipalidad recurrida otorgó el permiso de\r\nfuncionamiento sin solicitar el permiso de Viabilidad Ambiental de SETENA y,\r\nmás bien, tal secretaría le indicó al dueño del taller que ya no procedía ese\r\nestudio. Indica que ese taller se encuentra al lado de su propiedad por lo que\r\ntanto él como los vecinos deben soportar contaminación sónica (exceso de ruido\r\nde los arrancadores de los automóviles, las bocinas y alarmas) y ambiental\r\n(humo de los escapes y de tabaco), lo cual ha sido denunciado ante el\r\nMinisterio de Salud; sin embargo, la situación no se ha resuelto y cuando\r\nllegan a hacer las inspecciones no han podido determinar las molestias\r\nplanteadas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na.\r\nEn cuanto al Área\r\nRectora de Salud de Sarapiquí y el Ministerio de Salud:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\ni. \r\nEl 18 de mayo de\r\n2017, Sergio Silva solicitó permiso sanitario de funcionamiento por primera\r\nvez, para el “Taller L.J.A Silva”, con descripción de los servicios: “Taller de Electricidad Automotris\r\n(sic)”. (Informe del Área Rectora de Salud de Sarapiquí y prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nii. \r\nEl 18 de mayo de\r\n2017, Olga Marta Morales Alfaro formuló ante el Área Rectora de Salud Sarapiquí\r\nuna denuncia en la que alegó que dicho taller ocasionaba mucho polvo, ruidos,\r\nvibraciones, humo, “que se ponen a probar y jalar los carros en su calle”; asimismo, que desde que el taller abrió los niños no\r\ntienen tranquilidad puesto que siempre pasan motos, carros y camiones de carga.\r\n(Informe del Área Rectora de Salud de Sarapiquí y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\niii. \r\nEl Equipo de\r\nRegulación del Área Rectora de Salud de Sarapiquí, mediante informe técnico\r\nARS-S-CCP-081-2017 de 25 de mayo de 2017, resolvió: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Fecha del reporte 25 de Mayo del 2017.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDirigido Dr.\r\n Emilio Araya Martínez\r\nDirector, Área Rectora de Salud de Sarapiquí.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nNombre del establecimiento Taller L. J. A. Silva G.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPropietario(a) o Representante Legal Sergio Duley Silva Ruiz\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nNumero de Cedula de Identidad 1-0892-0285\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDirección La Victoria, del Súper Masis 500 metros norte y metros\r\neste, Horquetas de Sarapiquí 100\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTipo de Actividad Taller de Servicio Electro Mecánico Automotriz\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nFuncionario que elabora el informe Lic. Colverth Cordero Porras\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nMotivo del Informe Resolución\r\n para Renovación de\r\nPermiso Funcionamiento. (Se concede la solicitud)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n(…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDocumentación presentada:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nFormulario unificado de solicitud de P.S.F.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDeclaración Jurada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPermiso de Ubicación conforme, otorgado por la Municipalidad de Sarapiquí,\r\nmediante resolución N°48970 con fecha 10/05/2017, para ser ubicado en la\r\npropiedad cuyo plano es el N° H-427014-1981.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecibo de constancia de pago del trámite administrativo N° 12813390 del\r\nBNCR.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResolución\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDe acuerdo con el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de\r\nFuncionamiento N° 39472-5 del Ministerio de Salud.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSegún la consulta realizada por personal de esta Área Rectora de Salud, el\r\npermisionario no aparece inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social,\r\npor lo tanto no reporta deudas pendientes con el Fondo de Desarrollo Social y\r\nAsignaciones Familiares (FODESAF), no aparece en la lista de infractores a la\r\nley del no fumado (9028) \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nConclusiones\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor los motivos anteriormente citados se concede la solicitud para la\r\nactividad de Taller de Servicio Electromecánico y automotriz.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIndicarle al permisionario que debe inscribirse ante el ente asegurador\r\nsegún legislación.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecomendaciones\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResponder al Interesado en tiempo y forma\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \nCODIGO (sic) DE\r\n RIESGO\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \nB\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \nCODIGO CIU\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n4520\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \nVIGENCIA DEL\r\n PERMISO\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \nCINCO\r\n (5) AÑOS\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n(…)”. (Prueba\r\naportada por el Área Rectora de Salud de Sarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\niv. \r\nEl 26 de mayo de\r\n2017, el Área Rectora de Salud de Sarapiquí emitió el siguiente permiso\r\nsanitario de funcionamiento: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n(Prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Sarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nv. \r\nEl 31 de mayo de\r\n2017 se llevó a cabo la inspección en el lugar denunciado y, según el acta de\r\ninspección ocular No. ARS-S-CCP-49-2017, se determinó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“1 Atiende Sergio Silva Ruiz, Propietario\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDe lo observado no se evidencia la producción de humo, polvo, ruido y\r\nvibraciones, esto debido a que es un taller eléctrico que trabaja en horario de\r\n6 am a 6 pm. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2 Debe mejorar en cuanto al P.GIR (Plan de Gestión Integral de Residuos\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3 El tratamiento de aguas residuales debe mejorar y condiciones higiénicas\r\ndel servicio sanitario. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4 Mejora Condiciones Higiénicas del Servicio Sanitario\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n(…)”. (Informe de\r\nDirectora a.i. del Área Rectora de Salud de Sarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nvi. \r\nEl 12 de junio de\r\n2017, el Departamento Financiero-Tributario de la Municipalidad de Sarapiquí\r\nconsultó al Área Rectora de Salud Sarapiquí, por correo electrónico, si una\r\nsolicitud de taller de servicio de electromecánica automotriz requería\r\nviabilidad ambiental de SETENA. Ese mismo día, Colverth Cordero Porras,\r\nfuncionario de esa área rectora, respondió:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Si el taller es electromecánica, no es necesario en razón que es una\r\nactividad debido a que el impacto se considera mínima, la extensión es puntual,\r\nlos residuos generados serán manejados según legislación.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nQue los ruidos no sobrepasen la norma, que el proyecto no produzca un\r\ncambio sustancial de uso del suelo en bosque o zonas de protección o cuerpos de\r\nagua y que cuente con permiso de ubicación conforme”. (Informe de la Municipalidad de Sarapiquí y prueba\r\naportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nvii. \r\nEl 11 de agosto de\r\n2017 se llevó a cabo una segunda inspección y, según el acta de inspección ocular\r\nNo. ARS-S-CCP-69-2017, se estableció: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“1: Atiende: Sergio Silva Ruiz (…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAl momento de la visita el taller se encuentra clausurado por la\r\nMunicipalidad de Sarapiquí, según consta en acta de clausura sin número, con\r\nfecha del 09 de agosto del 2017.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDicha acta esta (sic) firmada por el inspector Manuel Mejías Paniagua. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEl motivo de la clausura es por no contar con la licencia respectiva. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nNo se especifica que (sic) tipo de licencia. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEl taller se encuentra con cinta ubicada alrededor del taller, la cual fue\r\npuesta por personal de la municipalidad el día y la hora de la clausura.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn razon (sic) que el taller esta (sic) clausurado, no se hace ninguna\r\nacción correctiva, no se dan recomendaciones al respecto.” (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud de\r\nSarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nviii. \r\nEl 8 de setiembre de\r\n2017, varios vecinos de Río Frío, entre los que se encuentra el recurrente,\r\ninterpusieron una denuncia ante el Ministerio de Salud, en la que indicaron: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…) pedirle que se investigue todo el proceso administrativo para el\r\notorgamiento del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por la oficina del\r\nMinisterio de Salud de Sarapiquí a favor de nuestro vecino el Señor Sergio\r\nSilva Ruiz ced #155823477000 para el funcionamiento de un taller\r\nelectromecánico a la par de su casa, situada en nuestra calle.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nLos vecinos hemos denunciado en varias ocasiones y desde hace más de tres\r\nmeses el pésimo manejo que se le ha dado a este trámite por parte de la\r\nMunicipalidad de Sarapiquí y la Oficina del Ministerio de Salud pues no han seguido\r\nlas leyes y normativas correspondientes y vigentes para otorgar los permisos\r\nmunicipales para este caso...nuestros intentos por tratar de que estas\r\nentidades se apeguen a los protocolos establecidos han sido en vano pues,\r\naunque ya habían cerrado el taller del señor Silva, hace unas dos semanas atrás\r\naproximadamente, por no cumplir con la Evaluación de La Setena, ahora y de\r\nmanera muy sospechosa, le han abierto de nuevo el taller sin tener el visto\r\nbueno de esta entidad. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEs necesario decir que el supuesto taller que construyó el señor Silva no\r\nes más que un galerón abierto que consta nada más de 6 perling con un techo de\r\nzinc y en lugar de paredes tiene una malla plástica, por lo que toda la\r\ncontaminación sónica sale en todas direcciones e irrumpe en las viviendas\r\naledañas afectando la tranquilidad de los vecinos de nuestro vecindario, esta\r\nestructura a simple vista no cumple con ninguno de los requerimientos de\r\nconstrucción para un taller que es clasificado como Industria por nuestras\r\nleyes. Cabe decir también que el señor Silva atiende a la mayoría de sus\r\nclientes afuera del galerón empeorando así la contaminación sónica. Los vecinos\r\ntuvimos q (…) acudir a La Defensoría de Los Habitantes para que llevara nuestro\r\ncaso y hasta se visitó a la Directora de Urbanismo y Vivienda del INVU para\r\nexponerle sobre nuestra situación y la Funcionaria muy amablemente nos contestó\r\ny envió un oficio para explicarnos cuál es el protocolo a seguir cuando un\r\nMunicipio no cuenta con un Plan Regulatorio. Este documento nos aclara que\r\ntenemos todo el derecho a denunciar el pésimo proceso en que han incurrido las\r\nentidades del Gobierno y que al parecer ellas o desconocen las leyes o hay de\r\npor medio otro intereses. Le adjunto copia del oficio de la Funcionaria del\r\nINVU para que usted lo analice también y quiera abogar por nuestra causa. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAsí mismo adjuntamos también algunas fotos del taller- galerón, fotocopia\r\nde la respuesta de la oficina regional del Ministerio de Salud de Sarapiquí y\r\nla fotocopia de la respuesta del Alcalde de Sarapiquí a la Defensoría de los\r\nHabitantes.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPara terminar, damos una breve descripción de algunas características de la\r\ncalle donde vivimos y donde también esta (sic) operando el taller para que se\r\ntenga un panorama más amplio:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nNuestra calle mide\r\naproximadamente 5 metros de ancho, es de lastre, no posee aceras ni cordones.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\nLa calle no tiene\r\nsalida y es de una sola vía.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. \r\nNuestra calle y\r\nvecindario siempre ha sido una zona residencial rural.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4. \r\nAl no existir\r\naceras, por nuestra calle y vecindario los vecinos circulan por la calle,-\r\ndesde niños de escuela, ancianos, mujeres y hombres y hasta una niña con\r\nProblemas de movilidad que la deben trasladar en silla de ruedas- transitan por\r\nesta callecita de lastre. También algunos vecinos se trasladan a sus trabajos\r\nen moto, bicicletas y automóvil y a veces hay problemas de estancamiento al no\r\ncaber dos vehículos en la misma vía.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5. \r\nEl taller de nuestro\r\nvecino está a la par de su casa de habitación, en la misma propiedad.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6. \r\nEl taller estuvo\r\nfuncionando por más de 3 meses aproximadamente sin patente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7. \r\nEl taller fue\r\nclausurado este pasado 9 de agosto por haber Incumplido, supuestamente, con el\r\npermiso de La Setena, (lo interesante es que este permiso tenía que haberse\r\npedido de primero y no de último momento).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8. \r\nEl jueves 7 de\r\nsetiembre el Municipio de Sarapiquí procedió a abrirle de nuevo el Taller al\r\nmecánico, sin el visto bueno de la Setena.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n9. \r\nEn resumen, las\r\nincomodidades para los vecinos van desde el peligro de andar por la calle por\r\ndonde ahora hay un frecuente tráfico de vehículos de cualquier tonelaje, la\r\ncontaminación sónica cuando el mecánico esta (sic) arreglando les arrancadores\r\nde los vehículos o sus equipos de sonido, la perturbación que produce el mecánico\r\ncuando está trabajando a altas horas de la noche (entre las 9pin y 12pm) y las\r\nluces del taller iluminan las ventanas de los cuartos o el ruido generado\r\nincomoda el sueño de algunos vecinos cercanos.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n10. \r\nAgradeciéndole su\r\natención a esta petición, se despide de usted atentamente los vecinos de Rio\r\nFrio abajo firmantes.” (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Sarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nix. \r\nLa Ministra de\r\nSalud, mediante oficio DM-6482-2017 de 13 de setiembre de 2017 dirigido al\r\nDirector General de Salud, señaló:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Adjunto oficio suscrito por varios vecinos de Río Frío Sarapiquí, Barrio\r\nLa Victoria, mediante el cual presentan queja por el funcionamiento de un\r\ntaller electromecánico.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nLos vecinos alegan que han presentado la denuncia varias veces y las\r\nmolestias persisten, por lo que solicito su Intervención en el caso,\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nFavor Informarme de lo actuado en el plazo de lo días. ” (Prueba\r\naportada por el Área Rectora de Salud de Sarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nx. \r\nEl 14 de setiembre\r\nde 2017 se realizaron 2 visitas de inspección y, según consta en el acta de\r\ninspección ocular No. ARS-S-CCP-85-2017, se refirió:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Atendió: Sergio Silva Ruiz (…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEl taller esta (sic) laborando después de que estuvo clausurado por la\r\nMunicipalidad por falta de Patente Municipal.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe realiza valoración general, hay rotulación para la ley 9028.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn general tiene condiciones para realizar la actividad. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe realizó visita de seguimiento según programación” . (Informe\r\nde Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Sarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxi. \r\nEl 27 de setiembre\r\nde 2017, el Director a.i. General de Salud, mediante oficio DGS-2403-2017 de 27\r\nde setiembre de 2017 dirigido a Dirección Regional Central Norte, señaló:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Traslado copia de nota DM-6482-17, denuncia interpuesta por los vecinos de\r\nRío Frío de Sarapiquí para su atención y trámite correspondiente; el mismo en\r\nrelación con denuncia de Taller Electromecánico, realizar su intervención ya\r\nque la denuncia fue presentada y a la fecha persisten las molestias generado\r\npor el Taller.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRemitir un informe en el lapso de ocho días hábiles, de los trámites\r\ngestionados al respecto”. (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Sarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxii. \r\nEl 28 de setiembre\r\nde 2017, el Área Rectora de Salud de Sarapiquí recibió el oficio\r\nDR-CN-2217-2017 de la Dirección Regional Central Norte, en el que se indicó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Para el trámite respectivo se adjunta oficio 008-2403-2017 suscrito por el\r\nDoctor Juan Carlos Valverde Muñoz, Director a.i. General de Salud en el que\r\nremite oficio DM-6482-2017 con denuncia de los vecinos de Río Frío contra el\r\nTaller Electromecánico.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIndica que dicha denuncia fue presentada en esa área Rectora de Salud y a\r\nla fecha persisten las molestias generadas por el taller, le solcito de la\r\nmanera más respetuosa proceder a la atención de la denuncia e informar a esta\r\nDirección Regional a más tardar el lunes 09 de octubre del 2017.” (Informe de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de\r\nSarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxiii. \r\nEl 4 de octubre de\r\n2017 se llevó a cabo una inspección y, según consta en el acta de inspección\r\nocular No. ARS-S-CCP-91-2017, se expresó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Atiende la Visita Sergio Silva Ruiz.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe realiza valoración general, observándose condiciones adecuadas para la\r\nactividad. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe considera que el taller reune (sic) condiciones para la actividad de\r\ntaller eléctrico.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor lo anterior se da por terminado el caso y se recomienda archivar su\r\nrespectivo expediente.” (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Sarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxiv. \r\nEl Director del Área\r\nRectora de Salud de Sarapiquí, mediante oficio CN-ARS-899-2017 de 9 de octubre\r\nde 2017 dirigido a la Dirección Regional Central Norte, refirió: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“En atención a su oficio DR-CN-2217-2017 solicitando información para dar\r\nrespuesta al DGS-2403-2017, me permito informarle que en el mes de mayo del\r\n2017 se recibió de parte del señor Sergio Silva Ruiz una solicitud de permiso\r\nsanitario de funcionamiento de primera vez para un taller de servicios\r\nelectromecánicos, que se tramitó de conformidad con el decreto ejecutivo\r\nN°39472-5 “Reglamento General para\r\nAutorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento otorgados por el\r\nMinisterio de Salud”, publicado en la Gaceta N°26 del 08 de febrero del 2016,\r\ndando como resultado la emisión del permiso sanitario de funcionamiento\r\nWIRCN-DARSS-179-2017 para la actividad de electromecánica automotriz, amparados\r\nen el informe técnico ARS-SCCP- 081-2017.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn nuestras oficinas se han recibido dos denuncias en contra del taller\r\nL.J.A SILVA G: una presentada el 18 de mayo del 2017 por la señora Olga Morales\r\nAlfaro, y otra por el señor [Nombre 001] el día 09 de junio del 2017. En\r\natención a la denuncia interpuesta por la señora Morales Alfaro, se realizó una\r\ninspección en fecha 31 de mayo del presente año, sin encontrar evidencia de los\r\naspectos denunciados y que atañen al Ministerio de Salud (producción de polvo,\r\nvibraciones, humo, ruido); se encontraron no conformidades en el manejo de los\r\nresiduos y se emitieron recomendaciones que serán verificadas en una visita\r\nposterior.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nLos resultados y conclusiones de esta visita fueron comunicados a la\r\ndenunciante con oficio CN-ARS-S-607-2017.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn atención a la denuncia del señor Villalobos, considerando la visita que\r\nse había realizado para la atención de la denuncia de la señora Morales Alfaro\r\ny a que las otras aparentes irregularidades denunciadas no son competencia de\r\nnuestro ministerio, se le dio respuesta mediante oficio CN-ARS-S-601-2017,\r\nademás de indicarle que para lo relacionado con el ruido sería contactado por\r\nun funcionario de nuestra oficina para concretar una medición de sonido. La\r\nfuncionaria designada el día 08 de agosto visitó la vivienda del señor\r\nVillalobos, pero éste no estaba; además encontró que el taller no estaba\r\nfuncionando por encontrarse clausurado por la municipalidad.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nConociendo que la municipalidad levantó la clausura del taller indicado, se\r\nrealizaron visitas de seguimiento en fechas 14 de setiembre y 04 de octubre,\r\nsin evidenciar ninguna anomalía.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTambién la persona encargada de realizar la medición de sonido visitó al\r\ndenunciante el 28 de setiembre para concretar la medición de sonido, no\r\nobstante no se encontraba en la vivienda.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor último debe indicar que la mayoría de las inconformidades que el señor\r\n[Nombre 001] tienen que ver con la valoración de la idoneidad de la zona para\r\nla ubicación de un taller; siendo ésta una potestad de las municipalidades a\r\ntravés de la resolución municipal de ubicación.” (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud de\r\nSarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxv. \r\nLa Directora\r\nRegional Central Norte, mediante oficio DR-CN-2315-2017 de 10 de octubre de\r\n2017 dirigido al Área Rectora de Sarapiquí, señaló: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“En relación a lo indicado en el oficio CN-ARS-S-899-2017 suscrito por el\r\nDoctor Emilio Araya Martínez, Director del Área Rectora de Sarapiquí le\r\nsolicito dar el seguimiento a la denuncia por ruido e informar sobre las\r\nacciones que se realicen al respecto, así como el resultado de la nueva visita\r\ncon el fin de verificar el cumplimiento de las no conformidades encontradas en\r\nla visita realizada el día 31 de mayo del 2017.” (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud de\r\nSarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxvi. \r\nLa Dirección\r\nRegional Central Norte, mediante oficio DR-CN-2362-2017 de 17 de octubre de\r\n2017 dirigido al Área Rectora de Sarapiquí, con asunto: Traslado de oficio\r\nDGS-2565-2017 “Denuncia contra Taller Electromecánico”, refirió: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Para el trámite respectivo se adjunta el oficio DGS-2565-2017 suscrito por\r\nel Doctor Juan Carlos Valverde Muñoz, Director General de Salud a.i. en\r\nrelación a denuncia contra el Taller Electromecánico.” (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud de\r\nSarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxvii. \r\nLa Dirección General\r\nde Salud, mediante oficio DGS-2731-2017 de 3 de noviembre de 2017 dirigido a la\r\nDirección Regional Central Norte, acotó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Traslado copia de Nota recibida vía correo electrónico y remitido por el\r\nDespacho de la Ministra de Salud, de denuncia interpuesta por los Vecinos de\r\nRío Frío de Sarapiquí, mediante el cual indican desconformidad (sic) por lo\r\nexternado en el oficio DR-CN-231447, ya que según indican no se atendió lo\r\nreferido específicamente por ello; ante lo cual traslado nota para su atención\r\ny trámite correspondiente; esto en seguimiento a DGS-2565-17; DRCN-2314-17;\r\nDGS-2403-17; DM-6482-17, denuncia por el Taller de Servicios Electromecánica\r\nAutomotriz - Taller L.J.A SILVA G., ubicado en La Victoria, del Súper Masis,\r\n500mts Norte y 100mts Este, Horquetas, Sarapiquí, Heredia.” (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud de\r\nSarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxviii. \r\nLa Dirección\r\nRegional Central Norte, mediante oficio DR-CN-2562-2017 de 8 de noviembre de\r\n2017 dirigido a la Unidad Rectoría de la Salud, con asunto: “Solicitud de atención y coordinación para atención\r\nconjunta de caso”, indicó:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Mediante oficio DR-CN-2217-2017 se trasladó al Doctor Emilio Araya\r\nMartínez, Director del Área Rectora de Sarapiquí los oficios DGS-2280-2016 y\r\nDM-6482-2017 con denuncia de los vecinos de Río Frío contra un Taller\r\nElectromecánico propiedad del señor Sergio Silva Ruiz. Al respecto el Doctor\r\nAraya emite el informe CN-ARS-S-899-2017 en el que informa sobre las acciones\r\nrealizadas, mismo que es trasladado a la Dirección General de Salud con oficio\r\nDR-CN-2314-2017. Con oficio DGS-2731-2017 el Doctor Juan Carlos Valverde,\r\nDirector General de Salud al está remitiendo correo electrónico en el que los\r\nvecinos manifiestan su inconformidad con la atención del caso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor lo anterior le solicito coordinar con el Doctor Araya todo lo\r\npertinente para que este asunto sea atendido de forma conjunta entre el Nivel\r\nRegional y Local. La información de los resultados obtenidos debe ser remitida\r\na esta Dirección Regional a más tardar el día 20 de noviembre del 2017. ” (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud\r\nde Sarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxix. \r\nEl Área Rectora de\r\nSalud de Sarapiquí, mediante oficio CN-ARS-S-1028-2017 dirigido a la Dirección\r\nRegional Central Norte, indicó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“En respuesta al oficio DR-CN-2315-17 me permito informar que la visita\r\npara verificar el cumplimiento de las no conformidades encontradas el día 31 de\r\nmayo del 2017 se realizó en el mes de setiembre y se corroboró que las no\r\nconformidades fueron solucionadas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn cuanto a la medición de sonido es importante indicar que se ha tratado\r\nde contactar al denunciante para establecer el día y la hora que mejor convenga\r\npara realizar la medición, pero no ha sido posible.” (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud de\r\nSarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxx. \r\nEl 15 de noviembre\r\nde 2017, el Área Rectora de Salud de Sarapiquí, a solicitud de la Dirección\r\nGeneral de Salud, llevó a cabo una inspección y, según el acta de inspección\r\nocular No. ARS-S-CCPO-104-2017, se consignó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“1. Atiende el señor Sergio Silva Ruiz. Propietario, acompaña la visita:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n· \r\nIng. Wilder Martínez\r\n(…) Ingeniero Regional\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n· \r\nKarla Cespedes (…)\r\nGestora Ambiental Regional\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe realiza valoración general por parte de los asesores regionales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n· \r\n• Al\r\nmomento de la visita hubo un extintor de poca capacidad. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n· \r\nLa trampa de grasa\r\naun sin tapa, falta capacidad.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n· \r\nNo cuenta con\r\nmaterial de recolección de aceites. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n· \r\nLos hallazgos de la\r\nvisita se harán llegar en informe técnico.” (Informe de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de\r\nSarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxxi. \r\nLa Unidad Rectoría\r\nde la Salud de la Dirección Regional Central Norte, mediante acta de inspección\r\nocular No. CN-URS-KCM-002-2017 de 15 de noviembre de 2017, en el Taller LJA\r\nSilva, hizo constar: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Nos atiende el propietario (…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nNo hay bajantes de agua\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEl extintor es de vehículo, se encuentra amarrado (2Kg) Abc\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEl área del baño tiene paredes laterales abiertas, a la altura aprox 2\r\nmetros\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTiene jabon (sic) y agua. La puerta del baño no tiene picaporte\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nLa caja de oleaginosas no posee tapa, esta (sic) cubierta por una lata de\r\nzinc\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAl momento de la visita se encuentra 6 vehículos, no se perciben ruido o\r\nvibraciones exceptuando cuando los vehículos salen del establecimiento (3\r\nmotos)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nLa caja de break se encuentra expuesta\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nNo posee kit de derrames\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nNo tienen contenedores de separación de residuos\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSolo es un empleado/trabajador que corresponde al dueño de la actividad.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nInicio (sic) actividades en marzo, las actividades se suspendieron por\r\ncierre y se reiniciaron hace 2 meses\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nNo tienen Plan de Residuos Sólidos\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEl sistema eléctrico esta (sic) entubado en PVC, la cometida proviene de la\r\ncasa de habitación y se encuentra expuesta\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nLas instalaciones generales estan (sic) abiertas, solo esta (sic) techado”.\r\n(Prueba aportada por el Área Rectora de\r\nSalud de Sarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxxii. \r\nEl Ing. Wilder\r\nMartínez Álvarez y la Licda. Karla Céspedes Murillo, por su orden Ingeniero\r\nCivil Regional y Gestora Ambiental Regional, ambos de la Unidad de Rectoría de\r\nla Salud de la Región Central Norte, mediante oficio CN-URS-856-2017 de 20 de\r\nnoviembre de 2017 dirigido al jefe de esa unidad, con asunto: “Informe de Inspección Taller Electromecánico L.J.A Silva\r\nG, LA Victoria Sarapiquí”, refirieron: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“En atención al oficio DR-CN-2562-2017, emitido por el Área Rectora de\r\nSalud de Sarapiquí, en el que solicitan apoyo para la atención de la denuncia\r\npresentada por los vecinos de Río Frío, contra un Taller Electromecánico\r\npropiedad del señor Sergio Silva Ruiz. La inspección se realiza el 15 de\r\nnoviembre de 2017 en conjunto con el licenciado Colveth Cordero, Gestor\r\nAmbiental del Área Rectora de Salud de Sarapiquí, de la misma se procede a\r\nemitir el siguiente informe:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAntecedentes\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nQue los vecinos de\r\nRio Frío de Sarapiquí, del Barrio La Victoria, piden se investigue todo el\r\nproceso administrativo para el otorgamiento del Permiso Sanitario de\r\nFuncionamiento para el Taller L.J.A SILVA G, emitido por la oficina del\r\nMinisterio de Salud de Sarapiquí.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\n Que los\r\nvecinos mencionan “haber denunciado en varias ocasiones y desde hace más de\r\ntres meses el pésimo manejo que se le ha dado a este trámite por parte de la\r\nMunicipalidad de Sarapiquí y la Oficina del Ministerio de Salud pues no han\r\nseguido las leyes y normativas correspondientes y vigentes para otorgar los\r\npermisos municipales para este caso... nuestros intentos por tratar de que\r\nestas entidades se apeguen a los protocolos establecidos han sido en vano pues,\r\naunque ya habían cerrado el taller del señor Silva, hace unas dos semanas atrás\r\naproximadamente, por no cumplir con la Evaluación de La Setena ,ahora y de\r\nmanera muy sospechosa, han abierto de nuevo el taller sin tener el visto bueno\r\nde esta entidad”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. \r\nMencionan que el\r\ntaller que construyó el señor Silva es un galerón abierto que consta nada más\r\nde 6 perling con un techo de zinc y en lugar de paredes tiene una malla\r\nplástica, por lo que toda la contaminación sónica sale en todas direcciones e\r\nIrrumpe en las viviendas aledañas afectando la tranquilidad de los vecinos.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4. \r\nQue los vecinos\r\ntuvieron que acudir a La Defensoría de Los Habitantes para la atención del caso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nObservaciones de la Inspección.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nEn el sitio somos\r\natendidos por el señor Sergio Silva Ruiz propietario del Taller L...1.A SILVA G\r\ny único trabajador del taller.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\nEl día de la visita\r\nse encontraron 6 vehículos y 3 motos dentro de la propiedad, como parte del\r\ntrabajo pendiente del señor Silva.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. \r\nEl Taller Silva se\r\ndedica a realizar trabajos eléctricos de automotores de carga liviana y pesada,\r\nasí como reparación e instalación de equipo de sonido, bocinas, sistemas de\r\nalarmas y luces a los vehículos.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4. \r\nNo se percibió la\r\ngeneración de ruido o vibraciones durante la visita.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5. \r\nEl señor Silva\r\nindicó que el ruido y emisiones se generan principalmente cuando se realizan\r\nlas pruebas a los arrancadores.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6. \r\nEl taller está\r\ndesprovisto de paredes perimetrales, estando la estructura conformada\r\núnicamente por columnas de tubo, techo de zinc y el perímetro está cubierto por\r\nsarán. (Ver foto 2)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7. \r\nNo posee instalación\r\neléctrica propia para la actividad, siendo que la acometida del taller proviene\r\ndel fluido eléctrico de la casa de habitación del señor Silva que se encuentra\r\ncontiguo al taller; esta acometida es por aire, expuesta en tubería de pvc.\r\n(Ver foto 5)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8. \r\nLa instalación\r\neléctrica se encuentra entubada en pvc pero la misma es expuesta por lo cual no\r\ncumple. (Ver fotos 3 y 4)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n9. \r\nLa trampa de aceites\r\ny grasas no reúne capacidad, no posee tapa y no se encuentra operando con\r\neficiencia. (Ver foto 1)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n10. \r\nEl extintor que se\r\nubicó en el sitio es un extintor del kit de seguridad para vehículos, siendo\r\nque el señor Silva indico que era provisional, debido que hacía 15 días envió a\r\nreemplazar el extintor del taller por que se encontraba dañado. (Ver foto 4)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n11. \r\nEl baño del taller\r\nno tenía picaporte para poder cerrarlo. Las paredes del baño son abiertas a la\r\naltura de 1.80m.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n12. \r\nNo se encuentra en\r\nel sitio el kit de contención de derrames.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n13. \r\nNo tienen\r\ncontenedores para la separación de los residuos, en cumplimiento de la ley 8839\r\ny sus reglamentos.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n14. \r\nNo cuenta con el\r\nPrograma de Gestión Integral de Residuos Sólidos.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n15. \r\nEl señor Silva\r\npresento en el sitio resolución de SETENA donde se menciona que por ser una\r\nactividad que ya había iniciado operaciones, no aplicaba la presentación de la\r\nEvaluación de Impacto Ambiental, ya que este era un requisito a tramitar previo\r\nal inicio de operaciones.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nConclusiones\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDe acuerdo a lo expuesto anteriormente, el\r\nestablecimiento incumple con condiciones mínimas físico-sanitarias, seguridad y\r\nambiental.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecomendaciones\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe recomienda al Área Rectora de Salud de Sarapiquí,\r\nemitir orden sanitaria solicitando al señor Sergio Silva Ruiz propietario,\r\npresentar un plan de mejoras y ejecutar las obras al establecimiento, con el\r\nfin reducir los impactos, riesgos y molestias que genera la actividad a los\r\nvecinos y al ambiente. Las recomendaciones a realizar son las siguientes:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nMejorar la acometida\r\nprincipal e instalación eléctrica del taller, cumpliendo con el código\r\neléctrico.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nProveer el taller de\r\ncerramiento, que permitan contener las molestias y contaminaciones que se\r\npuedan generar de la actividad, previendo las condiciones necesarias de\r\nventilación para el taller.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nRealizar mejoras,\r\npara asegurar la capacidad y adecuado funcionamiento de la trampa de aceites y\r\nproveerla de tapa respectiva.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. \r\nRealizar las mejoras\r\nnecesarias al servicio sanitario de manera que este cumpla con lo que establece\r\nla Ley 7600 y su reglamento.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nConfeccionar y\r\naplicar el programa de gestión integral de residuos sólidos conforme a lo que\r\nestablece la Ley 8839 y su reglamento.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nContar con un kit de\r\ncontención de derrames según la actividad. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. \r\nContar en el\r\nestablecimiento como mínimo un extintor que se ajuste a las necesidades y\r\ncaracterísticas de las actividades que se realicen en el establecimiento.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecomendar al Área Rectora a realizar la respectiva\r\nmedición sónica y brindar seguimiento al cumplimiento y plazos establecidos.” (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud de\r\nSarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxxiii. \r\nLa Dirección\r\nRegional Central Norte, mediante oficio DR-CN-2656-2017 de 22 de noviembre de\r\n2017 dirigido al Área Rectora Sarapiquí, refirió: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Como seguimiento a la denuncia interpuesta por vecinos de Río Frío en la\r\nque manifestaron inconformidad por la atención del caso en contra del Taller\r\nElectromecánico L.J.A. SILVA G., se adjunta el informe CN-URS-856-2017 suscrito\r\npor la Licenciada Karla Céspedes Murillo y el Ingeniero Wilder Martínez,\r\nfuncionarios de la Unidad de Rectoría de la Salud, en el que informan sobre el\r\nresultado de la inspección efectuada al citado establecimiento e indican que\r\ndebido a que se encontraron varias no conformidades se recomienda:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. Girar\r\norden sanitaria para que los representantes del establecimiento corrijan las no\r\nconformidades encontradas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. Se\r\nrealice medición sónica en el sitio.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. Dar el\r\nseguimiento respectivo en los plazos establecimientos.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDe las acciones efectuadas mantener informada a esta Dirección Regional.” (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud de\r\nSarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxxiv. \r\nLa Dirección\r\nRegional Central Norte, mediante oficio DR-CN-2657-2017 de 22 de noviembre de\r\n2017 dirigido a la Directora General de Salud, señaló:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“En atención a oficio\r\n008-2731-2017 y 005-2809-2017, con todo respeto se le informa que en\r\nseguimiento a la denuncia interpuesta por vecinos de Río Frio en la que\r\nmanifestaron inconformidad por la atención del caso en contra del Taller\r\nElectromecánico L.J.A. SILVA G., esta Dirección Regional giró instrucciones\r\npara que el caso fuera atendido por los funcionarios de la Unidad de Rectoría\r\nde la Salud.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEl día 15 de noviembre del 2017 se efectuó una inspección en el sitio y\r\ncomo resultado se emitió el informe CN-URS-856-2017 (se adjunta) en el que se\r\nrecomienda al Área Rectora de Sarapiquí emitir orden sanitaria para que los\r\nrepresentantes del establecimiento procedan a corregir las no conformidades\r\nencontradas, además de que se realice una medición sónica y se dé el\r\nseguimiento al caso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nMediante oficio DR-CN-2656 se está trasladando este mismo informe al Doctor\r\nEmilio Araya Martínez, Director del Área Rectora de Sarapiquí para que proceda\r\ncon las recomendaciones y que mantenga informada a esta Dirección de los\r\nresultados obtenidos.” (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Sarapiquí).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxxv. \r\nEl 15 de enero de\r\n2018, el Área Rectora de Salud de Sarapiquí giró la orden sanitaria No.\r\nCN-ARS-S-CCPO-001-2018, con el siguiente contenido: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb.\r\nEn cuanto a la\r\nMunicipalidad de Sarapiquí:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\ni. \r\nEl 28 de abril de\r\n2017 se le previno a Sergio Silva Ruiz el cierre del taller, por no contar con\r\nla licencia municipal correspondiente. (Informe de la Municipalidad de\r\nSarapiquí y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nii. \r\nEl Departamento de\r\nIngeniería de la Municipalidad de Sarapiquí, mediante oficio “Visto Buenos de Ubicación y Uso de Suelo” con referencia al trámite Nº 48970 de 10 de mayo de\r\n2017, en el que indicó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“A solicitud del señor (a) SILVA RUIZ SERGIO cédula 155823477000 se visita\r\nla propiedad ubicada: LA VICTORIA, DEL SUPER MASIS 500 NORTE Y 100 ESTE para\r\ndar Visto Bueno de Ubicación Y Uso de Suelo para la Actividad Taller\r\nde Servicios Electromecánica Automotriz en la propiedad con plano\r\ncatastrado H-427014-1981\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTomando como cierta la información suministrada en el\r\nplano de catastro, el expediente de trámite y con base en la inspección de\r\ncampo, se autoriza el La Ubicación y el Uso de Suelo. Esta autorización\r\nsólo se refiere a la conformidad o compatibilidad del uso con respecto a la\r\nzona por lo que no genera ningún derecho subjetivo. La conformidad de uso está\r\nsujeta a lo establecido en el artículo N° 3 del reglamento de construcciones.\r\nIgualmente se debe obtener la autorización municipal así como realizar todos\r\nlos análisis o estudios de tipo ambiental, económico, vial, patrimonial, de\r\nafectaciones, de infraestructura, de mecánica de suelos, de escorrentía, de\r\nriesgos naturales, de transporte público, de disponibilidad de servicios, de\r\nmercadeo y otros.” (Informe\r\nde la Municipalidad de Sarapiquí y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\niii. \r\nEl 6 de junio de\r\n2017, Sergio Silva Ruiz interpuso el trámite No. 49513, en el que solicitó la\r\nlicencia de actividad lucrativa; no obstante, mediante oficio DFT-052-2017, se\r\nle denegó por falta de requisitos. (Informe de la Municipalidad de Sarapiquí y\r\nprueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\niv. \r\nEl 12 de junio de\r\n2017, el Departamento Financiero-Tributario de la Municipalidad de Sarapiquí\r\nconsultó al Área Rectora de Salud Sarapiquí, por correo electrónico, si una\r\nsolicitud de taller de servicio de electromecánica automotriz requería\r\nviabilidad ambiental de SETENA. Ese mismo día, Colverth Cordero Porras,\r\nfuncionario de esa área rectora, respondió:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Si el taller es electromecánica, no es necesario en razón que es una\r\nactividad debido a que el impacto se considera mínima, la extensión es puntual,\r\nlos residuos generados serán manejados según legislación.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nQue los ruidos no sobrepasen la norma, que el proyecto no produzca un\r\ncambio sustancial de uso del suelo en bosque o zonas de protección o cuerpos de\r\nagua y que cuente con permiso de ubicación conforme”. (Informe de la Municipalidad de Sarapiquí y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nv. \r\nEl 9 de agosto de\r\n2017 se clausuró el taller de Sergio Silva Ruiz, por cuanto se constató que\r\ncontinuó con la actividad lucrativa sin los permisos requeridos. (Informe de la\r\nMunicipalidad de Sarapiquí y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nvi. \r\nLa Municipalidad de\r\nSarapiquí, mediante informe DFT-043-2017 de 21 de agosto de 2017 dirigido al\r\nrecurrente, le comunicó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“De acuerdo con la solicitud presentada en la plataforma de servicios\r\nmediante consecutivo nº 16726 del 03 de agosto del 2017, en seguimiento a una\r\ndenuncia por la instalación de un taller mecánico le informo que lo que\r\ncorresponde al Departamento Financiero-Tributario, se le denegó la licencia al\r\nseñor Silva por falta de un requisito (viabilidad ambiental) y se procedió con\r\nel cierre de las instalaciones del Taller Eléctrico el día 09 de agosto y por\r\nende el archivo del expediente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor lo anterior, le informe que el Departamento Financiero-Tributario dio\r\npor terminada esa solicitud de licencia.” (Informe de la Municipalidad de Sarapiquí y prueba\r\naportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nvii. \r\nEl 24 de agosto de\r\n2017, por medio de la gestión No. 50584, Sergio Silva formuló solicitud de\r\nlicencia de actividad lucrativa. En esa oportunidad aportó, entre otros, el\r\npermiso sanitario No. RCN-DARSS-179-2017 del Área de Salud de Sarapiquí, la\r\nexoneración de seguro de riesgo del trabajo emitida por el INS. (Informe de la\r\nMunicipalidad de Sarapiquí y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nviii. \r\nLa Municipalidad de\r\nSarapiquí, mediante resolución administrativa DFT-AL-206-2017 de las 8:00 horas\r\nde 6 de setiembre de 2017, dispuso: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n (Informe de la Municipalidad de Sarapiquí y prueba\r\naportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nix. \r\nA las 14:43 horas de\r\n5 de febrero de 2018 y a las 13:36 horas de 7 de febrero de 2018, los\r\ninspectores municipales visitaron el taller denominado “L.J.A SILVA 6” y constataron que ni un solo vehículo se encontraba estacionado a la\r\norilla de la calle pública, por lo que no se generaba obstrucción alguna, sino\r\nque, más bien, observaron que todos los vehículos estaban dentro de la\r\npropiedad de Sergio Silva Ruiz. (Informe de la Municipalidad de Sarapiquí y\r\nprueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nEn cuanto a SETENA:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\ni. \r\nEl 24 de julio de\r\n2017, Sergio Silva Ruiz formuló una consulta en la plataforma de servicios de\r\nSETENA, en la que indicó: “me encuentro laborando en mi taller... debo manifestar que mi función es\r\ncomo mecánico eléctrico solamente no se ve otra cosa que no sea electricidad\r\nautomotriz”.\r\n(Informe de SETENA y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nii. \r\nEl Departamento de\r\nEvaluación Ambiental (DEA), por medio del oficio SG-DEA-2572-201 7-SETENA\r\nevacuó la consulta e indicó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…) Reciba un cordial saludo. Una vez recibida su consulta por parte de\r\nesta Secretaria, con el número de consecutivo 6955-DEA en fecha del 24 de julio\r\nde 2017, en la cual pone a conocimiento de esta Secretaria para su\r\npronunciamiento, donde indica: (...) “me encuentro laborando en mi taller ...\r\ndebo manifestar que mi función es como mecánico eléctrico solamente no se ve\r\notra cosa que no sea electricidad automotriz. Ahora bien, le señalo las\r\nsiguientes consideraciones y análisis:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\n La evaluación\r\nde impacto ambiental procede ante una solicitud de un Proyecto nuevo que no ha\r\niniciado esto por cuanto el mismo es un instrumento predictivo lo cual\r\nsignifica que no podrían establecerse parámetros de predictividad respecto a la\r\nactividad realizada por la misma empresa, si de previo al ingreso ante la\r\nSETENA la actividad se encuentra operando y ya ha generado la mayor parte de\r\nimpactos ambientales que son la razón de ser de este instrumento de evaluación\r\nambiental. El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente a la letra indica:\r\n“Artículo 17. “Evaluación de Impacto Ambiental. Las actividades humanas que\r\nalteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales\r\ntóxicos o peligrosos, requerirán de una Evaluación de Impacto Ambiental por\r\nparte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta Ley. Su\r\naprobación previa, de parte de este organismo será requisito indispensable para\r\niniciar actividades obras, o proyectos. Las Leyes y los reglamentos indicarán\r\ncuales actividades obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto\r\nambiental”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\n Por su parte\r\nel Artículo 3º.- Definiciones y abreviaciones, inciso 37, del Decreto Ejecutivo\r\nNúmero 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los\r\nprocedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del\r\n2004; define: Inciso 37. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento\r\nadministrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles\r\nefectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto,\r\ncuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De\r\nforma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases; a) la\r\nEvaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental\r\no de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda y c) el Control\r\ny Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los\r\ncompromisos ambientales establecidos. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor lo transcrito anteriormente se concluye lo siguiente: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nComo el proyecto YA\r\nHA INICIADO OPERACIONES y según lo expuesto en los puntos 1 y 2 del presente\r\noficio, YA NO PROCEDE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Puesto que la evaluación\r\nambiental se fundamenta en el PREVIO a los inicios de las operaciones a\r\nrealizar”. (Informe\r\nde SETENA y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\niii. \r\nEl 2 de octubre de\r\n2017, Marlene Soto Diaz, quien es funcionaria de SETENA, destacada en la\r\nPlataforma de Servicios en al Área Administrativa, envió un correo electrónico\r\nal Área de Patentes de la Municipalidad de Sarapiquí, con ocasión de una\r\nsolicitud de información de la funcionaria municipal Cristina Martínez López,\r\nen el que se adjuntó la resolución No. 1909-2017 de SETENA que establece cuales\r\nactividades no requieren viabilidad ambiental y la misma contempla una lista\r\ntaxativa en la cual no se encuentran los talleres electromecánica. (Informe de\r\nSETENA y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.-Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que la\r\nMunicipalidad de Sarapiquí otorgó un permiso de funcionamiento a un taller\r\nmecánico sin seguir el protocolo que tiene establecido el INVU para supuestos\r\nen los que no existe plan regulador, así como tampoco analizó el fondo de las\r\ndenuncias que se plantearon sobre la aplicación de las regulaciones municipales\r\ny leyes para el otorgamiento de permisos. Reclama que la municipalidad\r\nrecurrida otorgó el permiso de funcionamiento sin solicitar el permiso de\r\nViabilidad Ambiental de SETENA y, más bien, tal secretaría le indicó al dueño\r\ndel taller que ya no procedía ese estudio. Indica que ese taller se encuentra\r\nal lado de su propiedad por lo que tanto él como los vecinos deben soportar\r\ncontaminación sónica (exceso de ruido de los arrancadores de los automóviles,\r\nlas bocinas y alarmas) y ambiental (humo de los escapes y de tabaco), lo cual\r\nha sido denunciado ante el Ministerio de Salud; sin embargo, la situación no se\r\nha resuelto y cuando llegan a hacer las inspecciones no han podido determinar las\r\nmolestias planteadas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSobre el particular, se considera que los conflictos\r\nalegados por el recurrente en contra de la Municipalidad de Sarapiquí, de\r\nacuerdo con las consideraciones específicas del caso concreto, constituyen\r\naspectos de mera legalidad. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAl respecto, determinar si la licencia lucrativa que\r\notorgó la municipalidad recurrida al “ taller eléctrico automotriz”, que, según fue descrito en el expediente, es una\r\nestructura que consta de 6 tubos con un techo de zinc y una malla plástica en\r\nlugar de paredes, debía cumplir o no con los “protocolos ” estipulados por el Instituto Nacional de Vivienda\r\ny Urbanismo, es un asunto propio de ser discutido en la vía ordinaria a fin de\r\nque se someta a un amplio contradictorio la posición de las partes. Además,\r\nconsta en autos que la municipalidad emitió un “visto bueno de ubicación y\r\nuso de suelo ” para el taller eléctrico automotriz, por lo que si el\r\nrecurrente considera que, precisamente por la falta de plan regulador, se\r\nviolentó alguna disposición normativa, deberá gestionar lo correspondiente en\r\nla vía administrativa o judicial ordinaria. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn adición, no se puede obviar que cuando el recurrente\r\nacudió a la Sala, el taller denunciado ya contaba con la autorización municipal\r\n(Resolución DFT-AL-206-2017 de las 8:00 horas de 6 de setiembre de 2017 de\r\notorgamiento de licencia lucrativa), para la cual el interesado incluso aportó\r\nel respectivo permiso sanitario de funcionamiento (Permiso RCN-DARSS-179-2017\r\nde 26 de mayo de 2017).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn ese sentido, precisamente, el recurrente se encuentra\r\ninconforme con tales habilitaciones y con el derecho de fondo que las\r\nfundamentó, pues, según su criterio, se debió haber requerido la viabilidad\r\nambiental a SETENA. Al respecto, consta en autos que el 24 de julio de 2017, el\r\ndueño del taller denunciado formuló una consulta en la plataforma de servicios\r\nde SETENA, en la que indicó: “me encuentro laborando en mi taller... debo\r\nmanifestar que mi función es como mecánico eléctrico solamente no se ve otra\r\ncosa que no sea electricidad automotriz” y, por esa razón, el Departamento\r\nde Evaluación Ambiental (DEA), por medio del oficio SG-DEA-2572-201 7-SETENA,\r\nle indicó: “(…) Como el proyecto YA HA INICIADO OPERACIONES y según lo\r\nexpuesto en los puntos 1 y 2 del presente oficio, YA NO PROCEDE LA EVALUACIÓN\r\nDE IMPACTO AMBIENTAL. Puesto que la evaluación ambiental se fundamenta en el\r\nPREVIO a los inicios de las operaciones a realizar”. Por su parte, SETENA en el informe rendido bajo\r\njuramento señaló que, de acuerdo con lo establecido en el anexo 2 categoría C\r\ndel Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, “Comercio y Servicios\r\nde Reparación, División Mantenimiento y Reparación de Vehículos Automotores y\r\nMotocicletas”, la actividad denominada “ Taller de Servicio de Electromecánica Automotriz ”, antes del otorgamiento de la licencia municipal,\r\nsí requería presentar el formulario D1 para proceder con la correspondiente\r\nEvaluación Ambiental por parte de SETENA, previo al inicio de la actividad; sin\r\nembargo, como ya inició operaciones no procedería la Evaluación de Impacto\r\nAmbiental, por haber perdido el carácter predictivo, por lo que en caso de\r\nviolación a la legislación ambiental, le corresponde al Tribunal Ambiental\r\nAdministrativo atender las denuncias correspondientes, ya que no existe expediente\r\nadministrativo en SETENA en el que conste que el proyecto cuente con viabilidad\r\nambiental. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn el caso concreto, se da una situación especial, ya que\r\nsi bien el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Sarapiquí le otorgaron los\r\nrespectivos permisos al taller denunciado sin que se le obligara a aportar la\r\nviabilidad ambiental, consta en autos que el criterio de SETENA es que ese\r\nestudio, por su naturaleza predictiva, ya no podía ser emitido para el momento\r\nen que le fue solicitado e, incluso, dicho documento fue remitido por el\r\ninteresado al ente municipal.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPrecisamente, no consta en autos que el recurrente\r\nhubiera planteado ante SETENA, o bien, ante el Tribunal Ambiental\r\nAdministrativo, alguna denuncia relacionada con la falta de viabilidad\r\nambiental alegada, por lo que procede declarar sin lugar este extremo, ya que\r\nno ha acudido a las vías que el ordenamiento jurídico ha previsto para este\r\ntipo de situaciones y la Sala no es una instancia tramitadora de denuncias. No\r\ncorresponde a este Tribunal Constitucional determinar si para este momento se\r\nle debe solicitar al taller denunciado la viabilidad ambiental, o bien, si se\r\nle debió haber solicitado algún otro requisito o estudio ambiental, ya que como\r\nse indicó líneas arriba, el taller está operando con los permisos municipales y\r\nde salud correspondientes. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor otro lado, en cuanto a la supuesta contaminación\r\nsónica y de humo que el recurrente acusa se produce en el taller denunciado, se\r\nobserva que no se reclama alguna falta de resolución formal del Ministerio de\r\nSalud sino una inconformidad por el hecho de que, pese a las inspecciones, no\r\nse hayan podido comprobar los hechos denunciados. Al respecto, consta en el\r\nexpediente que el taller objeto del recurso ha sido denunciado en varias\r\nocasiones tanto en el Área Rectora de Salud de Sarapiquí como en el Ministerio\r\nde Salud y no se ha podido comprobar contaminación por ruido o humo. Como ya se\r\nmencionó la actividad denunciada cuenta con permiso sanitario de funcionamiento\r\notorgado desde el 26 de mayo de 2017 y, mediante múltiples inspecciones, no se\r\nlograron acreditar los hechos por los cuales se acude a esta jurisdiccional.\r\nAsimismo, consta en el expediente que el 31 de mayo de 2017 se llevó a cabo una\r\ninspección en el lugar denunciado y, según el acta de inspección ocular No.\r\nARS-S-CCP-49-2017, se determinó que no se evidenciaba producción de humo,\r\npolvo, ruido o vibraciones. El 4 de octubre de 2017, el Área Rectora de Salud Sarapiquí \r\nllevó a cabo una inspección y, según consta en el acta de inspección ocular No.\r\nARS-S-CCP-91-2017, se expresó: “(…) Se realiza valoración general,\r\nobservándose condiciones adecuadas para la actividad. Se considera que el taller reune (sic) condiciones para la actividad de\r\ntaller eléctrico. Por lo anterior se da por terminado el caso y se recomienda archivar su\r\nrespectivo expediente”. El Ing. Wilder Martínez Álvarez y la Licda. Karla\r\nCéspedes Murillo, por su orden Ingeniero Civil Regional y Gestora Ambiental\r\nRegional, ambos de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central\r\nNorte, mediante oficio CN-URS-856-2017 de 20 de noviembre de 2017 dirigido al\r\njefe de esa unidad, con asunto: “ Informe de Inspección Taller Electromecánico L.J.A Silva G, LA\r\nVictoria Sarapiquí”, refirieron: “(…) Observaciones de\r\nla Inspección. (…) 2. El día de la visita se encontraron 6\r\nvehículos y 3 motos dentro de la propiedad, como parte del trabajo pendiente\r\ndel señor Silva. 3. El Taller\r\nSilva se dedica a realizar trabajos eléctricos de automotores de carga liviana\r\ny pesada, así como reparación e instalación de equipo de sonido, bocinas,\r\nsistemas de alarmas y luces a los vehículos. 4. No se percibió la\r\ngeneración de ruido o vibraciones durante la visita.5.- El señor Silva indicó\r\nque el ruido y emisiones se generan principalmente cuando se realizan las\r\npruebas a los arrancadores. 6.- El taller está desprovisto de paredes\r\nperimetrales, estando la estructura conformada únicamente por columnas de tubo,\r\ntecho de zinc y el perímetro está cubierto por sarán. (Ver foto 2) (…) 15. El\r\nseñor Silva presento (sic) en el sitio resolución de SETENA donde se menciona\r\nque por ser una actividad que ya había iniciado operaciones, no aplicaba la\r\npresentación de la Evaluación de Impacto Ambiental, ya que este era un\r\nrequisito a tramitar previo al inicio de operaciones. (…) Las recomendaciones a\r\nrealizar son las siguientes: (…) b. Proveer el taller de cerramiento, que\r\npermitan contener las molestias y contaminaciones que se puedan generar de la\r\nactividad, previendo las condiciones necesarias de ventilación para el taller.\r\n(…) Recomendar al Área Rectora a realizar la respectiva medición sónica y\r\nbrindar seguimiento al cumplimiento y plazos establecidos.”. Finalmente, si\r\nbien el 15 de enero de 2018, el Área Rectora de Salud de Sarapiquí giró la\r\norden sanitaria No. CN-ARS-S-CCPO-001-2018, con plazo de cumplimiento de un\r\nmes, no consta en autos que se hubiera comprobado la contaminación sónica\r\nacusada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn razón de lo anterior, se observa que las denuncias en\r\nlas que se acusó la supuesta problemática han sido atendidas por la autoridad\r\nde salud recurrida y, en todo caso, en cuanto al requisito de la viabilidad\r\nambiental de SETENA, tal y como se indicó antes, deberá el recurrente\r\ninterponer, en caso de que lo estime necesario, las denuncias correspondientes\r\npara que se determine si el taller está violentando alguna disposición\r\nnormativa de carácter ambiental. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Por\r\nlas razones expuestas, también se declara sin lugar el recuso en cuanto a estos\r\nalegatos. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.-\r\nNOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LOPEZ. En el caso de recursos por cuestiones ambientales\r\nsostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los\r\nreclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la\r\nConstitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la\r\njurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he\r\nadvertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos\r\nparticulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor\r\ntutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.-\r\nDentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse\r\ncomo una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse\r\nel conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones\r\nambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas , o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y\r\ndirectas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la\r\nprotección por parte de las autoridades estatales, siempre\r\ny cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el\r\ninstrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que\r\nestimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos\r\ncasos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en\r\nel mismo. En el caso concreto, se observa que la situación planteada se\r\nubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia tanto a lo que se\r\ndenomina contaminación sónica, como a posibles lesiones claras y directas\r\na la salud de las personas.- Así se tiene por demostrado en el elenco de hechos\r\nprobados que describen la intervención del Ministerio de Salud vigilando\r\ntales temas, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este\r\nTribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha\r\nhecho.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.-\r\nNOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido\r\nintervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución\r\ncorresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro\r\na conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las\r\npersonas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la\r\ncalidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de\r\ncontaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en\r\neste caso, en el que se acusa problemas de contaminación sónica y por humo de\r\nvehículos provenientes de un taller vecino, lo que afecta la salud del amparado\r\ny demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente\r\nsano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena\r\nen sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el\r\nBoletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo\r\naprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12\r\ncelebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n \r\nSe declara sin lugar el recurso. La\r\nMagistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJorge\r\n Araya G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubertn\r\n Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*DHHL2QCB3V861*\n\r\n\r\n\n DHHL2QCB3V861 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-000143-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 /\r\n2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\r\nDirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo\r\nSocorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San\r\nJosé, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y\r\n6",
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