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Refieren\r\nque el 25 de octubre de 2017 presentaron solicitud de información ante el\r\nGerente General del ICAA, a fin de que les facilitara la siguiente información:\r\n1) estudios técnicos e hidrológicos que respaldan la explotación del acuífero\r\nde Nimboyores, ubicado en Lorena de Santa Cruz; 2) el proyecto de factibilidad\r\nde explotación y distribución de agua de Nimboyores; 3) diseños y planos de\r\ningeniería que respaldan dicho acueducto; 4) distribución de la red y los\r\ncaudales asignados a los distintos operadores con inclusión del propio ICAA.\r\nIndican que la anterior información es de importancia en la zona costera de\r\nSanta Cruz para conocer y tener acceso a la documentación técnica y legal que\r\nrespalda el proyecto del Nimboyores y, a su vez, que puedan compartirla con las\r\ncomunidades y sus organizaciones. Señalan que a la fecha de presentación de\r\neste amparo, no han recibido contestación ni información alguna de lo\r\nrequerido. Afirman que en octubre de 2017, el ICAA, por medio de la empresa\r\nTurbinas S.A., comenzó a poner tubería entre las localidades de Lorena, Huacas,\r\nVillarreal, Matapalo, Brasilito, Flamingo y Playa Potrero. Sostienen que estas\r\nobras fueron aprobadas por la Junta Directiva del ICAA en su acuerdo N°\r\nAN-2017-191 del 26 de abril de 2017. Explican que en la sesión de Junta\r\nDirectiva N° 2017-20 del 29 de marzo de 2017 se tomó el acuerdo de declaratoria\r\nde utilidad pública y adquisición de lote para el proyecto “Instalación de\r\nAcueducto Costero de Santa Cruz” para la comunidad de Matapalo y Playa Grande.\r\nAlegan que en dicho acuerdo no se hizo mención alguna al Decreto de Emergencia\r\nN° 38642-MP-MAG. Aducen que, se supone, el acueducto costero se encuentra\r\nincluido en dicha norma y que la adquisición del citado terreno es para ese\r\nacueducto que va a paliar la emergencia. Mencionan que en la sesión de Junta\r\nDirectiva N° AT-2017-54 del 1° de agosto de 2017, se tomó el acuerdo para\r\n“Construcción del Acueducto Costero de Santa Cruz”. Expresan que la licitación\r\nse adjudicó a la empresa “Proyectos Turbina S.A.”. Manifiestan que este\r\nacueducto costero de Santa Cruz, con las obras de octubre de 2017, corresponde\r\nen identidad al que se encontraba planificado en los inicios de los años 2000\r\npor la empresa hotelera que se denominaba Reserva Conchal. Refieren que 15 años\r\ndespués, en la sesión de la Junta Directiva del ICAA N° 2014-055 se aprobó el\r\n“Convenio de Cooperación Público-Privada para la Dotación de Agua para Consumo\r\nHumano en la Zona Costera de Santa Cruz, Guanacaste, entre el ICAA y Reserva\r\nConchal S.A. y Desarrollos Hoteleros Guanacaste S.A.”. Indican que, en la\r\nactualidad, según acuerdo N° AN-2017-191 del 26 de abril de 2017, la sesión de\r\nJunta Directiva N° 2017-20 del 29 de marzo de 2017, el acuerdo N° AT-2017-54\r\ndel 1° de agosto de 2017 y la sesión ordinaria N° 2017-011 del 22 de febrero de\r\n2017, el proyecto del Nimboyores o denominado por el ICAA como “Acueducto\r\nCostero de Santa Cruz Guanacaste” ha sido tramitado por medio de una\r\ndeclaratoria de emergencia. Señalan que este proyecto del Nimboyores no se\r\nrelaciona con la declaratoria de una emergencia nacional sino que se reconstruye\r\nde un proyecto que es existente desde los comienzos de los años 2000 y sin\r\nestudios de impacto ambiental. Afirman que este proyecto fue y ha sido\r\nplanificado por “Desarrollos Hoteleros Guanacaste S.A.” y ha sido suplantado\r\npor parte del ICAA como un proyecto de emergencia nacional, todo con el fin de\r\nevitar y evadir los procedimientos comunes de contratación administrativa.\r\nSostienen que este proyecto denominado “Acueducto Costero”, aprobado por la\r\nJunta Directiva del ICAA, se encuentra fuera de lo establecido por la\r\nConstitución Política, ya que se vulneró el ordenamiento jurídico utilizando el\r\nestado de necesidad declarado para saltarse el cumplimiento de normas\r\nambientales y procedimientos de contratación administrativa. Explican que el\r\nproyecto de acueducto costero no cuenta con estudios de impacto ambiental ni\r\ncon los permisos municipales correspondientes. Alegan que el último estudio del\r\nacuífero Nimboyores (SENARA) y del cual se pretende explotar agua para\r\nabastecer este acueducto costero, fue realizado en el 2005. Aducen que en dicho\r\ndiagnóstico se recomendó y concluyó que el caudal de rendimiento seguro es\r\nnecesario para la protección del manto acuífero de Nimboyores y de otros\r\nsistemas acuíferos ligados a este como lo son los acuíferos de los ríos Cañas y\r\nTempisque, así como el flujo base de los ríos Nimboyores, afluente del Cañas y\r\nTempisque, que serían afectados si se da una sobreexplotación del acuífero;\r\nademás, concluyó que una sobreexplotación del acuífero también podría afectar\r\nel caudal ecológico y los ecosistemas dependientes, así como también afectar\r\nlas concesiones de aguas existentes aguas abajo. Mencionan que la oficina de\r\nprensa de Casa Presidencial ha presentado el acueducto costero como un proyecto\r\nque beneficiará a más de 50.000 habitantes. Expresan que el empleo de esos\r\nnúmeros es para justificar un proyecto de agua que no es para la emergencia ni\r\npara las comunidades costeras. Aclaran que dicho proyecto es el resultado de\r\nsectores de inversionistas y empresarios que requieren agua en abundancia, por\r\nlo que se pone en peligro el abastecimiento del agua para los pobladores de los\r\ndistritos aledaños. Manifiestan que los sistemas de acueductos que operan las\r\nASADAS costeras no presentan hasta el momento carencias en el suministro de\r\nagua. Refieren que en la zona costera de Santa Cruz existen suficientes\r\ncaudales asignados, lo que no tiene existencia es una regulación institucional\r\nsobre el uso y la explotación del agua extraída de los acuíferos subterráneos y\r\nmenos aún una planificación del agua que permita sostener el fenómeno del\r\ncambio climático. Estiman que se le debe ordenar al Gerente del ICAA que\r\nfacilite la información solicitada en la nota del 25 de octubre de 2017;\r\nademás, que se le ordene a la Junta Directiva del ICAA la paralización de la\r\nconstrucción del acueducto costero de Santa Cruz, Guanacaste, por ser contrario\r\na lo establecido en el ordenamiento jurídico. Consideran que se debe ordenar la\r\nrealización de un estudio actualizado del sistema de explotación y recarga del\r\nacuífero Nimboyores a los cambios climáticos de la última década y que han\r\nlimitado los sistemas de explotación; asimismo, que se ordene la realización de\r\nun plan de ordenamiento territorial en la zona costera que regule y controle el\r\nuso de la tierra según el entorno natural. Solicitan a la Sala que declare con\r\nlugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante resolución de Presidencia a.i. de las 10:17 horas del 23 de\r\nfebrero de 2018, se les previno a las recurrentes que aclararan si habían\r\npresentado ante autoridad pública una denuncia por los hechos descritos en el\r\nlíbelo de interposición del amparo y, de ser así, aportaran copia legible,\r\ncompleta y con sello de recibido de su gestión. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 12:19 horas del 1° de\r\nmarzo de 2018 se apersonan las recurrentes con el fin de indicar que no se ha\r\npresentado una denuncia ante autoridad pública por los hechos descritos en el\r\nescrito de interposición del amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala\r\na rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\r\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte\r\nser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de\r\njuicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o\r\nreproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Rueda Leal; y, \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. Las recurrentes estiman lesionados sus derechos\r\nfundamentales. Indican que el ICAA pretende construir un acueducto costero en\r\nvarias comunidades de Santa Cruz, Guanacaste, pese a que no hay faltante ni en\r\nel suministro de agua ni en los acuíferos que abastecen esas localidades, de\r\nmanera que consideran que la construcción del proyecto responde a otros\r\nintereses particulares. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Sobre el caso concreto. En la especie, mediante resolución de Presidencia a.i. de\r\nlas 10:17 horas del 23 de febrero de 2018, se les previno a las recurrentes que\r\naclararan, si ante autoridad pública habían planteado alguna denuncia por los\r\nhechos descritos en el líbelo de interposición del amparo y, de ser así,\r\naportaran copia legible, completa y con sello de recibido de su gestión. Por su\r\nparte, mediante escrito incorporado al expediente digital a las 12:19 horas del\r\n1° de marzo de 2018 las amparadas inidicaron que no se había presentado ninguna\r\ndenuncia ante autoridad pública por los hechos descritos en el escrito de interposición\r\ndel amparo. Así las cosas, la Sala estima que el recurso debe ser declarado\r\ninadmisible, toda vez que la parte recurrente acude directamente ante este\r\nTribunal a denunciar un supuesto problema en la construcción y aprobación del\r\nproyecto de acueducto costero en mención. Sin embargo, ni siquiera han\r\nplanteado denuncia alguna ante las instancias accionadas. Al respecto, debe\r\nobservarse que este Tribunal no debe sustituir a la Administración activa en\r\nsus competencias ni es una instancia tramitadora de denuncias. En consecuencia,\r\nen situaciones como esta, lo procedente es que las recurrentes acudan ante las\r\nautoridades recurridas a efectos de plantear el reclamo aludido, a fin de que\r\nellas tomen las medidas pertinentes para solucionar el problema denunciado o,\r\nen su defecto, planteen su reclamo en la vía de legalidad ordinaria. Ergo, este\r\nrecurso es inadmisible y así se declara.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.-\r\nDocumentación aportada al expediente. Se previene a\r\nlas partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o\r\npruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico,\r\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,\r\néstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados\r\na partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido\r\ntodo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo\r\ndispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\r\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto\r\ndel 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de\r\nenero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del\r\nPoder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI . \n\r\n\r\n\nPor\r\ntanto:\n\r\n\r\n\n Se\r\nrechaza de plano el recurso.-\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n \n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAnamari Garro V.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*JDE0RPWKFBY61*\n\r\n\r\n\n JDE0RPWKFBY61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-002987-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos:\r\nEdificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio\r\nGonzález Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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