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Afirma el accionante que\r\nesa resolución no detalla el plazo de cumplimiento para la autoridad recurrida.\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nla Magistrada Sánchez Navarro; y,\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n CONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.-\r\nSOBRE LA ACLARACIÓN Y LA ADICIÓN PLANTEADA: La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a ésta Sala\r\npara adicionar y aclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte\r\nprocedente, al disponer: “Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala\r\npodrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare\r\ndentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los\r\nprocedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal\r\ncumplimiento al contenido del fallo.” Así, la adición de un pronunciamiento\r\nprocede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto\r\nen el fallo y la aclaración cuando dicho fallo fue resuelto en términos oscuros\r\no ambiguos, implicando de esta forma una difícil comprensión del mismo. La\r\nadición y la aclaración son formas para complementar una sentencia o de\r\nexplicar los alcances que tiene el fallo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n II.- SENTENCIA 2014-018896. Este Tribunal, al conocer del recurso de amparo incoado\r\npor el accionante, dictó la sentencia 2014-018896 de las 9:05 horas de 25 de\r\nnoviembre de 2014, la cual dispuso lo siguiente: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \"Se\r\ndeclara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Marco Antonio Jiménez\r\nMuñoz, Alcalde Municipal de Nicoya y a Luis Felipe Arauz Cavalini, Presidente\r\nde la Junta Directiva y a Patricia Quirós Quirós, Gerente General, ambos del\r\nServicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, o a quienes ocupen esos cargos,\r\nque en el plazo de UN AÑO a partir de la comunicación de esta sentencia\r\nelaboren los estudios ambientales requeridos en la resolución 2789-2013-SETENA\r\nde las 13:20 horas del 18 de noviembre del 2013 emitida por la Secretaría\r\nTécnica Ambiental, expediente Administrativo # EAE-02-2013. Asimismo se ordena\r\nque una vez elaborados sean enviados de inmediato a la Secretaría Técnica\r\nAmbiental para lo de su competencia. Se apercibe a Marco Antonio Jiménez Muñoz,\r\na Luis Felipe Arauz Cavalini, y a Patricia Quirós Quirós, que, con base en lo\r\nestablecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se\r\nimpondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a\r\nquien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un\r\nrecurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el\r\ndelito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Nicoya\r\nal pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de\r\nfundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia\r\nde lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Marco Antonio\r\nJiménez Muñoz, a Luis Felipe Arauz Cavalini, y a Patricia Quirós Quirós, o a\r\nquienes ocupen esos cargos, en forma personal. Sobre la alegada violación al\r\nartículo 50 de la Constitución Política por la omisión de protección,\r\ndelimitación del Manto Acuífero Mala Noche y falta de elaboración de Mapas de\r\nVulnerabilidad Hidrogeológica se declara sin lugar el recurso. Comuníquese. El\r\nMagistrado Salazar Alvarado da razones diferentes únicamente en lo que a la\r\nacusada violación a lo dispuesto en el artículo 50 constitucional se\r\nrefiere\".\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.- RESOLUCIÓN 2018-1788. Esta Sala en resolución 2018-1788 de las 9:40 horas del\r\n6 de febrero de 2018, al conocer de una gestión de desobediencia formulada por\r\nla parte recurrente indicó:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“CONSIDERANDO: I.- RESPECTO A LA ACTUACIÓN DEL SERVICIO\r\nDE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA).- El recurrente acude a\r\neste Tribunal Constitucional aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en el\r\nvoto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014. No\r\nobstante, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2017, Patricia Quirós\r\nQuirós, Gerente General y Oscar Bonilla Bolaños, Vicepresidente de la Junta\r\nDirectiva en sustitución del Presidente de la Junta Directiva, ambos del\r\nServicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenimiento, presentan informe\r\ndonde detallan, que mediante el oficio No. SENARA-GG-0773-2017, de fecha 09 de\r\nnoviembre de 2017, el SENARA hizo entrega a la Secretaría Técnica Ambiental,\r\nSETENA, de los estudios ambientales requeridos en la resolución de las 13:20\r\nhoras del 18 de noviembre de 2013, 2789-2013-SETENA. Por lo expuesto, se\r\ntiene por cumplido lo dispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25\r\nde noviembre de 2014. II.- RESPECTO A LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE\r\nNICOYA .- El recurrente acude a este Tribunal Constitucional aduciendo la\r\ndesobediencia a lo dispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de\r\nnoviembre de 2014. Al respecto, según constancia extendida por la\r\nSecretaría de esta Sala, el 18 de enero de 2018- visible en el expediente\r\nelectrónico- del 09 de enero de 2018 al 17 de enero de 2018, el Alcalde de la\r\nMunicipalidad de Nicoya, no presentó documento alguno, a \r\nfin de cumplir la prevención realizada por resolución de\r\nlas 14:48 horas de 30 de octubre de 2017, y en consecuencia, de\r\nconformidad con el artículo 45 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, se\r\ntienen por acreditado el incumplimiento del Alcalde de la Municipalidad de\r\nNicoya de la orden dispuesta en la resolución 2014-018896 de las 9:05 horas del\r\n25 de noviembre de 2014. En consecuencia, se reitera a Marco Antonio\r\nJiménez, Alcalde de la Municipalidad de Nicoya, o a quien en su lugar ejerza\r\nese cargo, que proceda al cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el\r\nvoto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014. POR\r\nTANTO: Se le reitera a Marco Antonio Jiménez, Alcalde de la Municipalidad\r\nde Nicoya, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento\r\ninmediato de lo dispuesto en el voto número 2014-018896 de las 9:05 horas del\r\n25 de noviembre de 2014. En lo que respecta al Servicio de Aguas Subterráneas\r\nRiego y Avenimiento, no ha lugar a la gestión formulada”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Dado,\r\nque la parte dispositiva de sentencia 2018-1788, establece el plazo en que la\r\nautoridad recurrida debe dar cumplimiento a la resolución, la gestión incoada \r\npor el recurrente resulta improcedente. En consecuencia, no ha lugar a la\r\ngestión formulada. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n No\r\nha lugar a la gestión formulada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nIleana\r\n Sánchez N.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*URIKS1YZ7KO61*\n\r\n\r\n\n URIKS1YZ7KO61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 14-013819-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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