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Señala que contaba con un nombramiento interino\r\ncomo Profesor de Agroecología, con veinticuatro lecciones en el Colegio\r\nAmbientalista de Pejibaye hasta el 31 de enero de 2018. No obstante, acusa que\r\npara el curso lectivo 2018, el Ministerio recurrido, sin fundamento alguno y de\r\nforma arbitraria, le redujo dieciséis de sus lecciones interinas, lo que\r\nconsidera improcedente, dado que, le asiste el derecho a la prórroga de su\r\nnombramiento. Alega que en ese centro educativo le otorgaron treinta y dos\r\nlecciones interinas a Yesenia Montero López, quien tiene menor cantidad de años\r\nlaborados que su persona. Por lo expuesto, estima lesionado su derecho a la\r\nestabilidad laboral.\n\r\n\r\n\n2.- Por\r\nresolución de las 9:05 horas de 15 de diciembre de 2017, se le dio curso a este\r\nrecurso. \n\r\n\r\n\n3.- Informa\r\nEliécer Xatruch Araya, en su condición de Director a.i. de Recursos Humanos del\r\nMinisterio de Educación Pública, en resumen, que es cierto que el recurrente es\r\ndocente de la especialidad de Agroecología, con doce años de servicio. El\r\nrecurrente cuenta con dos nombramientos en centros educativos, cada uno de esos\r\nnombramientos, hasta el curso lectivo 2017, se dividían de la siguiente forma:\r\nColegio Ambientalista de Pejibaye veinticuatro lecciones y, Liceo Experimental\r\nBilingüe de Turrialba veinticuatro lecciones (veinte académicas y cuatro de\r\nplaneamiento). \n\r\n\r\n\nAl respecto, considera importante\r\naclarar que cuando un funcionario asume cuarenta y cuatro lecciones se les\r\notorgan cuatro lecciones de planeamiento, por lo que finalmente asume cuarenta\r\ny ocho lecciones. Ahora bien, cuando el funcionario no tiene las cuarenta y\r\ncuatro lecciones no se le asignan las lecciones de planeamiento\r\nseñaladas.\n\r\n\r\n\nPor otra parte, por disminución\r\nde lecciones por falta de matrícula en la especialidad de agroecología en el Colegio\r\nAmbientalista de Pejibaye, fue necesario «recortar» veinticuatro lecciones de\r\nun total de ciento cuarenta y cuatro, quedando un máximo de hasta ciento veinte\r\nlecciones, las cuales debían ser distribuidas entre cinco docentes.\n\r\n\r\n\nAsí las cosas, el director del\r\ncentro educativo del Colegio Ambientalista de Pejibaye, con autorización del\r\nsupervisor del circuito de la Dirección Regional de Educación de Turrialba,\r\ndistribuyó las lecciones de la siguiente forma: Luis Salas Segura cuarenta\r\nlecciones, Carmen Núñez Pérez treinta y dos lecciones, Guillermo Pereira Mora\r\nocho lecciones, Yesenia Montero López treinta y dos lecciones, Karla Badilla\r\nGutiérrez ninguna lección. \n\r\n\r\n\nEn lo que concierne al\r\nrecurrente, él imparte el taller denominado «Formulación, implementación y\r\ndesarrollo de proyectos». Dicho taller, sufrió una disminución de matrícula,\r\npor lo que se le redujeron doce lecciones de clase y cuatro lecciones de\r\nplaneamiento (tal y como se explicó anteriormente). \n\r\n\r\n\nEn cuanto a la funcionaria\r\nYesenia Montero López, no es cierto que se le haya aumentado para el curso\r\nlectivo 2018 de veinticuatro lecciones a treinta y dos lecciones. Lo\r\ncierto, es que para el curso lectivo 2017, que recién finalizó, la funcionaria\r\nya ostentaba treinta y dos lecciones, por lo que en respeto a la estabilidad\r\nimpropia de la funcionaria, los encargados del centro educativo le dieron\r\ncontinuidad al nombramiento.\n\r\n\r\n\n4.-\r\nContesta la audiencia concedida Yesenia Montero López, en su condición de\r\nprofesora de agroecología y manifiesta: que la autoridad recurrida le asignó\r\ntreinta y dos lecciones desde el 1 de febrero hasta el 31 de enero de 2018, en\r\nel Taller de Introducción a la Problemática Ambiental y Problemática Ambiental\r\n2, que se imparten en los niveles de sétimo y octavo año, lo que le otorgó\r\nderecho a prórroga hasta el 31 de enero de 2019. \n\r\n\r\n\nEn el caso del recurrente, se le\r\ncesaron dieciséis lecciones, por reducción de matrícula, correspondiente al\r\nTaller Formación, Implementación y Desarrollo de Proyectos, el cual, era\r\nimpartido por el docente a los undécimos años. \n\r\n\r\n\nEn vista de las consideraciones\r\nexpuestas, solicita se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n5.- Por\r\nescrito del 13 de febrero de 2018, María Isabel Araya Flores, en su condición\r\nde apoderada especial de la recurrente, aporta prueba para la resolución de\r\neste recurso. \n\r\n\r\n\n6.- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Salazar Alvarado; y,\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL\r\nRECURSO. El recurrente asegura que es docente de enseñanza\r\nAgroecología y contaba con un nombramiento interino como Profesor de\r\nAgroecología, con veinticuatro lecciones en el Colegio Ambientalista de\r\nPejibaye hasta el 31 de enero de 2018. No obstante, para el curso lectivo 2018,\r\nel Ministerio recurrido le redujo dieciséis de sus lecciones interinas, pese a\r\nque, a la funcionaria Yesenia Montero López, quien tiene menor cantidad de años\r\nlaborados que su persona, le otorgaron treinta y dos lecciones interinas. Considera\r\nque la situación descrita vulnera su derecho a la estabilidad impropia. \n\r\n\r\n\nII.- HECHOS\r\nPROBADOS. De importancia para la resolución del presente\r\nrecurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de\r\nrelevancia:\n\r\n\r\n\n1. Para el curso lectivo 2017, el\r\nrecurrente ostentó los siguientes nombramientos: veinticuatro lecciones en el\r\nColegio Ambientalista de Pejibaye y, veinticuatro lecciones en el Liceo\r\nExperimental Bilingüe de Turrialba -veinte académicas y cuatro de planeamiento-\r\n(véase al respecto el informe rendido por el Director a.i. de Recursos Humanos\r\ndel Ministerio de Educación Pública y la prueba aportada en autos).\n\r\n\r\n\n2. Para el curso lectivo 2017, la señora\r\nYesenia Montero López ostentó treinta y dos lecciones desde el 1 de febrero\r\nhasta el 31 de enero de 2018, en el Taller de Introducción a la Problemática\r\nAmbiental y Problemática Ambiental 2, que se imparten en los niveles de sétimo\r\ny octavo año en el Colegio Ambientalista de Pejibaye (véase al respecto el\r\ninforme rendido por el Director a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de\r\nEducación Pública y la prueba aportada en autos).\n\r\n\r\n\n3. Para el curso lectivo 2018, el Taller\r\ndenominado «Formulación, implementación y desarrollo de proyectos», que\r\nimpartía el recurrente el Colegio Ambientalista de Pejibaye, sufrió una\r\ndisminución de matrícula, por lo que se le redujeron doce lecciones de clase y\r\ncuatro lecciones de planeamiento (véase al respecto el informe rendido por el\r\nDirector a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y la\r\nprueba aportada en autos).\n\r\n\r\n\n4. Para el curso lectivo 2018, a la\r\nseñora Yesenia Montero López se le prorrogó el nombramiento de treinta y dos\r\nlecciones en el Taller de Introducción a la Problemática Ambiental y\r\nProblemática Ambiental en el Colegio Ambientalista de Pejibaye, hasta el 31 de\r\nenero de 2019 (véase al respecto el informe rendido por el Director a.i. de\r\nRecursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y la prueba aportada en\r\nautos).\n\r\n\r\n\nIII.- SOBRE EL\r\nFONDO. En la especie, es menester citar lo resuelto\r\nreiteradamente por este Tribunal respecto al rebajo de lecciones a docentes del\r\nMinisterio de Educación Pública; por ejemplo, en la Sentencia N° 2018-2681 de\r\nlas 9:15 horas de 16 de febrero de 2018, se dispuso lo siguiente: \n\r\n\r\n\n«La jurisprudencia de la Sala es reiterada en definir que\r\nno existe violación a los derechos fundamentales cuando se presenta una\r\nsituación de rebajo del número de lecciones -en propiedad o interinas-\r\nasignadas a los docentes del Ministerio de Educación Pública, siempre que dicho\r\nrebajo o disminución obedezca a razones objetivas acreditadas por la\r\nadministración, razón por la cual toda reclamación sobre el particular es un\r\nasunto de legalidad ordinaria que debe ser planteada y resuelta en la vía\r\nadministrativa o judicial que corresponda. Así, se ha señalado que este\r\nTribunal, de otra parte, ha admitido que a un docente le rebajen las lecciones\r\npor razones objetivas, tales como la reducción de matrícula o la contratación\r\nde más personal».\n\r\n\r\n\nEn el este caso, del informe\r\nrendido por el Director a.i. de Recursos Humanos y la prueba aportada, se\r\nobserva, que el cese de las lecciones interinas mencionadas no se debió a una\r\nsustitución arbitraria de un interino por otro, sino a causas objetivas de la\r\nAdministración, sea, por la reducción de la matrícula en el Taller que impartía\r\nese docente, denominado «Formulación, implementación y desarrollo de proyectos»\r\nen el Colegio Ambientalista de Pejibaye. Desde este panorama, la Sala no\r\nobserva algún tipo de afectación de tipo constitucional para el recurrente,\r\ntoda vez que para dicho cese se dieron razones objetivas. \n\r\n\r\n\nPor otra parte, en cuanto a la\r\nseñora Yesenia Montero López, se acreditó que ostentó treinta y dos lecciones\r\ninterinas desde el 1 de febrero hasta el 31 de enero de 2018, en el Taller de\r\nIntroducción a la Problemática Ambiental y Problemática Ambiental 2, que se\r\nimparten en los niveles de sétimo y octavo año en el Colegio Ambientalista de\r\nPejibaye. Ahora bien, para el curso lectivo 2018, se le prorrogaron esas\r\nlecciones hasta el 31 de enero de 2019. Razón por la cual, se descarta que en\r\nlas lecciones que, hasta el curso lectivo 2017 ostentaba el recurrente, haya\r\nsido nombrada esa funcionaria. En particular respecto a este punto, se le\r\nindica al recurrente que determinar si, de conformidad con la normativa infraconstitucional\r\nque regula la materia, tiene mejor derecho a ser nombrado en otros cursos de su\r\ninterés, por ejemplo, el que actualmente ostenta la señora Montero López,\r\nobedece a un conflicto de legalidad ordinaria, no dirimible en este Tribunal\r\nConstitucional, sino antes las vías administrativas o judiciales competentes. \n\r\n\r\n\nEn vista de las consideraciones\r\nanteriores, procede desestimar el recurso, como en efecto se dispone. \n\r\n\r\n\nIV.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se\r\npreviene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como\r\nobjetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas\r\ntecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nNº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado\r\npor el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el\r\n3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPOR\r\nTANTO:\n\r\n\r\n\nSe declara sin lugar el recurso.-\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n \n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nIleana Sánchez N.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador\r\n--\n\r\n\r\n\n*TQE93VQLTR461*\n\r\n\r\n\n TQE93VQLTR461 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-019769-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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