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Se nos indique si cuando\r\nusted otorgó el permiso ya las obras habían iniciado; 3. ¿Si fue otorgado por\r\nsu persona, se nos indique la especialidad profesional que usted posee, la\r\nfecha en que se incorporó al colegio profesional respectivo, cuál es su\r\nexperiencia en este departamento y si su persona visitó el área para constatar\r\nel estado de las cosas y las consecuencias de otorgar dicho permiso?; 4. Se nos\r\nindique si verificó la existencia de alguna restricción en la zona de cualquier\r\ntipo y si la construcción a la cual usted le dio el aval respeta los retiros de\r\nlas servidumbres o ríos locales ¿Eso era necesario hacerlo?; 5. ¿Ese permiso es\r\nnecesario para el inicio del desarrollo de un proyecto o puede ser otorgado\r\nposteriormente?; 6. ¿Estos permisos son requisitos esenciales para que se\r\notorgue la viabilidad ambiental de un proyecto o puede ser otorgado o emitido\r\nposteriormente?; 7. ¿Se constató que existieran todos y cada uno de los\r\nrequisitos documentales de los permisos de construcción para el otorgamiento de\r\neste permiso? Si es así solicitamos se nos de la lista de requisitos exigidos y\r\nque se ha comprobado la existencia de todos los requisitos, y se nos señale la\r\nfecha en que el AYA se los hace llegar a su oficina; 8. ¿Se realizó alguna\r\nvisita para constatar cualquier situación relevante para el otorgamiento del\r\npermiso? Si es así solicito se nos brinde toda la información de las visitas en\r\nla zona, quién la visitó, en qué fecha, y las bitácoras de dichas visitas, hora\r\ny fecha. También se nos indique si se verificó científicamente que los permisos\r\ncoincidieran con el lugar en que se dan las obras; 9. ¿Se descartó la presencia\r\ncercana de áreas de protección, algún río cercano, ó algún área protegida ó\r\nzonas patrimonio natural del estado en el sitio? El AYA o alguna institución le\r\nindicó de la existencia de Río, Servidumbre Compartida con la ASADA DE TACARES\r\no área de protección cercana al proyecto?; 10. ¿Del momento en que se le hace a\r\nusted la solicitud de otorgamiento del permiso, al momento del otorgamiento del\r\npermiso que usted y la institución otorgaron, cuánto tiempo transcurre?; 11.\r\n¿Es el tiempo regular que se tarda para otorgar dichos permisos?; 12. Se le\r\nrefirió alguna solicitud urgente por parte de algún funcionario o funcionaria\r\ndel AYA para otorgar dicho permiso?; 13. ¿Ese permiso vence o caduca?¿Cuánto\r\ntarda para caducar o vencer?; 14. Cuando usted habla de otras actividades\r\ncomplementarias y sustanciales para que se culmine en perfecto funcionamiento\r\nla obra, ¿podríamos entender que eso implica cortar árboles en Los Chorros,\r\neliminar bosque o remover tierra de forma indiscriminada?¿El permiso contempla\r\nconstruir sobre tubería existente?¿Es legal construir sobre tubería existente?\r\nEsto por cuanto se pretende construir sobre la tubería de la ASADA; 15. ¿A\r\nusted se le indicó que se iba a construir sobre tubería de la Asada?; 16.\r\nCuando usted habla de totalidad del proyecto ¿se habla de ingresar al Parque\r\nLos Chorros y realizar cualquier acto dentro del parque como la corta de\r\nÁrboles, construcción sobre tuberías y remover cualquier cantidad de tierra?;\r\n17. ¿Se autorizó ejecutar las obras totales dentro del parque, incluso sin\r\nhaber visitado la zona por parte de su departamento y sin tener el criterio del\r\nCFIA?; 18. De alguna forma el AYA le indicó a su persona que utilizaría ese\r\npermiso para ingresar a un área protegida, Patrimonio Natural del Estado y poder\r\ncortar árboles o reducir bosque?; 19. ¿Para otorgar el permiso usted analizó la\r\nley 6126?¿Era necesario analizarlo?; 20. ¿Se tuvo a mano o se escuchó el\r\nCriterio del SINAC para otorgar el permiso puesto que tendría efectos sobre Los\r\nChorros?¿Era necesario?; 21. ¿Se tuvo a mano o se escuchó el criterio de la\r\nMunicipalidad de Grecia para otorgar dicho permiso?¿Era necesario? SOLICITUD DE\r\nINSPECCIÓNH IN SITU: Solicitamos que el área de fiscalización del MOPT y usted\r\ncomo funcionaria firmante se apersonen al sitio para corroborar el área y el\r\nlugar en el que se dio el permiso, ya que en el sitio donde su persona dio el\r\npermiso se encuentra a la par del área protegida Los Chorros que según SINAC es\r\npatrimonio natural del estado, y para nosotros es de suma importancia que se\r\nrealicen las valoraciones \"in situ\" sobre si la información que se le\r\nhizo llegar a usted para que otorgara el permiso es la misma que usted\r\npersonalmente analizó y analizará, sobre todo por la prohibición por ley en el\r\nárea del Parque de cortar árboles. (...)\". Alega que ha transcurrido\r\nmás de 1 mes y no se le ha respondido su petición de información y, mucho\r\nmenos, se ha realizado la inspección solicitada, lo que estima lesivo de sus\r\nderechos fundamentales. \n\r\n\r\n\n 2.- Mediante resolución de\r\nlas 10:19 horas de 6 de febrero de 2018, se le concedió audiencia a la\r\nDirectora General del Departamento de Edificaciones Nacionales del Ministerio\r\nde Obras Públicas y Transportes, sobre los hechos alegados por el recurrente. \n\r\n\r\n\n 3.-\r\nInforma bajo juramento Azálea María Montero García, en su condición de Jefa\r\ndel Departamento de Proyectos y Diseños de la Dirección de Edificaciones\r\nNacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que el 11 de\r\ndiciembre de 2017, se recibió en esa oficina una solicitud de información por\r\nparte del recurrente. Señala que referente a la falta de respuesta a lo\r\nsolicitado, se reconoce parcialmente como cierta, dentro del plazo de dos\r\nmeses, en razón de que muchas de las consultas no son competencia directa de\r\nesta Oficina y se está procediendo a realizar las investigaciones para poder\r\nremitir una respuesta. Indica que, con respecto a las consultas realizadas,\r\nhasta la fecha tienen la siguiente información: “ 1- La fecha de otorgamiento del Aval\r\nde esta Oficina, data del 12 de mayo del 2017, a solicitud del Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). 2- No tengo constancia de\r\nque, al momento de otorgar el Aval, las obras hubieran iniciado. 3- El Aval fue\r\notorgado por mi persona, quien es Licenciada en Arquitectura, con fecha de\r\nincorporación al Colegio respectivo, Colegio Federado de Ingenieros y de\r\nArquitectos de Costa Rica (CFIA) en el año de 1994, mi experiencia en este\r\nDepartamento data de hace cinco años y tengo dieciocho años de trabajar como\r\nprofesional Arquitecta, para La Dirección de Edificaciones Nacionales (DEN) del\r\nMinisterio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), mi persona no visitó el área\r\nen cuestión antes de otorgar el Aval, siendo que las consecuencias de su\r\notorgamiento, son un requisito previo al inicio de las obras. 4- Si verifiqué\r\nla existencia de restricciones y las distancias de retiros de las Servidumbres,\r\npor medio de la documentación requerida, como requisitos previos para otorgar\r\nel Aval. Esa acción si se considera indispensable y necesaria para el\r\notorgamiento del mismo. 5- El Aval de planos es necesario para el inicio de las\r\nobras y no puede ser otorgado con posterioridad. 6- El Aval de planos otorgado\r\npor esta Oficina, no se requiere para el otorgamiento de la viabilidad\r\nambiental de La Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), siendo más bien\r\nque para el otorgamiento del Aval de esta Oficina si se verifica que de previo,\r\nexista la viabilidad ambiental otorgada por La Secretaría Técnica Nacional\r\nAmbiental (SETENA). 7- Si se constató que todos los requisitos documentales\r\nexigidos estuvieran acompañados de la Solicitud, lo cual demostramos con los\r\nfolios N' 00036, 00037, 00038, 00039, 00040, y 00041 del expediente adjunto. 8-\r\nDe acuerdo al debido proceso, no se realizan visitas previas para el\r\notorgamiento del permiso, siendo que las obligaciones de esta fiscalización son\r\nde carácter EX POST. 9- No se descarta la existencia de áreas protegidas en\r\nrazón de que en planos consta la realización de obras sobre las Servidumbres de\r\nagua y paso a nombre del Instituto Costarricense de Acueductos y\r\nAlcantarillados (AYA), una de las cuales atraviesa el Parque los Chorros, la\r\ncual no consta documentalmente, que sea compartida con la ASADA de Tacares. 10-\r\nSi bien es cieno la Solicitud en el documento físico del Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) ingresa a esta Oficina el\r\n12 de mayo del 2017, el Proyecto estuvo disponible dentro del Sistema de\r\nAdministrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de\r\nIngenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) para nuestra revisión, desde\r\nel día 04 de abril del 2017, fecha en la que inició el proceso, según consta en\r\nlos folios 000101, 000102 y 000103 del expediente adjunto. 11- Este\r\nDepartamento cuenta con un plazo máximo de diez días para realizar cualquier\r\ntipo de advertencia de subsane, siendo que en este caso no fue necesario. 12-\r\nNo se recibió ninguna solicitud para aligerar el trámite por parte de ningún\r\nfuncionario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA).\r\n13- El Aval que otorga esta Oficina, tiene plazo de un año, para dar inicio a\r\nlas obras. 14- No se debe entender un Aval para corta de árboles, eliminación\r\nde bosques o remoción de tierra en forma indiscriminada, este Aval no contempla\r\nconstruir sobre tuberías existentes. Sobre las presunciones de construir sobre\r\nla tubería de la ASADA, no existe prueba documental de que eso se fuera a\r\nefectuar, siendo que únicamente existe una Servidumbre de agua y paso a favor\r\nde Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). 15- No se nos\r\nindicó que se fuera a construir sobre tubería de la ASADA. 16- No, cuando hablo\r\nde la totalidad del Proyecto me refiero a las construcciones sobre el trazado\r\nen las Servidumbres del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados\r\n(AYA), los actos como corta de árboles y remoción de tierra corresponden a\r\ncriterios de los permisos de La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).\r\n17- Se aclara que en esta Oficina no se requiere criterio del Colegio Federado\r\nde Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) para otorgar el Aval,\r\nsiendo a la inversa ya que dentro del Sistema de Administrador de Proyectos de\r\nConstrucción (APC), debe constar nuestro Aval. Las Obras solamente se\r\nautorizaron sobre las Servidumbres a nombre del Instituto Costarricense de\r\nAcueductos y Alcantarillados (AYA). 18- No consta dentro de la documentación de\r\nla Solicitud, información alguna para la corta de árboles o reducir el bosque.\r\n19- Analizar la Ley 6126, no es requisito para las gestiones en esta Oficina.\r\n20- Para el otorgamiento del Aval de esta Oficina, no es necesario el criterio\r\ndel Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en razón de la\r\nviabilidad ambiental otorgada por La Secretaria Técnica Nacional Ambiental\r\n(SETENA). 21- Para el otorgamiento del Aval de esta Oficina, no se requiere el\r\ncriterio de la Municipalidad de Grecia”. Adicionalmente, aclara que el\r\n13 de diciembre del 2017, se realizó la inspección IN SITU solicita por\r\nel recurrente. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n4.- En los procedimientos\r\nseguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\nRedacta el\r\nMagistrado Cruz Castro; y,\n\r\n\r\n\n CONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n I.-\r\nOBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega violación a lo dispuesto en el\r\nartículo 27, Constitucional, porque desde el 11 de diciembre de 2017, presentó\r\nante la autoridad recurrida un oficio solicitando información sobre varios\r\naspectos de su interés; así como, una inspección IN SITU. Sin embargo,\r\nacusa que a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha respondido\r\nsu petición de información y, mucho menos, se ha realizado la inspección\r\nsolicitada.\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la\r\ndecisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes\r\nhechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya\r\nomitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\na. \r\nEl 11\r\nde diciembre de 2017, el recurrente presentó ante la autoridad recurrida un\r\noficio solicitando información referente a los permisos de construcción de una\r\nestación de bombeo cerca del Parque Recreativo Los Chorros en la provincia de\r\nAlajuela. Asimismo, solicitó una inspección IN SITU, en el área\r\nseñalada (hecho no controvertido).\n\r\n\r\n\nb. \r\nEl 13\r\nde diciembre del 2017, la autoridad recurrida realizó la inspección IN\r\nSITU solicita por el recurrente (ver informe adjunto).\n\r\n\r\n\nc. \r\nActualmente,\r\nla autoridad recurrida está procediendo a realizar las investigaciones para\r\npoder remitir una respuesta al recurrente, ya que muchas de las consultas no\r\nson competencia directa de esa Oficina (ver informe adjunto).\n\r\n\r\n\n III.- HECHOS NO\r\nPROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de\r\nrelevancia para esta resolución:\n\r\n\r\n\n ÚNICO. Que la autoridad\r\nrecurrida haya brindado respuesta a la gestión del\r\n 11 de diciembre de\r\n2017.\n\r\n\r\n\n IV.- En lo que\r\natañe a la violación del derecho petición , debe indicarse que el\r\nartículo 27, de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda\r\npersona, tanto física como jurídica, de acudir a cualquier dependencia o\r\nentidad pública, a peticionar sobre un asunto de su interés, el cual deberá ser\r\nresuelto por la Administración en forma oportuna y en un plazo breve. La doctrina\r\ndel Derecho Público ha señalado que el ejercicio del derecho de petición puede\r\nser tanto individual como colectivo y, además, no requiere de intereses\r\nlegítimos o subjetivos, dado que el mismo se deriva de las obligaciones propias\r\nque tienen los entes públicos frente al administrado. Dentro de este\r\norden de ideas, la jurisprudencia de esta Sala Constitucional ha establecido\r\ncon claridad que mediando una solicitud de información por parte de un\r\nadministrado ante una dependencia pública, ésta debe respetar en todo momento\r\nlos plazos establecidos para dar contestación, todo de conformidad con el\r\nnumeral 27, de la Constitución Política, en relación con el artículo 32, de la\r\nLey de la Jurisdicción Constitucional.\n\r\n\r\n\nV.- SOBRE EL FONDO. Después de analizar los elementos\r\nprobatorios aportados éste Tribunal verifica la lesión a los derechos\r\nfundamentales del amparado. Se tiene por demostrado que el día 13 de diciembre\r\ndel 2017, la autoridad recurrida realizó la inspección solicitada por el\r\nrecurrente el 11 de diciembre de 2017. No obstante, referente a las consultas\r\nrealizadas, lo cierto es que, a la fecha de interposición del recurso, no ha\r\nrecibido respuesta alguna. Del informe rendido por la Jefa del Departamento de\r\nProyectos y Diseños de la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio\r\nde Obras Públicas y Transportes, se desprende que, el atraso en brindar una\r\nrespuesta al recurrente, radica en que muchas de las consultas no son\r\ncompetencia directa de esa Oficina. Por lo anterior, se está procediendo a realizar\r\nlas investigaciones para poder remitir una respuesta. En ese sentido, debe\r\nseñalarse que si bien es cierto, la Sala ha aceptado la posibilidad de que la\r\nAdministración pueda requerir mayor tiempo al estipulado en el numeral 32, de\r\nla Ley que rige esta jurisdicción, para entregar información a los\r\nadministrados, cuando así se requiera, esta posibilidad debe ir acompañada de\r\nuna fecha cierta para dicha entrega, aspecto que se echa de menos en el\r\npresente asunto, ya que la autoridad recurrida en ningún momento comunicó al\r\nrecurrente de esta situación, lo que motiva la estimación del presente amparo.\r\nEn mérito de las consideraciones expuestas, se impone declarar con lugar el\r\nrecurso, en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\r\n\r\n\nVI.- DOCUMENTACIÓN\r\nAPORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún\r\ndispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico,\r\ntelemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del\r\ndespacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la\r\nnotificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel\r\nmaterial que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n Se\r\ndeclara con lugar el recurso. Se ordena a Azálea María Montero García, en su\r\ncondición de Jefa del Departamento de Proyectos y Diseños de la Dirección de\r\nEdificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a\r\nquien ocupe ese cargo que, en el plazo improrrogable de OCHO DÍAS, contados a\r\npartir de la notificación de esta resolución, responda y comunique lo que\r\ncorresponda sobre la gestión planteada por el recurrente el día 11 de diciembre\r\nde 2017. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios\r\ncausados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se\r\nliquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le\r\nadvierte al recurrido que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta\r\njurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a\r\nsesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer\r\ncumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere\r\ncumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese a\r\nAzálea María Montero García, en su condición de Jefa del Departamento de\r\nProyectos y Diseños de la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio\r\nde Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe ese cargo, en forma personal.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nIleana\r\n Sánchez N.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*T5K5S43C4VKC61*\n\r\n\r\n\n T5K5S43C4VKC61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-001841-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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