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San José, a las nueve\r\nhoras treinta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por ADILIA ODIO,\r\nADRIANA KATIUSKA RIVERO DE GUTIÉRREZ, cédula de residencia 186200062709, ÁLVARO\r\nLORIA, ÁLVARO MARTÍN GONZÁLEZ GÓMEZ , cédula\r\nde identidad 01-0405- 1090, AMEL EMILIA MOGANER, ANA CECILIA BRENES, ANA\r\nVICTORIA GUTIÉRREZ RIVERO, cédula de residencia 186200062425, ANKE\r\nHABERLAND TABUSH, cédula de identidad 01-0718-0155, ANN ECHEVERRÍA,\r\nARLENE HUEBNER BRENES, cédula de identidad 01- 1320-0697, BELY\r\nWOHLSTEIN, BETTY STEWART, CARLOS ALCADA, CHRISTIAN PAUL LESKO MADRIZ,\r\ncédula de identidad 01-1177-0101, CRISTINA TRUQUE HARRINGTON, CYRA HUN,\r\nGUSTAVO ECHEVERRI, HENRI GONTHIEZ, HENRI JEAN GONTHIEZ, cédula de\r\nresidencia 125000017205, HENRY CARLOS RAU, cédula de residencia\r\n127600181020, IDEL BRENDER REINSTEIN, cédula\r\nde identidad 08-0081- 0562, ILSE STRUNZ ESPINACH, cédula de identidad\r\n01-0270-0993, IVELIZE COREA, JORGE NICOMEDES PATIÑO\r\nMASIS, cédula de identidad 09-0003-0221, JUAN PABLO\r\nGUTIÉRREZ RIVERO, cédula de residencia 186200062602, JUANA BITTERMAN\r\nGANDELMAN, cédula de identidad 08-0081-0565, JULIO UGARTE, KARINA LESKO,\r\nLIDIETH MACHADO, LORNA IGLESIAS, LUCAS LIMA, MAFRED LACHNER, MANFRED HUEBNER,\r\nMARCELO MUROLO, MARGARET ROSE GRIGSBY, MARÍA MADRIZ DE MEZERVILLE, MERCEDES VAN\r\nDER LAAT, MEYLIN SANGIAO, MIGUEL RUÍZ HERRERA, MÓNICA LUZON, OLGA\r\nHERNÁNDEZ, ORLANDO ORTIZ ALBARRACIN, cédula de identidad\r\n01-0365-0709, PERCIVAL KELSO, RAFAEL RAMON GUTIÉRREZ VERA , cédula\r\nde residencia 186200062532, REGINA MARÍA REYES MONTEALEGRE ,\r\ncédula de identidad 09-0041-0195, ROBERTO BEECHE, RODRIGO ESQUIVEL, RODRIGO\r\nJIMÉNEZ FLORES, ROGELIO PARDO, SIMÓN OBDULIO PINEDA FIGARELLA, cédula de\r\nresidencia 184001503819, STELLA DELOLME NOSSA, cédula\r\nde identidad 08-00490-750, VILMA DE ESQUIVEL, VIVÍAN ISABEL LEÓN,\r\ncédula de residencia 184001552405, VIVIANA JOSEFINA PINEDA,\r\ncédula de residencia 184001539336, XIMENA ROA GRISALEZ,\r\ncédula de residencia 117000723108, contra LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ.\n\r\n\r\n\nResultando.\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito\r\nrecibido en la Secretaría de la Sala a las 04: 30 horas del 05 de febrero de\r\n2018, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de\r\nEscazú, y manifiestan que: el 26 de abril de 2013 presentaron una denuncia\r\ndirigida al Concejo de Escazú, en la que acusan la problemática que viven los\r\nvecinos de San Rafael de Escazú. Explican que en ese sector se pretende\r\nconstruir una calle de una sola vía, la cual partirá de sur a norte, entre el\r\nCondominio Country Vertical Habitacional y el Costa Rica Country Club. Reclaman\r\nque primero se les informó que los trabajos que se le estaban efectuando a la\r\ncalle serían de entubamiento y mantenimiento del área y, posteriormente, la\r\nautoridad recurrida les comunicó la intención de abrir al público el paso\r\nvehicular sobre esa vía. Indican que los vecinos que entran y salen por la\r\ncalle se verán afectados, ya que, actualmente, ese tramo permite doble vía y\r\ncon la nueva obra, tendrán que recorrer varios kilómetros más, para llegar a\r\nsus hogares. Alegan que han solicitado a las autoridades recurridas los\r\nestudios que ratifican esa construcción, pero la respuesta ha sido negativa.\r\nSeñalan que si la autoridad recurrida construye la calle de una vía, aumentará\r\nel tránsito vehicular de esa zona. Además, las personas que caminan por el\r\ntrayecto que pretenden vehiculizar, lo harán bajo la amenaza de sufrir algún\r\naccidente, ya que no hay espacio para aceras, situación que pone en riesgo la\r\nintegridad física de los usuarios. Agregan que los trabajados realizados,\r\nrecientemente, atentan contra el derecho a un ambiente sano, por cuanto ya han\r\ndesaparecido múltiples especies protegidas, situación que advirtieron ante la\r\nMunicipalidad recurrida y de lo cual han hecho caso omiso. Solicitan que se\r\ndeclare con lugar el presente recurso.\n\r\n\r\n\n2.- Por escrito\r\nrecibido a las 17:06 hrs. del 06 de febrero de 2018, los recurrentes Múrolo\r\nSoto y González Gómez solicitaron a esta Sala la imposición de medidas\r\ncautelares y que se exigiera a la Municipalidad de Escazú la debida\r\nidentificación de los funcionarios implicados. \n\r\n\r\n\n3.- Mediante\r\nresolución de las 08:27 hrs. del 07 de febrero de 2018, el magistrado\r\npresidente le previno a los recurrentes que indicaran si se habían presentado\r\ndenuncias formales por la situación planteada en el recurso de amparo. Además,\r\nse les solicitó que aportaran copia completa de las gestiones planteadas.\n\r\n\r\n\n4.- Por escrito\r\nrecibido a las 15:12 hrs. del 08 de febrero de 2018, los recurrentes González\r\nGómez y Múrolo Soto indicaron que los recurrentes se opusieron al proyecto\r\ndenunciado, pues consideran que se les violenta su libertad de tránsito. Dicen\r\nque la Municipalidad de Escazú ha atentado contra el derecho a un medio\r\nambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el sentido que se han\r\ndesaparecido múltiples especies protegidas. Mencionan que se solicitó cita al\r\nConcejo de Escazú y fueron recibidos. Manifiestan que se enviaron quejas al\r\nalcalde y el presidente del Concejo de Escazú. Dice que el atentado contra el\r\nartículo 50 de la Constitución Política se produce por el calentamiento global\r\nincrementado por las presas y la desaparición de especies protegidas. Indica\r\nque se carece de estudios por parte de la Municipalidad, se está solicitando un\r\nestudio sobre las especies que todavía quedan. Solicitan a esta Sala la\r\nsuspensión de toda obra mientras el asunto se resuelve, ya que, “en una de\r\nnuestras conversaciones con la Municipalidad les advertimos de la existencia de\r\nespecies protegidas. Mejor no lo hubiésemos hecho: COINCIDENTEMENTE HOY NOTAMOS\r\nQUE LA MAYORÍA DE LOS EJEMPLARES QUE CON TANTO CUIDADO HEMOS MANTENIDO EN ESE\r\nTRAMO DE LA ESPECIE diphysa americana YA HOY NO ESTÁN AHÍ. Tampoco hay dos\r\narbolitos (ciertamente de escasos cincuenta centímetros de alto de la especie\r\nPlatysmiscium pinnatum, ni los múltiples que habían de ´Canilla de Mula´\r\n(dolichopoda) habiendo sido desaparecidos con toda seguridad por los trabajos\r\nque en esos días pasados ya hicieron en ese tramo”. Señalan que conscientes\r\ncon su deber de protección, se habían sembrado dos ejemplares de podocarpus\r\nguatemalensis, que es una conífera endémica de la región centroamericana.\r\nAclara que no se puede asegurar que haya sido la Municipalidad recurrida.\r\nSolicitan la suspensión de todas las obras. \n\r\n\r\n\n5.- Mediante\r\nresolución de las 08:39 hrs. del 13 de febrero de 2018, el magistrado\r\ninstructor emitió la resolución de curso, confiriéndole audiencia al alcalde y\r\nal presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Escazú. \n\r\n\r\n\n6.-Por escrito\r\nrecibido a las 15:33 hrs. del 14 de febrero de 2018, el abogado Miguel Ruiz\r\nHerrera –quien ha servido como asesor de este recurso y en la autenticación de\r\nlas firmas- indicó que también él es afectado de los “bárbaros” trabajos\r\nrealizados por la Municipalidad de Escazú. Manifiesta que los vecinos colocaron\r\nunos rótulos, con el objetivo de salvar las especies protegías que en la zona\r\nexisten, no obstante, la Municipalidad procedió a arrancar los rótulos y a dos\r\nárboles. Manifiesta que han solicitado reiteradamente medidas cautelares a este\r\nTribunal y también le han notificado a la Municipalidad la existencia de\r\nespecies protegidas y el deber de protegerlas. Expresa que el 14 de febrero de\r\n2018, en horas de la mañana, un contingente de la Municipalidad recurrida\r\nllegaron y arrancaron los árboles que todavía persistían en la zona, pese a la\r\nidentificación con los rótulos. Expone que el jefe de la Policía Municipal de\r\nEscazú admitió conocer del recurso de amparo, pero alegó que esta Sala no había\r\nordenado la suspensión de las obras. Sostiene que a la fecha del escrito,\r\nexistían doce ejemplares de especies protegidas que no han sido cortados.\r\nReitera la solicitud de medida cautelar para evitar daños al ambiente. \n\r\n\r\n\n7.- Por escrito\r\nrecibido a las 14:55 hrs. del 15 de febrero de 2018, Cristina Truque\r\nHarrington, vecina de Escazú, presentó coadyuvancia a favor de los recurrentes.\r\nMenciona que los funcionarios de la Municipalidad siguen destruyendo las especies\r\nprotegidas. Sostiene que la Municipalidad accionada pretenden que se tenga que\r\nmanejar kilómetros en medio de las presas existentes, en vez de recorrer\r\nescasos cien metros para llegar al hogar. Manifiesta que todo esto es para\r\nfavorecer a una ex síndica, quien desde el año 2012 desea pasar la presa de “La\r\nPaco” a “nuestra” estrecha calle. Pide la suspensión de las obras, pues lo más\r\nimportante es salvar de las especies protegidas. \n\r\n\r\n\n8.- Por escritos\r\nrecibido a las 15:00 hrs. del 15 de febrero de 2018, la recurrentes Ilse\r\nStrunz, María Madriz de Merzerville, Rodrigo Jiménez Flores, Christian Lesko\r\nMadriz, Álvaro González Gómez y Marcelo Múrolo Soto solicitaron como medida\r\ncautelar la suspensión de las obras. \n\r\n\r\n\n9.- Por escrito\r\nrecibido a las 15:00 hrs. del 15 de febrero de 2018, Yamilette Godínez Anchía,\r\nMaría Elsa Pulido Acuña, Kenia Magali Avilez Varga y Haiel Marín Campo\r\nGonzález, todos vecinos de Escazú, presentaron coadyuvancias activas en los\r\nmismos términos que Truque Harrington (véase resultando sexto). \n\r\n\r\n\n10.- Informa bajo\r\njuramento Arnoldo Barahona Cortés, en su condición de alcalde de Escazú, que\r\ndesde el año 2002 la Municipalidad recurrida ha venido atendiendo las mejoras\r\nen la ruta cantonal N° 01-02-104, conocida como “Calle El Pozo” o “Calle El Barro”.\r\nMenciona que en referencia a la “nota de 26 de abril” que señalan los\r\nrecurrentes, se tiene por demostrado que la Municipalidad le brindó respuesta a\r\nla solicitud que se hizo por medio de correo electrónico. Manifiesta que en el\r\noficio M-IO-0160-2013 se le explicó –sin ocultamiento de ningún tipo- las\r\ncondiciones legales de la Calle El Pozo, que es catalogada como una vía\r\npública. Expone que en ese oficio se les explicó a los accionantes como\r\npretendía la Municipalidad abordar el tema de ordenamiento vial y las mejoras\r\nen la infraestructura. Sostiene que según consta en las copias del acta 236,\r\nsesión ordinaria 157 del 29 de abril del Concejo de Escazú, se recibió al\r\nrecurrente Miguel Ruiz y otros vecinos en donde se les explicó el trámite que\r\nse sigue por parte de las comunidades para priorizar obras de infraestructura\r\nvial en el cantón y que las mismas no son antojadizas, sino que responden a un\r\nlistado que hacen los vecinos y que luego la Municipalidad recurrida revisa\r\ntécnicamente. Dice que sobre la construcción de la calle en una sola vía\r\nresponde a criterios estrictamente técnicos y no antojadizos. Expone que “los\r\nvecinos han venido dándole condiciones de ´doble vía´ a una calle que no reúne\r\nla seguridad mínima y que la Municipalidad ha tenido que recurrir al menos\r\nseñalizar (mientras efectuábamos las mejoras integrales como lo estamos\r\nhaciendo ahora) una sección de la vía, dada las condiciones de angostura de la\r\nmisma”. Indica que no es cierto que los recurrentes tengan que “recorrer varios\r\nkilómetros más” cuando la verdad es que apenas sumarán 1.5 kilómetros al\r\nrecorrido actual y lo harán en condiciones de vía inmejorables con respecto a\r\nla actualidad. Alega que esa corporación siempre ha dado la información cuando\r\nasí les ha sido solicitada. Aporta un cuadro con todas las solicitudes de\r\ninformación y gestión relacionadas con la calle “El Pozo”. Declara que los\r\ntrabajos de mantenimiento de la ruta cantonal 01-02-104 conocida como “Calle El\r\nPozo”, responde a las obligaciones dispuestas en las leyes y reglamentos que\r\nrigen la materia y no a circunstancias antojadizas o de ulteriores propósitos\r\ncomo lo pretenden hacer ver los accionantes. Cita diversas normas como la Ley\r\nGeneral de Caminos Públicos, la Ley de Construcciones y la Ley Especial para la\r\nTransferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial\r\nCantonal. Enuncia que a las municipalidades les corresponde una amplia gama de\r\nacciones, responsabilidades y facultades en atención a la red vial cantonal.\r\nAfirma que en Escazú existen más de 175 kilómetros de vías públicas, una de\r\nellas es la ruta cantonal 01-02-104, que es considerado por el Plan Regulador\r\ndel cantón como vía secundaria. Asevera que la citada calle posee un derecho de\r\nvía de 11 metros de ancho, aunque ese derecho de vía es variable, pues en\r\nalgunas secciones el ancho de la superficie de ruedo es de apenas 3 metros.\r\nSostiene que la calle “El Pozo” es una calle pública y se encuentra incluida\r\ncon el código de camino 01-02-104 y cuenta con una longitud aproximadamente de\r\n500 metros. Alega que la calle “El Pozo” es una infraestructura importante cuyo\r\nmejoramiento servirá para descongestionar y dar mayor dinámica al flujo\r\nvehicular que transita por las zonas aledañas. Agrega que eso incluiría un\r\nimpacto positivo para los vecinos y usuarios que a lo largo de 500 metros\r\nutilizarían diariamente esa vía. Menciona que esto incluye a los vecinos que\r\ntransitan por la Calle Convento decidan desviarse y derivar en su provecho por\r\nla ruta alterna calle “El Pozo”. Con respecto a los trabajos que se están\r\nllevando a cabo, responden a una programación incorporada al presupuesto\r\nextraordinario 1-2017 institucional y ejecutada mediante licitación pública N°\r\n2013LN-000014-01, bajo la modalidad de entrega según demanda: orden de compra\r\nN° 14754- “Mejoras Calle El Pozo. Construcción de tragantes, pozos,\r\nalcantarillado pluvial y cordón y caño”, por un monto de 55.127.700 colones.\r\nAdemás, la orden de compra N° 14755- “Mejoras Calle El Pozo- Construcción de\r\nPavimento y carpeta asfáltica” por un monto de 67.248.917 e incluye aceras en\r\nla orilla oeste. Dice que la calle en conflicto actualmente presenta en más de\r\n75% del trayecto la superficie dañada por la escorrentía de aguas pluviales, de\r\nahí, la pertinencia de construir un nuevo alcantarillado pluvial, tragantes,\r\npozos, cordón, caño, la acera y la colocación de una superficie de rodamiento\r\ncon carpeta asfáltica con asfalto AC 30 en caliente de 5 cm de espesor. Explica\r\nque previo a la colocación de la carpeta se construirá un pavimento de 20 cm de\r\nbase y 35 cm de sub base. Aclara que según la resolución N° 2653-2008-SETENA en\r\nel punto N° 3 de la parte dispositiva, se excluye del trámite de viabilidad lo\r\nsiguiente: “Reparación y mantenimiento de obras públicas como: puentes,\r\nmuros, caminos, pistas de aterrizaje, líneas para ferrocarril y edificaciones.\r\nQue sean las mismas instituciones las encargadas de verificar el cumplimiento\r\ndel código de buenas prácticas ambientales y las leyes correspondientes\r\n(municipales, instituciones del Estado”. Por ende, el proyecto que se\r\nejecuta en Calle El Pozo al tratarse de una obra de mejoramiento no requiere de\r\nun nuevo permiso de SETENA, dado que se había sido otorgado con anterioridad.\r\nEn relación con las especies protegidas indicadas por los accionantes, dice que\r\nse trata de cinco árboles de las especies identificadas según oficio N°\r\nCOP-066-2018. Expone que según acuerdo AC-019-18 del Concejo de Escazú se\r\nautorizó la corta de cinco árboles que se encuentran ubicados dentro de la\r\nsección de rodamiento de la calzada y que son necesarios remover. Lo anterior,\r\npuesto que es necesario para poder darle condiciones óptimas a la calle con el\r\nasfaltado, el cordón y el caño. El 07 de febrero de 2018 –con el objetivo de\r\ncortar los árboles- se remitió el oficio DA-44-18 dirigido al Sistema Nacional\r\nde Áreas de Conservación. Dice que la jefe de la Oficina Subregional de San\r\nJosé del Sistema Nacional de Áreas de Conservación les informó del\r\nprocedimiento y aplicabilidad para la corta de árboles. Indica que al no\r\nencontrarse en los supuestos mencionados y al tratarse de una vía pública se\r\nprocederá a la corta de los árboles autorizados. Señala que “únicamente un\r\nárbol de ´Poro´ es posible que no exista la necesidad de cortar (dentro de los\r\n5 autorizados) de los otros cuatro ubicados en las jardineras 2 serán\r\ntrasplantados y otros 2 serán cortados, estos últimos no son de especiales\r\n(sic) protegidas”. Adjunta un censo de los árboles que se encuentran en la ruta\r\ncantonal 01-02-014- Calle El Pozo:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \nCantidad\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nNombre\r\n del árbol\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nUbicación-\r\n Calle El Pozo.\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \n¿Se\r\n requiere o no corta?\n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n3\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nRoble\r\n Sabana\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nOrilla\r\n de Calle\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nNO\n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n2\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \n“Yos”\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nOrilla\r\n de Calle\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nNO\n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n1\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nTarguá\r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nOrilla\r\n de Calle\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nNO\n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n1\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nGavilán\r\n Blanco\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nOrilla\r\n de Calle\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nNO\n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n1\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nLlama\r\n del Bosque\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nOrilla\r\n de Calle\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nNO\n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n1\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nItabo\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nOrilla\r\n de Calle\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nNO\n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n1\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nHiguerón\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nOrilla\r\n de Calle\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nNO\n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n2\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nPoro\r\n Blanco\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nOrilla\r\n de Calle\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nUno\r\n de ellos es el que posiblemente se corte.\n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n1\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nRon\r\n Ron\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nJardinera\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nSe\r\n trasplantará\n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n1\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nTucuico\r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nJardinera\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nSe\r\n trasplantará\n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n1\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nSin\r\n Nombre\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nJardinera\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nSÍ\n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n1\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nMango\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nJardinera\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \nSÍ\n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIndica que mediante acuerdo AC-094-2017 del 19 de\r\nmayo de 2017 del Concejo de Escazú, se acordó aprobar el presupuesto\r\nextraordinario N° 1-2017, en donde se indicó el “código III-02-06 Mejoras a\r\ncalle del Cantón: Calle El Pozo”. Dice que los trabajos fueron\r\nincorporados al Presupuesto Extraordinario 1-2017 y ejecutado mediante\r\nlicitación pública N° 2013LN-00014-01, bajo la modalidad de entrega según\r\ndemanda: orden de compra N° 14754- Mejoras Calle El Pozo- Construcción de\r\ntragantes, pozos, alcantarillado pluvial, cordón y caño y la orden de compra N°\r\n14755 “Mejoras Calle El Pozo- Construcción de pavimento y carpeta asfáltica”.\r\nSostiene que no todos los vecinos están opuestos al mejoramiento vial, pues\r\nmuchas personas han manifestado su complacencia de que la Municipalidad atienda\r\nesa importante vía de comunicación. Alega que los trabajos de mejoramiento\r\nimplican la realización de obras de infraestructura cuyo impacto redundará en\r\nmayor confort y seguridad vial, para calzada propiamente de la Calle El Pozo y\r\nlos accesos en ambos extremos de la misma. Señala que nunca ha sido discutido\r\nni siquiera a nivel de posibilidad el destinar total o parcialmente la calle\r\npara un uso distinto a la vía de tránsito público. Expresa que la verdadera\r\nintención de los accionantes es mantener en uso casi que exclusivo o privado a\r\nsu favor de ese trayecto de vía pública. Manifiesta que para esa corporación\r\nmunicipal es imposible acceder a esa aspiración de los accionantes, pues la vía\r\nes de carácter público. Reitera que la “Calle El Pozo” se encuentra debidamente\r\nregistrada e inventariada a favor de la Municipalidad de Escazú y pertenece a\r\ntodos los habitantes del cantón. Igualmente, en el mapa oficial del Plan\r\nregulador la citada vía se encuentra definida como “vía secundaria”. Menciona\r\nque con respecto al entronque de la calle “El Pozo” en el sur sería la\r\n“Calle Real” (código 01-02-102) y esa última entronca con la ruta\r\nnacional N° 121 (John F. Kennedy). La solución para el problema de la\r\nintersección invocado por los denunciantes es competencia del Ministerio de\r\nObras Públicas y Transportes (MOPT). Niega que para efectuar mejoras en red\r\nvial cantonal se requiera permisos del MOPT, pues la normativa es clara que la\r\natención de la misma es competencia de los gobiernos locales de forma plena y\r\nexclusiva. Indica que la “Calle El Pozo” tiene un derecho de vía de once metros\r\nde ancho, sin embargo, la superficie de rodamiento o “calzada” en algunos tramos\r\nes de hasta tres metros. Esa situación ha sido confirmada desde el año 2002\r\nmediante estudios topográficos. Añade que la Municipalidad de Escazú ha\r\nrealizado estudios muy preliminares respecto a eventuales puntos de propiedades\r\nque estarían invadiendo el derecho de vía. Dice que podría ser necesario\r\nejecutar a futuro cercano los procedimientos de orden legal parea recuperar el\r\nderecho de vía. Aclara que esa situación no impide la continuación de las\r\nmejoras y acondicionar el camino para que se pueda transitar con mayor\r\ncomodidad. Específica que se han encontrado tres casos donde existiría\r\n“invasión del derecho de vía” y que es una obligación de esa corporación\r\nrecuperar el provecho de los ciudadanos. La Municipalidad recurrida se ha\r\ncomprometido de contar con esos estudios técnicos a mediano plazo para la\r\nconfirmación de la existencia de las invasiones al derecho de vía. Alega que no\r\nse requeriría expropiar –como pretenden los accionantes- porque las zonas\r\nalegadas se encontrarían dentro del derecho de vía. Reitera en que no se\r\nrequieren permisos previos en cuanto a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental\r\n“ya que los mismos en su momento fueron otorgados como lo indicábamos\r\nantes”. Sobre el tema del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no se\r\nrequiere más permiso que una coordinación respecto a la señalización vial.\r\nSobre el tema de “permiso” de corta de árboles se solicitó mediante oficio\r\nDA-44-18 y se obtuvo respuesta favorable de parte del órgano público\r\ncompetente. En el pasado, los vecinos de la zona –algunos recurrentes-\r\nsolicitaron información y esta les fue dada en su oportunidad y cumplida dentro\r\nde los parámetros de lo que requerían los solicitantes. El 02 de febrero de\r\n2018 los vecinos solicitaron –vía telefónica- que el equipo técnico a cargo del\r\nproyecto les atendiera. La reunión fue llevada a cabo el 05 de febrero de\r\n2018, puesto que era necesario que el equipo técnico se encontrara completo.\r\nLas obras que se están llevando a cabo son parte de un plan integral de\r\nmejoramiento de calles en toda la red cantonal. A la fecha, ya se ha mejorado\r\ntoda la “Calle Convento” y “Calle Jaboncillos”. Sostiene que las actuaciones\r\nmunicipales se tratan de la reparación de una calle pública. Debido a las\r\ncondiciones estrechas del derecho de vía, únicamente se permite instaurar un\r\nsentido de paso y se establece que el más adecuado se define de sur a norte,\r\ncon el objetivo de promover el ingreso y la salida a la derecha para evitar\r\ncongestionamiento vial. En la actualidad, el paso que utilizan los vecinos de\r\nlos condominios y la residencia ubicada en el sitio, es sobre una calle que no\r\nreúne las condiciones óptimas de seguridad vial mínima. El sentido que se\r\nestableció de “sur a norte” lo que busca es promover la salida fluida de\r\nvehículos del cuadrante urbano sobre las vías locales hacia las rutas\r\nnacionales del MOPT. Por ende, reducir el congestionamiento en horas picos no\r\nes una situación antojadiza, al contrario, responde a parámetros técnicos\r\nutilizados para ordenar el tránsito de vehículos en una calle determinada.\r\nSolicita se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n11.- Informa bajo\r\njuramento Diana Guzmán Calzada, en su condición de presidente del Conejo de\r\nEscazú, que por nota de 26 de abril de 2013 suscrita por los “vecinos del\r\nCondominio Country Vertical Habitación” manifestaron su oposición a la apertura\r\nde la calle. En vista de que la problemática planteada resultaba ajena a las\r\ncompetencias del Concejo Municipal, se procedió a remitir la documentación a la\r\nAlcaldía Municipal. Solicita se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n12.- Por escrito\r\nrecibido a las 14:30 hrs. del 05 de marzo de 2018, el recurrente Miguel Ruiz\r\nHerrera indicó que en el informe del alcalde de Escazú habían múltiples\r\nmentiras o “incorrecciones de parte del alcalde”. En este escrito refuta sobre\r\nel tema de la “mejora” a la calle, ya que, considera que es un truco\r\nefectista. Expone sobre la historia de la calle en cuestión. Sostiene que no es\r\ncierto que los vecinos hayan solicitado la construcción de la calle. Acusa que\r\nal alcalde de Escazú no le queda más remedio que falsear la historia y\r\nreiteradamente se ampara en la correspondencia con el representante del Centro\r\nComercial Plaza Laureles. Manifiesta que nunca recibió el oficio M-10-0160-2013\r\nni ninguna otra nota que contuviese dicha respuesta. Menciona que los\r\nvecinos han solicitado en múltiples ocasiones el acta de la sesión del\r\nConcejo de Escazú del 29 de abril del 2013. Sostiene que los vecinos que\r\nasistieron se opusieron unánimemente a la “ilegal” pretensión de la síndica.\r\nCuestiona la frase “(…) nunca ha sido discutido ni siquiera a nivel de\r\n´posibilidad´ el destinar total o parcialmente la calle en mención para un uso\r\ndistinto al de vía de tránsito público”. Dice que no hay un uso privado de\r\nlos accionantes sobre el trayecto construido. Expone que “hasta el 2002,\r\ncuando se intentó construir esa calle, lo que existía era una NACIENTE (que le\r\ndio el origen al nombre ´Trillo del Pozo´) que la Municipalidad también hizo\r\ndesaparecer violentando la ley”. Indica que existen tramos en que solamente\r\nhay cinco metros de ancho. Menciona que ha solicitado copia del estudio\r\ntopográfico y se han negado a entregarlo. Añade que “el Alcalde no tiene\r\nautoridad moral para insultarnos surgiendo invasiones de nuestra parte al\r\nderecho demanial (…)”. En cuanto a las partidas presupuestarias para\r\nexpropiación dice que el recurrido confesó que nos las tienen. Dice que tendrán\r\nque expropiar porque hay una situación consolidada de más de ochenta años.\r\nSostiene que reiteradamente se les niega la información solicitada, por\r\nejemplo, no les han entregado el acta del Concejo, no han entregado los\r\nestudios para construir la calle y el acta de la sesión del Concejo de este año\r\nen donde supuestamente se tomó el acuerdo para iniciar la construcción de la\r\ncalle. Manifiesta que presentó una nota el 21 de febrero de 2018 solicitando\r\ndoce puntos de información, no obstante, a la fecha no ha recibido respuesta. \n\r\n\r\n\n13.- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Castillo Víquez; y,\n\r\n\r\n\n Considerando:\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nI. Sobre las coadyuvancias. De\r\nconformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional, quien tuviere un interés legítimo en el resultado del recurso\r\npodrá apersonarse e intervenir en él como coadyuvante del actor o del\r\ndemandado. En atención a lo anterior, este Tribunal estima que las solicitudes\r\nde coadyuvancias planteadas deben ser admitidas, con la advertencia de que el\r\nresultado del presente asunto no afectará directamente a los gestionantes. Por\r\nlo expuesto, se aceptan las coadyuvancias de Cristina Truque Harrington,\r\nYamilette Godínez Anchía, María Elsa Pulido Acuña, Kenia Magali Avilez Varga y\r\nHaiel Marín Campo González.\n\r\n\r\n\nII. Objeto del recurso. Los recurrentes\r\nreclaman la vulneración a sus derechos fundamentales, pues acusan que la\r\nMunicipalidad de Escazú está creando una nueva calle que no cumple con los\r\nrequisitos de ley, pues, a su modo de ver, se han realizado ciertas\r\nirregularidades, tales como: falta de estudios ambientales, no tienen la\r\npartida presupuestaria correcta, que existe oposición de los vecinos de la\r\nzona, la desaparición de ciertos acuerdos del Concejo, no se tiene un permiso\r\ndel Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que no se tienen el ancho\r\nrequerido por la legislación, y tampoco hay partidas para las posibles\r\nexpropiaciones para lograr el ancho requerido. \n\r\n\r\n\nIII. Hechos\r\nprobados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como\r\ndebidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido\r\nacreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na.\r\nLos\r\nrecurrentes son vecinos del cantón de Escazú (hecho incontrovertido).\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb.\r\nLa\r\nMunicipalidad de Escazú está realizando una serie de obras en la calle “El\r\nPozo”, ruta cantonal N° 01-02-104, vía pública, con el objetivo de establecer\r\nla vía de sur a norte y así, evitar el congestionamiento vial (véase\r\ninforme del alcalde de Escazú). \n\r\n\r\n\nc. \r\nLas\r\nobras que se están efectuando en la Calle El Pozo responden a una programación\r\nincorporada al presupuesto extraordinario I-2017, que ha sido ejecutado\r\nmediante licitación pública N° 2013LN-000014-01, bajo la modalidad de entrega\r\nsegún demanda: orden de compra N° 14754- Mejoras Calle El Pozo-Construcción de\r\ntragantes, pozos, alcantarillado pluvial, cordón y caño. Asimismo, por la orden\r\nde compra N° 14755- Mejoras Calle El Pozo- Construcción de Pavimento y carpeta\r\nasfáltica (véase informe del alcalde de Escazú). \n\r\n\r\n\nd.\r\nA\r\npropósito del cambio de vía, los recurrentes deberán recorrer 1.5 kilómetros al\r\nrecorrido actual (véase informe del alcalde de Escazú). \n\r\n\r\n\ne. \r\nSegún\r\nel censo de árboles en la ruta cantonal 0 1-02-104- Calle El Pozo realizado por\r\nla Municipalidad de Escazú, en la zona existen los siguientes árboles: Roble\r\nSabana, Yos, Targuá, Gavilán Blanco, Llama del Bosque, Itabo, Higuerón, Poro\r\nBlanco, Ron Ron, Tucuico, Mango y árbol sin nombre (véase informe del\r\nalcalde de Escazú).\n\r\n\r\n\nf. \r\nMediante\r\nacuerdo N° AC-019-18 emitido por el Concejo de Escazú, se autorizó la corta de\r\ncinco árboles que se encuentran ubicados dentro de la sección de rodamiento de\r\nla calzada, ya que es necesario para darle condiciones óptimas a la calle con\r\nel asfaltado, el cordón y caño (véase informe del alcalde de Escazú).\n\r\n\r\n\ng.\r\nPor\r\noficio N° DA-44-18 del 07 de febrero de 2018, emitido por la Alcaldía de Escazú\r\nal Sistema Nacional de Área de Conservación, se solicitó permiso a esa\r\ninstancia para proceder con la corta de árboles (véase informe del\r\nalcalde de Escazú). \n\r\n\r\n\nh.\r\nSobre\r\nla ruta cantonal, se deberán trasplantar el árbol Ron Ron y el Tucuico y se\r\ndeberán cortar un árbol de Poro Blanco, un árbol de Mango y el árbol sin nombre\r\n(véase informe del alcalde de Escazú).\n\r\n\r\n\ni. \r\nPor\r\noficio N° OSJ-114 del 14 de febrero de 2018 del Sistema Nacional de Áreas de\r\nConservación, la Municipalidad de Escazú recibió –según criterio de esa\r\ncorporación- la autorización para la corta de cinco árboles (véase\r\ninforme del alcalde de Escazú).\n\r\n\r\n\nj. \r\nLas\r\nobras realizadas por la Municipalidad de Escazú –al tratarse de una obra de\r\nmejoramiento- no requiere un nuevo permiso de la Secretaría Técnica Nacional\r\nAmbiental (véase informe del alcalde de Escazú).\n\r\n\r\n\nIV. Hechos no probados. Ninguno\r\nde relevancia para la resolución de este asunto. \n\r\n\r\n\nV. Análisis del caso. Una vez\r\nanalizados los informes y las pruebas aportadas por las partes, es criterio de\r\neste Tribunal que el recurso debe ser desestimado, por las razones que a\r\ncontinuación serán expuestas. Primeramente, el punto en conflicto en este\r\nasunto se encuentra relacionado con un proyecto que está llevando a cabo la\r\nMunicipalidad de Escazú en la calle “El Pozo o el Barro”, pues se dispuso que\r\nel tránsito de otras zonas se desvíe por esa calle. Bajo ese mismo orden de\r\nideas, esta Sala tiene por demostrado que la calle conocida como “El\r\nPozo” o “El Barro”, es una calle pública, con código de ruta cantonal N°\r\n01-02-104. La Sala tiene por probado que las obras que está llevando a cabo la\r\nMunicipalidad de Escazú en la calle en cuestión, responden a una programación incorporada\r\nal presupuesto extraordinario I-2017, que ha sido ejecutado mediante licitación\r\npública N° 2013LN-000014-01, bajo la modalidad de entrega según demanda: orden\r\nde compra N° 14754- Mejoras Calle El Pozo-Construcción de tragantes, pozos,\r\nalcantarillado pluvial, cordón y caño. Asimismo, por la orden de compra N°\r\n14755- Mejoras Calle El Pozo- Construcción de Pavimento y carpeta asfáltica.\r\nSobre este proyecto, en el escrito de interposición los accionantes alegaron\r\nuna serie de irregularidades tales como: no se efectuaron estudios ambientales\r\nni tienen permiso de SETENA, no se tiene la partida presupuestaria correcta, el\r\nsupuesto desafío a un acuerdo del Concejo de ese cantón, el supuesto cambio de\r\nnombre de la calle, que la calle no aparece en el Plan Municipal de Vías, no se\r\ntiene permiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que la calle no\r\ntiene el ancho requerido y que no hay partidas presupuestarias para la\r\nexpropiación. Es criterio de esta Sala que el objeto del recurso recae sobre la\r\ninconformidad que tienen los vecinos con la construcción de la carretera,\r\nporque eso les generaría mayores dificultades por el alto tránsito para\r\ningresar o salir de sus viviendas. Inclusive, los accionantes cuestionan el\r\nproyecto de la Municipalidad de Escazú, puesto que para ellos el dinero que se\r\ninvirtió en ese proyecto debía ser destinado a las “barriadas humildes” \r\n(véase folios 3 y 4 del escrito de interposición). Por ende, es criterio de la\r\nSala que el asunto en cuestión excede completamente la naturaleza sumaria o\r\nsumarísima del recurso de amparo, ya que existe una contraposición absoluta en\r\nlos alegatos de la Municipalidad de Escazú y los accionantes, por ejemplo,\r\nnótese que el accionante afirma que la calle cuestionada es privada, mientras\r\nque la Municipalidad accionada alegó que esa calle es pública, inclusive\r\ncuestiona la motivación de la construcción de la calle pública, pues los\r\ndemandantes dicen que “ [La Municipalidad] se empeñan a hacer una calle para\r\ncomplacer a una Síndica”, mientras que la corporación accionada alega que\r\ndicho mejoramiento de la calle servirá para descongestionar y dar mayor\r\ndinámica de flujo vehicular. Lo mismo sucede con la supuesta necesidad de la\r\nMunicipalidad de Escazú de expropiar a ciertos vecinos, mientras que la autoridad\r\nrecurrida alegó que en vez de expropiar, se debe recuperar el derecho de vía.\r\nAsí las cosas, para que este Tribunal Constitucional atienda esos alegatos,\r\nhabría que desnaturalizar el proceso de amparo, pues requeriría de practicar y\r\nevacuar una serie de diligencias probatorias lentas y complejas. Resulta\r\nevidente que esos alegatos deben ser ventilados en la vía administrativa o la\r\njurisdicción contenciosa administrativa, donde se goza de una mayor posibilidad\r\nde evacuar pruebas y de invocar los extremos de legalidad aquí señalados (la\r\nposible desviación de poder, si la calle cumple o no con el ancho, si se\r\nutilizó la partida presupuestaria correcta, si procede o no la expropiación, si\r\nel proyecto es acorde al interés público, etc.). Recuérdese que el proceso de\r\namparo es de carácter eminentemente sumario —es decir, breve y sencillo— \r\ny su tramitación no es compatible con la práctica de diligencias probatorias\r\nlentas y complejas.\n\r\n\r\n\nVI. Bajo ese mismo\r\norden de ideas, sucede lo mismo con el tema de la supuesta falta de permisos\r\nambientales ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, pues el alcalde de\r\nEscazú -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias,\r\nincluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-\r\nindicó que el proyecto “el proyecto que se ejecuta en Calle El Pozo al tratarse\r\nde una obra de mejoramiento no requiere un nuevo permiso ante SETENA dado que\r\nel mismo fue otorgado con anterioridad según lo antes reseñado (…)”. Nótese que\r\nlos accionantes insisten en que el proyecto es una construcción, por ende,\r\nrequerirían de estudios o permisos de las autoridades competentes. Esta\r\npretensión correría la misma suerte que lo establecido en el considerando IV,\r\npuesto que, esta Sala debería determinar la naturaleza del proyecto, es decir,\r\nsi es mantenimiento o una construcción y determinar si ese proyecto requeriría\r\nde algún tipo de permiso o estudio, situación que como se explicó supra excede\r\nla naturaleza sumaria del proceso de amparo. Al tenor de esas ideas, con\r\nrespecto al tema de los árboles, del informe del alcalde de Escazú –efectuado\r\ncon las advertencias de ley- señaló que “en cuanto al tema de ´permiso´ de\r\ncorta de árboles (5) el mismo se solicitó mediante oficio DA-44-18 y se obtuvo\r\nrespuesta favorable de parte del órgano público competente, que para estos\r\nefectos es el Sistema Nacional de Áreas de Conservación(…)”. Por todo lo\r\nexpuesto, lo que corresponde es desestimar el recurso de amparo, pues los\r\nalegatos vertidos exceden la naturaleza sumaria de este proceso, sin demérito\r\nque la parte recurrente alegue las supuestas irregularidades ante la vía\r\nadministrativa o judicial correspondiente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII. Sobre el escrito presentado el 05 de marzo de 2018\r\npor el accionante Ruiz Herrera. En ese escrito, el accionante acusó que el alcalde de\r\nEscazú en el informe rendido bajo juramento faltó a la verdad. Ahora bien, si\r\nel accionante considera que existió falsedad en ese informe podrá acudir a la\r\nvía penal y será ahí donde se determine si existe tal agravio. Por otro lado,\r\nel recurrente acusó que “reiteradamente se nos niega\r\ninformación solicitada”. Nótese que en dicho escrito, el accionante expuso\r\nque : “1. No nos han entregado el Acta del CONCEJO relatada varias veces\r\narriba, desde el 2013, año en el que se produjo la sesión(…) 2. No nos han\r\nentregado los estudios para construir esa calle. 3.- No nos han entregado el\r\nacta de la sesión del Concejo de este año(…). Igualmente sostuvo que “pedimos\r\ncopia del estudio topográfico, que también se han negado a entregar,\r\nviolentando nuestros derechos constitucionales”. Adviértase que en todos\r\nlos supuestos, el accionante no señaló en el escrito la fecha de solicitud ni\r\ntampoco copias con sellos de recibidos de las gestiones ante la Municipalidad\r\nde Escazú. Por otro lado, acusó que “(…) en cuanto a una nota que le\r\nentregué el 21 de febrero pasado solicitando doce puntos de información(…) hoy,\r\nmás de una semana después, todavía no he recibido dicha información”. Véase\r\nque el recurso de amparo fue interpuesto el 05 de febrero de 2018 y la\r\nsolicitud que supuestamente gestionó ante la Municipalidad de Escazú –de la que\r\ntampoco aportó prueba- se realizó el 21 de febrero de 2018, por ende, la\r\ngestión resulta improcedente y prematura de ser conocida en este proceso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVIII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún\r\ndocumento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo\r\nadicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o\r\nproducido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en\r\nun plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor Tanto. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara sin lugar el recurso. Igualmente, se aceptan\r\nlas coadyuvancias de Cristina Truque Harrington, Yamilette Godínez Anchía,\r\nMaría Elsa Pulido Acuña, Kenia Magali Avilez Varga y Haiel Marín Campo\r\nGonzález.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nIleana\r\n Sánchez N.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*HDIYJQ71AFY61*\n\r\n\r\n\n HDIYJQ71AFY61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-001904-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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