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San José, a las nueve\r\nhoras treinta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-002208-0007-CO, interpuesto\r\npor CARMEN LIDIA SUÁREZ CALDERÓN, cédula de identidad N°\r\n0603100140 y CIDA ELIZABETH AGUILAR HERRERA, cédula de identidad N° 0303450313,\r\ncontra LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA y\r\nEQUIPAMIENTO EDUCATIVO (DIEE) DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 1.- De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 2018-001911, dictada\r\npor esta Sala, a las 9:45 horas del 7 de febrero de 2018, dentro del expediente\r\nN° 16-013295-0007-CO, que ordenó tramitar el escrito que consta en ese\r\nexpediente electrónico, ingresado a las 11:23 horas del 22 de enero del 2018,\r\ncomo un asunto nuevo, las recurrentes interponen recurso de amparo contra el DIRECTOR\r\nDE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (DIEE), y la MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, y\r\nmanifiestan que el 3 de marzo de 2017, durante una reunión sostenida con\r\nfuncionarios de la DIEE, se acordó que en abril de 2017, iniciaría el proyecto\r\nde consultoría para la construcción de las instalaciones de dicho centro\r\neducativo, lo cual se llevó a cabo en el tiempo estimado. Indican que desde\r\noctubre de 2017, han venido solicitando, vía correo electrónico, a la Dirección\r\nde Infraestructura Educativa del Ministerio recurrido, información sobre el\r\navance constructivo de la obra; no obstante, no han obtenido respuesta a sus\r\ngestiones. Acusan que producto de los temporales de diciembre de 2017, las instalaciones\r\ndel Liceo Rural de Salitre sufrieron considerables daños. Agregan que los\r\ntechos del local están destruidos y las vigas partidas. Asimismo, el comején ha\r\ndañado la estructura. Denuncian que el deterioro y las condiciones deplorables\r\ne insalubres del centro educativo, generan un potencial peligro para los estudiantes\r\ny docentes, por lo que no es posible iniciar el curso lectivo 2018. Por las\r\nrazones expuestas, solicitan que se declare con lugar el recurso, con las\r\nconsecuencias de ley. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.-\r\nInforma bajo\r\njuramento Sonia Marta Mora Escalante, en su condición de Ministra de Educación\r\nPública, de acuerdo con oficio DIEE-SUP-0180-2018 de fecha 19 de febrero de\r\n2018, suscrito por el señor Roberto Campos González, Arquitecto supervisor\r\nde la zona, se informa que para el 2016 se realizaron las siguientes\r\nactividades:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n “1-\r\nA solicitud del Ing. Walter Muñoz Caravaca, Director DIEE, mediante Oficio\r\nDIEESUP-0909-2016, del 01 de noviembre de 2016, se indica las acciones a\r\nrealizar en el Liceo Rural de Salitre con el fin de poder elaborar un plan\r\nremedial. (Ver oficio adjunto).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2-\r\nEl 17 de noviembre de 2016 se realiza la visita al sitio donde labora el Liceo\r\nRural de Salitre, Código 6409 en dicha visita se realiza inspección a las\r\ninstalaciones propuestas por la Administración del Liceo para trasladar\r\ntemporalmente la población estudiantil y docente. De las instalaciones\r\npropuestas se encuentra la iglesia evangélica y la iglesia católica de la\r\ncomunidad no obstante ninguna de las dos edificaciones es apta para la\r\nenseñanza aprendizaje. (Ver acta adjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3-\r\nEl mismo 17 de noviembre de 2016 se inspecciona el Centro Turístico Cultural\r\nBRIBRIPÁ, instalaciones que cuentan con algunas ventajas y desventajas, dicha\r\ninfraestructura no puede albergar toda la población estudiantil y docente. Se\r\nvisita la escuela de la comunidad Arturo Tinoco Jiménez, la cual cuenta con\r\ninfraestructura en buen estado y apta para que el Liceo Rural de Salitre pueda\r\ntemporalmente utilizarlas en un horario nocturno. Para lo cual la MSc. Lidia\r\nSuárez Calderón, Directora del centro de enseñanza se comprometió a solicitar\r\nla autorización del cambio de horario ante la Dirección Regional de Enseñanza.\r\n(Ver acta adjunta).”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Mediante\r\noficio DIEE-DDIE-0134-2017 de fecha 16 de febrero 2018 , suscrito por la señora Catalina Salas\r\nHernández, Arquitecta y Jefe a.i. del Departamento de Desarrollo, se indica\r\nque en el 2017 y 2018, se realizaron las siguientes actividades:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n “En\r\natención al correo enviado el día 15 de febrero del presente año en el cual se\r\nle solicita responder el recurso de amparo que se encuentra en el expediente\r\n18-002208-0007-CO, recurso presentado por la señora Carmen Lidia Suárez\r\nCalderón, directora del centro educativo Liceo Rural Salitre Código 6409, me\r\npermito comunicarle que la responsabilidad de este Departamento de atender las\r\nconsultas y llevar adecuadamente durante el proceso gestionado como\r\nprocedimiento ordinario para el diseño del plan maestro de la institución se ha\r\nejecutado correctamente de manera atendiendo las consultas realizadas por la\r\nseñora Carmen Lidia y por la Junta de Educación del centro educativo, tal como\r\nse demuestra en los documentos adjuntos que refieren a: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n· \r\nEl 29 junio del 2017\r\nse informa mediante un oficio el estado actual del proyecto (documento\r\nDIEE-DDIE-0474-2017).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n· \r\nEl 07 de diciembre\r\ndel 2018 se informa mediante un oficio las consultas realizadas por parte de la\r\nseñora Carmen Lidia Suárez Calderón (documento DIEE-DDIE-0880-2017).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n· \r\n El 19 de enero del 2018 se atiende en las instalaciones\r\nde la Dirección de Infraestructura Educativa y Equipamiento (DIEE), en esta\r\nreunión participa la señora Carmen Lidia Suárez Calderón y 3 representantes de\r\nla Junta de Educación (bitácora reunión).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n· \r\nEl 12 febrero del\r\npresente año se realiza una visita al Liceo Rural Salitre para explicar el\r\nproceso y el avance que se tiene en el diseño del centro educativo (bitácora\r\npresentada por el funcionario Roberto Campos)”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n De\r\nlo anterior se desprende con meridiana claridad que no es cierto que no se les\r\nhaya brindado información dado que la misma se dio a conocer mediante oficio y\r\nen atención particular a las partes interesadas el 19 de enero y 12 de febrero\r\nde 2018 (anterior al recurso de amparo). Asegura que se han atendido todas las\r\nconsultas realizadas a la señora Carmen Lidia Suárez Calderón. Aunado a ello,\r\nsegún el oficio DIEE-DDIE-0134-2017 citado, para el 16 de febrero de\r\n2018, se programó visita al centro educativo por parte de la empresa\r\nconsultora. En cuanto al proyecto, según el oficio DIEE-DDIE-0134-2017 de\r\nfecha 16 de febrero 2018 de cita, la DIEE procedió con lo siguiente: “Cabe\r\nmencionar, que durante la visita realizada al centro educativo se explicó a la\r\ncomunidad, a la junta de educación y a la señora Carmen Lidia Suárez Calderón\r\nel cambio que se hará en el proceso de diseño de este centro educativo en\r\nparticular, esta solución modifica el cronograma de ejecución”. Dicho\r\ncronograma establece en el I y II trimestre del 2018, que la Administración\r\ndeberá dar el aval técnico a planos constructivos, especificaciones técnicas,\r\npresupuestos detallados y cronogramas de obras, incluye el visado constructivo\r\npor parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y viabilidad\r\nambiental por parte de SETENA, que ha sido ejecutado por el profesional\r\ncontratado. En el II trimestre de este año, el Departamento de Desarrollo de\r\nInfraestructura traslada a la Dirección de la DIEE, la solicitud de fondos para\r\nla construcción de las obras, basado en el presupuesto detallado de las obras\r\npresentado por el profesional contratado. En el III trimestre del 2018, se dará\r\nel proceso de contratación de construcción de obras, según los plazos y regulaciones\r\nque establece la Ley de Contratación Administrativa, y en el IV trimestre del\r\n2018 y I trimestre del 2019, se daría la ejecución de las obras, que debe ser\r\nsupervisadas por el DIEE, de ese Ministerio. Dentro de las obras incluidas para\r\nel centro educativo dentro del procedimiento ordinario están: Obra Nueva: 5\r\naulas académicas prototipo, 1 B.S.S, 1 comedor 72 m2 prototipo 1 administración\r\n72 m2, 1 aula idioma materno, 1 Palenque/Rancho, 1 laboratorio de cómputo, 1\r\nBiblioteca y 1 oficina bodega para el orientador. Obras exteriores\r\ncomplementarias (obras civiles, Obras para el sistema eléctrico, Obras para el\r\nsistema de agua potable, Obras para el sistema pluvial, Obras para el sistema\r\nde tratamiento de aguas servidas, plaza cívica urbana, parqueo, caseta para el\r\nguarda. Por otra parte, asegura que también existe un proyecto de mantenimiento\r\nmenor y de menor cuantía, citado por el Arq. Campos en su oficio\r\nDIEE-SUP-0180-2018, en el que se indica que de acuerdo con la visita realizada\r\nel día 12 de febrero de 2018, se definieron las obras a realizar, y que está a\r\nla espera del presupuesto referencial para revisarlo y validarlo, con fin de\r\nhacer la respectiva solicitud de recursos, la cual puede ser por un monto\r\naproximado de ¢4.300.000.00. Estima que el Ministerio de Educación Pública, a\r\ntravés de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ha venido\r\ndesarrollando un proyecto de gran envergadura para el Liceo Rural de Salitre,\r\nel cual tiene como referencia de finalización de las obras el I trimestre del\r\naño 2019. Añade que la construcción de una obra no se limita al proceso\r\nconstructivo del edificio, sino que responde a una valoración preliminar,\r\ndiseño del proyecto, asignación de recursos, contratación de profesionales\r\nexternos y de la empresa constructora mediante un proceso de licitación,\r\notorgamiento de permisos para la construcción y finalmente la construcción del\r\ninmueble, razón por la cual, no es posible dotar de manera inmediata a un\r\ncentro educativo de infraestructura nueva. Solicita que se desestime el recurso\r\nplanteado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.-\r\nInforma bajo\r\njuramento, Walter Muñoz Caravaca, en su condición de Director de\r\nInfraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,\r\nque se adhiere al informe rendido por la Ministra de esa cartera ministerial.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 4.-\r\nEn los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Salazar Alvarado; y,\n\r\n\r\n\n Considerando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.-\r\nHechos probados. De importancia\r\npara la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los\r\nsiguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el\r\nrecurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na) Desde el año 2015, la Directora del Liceo Rural de Salitre, realiza\r\ngestiones ante las autoridades del Ministerio de Educación Pública, para\r\nmejorar la infraestructura de ese centro educativo (ver informes y prueba\r\nadjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb) El 17 de diciembre del 2016, representantes de la Dirección de\r\nInfraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,\r\nen conjunto con la Directora del Liceo Rural de Salitre, decidieron que la\r\nescuela de la comunidad Arturo Tinoco Jiménez, cuenta con infraestructura en\r\nbuen estado y apta para que el Liceo pueda temporalmente utilizarlas en un\r\nhorario nocturno, mientras se realizan las mejoras en infraestructura (ver\r\ninformes y prueba adjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc) El 29 junio del 2017, se le informó a la Directora del Liceo Rural de\r\nSalitre, mediante un oficio del Departamento de Desarrollo de Dirección de\r\nInfraestructura y Equipamiento Educativo del MEP, el estado actual del proyecto\r\n(ver informe y documento DIEE-DDIE-0474-2017).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd) El 07 de diciembre del 2017, se le informó mediante un oficio las\r\nconsultas realizadas por parte de la señora Carmen Lidia Suárez Calderón (ver\r\ninforme y documento DIEE-DDIE-0880-2017).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne) El 19 de enero del 2018, se atendió en las instalaciones de la Dirección\r\nde Infraestructura Educativa y Equipamiento (DIEE), a la señora Carmen Lidia\r\nSuárez Calderón y tres representantes de la Junta de Educación del Liceo Rural\r\nde Salitre (ver informe y bitácora reunión).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf) El 12 febrero del presente año, se realizó una visita al Liceo Rural\r\nSalitre, para explicar el proceso y el avance que se tiene en el diseño del\r\ncentro educativo, por parte de funcionarios de la DIEE (ver informe y prueba\r\nadjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng) Existe un cronograma de ejecución de mejoras en infraestructura, de la\r\nDIEE, en relación con el Liceo Rural de Salitres, que establece en el I y II\r\ntrimestre del 2018, que la Administración deberá dar el aval técnico a planos\r\nconstructivos, especificaciones técnicas, presupuestos detallados y cronogramas\r\nde obras, incluye el visado constructivo por parte del Colegio Federado de\r\nIngenieros y Arquitectos y viabilidad ambiental por parte de SETENA, que ha\r\nsido ejecutado por el profesional contratado. En el II trimestre de este año,\r\nel Departamento de Desarrollo de Infraestructura traslada a la Dirección de la\r\nDIEE, la solicitud de fondos para la construcción de las obras, basado en el\r\npresupuesto detallado de las obras presentado por el profesional contratado. En\r\nel III trimestre del 2018, se dará el proceso de contratación de construcción\r\nde obras, según los plazos y regulaciones que establece la Ley de Contratación\r\nAdministrativa, y en el IV trimestre del 2018 y I trimestre del 2019, se daría\r\nla ejecución de las obras, que debe ser supervisadas por el DIEE, de ese\r\nMinisterio (ver informe y prueba adjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nh) Dentro de las obras incluidas para el centro educativo dentro del\r\nprocedimiento ordinario están: Obra Nueva: cinco aulas académicas prototipo, un\r\nB.S.S, un comedor 72 m2 prototipo, un administración 72 m2, una aula idioma\r\nmaterno, un Palenque/Rancho, un laboratorio de cómputo, una Biblioteca y una\r\noficina bodega para el orientador. Obras exteriores complementarias (obras\r\nciviles, Obras para el sistema eléctrico, Obras para el sistema de agua\r\npotable, Obras para el sistema pluvial, Obras para el sistema de tratamiento de\r\naguas servidas, plaza cívica urbana, parqueo, caseta para el guarda (ver\r\ninforme y prueba adjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ni) Adicionalmente, también existe un proyecto de mantenimiento menor y de\r\nmenor cuantía, de acuerdo con la visita realizada el día 12 de febrero de 2018,\r\nse definieron las obras a realizar, y que está a la espera del presupuesto\r\nreferencial para revisarlo y validarlo, con fin de hacer la respectiva\r\nsolicitud de recursos, la cual puede ser por un monto aproximado de\r\n¢4.300.000.00 (ver informe y su oficio DIEE-SUP-0180-2018).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n II.-\r\nHechos no probados. No se estiman\r\ndemostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na) El plazo en que se llevará a cabo el proyecto de mantenimiento menor y de\r\nmenor cuantía por un monto aproximado de ¢4.300.000.00, de la infraestructura\r\ndel Liceo Rural de Salitre.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.-\r\nObjeto del recurso. Las recurrentes, Directora y Presidenta de la Junta Administrativa del\r\nLiceo Rural de Salitre, señalan que el 3 de marzo de 2017, durante una reunión\r\nsostenida con funcionarios de la DIEE, se acordó que en abril de 2017,\r\niniciaría el proyecto de consultoría para la construcción de las instalaciones\r\nde dicho centro educativo, lo cual se llevó a cabo en el tiempo estimado.\r\nIndican que desde octubre de 2017, han venido solicitando, vía correo\r\nelectrónico, a la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio\r\nrecurrido, información sobre el avance constructivo de la obra; no obstante, no\r\nhan obtenido respuesta a sus gestiones. Acusan que producto de los temporales de diciembre de 2017, las instalaciones\r\ndel Liceo Rural de Salitre sufrieron considerables daños. Agregan que los\r\ntechos del local están destruidos y las vigas partidas. Asimismo, el comején ha\r\ndañado la estructura. Denuncian que el deterioro y las condiciones deplorables\r\ne insalubres del centro educativo, generan un potencial peligro para los\r\nestudiantes y docentes, por lo que no es posible iniciar el curso lectivo 2018.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.-\r\nSOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN. El Derecho a la Educación o libertad de enseñanza,\r\nconsagrado en el numeral 79, de la Constitución Política, comprende, en su\r\ncontenido esencial, un haz de facultades que atañen a cada uno de los sujetos\r\nque intervienen en el proceso educativo integral a que se refiere el ordinal\r\n77, del mismo texto, esto es, los educadores, los educandos y sus padres de\r\nfamilia. Los educadores tiene el derecho de enseñar el cual se ostenta cuando\r\nel ordenamiento jurídico autoriza a un sujeto, después de haber cumplido una\r\nserie de recaudos de carácter sustancial y formal fijados por éste, para\r\ntransmitir o facilitarle a otros sus conocimientos, experiencia, creencias y\r\nopiniones. Desde el perfil de los educandos y de los padres de familia cuando los\r\nprimeros son menores de edad, tienen el derecho de elegir a sus maestros de\r\nacuerdo con sus preferencias y expectativas, el que se traduce,\r\npreponderantemente, en la opción que poseen de elegir entre la educación\r\nestatal y la privada -y dentro de la última sus múltiples opciones-. Por\r\núltimo, los estudiantes poseen el derecho de aprender que radica en la\r\nposibilidad de adquirir los conocimientos, la experiencia, los valores y las\r\nconvicciones necesarias para el pleno y digno desarrollo de su personalidad,\r\ncon el único límite razonable derivado de la propia y personal capacidad\r\nintelectual y psíquica de cada educando. En nuestro ordenamiento\r\nconstitucional, el derecho de aprender, por lo menos hasta cierto estadio, se\r\nconfigura, como un poder-deber, dado que, tal y como lo prescribe el artículo\r\n78, párrafo 1°, de nuestra Carta Magna “La educación preescolar y la general\r\nbásica son obligatorias...”. (en sentido similiar ver sentencia N°2016007144 de\r\nlas nueve horas veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- LA EDUCACIÓN\r\nCOMO UN SERVICIO PÚBLICO, QUE ADEMÁS SE IMPONE QUE SEA CONTINUO. La\r\neducación no solo se puede concebir como un derecho de los ciudadanos, sino\r\ntambién como un servicio público, esto es, como una prestación positiva que\r\nbrindan a los habitantes de la república las administraciones públicas -el\r\nEstado a través del Ministerio de Educación Pública y la Universidades\r\nPúblicas- con lo cual es un servicio público propio o los particulares a través\r\nde organizaciones colectivas del derecho privado -v. gr. fundaciones,\r\nasociaciones o sociedades- en el caso de las escuelas, colegios y universidades\r\nprivadas, siendo en este caso un servicio público impropio. Los servicios\r\npúblicos, en cuanto brindan prestaciones efectivas vitales para la vida en\r\nsociedad deben sujetarse a una serie de principios tales como los de\r\ncontinuidad, regularidad, eficiencia, eficacia, igualdad y universalidad, los\r\ncuales, tratándose de los servicios públicos impropios se ven atenuados o\r\nmatizados, sobre todo en cuanto el usuario opta por utilizarlos.\r\nConsecuentemente, el servicio público de educación, propio o impropio, no puede\r\nser interrumpido o suspendido si no obedece a razones o justificaciones\r\nobjetivas y graves, como podría ser, eventualmente, tratándose de la educación,\r\nla trasgresión por el educando del régimen disciplinario del centro de\r\nenseñanza. Esta Sala ha dicho que el servicio público de educación debe ser\r\ncontinuo, sin interrupciones atribuibles a la Administración. Así, en Sentencia\r\nN° 2601-1996, la Sala se pronunció:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n “Esta\r\nSala ha establecido reiteradamente que el proceso educativo debe ser continuo y\r\npor ello no puede ser interrumpido por acciones que transgredan el derecho a la\r\neducación”. (en sentido similiar ver sentencia N°2016007144 de las nueve horas veinte\r\nminutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- Sobre las\r\ncondiciones de la infraestructura del inmueble que alberga el Liceo Rural de\r\nSalitre. De los elementos probatorios que obran\r\nen autos, se acredita que al menos desde el año 2015, la Directora del Liceo\r\nRural de Salitre, realiza gestiones ante las autoridades del Ministerio de\r\nEducación Pública, para mejorar la infraestructura de ese centro educativo. El\r\n17 de diciembre del 2016, representantes de la Dirección de Infraestructura y\r\nEquipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública, en conjunto\r\ncon la Directora referida, decidieron que la escuela de la comunidad Arturo\r\nTinoco Jiménez, cuenta con infraestructura en buen estado y apta para que el\r\nLiceo pueda temporalmente utilizarlas en un horario nocturno, mientras se\r\nrealizan las mejoras en infraestructura. Asimismo, el 12 febrero del presente\r\naño, se realizó una visita al Liceo Rural Salitre, para explicar el proceso y\r\nel avance que se tiene en el diseño del centro educativo, por parte de\r\nfuncionarios de la DIEE. De igual manera, la Sala aprecia que existe un\r\ncronograma de ejecución de mejoras en infraestructura, de la DIEE, que inició\r\nen el I trimestre del 2015, y establece en el I y II trimestre del 2018, que la\r\nAdministración deberá dar el aval técnico a planos constructivos,\r\nespecificaciones técnicas, presupuestos detallados y cronogramas de obras,\r\nincluye el visado constructivo por parte del Colegio Federado de Ingenieros y\r\nArquitectos y viabilidad ambiental por parte de SETENA, que ha sido ejecutado\r\npor el profesional contratado. En el II trimestre de este año, el Departamento\r\nde Desarrollo de Infraestructura traslada a la Dirección de la DIEE, la\r\nsolicitud de fondos para la construcción de las obras, basado en el presupuesto\r\ndetallado de las obras presentado por el profesional contratado. En el III\r\ntrimestre del 2018, se dará el proceso de contratación de construcción de\r\nobras, según los plazos y regulaciones que establece la Ley de Contratación\r\nAdministrativa, y en el IV trimestre del 2018 y I trimestre del 2019, se daría\r\nla ejecución de las obras, que debe ser supervisadas por la DIEE, de ese\r\nMinisterio. Dentro de las obras incluidas para el centro educativo están: cinco\r\naulas académicas prototipo, una batería de servicios sanitarios (B.S.S), un\r\ncomedor 72 m2 prototipo, una administración 72 m2, una aula idioma materno, un\r\nPalenque/Rancho, un laboratorio de cómputo, una Biblioteca y una oficina bodega\r\npara el orientador. Obras exteriores complementarias (obras civiles, Obras para\r\nel sistema eléctrico, Obras para el sistema de agua potable, Obras para el\r\nsistema pluvial, Obras para el sistema de tratamiento de aguas servidas, plaza\r\ncívica urbana, parqueo, caseta para el guarda. Adicionalmente, también existe\r\nun proyecto de mantenimiento menor y de menor cuantía, de acuerdo con la visita\r\nrealizada el día 12 de febrero de 2018, se definieron las obras a realizar, y\r\nque está a la espera del presupuesto referencial para revisarlo y validarlo,\r\ncon fin de hacer la respectiva solicitud de recursos, la cual se estima en un\r\nmonto aproximado de ¢4.300.000.00. Ahora bien, aun cuando resulta evidente que\r\nel MEP tiene claras las necesidades inmediatas en cuanto a las mejoras de\r\ninfraestructura que requiere el Liceo Rural de Salitre, para lo cual incluso la\r\nDIEE cuenta con el cronograma mencionado, la Sala estima que el Ministerio de\r\nEducación Pública ha sido permisivo con esta situación y tardío en darle una\r\nsolución, ya que en sus informes, los representantes de las autoridades\r\nrecurridas señalan que desde hace aproximadamente tres años, la directora de la\r\ninstitución educativa viene realizando trámites ante las autoridades\r\nrecurridas, para ponerlas al tanto de esta situación, y gestionar las mejoras respectivas,\r\nde manera que ha transcurrido tiempo suficiente para dotar de infraestructura\r\nadecuada a dicha institución; sin embargo, de acuerdo al cronograma de cita, la\r\nDIEE estima que no será sino hasta dentro de un año ( I trimestre del 2019),\r\nque daría inicio la ejecución de las obras, sin que se establezca el tiempo\r\nestimado de finalización. Adicionalmente, tampoco se hace referencia al plazo\r\nen que el proyecto de mantenimiento menor y de menor cuantía por un monto\r\naproximado de ¢4.300.000.00 de la infraestructura del Liceo Rural de Salitre,\r\nque se contempló durante la visita de funcionarios de la DIEE, se llevará a\r\ncabo, de manera que los estudiantes y el personal docente deben esperar de\r\nforma indefinida para ver solucionados los problemas de infraestructura\r\nseñalados. Cabe señalar que este Tribunal no desconoce que deben realizarse\r\ntrámites y cumplirse requisitos técnicos para este tipo de proyectos; sin\r\nembargo, el plazo transcurrido -y el que resta por esperar- resulta excesivo e\r\nirrazonable, violentando el derecho a la educación de los estudiantes que\r\nreciben formación en dicho centro educativo. Debe tenerse presente que el \r\nDerecho a la Educación, en sus tres vertientes -derecho a educar, derecho a\r\nelegir los educadores y derecho a aprender-, no puede, al igual que cualquier\r\notro derecho fundamental o humano, estar sujeto a restricciones, limitaciones o\r\ncondicionamientos de índole presupuestario. Los Derechos Fundamentales y\r\nHumanos son el fundamento y la base del entero ordenamiento jurídico y poseen\r\nuna eficacia directa e inmediata y, ante todo, vinculan muy fuertemente a todos\r\nlos poderes públicos, los que están obligados a crear las condiciones para su\r\nejercicio efectivo y pleno respeto. El Estado, como garante de esas libertades,\r\ndebe promoverlas y garantizar a quienes gozan de ellas niveles de excelencia,\r\ntanto en escuelas como en colegios, a fin que ello sirva para mejorar las\r\ncondiciones de vida del individuo, lo que, conforme ha quedado demostrado en\r\nautos, se ha inobservado. No debe olvidarse que es deber de las autoridades del\r\nMinisterio de Educación brindar – tanto a educadores, como a educandos- las\r\ncondiciones mínimas de infraestructura (así como mobiliario, material\r\ndidáctico, etc.) para garantizar la tutela del derecho fundamental a la educación\r\npública, en los términos establecidos en el artículo 78, de la Constitución\r\nPolítica, que implica la prestación de un servicio público – gratuito y\r\ncosteado por la Nación-. En razón de lo expuesto, como lo que interesa a este\r\nTribunal, es la protección de los derechos fundamentales de las personas, y en\r\neste caso en particular, de los educandos, de los docentes y del personal\r\nadministrativo de ese centro educativo, lo que procede es declarar con lugar el\r\nrecurso, y ordenar a las autoridades accionadas que, a más tardar en el plazo\r\nde ocho meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde\r\nuna solución efectiva a los problemas de infraestructura del Liceo Rural de\r\nSalitre. Por último, en cuanto a la alegada violación al derecho de petición y\r\npronta respuesta que reclaman las recurrentes, el amparo resulta improcedente,\r\ntoda vez que bajo juramento se indica que cada una de las gestiones planteadas\r\nen este sentido han sido atendidas y comunicadas, como se aprecia del oficio\r\nDIEE-DDIE-0474-2017 del 29 junio del 2017, y el oficio DIEE-DDIE-0880-2017 del\r\n7 de diciembre del 2017, que se aportan como prueba.\n\r\n\r\n\nVII.- NOTA DEL\r\nMAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero, en\r\ntesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración\r\nPública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier\r\nobra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión,\r\nun tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria,\r\nante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus\r\ndisconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa\r\nomisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en\r\nesta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables,\r\nsí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una\r\nexcepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en\r\nque se acusa el mal estado de un inmueble donde fueron reubicado los\r\nestudiantes de la sección 3-A del Centro Educativo Edwin Porras Ulloa,\r\nsituación que afecta a la menor hija de la recurrente, así como a los demás\r\nestudiantes, con peligro para su salud, seguridad e integridad física.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún\r\ndispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico,\r\ntelemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del\r\ndespacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la\r\nnotificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel\r\nmaterial que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se\r\ndeclara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Sonia Marta Mora\r\nEscalante, en su condición de Ministra; y a Walter Muñoz Caravaca, en su\r\ncondición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo; funcionarios\r\ndel Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan esos cargos, que\r\nrealicen todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias\r\npara que, en el plazo de ocho meses, contado a partir de la notificación de\r\nesta sentencia, se brinde una solución efectiva a los problemas de\r\ninfraestructura del Liceo Rural de Salitre, de tal forma que no se ponga en riesgo\r\nla salud y la vida de los estudiantes, docentes y personal administrativo. Se\r\nadvierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo\r\n71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres\r\nmeses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden\r\nque deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la\r\ncumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente\r\npenado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados\r\ncon los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se\r\nliquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado\r\nSalazar Alvarado pone nota. Notifíquese a los recurridos, en forma personal.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nIleana Sánchez N.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*B0MBS3RP13K61*\n\r\n\r\n\n B0MBS3RP13K61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-002208-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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